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ORDENANZA Nº 363/2013
VISTO:
El expediente administrativo Nº 02401-0000256-6 del sistema de información de Expedientes, mediante el cual se tramita el pedido formulado por la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe (“Secretaría”), de otorgamiento de un “aporte no reintegrable” a la localidad de Bustinza – Departamento Iriondo (“Comuna”), para solventar gastos de consultoría para desarrollar proyecto ejecutivo de Estación de Separación y Medición y Conexión al Gasoducto de Transporte que opera TGN (Transportadora Gas del Norte S.A.) a ubicarse en su distrito, tendiente a obtener la dotación del servicio de gas por redes a la referida localidad y al Parque Industrial de Cañada de Gómez; y
CONSIDERANDO:
Que consta en dichas actuaciones que la “Secretaría” solicitó se otorgue a favor de la “Comuna” la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000), con carácter de aporte no reintegrable, con destino a solventar el costo de consultoría para la realización del proyecto ejecutivo citado ut-supra en el visto;
Que, en virtud de resultar imprescindible contar con el proyecto ejecutivo tendiente a la dotación del servicio de gas por redes, de suma importancia para esta localidad, que elevará sustancialmente la calidad de vida de nuestros vecinos, la “Comuna” se compromete a la concreción del proyecto ejecutivo a los fines de alcanzar este anhelado objetivo;
Por ello;
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º – Autorizase a recibir los fondos a ser otorgados, en un todo de acuerdo a las disposiciones pertinentes establecidas en el expediente Nº 02401-0000256-6, por el cual la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe solicitó el otorgamiento a favor de la Comuna de Bustinza – Departamento Iriondo, hasta la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000) con carácter de “aporte no reintegrable”, y a disponer los mismos para solventar los gastos de consultoría para desarrollar proyectos ejecutivos cuyo fin es la dotación del servicio de gas por redes en dicha localidad.
ARTICULO 2º – Autorizase al Sr. Presidente Comunal y a la Tesorera, a realizar todas las tramitaciones necesarias para la concreción del proyecto ejecutivo mencionado, como así también autorizándolos a firmar convenios, acuerdos, contratos de locación de servicios y toda otra actuación para lograr el objetivo.
ARTICULO 3º – Regístrese, publíquese, elévese copia certificada de la presente a la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe y archívese.
ARTICULO 4º – Regístrese, comuníquese y archívese.
BUSTINZA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2013.-
ORDENANZA Nº 361/13
VISTO:
Que a la fecha, el Presupuesto General de Gastos del Corriente año, presenta algunas partidas agotadas y otras a punto de agotarse, siendo necesario proveer a éstas de fondos suficientes, para así atender a erogaciones indispensables para el funcionamiento Comunal, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Presupuesto existen partidas con crédito suficiente cuya utilización no está prevista por haberse calculado en exceso.
Que a tal efecto se impone la necesidad de dictar la correspondiente norma legal que modifique la estimación presupuestaria vigente.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Modifíquese el Presupuesto General de Gastos del año 2013, en la siguiente forma:
AMPLIACIONES REDUCCIONES
1000.00.000 EROGACIONES CORRIENTES
1100.00.000 De Operación
1110.01.000 Conducción Superior 65.000
1110.02.000 Personal de Gabinete 20.000
1110.03.000 de Planta Permanente 150.000
1110.05.000 Aporte Patronal Jubilatorio 30.000
1110.07.000 Seguro de vida 5.000
1110.09.000 Jornalizados y Eventuales 25.000
1120.00.000 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
1120.00.001 Cloacas 16.000
1120.03.000 Combustibles y Lubricantes 50.000
1120.07.000 Impresos, papelería Y útiles 20.000
1120.11.000 Cubiertas y Cámaras 70.000
1120.12.000 Insumos Informáticos 6.000
1120.13.000 Otros Bienes de Consumo 25.000
1120.14.000 Conservación Inmueble Público
1120.14.001 Colonia de Vacaciones Villa Carlos Paz 2.200
1120.16.000 Reparación y Conservac.Maquinas Rurales 100.000
1120.18.000 Conservación Pavimento 50.000
1120.19.000 Mantenimiento Alumbrado Pco. 4.000
1120.23.000 Gastos de Franqueo 100
1120.24.000 Honorarios y Retribuciones a 3ros. 12.000
1120.25.000 Publicidad y Difusión Institucional 3.500
1120.32.000 Gastos Judiciales 1.500
1120.35.000 Devolución Cobros erróneos 20.000
1120.35.001 Anula doble Registración 25.000
1120.35.002 Anula Ingresos o Registros erróneos 1.000
1120.36.000 Fletes y acarreos 16.000
1120.46.000 Comisiones por Cobro de 3ros. 1.500
1120.49.000 Indemnizaciones y/o Compensaciones 20.000
1120.50.000 Otros Servicios No Personales 40.000
1120.51.000 Gastos Reparación Ambulancia 3.000
1130.00.0 INTERESES DE LA DEUDA
1130.03.000 Intereses por Endeudam. Con otros Org. 8.800
1130.03.001 Refinanc.Deuda Inst.Municipal. 90.000
1130.04.000 Intereses por Endeudam. Con Entidades 100.000
1130.05.000 Intereses por endeudam. Con Entid. 34.000
1130.07.000 Intereses sobre Actualizac. De deudas 5.000
1140.00.000 TRANSFERENCIAS
1140.03.000 Fondo de Asistencia Educativa 200.000
1140.15.000 Asistencia y Promoción Social 75.000
1140.16.001 Reintegro por registración equivocada, doble 20.000
2000.00.000 EROGACIONES DE CAPITAL
2100.00.000 Inversiones Reales
2110.00.000 Bienes de Capital
2110.01.000 Equipamiento
2110.01.001 Maquinarias y Herramientas 150.000
2110.02.000 Inversiones Administrativas
2110.02.002 Maquinas y Equipos para oficina 4.000
2120.00.000 TRABAJOS PUBLICOS
2120.02.000 Construcción, Ampliac. Y Conservac. Cementerio 20.000
2120.03.000 Construccion Badenes, lomos de burro, etc. 10.000
2120.08.000 Red Cloacal 20.000
2120.11.000 Obras de Desagues, canalización y cuneteo 68.000
2120.15.000 Alumbrado Público 70.000
2120.16.000 Remodelación Calles Pcas. 130.000
2120.19.000 Cordón cuneta 25.000
2120.23.000 Otras Obras Públicas 250.000
3000.00.000 OTRAS EROGACIONES
3100.00.000 AMORTIZACION DE DEUDAS
3100.01.004 FONAVI-AMORT.AUTOCONSTRUCC. 25.000
3100.01.000 Amortizac. Deuda Pca. 32.000
3120.00.000 Amortizac.Ajustes deuda Pca. 9.000
4000.00.000 EROGACIONES ESPECIALES
4000.03.002 Fonavi 12 viviendas 50.000
4000.06.000 obras con financiam. Direcc. Prov. Vialdiad 100.000
4000.07.000 Aportes del Gob. Nac. c/Afectac. Específica 28.000
4000.08.001 Banco Solidario 8.000
4000.12.000 Viviendas Municipales 10.000
4000.14.000 Hogar de Ancianos 20.000
————————————————
TOTALES 1.171.800 1.171.800 =============================
ARTICULO 2º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.
Bustinza, 28 de Noviembre de 2013.-
ORDENANZA Nº 359/2013
VISTO:
Lo resuelto por la Comisión Comunal en su reunión de fecha 16/10/2013, según consta en Acta Nº 21/13, del Libro de Actas de reuniones, en relación al otorgamiento de PODER GENERAL PARA JUICIOS a la Dra. CECILIA SOLEDAD FECCIA, y
CONSIDERANDO:
Que para el otorgamiento del Poder General referido, es necesario suscribir la Escritura Pública pertinente:
La Comisión Comunal de Bustinza
Sanciona y Promulga la siguiente
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Otórgase PODER GENERAL PARA JUICIOS a la Dra. CECILIA SOLEDAD FECCIA, Matrícula XLI Folio 205, DNI. Nº 27.440.598, con domicilio en calle San Martín 868 de esta Localidad.
ARTICULO 2º) Se autoriza al Sr. Presidente de la Comuna de Bustinza, Sr. MIGUEL ANGEL FRONTERA, DNI. Nº 14.622.656 y a la Secretaria Administrativa Sra. SILVIA NELIDA CRUZ, DNI. Nº 11.668.134 a rubricar la correspondiente escritura de Poder.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese,-
BUSTINZA, OCTUBRE 17 de 2013.-
ORDENANZA Nº 357/2013.-
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.385, por la cuál se creó un FONDO PARA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS, norma legal sobra la que se practicaron modificaciones mediante Leyes Nº 12.705 y Nº 12.744, habiéndose reglamentado recientemente mediante Decreto Nº 1123/2008; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho régimen se prevé la posibilidad de las Comunas y Municipalidades de ejecutar diversas obras o adquisición de equipamiento y rodados, para lo cuál debe presentarse UN proyecto cuyo financiamiento se encuadre en dicha normativa;
Que esta Comuna ha estimado conveniente solicitar dichos fondos para la CONTINUACION DELA OBRA: “AMPLIACION-REFUNCIONALIZACION EDIFICIO COMUNAL”, proyecto de las obras del año 2012 (Expte. Nº 00103-0044205-9), que se esta ejecutando y cuyo monto otorgado no cubrió lo presupuestado, por lo que surge la necesidad de un monto de Pesos CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECEINTOS CUARENTA Y OCHO C/96/100 ($ 162.748,96)
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 29/05/2013, según consta en Acta Nº 18/2013, resolviéndose favorablemente razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada, autorizándose al Sr. Presidente Comunal para que en nombre y representación de esta Comuna gestione dichos fondos y a la vez se practiquen las modificaciones presupuestarias a que dé lugar la presente Ordenanza:
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Dispónese solicitar al Superior Gobierno Provincial la inclusión de esta Comuna de Bustinza, Departamento Iriondo, en el marco de lo dispuesto por Ley Nº 12385, modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, con el fin de obtener el aporte de fondos no reintegrables para la CONTINUACION DEL PROYECTO OBRA: “AMPLIACION-REFUNCIONALIZACION-EDIFICIO COMUNAL”, de conformidad al Proyecto que fuera presentado en el ejercicio 2012 (Expte. Nº 00103-0044205-9) el que se está ejecutando en su etapa final.
ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente Comunal Dn. MIGUEL ANGEL FRONTERA, para que en nombre y representación de esta Comuna, suscriba conjuntamente con la Secretaria Administrativa Sra. SILVIA NELIDA CRUZ, toda la documentación que se origine para gestionar los fondos para el proyecto detallado precedentemente, cuyo monto asciende a $ 162.748,96 (Pesos CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL C/96/100), autorizándolo asimismo para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para contemplar los movimientos a que dé lugar la ejecución del mismo.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.-
BUSTINZA, JULIO 27 de 2013.-
ORDENANZA Nº 355/13
VISTO:
La próxima convocatoria a Asamblea General del “Comité de Cuencas Arroyo Totoras y Canales Salto Grande-Serodino”,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al cumplimiento de la Ley 9830 y su Decreto Reglamentario Nº 4960/86 corresponda, la designación de dos representantes Titulares y dos Suplentes en Representación de la Comisión Comunal,
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Desígnase como delegados para representar a la COMUNA DE BUSTINZA, ante el Comité de Cuencas Arroyo Totoras y Canales Salto Grande-Serodino, a los Sres:
JORGE LUIS FAJARDO, DNI. Nº 28.576.609 Y ANIBAL LAUREANO PAGNUCO DNI. Nº 27.887.596, como delegados Titulares y a los Sres. MIGUEL ANGEL FRONTERA , DNI. Nº 14.622.656 Y ROBLEDO, MONICA CARINA, DNI. Nº 21.417.593, como delegados suplentes.
ARTICULO 2º) Regístrese y archívese.-
BUSTINZA, AGOSTO 12 DE 2013.-
ORDENANZA Nº 354/13
VISTO:
La Ordenanza Nº 353/13; y
CONSIDERANDO:
Que el resultado del Concurso de precios dispuesto en la Ordenanza antes mencionada indica que enviaron sus propuestas para la adquisición de UNA BARREDORA DE ARRASTRE NUEVA O USADA, las siguientes empresas:
NUEVA:
URVIG SRL de la ciudad de Santa Fe presupuestó por la suma de $ 156.800.-
ICALP de Luis y Pablo Tissera de la Ciudad de Oncativo-Córdoba, presupuestó por la suma de $ 154.000.-
USADA:
ICALP de Luis y Pablo Tissera de la Ciudad de Oncativo-Córdoba, presupuestó por la suma de $ 94.000.-
Que previo las consultas de mercado efectuadas en cuanto a calidades y cualidades de los productos ofrecidos, las referencias resultaron favorables a:
ICALP de Luis y Pablo Tissera de la Ciudad de Oncativo-Córdoba, por una barredora USADA, que resultara adjudicataria como beneficiaria de las compra directa en razón de las facultades discrecionales con que cuenta esta Comisión Comunal para estos casos.
POR TODO ELLO
LA COMSION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Adquirir por via de CONCURSO DE PRECIOS y con fondos del Subsidio proveniente de la
CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Una BARREDORA DE ARRASTRE USADA – doble barrido de fabricación Nacional – Modelo BDA 150- año 2011 reparada completa, con cepillos cordoneros y uno central, con equipo regador , reparada completamente a ICALP de Luis y Pablo Tissera de la Ciudad de Oncativo-Córdoba, presupuestó por la suma de $ 94.000.- (pesos NOVENTA Y CUATRO MIL)
ARTICULO 2º) Condiciones de Pagos: DE ACUERDO A LAS ENTREGAS DE LOS SUBSIDIOS MENSUALES DE $ 30.000.- CADA UNO.-
ARTICULO 3º) La firma adjudicataria recibe en parte de pagos un equipo usada de barrido marca Bicupiro, propiedad de esta Comuna en el estado en que se encuentra en la suma de $ 10.000.-
ARTICULO 4º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
BUSTINZA, AGOSTO 12 DE 2013.-
ORDENANZA Nº 353 /13.-
VISTO:
El proyecto de adquisición de una BARREDORA DE ARRASTRE, nueva o reconstruida; y
CONSIDERANDO:
Que este equipo es de vital importancia para nuestra comunidad,.ya que el servicio de barrido se presta en forma manual;
Que la Comuna cuenta con un tractor para la tracción de la BARREDORA.
Que para esta Comuna es imposible acceder a la compra de este equipo.
Que debido a que el SENADO DE LA PROVINCIA otorgará 3 (TRES) SUBSIDIOS de $ 30.000 mensuales, entendemos apropiado aplicar el CONCURSO DE PRECIOS dispuesto por la Ley Provincial Nº 2439, que permita verificar cualidades y calidades de productos de empresas interesadas.
POR TODO ELLO:
LA COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Llamar a CONCURSO DE PRECIOS para adquirir con los fondos del Subsidio proveniente del SENADO DE LA PROVINCIA, UNA BARREDORA DE ARRASTRE – Doble barrido, con cepillos cordoneros y uno central, con equipo regador, nueva o reconstruida .
ARTICULO 2º) Sin perjuicio de lo resuelto en el artículo anterior se invitará a concurso de precios a los fines de efectuar las comprobaciones pertinentes y de dar mayor transparencia a la compra.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, JULIO 26 de 2013.-
ORDENANZA Nº 350/13
VISTO:
La necesidad de poner en vigencia el presupuesto Definitivo para el Ejercicio 2013, y
CONSIDERANDO:
Que se han contemplado las normas que en materia Presupuestaria prevista por la Ley 2439;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Fíjase en la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS ($ 6.550.200,-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Comunal para el año 2013, conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas:
EROGACIONES CORRIENTES 5.658.100
Operación
Personal 3.170.400
Bienes y Servicios No Personales 1.343.000
Intereses y Gastos de la Deuda 173.900
Transferencias 970.800
A Clasificar —-
EROGACIONES DE CAPITAL 509.000
Inversión Real 490.000
Bienes de Capital 40.000
Trabajos Públicos 450.000
BIENES PREEXISTENTES 15.000
INVERSION FINANCIERA 4.000
APORTES DE CAPITAL —
PRESTAMOS —
OTRAS EROGACIONES
Amortización de la deuda 45.000
EROGACIONES ESPECIALES 338.100
TOTAL 6.550.200
========
ARTICULO 2º) Estímase en la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTAY CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 5.554.400,-) el cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Art. 1º de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
RECURSOS CORRIENTES 5.457.400
DE JURISDICCION PROPIA 2.099.400
Tributarios del Ejercicio 1.420.500
Tasas y Derechos 1.226.000
Contribución de Mejoras 194.500
No Tributarios del Ejercicio 661.900
Tributarios de Ejercicios Anteriores ——–
DE OTRAS JURISDICCIONES 3.375.000
Coparticipación del Ejercicio 3.375.000
Coparticipación de Ejercicios anteriores —-
RECURSOS DE CAPITAL 97.000
Reembolso de Préstamos 2.000
Venta de Activos Fijos 70.000
Otros Recursos de Capital 25.000
TOTAL 5.554.400
ARTICULO 3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO:
TOTAL EROGACIONES 6.550.200
TOTAL RECURSOS 5.554.400
TOTAL DE NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 995.800
========
ARTICULO 4º) Estímase en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 995.800-) el financiamiento de la Administración Comunal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
FINANCIAMIENTO
1. APORTES NO REINTEGRABLES 781.500
2. USO DEL CREDITO 150.000
3. ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES
Y CONTRATISTAS EN EJERC.ANTERIORES
4. REMANENTE EJERC.ANTERIORES 64.300
TOTAL DE FINANCIAMIENTO 995.800
ARTICULO 5º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 4º de la presente Ordenanza estímase el financiamiento neto de la administración Comunal en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($ 995.800,-) destinado la atención de la necesidad de financiamiento establecido en el Art. 3º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º) Fíjase en dieciocho (18) el número de cargos de la de la Planta de Personal permanente y en tres (3) el número de cargos de la planta de personal temporario.
ARTICULO 7º) La Autoridad Comunal podrá disponer las reestructuraciones, modificaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Art. 3º.
Respecto de la Planta de Personal podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar o modificar los totales fijados en el Art. 6º.
ARTICULO 8º) Las Erogaciones a atenderse con fondos provenientes de rentas especiales deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.
ARTICULO 9º) Autorízase a la Autoridad Comunal a modificar el Presupuesto general incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizarse erogaciones originadas por la adhesión a las leyes o Decretos Nacionales o Provinciales de vigencia en el ámbito comunal.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo.-
ARTICULO 10 º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, MAYO 07 de 2013.-