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2003
Ordenanza N°110/03 – Desierto LPN Nº01/03

ORDENANZA Nº110/03

VISTO:

El llamado de Licitación Publica Nacional Nro. 01/03, para la adquisición de una Pick Up, doble cabina, 0 Km.  y

CONSIDERANDO:

Que se fijó el día 28 de noviembre del cte. No , para el cierre y posterior apertura de sobres del Llamado a Licitación Publica Nacional Nro. 01/03;

Que en el citado acto, no hubo presentación de ofertas.

POR TODO ELLO,

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1)  Declarase DESIERTO el Llamado a Licitación Publica Nacional Nº01/03, fijado para el 28/11/03.

ARTICULO 2)  Comunicar al PROMUDI  sobre la decisión adoptada.

ARTICULO3) Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Diciembre 19 de 2003.-

Ordenanza N°109/03 – Sistema informático Busilis

ORDENANZA Nº109/03

VISTO:

El sistema informático de Administración para Municipios  denominado BUSILIS, DESARROLLADO POR EL Programa “Gestión Local” de la Subsecretarías de Municipios y Comunas, y

CONSIDERANDO:

Que habiendo analizado el sistema ofrecido y concurrido el personal involucrado en las tareas administrativas a las jornadas de Presentación y Capacitación del mencionado sistema, se ha decidido en la  reunión de la Comisión Comunal de Bustinza, adoptar el  Sistema BUSILES para la Registración de los procesos administrativos de esta Comuna.

Que a los fines de concretar la adhesión al Decreto Provincial Nº 3977 del 20 de noviembre de 2003, que en su Art. 4º aprueba el “Modelo de Convenio de Compromiso” que como Anexo II forma parte integrante de la citada norma legal.

Que en consecuencia es necesario autorizar al Presidente Comunal, a la firma del citado compromiso.

Que dicho sistema permite su aplicación en forma total o parcial, por lo que se autoriza la firma del convenio por la totalidad de los  módulos.

Que con fecha  01-10-03, se entregó al Programa “Gestión Local” la nota de solicitud de provisión del Sistema de Administración para Municipios BUSILIS.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Apruébase el Convenio de Compromiso firmado por el Sr. Presidente Comunal, con la Subsecretaría de Municipios y Comunas conforme a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 3977 del 20 de noviembre de 2003.-

ARTICULO 2º) La Autorización comprende la aplicación de la totalidad de los módulos ofrecidos.

ARTICULO 3º) Regístrese, Publíquese y Archivese

10 de Diciembre de 2003.-

Ordenanza N°108/03 – Convenio DPV – Conservaciòn de red vial

ORDENANZA Nº108/03

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna ejecutará trabajos de conservación de la red vial provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna es razonable y compensa las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para la cual es conveniente otorgar facultades al Pte. Comunal Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la comuna, del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas;

Que evaluados os beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

                POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la concreción de convenios entre esta comuna representada por su presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio 2004, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del programa de descentralización.

ARTICULO 2º) Facúltese al Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, Pte. De la Comuna de Bustinza a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función a la tasa establecida.

ARTICULO 3º) Apruébese la Inversión que deberá  realizar la Comuna conforme a la Ley 2439 y 2756.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la comuna durante el ejercicio año 2004, en el que se ejecuten los trabajos,  a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Diciembre 09 de 2003.-

Ordenanza N°107/03 – Convenio DPV – Conservaciòn de red vial

ORDENANZA Nº107/03

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna ejecutará trabajos de conservación de la red vial provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna es razonable y compensa las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para la cual es conveniente otorgar facultades al Pte. Comunal Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la comuna, del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas;

Que evaluados os beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

                POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la concreción de convenios entre esta comuna representada por su presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio 2004, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del programa de descentralización.

ARTICULO 2º) Facúltese al Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, Pte. De la Comuna de Bustinza a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función a la tasa establecida.

ARTICULO 3º) Apruébese la Inversión que deberá  realizar la Comuna conforme a la Ley 2439 y 2756.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la comuna durante el ejercicio año 2004, en el que se ejecuten los trabajos,  a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Diciembre 09 de 2003.-

Ordenanza N°106/03 – Convenio DPV – Conservaciòn de red vial

ORDENANZA Nº106/03

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta comuna ejecutará trabajos de desmalezado de la red vial provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la comuna es razonable y compensa las inversiones  su cargo;

Que asimismo resulte necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar las facultades al Pte. Comunal Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI. 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la comuna, de ejercicio en el cual se ejecutan las tareas.

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULLA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la concreción de convenios entre esta comuna representada por su presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, y la Dirección Provincial de Vialidad, para los trabajos de desmalezado de la Red Vial Provincial durante el ejercicio 2004, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.

ARTICULO 2º) Facúltese al Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, Pte. De la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la tasa establecida.

ARTICULO 3º) Apruébese la Inversión que deberá realizar la comuna conforme a la Ley 2439 y 2756.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponden a la comuna durante el ejercicio del año 2004, en el que se ejecuten los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Diciembre 09 de 2003.-

Ordenanza N°105/03 – Obras de iluminación urbana – Calles establecidas

ORDENANZA Nº105/03

VISTO:

El interés existente en la población en general para que esta comuna realice OBRAS DE ILUMINACION en la localidad, y

CONSIDERANDO:

Que vecinos de las calles Mariano Moreno, Av. Camino de la Posta, Güemes y Juan B. Alberdi, manifiestan su interés en contar con iluminación frente a sus propiedades;

Que esta comuna cuenta con el presupuesto suficiente para tal erogación;

Que además ha sido debidamente delimitado el grupo de calles que abarcará la presente etapa, estimándose que de acuerdo a los costos determinados, no han de existir inconvenientes por parte de los afectados, para realizar el pago de la contribución de mejora resultante, para el cual se prevén planes de pagos;

Que además se contemplará en forma particular a los vecinos que demuestren fehacientemente bajos niveles de ingresos y/o recursos económicos, resultando esta manera aplicable planes especiales de financiamiento accesible a los frentistas cuyas posibilidades fueran exiguas;

Que el tema ha sido tratado en reunión el día    /   /03, según consta en Acta Nº

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Dispone se la realización de las OBRAS DE ILUMINACION, en el sector de la zona urbana comprendida entre las calles que a continuación detalla:

Justo J. Urquiza:              Desde Av. Las Totoras hasta Juan B. Alberdi       01 cuadra.

Güemes:                            Desde Av. Las Totoras hasta Mariano Moreno  03 cuadras.

Mariano Moreno:           Desde calle Güemes hasta Av. Camino de la Posta         01 cuadra.

Av. Camino de la Posta Desde Mariano Moreno hasta Juan B. Alberdi 02 cuadras.

ARTICULO 2º) La obra a que se refiere la presente ordenanza se ejecutará por el Sistema de Administración Pública y cuyas características son: Columnas de caños sobre base de hormigón, con artefactos de luz a mercurio.

ARTICULO 3º) Los materiales que demande la construcción serán provistos por esta comuna.

ARTICULO 4º) El importe a abonar por cada propiedad afectada a la mejora se calculará en función a los metros lineales de frente de cada una de las propiedades lindante con las arterias en el art. 1º de esta ordenanza.

ARTICULO 5º) Los propietarios frentistas y/o afectados, beneficiados con la mejora que prescribe esta ordenanza, están obligados a abonar el costo total de la misma, pudiendo optar por los siguientes planes de pagos:

  • PAGO CONTADO: Se entenderá como pago contado la cancelación total de la liquidación emitida, cuyo vencimiento operará el 29 de diciembre del corriente año;

El precio fracturado será fijo e inamovible, no sujeto a reajustes, siempre y cuando sea cumplimentando su pago dentro de los términos estipulados en este inciso.

  • PAGO FINANCIADO: Para tal caso se fina dos planes de pago.

En 5 cuotas mensuales y consecutivas.

En 10 cuotas mensuales y consecutivas.

Los propietarios que optaren por algún plan de pago arriba indicados, deberán presentarse antes del 19 de diciembre a fin de comunicar su decisión.

Se fija como fecha de vencimiento para el pago de contado y primer cuota del plan que optare el 29 de diciembre del corriente año.

ARTICULO 6º) Por falta de pago en término de los planos establecidos, los contribuyentes soportarán los recargos determinados por el Código Fiscal Uniforme Ley 8173, como también su actualización, con las determinaciones efectuadas por la Ordenanza Tributaria vigente.

ARTICULO 7º) Ley 2127- Art. 17º “Los inmuebles establecidos quedan afectados al pago de la contribución, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte el dominio, sin que previamente se justifique por boleta o en su defecto por certificado expedido por la comuna y en el que conste que el respectivo bien raíz no adeude contribución”…Estos documentos serán transcriptos o singularizados en la escritura y la comuna los expedirá dentro de las 48 hs. hábiles de haber sido solicitados.

Art. 18 “El Registro de Propiedades no anotará titulo o contrato sobre bienes raíces ubicados en el Distrito Urbano, sin tener a la vista recibos o certificados a que se refiere en el art. Anterior, cuando esos documentos no estén transcriptos o singularizados en la escritura o titulo cuya inscripción se solicita”.

ARTICULO 8º) La comuna se hace responsable de la continuación de la marcha de los trabajos comprendidas a la presente Ordenanza, hasta su finalización. En el caso de que la obra quedare interrumpida en forma definitiva, no quedarán afectados los frentistas.

ARTICULO 9º) La conservación permanente de la obra estará a cargo de la comuna, conforme a las disposiciones de la Ley 2127.

ARTICULO 10º) Para todos los casos no previstos en el presente instrumento, regirán las prescripciones de la Ley de Obra Pública Nº 5188 y su Decreto reglamentario, el Código Fiscal Uniforme y Ordenanza Tributaria vigente.

ARTICULO 11º) Desde la más amplia difusión de esta  ordenanza, para mejor conocimiento de parte de los vecinos afectados por la mejora.

ARTICULO 12º) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, Noviembre 10 de 2003.-

Ordenanza N°104/03 – Tránsito pesado

ORDENANZA Nº104/03

VISTO:

El progresivo deterioro del pavimento dentro del radio urbano y

CONSIDERANDO:

Que el mismo se debe al tránsito y circulación de camiones con carga y equipos pesados,

Que se debe reglamentar  nuevamente el tránsito de dichas unidades;

Que los mismos siguen ocacionando trastornos a la circulación de pequeños vehículos y transeúntes;

Que las cargas que transportan producen el progresivo deterioro del pavimento del radio urbano;

Que se había implementado un sistema de inspectores, el cuál una vez finalizado el período de cosechas, los transportistas reincidieron con el tránsito por la zona de circulación prohibida.

Que a los efectos de preservar el buen comportamiento del tránsito vehicular se fijó un radio en el cuál no permitía la circulación de camiones con carga y equipos pesados;

Que a los efectos de hacer efectivas las medidas adoptadas se señalizó los respectivos lugares.

Que el tema ha sido tratado en reunión del  20/03/2003, según consta en Acta Nº  12/03.-

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º)  Proceder a reglamentar el tránsito de camiones con carga y equipos pesados dentro del radio pavimentado de la localidad, respetando la señalización existente y toda otra que indique prohibición  y/o circulación  dentro del radio céntrico. Todos los vehículos comprendidos en la presente Ordenanza deberán respetar estrictamente los carteles indicadores existentes. Las Autoridades Comunales impondrán sanciones punitorias a los infractores a las mismas, aplicandose las siguientes medidas:

AL TITULAR DEL CAMION O EQUIPO PESADO,  el valor equivalente a 100 litros de gasoil

AL DADOR DE CARGA, el valor equivalente a 50 litros de gasoil.-

ARTICULO 2º) Otorgar a las Autoridades policiales de este Distrito el poder de control de tránsito y circulación  de camiones con carga y equipos pesados y para la aplicación de sanciones o multas a los infractores a las medidas establecidas en esta Ordenanza.

ARTICULO 3º) El desvio ya señalizado es el siguiente:

                                Por caminos de cintura de la localidad 

ARTICULO 4º) Las medidas adoptadas serán de aplicación en el ámbito de esta Comuna, a partir del  15/11/2003.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, Noviembre 18 de 2003.-

Ordenanza N°103/03 – Obras de iluminación urbana

ORDENANZA Nº103/03

VISTO:

El interés puesto de manifiesto por parte de la población, para que esta Comuna realice Obras de Iluminación en la Localidad, y

CONSIDERANDO:

Que debido a los procesos de cambio que se producen en la sociedad, requieren que las Autoridades locales satisfagan las necesidades de la población;

Que la falta de iluminación provoca  un estado de inseguridad y desprotección  a los habitantes.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Dispónese realizar OBRAS DE ILUMINACION URBANA en esta Localidad.

ARTICULO 2º) Dichas obras se realizarán por etapas y de acuerdo a la reserva de fondos con que cuente esta Comuna.

ARTICULO 3º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

BUSTINZA, Noviembre 03 de 2003.-

Ordenanza N°102/03 – Jardin de infantes – Expropiación terreno Colombera

ORDENANZA Nº102/03

VISTO:

Que la comunidad de BUSTINZA, requiere la inmediata instalacion de un JARDIN DE INFANTES  para la concurrencia de los niños de este pueblo;

Que debido a la carencia de viviendas que padece nuestra localidad, resulta imprescindible destinar un lote de terreno para la construcción  de un grupo habitacional.

CONSIDERANDO:

Que debido a las dimensiones del lote de terreno indicado para éste proyecto, se podría destinar para la construcción de un Jardín de Infantes, Salón de usos múltiples y un grupo habitacional.

Que tal motivo implica la construcción de un edificio adecuado  en un sitio apto para el desarrollo de las actividades educativas propias de la niñez.

Que la Comuna de Bustinza no cuenta en la actualidad con ningún inmueble ubicado en un sitio idóneo para el referido emprendimiento.

Que esta Comisión Comunal, tras un detallado análisis  de las posibilidades, y en uso de facultades conferidas por la Ley Nro. 2439 en su Articulo 9 y concordantes y la Ley Nro. 7534, artículos  1 y 3 Inciso 1 y sus concordantes ha resuelto en su reunión de fecha 10/09/03, según consta  en Acta Nro.17/03, declarar de interés general y sujeto a expropiación el inmueble descripto en la parte dispositiva de  la presente Ordenanza, a fin de elevar a la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe, a fin de que se proceda a la sanción de la Ley respectiva.

Que resulta evidente la satisfacción de un interés general de acuerdo a lo preceptuado por la Ley provincial Nro. 7534;

POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1) Declarase de interés general y sujeto a expropiación el siguiente inmueble:

Un lote de terreno con lo en el clavado y plantado, sito en el pueblo de Bustinza, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, designado como Lote “A-1B” del plano de mensura  Nro. 143477/2000, empadronado en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), bajo la Partida de Impuesto Inmobiliario  Nro. 14-09-00-193034/0001-1, que mide 76,94 metros al Norte lindando con Avda. Camino de la Posta;  81,46 metros al Este lindando con prolongación de calle J.B.Alberdi;  76,88 metros, al Sur lindando con calle Paraná y finalmente 81,46 metros al Oeste lindando con calle publica. La superficie total es de 6267,53 M2. Consta inscripto el dominio en el Registro General de la Propiedad de Rosario al Tomo 134, Folio 142, Numero 132917 de fecha 11/05/970. Depto. Iriondo a nombre de SARA MARCOLINA COLOMBERA, el que será destinado a la construcción de un JARDIN DE INFANTES, SALON DE USOS MULTIPLES Y GRUPO HABITACIONAL.

ARTICULO 2) Elévese la presente Ordenanza a la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe a los efectos de la sanción de la Ley de expropiación correspondiente.

ARTICULO 3)  Los gastos que demande el proceso expropiatorio, como así también el monto indemnizatorio  que corresponde a los titulares dominiales del inmueble, correrán íntegramente por cuenta de la Comuna de Bustinza.

ARTICULO 4)  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, NOVIEMBRE 03 de 2003.-

Ordenanza N°101/03 – Comisión preadjudicación LPN Nº01/03

ORDENANZA Nº101/03

VISTO

La Ordenanza Nº 82/02 de esta Comuna, y la posterior aprobación dada por la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI),  de la documentación para la ejecución de la “ADQUISICION PICK UP DOBLE CABINA- TRACCION SIMPLE”.- y

CONSIDERANDO:

              Que resulta necesario e imprescindible designar una Comisión de Preadjudicación encargada del estudio de las ofertas a presentarse, y cuya misión será la de aconsejar al Sr. PTE. Comunal respecto de la Oferta más conveniente para la ejecución del proyecto “ADQUISICIÓN PICK UP COBLE CABINA- TRACCION SIMPLE.”, correspondiente a la Licitación Pública Nacional Nº 01/2003;   

Por ello:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON

PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

I) Conformase una Comisión de Preadjudicación para el estudio de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional Nº 01/03., siendo sus funciones el analizar las ofertas que se presenten, y aconsejar a esta Comisión Comunal, la adjudicación de la oferta que se considere más conveniente a los intereses comunales.

II-a) Designase como miembros de la Comisión de Preadjudicación a los Sres.:

  1. TABORRA, Osvaldo Luis – DNI. Nº 12.156.878

2.   DEGRA, Silvana Noemí      _ DNI. Nº  21.868.919

3.   Orazi, Mario Pedro               _ LE    Nº    6.168.499

III) Desígnese como Asesor Técnico para la Comisión de Preadjudicación al Sr.

TOGNETTI, Humberto, DNI. Nº 13.510.671.-

IV) Regístrese, Publíquese, Elévese una copia al PROMUDI y Archívese.      

BUSTINZA, 15 de Noviembre de 2003

Ordenanza N°100/03 – LPN Nº01/03 – Adquisición pick up doble cabina

ORDENANZA Nº100/03

VISTO:

La ordenanza Nº 82/02 de esta comuna, y la posterior aprobación dada por la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), de la documentación para la ejecución del proyecto “ADQUISICION PICK UP DOBLE CABINA-TRACCION SOMPLE”, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario e imprescindible disponer el llamado a Licitación Pública Nacional para la ejecución del proyecto “ADQUISICION PICK UP DOBLE CABINA-TRACCION SIMPLE”;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Llamar a Licitación Pública Nacional Nº 01/03 para la ejecución de “ADQUISICION PICK UP DOBLE CABINA-TRACCION SIMPLE”, conforme a la documentación que integra el legajo de Licitación: Pliego de Bases y Condiciones y Secciones I a la X.

ARTICULO 2º) El llamado a Licitación Pública Nacional Nº 01/03 que se establece en el art. Primero será, conforme a las disposiciones vigentes en la materia para el día 28 de noviembre de 2003, con cierre de aceptación de ofertas hasta la hora de apertura de ofertas, siendo la misma a las 10:00 hs. en las oficinas de la comuna de Bustinza, sitio en Av. Camino de la Posta 393, de esta localidad.

ARTICULO 3º) Regístrese, publíquese, elévese una copia al PROMUDI y archívese.-

BUSTINZA, 15 DE NOVIEMBRE DE 2003.-

Ordenanza N°99/03 – Licitación pública Nº01/03 y Nº02/03

ORDENANZA Nº99/03

VISTO;

              La Ordenanza Nro. 96/03, de esta Comuna, y dada la aprobación efectuada por la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (ProMuDi), de la documentación  para la ejecución del proyecto de Fortalecimiento Institucional que implica la “Adquisición de Equipamiento Informático, de oficina y/o para la prestación de servicios”, proyecto elaborado con la coordinación y participación del Programa de Mejora de la Gestión Comunal “GESTION LOCAL”, Subsecretarias de Municipalidades y Comunas; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nro. 96/03, autoriza al Presidente Comunal a suscribir en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios en su ARTICULO 1ro. Un Convenio de Subprestamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe con fondos provenientes del Convenio de Préstamo de fecha 18 de Octubre de 1995 e identificado con el Nro. 3860 AR,  celebrado por la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y en él ARTICULA 2do de la misma Ordenanza, un Convenio de Préstamo con recursos provenientes del Fondo Municipal de Inversiones creado por  Ley Provincial Nro. 10264/88.

Que para la obtención de mejores precios resulta conveniente efectuar la compra del equipamiento informático, de oficina o para la prestación de servicios, en forma conjunta con otros municipios de la provincia que requieren similar  equipamiento.

Que, por lo tanto, es necesario e imprescindible disponer el Llamado a Licitación Publica Nacional a través de una “Convocatoria de Comunas” de la cual participen todos los Municipios interesados en la adquisicion de dicho equipamiento.

Que se debe designar una Comision de Preadjudicacion encargada del estudio de las ofertas que se presenten, y cuya mision sera de aconsejar al Sr. Presidente Comunal respecto de la Oferta mas conveniente para la adjudicacion de la “Adquisicion de equipamiento informatico, de oficina y/o para la prestacion de servicios”, correspondiente a las Licitaciones Publicas Nacionales Nro. 03-1/03, 03-2/03 y 03-3/03 en el amrco de la “Convocatoria de Comunas Nro.03”;

Que, a los fines de simplificar y agilizar los procesos, es conveniente la designación de una sola Comuna en representación de las convocantes, así como designar un responsable  de la contratación de la publicación y de los depósitos de la garantía de oferta realizados por las empresas oferentes;

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

 O R D E N A N Z A:

Articulo I.- Llamase a Licitacion Publica Nacional Nro. 03-1/03, Nro. 03-2/03 en el marco de la “Convocatoria de Comunas Nro. 03/03 para la “Adquisicion de Equipamiento Informatico, de oficina y/o para la prestacion de Servicios”, conforme a la documentacion que integra el legajo de Licitacion,  Pliegos y Condiciones.-

Articulo II.- El Llamado a  la Licitacion Publica Nacional Nro. 03-1/03 que se establece en el articulo primero, sera conforme a las disposiciones  vigentes en la materia, para el dia 17 de noviembre de 2003, con cierre de recepcion de ofertas a las 11:30 Hs, y con apertura  de ofertas  a las 12:00 Has. En las oficinas del Programa de Mejora de la Gestion Comunal “GESTION  LOCAL”, Planta baja – Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe – Calle 3 de febrero 2649 de la ciudad de Santa Fee,-

Articulo III.- El llamado a las Licitaciones Publicas Nacionales Nro. 03-2/03 y Nro. 03-3.03 que se establecen en el articulo primero, sera conforme a las disposiciones vigentes en la materia, para el dia 18 de noviembre de 2003, con cierre de recepcion de ofertas a las 11:30 Hs. Y con apertura de ofertas a las 12:00 Hs. En las oficinas del programa de Mejora de la Gestion Comunal “GESTION LOCAL”, Planta baja – Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe – Calle 3 de Febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe.-

Articulo IV.- Conformase una Comision de Preadjudicacion para el estudio de las  ofertas de las Licitaciones Publicas  Nacionales Nro. 03-1/03, Nro. 03-2/03 y Nro. 03-3/03 – “Convocatoria de Comunas Nro, 03”, siendo sus funciones: realizar las tareas relacionadas a la venta de pliegos, analizar las ofertas que se presenten y aconsejar a esta Presidencia Comunal la adjudicacion  de la oferta que se considere mas conveniente a los inteseres de la Comuna.

Articulo V.- Designase como miembros de la Comision de Preadjudicacion  a los Sres:

1-       Omar Mierke, en representacion de la Comuna de Franck, Departamento Las Colonias.

2-       Elba R. Paschetta, en representacion de la Comuna de Angelica, Departamento Castellanos.

3-       Ethel M. Mustafa, en representacion de la Secretaria Tecnica Juridica de la Subsecretaria de Comunas.

4-       Raul Sandaza, en representacion del Programa Municipal de Inversiones.

5-       Alicia I. Long, en representacion del Programa Gestion Local de la Subsecretaria de Comunas.

6-       Leandro Quagliotti,  en representacion de la Secretaria de Estado General y Tecnica de la Gobernacion.

7-       Hugo Ugarte, en representacion de la Municipalidad de Roldan, Departamento San Lorenzo

8-       Eduardo R. Garcia,  en representacion de la Direccion General de Pavimento y Obras Comunales de la Subsecretaria de Municipios y Comunas.

Articulo VI.- Autorizase a la Comuna de Franck, Departamento Las Colonias a realizar la Publicacion del Llamado a Licitacion en representacion de esta Comision Comunal en el marco de la “Convocatoria de Comunas Nro. 03/03” para locual se depositara el monto de $ 20.- (Pesos veinte), parte proporcional correspondiente a la misma.

Articulo VII.- Autorizase a la Comuna de Franck, Departamento Las Colonias a recibir los depositos en concepto de garantia de oferta en el marco de la “Convocatoria de Comunas Nro. 03/03”

Articulo VIII.- Registrese, Publiquese, Elevese una copia al PROMUDI y  Archivese.-

BUSTINZA, 30 de Setiembre de 2003.-

Ordenanza N°98/03 – Asignación no remunerativa personal

ORDENANZA Nº98/03

VISTO:

El Decreto Provincial  Nro. 2063/2003, por el cual se otorga para el ambito de la Administracion Publica Provincial una asignacion no remunerativa y no bonificable de $ 60.- para los meses de Julio y Agosto, $ 70.- para Setiembre y Octubre y $ 80,- para Noviembre y Diciembre de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que se fundamenta en la actual situacion economica, que como consecuencia del proceso inflacionario iniciado a partir del mes de Enero del ano anterior, ha provocado una importante perdida del poder adquisitivo de los sueldos que venian percibiendo, situacion que en el ambito privado dio lugar al otorgamiento de una suma fija que no fue acompanada por el sector publico.

Que el tema ha sido tratado en reunion de la Comision Comunal de fecha 14/08/03, según consta en Acta Nro 16/03, resolviendose adherir a dicha norma, por lo que se otorgara a todo el personal  de esta Comuna una asignacion similar a la otorgada en el orden provincial.

Que el monto asignado tendra el carácter de no remunerativo, a cuenta de futuros aumentos y no se tomara para el calculo de las bonificaciones que puedan corresponder.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1) Disponese otorgar  a todo el personal de esta Comuna a partir del dia  1ro de Julio de 2003, una asignacion fija no remunerativa y no bonificable de $ 60,- mensuales para los meses de Julio y Agosto, $ 70,- para Setiembre y octubre y $ 80.- para Noviembre y Diciembre de 2003.-

ARTICULO 2) Registrese, comuniquese y archivese.-

BUSTINZA, Agosto 15 de 2003.

Ordenanza N°96/03 – Afectación de la TGI urbana

ORDENANZA Nº96/03

VISTO:

Que se ha gestionado un crédito para la adquisición de una Pentium IV con regrabadora de CD interna, una Pentium Celeron, dos impresoras inyección de tinta, un estabilizaros de tensión y un UPS de 500 V.A con borneras para baterías externas, ante el Programa Municipal de Inversiones, en el marco de P.M.D. II y del PRESTAMO DEL FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES puesto en práctica por la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la adhesión al régimen de financiamiento para adquisición de equipos y maquinarias destinados a la prestación de servicios posibilitará a este municipio la adquisición de los equipos mencionados precedentemente;

Que entre los requisitos a cumplimentar se contempla el dictado de la medida de afectación de fondos que permitirán recuperar el monto de la inversión y de los costos de operación y mantenimiento de equipo;

Que debido a que el servicio a prestar por el equipo en cuestión se considera que beneficiará a la totalidad de los inmuebles urbanos del distrito;

Que se hace necesario que los beneficiarios contribuyan equitativamente en forma proporcional a su patrimonio;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Aféctese el 5,5% de las cuotas de la tasa general de inmuebles urbanos durante 3 años, a partir de la incorporación del equipo de referencia, destinado a cubrir el recupero de la inversión del sub proyecto adquisición de equipos: una Pentium IV con regrabadora de CD interna, una Pentium Celeron, dos impresoras inyección de tinta, un estilizaros de tensión y un UPS de 500 V.A con borneras externas; incluyéndose los intereses del crédito del programa.

ARTICULO 2º) Créase la cuenta presupuestaria denominada “Recupero Inversión PROMUDI equipos informáticos” a fin de registrar en ella la totalidad de los montos destinados al recupero de la inversión mencionados en el art. 1 de la presente ordenanza, a partir de su puesta en vigencia y mientras dure la devolución del crédito.

ARTICULO 3º) Aféctese el 2% de las cuotas de la tasa de inmuebles urbanos a partir de la incorporación del equipo de referencia y durante un plazo tal que los equipos puedan prestar el servicio en condiciones normales, destinado a cubrir los costos operativos y de mantenimiento emergentes de la prestación del servicio en cuestión con los equipos objeto del proyecto de referencia.

ARTICULO 4º) Créase la cuenta presupuestaria  denominada “Recupero Costos Operación Promudi equipos informáticos” a fin de registrar en ella la totalidad de los montos destinados al recupero de los costos operativos y de mantenimiento mencionados en el art. 3 de la presente ordenanza, a partir de su puesta en vigencia y mientras dure la devolución del crédito.

ARTICULO 5º) En el caso de no alcanzarse los porcentajes de cobrabilidad de las tasas generales de inmuebles urbanos previstos en el recupero y en virtud de los cuales se determinó la porción de afectación de cada una de estas mencionado en art. 1   y el art. 3, o bien se registre una variación significativa del dólar estadounidense (moneda en la cual se adhiere el crédito) se afectarán temporariamente y hasta cuando sea necesario los recursos propios comunales a fin de cubrir tiempo y forma la totalidad de los requerimientos financieros del proyecto de referencia, pudiendo la comuna realizar una modificación de los porcentajes a afectar.

ARTICULO 6º) Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), publíquese y archívese.-

BUSTINZA, JUIO 15 DE 2003.-

Ordenanza N°95/03 – Proyecto de Radio de Frecuencia Mofilada (FM)

ORDENANZA Nº95/03

VISTO:

La iniciativa existente en el ámbito de esta comuna, para la instalación de una Radio de Frecuencia Modulada (FM); y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto tiende al desarrollo cultural de la localidad y zona de influencia, como asimismo a la difusión de las noticias de la región y satisfacer diversos pedidos locales, teniendo en cuenta que no existen otros medios masivos de comunicación;

Que a los fines de gestionar ante el COMFER (Comité Federal de Radiodifusión), la asignación de Frecuencia para el funcionamiento de la emisora mencionada, debe dictarse el acto administrativo correspondiente por el cual se apruebe el proyecto de instalación de la misma;

Que el tema tratado en reunión de la Comisión Comunal  de fecha 19 de junio de 2003. Según consta en el acta Nº 15/03, resolviéndose favorablemente;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Dispone se aprobar el proyecto existente en el ámbito de esta comuna, de instalación y funcionamiento de una radio de frecuencia modulada, gestionándose ante el COMFER (comité federal de radiodifusión) la asignación de frecuencia pertinente.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

Bustinza, 20 de junio de 2003.-

Ordenanza N°94/03 – Convenio DPV – Cubiertas, cámaras y protectores

ORDENANZA Nº94/03

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD y la COMUNA DE BUSTINZA, para la adquisición de cubiertas, cámaras y protectores para la motoniveladora M-038 en comodato con la repartición; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio refieren  la adquisición de cubiertas, cámaras y protectores para la motoniveladora M-038 en comodato con la Dirección Provincial de Vialidad;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento de convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la comuna;

Que evaluados los beneficios que la formalización del convenio brindará a todos los habitantes de la zona;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la concreción de un convenio entre esta comuna  de Bustinza y la Dirección Provincial de Vialidad, referido a la adquisición de cubiertas, cámaras y protectores, para la motoniveladora M-038 en comodato con la repartición.

ARTICULO 2º) Facúltese  al Sr. RUBEN OSCAR TABORRA, DNI Nº 6.186.722, Pte. De la Comuna de Bustinza, para que suscriba el respectivo convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna Conforme a la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4º) Autorizase a la dirección provincial de vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la comuna a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.-

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Junio 17 de 2003.-

Ordenanza N°93/03 – Concursos de precios 01/03

ORDENANZA Nº93/03

VISTO:

El llamado a Concurso de Precios Nro. 01/03, y la apertura de ofertas realizada el día 21/04/2003; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 03/06/03 la comisión comunal de Pre adjudicación concluyó el análisis técnico, jurídico y administrativo de las ofertas representadas;

Que se ha cumplimentado con los requisitos establecidos por la dirección del programa municipal de inversiones (POMUDI), agente financiero para esta ejecución;

Que una vez efectuada la apertura de sobres presentación y oferta, se determinó en base a los documentos presentados, la factibilidad del estudio de las ofertas para los oferentes habilitados;

Que la mencionada Comisión de Pre adjudicación aconseja se le adjudique la adquisición a la empresa  A. NIKKEI S.A., con domicilio en Avda. San Martin 4027 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, ajustándose en un todo a lo estipulado en el pliego de bases y condiciones;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Adjudicase  el concurso de precios Nro. 01/03, para la adquisición de una (1) PICK UP DOBLE CABINA-TRACCION SIMPLE, a la empresa A.NIKKEI S.A., con domicilio en Avda. San Martin 4027 de la ciudad de Rosario, prov. De Santa Fe, de acuerdo a lo especificado en el pliego de Bases y Condiciones, por la suma total de $47.952 (pesos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y dos).-

ARTICULO 2º) Convóquese a la empresa mencionada en el art. Precedente, para que en el término de 15 (quince) días corridos a contarse desde la notificación de esta ordenanza, proceda a entrega a esta comuna la garantía de cumplimiento de contrato y a suscribir el pertinente contrato de adquisición.

ARTICULO 3º) Regístrese, publíquese, elévese una copia al PROMUDI, comuníquese al interesado y archívese.-

Bustinza, 10 de junio de 2003.-

Ordenanza N°92/03 – Convenio DPV – Sistema de iluminación de la red vial

ORDENANZA Nº92/03

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta comuna construirá un sistema de iluminación en la red vial provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2003, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y al precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la comuna es razonable y compensa las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al presidente comunal Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI. Nº 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la comuna, del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas;

Que evaluados  los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la concreción de convenios entre esta comuna representada por su presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, y la Dirección Provincial de Vialidad, para la construcción de un sistema de ILUMINACION en la red vial provincial durante el ejercicio 2003, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.

ARTICULO 2º) Facúltese al Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, presidente de la comuna de Bustinza, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función a la tasa establecida.

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la comuna conforme a la ley 2439 y 2756.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la comuna durante el ejercicio año 2003, en el que se ejecuten los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, MAYO 23 de 2003.-

Ordenanza N°91/03 – Concurso de precios Nº01/03

ORDENANZA Nº91/03

VISTO:

El llamado a Concurso de Precios Nro. 01/03, y a la apertura de ofertas realizada el día 21/04/2003; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21/04/2003 la comisión comunal de pre adjudicación concluyó al análisis técnico, jurídico y administrativo de las ofertas presentadas;

Que se ha cumplimentado con los requisitos establecidos por la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), agente financiero para esta ejecución;

Que una vez efectuada la apertura de sobres presentación y oferta, se determinó en base a los documentos presentados, la factibilidad del estudio de las ofertas para los ofertantes habilitados;

Que la mencionada Comisión de Pre adjudicación aconseja se le adjudique la adquisición a la empresa S. RUSONIELLO S.A, con domicilio Avda. Santa Fe Nro. 999 de la ciudad de Acassuso, provincia de Buenos Aires, ajustándose en un todo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Adjudicase el Concurso de Precios Nro. 01/03, para la adquisición de una (1) PICK UP DOBLE CABINA- TRACCION SIMPLE, a la empresa A.RUSONIELLO S.A, con domicilio Avda. Santa Fe Nro. 999 de la ciudad e Acassuso, prov. De Buenos Aires, de acuerdo a l especificado en el pliego de Bases y Condiciones, por la suma total de Pesos cuarenta y tres mil quinientos ($43.500).-

ARTICULO 2º) Convóquese a la empresa mencionada en el art. Precedente, para que en el término de 15 (quince) días corridos a contarse desde la notificación de esta ordenanza proceda a entregar a esta comuna la garantía de cumplimiento de contrato y a suscribir el pertinente contrato de adquisición.

ARTICULO 3º) Regístrese, publíquese, elévese una copia al PROMUDI, comuníquese al interesado y archívese.-

Bustinza, 09 de mayo de 2003.-

Ordenanza N°90/03 – Aprobación programas PROMUDI

ORDENANZA Nº90/03

VISTO:

La dirección del PROMUDI, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia de Santa Fe, mediante la cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley nº 10264-Decreto Nº 2255/89 “Préstamo B.I.R.F. Nº 2920 AR”, resolución ministerial Nº 573/98-Decreto Nº 1247/99 “Préstamo Cuenta Especial Fondo Municipal de Inversiones” y las leyes Nº 11.301 y 11913 “Préstamo B.I.R.F. 3860-AR”; y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes 10264 y 11301, autorizan a las Municipalidades y Comunas a celebrar con la provincia de Santa Fe, convenios de sub préstamos y/o préstamos en el marco de los “Programas de Financiamiento a Municipios”;

Que las condiciones establecidas en los citados convenios serán beneficiosas para los intereses de esta COMUNA;

Que previo a la suscripción de los convenios, es necesario que el proyecto físico objeto de aquel, sea aprobado mediante ordenanza;

Que como forma de pago y garantía de las obligaciones  financieras que asuma esta COMUNA mediante los convenios a firmar, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente corresponden a este municipio, como así también a autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por tesorería y contaduría general de la provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A;

Que el tema fue tratado en su sesión de fecha 09 de abril de 2003, Acta Nº 13;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese el modelo de Convenio de sub préstamo en el marco del Segundo Programa de Desarrollo Municipal- P.D.M. II-BIRF– Según contrato de Préstamo suscripto entre la Nación Argentina  y el BIRF Nº 3860-AR., y por el cual la COMUNA accede al financiamiento del 75% del monto del proyecto. EL citado modelo de anexa a la presente, y se considera parte integrante de esta ordenanza.

ARTICULO 2º) Apruébese el modelo de Convenio de Préstamo, en el marco del Programa Cuenta Especial Fondo Municipal de Inversiones creado por Ley Provincial Nº 10264, Decreto Nº 2255/89, e implementando por Resolución Ministerial Nº 573/98  Decreto Nº 1247/99, y por el cual la COMUNA accede al financiamiento complementario del 15% del monto del proyecto. El citado modelo se anexa a la presente, y se considera parte integrante de esta ordenanza.

ARTICULO 3º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal a suscribir con el gobierno de la provincia de Santa Fe los convenios citados en el art. Primero y segundo de esta, cuyos modelos  de adjuntan, y para la ejecución del Proyecto identificado en al art. Cuarto de la presente.

ARTICULO 4º) Apruébese el proyecto “ADQUISICION EQUIPAMIENTO INFORMATICO”, cuyo presupuesto oficial estimativo al mes de abril del 2003 asciende a pesos SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO ($7.291.-)

ARTICULO 5º) Ejecútese dicho proyecto e conformidad a las condiciones que establezca la normativa vigente para estos programas y de acuerdo a las instrucciones emanadas por la Dirección del PROMUDI.

ARTICULO 6º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal para que mediante el dictado de resoluciones/decretos ejecute el proyecto identificado en la cláusula cuarta de la presente ordenanza, en el marco de los programas coordinados por la dirección del PROMUDI.

ARTICULO 7º) Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondan a esta COMUNA como forma de pago y como garantía de los compromisos financieros que se asumen mediante los convenios a suscribir por el Sr. Intendente en el marco de estas operatorias.

ARTICULO 8º) Autorizase a la contaduría y tesorería de la prov. De Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A.,   a retener sin necesidad de notificación extrajudicial o judicial, los montos que correspondan por los conceptos señalados en el art. Anterior, en virtud de la metodología de pago prevista y/o por incumplimiento de las obligaciones que se asumen mediante los convenios a firmar.

ARTICULO 9º) Comuníquese la presente a la dirección del PROMUDI, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, Abril 17 de 2003.-

Ordenanza N°89/03 – Comisión preadjudicación Concurso de Precios Nº01/03

ORDENANZA Nº89/03

VISTO:

La Ordenanza Nº 82/02 de esta comuna, y la posterior aprobación dada por la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), de a documentación para la ejecución del proyecto “ADQUISICION PICK UP DOBLE CABINA-TRACCION SIMPLE”; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario e imprescindible designar una comisión de pre adjudicación encargada del estudio de las ofertas a presentarse, y cuya misión será la de aconsejar al Sr. Presidente Comunal respecto de la Oferta más conveniente para la ejecución del proyecto “ADQUISICION PICK UP DOBLE CABINA-TRACCION SIMPLE”, correspondiente al concurso de precio Nro. 01/03.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Conformase una comisión de pre adjudicación para el estudio de las ofertas del concurso de precios Nº 01/03, siendo sus funciones el analizar de las ofertas que se presenten, y aconsejar a esta presidencia comunal, la adjudicación de la oferta que se considere mas conveniente a los intereses comunales.

ARTICULO 2º)  a) Designase como miembros de la comisión de pre adjudicación a los sres.

  1. LEONARDI, Humberto (Secretario Comisión Comunal).
  2. MALDONADO, Mónica (Tesorera Comisión Comunal).
  3. ORAZI, Mario Pedro (Vice-Presidente Comisión Comunal).

b) Designase como asesor técnico para la comisión de pre adjudicación al Sr. TOGNETTI, Humberto.

ARTICULO 3º) Regístrese, elévese una copia al PROMUDI y archívese.-

BUSTINZA, 26 de Marzo de 2003.-

Ordenanza N°88/03 – Llamado a concuros de precios Nº01-03

ORDENANZA Nº88/03

VISTO:

La ordenanza Nº 82/02 de esta comuna, y la posterior aprobación dada por la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), de la documentación para la ejecución del proyecto “Adquisición Pick Up doble cabina-tracción simple”; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario e impredecible disponer el llamado a Concurso de Precios para la ejecución del proyecto “ADQUISICION PICK UP-DOBLE CABINA-TRACCION SIMPLE-DIESEL-MODELO 2003.”

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º)  Llamar a concurso para la ejecución del proyecto: “ADQUISICION PICK UP DOBLE CABINA-TRACCION SIMPLE”,  conforme  a la documentación que integra el legajo de concurso: Pliego de Bases Y Condiciones y Anexos 1 y 2.-

ARTICULO 2º) El llamado a concurso debe establecerse  en el art. Precedente será, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, para el día 21 de abril de 2003, con cierre de aceptación de sobres y APERTURA DE OFERTAS  a las 10,30 hs. en las oficinas de la comuna de Bustinza, sita en Av. Camino de la Posta nº 393 de la localidad de BUSTINZA.-

ARTICULO 3º) Regístrese, publíquese, elévese una copia al PROMUDI y archívese.-

BUSTINZA, 26 DE MARZO DE 2003.-

Ordenanza N°87/03 – Ordenanza Tributaria 2003

ORDENANZA Nº87/03

VISTO:

Que debe sancionarse la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2003, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Uniforme, Ley 8173, y

CONSIDERANDO:

Que al efecto deben seguirse las pautas de la Secretaría de Comunas procurando que las Tasas y Derechos cubran los costos de las distintas prestaciones;

Que de acuerdo a las normas legales vigentes pueden suspenderse nuevamente la aplicación del art. 72º del CFU. percibiéndose que la Tasa General de Inmuebles sobre las mismas bases imponibles que rigieran en el año anterior;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

TITULO I

ARTICULO 1º) Fíjese un interés resarcitorio previsto por el art. 41º de CFU. en el 02% mensual, aplicable hasta el periodo en que entre en vigencia las prescripciones del capítulo X del Título I del CFU. adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de sesenta días posteriores la que fija para un tributo principal.

TITULO II

CAPITULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

ARTICULO 2º) Suspéndase la aplicación del art. 72º del CFU. Ley 8173 durante la vigencia de la presente ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles del 2002, que se mantienen por esta medida.

ARTICULO 3º) Fíjese la zonificación prevista en el art. 71º del CFU. según a continuación se detalla:

  1. ZONA URBANA: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.
  2. ZONA RURAL: Comprendida por la totalidad de la jurisdicción de esta comuna, excluida la preferentemente consignada como zona urbana.

ARTICULO 4º) Dentro de las zonas que fija el art. Anterior, delimitándose las siguientes categorías fiscales.

A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º: Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado a vapor de mercurio, recolección de residuos y barrido.

A.2.ZONA URBANA: Categoría 2º: Comprende los inmuebles que cuentan con los servicios de alumbrado incandescente, recolección de residuos y riego.

A.3.ZONA RURAL: Categoría única: Comprende a la totalidad de los inmuebles de la zona.

ARTICULO 5º) Fíjese los siguientes parámetros para el cálculo anual de la Tasa General de Inmuebles:

  1. ZONA URBANA: Por metro lineal de frente, excepto el servicio de recolección de residuos, que se abonará por importe fijo anual.
  2. ZONA RURAL: El importe equivalente al precio tres (3) litros de gasoil por hectárea y por año, aplicable en tres (3) cuotas. (El valor de gasoil será el del mercado a la fecha de la emisión de tasas).

ARTICULO 6º) Fíjese el importe mensual que a continuación se consigna para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles. Aplicable desde enero a diciembre del corriente año.

ALUMBRADO BARRIDO RIEGO RESIDUOS
A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º. 0.34 0.08 0.08 2.02
A.2.ZONA URBANA: Categoría 2º. 0.18 0.08 0.08 2.02
A.3.ZONA URBANA: Categoría 3º. 0.16 0.08 0.08 2.02

ARTICULO 7º) Establéese la sobretasa por baldío prevista en el art. 74º del CFU. configurará los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles.

A.1.ZONA URBANA: 1º Categoría: 200%.

A.2.ZONA URBANA: 2º Categoría: 100%.

ARTICULO 8º) Establéese las siguientes fechas de vencimientos de la Tasa General de Inmuebles.

1)      ZONA URBANA: Los días 09 de cada mes.

2)      ZONA RURAL: 1º cuota: 30 de junio; 2º cuota: 30 de septiembre;3º cuota: enero del año siguiente.

ARTICULO 9º) Establéese una multa de $2, por incumplimiento a los derechos formales establecidos, relacionados con la TGI, por incumplimiento a los incisos c, e y f, del art. 16º del CFU. y una multa de hasta el 10% por pagos fuera de termino (Art. 51º) de la Ley 2439 (Art. 10%). Establéese que las exenciones previstas en el art. 75º del CFU. tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención.

CAPITULO II

ARTICULO 11º) DERECHO DE REGISTRO DE INSPECCION:

ALICUOTA GENERAL

Establéese la alícuota general para la tasa general unificada sobre Comercio, Industria, y Servicios del 3.5%0 (Tres coma cinco por mil).- La alícuota del 3.5%0 (Tres coma cinco por mil) mencionada es de aplicación para todas las actividades gravadas que no tengan tratamientos específicos.

Conforme a lo establecido en el art. 83 de la Ley Nº 8173-CFU- Fíjese en concepto de Derecho mínimo mensual los siguientes importes:

Industria:                    $10,50.-

Comercio:                  $11, 40.-

Servicios:                    $8,10.-

ALICUOTAS DIFERENCIALES: Establéese las siguientes alícuotas diferenciales:

–         Productos que tengan un proceso industrial aun con venta directa al público derivados de carne, derivados de harina (industria de panificación) hortalizas y frutas. Alícuota 4,2%0.

–         Comercio al por mayor y menor de medicamentos. Comercio al consumidor de agroquímicos y semillas. Alícuota 1,5%0.

–         Construcción. Alícuota 2,25%0.

–         Fumigación, aspersión y pulverizaciones de agentes perjudiciales para los cultivos y/o granos. Revendedores de productos lácteos, gaseosas, sodas, vinos y cervezas. Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada a uso no residencial. Alícuota 3,75%0.

–         Comercialización mayorista de combustibles líquidos. Alícuota 0,25%0.

–         Acopiadores de productos agropecuarios. Comercialización de billetes de loterías, prode, quiniela y juegos de azar autorizados. Comercio por mayor y menos de tabaco, cigarrillos y cigarros. Comercio por menor de peletería (natural o sintética). Comercio por menor de art. De fotografías (rollos, cámaras, equipos de revelación, etc.). Locación de salones y/o servicios para fiestas. Parques de diversiones. Juegos electrónicos,  mecánicos o de video, mesas de pool y billares. Empresas de pompas fúnebres y servicios conexos. Institutos de estéticas e higiene corporal, peluquerías de demás, salones de bellezas y gimnasios. Alícuota 6,15%0.

–         Préstamos de dinero, descuentos de documentos e terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina  y las entidades Mutualistas. Alícuota 6,75%0.

–         Préstamos de dinero (con garantías hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) Y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de entidades financieras siempre que no posean casa establecida. Alícuota 2,25%0.

DECLARACION JURADA ANUAL

ARTICULO 12º) El contribuyente deberá efectuar la presentación de una declaración jurada anual, en el formulario habilitado a tal efecto por la comuna. La fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual se establece para el día 30 de abril de año inmediato siguiente al que le corresponda la declaración jurada anual al que refiere el presente artículo por parte  del responsable lo hará pasible de la aplicación de una multa de $50.- (pesos cincuenta).

ARTICULO 13º) Salvo que la comisión comunal cambie particularmente las fechas de vencimiento de este derecho, conforme a lo previsto en el art. 84º del CFU. regirán los vencimientos normalizados que se detallan por lo prescripto en el art. 28º del CFU.

PERIODO VENCIMIENTO
Enero 12-02-2003
Febrero 12-03-2003
Marzo 12-04-2003
Abril 12-05-2003
Mayo 12-06-2003
Junio 12-07-2003
Julio 12-08-2003
Agosto 12-09-2003
Septiembre 12-10-2003
Octubre 12-11-2003
Noviembre 12-12-2003
Diciembre 12-01-2003

ARTICULO 14º) Establéese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el Derecho de registro de Inspección, al tenor  del art. 40º y 16º del CFU, violación Inc. a), b), c), d), e), f), y g) art. 16º del CFU.

ARTICULO 15º) Establéese que las exenciones previstas en el CFU. tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención con retroactividad de los gravámenes pendientes de pagos, y no prescripto, siempre en el periodo fiscal en que se devengarán rija la norma de carácter genérico que exceptúe el pago del derecho en base a los motivos que se prueben y debieron existir en tales fechas y periodos.

CAPITULO III

DERECHO DE CEMENTERIO

ARTICULO 17º) De conformidad con las disposiciones del art. 89º del CFU. fíjese los siguientes derechos del cementerio:

a)      Inhumación, exhumación y traslados de restos dentro del cementerio  $5; traslados de restos a otra jurisdicción $10.-

b)      Solicitud de transferencia de nichos $5.-

c)       Solicitud de transferencias de panteones $5.-

d)      Emisión de duplicados de títulos $3.-

e)      Arrendamientos de nichos a perpetuidad:

  1. En 2da y 3era fila:                   $600.-
  2. En 1era fila:                               $350.-
  3. En 4ta fila:                                  $300.-

ARTICULO 18º) Establéese la gratuidad de las sepulturas en tierra y conforme al art. 95º del CFU. fíjese su concesión por el plazo de 30 días.

ARTICULO 19º) Las transferencias de nichos, panteones, bóvedas o terrenos estarán en un gravamen equivalente al 20% del evalúo que para cada caso fija la comuna.

Cuando la transferencia se refiera a una parte indivisa objeto de la transferencia el gravamen se aplicará en forma proporcional a la parte indivisa.

ARTICULO 20º) Fíjese el precio de ventas de terrenos en el cementerio comunal para la construcción de panteones, mausoleos, o bóvedas a razón de $115 el metro cuadrado.

ARTICULO 21º) Si el adquiriente de terrenos con los destinos indicados en el art. Anterior no iniciare a construcción dentro de 12 meses de concretada la venta, se hará pasible de una multa equivalente al 30% del valor de compre del terreno. Si ocurridos los 12 meses, tampoco hubiere iniciado la construcción perderá todo derecho sobre el terreno adquirido, el que de inmediato a disposición de la comuna, sin que implique devolución de lo pagado, salvo que mediaren circunstancias atendibles a juicio de la comuna.

ARTICULO 22º) Los derechos contenidos en el presente capitulo deberán abonarse en forma previa a la prestación de los servicios, ocupación de los nichos, terrenos y/o panteones o bóvedas.

ARTICULO 23º) Exceptuase de los derechos del cementerio los casos comprendidos en los art. 97º y 98º del CFU. Ley 8173 y su modificatoria Nº 8353.

CAPITULO IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 24º) Fíjese el derecho que establece el art. 99º del CFU. en el 5% del valor de entrada de cada espectáculo y/o diversiones que se realice dentro de los límites de la comuna.

ARTICULO 25º) El resultado individual que se obtenga por entrada redondeará en más o menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.

ARTICULO 26º) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilidad previa conforme  al art. 109º del CFU. podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la comuna considere de mínima realización  como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o menos a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 hs. del espectáculo y a la eventual devolución del exceso ingresado, no podrá postergarse por más de 48 hs. de la rendición y declaración final que presente el organizador.

ARTICULO 27º) La acreditación de las condiciones de exención que establece el art. 104º del CFU. deberá efectuarse a priori del espectáculo. Por quien se considere beneficiario a exceptuarlo de la obligación de retener, para el supuesto de que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución de encuadre de las exenciones, que abonará una multa por infracción al deber formal de falta de solicitud previa encuadre de exenciones en no menos de 10 días hábiles de antelación del espectáculo, de $10.

CAPITULO V

DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO

ARTICULO 28º) Por la utilización de la vía pública, conforme lo autoriza el Art. 106º del CFU. se abonará un derecho mínimo de $10.-

ARTICULO 29º) En ningún caso la comuna autorizará la ocupación de veredas si para la circulación peatonal no queda un ancho mínimo de ochenta centímetros sobre el sector ocupado y el cordón de la vereda.

ARTICULO 30º) Los infractores al pago del presente derecho o a la obligación del art. 26º de esta ordenanza, serán penados con multas de $15.-

CAPITULO VI

PERMISOS DE USO

ARTICULO 31º) La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estarán sujetos al pago de las siguientes tasas que a continuación se detallan:

A)     Motoniveladora, por hora:         $30 litros de gasoil.

B)      Tractor con pala de arrastre, cargador frontal o niveladora, p/hora:       $15 litros de gasoil.

C)      Tractor, por hora:           $10 litros de gasoil.

D)     Tanque de agua, por viaje:         $15 litros de gasoil, más un adicional de $1 por km. De recorrido cuando el servicio se preste a usuarios domiciliados en la zona rural.

CAPITULO VII

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

ARTICULO 32º) Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales, estará sujeta al pago de un sellado de $10.

ARTICULO 33º) Al solicitarse permiso de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, además de la presentación de planos y la documentación exigida por las ordenanzas respectivas, deberá abonarse un derecho de construcción, el que se liquidará en base a la alícuota de 0.5% sobre el avalúo de la construcción, ampliación o modificación que fija el consejo de ingenieros.

ARTICULO 34º) Por las solicitudes de otorgamientos de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de planos, delineamiento y rectificaciones, se abonará un sellado de $5.

ARTICULO 35º) Por la solicitud de otorgamiento de certificados final de obras, deberá abonarse un sellado de $10.

ARTICULO 36º) Por la solicitud de revisación de planos deberá abonarse, por el original un sellado de $5.- y por cada copia $1.-

ARTICULO 37º) Por la solicitud de inscripción de profesionales de la Ingeniería y contratistas de obras, anualmente $20 y $10.- respectivamente.

ARTICULO 38º) Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a disponer en la vía pública o en forma  domiciliaria deberán reponerse los siguientes sellos:

a)      Por cada 100 volantes o fracción, a medida inferior de 30 x 50 cm. $5.-

b)      Por cada 100 volantes o fracción, de medida superior a la indicada en el inciso anterior, $6.-

ARTICULO 39º) Por la gestión para la colocación de altavoces, para el uso publicitario por altavoz y por año $10.

ARTICULO 40º) Por la autorización de vender en forma ambulante y por día:

a)      Artículos de primera necesidad:      $99.-

b)      Artículos de tienda y hogar:               $99.-

c)       Artículos suntuarios:                             $99.-

d)      Otros artículos:                                       $99.-

ARTICULO 41º) Por la gestión de autorizaciones para la apertura de negocios o industrias $10.

ARTICULO 42º) Por la gestión de funcionamiento de circos y parques de diversiones $10.- por día, para calesitas $5.-,  vehículos de paseos $5.- por día.-

ARTICULO 43º) En cumplimiento de la Ley 6312, fíjese en $8.- anuales y por contribuyente la tasa asistencial, con destino a sufragar gastos de funcionamiento del Servicio de Atención Médica a la Comunidad, la que será abonada conjuntamente con la tasa general de inmuebles Rurales.

ARTICULO 44º) La presente ordenanza tributaria será de aplicación durante el año 2003 y a partir del 1º de enero.

ARTICULO 45º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Bustinza, 17 de marzo de 2003.

Ordenanza N°86/03 – Presupuesto 2013

ORDENANZA Nº86/03

VISTO:

La necesidad de poner en vigencia el presupuesto  definitivo para el ejercicio 2003 y

CONSIDERANDO:

Que se han contemplado las normas que en materia presupuestaria prevista por la ley nº 2439;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Fíjese en la suma de PESOS UN MILLON UN MIL  CIEN ($1.001.100.-) el total de erogaciones del presupuesto general de la administración comunal para el año 2003, conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas:

EROGACIONES CORRIENTES 719.100.-
OPERACIÓN
Personal 334.300.-
Bienes y Servicios No Personales 204.000.-
Intereses y Gastos de la Deuda 7.000.-
Transferencias 140.400.-
A Clasificar 33.400.-
EROGACIONES DE CAPITAL 137.000.-
Inversión Real 130.000.-
Bienes de Capital 20.000.-
Trabajos Públicos 110.000.-
BIENES PREEXISTENTES 3.000.-
INVERSIONES FINANCIERAS 4.000.-
APORTES DE CAPITAL
PRESTAMOS
OTRAS EROGACIONES 15.000.-
Amortización de la deuda
EROGACIONES ESPECIALES 130.000.-
TOTAL 1.001.100.-

ARTICULO 2º) Estímese en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIEN ($851.100.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que no se refiere el art. 1º de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:

EROGACIONES CORRIENTES 830.100.-
DE JURISDICCION PROPIA 363.100.-
Tributarios del Ejercicio 287.600.-
Tasas y Derechos 247.600.-
Contribución de Mejoras 40.000.-
No tributarios del Ejercicio 75.500.
Tributarios de Ejercicios anteriores
DE OTRAS JURISDICCIONES 467.000.-
Coparticipación del ejercicio 467.000.-
Coparticipación de ejercicios anteriores
RECURSOS DE CAPITAL 21.000.-
Reembolso de prestamos 10.000.-
Venta de Activos fijos 10.000.-
Otros Recursos de capital 1.000.-
TOTAL 851.100.-

ARTICULO 3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos  precedentes, estimase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO:

TOTAL EROGACIONES                                                                  1.001.100.-

TOTAL RECURSOS                                                                          851.000.-

TOTAL NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                            150.000.-

ARTICULO 4º) Estímese en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) el financiamiento de la administración comunal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:

FINANCIAMIENTO
  1. APORTES NO REINTEGRABLES
99.000.-
  1. USO DEL CREDITO
50.000.-
  1. ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS EN EJERC. ANTERIORES
  1. REMANENTE EJERC. ANTERIORES
1.000.-
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO 150.000.-

ARTICULO 5º) Como consecuencia de lo establecido en el art. 4º de la presente ordenanza estimase el financiamiento neto de la administración comunal en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) destinado a la atención de la necesidad de financiamiento establecido en el at. 3º de la presente ordenanza.

ARTICULO 6º) Fíjese en veinticuatro (24) el número de cargos de la planta de personal permanente y en tres (3) el número de cargos de la planta d personal temporario.

ARTICULO 7º) La autoridad comunal podrá disponer las reestructuraciones modificaciones que considere necesarias con a única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en el art. 3º.

Respecto a la planta de personal podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar o modificar los totales fijados ene l art. 6º.

ARTICULO 8º) Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de rentas especiales deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación este material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.

ARTICULO 9º) Autorizase a la autoridad comunal a modificar el presupuesto general incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizarse erogaciones originadas por la adhesión a las Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales en vigencia en el ámbito comunal.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el gobierno nacional o provincial, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo.

ARTICULO 10º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, MARZO 17 de 2003.-

Ordenanza N°85/03 – Convenio DPV – Trabajo caminos rurales

ORDENANZA Nº85/03

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para el cual esta Comuna de Bustinza, ejecutará trabajos de CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS en la RUTA Provincial Nº 27-S – Tramo: RP 91 – Correa; RUTA 28 S – Tramo: Colonia Médici RN. Nº 178; RUTA 19 S- Tramo RP 33-S – RP 28-S; RUTA 33-S  – Tramo RP. 19 S , en el marco del Comité de Emergencia Hídrica Decreto 2851/01 y ampliatorios, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y las tasas ofrecidas por la dirección provincial de vialidad, para el pago de os servicios a prestar por la comuna, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al presidente comunal, Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio correspondería a la dirección provincial de vialidad, afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la comuna;

Que evaluados los beneficios que le ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la formalización de un CONVENIO entre esta comuna representada por su Pte. Comunal, Sr. Ruben Ocar Taborra, DNI Nº 6.186.722, y la Dirección Provincial de Vialidad, para ejecutar los trabajos de CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS en la RUTA Provincial Nº 27-S – Tramo: RP 91 – Correa; RUTA 28 S – Tramo: Colonia Médici RN. Nº 178; RUTA 19 S- Tramo RP 33-S – RP 28-S; RUTA 33-S  – Tramo RP. 19 S , en el marco del Comité de Emergencia Hídrica, a establecer de común acuerdo entre las partes.

ARTICULO 2º) Facultase al Pte. Comunal, Sr. Ruben Oscar Taborra, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento y la percepción de los montos certificados conforme a la tasa establecida.

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la comuna conforme a la Ley 2439/2756.

ARTICULO 4º) Autorizase a la dirección provincial de vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondería a la comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de esta.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, Marzo 10 de 2003.-

Ordenanza N°84/03 – Convenio DPV – Forestación

ORDENANZA Nº84/03

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para el cual esta comuna, ejecute trabajos de FORESTACION en Ruta nº 91 en el ámbito del distrito Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el monto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad, para el pago de todos los trabajos a prestar por la comuna, son razonables y compensan las inversiones a realizar;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a esta comuna;

Que han sido evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la formalización de un CONVENIO entre esta comuna y la dirección provincial de vialidad, para la ejecución de los trabajos de FORESTACION, en ruta 91 ubicada en el ámbito de su jurisdicción, conforme al plan de trabajosa establecer de común acuerdo.-

ARTICULO 2º) Autorizase al Presidente Comunal, Sr. Ruben Oscar Taborra, para que suscriba el respectivo convenio.

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la comuna conforme a la Ley 2439.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, FEBRERO 26 DE 2003.

Ordenanza N°83/03 – Reconducción Presupuesto 2013

ORDENANZA Nº83/03

VISTO:

El comienzo del ejercicio 2003, para el cual aun no se ha elaborado el nuevo presupuesto Gral. De Gastos y Cálculo de Recursos, dado que no se ha remitido pauta alguna por parte del Superior  Gobierno de la Provincia, particularmente en lo referente al nivel de coparticipación a recibir durante el año, y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia debe ponerse en vigencia el presupuesto del ejercicio anterior con todas las modificaciones practicadas al mismo, como asimismo la que se estime conveniente realizar para el futuro;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Dispone reconducir para el ejercicio 2003, el  Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de 2002, con todas las medicaciones practicadas al mismo y readecuaciones que se estimen conveniente para el futuro, resultando en consecuencia los siguientes totales:

TOTAL EROGACIONES:                                 $1.001.100.-

TOTAL DE RECURSOS:                                   $851.100.-

NECESIDAD DE DINANCIAMIENTO:        $150.000.-

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 02 DE ENERO DE 2003.-