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2023
Ordenanza N°…

ORDENANZA Nº ..

Ordenanza N°…

ORDENANZA Nº ..

Ordenanza N°775/23 – PRO.MU.DI. 2023

ORDENANZA Nº775/23

VISTO:

El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan prestamos en el marco del Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR Y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08.

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nº 10264, 11301 y 11913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como “P.D.M.-Préstamo BIRF 2920-AR”, “P.D.M.II. – Préstamo BIRF 3860-AR” y PRODISMO “Préstamo BID 830/OC- 932/SF-AR”

Que por Decreto Provincial Nº 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos para el financiamiento a municipios y comunas de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo.

Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia-Municipio que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio.

Que previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza.

Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial.

Que el tema fue tratado en sesión de Comisión Comunal en fecha 07 de marzo de 2023, según consta en Acta Nº 195/23.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo Marco, que se Anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.

ART. 2º) Autorícese al Sr. Presidente Comunal a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el Art. Anterior, y por un presupuesto estimativo de proyecto en pesos veinticuatro millones seiscientos diecisiete mil ciento veintinueve con noventa y dos centavos ($ 24617129.92), a marzo de 2023.

ART. 3º) Apruébese el Proyecto denominado “PRO.MU.DI. 2023 3 CUADRAS DE PAVIMENTO”

ART. 4º) Ejecútese dicho proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones-Operatoria en pesos y en el marco del denominado Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas.

ART. 5º) Autorícese al Sr. Presidente Comunal para que mediante el dictado de Resoluciones ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.

ART. 6º) Autorícese la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondieran a esta Comuna como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Presidente Comunal.

ART. 7º) Autorícese a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso

ART. 8º) Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI) publíquese y archívese.

Bustinza, 23 de MARZO de 2023.

Ordenanza N°774/23 – Adhesión Plan Incluir 2020

ORDENANZA Nº774/23

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 1184/2020 mediante la cual se crea el “Plan Incluir” destinado a la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras; como también a fortalecer las redes sociales del barrio impulsando la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver, abordando a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales; y

CONSIDERANDO:

Que para obtener los beneficios que implementa el mencionado Decreto, se requiere la adhesión por parte de esta Comuna / Municipio;

Que analizado el programa y la necesidad de mejorar la prestación de servicios a nuestro cargo (Iluminación urbana) se tomó la decisión de adherir al “Plan Incluir” tendiente las condiciones de seguridad y transitabilidad nocturna en nuestra localidad;

Que las mejoras, obras y/o servicios prestados con los fondos correspondientes al “Plan Incluir” no serán susceptibles de recupero bajo el régimen de contribución de mejoras;

Que, a tal fin, se solicita la adhesión al “Plan Incluir” – Decreto N.º 1184/2020;

Que corresponde autorizar al Presidente Comunal / Intendente a presentar ante el Poder

Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan, pudiendo a tales fines suscribir los convenios que fuere menester.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Adherir en todos sus términos al “Plan Incluir” aprobado por – Decreto N.º 1184/2020.

ART. 2º) Autorizar al Presidente Comunal / Intendente Municipal presentar ante el Poder Ejecutivo

Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan.

ART. 3º) Autorizar al Presidente Comunal / Intendente Municipal a suscribir los convenios que fuere menester y demás documentación que resulte necesaria para implementar el programa y de a llevar adelante los trámites para la aprobación del mismo.

ART. 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Bustinza, 09 de febrero de 2023.