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2020
Ordenanza N°6/20 –

 

Ordenanza N°665/20 – EMISIÓN PATENTE 2021

ORDENANZA Nº665/20

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley 12306 y sus modificatorias relacionadas con el Impuesto de Patente única sobre Vehículos que compete a Municipios y Comunas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que se faculta a los Municipios y Comunas a dictar las normas que fijen las diversas variables a tener en cuenta para la emisión de Patente Única sobre Vehículos en hasta un 20% (veinte por ciento);

Que los Municipios y Comunas que ejerzan la opción de variar la tasa testigo que fija la Provincia para el mencionado impuesto, deberán comunicar a la Administración Provincial de Impuestos hasta el 30 de noviembre del año en curso;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal, según Acta Nº 164/2020.

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Increméntese un 20 % (veinte por ciento) la tasa testigo que fija la Provincia para el Impuesto de Patente Única sobre Vehículos para el ejercicio 2021.

ART. 2º) Infórmese a la Administración Provincial de Impuestos la autorización para la emisión 2020 con el incremento fijado en el Art. Nº 1 de la presente Ordenanza

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 26 de noviembre de  2020.

Ordenanza N°663/20 – PROMUDI – CORDON CUENTA 10 CUADRAS

ORDENANZA Nº663/20

VISTO:

El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos en el marco del Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95,  Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por  los Decretos Provinciales  Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08.

CONSIDERANDO:            

Que por las Leyes N° 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como «P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR», «P.D.M.II – Préstamo BIRF 3860-AR» y  PRODISM «Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR».

Que por Decreto Provincial Nº 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones –Operatoria en Pesos para el financiamiento a municipios y comunas de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo.

Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia – Municipio» que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio.

Que previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza.

Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial.

Que el tema fue tratado en su sesión de fecha 07 de octubre de 2020, Acta Nº 162/20-

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Apruébese el Modelo de  Convenio de Préstamo «Marco», que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.

ART. 2º)  Autorizase al Sr. Presidente Comunal, Fabián Alberto Ballori, a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y  por un presupuesto estimativo de proyecto de pesos cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres con cinco centavos ($ 4475753,05-), los nueve días del mes de octubre de 2020.

ART. 3º)  Apruébese el Proyecto  denominado “Cordón cuneta: 10 cuadras Bustinza”.

ART. 4º)  Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria Fondo Municipal de Inversiones-Operatoria en pesos y en el marco del denominado Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas.

ART. 5º)  Autorizase al Sr. Presidente Comunal Fabián A. Ballori para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.

ART. 6º)  Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el  Presidente Comunal.

ART. 7º) Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.

ART. 6º)  Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.

Bustinza, 09 de octubre de 2020.

Ordenanza N°660/20 – ADHESION LEY MICAELA

ORDENANZA Nº660/20

VISTO:

La Ley Nacional N° 27499, denominada Ley Micaela de capacitación obligatoria en género, para las personas que integran los tres poderes del Estado, y

CONSIDERANDO:            

La Ley Provincial Nº 13891, adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley Micaela,

Que la Comuna de Bustinza  ha realizado diversas acciones relacionadas a la temática de género como parte de una política pública que aborda de manera integral los temas de género y la violencia contra la mujer.

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal, fecha 01 de septiembre de 2020, según consta en Acta Nº 161/20, resolviéndose favorablemente.

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Adhesión. Adhiérase la Comuna de Bustinza, a la Ley Provincial Nº 13.891 – Capacitación Obligatoria en Género y Violencia Contra las Mujeres para todas las personas que desempeñen funciones dentro de la administración municipal/comunal, entes autárquicos, organismos descentralizados y/o empresas del Estado municipal/comunal, cualquiera sea su función y jerarquía o calidad de revista.-

ART. 2º) Autoriza firma de convenios. Autorízase al Sr. Presidente Comunal a la firma de un convenio de colaboración para la implementación de la presente con la Secretaría de Estado de Igualdad y Género del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme el modelo que como ANEXO forma parte de la presente

ART. 3º)  De forma, Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Bustinza, 01 de septiembre de  2020.

Ordenanza N°656/20 – CONVENIO DPV – OBRA: ESTABILIZADO DE CALLE

ORDENANZA Nº656/20

VISTO:

La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: “ESTABILIZADO DE CALLE” en la localidad de BUSTINZA, durante el ejercicio del año 2020, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente de la Comuna de BUSTINZA para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también a percibir el monto que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna;

Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: “ESTABILIZADO DE CALLE” de la localidad de BUSTINZA, durante el ejercicio del año 2020, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.

ART.2º) Autorizar al Presidente Comunal, Sr Fabián Alberto Ballori D.N.I. Nº 18129691 a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.

ART. 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna de acuerdo a la Ley Nº 2.439.

ART. 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna de BUSTINZA a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ART. 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.

                                                                                  Bustinza, 10 de agosto de 2020.

Ordenanza N°655/20 – PROGRAMA ARGENTINA CONSTRUYE – DESIGNACION PROFESIONAL TECNICO

ORDENANZA Nº 655/20

VISTO:

El Programa Argentina Construye y Argentina Construye Solidaria para la concreción de construcción de viviendas familiares; y

CONSIDERANDO:

Que la obra de referencia se construirá por Administración Comunal, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios profesionales de: Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Desígnese Representante Técnico de la Comuna de la localidad de Bustinza al Sr. Profesional Paulucci Carlos Luis, I.C.I. Nº 1477, para la concreción de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra, o cuando lo determine la Comuna de Bustinza.

ART.2º) Los servicios profesionales serán liquidados intento a lo pactado según Contrato de Obra.

ART. 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.

                                                                                  Bustinza, 21 de agosto de 2020.

Ordenanza N°654/20 – PROGRAMA ARGENTINA CONSTRUYE – DESTINAR LOTES

ORDENANZA Nº 654/20

VISTO:

El Programa Federal Argentina Construye del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación Argentina; y

CONSIDERANDO:

Que los Municipios y las Comunas están habilitados para presentar programas del Programa Federal Argentina Construye Solidaria, todos destinados a familias de bajos recursos;

Que la Comuna de Bustinza tiene lotes de terrenos que pueden destinarse a la creación de viviendas familiares;

Que en la localidad de Bustinza se evidencia déficit habitacional;

Que es menester de la Comuna de Bustinza favorecer a los sectores menos beneficiados con planes de viviendas flexibles y accesibles.

Que la decisión ha sido tomada en reunión de la Comisión Comunal, según Acta Nº 160/20, resolviéndose favorablemente.

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) AUTORIZACION: Autorizase al Sr. Presidente de la Comuna de Bustinza, Sr. Fabián A. Ballori a disponer de los lotes de terreno ubicados en la manzana Nº 60, designados como lote 8: PII 14-09-00-192776/8000-6; lote 7: PII 14-09-00-1928001-5; lote 4; PII 14-09-00-192776-8004-2; y lote 3 PII 14-09-00-192776-8005-1, según Plano Inscripto  Nº 149811 en el S.C.I.T Regional Rosario, Tº 249, Fº 489, Nº 335015.

ART. 2º) DESTINO: destinese los lotes mencionados en el ART. Nº 1 al desarrollo de planes de viviendas para familias de escasos recursos, en el marco del Programa Argentina Construye del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hàbitat de la Nación Argentina;

ART. 3º)  Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Bustinza, 21 de agosto de  2020

Ordenanza N°650/20 – CONCURSO DE PRECIOS – HORMIGON

ORDENANZA Nº650/20

VISTO:

El Concurso de Precios realizado para la adquisición de Hormigón elaborado H21para cordón cuneta, operación para la cual se ha estimado erogar un monto inferior a $ 300.000.-, razón por la cual, de acuerdo a lo establecido por los artículos 65 y 66 de la Ley Nº 2439 modificada por leyes 10.853, 13.280 y 13.863, no se requiere llamar a Licitación Pública; y

CONSIDERANDO:

Que al respecto se solicitaron cotizaciones a diversos proveedores habiendo presentado presupuesto tres de ellos, cuyas cotizaciones son las siguientes:

Apellido y Nombre                                      Detalle de la Unidad Ofrecida                  Precio Total

Hormitec SRL                                                59.00   Hormigón elaborado H-21                 $399.704,00

Josè y Pedro Celotti SACIFEI                    59.00  Hormigón elaborado H-21                   $401.268,40

Que analizadas las mismas, se estima conveniente adjudicar la compra a la firma Hormintec SRL, dado que presenta el mejor precio, conforme a su propuesta, la cual conjuntamente con las de los demás oferentes, forma parte de la presente Ordenanza;

Que se cuenta con partida presupuestaria disponible y suficiente para absorber la erogación a originarse;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha  04 de agosto  según consta en Acta N°  160/2020, resolviéndose favorablemente;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Adjudícase a Hormintec SRL, con domicilio en  Cañada de Gómez el Concurso de Precios convocado para la adquisición de Hormigón H-21, disponiéndose la compra de 59 m3  marca por  la suma de $ 399784,00 en un todo conforme a su propuesta.

ART. 2º) La erogación que demande el ART. 1º impútese al rubro correspondiente del Presupuesto de Gastos Vigentes de la Comuna de Bustinza.

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 28 de Julio de  2020.

Ordenanza N°648/20 – CORONAVIRUS PANDEMIA – AUTORIZACION COMPRA EQUIPAMIENTO

ORDENANZA Nº648/20

VISTO:

La situación de crisis sanitaria existente a nivel nacional e internacional por la pandemia de COVID -19; y

CONSIDERANDO:

             El Decreto Nº 260/2020, por el que se amplió en la República Argentina la emergencia publica en materia sanitaria;

Que por la Ley 13978 por la que se crea el “Programa de Atención a Gobiernos Locales- COVID 19”;

Que en el Decreto Nº 308/2020 se instrumentan las medidas presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 307/2020, en su ART Nº 2  establece la forma de asignación de los recursos del mencionado programa; expresando que el libramiento de los recursos serán dispuestos por Resolución del Sr. Ministro de Gestión Publica,

Que a los efectos, el tema ha sido tratado por la Comisión Comunal en sesión ordinaria realizada el 18 de junio de 2020 según consta en Acta Nº 104/20;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Autorícese al Sr. Presidente Comunal Sr. Fabián A. Ballori a gestionar el financiamiento para  la compra de 48 (cuarenta y ocho) equipos EPP Kit Covid tipo Tyvek, en conformidad a las acciones establecidas en el Art. Nº 5 del Decreto 307/2020.

ART. 2º) Dispóngase que los 48 (cuarenta y ocho) equipos EPP Kit Covid tipo Tyvek serán distribuidos a cada centro de aislamiento/Samco de las doce localidades del Departamento Iriondo.

ART. 3º) De forma, Comuníquese, publíquese y Archívese.

                                                                                Bustinza, 30 de junio de 2020.

Ordenanza N°641/20 – AMPLIACION PRESUPUESTO 2020

 ORDENANZA N°641/2020

VISTOS:

El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2020; y

CONSIDERANDO:

Que esta Comuna ha recibido recientemente recursos proveniente del Gobierno Provincial a través del Ministerio de Desarrollo Social  por un monto de $ 150000 (pesos ciento cincuenta mil)  con destino a solventar gastos originados para atender necesidades con motivo de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por coronavirus Covid 19, la que dio lugar al dictado de medidas de aislamiento social contenidas en los DNU Nacionales Nº 297/2020, 355/2020 y Decretos Provinciales Nº 270/2020, 328/2020 y concordantes;

Que para contemplar presupuestariamente el movimiento a originarse, debe disponerse una ampliación neta en base al nuevo recurso a obtenerse, distribuyéndose en la partida del rubro transferencia correspondiente;

Que tal modificación ha sido tratada en reunión de la Comisión Comunal de fecha        según consta en Acta N° 96/2020

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART 1) Modifícase el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2020, disponiéndose una ampliación neta por un monto de $  150000 – (Pesos ciento cincuenta mil), que se distribuirá entre las siguientes partidas:

Carácter 0-Rentas Generales, Sección 1-Erogaciones Corrientes, Partidas Principales y Parciales:

Transferencias

Emergencia Sanitaria Covid 19

ART 2) Modifícase el Financiamiento Neto del Presupuesto para el ejercicio 2020, por un monto de $ 15000- (Pesos ciencuentamil), que se distribuye analíticamente según la mayor recaudación proyectada en los siguientes rubros:

Financiamiento Aportes No Reintegrables

Subsidios Gobierno Provincial Ministerio de Desarrollo

ART 3) Regístrese, archívese y hágase saber.

Bustinza, 17 de Abril de 2020.

Ordenanza N°640/20 – CORONAVIRUS PANDEMIA – CERTIFICADO UNICO PERSONAL EMPRESAS

ORDENANZA Nº640/20

VISTO:

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto han verificado la necesidad de intensificar los controles del Gobierno Nacional.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece Decreto 297/2020, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en la Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020-, deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido

Que, asimismo, se estableció que los desplazamientos de las personas que se desempeñan en diversos servicios que se consideran esenciales deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

                                 LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

                                      SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Establézcase que los empleadores habilitados por decreto nacional para trabajar, cuyos empleados hayan obtenido el CERTIFICADO UNICO HABILITANTE, deberán informaren letra manuscrita, en el mismo certificado el horario de entrada y salida de cada empleado del establecimiento.

ART.2º) El CERTIFICADO UNICO HABILITANTE además de la aclaración en manuscrito por parte del empleador del horario de entrada y salida de cada dependiente, deberá contener, al pie del mismo, la firma y sello del empleador.

ART. 3) Dese a conocimiento público. Regístrese y Archívese.

                                                                                              Bustinza, 17 de Abril de 2020.

Ordenanza N°639/20 – FOM GASTOS CORRIENTES

ORDENANZA N° 639/2020

VISTOS:

La reciente sanción de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977 y teniendo en miras la existencia de la ley 12.385 y su Decreto Reglamentario

CONSIDERANDO:

Que la ley de Necesidad Publica autoriza en su artículo 26 a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, durante la vigencia del estado de necesidad declarado en dicha ley, hasta el veinticinco por ciento (25%) de los montos que le correspondan en el ejercicio 2020 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley Nº 12385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes;

Que asimismo se estipula la posibilidad de afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos correspondientes al ejercicio 2019 correspondientes a la ley 12.385, para ser aplicados a gastos corrientes;

Que teniendo en miras que la Comuna Bustinza posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al (período 2019 y al período 2020) de la ley 12.385, por no haber sido utilizados;

Que la actual situación económica-financiera, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el artículo 26 de la Ley de Necesidad Pública;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTICULO 1) Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a esta administración comunal importe que no excede del 25% de los

fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde a la Comuna de Bustinza para el período 2020, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo 26 de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977  y su reglamentación.-

ARTICULO 2) Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional se asigne a esta administración comunal el importe correspondiente, que no excede del 50% de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde a la Comuna/Municipalidad para el período 2019, los que se hayan aún disponibles, para ser afectados a gastos corrientes en el marco del artículo 26 de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977  y su reglamentación.-

ARTICULO 3) Regístrese, archívese y hágase saber.

Bustinza, 27 de Mayo de 2020.

Ordenanza N°637/20 – CORONAVIRUS PANDEMIA – TRANSPORTE

ORDENANZA Nº 637/2020

VISTO

La pandemia declarada a nivel internacional por la Organización Mundial de la Salud y la situación epidemiológica mundial de público conocimiento por el avance del COVID-19

CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que el Decreto Nacional N° 260/2020 dispone la ampliación de la emergencia en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año, adoptando diversas acciones preventivas.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional se ordenó el aislamiento social, preventivo, y obligatorio en todo el territorio nacional;

Que, las Autoridades locales tienen la obligación de conformarse en el ejercicio de sus funciones al ordenamiento jurídico superior debiendo, en su caso, dejar sin efecto las normas dictadas y medidas adoptadas que lo contradigan, evitando perjuicios y sanciones derivados de ello.

Que la emergencia sanitaria declarada por la normativa nacional dispone diversas restricciones temporarias a la libertad de circulación con el objetivo de asegurar el aislamiento social preventivo y obligatorio correspondiendo el control del efectivo cumplimiento de las regulaciones dictadas en el marco de la situación excepcional en los distintos niveles gubernamentales.

Que los municipios/comunas carecen de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otra índole o tenor que las prescriptas en normativas nacionales y provinciales pertinentes.

Por todo ello:                                             

LA  COMISION COMUNAL DE BUSTINZA,

EN USO DE SUS FACULTADOS, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:

1)     Instruir al personal comunal para que proceda en forma conjunta con Bomberos Voluntarios, personal del Centro de Camioneros y Fuerzas de Seguridad, a continuar en puestos de control en los caminos indicados en el plano adjunto que pasa a ser parte integrante de la presente Ordenanza.

2)     Continúese con los controles de circulación de personas por las calles y/o accesos de esta jurisdicción, salvo las amparadas por las excepciones del artículo 6 del mencionado DNU 297/20, caso contrario se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

3)     Permitir el ingreso de camiones a plantas cerealeras/acopios, o para aprovisionarse de combustible y a los efectos carga y descarga.

4)     Instruir al personal afectado a puestos de control a detener la marcha de todo vehículo, solicitando la documentación correspondiente y la justificación de circulación, que deberá ser acorde a las excepciones previstas en el ART Nº 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020. En caso de que la justificación no se encuentre cubierta por el Art 6, instruir al personal para dar aviso a las fuerzas policiales, quienes deberán tomar las medidas pertinentes.

5)     La presente Ordenanza se dicta, conforme a “Nota Aclaratoria del DNU Nº 297/2020 enviada por Secretaria de Municipios y Comunas a las autoridades Municipales y Comunales de la Provincia de Santa Fe, y considerando las notas recibidas de Centros de Camioneros y plantas de acopio/cerealeras en las que aducen “estar su actividad contemplada” en el DNU mencionado.

ARTÍCULO 2º: Déjese sin efecto el acta acuerdo realizada por la Comuna de Bustinza, Centro de camioneros y plantas acopiadoras de cereal, y Ordenanza Nº 635/20.

ARTÍCULO 3º: Promúlguese, regístrese, publíquese y archívese.

Bustinza, 28 de marzo de 2020.

Ordenanza N°636/20 – ORDENANZA FITOSANITARIA

ORDENANZA Nº636/20

VISTO:

La Ordenanza 285/2010 que establece un área protegida de 300 metros alrededor de del área Urbana y/o Suburbana, a los fines de la aplicación de la Ley Provincial 11273, de prohibición absoluta de aplicación de plaguicidas.

Las reuniones con productores agropecuarios, en las que se decide establecer un nuevo límite de zona de aplicación reduciendo el área protegida, estableciendo100mts a partir de la línea de edificación y 2750 metros para aplicaciones terrestres y aéreas, respectivamente.

La Ordenanza N°339/2012, en la que se incluyen como áreas protegidas: las escuelas rurales, zona rural habitada o con actividad productiva.

Las visitas de seguimiento a la Comuna de Bustinza por parte del Ministerio de Producción Provincial, que emite informe diagnóstico sobre la localidad; y

CONSIDERANDO:

             Que la aplicación de normas de protección de vecinos, aplicadores y ecosistema en su conjunto, debe basarse en criterios consensuados, que requieren tiempo y voluntad para la toma de conciencia y la implementación.

Que la clasificación de los Fitosanitarios o Plaguicidas según lo establecido por la Ley 11273 solo tienen en cuenta para la caracterización de baja toxicidad, la Dosis Letal Media (DL 50), es decir, considera sólo la toxicidad aguda y no los efectos a largo plazo en los organismos vivos.

Que la Constitución Nacional, en su art. N°41, dice que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.  El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, ya la información y educación ambientales.

Que la recomendación del Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe, es la redacción de una nueva ordenanza, donde se consideren problemas claves y se establezca claramente las distancias de restricción, los tipos de productos permitidos y las restricciones, más allá de lo que establezca la Ley 11.273 (productos habilitados para la agricultura orgánica).

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

De las Distancias de Aplicación, Zona de Amortiguamiento y Requisitos

ART. 1º) Derogar las Ordenanzas 285/2010 y 339/2012 y toda norma local que se contraponga a la presente.

ART. 2º) Queda establecido como límite de la planta urbana de la Comuna de Bustinza, al solo fin de la aplicación de la Ley Prov. 11273, su Decreto Reglamentario 0552/97 y de la presente Ordenanza, el obrante en el Plano que como Anexo A forma parte de esta Ordenanza.

ART. 3º) PROHIBICIONES: Se prohíbe en forma absoluta la aplicación de tipo de plaguicidas en la franja comprendida entre los 0mts y los 100mts.

ART. 4º) En la franja comprendida entre los 100mts y 500mts del mencionado límite, se permitirá la aplicación terrestre de los productos de los grupos III y IV que no sean volátiles.  No está permitida la aplicación aérea.

ART. 5º) Se prohíbe en forma absoluta la pulverización de plaguicidas en un radio de 100mts de centros de salud, y en el caso de establecimientos educativos esta prohibición no será de aplicación durante días no laborables o de receso escolar, salvo las necesarias por cuestiones sanitarias humanas (dengue, etc).  También deberá contemplarse en esos casos un radio de 100mts a 500mts de aplicación de productos del grupo III y IV, contemplando las condiciones del art. 7°.

ART. 6º) Se prohíbe en forma absoluta la aplicación aérea en la franja comprendida entre los 0mts y 2.500mts del límite del Anexo A.

ART. 7º) Se prohíbe la aplicación por cualquier medio de los productos fitosanitarios volátiles o que se comporten en fase gaseosa que se detallan a continuación, en una zona de exclusión de 2500mts en torno a todas las áreas protegidas:

ü  2,4D Ester

ü  Dimetoato

ü  Endosulfán

ü  Metamidofós

ü  Clorpirifós

ü  Fenitrithión

En el caso del uso/aplicación del 2,4D se deberá tener estricto cumplimiento de lo señalado en la Resolución Provincial N°135/2015.

ART. 8º) EXCEPCIONES: Se exceptúa la barrera de los 0-100mts, establecida en el art. 3°, aquellas aplicaciones que:

ü  se determinen necesarias por cuestiones sanitarias (prevención de dengue, etc).

ü  garanticen el manejo agroecológico del cultivo en todas sus etapas, como una manera de fomentar la reconversión agroecológica comoestrategia de sustentabilidad en las producciones primarias.

Siendo necesario en cualquiera de los casos el expreso consentimiento de la Comuna.

ART. 9º) REQUISITOS: Para la aplicación terrestre en la franja de los 100mts a 500mts, se requerirán las siguientes condiciones:

a)     Tipo de producto: Fitosanitarios del grupo III y IV que no sean volátiles.

b)    Aplicación con máquinas (equipos propios o de terceros): Deberán estar inscriptas en un Registro Comunal implementado para tal fin, y en el Registro Provincial, conforme al Artículo 2 de la Ley Nº 11.273 y su Decreto Reglamentario 552/97.

c)     Técnica de Aplicación de baja deriva, bajo responsabilidad del aplicador.

d)    Condiciones Meteorológicas y ambientales adecuadas, constatadas por el profesional interviniente en el control de la aplicación.

e)     Operadores, referidos en el Artículo 16 de la Ley Nº 11.273,   deberán cumplir con el lleno de los requisitos del Decreto Reglamentario 552 y sus modificatorias: habilitación ante la Dirección General de Sanidad Vegetal o delegaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y certificado de asistencia a los cursos dictados por el organismo de aplicación.

ART. 10º) Se establece la necesidad de formalizar convenios con la Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente del Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe, para la ejecución de aspectos específicos contenidos en la Ley 11.273, como reguladora en el uso de productos fitosanitarios.

De la Receta Agronómica y aplicación

ART. 11º) La prescripción de fitosanitarios a aplicarse deberá hacerse conforme al Art. 13 Inc. C de la Ley Provincial N°11.273, por un ingeniero Agrónomo habilitado por el Colegio de Ingeniero Agrónomos, quien previo a la aplicación de los productos fitosanitarios deberá dar aviso a la Comuna, con una anticipación mínima de 48horas, detallando día, horario, y característica de la aplicación.  Sin perjuicio de ello, la Comuna podrá determinar mediante revisión previa, el incumplimiento en sus aspectos formales de la receta presentada, y rechazarle.

ART. 12º) A los efectos del Art. 11° de la presente ordenanza, se aplicara un derecho de supervisión de la aplicación, cuando esta se realice, equivalente a 30 AGROS por hora, y un Costo de Movilidad estimado de 0,5 litro de nafta Grado 3 por km. recorrido, de acuerdo a lo establecido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos.

ART. 13º) Deberá dejarse constancia de las condiciones técnicas bajo las cuales se realizaron los trabajos fitosanitarios en actas de trabajo suscriptas entre el aplicador y el ingeniero agrónomo que supervisa la aplicación.

Del transporte de producto y maquinarias

ART. 14º) DE LA ZONA DE TRANISTO: Queda establecido como ruta para el tránsito de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, la obrante en el Plano que como Anexo B forma parte de esta Ordenanza.

ART. 15º) Queda prohibido el ingreso de equipos al ejido urbano, salvo por cuestiones de reparación, en cuyo caso deberán informarse previamente a la Comuna e ingresar sin carga, limpios y con picos pulverizadores ciegos o con antigoteo.

ART. 16º) Queda prohibido el lavado o vaciado de remanente de aplicación en los cursos de agua, como así también el vaciado de remanentes en banquinas o zonas de préstamo de caminos y rutas, zonas bajas y pastizales naturales.     

ART. 17º) Queda prohibido el uso de instalaciones públicas para la carga de equipos de aplicación.

De los Residuos

ART. 18º) Se establece que toda persona física y/o jurídica que utilice y manipule agroquímicos en predios rurales y/o establecimientos agroindustriales deberá cumplimentar con la práctica del triple lavado o lavado a presión de los envases vacíos de agroquímicos que se generen como consecuencia de dicha actividad, para ser considerados “residuos no peligrosos”.

ART. 19º) Queda prohibido la incineración de los envases de productos agroquímicos y/o plaguicidas.

ART. 20º) Queda prohibido la comercialización de los envases vacíos por parte de particulares o de empresas que no estén autorizadas por los organismos competentes en la materia para tal fin.

ART. 21º) Los usuarios de agroquímicos tendrán las siguientes obligaciones:

a)         Realizar el pre-tratamiento de los envases vacíos de agroquímicos mediante la técnica del triple lavado o lavado a presión.

b)        Colocar los envases en bolsones

c)       Entregar a un centro de acopio autorizado por los organismos competentes, los envases pre tratados conforme lo establecido en los incisos anteriores.

ART. 22º) Se establece que los envases que se envían a los centros de acopio deberán ser gestionados por empresas transportistas y operadoras habilitadas para tal fin, a efectos de garantizar la trazabilidad de los mismos.

Los aplicadores de productos fitosanitarios tanto terrestres como aéreos, serán los únicos responsables por el cumplimiento de triple lavado de los envases vacíos de productos fitosanitarios

ART. 23º) Los envases que no se reciclen como así también los envases de los productos vencidos deben disponerse como residuos especiales y ser recolectados por empresas u organismos autorizados para tal fin.

De las Sanciones

ART. 24º) Adviértase que la inobservancia de lo establecido en la presente Ordenanza originará multas, cuyos montos mínimos y máximos ascenderán, respectivamente, al valor equivalente a quinientos (500) y cinco mil (5.000) litros de gas oil Grado 2, precio YPF, al momento de hacer efectivo el importe.  En caso de reincidencia, la autoridad local, podrá extender prohibiciones y restricciones, ya sea al productor en falta o a todos los linderos de las áreas protegidas.

Serán solidariamente responsables en el cumplimiento de las sanciones previstas en esta Ordenanza los propietarios de los inmuebles, los locadores, los contratistas y los propietarios de los equipos aplicadores. Cuando los infractores sean personas jurídicas, los directores, gerentes o representantes legales, serán personal y solidariamente responsables.

Todo ello sin perjuicio de que la inobservancia de la Ley Provincial N°11.273 y su Decreto Reglamentario 552/97, dará lugar a denuncias ante el Ministerio de Producción, por ser el Organismo de aplicación Provincial, generando las sanciones correspondientes.

ART. 25º) En virtud de lo establecido en el artículoprecedente, la Comuna a través de su Juzgado de Faltas o del área que cumpla con dicha función, arbitrara los mecanismos de quejas, reclamos y denuncias de los vecinos y los diferentes protocolos de acción al momento de la presentación de las mismas.

ART. 26º) Es responsabilidad de la Comuna, la difusión a través de los medios que tenga disponible, de los mecanismos existentes de denuncias, del armado de campañas de sensibilización en torno a protocolos primarios por intoxicación con fitosanitarios y de los peligros del uso de Domi-sanitarios.

ART. 27º) Para aquellas cuestiones relacionadas con el objeto de la presente Ordenanza y no previstas específicamente dentro de su articulado, serán de estricta aplicación  todas las disposiciones emanadas de la Ley Provincial N°11.273, que las regula y su Decreto Reglamentario N°552/97, y sus modificatorias.

                                                                                              Bustinza 17 de Marzo de 2020.

Ordenanza N°634/20 – CORONAVIRUS PANDEMIA – DEC.297-20

ORDENANZA Nº634/20

VISTO:

La situación de crisis sanitaria existente a nivel nacional e internacional por la pandemia de COVID -19; y

CONSIDERANDO:

             El Decreto Nº 260/2020, por el que se amplió en la República Argentina la emergencia publica en materia sanitaria;

El Decreto de necesidad y urgencia del Gobierno Nacional Nº 297/2020, al que adhiere el Gobierno de la Provincia de Santa Fe;

Que a partir de los decretos mencionados se invita a los Municipios y Comunas a adherir a las mismos;

Que a los efectos el tema ha sido tratado por la Comisión Comunal en sesión extraordinaria realizada el 20 de marzo de 2020 según consta en Acta Nº 98/20

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Adherir la Comuna de Bustinza al Decreto Presidencial Nº 297/2020, que se adjunta como anexo y pasa a ser parte de la presente Ordenanza.

ART. 2º) No permitir la circulación de personas en la localidad, y la apertura de locales comerciales exceptuando del aislamiento los contemplados en el Art. 6 del Decreto Nº 297/2020

ART. 3º) Realizar cierre de accesos a la localidad, restringiendo el paso a la localidad de toda persona que no esté contemplada en las excepciones  mencionadas

ART. 4) Realizar, el cierre de  la administración comunal, realizando guardia mínima, atendiendo solamente situaciones a los efectos de la presente ordenanza.

ART. 3º) De forma, Comuníquese, publíquese y Archívese.

                                                                                                                   Bustinza,  20 de marzo de 2020.

Ordenanza N°632/20 – ADHESION LEY 13796 – REGULACION IMP. INMOBILIARIO

ORDENANZA Nº632/20

VISTO:

El Artículo 1 de la ley 13.796 el cual reza el siguiente texto: – “Establécese un Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural devengado hasta el 31 de diciembre de 2017”; y

CONSIDERANDO:

Que se interpreta en grado sumo, el beneficio de adherir a la normativa provincial referida en el visto.

Que dentro de la compleja situación económica y financiera conforme las disponibilidades y liquidez en la que se encuentran sumidos los gobiernos locales en todo el país y para el caso en nuestra provincia se debe articular un cúmulo de medidas paliativas al efecto.

Que ello requiere la búsqueda de consensos y herramientas que faciliten la percepción y disponibilidad de recursos a fin de poder imputarlos a los ingentes gastos que deben erogarse periódicamente en la gestión comunal.

Que la adhesión conforme los alcances del art 32 de la mentada ley permitirá un esquema de remesa de fondos de un 60% del producido del impuesto inmobiliario que se recaude como consecuencia de la gestión administrativa de cobro llevada a cabo por la Municipalidad o Comuna, conforme lo dispuesto en el artículo anterior (13);

Que el tema fue tratado y aprobado en reunión de Comisión Comunal el día 13 de enero de 2020, según Acta Nº 94/20.

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Aprobar la adhesión de la Comuna de Bustinza al Régimen establecido en el Título II de la citada ley (13.796), en los términos del artículo 32  de dicha norma;

ART. 2º) Comuníquese al Superior Gobierno Provincial la adhesión de esta Comuna de Bustinza a las previsiones contenidas y vigentes en la manda 32 de la ley 13.796.-

ART. 3º) Facultase al Presidente Comunal, Fabian A. Ballori,  para dictar las disposiciones operativas complementarias que resulten necesarias para la instrumentación y aplicación plena de la presente adhesión a la ley 13.796.-

ART. 4º) De forma, Comuníquese, publíquese y Archívese.

                                                                                                                   Bustinza,  13 de enero de 2020.