Lista de Ordenanzas por año
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ORDENANZA Nº134/99
VISTO:
La creciente problemática del tránsito vehicular dentro del Distrito urbano y rural correspondiente a esta Localidad; y
CONSIDERANDO:
Que conforme al Art. 45º Inc. 1 de la Ley Provincial Nº 2439 y modificatorias es atribución de esta Comuna la de darse su propia organización legal en lo referente a tráfico, vialidad y transporte.
Que la legislación Nacional y provincial vigente reglamenta detalladamente todas las circunstancias de interés comunal;
Que es conveniente propender a la armonización de interés y acciones en todas las jurisdicciones por lo que en tal sentido la Ley Provincial Nº 11.583 en el Artículo 8º invita a las Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherir a los términos de la referida Ley;
Por todo ello
La Comisión Comunal de Bustinza
Sanciona y Promulga la siguiente
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º) Adhiérese la Comuna de Bustinza a las disposiciones de la Ley Nº 24.449 y a la Ley Proivincial Nº 11.583 y a sus correspondientes Decretos Reglamentarios Nº 778/95y modificatoria Nº 79/98 y Nº 2311/99, dictados los dos primeros por el Superior Gobierno de la Nación Argentina y el siguiente por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe.-
Artículo 2º) Queda derogada a partir de su entrada en vigencia toda norma que se oponga a la presente;
Articulo 3º) Fíjase como fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el día 1º de Octubre del corriente año;
Artículo 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, 30 DE SETIEMBRE DE 1999.-
ORDENANZA Nº133/99
VISTO:
Que a la fecha, el Presupuesto General de Gastos del corriente año, presenta algunas partidas agotadas y otras a punto de agotarse, siendo necesario proveer a estas de fondos suficientes para así atender erogaciones indispensables para el funcionamiento comunal, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Presupuesto existen partidas con crédito suficiente cuya utilización no está prevista por haberse calculado en exceso;
Que a tal efecto se impone la necesidad de dictar la correspondiente norma legal que modifique la estimación presupuestaria vigente;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Modificase el Presupuesto General de Gastos del corriente año, en la forma quea continuación se detalla:
AMPLIACIONES:
EROGACIONES CORRIENTES | |
OPERACIÓN | |
0.1- PERSONAL | |
0.1.1.6- Bonificaciones y Suplementos | |
0.1.1.6.1- Antigüedad | $4.000.- |
0.1.1.6.3- Asignaciones Familiares | $700.- |
0.1.1.6.5- Suplementos Varios | $500.- |
0.1.2- BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES | |
0.1.2.4- Conservación Máquinas de oficina | $1.000.- |
0.1.2.7- Promoción Fomento Cultural | $3.000.- |
0.1.2.21- Ambulancia | $1.000.- |
0.1.2.22- Mantenimiento alumbrado público | $2.000.- |
0.1.2.23- Equipos y ropa de trabajo para el personal | $1.000.- |
0.2 -EROGACIONES DE CAPITAL | |
0.2.2- TRABAJOS PUBLICOS | |
0.2.2.2- Obra vial zona rural | $4.000.- |
0.2.2.4- Obras varias menores | $4.000.- |
0.2.2.11- Vialidad | $1.000.- |
0.2.3- BIENES PREEXISTENTES | |
o.2.3.2- Edificios, obras e instalaciones | $1.000.- |
TOTAL AMPLIACIONES | $23.200.- |
REDUCCIONES
EROGACIONES CORRIENTES | |
Operación | |
0.1 PERSONAL | |
0.1.2- Personal, obrero, servicios, maestranza | $2.000.- |
0.1.3- Personal Eventual | $2.000.- |
0.1.6- Bonificaciones y suplementos | |
0.1.6.4- Horas Extras | $1.200.- |
0.1.2- BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES | |
0.1.2.2- Conservación automotores | $3.000.- |
0.1.2.13- Retribuciones servicios técnicos y profesionales | $2.000.- |
0.1.2.17- Gastos diversos | $1.000.- |
0.2- EROGACIONES DE CAPITAL | |
INVERSION REAL | |
0.2.2- TRABAJOS PUBLICOS | |
0.2.2.3- Cementerio | $4.000.- |
0.2.2.6- Forestación | $4.000.- |
0.2.2.8- Iluminación | $3.000.- |
0.2.2.12- Cordón Cuneta | $1.000.- |
TOTAL REDUCCIONES | $23.200.- |
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BUSTINZA, 3 DE SEPTIMBRE DE 1999.-
ORDENANZA Nº131/99
VISTO:
Que la obra de desagües cloacales en nuestra localidad se encuentra en plena ejecución, y
CONSIDERANDO:
Que toda la población urbana al día de la fecha cuenta con fosas sépticas o pozos ciegos;
Que se debe prever la no construcción de los mismos en el radio afectado por la red cloacal;
Que se debe dictar la norma legal que establezca tal medida;
Que el tema ha sido tratado en reunión de la comisión comunal de fecha 03-06-99, según consta en Acta Nº 43/99;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) La comuna de Bustinza no autorizará la construcción de fosas sépticas o pozos ciegos en el radio delimitado por las siguientes calles:
1º ETAPA:
MARIANO MORENO: Polígono A- Manzana 1-14-15.
ALFONSINA STORNI: Manzana 15-16.
AVENIDA LAS TOTORAS: Manzanas 3-4-11-12-17-18-25-26 Polígono B.
(Fracción) – Polígono C (Fracción)
SAN MARTIN: Manzanas 4-5-10-11-18-19-24-25-26-27-30-31 y 36 (Fracción).
ENTRE RIOS: Manzanas 19-20-23-24-27-28.
BUSTINZA: Manzanas 8-20-21-22-23.
URQUIZA: Manzana 4
GUEMES: Manzanas 9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20.
AV. CAMINO DE LA POSTA: Manzanas 20-21-19-18-17-16-15-25-24-23-22-
Polígono A (Fracción) – Polígono B (Fracción)
PARANA: Manzanas 23-24-25-26-27-28- Polígono B (Fracción) – Polígono C (Fracción).
SANTA FE: Manzanas 26-27-30-31.
BUENOS AIRES: Manzana 36 (Fracción).
ARTICULO 2º) Dicha medida será aplicable o extensible al radio comprendido por la 2º etapa.
ARTICULO 3º) Los pozos ciegos o pozos sépticos existentes en el radio indicado en el art. 1º de esta ordenanza serán clausurados, según el avance de la obra y serán reemplazados por la red cloacal.
ARTICULO 4º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
BUSTINZA, 3 de junio de 1999.-
ORDENANZAS Nº130/99
VISTO:
El Acta Acuerdo complementaria suscripta entre esta comuna y la cooperativa limitada de consumo popular de electricidad y servicios anexo de Bustinza, por el que se obligan mutua, mancomunada y solidariamente para la ejecución del proyecto de Red Cloacal a construirse en la localidad, como asimismo su posterior puesta en funcionamiento, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se determinan las características de la obra, su presupuesto, las obligaciones de ambas partes y otros aspectos de orden administrativo, en un todo conforme al texto que forma parte de la presente ordenanza;
Que por la clausula séptima se establece que lo convenido queda supeditado a la aprobación de la comisión comunal, la que se hace efectiva por este acto, y en el ámbito de la cooperativa, por la asamblea general de asociados, la que otorgo resolución favorable el día ……………. Conforme a la convocatoria efectuada oportunamente;
Que el tema tratado en reunión de la comisión comunal de fecha ……………… según consta en Acta Nº /99, resolviéndose favorablemente;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Apruébese en Acuerdo Complementario suscripto entre esta comuna y la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, por el que se obligan mutua, mancomunada y solidariamente para la ejecución del Proyecto de Red Cloacal a construirse en la localidad, como asimismo su posterior puesta en funcionamiento, en un todo conforme a su texto que forma parte de la presente ordenanza, autorizándose al Sr. Pte. Comunal Don Víctor Hugo Johansen, para que conjuntamente con la Sra. Administrativa Doña Silvia Nélida Cruz firmen la documentación resultante en representación de esta comisión comunal.
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ORDENANZA Nº129/99
VISTO:
La necesidad de poner en vigencia el presupuesto definitivo para el ejercicio 1999, y
CONSIDERANDO:
Que se han contemplado las normas que en materia de presupuestaria prevista por la Ley Nº 2439;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Fíjese en la suma de $1.141.700 (Pesos un millón ciento cuarenta y un mil setecientos), el total de erogaciones del Presupuesto General de Administración Comunal par 1999. Conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas:
EROGACIONES CORRIENTES | $541.700.- |
OPERACIÓN | |
Personal | $296.600.- |
Bienes y Servicios no Personales | $139.200.- |
Intereses y Gastos de la Deuda | $2.000.- |
Transferencias | $103.900.- |
A Clasificar | |
EROGACIONES DE CAPITAL | $580.000.- |
Inversión Real | |
Bienes de Capital | $30.000.- |
Trabajos Públicos | $540.000.- |
BIENES PREEXISTENCIALES | $10.000.- |
INVERSION FINANCIERA | |
APORTES DE CAPITAL | |
PRESTAMOS | |
OTRAS EROGACIONES | $20.000.- |
Amortización de la deuda | $20.000.- |
TOTAL | $1.141.700.- |
ARTICULO 2º) Estimase en la suma de $605.800 (Pesos seiscientos cinco mil ochocientos) el cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el art. 1º de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza.
RECURSOS CORRIENTES | $564.800.- | |
DE JURISDICCION PROPIA | $206.800.- | |
Tributarios del Ejercicio | $148.200.- | |
Tasas y Derechos | $123.200.- | |
Contribución de Mejoras | $25.000.- | |
No tributarios del Ejercicio | $36.600.- | |
Tributarios de Ejercicios Anteriores | $22.000.- | |
DE OTRAS JURISDICCIONES | $358.000.- | |
Coparticipación del ejercicio | 4358.000- | |
Coparticipación de ejercicios anteriores | — | |
RECURSOS DE CAPITAL | $41.000.- | |
Reembolso de Préstamos | $38.000.- | |
Venta de Activos Fijos | $3.000.- | |
Otros Recursos de Capital | — | |
TOTAL | $605.800.- |
ARTICULO 3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente BALANCE PREVENTIVO:
TOTAL EROGACIONES $1.141.700.-
TOTAL RECURSOS $605.800.-
TOTAL NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $535.900.-
ARTICULO 4º) Estimase en la suma de $535.900 (Pesos quinientos treinta y cinco mil novecientos), el financiamiento de la Administración Comunal, de acuerdo con l distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte de la presente ordenanza:
FINANCIAMIENTO | $315.000.- |
|
$180.000.- |
|
— |
|
— |
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO |
$40.900.-$535.900.- |
ARTICULO 5º) Como consecuencia de lo establecido en el art. 4º de la presente ordenanza estímese el financiamiento neto de la Administración Comunal en la suma de $535.900 (Pesos quinientos treinta y cinco novecientos), destinado a la atención de la necesidad de financiamiento establecido en al art. 3º de la presente ordenanza.
ARTICULO 6º) Fíjese en (24) el número de cargos de la planta de personal permanente y en (1) el número de cargos de la planta de personal temporario.
ARTICULO 7º) La Autoridad Comunal podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en al art. 3º.
Respecto de la planta de personal podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar o modificar los totales fijados en el art. 6º.
ARTICULO 8º) Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de rentas especiales deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, las cifra realmente recaudadas o cuya recaudación este material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.
ARTICULO 9º) Autorizase a la autoridad comunal a modificar el presupuesto general incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizarse erogaciones originadas por la adhesión a leyes o decretos nacionales o provinciales de vigencia en el ámbito comunal.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional, o Provincial, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo.
ARTICULO 10º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BUSTINZA, 06 de junio de 1999.-
ORDENANZA Nº128/99
VISTO:
Que la comuna de Bustinza ha comenzado las obras de Desagües Cloacales dentro de la planta urbana de la localidad, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la normativa provincial vigente se deben instalar piletas de decantación en la zona rural de la localidad a los fines de saneamiento e higiene ambiental, y que las mismas deben encontrarse a una distancia mínima de la zona urbanizada;
Que el tema ha sido tratado en reunión el día 29-04-99, según consta en Acta Nº
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) No se autorizaran proyectos de lotes con fines residenciales y/o expansiones urbanas sobre la actual zona rural de Distrito definida por Avda. Larrechea al sur, Avda. 25 de mayo al este y calle Bustinza al oeste y sus correspondientes prolongaciones en dirección al norte hasta el predio donde se reemplazan las referidas piletas de decantación, designado como parcela 85/3 del polígono rural C.
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, 30 DE ABRIL DE 1999.-
ORDENANZA Nº124/99
VISTO:
La relación interadministrativa entre la Comuna de Bustinza y el Instituto Municipal de Prevención Social de Rosario, entidad a la que la primera se encuentra adherida;
CONSIDERANDO:
Que resulta de interés institucional regularizar la relación obligacional con el INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVENCION SOCIAL DE ROSARIO, con el objeto de avanzar en la obtención de beneficios jubilatorios para con los distritos agentes de esta administración que se encuentren en condiciones objetivas de acceder a dichos beneficios;
Que la magnitud del crédito debido excede de las posibilidades materiales de la actual administración y compromete a administraciones futuras por lo que se hace necesario procurar soluciones combinadas que consideren el legítimo derecho de los agentes a acceder a los beneficios jubilatorios y a las reales posibilidades del cumplimiento de la actual y de las futuras administraciones comunales;
Que descartada, debido a la magnitud del crédito exigido, las posibilidades de refinanciación tradicionales como ser esperas, quitas o plazos, se hace necesario contar con el apoyo técnico profesional para procurar soluciones económicas posibles, jurídicamente viables y administrativamente inobjetables;
Que el tema ha sido tratado en reunión del 18-02-99, según consta en Acta Nº 32;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Facultar al Sr. Presidente de la Comisión Comunal, a que con cargo de oportuna rendición de cuentas y todo Ad-Refendum esta comisión comunal, formule por escrito al INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVENCION SOCIAL DE ROSARIO, propuestas de regularización de la deuda previsional mantenida con dicho Instituto.
ARTICULO 2º) Facultar al Sr. Presidente de la Comisión Comunal – en representación de la Comuna de Bustinza – a que se haga patrocinar por profesional de derecho administrativo y previsional para garantizar la viabilidad jurídica y administrativa de la solución a procurar.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BUSTINZA, 19 de febrero de 1999.-
ORDENANZA Nº123/99
VISTO:
El vencimiento del plazo de concesión otorgado a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza para la prestación Servicios Agua Potable, y
CONSIDERANDO:
Que debe disponerse prorroga del mismo atentamente a la exigencia formulada por el Ente Regional de Servicios Sanitarios, ENRES, conforme a lo expresado en nota de fecha 29-12-98, expte. Nº 16501-0001078-9;
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 04-02-99, según consta en Acta Nº 31/99, resolviéndose una prorroga al plazo otorgado mediante ordenanza Nº 085/79 por 25 (veinticinco) años;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Dispone se prorrogar por 25 (veinticinco) años contados a partir de la fecha de la presente ordenanza, la concesión para la prestación de Servicios de provisión de Agua Potable a la localidad de Bustinza a favor de la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza.
ARTICULO 2º) Para a prorroga dispuesta en el art. Anterior regirán idénticas condiciones que las fijadas originalmente.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BUSTINZA, 05 de febrero de 1999.-
ORDENANZA Nº122/99
VISTO:
El proyecto que tiene la comuna y la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, de las Obras de Desagües en la localidad; y
CONSIDERANDO:
Que previo a la iniciación de los trabajos, debe procederse a la apertura de un “Registro de Oposición” de conformidad a la disposiciones legales en vigencia, para que los vecinos beneficiarios de la obra, formulen en caso de considerarlo conveniente, su oposición a la realización de la misma;
Que el área que abarca el plan, se encuentra dentro del radio urbano de la localidad;
Que el plazo para dicha oposición debe ser lo suficiente amplio, para dar lugar a los frentistas a ejercer su derecho;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Disponese la apertura de un “Registro de Oposición” para que vecinos frentistas, afectados por la obra de Desagües Cloacales, manifiesten en caso de considerarlo conveniente, su desaprobación a la misma.
ARTICULO 2º) El registro estará a disposición de los interesados en el local de la Cooperativa Limitada al Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, de lunes a viernes en el horario a atención al público, a partir del día 11 de enero, hasta el día 11 de febrero del corriente año, fecha que se tomará como cierre del mismo y no será prorrogada por motivo alguno.
ARTICULO 3º) Los vecinos que concurran a formular la oposición deberán estar muñidos del titulo de propiedad respectivo y documento de identidad.
ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, 4 de enero de 1999.-
ORDENANZA Nº121/99
VISTO:
El comienzo del ejercicio 1999, para el cual aun no se ha elaborado el nuevo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, dado que no se ha remitido pauta alguna por parte del Superior Gobierno de la Provincia, particularmente en lo referente al nivel de Coparticipación a recibir durante el año, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia debe ponerse en vigencia el Presupuesto del Ejercicio anterior con todas las modificaciones practicadas al mismo, como asimismo las que se estime conveniente realizar para el futuro;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Dispone se reconducir para el ejercicio 1999, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de 1998, con todas las modificaciones practicadas al mismo y las readecuaciones que se estimen conveniente para el futuro resultando en consecuencia los siguientes totales:
TOTAL DE EROGACIONES: $1.021.700.-
TOTAL DE RECURSOS: $631.100.-
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO: $390.000.-
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Bustinza, 04 de enero de 1999.-