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ORDENANZA Nº 272/09
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál esta Comuna de Bustinza, ejecute trabajos de conservación de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2010, y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. VICTOR HUGO JOHANSEN, L.E. Nº 6.177.005, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, del ejercicio en el cuál se ejecutan las tareas.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Apruébase el Convenio suscripto entre esta Comuna, representada por su Presidente Sr. VICTOR HUGO JOHANSEN, L.E. Nª 6.177.005 , y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la Red Vial Provincial, durante el Ejercicio del año 2010, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del programa de Descentralización Vial.
ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente de la Comuna a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa establecida.
ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.
ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.
ARTICULO 5º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
BUSTINZA, DICIEMBRE 02 DE 2009.-
ORDENANZA Nº 271/09
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál esta Comuna de Bustinza, ejecute trabajos de conservación de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el Ejercicio 2010, y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. VICTOR HUGO JOHANSEN, L.E. Nº 6.177.005, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, del Ejercicio en el cuál se ejecutan las tareas;
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Apruébase el Convenio suscripto entre esta Comuna, representada por su Presidente Sr. VICTOR HUGO JOHANSEN, L.E. Nª 6.177.005 , y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la Red Vial Provincial, durante el Ejercicio del año 2010, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del programa de Descentralización Vial.
ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente de la Comuna a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa establecida.
ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.
ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.
ARTICULO 5º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
BUSTINZA, DICIEMBRE 02 DE 2009.-
ORDENANZA Nº 270/09
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál esta Comuna ejecutará trabajos de desmalezado de la red vial provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2010 y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. VICTOR HUGO JOHANSEN L.E. Nº 6.177.005, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, del ejercicio en el cuál se ejecutan las tareas;
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a toda la población.
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Apruébase el Convenio suscripto entre la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD y esta Comuna, representada por su Presidente Sr. VICTOR HUGO JOHANSEN, L.E. Nª 6.177.005 , para el DESMALEZADO de la Red Vial Provincial durante el Ejercicio del año 2010, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.
ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente Comunal para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado en función de la tasa establecida.
ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.
ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.
ARTICULO 5º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
BUSTINZA, DICIEMBRE 02 DE 2009.-
ORDENANZA Nº 269/09
VISTO:
El evidente incremento de VENDEDORES AMBULANTES, foráneos y locales que recorren nuestra localidad de Bustinza, ofreciendo todo tipo de mercaderías, en desmedro de los comercios legalmente constituidos, y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde a la función de la Comuna de Bustinza, reglamentar LA VENTA EN FORMA AMBULANTE en la Localidad;
Que esta Comuna carece de personal de control para los que desarrollen esta actividad, ya sea que se realice con vehículos, parada fija o «a domicilio»; por lo que se acordó requerir colaboración a las Autoridades Policiales, para que al detectar la presencia de vendedores ambulantes, la población o comerciantes, informen a las Autoridades Comunales y Policiales , para que procedan y hagan cumplir con la presente Ordenanza.-
Que la actividad de estos vendedores ambulantes ha crecido en los últimos años, incluso entrando en el terreno de la economía informal, lo que debe evitarse a los fines de impedir la competencia desleal y la evasión tributaria;
Que mediante una norma unificadora, el poder de policía en esta materia se podrá ejercer con mayor eficacia, lo cuál permitirá alcanzar la tutela de los bienes jurídicos que una actividad contraria a derecho le signa, como son el buen uso de la vía pública, el cuidado de la higiene y seguridad de los productos a comercializarse y la equidad tributaria;
Que, atento a la importancia del tema en cuestión y la necesidad de su puesta en vigencia, resulta necesario sancionar el presente acto administrativo,
Que, en reunión de fecha 16/11/2009, entre el Presidente de la Comuna de Bustinza, El. Comisario A/C. Comisaría Secc. 8va.; y varios comerciantes locales, se rubricó un ACTA ACUERDO entre las partes, con el fin de determinar acciones y colaboración recíproca a llevar a cabo entre la Comuna, la Comisaría y los Comerciantes locales.-
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Serán considerados vendedores ambulantes a los fines de la aplicación de la siguiente Ordenanza, toda persona que en forma continua o discontinua, con o sin domicilio real en Bustinza, (Foráneos o Locales) ofrezcan bienes en venta en la vía pública, utilizando o no vehículos de cualquier tipo, de productos alimenticios, perecederos o de cualquier otra naturaleza y que se encuentren inscriptos como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección Comunal y la AFIP.
ARTICULO 2º) Quedan excluidos del artículo anterior:
a) Quienes realicen promociones y/o ventas a domicilio en relación de dependencia y a nombre y cuenta de terceros inscriptos como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección.
VENDEDORES AMBULANTES FORANEOS
ARTICULO 3º) Los vendedores ambulantes sin domicilio en la localidad o foráneo deberán:
a) Obtener la habilitación comunal para desempeñarse como tales.-
b) Registrar su identidad, procedencia y actividad en la Comisaría Secc. 8va. Y presentar constancia.
b) Cumplir con las obligaciones fijadas en la presente normativa y toda otra forma legal pertinente, especialmente las relativas al USO DE LA VIA PUBLICA Y LA ORDENANZA TRIBUTARIA, que fija una Tasa mínima de $200,- (Pesos Doscientos ) para vender en forma ambulante en la vía pública, todo tipo de mercaderías, por día y por persona.
VENDEDORES AMBULANTES LOCALES:
a) Obtener la habilitación comunal para desempeñarse como tales, inscribiendo su actividad como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección Comunal y la AFIP.
b) Domiciliados en la localidad.
c) Abonar mensualmente la tasa por la actividad declarada, fijada en la Ordenanza Tributaria.
d) Cumplir con las obligaciones fijadas en la presente normativa y toda otra forma legal pertinente., especialmente las relativas al USO DE LA VIA PUBLICA Y LA ORDENANZA TRIBUTARIA que fija una tasa mínima para vender en forma ambulante en la vía pública, todo tipo de mercaderías, por día y por persona.
ARTICULO 4º) Para obtener la habilitación como vendedor ambulante, los solicitantes deberán acreditar:
a) Su identidad, mediante nombres y apellidos comprobables con documentos de identidad.-
b) Domicilio real y comercial.-
c) Tipo de mercaderías que comercializarán y la forma en que desarrollarán su actividad.-
d) En caso de utilizar vehículo, exhibir documentación, carnet de conductor y seguros del automotor
e) Presentar fotocopia de la Inscripción en AFIP.
f) Declarar la procedencia de la mercadería
g) La obtención de la habilitación Es requisito previo e inexcusable, sin el cuál no podrán iniciar sus actividades.-
En caso que el vendedor ambulante foráneo no haya solicitado su habilitación, será penado con una multa equivalente al doble establecido como Tasa mínima fijado en el Inc. B) del art. 3º) de la presente Ordenanza, con más la inhabilitación temporal o permanente.-
ARTICULO 5º) La solicitud de habilitación se presentará ante la Secretaría de Gobierno, que examinará el pedido y dictaminará sobre su procedencia.
ARTICULO 6º) El certificado de habilitación tendrá carácter personal e intransferible. Asimismo deberá ser exhibido conjuntamente con la constancia del pago de la Tasa de Vendedores ambulantes o la que la reemplace en el futuro, que establece la Ordenanza Tributaria a los funcionarios municipales que así lo requieran.
La no acreditación o negativa a presentar ambos documentos, en el caso de vendedores de la localidad, se sancionará con las penas establecidas.
ARTICULO 7º) Clasificación a los fines del pago de la Tasa.
1.- Domiciliados en la localidad
a) Inscripción en el Derecho de Registro e Inspección
2.– De otras localidades o foráneos, además de la tasa deberán abonar:
a) Si utilizan camión; $ 30.-
b) » cualquier otro tipo de vehículo.$ 20.-
c) Sin vehículo: abona por CADA PERSONA.
3. Tasa Diferencial: Vendedores ambulantes procedentes de otras localidades, que se encuentran inscriptos en el Registro de Actividades Económicas Comunal, con o sin domicilio en la Localidad, cuya actividad económica ha sido declarara, además deberá cumplimentar con los requisitos que se exige en esta Ordenanza, tasa fijada en la Ordenanza Tributaria Comunal.-
ARTICULO 8º) Otras obligaciones además de las enunciadas, serán las siguientes:
a) En el caso de utilizar altoparlantes o aparatos similares, lo podrán hacer dentro del HORARIO COMERCIAL UNICAMENTE, y RESPETANDO LAS ORDENANZAS SOBRE RUIDOS MOLESTOS, previa autorización por escrito de la Comuna y SOLO para anunciar la ubicación del vendedor y el tipo de productos que ofrece.
b) Mantener los vehículos limpios, cuidando que las mercaderías se encuentren en estado de orden, buena presentación, conservación e higiene.-
c) Permitir que la autoridad comunal realice inspecciones para verificar el estado de las mercaderías y la higiene del vehículo.
d) Abonar puntualmente y por adelantado la Tasa de Vendedor Ambulante que fija esta Ordenanza y la Ordenanza Tributaria en $ 200.-, lo que se realizará en esta Comuna, en horario de la administración comunal.
ARTICULO 9º) Prohibese a los vendedores ambulantes:
a) Arrojar objetos, desperdicios o mercaderías en mal estado a la vía pública.
b) Ofrecer en venta o vender bienes en condiciones antihigiénicas adulteradas, en mal estado y/o que se trate de objetos que ofendan la moral y las buenas costumbres.
c) No podrán ofrecer sus mercaderías a una distancia mínima de 100 metros de un comercio que venda idéntica mercadería. La venta en lugares no permitidos, Es causal para el decomiso de las mercaderías, salvo que el permisionario se retire y ubique en los lugares permitidos, infracción de la cuál se dejará constancia en acta, a la par de la multa que correspondiere.
ARTICULO 10º) Las multas a aplicarse en caso de incumplimiento a cualquiera de los puntos de los Art. 8 y 9 de la presente Ordenanza, serán determinados por la Autoridad Comunal, pudiendo aplicarse además de la multa respectiva, el decomiso total de mercaderías, secuestro de vehículo e inhabilitación temporaria y definitiva. En el caso de secuestro de mercadería el Departamento Ejecutivo Comunal determinará su destino, sean o no perecederas, pudiendo en caso extremo solicitar colaboración a la Autoridad Policial.
ARTICULO 11º) Regístrese, Publíquese, comuníquese y archívese,-
BUSTINZA, NOVIEMBRE 17 DE 2009.-
ORDENANZA Nº268/09
VISTO:
Que a la fecha, el Presupuesto General de Gastos del Corriente año, presenta algunas partidas agotadas y otras a punto de agotarse, siendo necesario proveer a éstas de fondos suficientes, para así atender a erogaciones indispensables para el funcionamiento Comunal, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Presupuesto existen partidas con crédito suficiente cuya utilización no está prevista por haberse calculado en exceso.
Que a tal efecto se impone la necesidad de dictar la correspondiente norma legal que modifique la estimación presupuestaria vigente.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Molifíquese el Presupuesto General de Gastos del año 2009, en la siguiente forma:
AMPLIACIONES REDUCCIONES
1000.00.000 EROGACIONES CORRIENTES
1100.00.000De Operación
1110.00.000 Personal
1110.05.000 Aporte Patronal Jubilatorio 30.000
1110.07.000 Seguro de Vida 10.000
1110.08.000 Adm.Riesgo de Trabajo (ART) 5.000
1110.09.000 Jornalizados y Eventuales 30.000
1120.00.000 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
1120.02.000 Cafetería 3.000
1120.10.000 Gastos Equipamiento Ambulancia 1.000
1120.11.000 Cubiertas y Cámaras 1.500
1120.12.000 Insumos Informáticos 4.000
1120.13.000 Otros Bienes de Consumo 8.000
1210.18.000 Conservación Pavimento 3.000
1120.24.000 Honorarios y retribuc. A 3ros. 13.000
1120.25.000 Publicidad y Difusión Institucional 2.000
1120.29.000 Reparación y Conservac.Maquinas de oficina 1.000
1120.29.000 Servicios Informáticos 4.000
1120.30.000 Movilidad y Viáticos 5.000
1120.32.000 Gastos Judiciales 3.000
1120.35.000 Devolución cobros erróneos 16.000
1120.36.000 Gastos Escrituración y Mensura 2.000
1120.42.000 Indemnizac. Art.24, 25 y 26 Ley 9286 20.000
1120.49.000 Indemnizaciones y Compensaciones 15.000
1140.00.000 TRANSFERENCIAS
1140.03.000 Fondo de Asistencia Educativa 100.000
1140.04.000 Subsidio Policía 500
1140.12.000 Subsidio Promoción Industrial 10.000
1140.16.000 Transferencia Recursos Transitorios 10.000
1140.18.000 Donaciones 2.000
2000.00.000 EROGACIONES DE CAPITAL
2100.00.000 Inversiones Reales
2110.00.000 Bienes de Capital
2110.01.000 Equipamiento
2110.01.001 Máquinas y Herramientas 10.000
2110.01.002 Medios de Transporte 10.000
2120.00.000 TRABAJOS PUBLICOS
2120.01.000 Construcc.Ampliac. y Conserv. Edificios municipales 10.000
2120.02.000 Construcc.Ampliac. y Conserv. Cementerio 20.000
2120.03.000 Construcción Badenes, lomos de burros, etc. 10.000
2120.08.000 Red Cloacal 20.000
2120.11.000 Obras desagües, canalización y cuenteo 40.000
2120.13.000 Arbolado vía Pública 10.000
2120.14.000 Pavimento y Consolidado (Urbano, Suburbano y Rural) 40.000
2120.15.000 Alumbrado Público 20.000
2120.16.000 Remodelación calles Públicas 15.000
2120.23.000 Otras Obras Públicas 10.000
3000.00.000 OTRAS EROGACIONES
3100.00.000 AMORTIZACION DE DEUDAS
3100.01.002 PROMUDI- Amort.Crédito dic Up. 10.000
3100.01.003 PROMUDI- Amort.Deuda Pública 10.000
3110.01.000 Amortización Deuda Pública 70.000
3120.00.000 Amort. Ajustes deuda pública 15.000
3300.00.000 Actualización de deudas 10.000
4000.00.000 EROGACIONES ESPECIALES
4000.03.000 Plan Viviendas FONAVI-FOPROVI
4000.03.002 FONAVI- 10 viviendas 10.000
4000.06.000 Obras con financ. Dirección Pcial. Vialidad 19.000
4000.07.000 Aportes del Gob.Nac.c/afectación específica
4000.07.001 Jardín de Infantes 50.000
4000.07.003 Cooperativa de Trabajo Las Malvinas 1.000
4000.07.005 Herramientas de Trabajo 4.000
4000.08.000 Aportes del Gob. Prov.c/afectación específica
4000.08.001 Banco Solidario 20.000
4000.08.003 Obras Menores:Cercado Basural 1.000
4000.08.004 Proyecto: Urbanización Responsable 64.000
4000.14.000 Hogar de Ancianos 10.000
TOTALES 404.000 404.000
ARTICULO Nº 2) Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.
Bustinza, 08 de Octubre de 2009
ORDENANZA Nº 267/2009
VISTO:
Que la Comuna de Bustinza, ha adquirido un terreno con destino a la construcción del JARDIN NUCLEADO Nº 282: y
CONSIDERANDO:
Que esta Comuna está empeñada en satisfacer las necesidades educacionales que requiere la población, pero no cuenta con los medios necesarios para llevarlo a cabo;
Que debe dictarse la norma legal correspondiente para efectuar la transferencia del lote de terreno al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, para la construcción del JARDIN NUCLEADO Nº 282.-
Que el tema ha sido tratado en reunión del 20-05-2009, según consta en Acta Nº 21/09.-
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Dónase al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, un lote de terreno destinado a la construcción del JARDIN NUCLEADO Nº 282 , cuya dimensión, ubicación y linderos se describen a continuación:
“ Un Lote de terreno designado como “Lote Nº 2”, del Plano de Mensura Nº 158446 confeccionado por los Agrimensores José Belaga y Benito Vicioso, destinado a la construcción del JARDIN NUCLEADO Nº 282, ubicado en el Polígono “B (Actual Manzana 41)”, cuyas dimensiones son: 37,24 Mts de frente al E.; 24,33 Mts. de contrafrente al OE; 47.62 Mts. de fondo al S. 24 Mts. al N. de esta línea y hacia el SOE. Una línea de 26,94 Mts.; con una superficie total de 1.621.29 M2 y cuyos linderos son:
Al Oeste; Noroeste y Norte con Lote Nº 1 del mismo Plano de mensura, al Este con calle Juan B. Alberdi y al Sur con lotes Nº 6-7-8-9-y 10 del mismo plano de Mensura.-
Se identifican con la Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 14-09-00-193034/0001, Inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo el Tº 286 – Fº 25 – Nº 347812 (Iriondo) de fecha 28-05-08.-
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dése copia al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, para su conocimiento y archívese.-
BUSTINZA, Setiembre 15 de 2009.-
ORDENANZA Nº 265/09
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de “12 viviendas”, que obra en la actuación Nº 15202-0022250-1, de los registros del aludido organismo. y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas.
Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales.-
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros “Movimientos de Suelos y Fundaciones” no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de las viviendas.-
ARTICULO 2º) Comuníquese al Organismo pertinente, regístrese y archívese.-
BUSTINZA, setiembre 11 de 2009.-
ORDENANZA Nº 264/09
VISTO:
Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano Habitacional para la construcción de “12 viviendas” en la Localidad de BUSTINZA; y
CONSIDERANDO:
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del pueblo.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional de 12 Viviendas a construir en esta Localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.-
ARTICULO 2º) Comuníquese al Organismo pertinente, regístrese y archívese.-
BUSTINZA, setiembre 11 de 2009.-
ORDENANZA Nº 263/09
VISTO:
El Expediente Nº 00601-0034998-2, que se tramita ante el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, para la ejecución de la Obra: AREA SERVICIOS SALON USOS MULTIPLES, según Decreto Nº 1610/09.
CONSIDERANDO:
Que el Area Servicios Salón de Usos Múltiples es una obra de suma importancia para esta Localidad, que elevará sustancialmente la calidad de vida de nuestros vecinos;
Que asimismo es un deber de esta Comisión Comunal, colaborar en todo en cuanto sea posible con el Gobierno Provincial, y el Ministerio de Obras Públicas y Viviendas, con el fin de alcanzar este anhelado objetivo;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCION LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Apruebase la ayuda Económica en un todo de acuerdo a lo establecido en el Epdte. Nº 00601-0034998-2, Decreto Nº 1610/09, por un monto de $ 99.786,57 (Pesos: noventa y nueve mil setecientos ochenta y seis con 57 Ctvos.)
ARTICULO 2º) Autorizase al Sr. Miguel Angel Frontera Vice Presidente a cargo de la Presidencia Comunal, Y a la Sra. Tesorera Sra. María Elena Camino, a realizar todas las tramitaciones necesarias para la concreción de la obra mencionada, como así también autorizándolos a firmar convenios, acuerdos, contratos de obra, escrituras y toda otra cualquiera actuación para lograr el objetivo.
ARTICULO 3º) Regístrese, publíquese, elévese copia certificada de la presente al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia de Santa Fe y archívese.-
BUSTINZA, Agosto 19 de 2009.-
ORDENANZA Nº 262/09
VISTO:
La Ley 12984, y su Decreto reglamentario Nº 1406; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada normativa se autoriza para el año 2009, a afectar hasta el cincuenta por ciento ( 50 %) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley 12385, para ser aplicados a gastos corrientes.
Que esta Administración presentó para el año 2009, el proyecto para la ejecución de la OBRA DE CORDON CUNETA, la suma de Pesos OCHENTA Y SIETE MIL ($ 87.000) conforme la decisión comunal de fecha 23/02/09
Que de acuerdo al Decreto Nº 1.406, el citado proyecto insume el 36,8 % del monto que corresponde a esta Comuna percibir en el marco de la Ley 12.385.
Que la actual situación económica-financiera aconseja solicitar los beneficios que concede la Ley 12.984.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas el importe de $ 32.000, que no excede del 50 % de los fondos que en virtud de esa Ley le corresponde, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley 12.984 y su reglamentación.
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.-
BUSTINZA, Agosto 07 de 2009.-
ORDENANZA Nº261/09
VISTO:
Que esta Comuna declaró de utilidad pública el Servicio de Agua Potable y Cloacas en esta Localidad y a la vez se concedió la prestación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 11220, reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores.
Que por tanto, se hace necesario establecer normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello.
Que, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, le informa a esta Comuna que para la continuación de la gestión iniciada oportunamente por la Cooperativa , falta la aprobación del Plan de Mejoras y Desarrollo de AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES años 2008/2009.
Que dicha documentación fue requerida a la Concesionaria y presentada oportunamente, habiendo sido confeccionada de acuerdo al modelo aprobado por el Organismo mencionado, razón por la cuál esta Comuna estima conveniente su aprobación, dado que si bien tiene el carácter de ente concedente, no posee dentro de su estructura administrativa, ningún organismo que pueda evaluar tales aspectos técnicos, habiéndose basado en todos los casos por lo determinado por el Ente Regulador mencionado, sobre quién delega las responsabilidad de su aprobación.
Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 02/07/09, según consta en Acta Nº 05, resolviéndose favorablemente.
POR TODO ELLO
LA COMSIION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E NA N Z A:
ARTICULO 1º) Aprobar, en lo términos establecidos por el Art. 54º de la Ley 11220, el PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO años 2008/2009, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, archívese.-
BUSTINZA, Julio 20 DE 2009.-
ORDENANZA N°260/2009
VISTO:
La facultad contemplada en el Artículo 25º) de la Ley Nº 2439 (Orgánica de Comunas), modificado recientemente por Ley Nº 12.828, en cuyo 2º párrafo se establece que las Comisiones Comunales “podrán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros titulares, fijar remuneración para el presidente y una dieta para no mas de dos (2) de los miembros titulares”, las que no podrán exceder por todo concepto el 60% de la remuneración del presidente; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de esta Comuna el Sr. Vicepresidente se encuentra reemplazando en forma transitoria al Sr. Presidente, quien está en uso de licencia por razones de salud;
Que por dicha función no percibe remuneración alguna sino que solamente se ha dispuesto un reconocimiento de gastos que se le originen por el desarrollo de la misma, razón por la cual se ha estimado conveniente sancionar la norma legal correspondiente por la cual se establezca dicha retribución que se efectuará en concepto de dieta conforme a la denominación que da la norma legal mencionada, determinando la modalidad de su cálculo y el monto final a percibir;
Que de acuerdo a lo tratado en reunión de fecha 07/08/2009, según consta en Acta N°26/2009, se ha resuelto fijar a partir del mes de MARZO de 2009, un monto de PESOS DOS MIL ($ 2000) mensuales, cifra que no supera el tope establecido, que percibirá el Sr. Vicepresidente Don MIGUEL ANGEL FRONTERTA, siempre que de cumplimiento al requisito de asistencia a las reuniones que establece la ley citada, imputándose la erogación a la partida específica del Presupuesto vigente, suspendiéndose a partir de dicha fecha el reconocimiento de gastos que se había dispuesto oportunamente;
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°) Autorízase al Sr. Vicepresidente Don MIGUEL ANGEL FRONTERA, en su carácter de miembro titular de la Comisión Comunal, a percibir una dieta mensual cuyo monto por todo concepto será de $ 2.000.- (Pesos DOS MIL), cifra que se abonará en proporción a su asistencia a las reuniones del cuerpo y en correlación a las funciones asignadas transitoriamente, monto que en ningún caso podrá exceder del 60% de la remuneración del Presidente”.
ARTICULO 2°) La erogación que demande lo dispuesto en el artículo anterior se imputará con cargo a: Caracter 0 – Rentas Generales, Sección 1 – Erogaciones Corrientes, Partida Principal “Personal”, Partida Parcial “Gastos de Representación y Dietas” del Presupuesto vigente.
ARTICULO 3°) Regístrese, comuníquese y archívese.
BUSTINZA, 08 DE AGOSTO DE 2009.-
ORDENANZA Nº 259/09
VISTO:
El constante crecimiento del número de afectados por la enfermedad nueva influenza A (H1N1), que se ha detectado en toda nuestra región, y
CONSIDERANDO:
Que es atribución de la Comisión Comunal la adopción de todas las medidas tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantenga, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población, según el último párrofo, Inc. 1; Art. 45 de la Ley 2439, ver
Que el tema ha sido tratado en reunión extraordinaria de la Comisión Comunal de fecha 02 de Julio de 2009, según consta en el Acta Nº 24/2009, resolviéndose favorablemente:
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
Art. 1º) Disponer la suspensión de reuniones de toda índole, como: Culturales, deportivas, recreativas, funcionamiento de salas de juegos, pubs, cafés, gimnasios, bares, restaurantes, comedores, etc. (posibilitando únicamente la venta mediante el sistema delívery), actividades religiosas o toda actividad que implique el aglomeramiento de personas a fin de evitar la transmisión del virus, desde las o,oo horas del día viernes 03 hasta las 07,00 horas del día lunes 06 del corriente mes.
Art. 2º) Esta Comisión Comunal podrá prorrogar o suspender la medida de acuerdo a la evolución de la epidemia.
Art. 3º) Notifíquese a ala Autoridad Policial para que controle el cumplimiento de la presente Ordenanza,
Art. 4º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese,.
BUSTINZA, JULIO 03 DE 2009.-
ORDENANZA Nº 258/09
VISTO:
Que en la localidad de Bustinza funciona un SAMCO desde hace mas de medio siglo, el cual presta un invalorable servicio de atención primaria de salud a toda la comunidad,
Y CONSIDERANDO:
Que el establecimiento se encuentra instalado desde sus comienzos en un inmueble cuya titularidad dominial es de carácter privado, lo cual acarrea una situación de inseguridad jurídica que puede resultar perjudicial.
Que es de interés de la Comuna de Bustinza la regularización dominial del inmueble en cuestión, a los efectos de evitar inconvenientes a futuro, puesto que con la regularización de dominio esta Comisión Comunal podrá solicitar un subsidio para remodelación o ampliación y así brindar una mejor asistencia a la Comunidad.-
Que esta Comisión comunal, tras un detallado análisis de las posibilidades, y en uso de facultades conferidas por la Ley Nº 2439 en su artículo 9 y concordantes y la Ley 7534 artículos 1º y 3º inciso 1 y sus concordantes ha resuelto en su reunión de fecha 02/06/09, según consta en Acta Nº 22, declarar de interés general y sujeto a expropiación el inmueble descripto en la parte dispositiva de la presente Ordenanza, a fin de elevar a la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe a fin de que se proceda a la sanción de la ley respectiva.
Que resulta evidente la satisfacción de un interés general de acuerdo a lo preceptuado por la Ley Provincial Nº 7534;
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárase de interés general y sujeto a expropiación el siguiente inmueble: Un lote de terreno con lo en él edificado, clavado y plantado, sito en el Pueblo Bustinza, Departamento Iriondo de la Provincia de Santa Fe, designado como parcela 19 de la Manzana 35 Secc. 1ª en el registro catastral del SCIT Regional Rosario, empadronado bajo la Partida del Impuesto Inmobiliario Nº 192852/0002, ubicado en calle Av. Camino de la Posta entre las de Bustinza y 25 de Mayo, a los 28.20 metros de la esquina de calles Camino de la Posta y Bustinza en dirección al este y que mide 9.00 metros de frente al norte lindando con Avda. Camino de la Posta por 43.30 metros de fondo.
La superficie total del terreno es de 407 metros cuadrados. Consta inscripto el dominio en el Registro General de la Propiedad de Rosario al Tomo 31 Folio 187 Número 12460 de fecha 16/04/1928; Depto. Iriondo a nombre de Falcone, Hugo Luis y O.
ARTICULO 2º: Elévese la presente Ordenanza a la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe a los efectos de la sanción de la Ley de expropiación correspondiente.
ARTICULO 3º: Los gastos que demande el proceso expropiatorio, como así también el monto indemnizatorio que corresponde a los titulares dominiales del inmuebles, correrán íntegramente por cuenta de la Comuna de Bustinza.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BUSTINZA, JUNIO 04 DE 2009.-
ORDENANZA Nº 255/09
VISTO:
Que el día 29 de Abril del corriente año habrá de cumplirse 135 años de la fundación de nuestra Localidad, y
CONSIDERANDO:
Que por su significación dicha fecha tiene singular relevancia para todos los habitantes de éste Distrito;
Que teniendo en cuenta la importancia que el evento reviste, se hace necesario programar para la oportunidad una serie de actos conmemorativos;
Que tal fecha es laborable, hecho que impediría sin lugar a dudas, que todos los habitantes puedan asistir a los festejos programados para esta ocasión;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Declarar ASUETO para la Administración Comunal, el día 29 de Abril de 2009, por celebrarse los 135 años de la Fundación de Bustinza.-
ARTICULO 2º) Invitar a Escuelas del Distrito, Juzgado Comunal, Banco Local, Comisaría Secc. 8va. Instituciones, comercio, industria y población, a adherir al Asueto declarado en el Art. 1º.
ARTICULO 3) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, Abril 17 de 2009.-
ORDENANZA Nº 254/09
VISTO:
El Decreto Nº 486/09, por cual el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ha adherido al decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/09, que creó el Fondo Federal Solidario; y
CONSIDERANDO:
Que el 30 % (TREINTA POR CIENTO) de las sumas que reciba la Provincia provenientes de dicho Fondo serán destinadas a Municipios y Comunas que adhieran expresamente, según lo establece el Art. 4 de la norma Provincial mencionada en concordancia con el Art. 4 del Decreto Nacional de Necesidad y urgencia Nº 206/09, fijando como fecha máxima de adhesión el 13 de Abril del corriente año.
Que esta Comuna percibirá por este concepto las sumas que resulten de aplicar los índices de distribución de la Coparticipación Federal de impuestos de acuerdo a las previsiones de las leyes Provinciales Nros. 7457, 84437 y modificatorias;
Que dicho monto deberá ser destinado a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizarlas para el financiamiento de gastos corrientes, en concordancia con el Art. 1 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/09;
Que la inversión de los fondos percibidos por este concepto será controlado a través delmecanismo establecido para la Ley 12.385 – Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia – y su reglamentación (Art. 6 del Decreto Provincial Nº 0486/09);
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA PRESENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Adhiérase al Decreto Provincial Nº 486/09, aplicando las sumas recibidas del Fondo Federal Solidario en los términos y con los alcances indicados por el Art. 1 del Decreto de Necesidad Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 206/09.
ARTICULO 2º) Notifíquese al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 3º) El control de los fondos por parte de esta Comuna estará a cargo de los órganos de fiscalización establecidos por la normativa vigente, sin perjuicio del control posterior que realizará el gobierno provincial.
ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y archívese.-
BUSTINZA, ABRIL 07 DE 2009.-
ORDENANZA Nº 253/09
VISTO:
La rotura del único tractor en funcionamiento que posee esta Comuna, y un parque automotor en desuso, hace a la necesidad de recurrir a la contratación directa para la enajenación de maquinarias comunal y posterior adquisición de vehículos; y
CONSIDERANDO:
Que la Comuna de Bustinza atraviesa una situación de suma gravedad, imposibilitada de prestar los servicios inherentes a las actividades de esta comunas, como el mantenimiento de caminos y otros, debido a la rotura del único tractor que estaba en funcionamiento y cuya reparación implica una erogación imposible de realizar, por la notable disminución de los recursos comunales debido a la crisis agropecuaria y por la que atraviesa el país.
Que además entre los bienes que componen el Patrimonio comunal se encuentran maquinarias y equipos en desuso por el gran deterioro que poseen.
Que el proceso licitatorio para la enajenación de dichos vehículos, así como también el posterior llamado a Licitación para la compra de una nueva unidad, significaría una considerable demora, en la que no se llegarían a cubrir las necesidades más urgentes.
Que por tal motivo, la Comisión Comunal estima conveniente proceder a la compra de un nuevo tractor, que por la urgencia, se hará mediante la contratación en forma directa, conforme a la facultad contemplada en el Inc. A) del Art.66 Bis. De la Ley Nº 2439, incorporado por la Ley Nº 10.853, el cuál dispone “que cuando existan razones de verdadera urgencia o emergencia imprevisible, declarada por las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión”, podrá contratarse directamente.
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal, en reunión de fecha 10/03/09, según consta en Acta Nº17/09, habiéndose declarado la emergencia por los dos tercios de los integrantes presente de la Comisión Comunal, tal como lo exige la norma legal citada;
POR TODO ELLO, Y CON ARREGLO A LO PRECEPTUADO POR LA LEY ROVINCIAL Nº 2439, EN SUS ARTICULOS 45 Y CCDTES Y 66 BIS Y CCDTES:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA,
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Dar de BAJA del Patrimonio Comunal,a las siguientes unidades:
-) MOTONIVELADORA MARCA ADDAMS 440-Motor Grader 4º-95585-Chasis 44 GM
-) TRACTOR FIAT 800 – potencia motor Nº 88CV
-) BARREDORA DE ARRASTRE Marca BICUPIRO, Regadora, recolectora c/1 cepillo
vertical cordonero y otro horizontal.
ARTICULO 2º) Dispónese adquirir en forma directa un tractor usado, marca FIAT 800, en buen estado de 800 HP., con cabina, cubiertas nuevas, equipado con bomba hidráulica y toma de fuerza, entregándose como parte de pago, un tractores marca FIAT 800, estado regular , una motoniveladora marca ADDAMS 440 –Motor Grader 4º 95585 –Chasis 44 GM, una barredora de arrastre marca BICUPIRO, regadora, recolectora, semohidraulico con 1 cepillo cordonero y otro horizontal., todo en desuso.
ARTICULO 3º) Autorizar al Sr. Presidente de la Comuna a realizar las actuaciones pertinentes para la VENTA DIRECTA de las unidades mencionadas y la afectación de los fondos obtenidos para la adquisición de NUEVAS MAQUINARIAS.
ARTICULO 4º) Regístrese, Comuníquese y archívese.-
BUSTINZA, MARZO 11 DE 2009.-
ORDENANZA Nº 251/09
VISTO:
Que debe sancionarse la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2009, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Uniforme, Ley 8173, y
CONSIDERANDO:
Que al efecto deben seguirse las pautas de la Secretaría de Comunas procurando que las Tasas y Derechos cubran los costos de las distintas prestaciones.
Que de acuerdo a las normas legales vigentes pueden suspenderse nuevamente la aplicación del Art. 72º del CFU. Percibiéndose que la Tasa General de Inmuebles sobre las mismas bases imponibles que rigieran en el año anterior.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
TITULO I
Artículo 1º) Fíjase un interés resarcitorio previsto por el Art. 41º del CFU en el 02 % mensual, aplicable hasta el período en que entre en vigencia las prescripciones del Capítulo X del Título I de CFU. Adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de sesenta días posteriores a la que fija para en Tributo principal.
TITULO II
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
Artículo 2º) Suspéndase la aplicación del Art. 72º del CFU. Ley 8173, durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles del 2008, que se mantienen por ésta medida.
Artículo 3º) Fíjase la zonificación prevista en el Art. 71º del CFU. Según a continuación se detalla:
1: ZONA URBANA Y SUBURBANA: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.
2.ZONA RURAL: Comprendida por la totalidad de la Jurisdicción de ésta Comuna, excluida la preferentemente consignada como zona urbana.
Artículo 4º) Dentro de las zonas que fija el Art. Anterior, delimitándose las siguientes categorías fiscales.
A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º) Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado a vapor de mercurio, recolección de residuos y barrido.
A.2.ZONA URBANA Y SUBURBANA: Categoría 2º) Comprende los inmuebles que cuentan con los servicios de alumbrado incandescentes, recolección de residuos y riego.
A.3.ZONA RURAL: Categoría única: Comprende a la totalidad de los inmuebles de la Zona.
Artícul o 5º) Fíjase los siguientes parámetros para el cálculo anual de la Tasa General de Inmuebles:
1 ZONA URBANA Y SUBURBANA: Por metro lineal de frente, excepto el servicio de recolección de residuos, que se abonará por importe fijo anual.
2.ZONA RURAL: El importe equivalente al precio tres ( 3 ) litros de gasoil por hectárea y por año, aplicable en tres ( 3 ) cuotas. (El valor del gasoil será el del mercado a la fecha de la emisión de las tasas)
Artículo 6º) Fíjase el importe mensual que a continuación se consigna para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles. Aplicable desde Enero a Diciembre del corriente año.
ALUMBRADO BARRIDO RIEGO RECOLEC. RESIDUOS
A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º 0.38 0.09 0.09 2.23
A.2.ZONA URBANA: Categoría 2º 0.20 0.09 0.09 2.23
A.3.ZONA URBANA: Categoría 3º 0.18 0.09 0.09 2.23
Artículo 7º) Establécese la sobretasa por baldío prevista en el Art. 74ª del CFU. configurará los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles
A.1.ZONA URBANA: 1º Categoría: 200%
A.2.ZONA URBANA Y SUBURBANA: 2º Categoría: 100%
Artículo 8º) Establécese las siguientes fechas de vencimientos de la Tasa General de Inmuebles.
1º) ZONA URBANA Y SUBURBANA: Los días 09 de cada mes.
2º) ZONA RURAL: 1º cuota: 30 de Junio, 2º cuota: 30 de Setiembre, 3º cuota: Enero del año siguiente.
Artículo 9º): Establécese una multa de $ 2, por incumplimiento a los derechos formales establecidos, relacionados con la TGI, por incumplimiento a los incisos c, e y f, del art.16º del CFU y una multa de hasta el 10% por pagos fuera de término ( Art. 51º) de la Ley 2439.
Artículo 10º) Establécese que las exenciones previstas en el art. 75º del CFU. Tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención.
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
Artículo 11º) ALICUOTA GENERAL
Establécese la alícuota general para la tasa General Unificada sobre Comercio, Industria, y Servicios del 5.5%0 ( cinco coma cinco por mil ).- La alícuota del 5,5%0 ( Cinco coma cinco por mil ) mencionada es de aplicación para todas las actividades gravadas que no tengan tratamientos específicos.-
Conforme lo establecido en el Art. 83 de la Ley Nº 8173 – CFU – Fíjase en concepto de Derecho mínimo mensual los siguientes importes:
Industria : ……………………………..$ 25,00
Comercio: ……………………………..$ 25,00
Servicios : ……………………………..$ 21,00
ALICUOTAS DIFERENCIALES: Establécese las siguientes Alícuotas diferenciales:
-Productos que tengan un proceso industrial aún con venta directa al publico derivados de carne, derivados de harina ( Industria de la Panificación) hortalizas y frutas. Alícuota 4,2%0
-Comercio al por mayor y menor de medicamentos. Comercio al consumidor de Agroquímicos y semillas Alícuota 1.5%0.-
-Construcción: Alícuota 2.25%0.-
-Fumigación, aspersión y pulverizaciones de agentes perjudiciales para los cultivos y/o granos. Revendedores de productos lácteos, gaseosas, sodas, vinos y cervezas. Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada a uso no residencial. Alícuota 3,75%0
-Comercialización mayorista de combustibles líquidos. Alícuota 0.25%0
-Acopiadores de productos agropecuarios. Comercialización de billetes de Loterías. Prode, quiniela y juegos de azar autorizados. Comercio por mayor y por menor de tabaco, cigarrillos y cigarros. Comercio por menor de peletería (natural o sintética ). Comercio por menor de Artículo de fotografías ( Rollos, Cámaras, Equipos de revelación, etc. ). Locación de salones y/o servicios para fiestas. Parques de diversiones. Juegos electrónicos, mecánicos o de video, mesas de pool y billares. Empresas de pompas funebres y servicios conexos. Institutos de estéticas e higiene corporal, peluquerías de damas, salones de bellezas y gimnasios. Alícuota 6.15%0
-Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y las entidades Mutualistas. Alicuota 6.75%0.-
-Préstamo de dinero ( con garantías hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real ) y descuentos de documentos de terceros, excluídas las actividades regidas por la Ley de entidades financieras siempre que no posean casa establecida. Alícuota 2.25%0
DECLARACION JURADA ANUAL
Articulo 12º) El Contribuyente deberá efectuar la presentación de una declaración jurada anual, en formulario habilitado a tal efecto por la Comuna. La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración Jurada anual se establece para el día 30 de Abril del año inmediato siguiente al que corresponda la declaración jurada anual al que refiere el presente artículo por parte del responsable lo hará pasible de la aplicación de una multa de $ 120.- ( Pesos ciento veinte ).
Artículo 13º) Salvo que la Comisión Comunal cambie particularmente las fechas de vencimientos de éste derecho, conforme a lo previsto en el Art. 84º del CFU. Regirán los vencimientos normalizados que se detallan por lo prescripto en el Art. 28º del CFU.
PERIODO VENCIMIENTO
Enero 12-02-2009
Febrero 12-03-2009
Marzo 12-04-2009
Abril 12-05-2009
Mayo 12-06-2009
Junio 12-07-2009
Julio 12-08-2009
Agosto 12-09-2009
Setiembre 12-10-2009
Octubre 12-11-2009
Noviembre 12-12-2009
Diciembre 12-01-2010
Artículo 14º) Establécese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, al tenor del Art. 40º y 16º del CFU, Violación Inc.a), b), c), d), f), y g) Art. 16º CFU.
Artículo 15º) Establécese que las exenciones previstas en el CFU. Tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención con retroactividad de los gravámenes pendientes de pagos, y no prescripto, siempre en el período fiscal en que se devengarán rija la norma de carácter genérico que exceptúe el pago del derecho en base a los motivos que se prueben y debieron existir en tales fechas y períodos.
Artículo 16º) Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, del 22 de Diciembre de 1977, distribuirán la base imponible que le corresponde a la provincia conforme a las previsiones del Art. 35º del mencionado convenio y declararán lo que puede ser pertinente a la Jurisdicción conforme con el mismo y su vencimiento operará a los 35 días del último día del período declarado.
CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
Artículo 17º) De conformidad con las disposiciones del Art. 89º del CFU. Fíjase los siguientes derechos de Cementerio
a) Inhumación, exhumación y traslados de restos dentro del Cementerio $ 25.- traslados de restos a otra jurisdicción…………………………………. $ 25.-
b) Derecho a sepultura…………………….. $ 35.-
c) Solicitud de transferencia de nichos $ 25.-
d) Solicitud de transferencia de panteones $ 45.-
e) Emisión de duplicados de Títulos $ 20.-
f) Autorización para Colocación de lápidas $ 25
g) Autorización para colocación de placas $ 30
h) Arrendamientos de nichos a perpetuidad:
1.- En 2da y 3ra Fila …………………………………….. .$ 1.350.-
2.- En 1ra Fila…………………………………………………$ 950,-
3.- En cuarta Fila…………………………………………… $ 750,-
Artículo 18º) Establécese la gratuidad de las sepulturas en tierra y conforme al Art. 95º del CFU, para carenciados, pobres de solemnidad, personas fallecidas en hospitales, asilos u orfanatos, que no hallan estado a cargo de persona alguna. Fijase su concesión por el plazo de 30 años.
Artículo 19º) Las transferencias de nichos, panteones, bóvedas o terrenos estarán en un gravamen equivalente al 20% del evalúo que para cada caso fija la Comuna.
Cuando la transferencia se refiera a una parte indivisa objeto de la transferencia. El gravamen se aplicará en forma proporcional a la parte indivisa.
Artículo 20º) Fíjase el precio de ventas de terrenos en el cementerio comunal para la construcción de panteones, mausoleos, o bóvedas a razón de $ 350 (Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA) el metro cuadrado.
Artículo 21º) Si el adquiriente de terrenos con los destinos indicados en el Art. Anterior no iniciare la construcción dentro de 12 meses de concretada la venta, se hará pasible de una multa equivalente al 30% del valor de compra del terreno. Si ocurridos otros 12 meses, tampoco hubiere iniciado la construcción perderá todo derecho sobre el terreno adquirido, el que de inmediato a disposición de la Comuna, sin que implique devolución de lo pagado, salvo que mediaren circunstancias atendibles a juicio de la comuna.
Artículo 22º) Los derechos contenidos en el presente capítulo, deberán abonarse en forma previa a la prestación de los servicios, ocupación de los nichos, terrenos y/o panteones o bovedas.
Artículo 23º) Exceptúase de los derechos de cementerio los casos comprendidos en los art. 97º y 98º del CFU. Ley 8173 y su modificatoria Nº 8353.
CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
Articulo 24º) Fíjase el derecho que establece el Art. 99º del CFU. En el 5% del valor de entrada de cada espectáculo y/o diversiones que se realice dentro de los límites de la Comuna.
Artículo 25º) El resultado individual que se obtenga por entrada redondeará en más o menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.
Artículo 26º) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilidad previa conforme al Art.109º del CFU. Podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la Comuna considere de mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o en menos a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 Hs. del espectáculo y a la eventual devolución del exceso ingresado, no podrá postergarse por mas de 48 Hs. de la rendición y declaración final que presente el organizador.
Artículo 27º) La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104º del CFU. Deberá efectuarse a priori del espectáculo. Por quien se considere beneficiario a exceptuarlo de la obligación de retener, para el supuesto de que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución de encuadre de las excenciones, que abonará una multa por infracción al deber formal de falta de solicitud previa encuadre de excenciones en no menos de 10 días hábiles de antelación al espectáculo, de $ 50.-
CAPITULO V
DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO
Artículo 28º) Por la utilización de la vía pública, conforme lo autoriza el Art. 106º del CFU. Se abonará un derecho mínimo de $ 30.-
Artículo 29º) En ningún caso la comuna autorizará la ocupación de veredas si para la circulación peatonal no queda un ancho mínimo de ochenta centímetros sobre el sector ocupado y el cordón de la vereda.
Artículo 30º) Los infractores al pago del presente derecho o a la obligación del Art. 26º de ésta Ordenanza, serán penados con multas de $ 30.-
CAPITULO VI
PERMISOS DE USO
Artículo 31º) La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estarán sujetos al pago de las siguientes tasa que a continuación se detallan:
a) Motoniveladora, por hora …………………………………………………………..$ 60 Lts de gas oil
b) Tractor con pala de arrastre, cargador frontal o niveladora, p/ hora…..$ 40 Lts. Gas oil
c) Tractor, por hora ……………………………………………………………………….$ 20 Lts. Gas oil
d) Tanque de agua, por viaje 15 litros de gas oil, más un adicional de $ 5.- por Km. de recorrido cuando el servicio se preste a usuarios domiciliados en la zona rural.
CAPITULO VII
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
Artículo 32º) Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales, estará sujeta al pago de $ 30.-
Artículo 33º) Al solicitarse permiso de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, además de la presentación de los planos y la documentación exigida por las ordenanzas respectivas, deberá abonarse un derecho de construcción, el que se liquidará en base a la alícuota del 0.5 % sobre el evalùo de la construcción, ampliación o modificación que fija el consejo de ingenieros.
Artículo 34º) Por las solicitudes de otorgamientos de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de planos, delineamiento y rectificaciones, se abonará un derecho de $ 50.-
Artículo 35º) Por la solicitud de otorgamiento de certificados final de obras, deberá abonarse $ 100.-
Artículo 36º) por la solicitud de revisión de planos deberá abonarse la suma de $ 60.-
Artículo 37º) Por la solicitud de inscripción de profesionales de la Ingienería y contratistas de obras, anualmente $ 100 y $ 50.- respectivamente.
Artículo 38º) Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a disponer en la vía pública o en forma domiciliaria deberán reponerse los siguientes sellos:
a) por cada 100 volantes o fracción, de medida inferior de 30 x 50 cm. $ 20.-
b) Por cada 100 volantes o fracción, de medida superior a la indicada en el inciso anterior $ 40.-
Artículo 39º) Por la gestión para la colocación de altavoces, para el uso publicitario por altavoz y por año $ 50
Artículo 40º) Por la autorización de vender en forma ambulante y por día:
a) Artículos de primera necesidad……………………………………….$ 100.-
b) Artículos de tienda y hogar…………………………………………….$ 100.-
c) Artículos suntuarios………………………………………………………$ 100.-
d) Otros artículos…………………………………………………………….. $ 100.-
Artículo 41º) Por la gestión de Autorizaciones para la apertura de negocios o industrias $ 50
Artículo 42º) Por la gestión para la autorización de habilitación de negocios, ya sean actividades comerciales, industriales, producción primaria, servicios y toda otra actividad en general, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán abonar:
1) Actividades gravadas por el Derecho de Registro e Inspección, por única vez:
a) Comercios $ 30.-
b) Industrias $ 50,-
c) Servicios $ 20,-
2º) Actividades Exentas o no gravadas por el Derecho de Registro e Inspección, por año:
a) Producción Primaria y/o Agropecuaria Intensiva $ 200.-
b) Otras actividades $ 100,-
La Autorización que se extienda para las actividades comprendidas en éste ítem, deberá ser renovada anualmente, Para la Inscripción deberá abonar la suma de $ 200,- y previamente a la renovación anual, la suma de $ 200,-
Toda actividad que comience a funcionar sin contar con la correspondiente Inscripción deberá abonar una multa de $ 100.- por mes de funcionamiento sin autorización. acumulativo sobre el importe fijado en el presente artículo.-
Artículo 43º) por la gestión de funcionamientos de circos y parques de diversiones $ 50.- por día, para calesitas $ 15.-, vehículos de paseos $ 25 .- por día.-
Artículo 44º) En cumplimiento de la Ley 6312, fijase en $ 8.- anuales y por contribuyente la tasa asistencial, con destino a sufragar gastos de funcionamiento del Servicio de Atención Medica a la Comunidad, la que será abonada conjuntamente con la tasa general de inmuebles. Asimismo a los inmuebles rurales se aplicará una Tasa con destino a la Asociación de Bomberos Voluntarios de $ 0,10 por hectárea y por contribuyente y se abonará conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles Rurales.
Artículo 45º) La presente Ordenanza Tributaria será de aplicación durante el año 2008 y a partir del 1º de Enero.
Artículo 46º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Bustinza, 25 de FEBRERO de 2009.-
ORDENANZA Nº 250/09
VISTO:
Las gestiones realizadas ante el Ministerio de Desarrrollo Social de la Provincia de Santa Fe, para el otorgamiento de un APORTE NO REINTEGRABLE, destinado al pago de Honorarios Profesionales para la realización de TALLERES CULTURALES; Y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Desarrollo Social, dentro de sus proyectos, tiene como objetivo Impulsar acciones para capacitar a la población mediante cursos que se realizarán el Salón de Usos Múltiples y Esc. Nº 255.
Que esta Comuna ha estimado conveniente solicitar dichos fondos para la realización de cursos de capacitación en TALLERES CULTURALES., para lo cuál se ha elaborado el Proyecto denominado “PROYECCION DE TALLERES CULTURALES, ARTISTICOS Y DE ARTESANIAS”, del que surge la necesidad de un monto de $ 20.100.-
Que el tema ha sido tratado en reunión del 23/02/09, según consta en Acta Nº 17/09, resolviéndose favorablemente, razón por la cuál debe dictarse la norma legal correspondiente.-
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Acéptase el otorgamiento de un APORTE NO REINTEGRABLE del Ministerio de Desarrollo Social, por la suma de $ 20.100,- para la realización del proyecto “PROYECCION DE TALLERES CULTURALES, ARTISTICOS Y DE ARTESANIAS”, destinado Al pago de honorarios para el dictado de Cursos de Capacitación en TALLERES CULTURALES, a dictarse en el Salón de Usos Múltiples y Esc. Nº 255. De esta Localidad.
ARTICULO 2º) Regístrese, Comuníquese, Archívese.-
BUSTINZA, FEBRERO 18 DE 2009.-
ORDENANZA Nº 249/09
VISTO:
Que la Provincia transferirá a esta Comuna recursos necesarios para la realización de la Obra Pública: CORDON CUNETA, en el marco de la Ley Nº 12385 – Fondo para la construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1123/2008, reglamentario de aquella Ley, en su artículo 1º establece, entre otras disposiciones: “Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo régimen de Contribución de Mejoras, contarán con un aporte hasta el 50 % (Cincuenta por ciento), debiéndose acompañar copia certificada por Autoridad Judicial y/o Notarial de la Ordenanza respectiva. La provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por Convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas comisiones”.
Que en la calle donde se pretende realizar la obra de CORDON CUNETA, viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta.
Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12385, que aprueba las gestiones, que el Proyecto de OBRA: CORDON CUNETA para la Comuna de Bustinza, no es susceptible de recuperación económica para la población económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al Proyecto: OBRA: CORDON CUNETA, atento los motivos expuestos.
ARTICULO 2º) Solicitar en el marco de la Ley 12385 la asignación del 100 % de los fondos para la realización de la OBRA: CORDON CUNETA.
ARTICULO 3º) Regístrese, Comuníquese, publíquese y Archívese.-
BUSTINZA, Febrero 25 de 2009.-
ORDENANZA Nº 248/2009
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.385, por la cuál se creó un FONDO PARA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS, norma legal sobra la que se practicaron modificaciones mediante Leyes Nº 12.705 y Nº 12.744, habiéndose reglamentado recientemente mediante Decreto Nº 1123/2008; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho régimen se prevé la posibilidad de las Comunas y Municipalidades de ejecutar diversas obras o adquisición de equipamiento y rodados, para lo cuál debe presentarse UN proyecto cuyo financiamiento se encuadre en dicha normativa;
Que esta Comuna ha estimado conveniente solicitar dichos fondos para la obra de construcción de CORDON CUNETA, para lo cuál se ha elaborado el correspondiente proyecto del que surge la necesidad de un monto de Pesos OCHENTA Y SIETE mil ($ 87.000.-)
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 23/02/2009, según consta en Acta Nº 17/2009, resolviéndose favorablemente razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada, autorizándose al Sr. Presidente Comunal para que en nombre y representación de esta Comuna gestione dichos fondos y a la vez se practiquen las modificaciones presupuestarias a que dé lugar la presente Ordenanza:
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Dispónese solicitar al Superior Gobierno Provincial la inclusión de esta Comuna de Bustinza, Departamento Iriondo, en el marco de lo dispuesto por Ley Nº 12385, modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, con el fin de obtener el aporte de fondos no reintegrables para la realización del Proyecto “OBRA: CORDON CUNETA”, de conformidad al detalle descriptivo del mismo que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente Comunal Dn. VICTOR HUGO JOHANSEN, para que en nombre y representación de esta Comuna, suscriba conjuntamente con la Secretaria Administrativa Sra. SILVIA NELIDA CRUZ, toda la documentación que se origine para gestionar los fondos para el proyecto detallado precedentemente, cuyo monto asciende a $ 87.000.- (Pesos OCHENTA Y SIETE mil), autorizándolo asimismo para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para contemplar los movimientos a que dé lugar la ejecución del mismo.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.-
BUSTINZA, Febrero 24 de 2009.-
ORDENANZA Nº 247/09
VISTO:
El comienzo del Ejercicio 2009, para el cuál aún no se ha elaborado el nuevo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, dado que no se ha remitido pauta alguna por parte del Superior Gobierno de la Provincia, particularmente en lo referente al nivel de Coparticipación a recibir durante el año, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia debe ponerse en vigencia el Presupuesto del Ejercicio anterior con todas las modificaciones practicadas al mismo, como asimismo las que se estime conveniente realizar para el futuro,
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA;
ARTICULO 1º) Dispónese reconducir para el Ejercicio 2009, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2008, con todas las modificaciones practicadas al mismo y re-adecuaciones que se estimen conveniente para el futuro, resultando en consecuencia los siguientes totales:
TOTAL DE EROGACIONES $ 3.098.500
TOTAL DE RECURSOS $ 3.098.500
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 905.500
Articulo 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, 02 de enero de 2009.-