Lista de Ordenanzas por año


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1998
Ordenanza N°119/98 – Convenio DPV – Desmalezado

ORDENANZA Nº119/98

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, el cual esta comuna de Bustinza, ejecute trabajos de desmalezado de la Ruta Provincial Nº 91, ubicada en el ámbito de nuestra jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la comuna son razonables y compensan las inversiones a nuestro cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente unificar la representación de esta comuna;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la dirección provincial de vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la comuna;

Que evaluados os beneficios que le ejecución de los trabajos brindara a todos los habitantes de la zona;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la formalización de un convenio entre esta comuna de Bustinza y la Dirección Provincial de Vialidad, para el desmalezado de la ruta Nº 91, ubicada en esta jurisdicción conforme al plan de trabajo a establecer común acuerdo.

ARTICULO 2º) Autorizase al presidente de la comuna de Bustinza, Sr. Victor Hugo Johansen para que suscriba el respectivo convenio.

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la comuna conforme a la ley Nº 2439.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.

BUSTINZA, 12 de noviembre de 1998.-

Ordenanza N°118/98 – Convenio DPV – Conservación red vial

ORDENANZA Nº118/98

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta comuna, ejecute trabajos de conservación de la red vial provincial secundaria ubicada en el ámbito de su jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad, para el pago de los servicios a prestar por la comuna, son razonables y compensan las inversiones a realizar;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la comuna;

Que han sido evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la formalización de un convenio entre esta comuna  la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la red vial provincial secundaria ubicada en su jurisdicción conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo.

ARTICULO 2º) Autorizase al Pte. Comunal, Sr. Victor Hugo Johansen, para que suscriba el respectivo convenio.

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la comuna conforme a la Ley Nº 2439

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, Noviembre 12 de 1998.-

Ordenanza N°117/98 – Convenio DPV – Conservación red vial

ORDENANZA Nº117/98

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta comuna, ejecute trabajos de conservación de la red vial provincial secundaria ubicada en el ámbito de su jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad, para el pago de los servicios a prestar por la comuna, son razonables y compensan las inversiones a realizar;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la comuna;

Que han sido evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la formalización de un convenio entre esta comuna  la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la red vial provincial secundaria ubicada en su jurisdicción conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo.

ARTICULO 2º) Autorizase al Pte. Comunal, Sr. Victor Hugo Johansen, para que suscriba el respectivo convenio.

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la comuna conforme a la Ley Nº 2439

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, Noviembre 12 de 1998.-

Ordenanza N°115/98 – LPN 1/98 Adjudicación retroexcavadora

ORDENANZA Nº115/98

VISTO:

Las ofertas formuladas con motivo del llamado a Licitación Pública Nº 1/98 para la compra de una retroexcavadora usada, dispuesto por Ordenanza Nº 110/98, y

CONSIDERANDO:

Que las mismas fueron abiertas en acto público celebrado en el local comunal el día 30-10-98;

Que las ofertas se ajustan en general y en particular a los objetivos previstos en la Convocatoria a Licitación Pública Nº 1/98;

Que en cumplimiento de normas legales vigentes es necesario adjudicar la compra de la retroexcavadora licitada conforme a las ofertas formuladas y a la evaluación efectuada de las mismas;

Que al realizarse la apertura de sobres se verificó a presentación de tres sobres propuestas;

Que la adjudicación ha sido resuelta en reunión el día 05-11-98 según consta en Acta Nº 30;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Adjudicase la provisión de una retroexcavadora usada marca John Deere 309 a la firma Máquinas S.H de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, a un costo total y definitivo de $26.500.

ARTICULO 2º) El contrato respectivo será suscripto dentro de los 5 días de la fecha de la Presente Ordenanza y con los requisitos establecidos en el correspondiente pliego de bases y condiciones, motivo de la presente adjudicación.

ARTICULO 3º) Impútese el gasto a la partida Erogaciones de Capital – Rentas Especiales- Bienes de Capital – Máquinas, Equipos y Herramientas (FAC) del presupuesto general de gastos vigente.

ARTICULO 4º) Cúmplase, regístrese, comuníquese al adjudicado, dese a conocimiento público y archívese.

BUSTINZA, 06 de noviembre de 1998.-

Ordenanza N°113/98 – Arrendamiento terreno cementerio COOPESAB

ORDENANZA Nº113/98

VISTO:

El pedido de formulario a esta comuna, por la Cooperativa Limitada al Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, para el arrendamiento a perpetuidad de un terreno en el cementerio local, con el objeto de construir nichos para sus asociados, y

CONSIDERANDO:

Que en el parcelamiento existente en el mismo se cuenta con un terreno cuyas dimensiones son aptas para tal fin;

Que asimismo dicha entidad presenta un proyecto de la edificación a construir acompañados de planos;

Que en cuanto al precio a aplicar para la operación, se ajustará de acuerdo a lo pactado entre las partes y se ha convenido en la suma de $56,46 (Pesos cincuenta y seis con 46/100) el metro2, equivalente a igual cantidad de dólares estadounidenses, con base noviembre de 1998. Por lo que se ajustará en el futuro conforme a la variación de dicha moneda;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 14/08/98, según consta en Acta Nº 23/98, resolviéndose favorablemente, por lo que se suscribirá el correspondiente contrato por separado;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Dispone se del arrendamiento a perpetuidad a favor de la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, de un terreno de 10,05 metros de frente por 8,15 metros de fondo, encerrado a una superficie total de 81,91 m2, marcado en el plano general con el Nº 1/97, ubicado en el Sector A, con el frente al Oeste y contra frente Galería Nº 5, habiendo convenido el precio prometido de una hilera por 10 nichos ($300+$600+$600+$350) $1.850 : 4 = 462,50 x 10 = $4.625 (Pesos cuatro mil seiscientos veinticinco) haciendo el precio de $56,46 el metro2., con destino a la construcción de 80 nichos, conforme al contrato que forma parte de la presente ordenanza.

ARTICULO 2º) Apruébese los planos presentados por la Asociación mencionada en el art. Anterior, debiéndose ajustar en la construcción del panteón proyectado, a las características contenías en tal documentación.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.

BUSTINZA, 05 DE Octubre de 1998.-

Ordenanza N°111/98 – Obra cloacas – Préstamo ENOSHA

ORDENANZA Nº111/98

VISTO:

El proyecto existente de la OBRA DE DESAGÜES CLOACALES para nuestra localidad, que ejecutará la Cooperativa Limitada al Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, y esta comuna, cuya documentación técnica y necesidad de ejecución, ha sido avaluada favorablemente y se regirá por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOSHA) y las normas generales del Programa de Oras Menores (PROMES) y

CONSIDERANDO:

Que mediante ordenanza Nº 90/97, se autorizó la concertación de una operación de crédito con el BID, por un monto de $389.643,36 amortizable a 20 años;

Que reconsiderándose la medida, teniendo en cuenta la Operatoria Obras Menores (PROMES) del ENOSHA, se decide dejar sin efecto aquella decisión;

Que se otorga un préstamo de dicha entidad por la suma de $180.000.- que será desembolsado conforme al avance de obra, contándose con un plazo de 12 meses para la ejecución;

Que dicho monto, incluidos sus correspondientes intereses, deberá ser amortizado en 16 cuotas iguales y trimestrales;

Que la comuna de Bustinza, actuará en carácter avalista de la operación, para el cual debe afectar como garantía de cumplimiento, la Coparticipación que por Impuestos Nacionales y Provinciales le corresponda, por el plazo de amortización convenido;

Que el tema ha sido tratado en reunión comunal del 01-10-98, según consta en Acta Nº 24, resolviéndose favorablemente, razón por lo que se autorizó a formalización del acuerdo respectivo con la entidad mencionada;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Derogase la ordenanza 90/97.

ARTICULO 2º) Dispone se concertar un préstamo ante el ENOSHA y dentro de la operatoria del programa de Obras menores – PROMES, por un monto de hasta la suma de $180.000.-, amortizable a 4 años de plazos, en 16 cuotas iguales, trimestrales, con destino a la construcción de Desagües Cloacales en la Localidad de Bustinza, autorizándose al Sr. Pte. Don Victor Hugo Johansen, para que en representación de la Comuna de Bustinza, suscriba el convenio respectivo, conjuntamente con la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza.

ARTICULO 3º) Aféctese en Garantía de Cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio: COOPERATIVA-COMUNA / ENOSHA-PROMES, la coparticipación que por Impuestos Nacionales y Provinciales le corresponda a esta comuna, por todo el plazo de amortización de dicho compromiso.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, 02 de Octubre de 1998.-

Ordenanza N°110/98 – LPN – Compra retroexcavadora usada

ORDENANZA Nº110/98

VISTO:

Los dispuesto por los Arts. 65º, 66º y 66º Bis de la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario para esta Comuna proceder a la adquisición de una RETROEXCAVADORA usada;

Que existe partida suficiente para cubrir la erogación que demandará a compra proyectada;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Llámese a LICITACION PUBLICA, hasta el día 26-10-98, para la compra de una retroexcavadora usada, en un todo de acuerdo al pliego de bases y condiciones que forma parte integrante de la presente ordenanza.

ARTICULO 2º) Fíjese  el día 30 de octubre del corriente año, a la hora 10, para que tenga lugar el Acto de apertura de sobres con las propuestas, el que se llevará a cabo en el despacho del Presidente Comunal.

ARTICULO 3º) Publíquese el presente llamado a Licitación Pública por el término de 10 días (diez días) en el boletín oficial.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, Octubre 02 de 1998.-

Ordenanza N°109/98 – Modificación Presupuesto 1998

ORDENANZA Nº109/98

VISTO:

Que a la fecha, el Presupuesto General de Gastos del corriente año, presenta algunas partidas agotadas y otras a punto de agotarse, siendo necesario proveer a éstas de fondos suficientes, para así atender erogaciones indispensables para el funcionamiento comunal, y

CONSIDERANDO:

Que el citado presupuesto existen partidas con crédito suficiente cuya utilización no esté prevista por haberse calculado en exceso;

Que a tal efecto se impone la necesidad de dictar la correspondiente norma legal que modifique la estimación presupuestaria vigente;

Que el tema ha sido tratado en reunión del 24/09/98, según consta en Acta Nº 26;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Modificase el Presupuesto General de Gastos del año 1998, en la forma que a continuación se detalla:

AMPLIACIONES:

  1. Erogaciones Corrientes
  1. Personal
0.1.1.1 Personal Administrativo $2.000.-
0.1.1.2 Personal Obrero, Servicios, maestranza $1.000.-
0.1.1.5 Sueldo Anual Complementario $1.000.-
0.1.1.6.1 Antigüedad $3.000.-
0.1.1.6.5 Suplementos Varios $1.000.-
0.1.1.8 Aporte Jubilatorio $1.000.-
0.1.2 Bienes y Servicios no Personales
0.1.2.7 Promoción y Fomento Cultural $500.-
0.1.2.21 Ambulancia $500.-
0.1.2.23 Equipos y ropa de trabajo (Personal) $200.-
0.1.4 Transferencias
0.1.4.2 Servicio de Atención Médica Comunidad $3.500.-
0.1.4.4 Pequeño Hogar de Ancianos $1.500.-
 0.2 Erogaciones de Capital
0.2.2 Trabajos Públicos
0.2.2.2 Obra Vial y zona rural $2.000.-
0.2.2.11 Vialidad $1.500.-
Rentas Especiales Fondos de Asistencia Comunal
Cordón Cuneta $50.-
TOTAL AMPLIACION $18.750.-

REDUCCIONES:

  1. Erogaciones Corrientes
0.1.2 Bienes y Servicios  no Personales
0.1.2.3 Conservación Máquinas, Equipos, Herramientas $7.000.-
0.1.2.13 Retribución Servicios Técnicos y Profesionales $5.000.-
0.1.2.14 Seguros $750.-
0.1.2.17 Gastos Diversos $3.000.-
0.1.2.19 Impuestos, Derechos, Tasas $3.000.-
TOTAL REDUCCION $18.750.-

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, 25 de septiembre de 1998.-

Ordenanza N°108/98 – Viviendas – Aprobación de planos

ORDENANZA Nº108/98

VISTO:

Los planos evaluados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de “32 viviendas” en la localidad de Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y a construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del  pueblo;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional de 32 viviendas a construir en esta localidad, en un todo acuerdo a las disposiciones en vigencia.

ARTICULO 2º) Comuníquese al organismo pertinente, regístrese en el libro de ordenanzas y archívese.

BUSTINZA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1998.-

Ordenanza N°107/98 – Viviendas – Asumir costos de trabajo

ORDENANZA Nº107/98

VISTO:

La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de “32 viviendas”, que obra en la actuación Nº 15201-0056964-5 de los registros del aludido organismo; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de las viviendas;

Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de funciones especiales;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Sueldos y Fundaciones no previstos en el presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada oba a raíz de la construcción de las viviendas.

ARTICULO 2º) Comuníquese al organismo pertinente, regístrese en el libro de ordenanzas y archívese.

BUSTINZA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1998.-

Ordenanza N°106/98 – Cordón cuneta – Adjducación obra

ORDENANZA Nº106/98

VISTO:

Lo dispuesto por Ordenanza Nº 104/98 referida a la construcción de Cordón Cuneta en 3 cuadras de la planta urbana, y

CONSIDERANDO:

Que para la ejecución de los trabajos se llamó a Concurso de Precios de manos de obra de albañiles locales;

Que las ofertas formuladas fueron abiertas en acto público;

Que las mismas se ajustan a objetivos previstos y de acuerdo a las normas vigentes es necesario adjudicar la obra a la propuesta más conveniente;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Adjudicase la mano de obra para la construcción de Cordón Cuneta en calle Bustinza, desde calle Paraná hasta calle Uruguay, haciendo un total de 03 cuadras, al Sr. Hugo Daniel Rodríguez, DNI Nº 12.067.480 ,Secretario General Sec. 645 – UATRE – Bustinza, en la suma de $7,50 el m2 de Cordón Cuneta.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 14 de julio de 1998.-

Ordenanza N°105/98 – Presupuesto 1998

ORDENANZA Nº105/98

VISTO:

La necesidad de poner en vigencia el Presupuesto definitivo para el ejercicio 1998, y

CONSIDERANDO:

Que se han contemplado las normas que en materia de presupuestaria prevista por la Ley Nº 2439;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Fíjese en la suma de $1.021.700 (Pesos un millón veintiun mil setecientos), el total de Erogaciones el Presupuesto General de Administración Comunal para 1998, conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas;

EROGACIONES CORRIENTES $506.700.-
OPERACIÓN
Personal $279.600.-
Bienes y Servicios no Personales $139.200.-
Intereses y Gastos de la deuda $2.000.-
Transferencias $85.500.-
A Clasificar
EROGACIONES DE CAPITAL $195.500.-
Inversión Real
Bienes de Capital $22.300.-
Trabajos Públicos $163.200.-
BIENES PREEXISTENTES
INVERSION FINANCIERA
APORTES DE CAPITAL
PRESTAMOS
OTRAS EROGACIONES $25.000.-
Amortización de la Deuda $25.000.-
RENTAS ESPECIALES $294.500.-
EROGACIONES DE CAPITAL $294.500.-
                      INVERSION REAL
I-                    Bienes de Capital
               Máquinas, equipos, herramientas $15.200.-
II-                  TRABAJOS PUBLICOS $279.300.-
                      CORDON CUNETA $7.300.-
                      VIVIENDAS (FONAVI) $272.000.-
TOTAL $1.021.700.-

ARTICULO 2º)

RECURSOS CORRIENTES $623.100.-
DE JURISDICCION PROPIA $245.100.-
Tributarios del Ejercicio $177.000.-
Tasas y Derechos $122.000.-
Contribución de Mejoras $55.000.-
No tributarios del Ejercicio $46.100.-
Tributarios de Ejercicios Anteriores $22.000.-
DE OTRAS JURISDICCIONES $378.000-
Coparticipación del Ejercicio $378.000.-
Coparticipación de Ejercicios Anteriores
RECURSOS DE CAPITAL $8.000.-
Reembolso de préstamos $5.000.-
Venta de Activo Fijos $3.000.-
Otros Recursos de capital
TOTAL $631.100.-

ARTICULO 3º) Como consecuencia de lo establecido en los arts. Precedentes, estímese el siguiente BALANCE PREVENTIVO.

TOTAL EROGACIONES                                                  $1.021.700.-

TOTAL RECURSOS                                                          $631.100.-

TOTAL NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO            $390.600.-

ARTICULO 4º) Estímese en la suma de $390.600.- (Pesos trescientos noventa mil seiscientos), el financiamiento de la Administración Comunal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte de la presente ordenanza:

FINANCIAMIENTO

  1. APORTES NO REINTEGRABLES                                          $365.000.-
  2. USO DEL CREDITO                                                                  —
  3. ADELANTO OTROGADO A PROVEEDORES Y                               —

CONTRATISTAS EN EJERCICIOS ATERIORES

  1. REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES                   $25.600.-

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO                                                  $390.600.-

ARTICULO 5º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 4º de la presente ordenanza estímese el financiamiento de la Administración Comunal en la suma de $390.600.- (Pesos trescientos noventa mil seiscientos), destinado a la atención de la necesidad de financiamiento establecido en el Art. 3º de la presente ordenanza.

ARTICULO 6º) Fíjese en (24) el número de cargos  de la planta de personal permanente y en (1) el número de cargos de la planta de personal temporario.

ARTICULO 7º) La Autoridad Comunal podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el art. 3º.

Respecto a la planta de personal podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar o modificar los totales fijados en el Art. 6º.

ARTICULO 8º) Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de rentas especiales deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.

ARTICULO 9º) Autorizase a la Autoridad Comunal a modificar el Presupuesto general incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizarse erogaciones originadas por la adhesión a Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales de vigencia en el ámbito comunal.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo.

ARTICULO 10º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA ,19 de Junio de 1998.-

Ordenanza N°104/98 – Cordón cuneta calle Bustinza

ORDENANZA Nº104/98

VISTO:

Que varios vecinos de la localidad que carecen de pavimento frente a sus propiedades, han manifestado a esta Comuna la necesidad de contar con un mejoramiento de calles frente a sus propiedades, especialmente en calle BUSTINZA, entre calles Paraná, Santa Fe, Buenos Aires y Uruguay, haciendo un total de 3 cuadras, y

CONSIDERANDO:

Que debido al alto costo que demandaría la construcción de pavimento urbano, se procederá a la construcción de CORDON CUNETA con mejorado.

Que ese tramo se encuentra poblado y de imperiosa necesidad contar con tal beneficio, puesto que en el mismo se encuentran radicados 3 barrios viviendas.

Que en día de lluvia se torna intransitable, ocasionando trastornos a los vecinos, perjudicado sensiblemente el transito vehicular y entorpece la prestación de los servicios públicos a cargo de esta Comuna.

Que el tema ha sido tratado en reunión del 04-06-98, según en Acta Nº 16.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Dispónese la construcción de CORDON CUNETA en las cuadras de la planta urbana de la Localidad de Bustinza, que a continuación se detallan:

Calle BUSTINZA entre Paraná y Santa Fe                                  01 cuadra

Calle BUSTINZA entre Santa Fe y Buenos Aires                       01 cuadra

Calle BUSTINZA entre Buenos Aires y Uruguay                       01 cuadra

TOTAL      03 cuadras

ARTICULO 2º) Los propietarios frentista beneficiadas con la mejora que prescribe esta Ordenanza están obligados a abonar el costo total de la misma, mediante el plan de pagos que a continuación se establece:

a)      PAGO CONTADO: Se extenderá por pago contado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare, dentro de los (30) días de finalizados los trabajos en la cuadra donde esta ubicada la propiedad.

b)      PAGO FINANCIADO: La Comuna acordara una financiación de hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas a los propietarios que opten por el pago en plazos y así lo hagan conocer a la Comuna dentro de los (15) días de recibida la liquidación. El propietario frentista o contribuyente que se atrasare en tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, incurrirá en mora de pleno derecho La Comuna, sin necesidad de notificación y/o intimación previa podrá iniciarle demanda por vía de apremio.

Dicha demanda por vía de apremio será aplicada por las cuotas vencidas o por el total de la deuda contraída, con mas los recargos establecidos por la Ley 2439-Art. 51.

ARTICULO 3º) Dese a conocimiento publico, regístrese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, Junio 05 de 1998.-

Ordenanza N°103/98 – Prórroga régimen de regularización tributaria

ORDENANZA  Nº 103/98

VISTO:

El régimen de regularización Tributaria y Facilidades de Pago dispuesto por Ordenanza Nº 100/98, y

CONSIDERANDO:

Que en reunión de la Comisión de fecha 18/06/98 según consta en Acta Nº 18/98, se ha estimado conveniente, por razones administrativas, disponer una prorroga a la fecha fijada para su vencimiento.

Que en consecuencia debe dictarse el correspondiente acto administrativo que disponga tal medida.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Dispónese prorrogar hasta el día 30 de Setiembre de 1998 al fecha fijada para acogimiento al Plan de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago dispuesto por Ordenanza Nº 100/98.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.

                                                                               BUSTINZA, 11 de Mayo de 1998.-

Ordenanza N°102/98 – Ordenanza Tributaria 1998

ORDENANZA Nº102/98

VISTO:

Que debe sancionarse la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 1998, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Uniforme, Ley 8173, y

CONSIDERANDO:

Que al efecto deben seguirse las pautas de la Secretaría de Comunas procurando que las tasas y Derechos cubran los costos de las distintas prestaciones;

Que de acuerdo a las normas legales vigentes puede suspenderse nuevamente la aplicación del Art. 72º del CFU. percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las mismas bases imponibles que rigieran en el año anterior;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

TITULO I:

ARTICULO 1º) Fíjese un interés resarcitorio previsto por el art. 41º del CFU. en el 02% mensual, aplicable hasta el periodo en que entre en vigencia las prescripciones del capítulo X del título I del CFU. adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de sesenta días posteriores a la que fija para el Tributo principal.

TITULO II

CAPITULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

ARTICULO 2º) Suspéndase la aplicación del Art. 72º del CFU. Ley 8173, durante la vigencia de la presente ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles de 1997, que se mantienen por esta medida.

ARTICULO 3º) Fíjese la zonificación prevista en el Art. 71º del CFU. según a continuación se detalla:

  1. ZONA URBANA: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.
  2. ZONA RURAL: Comprendida por la totalidad de la Jurisdicción de esta Comuna, excluida la precedentemente consignada como zona urbana.

ARTICULO 4º) Dentro de las zonas que fija el Art. Anterior, delimitándose las siguientes categorías fiscales.

A.1. ZONA URBANA: Categoría 1º) Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado a vapor de mercurio, recolección de residuos y barrido.

A.2. ZONA URBANA: Categoría 2º) Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado incandescente, recolección de residuos y barrido.

A.3. ZONA RURAL: Categoría Única) Comprende a la totalidad de los inmuebles de la zona.

ARTICULO 5º)  Fíjese los siguientes parámetros para el cálculo anual de la Tasa General de Inmuebles.

  1. ZONA URBANA: Por metro lineal de frente, excepto e servicio de recolección de residuos, que se abonará por importe fijo anual.
  2. ZONA RURAL: El valor en 0,40 de dos litros (2) de gasoil por hectárea y por año, con vencimiento semestral.

ARTICULO 6º) Fíjese el importe mensual que a continuación se consigna para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles. Aplicable desde Enero a Diciembre del corriente año.

ALUMBRADO BARRIDO RIEGO RECOLECC. RESIDUOS
A.1. ZONA URBANA: Categoría 1º 0.34 0.08 0.08 2.02
A.2. ZONA URBANA: Categoría 2º 0.18 0.08 0.08 2.02
A.3. ZONA URBANA: Categoría 3º 0.16 0.08 0.08 2.02

ARTICULO 7º) Establéese la sobretasa por baldío prevista en el Art. 74º del CFU. configurará los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles.

A.1. ZONA URBANA: 1º Categoría: 200%.

A.2. ZONA URBANA: 2º Categoría: 100%.

ARTICULO 8º) Establéese las siguientes fechas de vencimiento de la Tasa Genera de Inmuebles.

1)      ZONA URBANA: Los días 09 de cada mes.

2)      ZONA RURAL: 1º semestre: 30 de junio; 2º semestre: 30 de enero del año siguiente.

ARTICULO 9º) Establéese una multa de $2, por incumplimiento a los derechos formales establecidos, relacionados con la TGI. por incumplimiento a los incisos c,e y f, del art. 16º del CFU. y una multa de hasta el 10% por pagos fuera de término (Art. 51º) de la Ley 2439.

ARTICULO 10º) Establéese que las exenciones previstas en el art. 75º del CFU. tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención.

CAPITULO II

ARTICULO 11º9 DERECHO DE REGISTRO DE INSPECCION:

ALICUOTA GENERAL:

Establéese la alícuota general para la tasa General Unificada sobre Comercio, Industria y Servicios del 5%0 (Cinco por mil), la alícuota del 5.25%0 (Cinco con veinticinco por mil) mencionada es de aplicación para todas las actividades gravadas que no tengan tratamientos específicos.

ALICUOTA DIFERENCIALES:

Establéese las siguientes alícuotas diferenciales:

–          Productos que no tengan un proceso industrial aun con venta directa al público, derivados de carne, derivados de harina (industria de panificación), hortalizas y frutas. Alícuota 4.20%0.

–          Comercio al por mayor y menor de medicamentos. Comercio al consumidor de agroquímicos y semillas. Alícuota 1.50%0.

–          Construcción. Alícuota 2.25%0.

–          Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos y/o granos. Revendedores de productos lácteos, gaseosas, sodas, vinos y cervezas. Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada a uso no residencial. Alícuota 3.75%0.

–          Comercialización mayorista de combustibles líquidos. Alícuota 0.25%0.

–          Acopiadores de productos agropecuarios. Comercialización de billetes de lotería. Prode, quiniela y juegos de azar autorizados. Comercio por mayor y por menor de tabaco, cigarrillos y cigarros. Comercio por menor de peletería (natural o sintética). Comercio por menor de arts. De fotografía (rollos, cámaras, equipos de revelación, etc.). Locación de salones y/o servicios para fiestas. Parques de diversiones. Juegos electrónicos, mecánicos o de video, mesas de pool y billares. Empresas de pompas fúnebres y servicios conexos. Institutos de estética e higiene corporal, peluquerías de damas, salones de belleza y gimnasios. Alícuota 6.15%0.

–          Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y las entidades mutualistas. Alícuota 6.75%0.

–          Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real)  descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de entidades financiadas siempre que no posean casa establecida. Alícuota 2.25%0.

DECLARACION JURADA ANUAL

El contribuyente deberá efectuar la presentación de una declaración jurada anual, en formulario habilitado a tal efecto por la Comuna. La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual se establece el día 15 de mayo del año inmediato siguiente al que corresponda la declaración jurada anual al que refiere el presente art. Por parte del responsable lo hará pasible de la aplicación de una multa de $50.

ARTICULO 12º) Salvo que la Comisión Comunal cambie particularmente las fechas de vencimiento de este derecho, conforme a lo previsto en el art. 84º del CFU. regirán los vencimientos normalizados que se detallan por lo prescripto en el art. 28º del CFU.

PERIODO VENCIMIENTO
Enero 12-02-1998
Febrero 12-03-1998
Marzo 12-04-1998
Abril 12-05-1998
Mayo 12-06-1998
Junio 12-07-1998
Julio 12-08-1998
Agosto 12-09-1998
Septiembre 12-10-1998
Octubre 12-11-1998
Noviembre 12-12-1998
Diciembre 12-13-1998

ARTICULO 13º) Establéese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, al tenor del Art. 40º y 16º del CFU; violación Inc. a), b), c), d), f) y g) Art. 16º CFU.

ARTICULO 14º) Establéese que las exenciones previstas en el CFU. tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago, y no prescriptos, siempre que en el periodo fiscal en que se devengarán rija la norma de carácter genérico que exceptúe el pago del derecho en base a los motivos que se prueben y debieron existir en tales fechas y periodos.

ARTICULO 15º) Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, del 22 de Diciembre de 1977, distribuirán la base imponible que le corresponde a la provincia conforme a las previsiones del Art. 35º del mencionado convenio y declararán lo que puede ser pertinente a la Jurisdicción conforme con el mismo y su vencimiento operará a los 35 días del último día del periodo declarado.

CAPITULO III

DERECHOS DEL CEMENTERIO

ARTICULO 16º) De conformidad con las disposiciones del Art. 89º del CFU. fíjese los siguientes derechos de cementerio.

A)     Inhumación, exhumación y traslado de restos dentro del cementerio $5.-, traslado de restos a otra jurisdicción $10.-

B)      Solicitud de transferencias de nichos $5.-

C)      Solicitud de transferencias de panteones $5.-

D)     Emisión de duplicados de títulos $3.-

E)      Arrendamiento de nichos a perpetuidad:

  1. En 2da fila y 3era fila:            $600.-
  2. En 1era fila:                               $350.-
  3. En 4ta fila:                                  $300.-

ARTICULO 17º) Establéese la gratuidad de las sepulturas en tierra conforme al Art. 95º del CFU. fíjese su concesión por el plazo de 30 años.

ARTICULO 18º) Las transferencias de nichos, panteones, bóvedas o terrenos estarán sujetos a un gravamen equivalente al 20% de avalúo que para cada caso fija la comuna.

Cuando la transferencia se refiera a una parte indivisa objeto de la transferencia, el gravamen se aplicará en forma proporcional a la parte indivisa.

ARTICULO 19º)  Fíjese el precio de venta de terrenos en el cementerio comunal para la construcción de panteones, mausoleos o bóvedas a razón de $115.- el metro2.

ARTICULO 20º) Si el adquiriente de terrenos con los destinos indicados en el Art. Anterior no iniciare la construcción dentro de 12 meses de concretada la venta, se hará pasible de una multa equivalente al 30% del valor de compra del terreno. Si ocurridos otros 12 meses, tampoco hubiere iniciado la construcción perderá todo derecho adquirido, el que de inmediato quedará a disposición de la comuna, sin que implique devolución de lo pagado, salvo que mediaren circunstancias atendibles a juicio de la comuna.

ARTICULO 21º) Los derechos contenidos en el presente capitulo, deberán abonarse en forma previa a la prestación de los servicios ocupación de los nichos, terrenos y/o panteones o bóvedas.

ARTICULO 22º) Exceptuase de los derechos de cementerio los casos comprendidos en los Arts. 97º y 98º de CFU. Ley 8173 y su modificatoria Ley 8353.

CAPITULO IV

DERECHOS DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 23º) Fíjese el derecho que establece el Art. 99º del CFU. en el 5% del valor de entrada de cada espectáculo y/o diversiones que se realice dentro de los límites de la comuna.

ARTICULO 24º) El resultado individual que se obtenga por entrada redondeará más o menos, en los  niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.

ARTICULO 25º) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilidad previa conforme al Art. 109º del CFU. podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la comuna considere de mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en mas o en menos a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 hs. del espectáculo y a la eventual devolución del exceso ingresado, no podrá postergarse por más de 48 hs. de la rendición y declaración final que presente el organizador.

ARTICULO 26º) La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104º del CFU. deberá efectuarse a priori del espectáculo. Por quien se considere beneficiario y exceptuarlo de la obligación de retener, para el supuesto de que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución de encuadre de las exenciones, que abonará una muta por infracción al deber formal de falta de solicitud previa de encuadre de exenciones en no menos de 10 días hábiles de antelación al espectáculo, de $10.

CAPITULO V

DERECHOS DE OCUPACION DE DOMINIO PÚBLICO

ARTICULO 27º) Por la utilización de la vía pública, conforme lo autoriza el Art. 106º del CFU.se abonará un derecho mínimo de $10.

ARTICULO 28º) En ningún caso la comuna autorizará la ocupación de veredas si para la circulación peatonal no queda un ancho mínimo de ochenta centímetros sobre el sector ocupado y el cordón de la vereda.

ARTICULO 29º) Los infractores al pago del presente derecho o a la obligación del Art. 26º de esta ordenanza, serán penados con multas de $15.

CAPITULO VI

PERMISOS DE USO

ARTICULO 30º) La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estarán sujetos al pago de las siguientes tasas que a continuación se detallan:

a)      Motoniveladora, por hora: 100 litros de gasoil.

b)      Tractor con pala de arrastre, cargador frontal, o niveladora, por hora: 75 litros de gasoil.

c)       Tractor, por hora: 50 litros de gasoil.

d)      Tanque de agua, por viaje 35 litros de gasoil, más un adicional de $1, por km de recorrido cuando el servicio se preste a usuarios domiciliados  en la zona rural.

CAPITULO VII

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIAS Y OTRAS PRESTACIONES

ARTICULO 31º) Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales, estará sujeta al pago de un sellado de $5.

ARTICULO 32º) A solicitarse permiso de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, además de la presentación de los planos y la documentación exigida por las ordenanzas respectivas, deberá abonarse un derecho de construcción, el que se liquidará en base a la alícuota del 0.5%, sobre el avalúo de la construcción, ampliación o modificación que fija el consejo de Ingenieros.

ARTICULO 33º) Por las solicitudes de otorgamiento de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de planos, delineamiento y rectificaciones, se abonará   un derecho de $5.

ARTICULO 34º) Por la solicitud de visación de planos deberá abonarse, por el original un sellado de $2; y por cada copia $1.

ARTICULO 35º) Por la solicitud de otorgamiento de certificados final de obras, deberá abonarse un sellado de $5.

ARTICULO 36º) Por la solicitud de inscripción de profesionales de la Ingeniería y contratistas de obras, anualmente $10.- y $5.- respectivamente.

ARTICULO 37º) Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a disponer en la vía pública o en forma domiciliaria deberán reponerse los siguientes sellos:

a)      Por cada 100 volantes o fracción, de medida inferior de 30 x 50 cm. $2.-

b)      Por cada 100 volantes o fracción, de medida superior a la indicada en el inciso anterior $3.-

ARTICULO 38º) Por la gestión para la colocación de altavoces, para el uso publicitario por altavoz y por año $10.

ARTICULO 39º) Por la autorización de vender en forma ambulante y por día.

a)      Artículos de primera necesidad $10.

b)      Artículos de tienda y de hogar $7.

c)       Artículos suntuarios $7.

d)      Otros artículos $5.

ARTICULO 40º) Por la gestión de autorización para la apertura de un negocio o industria $10.

ARTICULO 41º) Por la gestión de funcionamiento de circos y parques de diversiones $10 por día; para calesitas $5; vehículos de paseo $5, por día.

ARTICULO 42º) En cumplimiento de la Ley 6312, fíjese en $8 anuales, y por contribuyente la tasa asistencial, con destino a sufragar gastos de funcionamiento del Servicio de Atención Médica de la Comunidad, la que será abonada conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles.

ARTICULO 43º) La presente ordenanza Tributaria será de aplicación durante el año 1998 y a partir del 1º de enero.

ARTICULO 44º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, 24 de Abril de 1998.-

Ordenanza N°100/98 – Regimen de regularización tributaria

ORDENANZA  Nº100/98

VISTO:

La necesidad de establecer un régimen especial de regularización tributaria y facilidades de pagos de las diversas tasas, derechos y contribuciones de mejoras y

CONSIDERANDO:

Que el mismo debe incluir lo adeudado por obligaciones fiscales cuyo vencimiento opero hasta el 31 de Diciembre de 1997, y dispondrá en su articulado el tratamiento a emplearse para el calculo, que básicamente consiste en actualizar hasta el 31 de marzo de 1993 y a partir de esa fecha agregar un interés del 3% mensual, condonándose los recargos, intereses y multas que fijan otras normas legales.

Que a los fines de lograr practicidad en el calculo, se compara el resultado obtenido conforme al procedimiento citado en el considerado anterior, con el que surja de tomar todos los periodos adeudados al valor del ultimo emitido optándose por el que sea menor;

Que para los contribuyentes que deseen abonar con las facilidades se permitirá hacerlo hasta en 24 cuotas mensuales, con un interés del 0,5 al 1,5% (Medio al uno y medio por ciento) mensual, según el plazo de amortización;

Que para quienes opten por el pago al contado se les practicara una reducción del 25% y del 15% para quienes lo hagan en cuotas;

Que se determinara como monto mínimo por cuota la suma de $ 10.-

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 16/04/98, según consta en Acta Nº       resolviendo favorablemente;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Dispónese establecer en el ámbito de esta Comuna, un régimen especial de regularización Tributaria y facilidades de pago, ajustado a lo siguiente:

a)      Abarcara las deudas por tasas, derechos y otros conceptos cuyo vencimiento operado hasta el 31 de diciembre de 1997.

b)      El plazo de acogimiento se fija hasta el día 15 de Mayo de 1998.

c)      Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen tendrán el siguiente tratamiento:

1-      Deudas anteriores al 31-03-93, se actualizara hasta esa fecha conforme a las normas previstas en el Código Fiscal y Ordenanza Tributaria vigente, agregándose luego las tasas de interés establecida para cada periodo.

2-      Deudas desde l 01 de Abril de 1993, se le aplicara la tasa de interés vigente para cada periodo.

3-      El resultado obtenido conforme lo expresado precedentemente, no podrá superar en ningún caso el importe que se obtenga calculando todos los periodos adeudados al valor del ultimo vigente al momento de la liquidación por el igual concepto.

4-      Al importe obtenido por cualquiera de los puntos anteriores, se le practicara una reducción del 25% (Veinticinco por ciento) si se abona al contado y del 15% (Quince por ciento) si se hace en cuotas.

d)     El régimen de facilidades de pago será hasta el 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, consecutivas e iguales y devengara una tasa de intereses mensual que variara según sea el plazo de amortización conforme se detalla a continuación

PLANES                                                           INTERES

Hasta 6 cuotas                                                   sin interés

Hasta 12 cuotas                                                  0,5% mensual

Hasta 18 cuotas                                                  1% mensual

Hasta 24 cuotas                                                   1,5% mensual

e)      Facultase al Sr. Presidente de la Comuna a otorgar planes especiales de pago variado la tasa de interés o aumentando la cantidad de cuota, cuanto la capacidad económica de pago del contribuyente lo justifique.

f)       El importe mínimo a ingresar por cuota no deberá ser inferior a $ 10 (Diez pesos).

g)      Para acogerse a dichos planes de pago, el contribuyente deberá haber abonado los meses de enero, febrero y marzo del corriente año.

ARTICULO 2º) El acogimiento expreso de los contribuyentes a los beneficios de la presente Ordenanza, significara el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza, constituyendo la petición el desistimiento de cualquier recurso interpuesto o no, sobre la procedencia de la misma.

ARTICULO 3º) Las cuotas vencerán el día 15 de cada mes, siendo el vencimiento de la primera el día 15 de Mayo de 1998.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

                                                                                       BUSTINZA, Abril 17 de 1998.-

Ordenanza N°98/98 – Convenio DPV – Reparación motoniveladora Caterpillar

ORDENANZA  Nº98/98

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna de Bustinza ejecutara la reparación de la motoniveladora CATERPILLAR característica M-065; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio refieren a la reparación de equipo, para ser destinado a trabajos que esta Comuna realizara;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad; para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna;

Que evaluados los beneficios que la formalización del Convenio brindara a todos los habitantes de la zona;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA;

ARTICULO 1º) Apruébase la concreción de un convenio entre esta Comuna de Bustinza y la Dirección Provincial de Vialidad referida a la reparación de la motoniveladora CATERPILLAR característica M-065 para ser destinada a trabajos que esta Comuna ejecutara.-

ARTICULO 2º) Facultase al señor VICTOR HUGO JOHANSEN L.E. numero 6.177.005 Presidente de la Comuna de Bustinza para que suscriba el respectivo convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.-

ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme la Ley Nº 2439.-

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ARTICULO 5º) Registrese, comuniquese, y archívese.-

                                                                                 BUSTINZA, 16 de Marzo de 1998.-

Ordenanza Nº97/98 – FONAVI – Adjudicación 14 viviendas

ORDENANZA  Nº 97/98

VISTO:

La Resolución Nº 3147/96 del Sr. Director Provincial y Urbanismo aprobatoria de la ejecución por Administración Comunal de un Programa de un Programa de “14 Viviendas Individuales Categoría A.C.” y el consiguiente contrato de Obra Publica y Convenio Complementario suscripto en fecha 11-04-1997 relacionados con la ejecución de 11 unidades de 2 dormitorios y 3 inmuebles de 3 dormitorios, y

CONSIDERANDO:

Que debidamente encuadrados en la reglamentación suministrada por la Dirección Provincial Vivienda y Urbanismo (Anexo I del PRE-citado convenio) esta Comuna a practicado la correspondiente inscripción de postulantes, de todo lo cual surge la demanda de 34 suscriptos.

Que conjuntamente con las pautas y directivas de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y a las distintas auditorias producidas por el Área Social de la Delegación Zona Sur Rosario, se arribo a la clasificación de postulantes aptos para 2 y 3 dormitorios y familias excluibles por diversas causas.

Que atendiendo los lineamientos de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a los efectos de registrar la demanda, se ha dispuesto que los postulantes demuestren una residencia en el Distrito no menor a 2 años a la fecha de su inscripción.

Que en función de los ingresos de los grupos familiares de los postulantes, surgen valores amortizables en el término de 20 años al 6% anual sobre saldos. Se destaca que tales ingresos son reales y comprobables.

Que consultados los antecedentes catastrales de cada una de las familias inscriptas esta Autoridad Comunal confirma que tantos los pre-candidatos como los suplentes no poseen bienes inmuebles de su propiedad. Los casos detectados en este aspecto se hallan incluidos en la nomina que forma parte la presente Ordenanza (Anexo I).

Que los pre-candidatos y suplentes han seleccionados mediante “SORTEO” efectuado en fecha 11-03-1998 con actuación del Sr. Víctor Hugo Jahansen (Presidente Comuna de Bustinza), Mónica de Betoya (Juez de Paz de la localidad), Medrado Huanco (Comisario), Arquitecto Jorge Ferrero (Director Técnico Obra FONAVI), personal de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y la presencia de todas las familias que reunieron requisitos básicos para 2 y 3 dormitorios.

Se adjunta acta de sorteo, listados y planos.

Que previo a ello se cumplió con el periodo de exhibición de listas de grupos aptos para 2 y 3 dormitorios y “grupos familiares excluibles por diversas causas”a fin de que los casos que correspondiera y cumplimentado los requisitos de rigor.

Que en el aspecto anteriormente mencionado no se presentaron denuncias por escrito.

Que previo al sorteo de adjudicación y ubicación se recepciona la renuncia de los Sres. Molina, Horacio, Ana María Simoncini y Struzzi Claudio Gabriel. En virtud de ello no participaron del Acto de Sorteo. Pasando 2 días el Sr. Oscar Verdicchia presenta su renuncia.

Que atento al Convenio celebrado entre la Dirección Provincial Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Gobierno de Santa Fe, se procedió a la asignación de la vivienda Nº 1-Manzana 35-Bustinza 950- de 3 dormitorios al Sr. Ferreyra, Nolberto, Cabrera, Ida Magdalena quienes acceden a la adjudicación en forma directa.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo 1º) Aconséjese la adjudicación de las 14 unidades habitacionales Categoría A.C. (11 de 2 Dormitorios y 3 de 3 Dormitorios) construidas por Administración Comunal, amortizables en el termino de 20 años, al 6% anual sobre saldos, conforme lo disponga el Organismo Provincial actuante, de acuerdo con el detalle que se establece en el Anexo I de la presente.

Articulo 2º) Elévese a consideración del Sr. Director Provincial de Vivienda y Urbanismo, a todos los efectos que hubiere lugar.

Articulo 3º) Regístrese, Publíquese y Elévese a consideración superior y archívese.

Dada en el Despacho Oficial del Presidente Comunal de Bustinza, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, a los 18 días de mil novecientos noventa y ocho.-

                                                                          BUSTINZA, 18 de Marzo de 1998.-

Ordenanza N°96/98 – Prorroga Emergencia Económica

ORDENANZA Nº96/98

VISTO:

La Ordenanza Nº 58/96 por el cual se declaro a esta Comuna en estado de emergencia económica de acuerdo a los parámetros que establece la Ley Nº 11400 y su reglamentación; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma también se aprobó el programa de Saneamiento Financiero elaborado al efecto y se afectó en garantía la Coparticipación de Impuestos Nacionales e Ingresos Brutos;

Que recientemente con fecha 05-02-98 la Secretaria General y Técnica de la Gobernación ha dictado la Resolución Nº 12/98, por el cual se reglamenta la posibilidad de acceder a una prorroga por 12 (doce) meses mas de la ayuda financiera de referencia, para el cual, conforme al instructivo correspondiente, dentro  de varios requisitos a cumplir, se determina la necesidad de sancionar una Ordenanza prorrogando la declaración de emergencia económica de la Comuna hasta el mes de marzo de 1999 como mínimo;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 12-o2-98, según consta en Acta Nº, resolviéndose favorablemente;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Dispónese prorrogar hasta el mes de Marzo de 1999 inclusive, la Declaración de Emergencia Económica de esta Comuna, sancionada por Ordenanza Nº 58/96, la cual se mantiene vigente en todos sus términos.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                                      Bustinza, 12 de Febrero de 1998.-

Ordenanza N°95/98 – ENOSHA – Obra de cloacas

ORDENANZA Nº95/98

VISTO:

El proyecto existente en el ámbito de esta Comuna en el sentido de iniciar la Ejecución de Obras de Cloacas; y

CONSIDERANDO:

Que para la ejecución de las mismas se debe contar con financiación proveniente de Uso del Crédito, para el cual se esta gestionando ante el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO – ENOHSA – y dentro de la operación del programa de Agua Potable y Saneamiento VI Etapa (con aportes del BID.), un préstamo se hasta la suma de $ 389.643,36, amortizable en 80 cuotas trimestrales;

Que de acuerdo a lo estipulado en el art. 64º de la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439, debe contarse con la correspondiente aprobación legal, motivo por el cual la presente será elevada a la Secretaria de Municipios y Comunas para que por su intermedio se de el tratamiento legislativo pertinente;

Que en garantía de la obligación a contraerse, la Comuna ha dispuesto afectar la Coparticipación que le corresponda, hasta cancelar totalmente el compromiso;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 23-12-97 según consta en Acta Nº 4;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE VUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo 1º) Dispónese concertar un préstamo ante el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO – ENOHSA – y dentro de la operatoria del programa de Agua Potable y Saneamiento VI Etapa (Con aportes del BID.) por un monto de hasta la suma de $ 389.643,36, amortizable a 20 años de plazo, en 80 cuotas trimestrales, con destino a la construcción de desagües cloacales en la Localidad de Bustinza.

Articulo 2º) Afectase como garantía de la obligación a contraerse, la Coparticipación Impositiva Nacional y Provincial que corresponda a esta Comuna, hasta cancelar totalmente la misma.

Articulo 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese  y archives.-

                                                                                BUSTINZA, 12 de Febrero de 1998.-

Ordenanza N°94/98 – Derogar Ord. Nº90/97

ORDENANZA Nº94/98

VISTO:

Que por error en la trascripción debe derogarse la Ordenanza Nº90/97, y

CONSIDERANDO:

Que debe dictarse una nueva norma legal;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Derogase la ordenanza Nº 90/97.

ARTICULO 2º) Publíquese, comuníquese, regístrese y archívese.

BUSTINZA, Enero 09 de 1998.-

Ordenanza N°93/98 – Reconducción presupuesto 1998

ORDENANZA Nº93/98

VISTO:

El comienzo del ejercicio 1998, para el cual aun no se ha elaborado el nuevo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, dado que no se ha remitido pauta alguna por parte del superior gobierno de la Provincia, particularmente en lo referente al nivel de Coparticipación a recibir durante el año, y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia debe ponerse en vigencia el Presupuesto del Ejercicio anterior con todas las modificaciones practicadas al mismo, como asimismo las que se estime conveniente realizar para el futuro;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Disponese reconducir para el ejercicio 1998, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de 1997, con todas las modificaciones practicadas al mismo y las readecuaciones que se estimen conveniente para el futuro resultando en consecuencia los siguientes totales:

TOTAL DE EROGACIONES:                           $951.900.-

TOTAL DE RECURSOS:                                   $590.700.-

NEESIDAD DE FINANCIAMIENTO:            $361.200.-

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, Enero 02 de 1998.-