Lista de Ordenanzas por año


2023 2022 2021 2020 2019 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1987

1997
Ordenanza N°92/97 – DPVyU – Terreno viviendas

ORDENANZA  Nº92/97

VISTO:

Que la Comuna de Bustinza, ha adquirido un terreno con destino a la construcción de un barrio de viviendas, y

CONSIDERANDO:

Que la misma esta empeñada en satisfacer las necesidades habitacionales que requiere la población pero no cuenta con los medios necesarios para llevarlo a cabo.

Que considerando como el mas apto, es realicen por medio de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, a través de los planes FONAVI.

Que ha sido tratado en reunión del 23-12-97, según consta en Acta Nº 4.

Por todo ello

La Comisión Comunal de Bustinza

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Donase a la Dirección de Viviendas y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, un lote de terreno para ser destinado a la construcción de un barrio de Viviendas, cuya dimensión, ubicación y linderos se describen a continuación:

“Un lote de terreno compuesto por una Manzana Completa designada con el Nº 41, grafico 1, compuesto de 83,60 Mts. en sus costados Norte, Este, Oeste y Sur, y cuenta con una superficie total de 7.499,56 M2 lindando al Norte con calle Uruguay, al Este con Avda. 25 de Mayo, al Sur con calle Mendoza y al Oeste con calle Bustinza, P.I.I.Nº 14-09-00-192938/0000-4”.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese copia a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, para su conocimiento y archívese.

                                                                           BUSTINZA, 24 de Diciembre de 1997.-

Ordenanza N°90/97 – Ejecucuón obra cloacas – Crédito BID

ORDENANZA  Nº90/97

VISTO:

El proyecto existente en el ámbito de esta Comuna en el sentido de iniciar la Ejecución de Obras de Cloacas; y

CONSIDERANDO:

Que para la ejecución de las mismas se debe contar con financiación proveniente de Uso del crédito, para el cual se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo, “BID”, una operación de hasta la suma de $ 389.643,36.- amortizable en 80 cuotas trimestrales;

Que de acuerdo a lo establecido en el art. 64º de la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439, debe contarse con la correspondiente aprobación legal, motivo por el cual la presente será elevada a la Secretaria de Municipios y Comunas para que por su intermedio se de el tratamiento legislativo pertinente;

Que en garantía de la obligación a contarse, la Comuna ha dispuesto afectar la Coparticipación que le corresponda, hasta cancelar totalmente el compromiso;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 23-12-97 según consta en Acta Nº 4;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo 1º) Dispónese concertar una operación de crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo, “BID” por un monto de $ 389.643,36.-, amortizable a 20 años de plazo, en 80 cuotas trimestrales, con destino a la construcción de desagües cloacales en la Localidad de Bustinza.

Articulo 2º) Afectase como garantía de la obligación a contraerse, la Coparticipación Impositiva Nacional y Provincial que corresponda a esta Comuna, hasta cancelar totalmente la misma.

Articulo 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                          BUSTINZA, 24 de Diciembre de 1997.-

Ordenanza N°88/97 – Fondo de Asistencia – Buenos contribuyentes

ORDENANZA Nº88/97

VISTO:

Los compromisos asumidos a partir del ingreso al FONDO DE ASISTENCIA COMUNAL, respecto de otorgamiento de premios a contribuyentes que observen estrictamente los plazos de pago de TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS URBANOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario normar el otorgamiento de los mismos de forma que resulte transparente el procedimiento optado;

Que es objeto de la presente estimular el pago en término de TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS URBANOS de manera que redunde en beneficio de los ingresos comunales;

Que el tema ha sido en reunión del 13/11/97 según Acta Nº 61

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Otorgar premios a los contribuyentes de la Tasa General de Inmueble Urbano cumplimentando lo dispuesto en Programa del FONDO DE ASISTENCIA COMUNAL. Participaran del sorteo mensual a que hace referencia la presente ordenanza:

a)      Los contribuyentes que abonen TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS URBANOS que al momento de efectuarse el sorteo referido en el punto 2, NO ASEUDEN TASAS POR SERVICIOS PUBLICOS URBANOS A LA ADMINISTRACION COMUNAL.

ARTICULO 2º) El sorteo se realizara con la ultima jugada de cada mes por la lotería Nacional debiendo coincidir con las ultimas 3 cifras del numero de contribuyente que corresponda al ganador, para el caso de resultar vacante el numero que resulte en primer lugar por corresponder a un contribuyente moroso queda vacante el premio por tal concepto.

ARTICULO 3º) Queda expresamente excluidos del premio aquellos que al momento de efectuarse el sorteo adeuden tasas por tal concepto

ARTICULO 4º) Quedan excluido a la presente aquellos contribuyentes exentos del pago de la tasa en cuestión.

ARTICULO 5º) Participaran del sorteo los contribuyentes entre los números 001 a 600 (Total contribuyentes al día de la fecha)

El premio se determinara con anterioridad al sorteo, poniéndoselo en exhibición con cinco días de antelación para conocimiento de los interesados en el local de la Comuna de Bustinza.

ARTICULO 6º) En caso de que el 1º premio beneficiara a un exento, se premiara el 2º, así sucesivamente.

ARTICULO 7º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

                                                                                Bustinza, 21 de Noviembre de 1997.-

Ordenanza N°84/97 – Convenio DPV – Conservación red vial

ORDENANZA Nº84/97

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Comuna, ejecute trabajos de conservación de la red vial provincial secundaria ubicada en el ámbito de su jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad, para el pago de los servicios a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a realizar;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponden a la Comuna;

Que han sido evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindara a todos los habitantes de la zona;

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º)  Apruébase la formalización de un convenio entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la red vial provincial secundaria ubicada en su jurisdicción conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo.-

ARTICULO 2º)  Autorizase al Presidente Comunal. Sr. Víctor Hugo Jahansen, para que suscriba el respectivo Convenio.-

ARTICULO 3º)  Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.-

ARTICULO 4º)  Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.-

ARTICULO 5º)  Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

                                                                               BUSTINZA, Noviembre 21 de 1997.-

Ordenanza N°82/97 – Ordenamiento Urbano

ORDENANZA Nº82/97

VISTO:

El Decreto 563/78, Art.6º, y

CONSIDERANDO:

La conveniencia de contar con normas específicas que regulen y encaucen de los particulares, en materia de uso del suelo, subdivisión de la tierra y edificación;

Que la Comuna no cuenta con PLAN REGULADOR aprobado;

Que es función del Gobierno Comunal velar por el bienestar general, buscando un ordenado crecimiento de las urbanizaciones y asentamientos industriales, depósitos, etc.

Que todo ello redundara a favor de una más económica y eficiente presentación de servicios públicos.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º)  Declárese vigente en jurisdicción de BUSTINZA, las “Normas Mínimas Sobre Ordenamiento Urbano”, de la Secretaria General de Acción Comunal, Dirección de Planeamiento y Urbanismo.

ARTICULO 2º)  Todo proyecto de nuevo lote o urbanización así como todo permiso o habilitación de edificios o terrenos para implantación industrial, deberá contar con la previa autorización comunal, la que estos casos solicitaran asesoramiento por escrito de la Secretaria General de Acción Comunal.

ARTICULO 3º)  Estas Normas Mínimas tendrán vigencia hasta tanto la Comuna cuente con un Plan Regulador aprobado para todo su Distrito.

ARTICULO 4º)  Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

                                                                                  BUSTINZA, 3 de Octubre de 1997.-

Ordenanza N°80/97 – Portal de ingreso y obra de iluminación

ORDENANZA Nº80/97

VISTO:

Que es de interés de esta Comisión Comunal mejora el acceso pavimentado a la localidad, procediéndose a la modernización del sistema lumínico y la construcción de un portal de acceso; y

CONSIDERANDO:

Que por ser el único acceso de pavimentado a la localidad, se considera necesario la iluminación del mismo;

Que dicha obra no afecta a propietarios frentistas;

Que además esta Comisión ha resuelto la construcción de un Portal de acceso, que se construirá sobre el mismo, en la intersección de la Ruta 91;

Que esta Comuna cuenta con los presupuestos correspondientes para la ejecución de las  mencionadas obras;

Que tal circunstancia es propicia para dominar el Portal a quien fuera y es ciudadano ilustre para nuestra comunidad, el Dr. Ángel Federico Robledo, quien ha brindado su desinteresado apoyo a nuestra localidad;

Que el tema ha sido tratado en reunión del 07/08/97, según consta en Acta Nº 56.-

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA:

ARTICULO  1º)  Dispónese la construcción de las obras de iluminación y obras conexas complementarias, por el acceso pavimentado a la localidad, por Avda. Centenario, Hasta calle Santa Fe con artefactos a vapor a mercurio, con las columnas de hierro, con brazos curvos, en una sola pieza, colocadas sobre la base de cemento, haciendo un total de 33 columnas.

 ARTICULO  2º)  Dispónese la construcción de un Portal de acceso a la planta urbana de la localidad, construido con caños de hierro, con carteles lumínicos, el que se denominara “ANGEL FEDERICO ROBLEDO”, en homenaje al mismo.

ARTICULO  3º)  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

                                                                                        Bustinza, 22 de Agosto de 1997.-

 

Ordenanza N°79/97 – Situación de emergencia agropecuaria

ORDENANZA Nº79/97

VISTO:

La difícil situación por la que esta atravesando el Distrito Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que todo el radio rural y urbano de Bustinza, soporta los efectos de una prolongada sequía;

Que este fenómeno adverso lleva prácticamente un año y medio desde su inicio, periodo en cual hubo un marcado de precipitaciones, en épocas normales el promedio anual es de 1200 mm….. de lluvias en el mensual es de 100 mm, a la que va de este año a esta parte el promedio es de 376 mm durante 9 meses, el promedio mensual es de 47 mm, lluvias muy localizadas no representativas, al igual que el año anterior, y en la misma temporada, con relación a los registros histórico, teniendo en cuenta que el verano pasado fue prácticamente seco, con escasas lluvias.

Todo ello se vio agravado por una intensa pedrada, acecina en el mes de enero del corriente año, la que afecto prácticamente en un 100% la cosecha de maíz y en un 75% de la cosecha de soja; afectando un 80% del Distrito.

Que la disminución de la superficie sembrada con trigo varía entre un 30% y 80% según el grado de afectación de cada zona.

Que lotes sembrados con variedades de trigos de ciclo largo presentan retraso en el crecimiento; escaso o nulo macollaje y amarillamiento, y los pocos lotes en que pudieron sembrarse variedades de trigo de ciclo corto, los que no tuvieron buena emergencia, están ralos y amanchonados.

Que de no producirse lluvias en los próximos días, los rendimientos por ha serán muy pobres o nulos. A la fecha se calcula una perdida del 50%.

Que las pasturas naturales y artificiales se encuentran muy definidas con una producción de forraje muy escasa y/o nula con la siguiente perdida de rendimiento en el ganado y producción láctea; y por lógica se están terminando las reservas de forrajes.

Que todo ello ha provocado y de no mediar lluvias, se seguirán produciendo, cuantiosos inconvenientes de índole económico y social en las explotaciones agropecuaria.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Reiterase la situación de emergencia o desastre agropecuario declarada según Ord. 42/96 del 26-09-96, a las explotaciones afectadas por la persistente sequía que lleva aproximadamente un año y medio, en todo el ámbito del Distrito Bustinza ocasionando disminución en las pasturas y sus consecuentes derivaciones como perdida de peso en el ganado y producción láctea; como así también perdidas que van del 30% en los sembrados de trigo, como retraso en el crecimiento; con escaso o nulo macollaje en trigo de ciclo largo o lotes ralos y amarillentos en trigos de ciclo corto, como carencia de reservas de follaje; pasturas  de mas de un año deteriorada; pasturas y verdeos anuales que no se pudieron realizar. De no producirse lluvias tampoco se puede realizar la siembra de maíz.

ARTICULO 2º) Elévese al Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia de la grave situación que esta atravesando este Distrito.

ARTICULO 3º) Regístrese, Comuníquese Publíquese y Archívese.-

                                                                             BUSTINZA, 24 de Setiembre de 1997.-

Ordenanza N°78/97 – Donación terreno a EPE – Estación de rebaje

ORDENANZA  Nº78/97

VISTO:

Lo dispuesto mediante la Resolución 01/95, referido a la adjudicación de un lote de terreno para la construcción de la Sub-Estación Transformadora de Rebaje 33/13,2 KW.y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades Comunales habían cedido mediante Res. 01/95 en lote de terreno a fin de la instalación de una Sub-estación de Rebaje

Que se debe dictar la norma legal correspondiente a fin de regularizar la escrituración del lote mencionado a favor de la EPE

Que el tema ha sido tratado en reunión del día 07-08-97 según consta en Acta Nº 56

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo 1º)  Donar a la Empresa Provincial de la Energía un lote de terreno baldío, situado en el pueblo de Bustinza, ubicado en la Manzana Nº 38,designado como lote “A”, en la esquina formada por calles Uruguay y Avda. Centenario (Ex.Avda Las Totoras) y mide 21,32 mts. de frente al N. por 21,30 mts. de fondo, y contrafrente al O. encerrando una superficie total de 453,69 m2, linda al N. con calle Uruguay, al OE. con Avda. Centenario, al S. con parte del lote “C” y al E con lote “B” ambos del mismo plano (Nº28080/61) P.I.I. Nº 14-09-00-192924/0003-8.

Articulo 2º)  La Donación se realiza con la única condición de construir sobre el lote de terreno arriba mencionado, por parte de la EPE, la Sub-Estación Transformadora de Rebaje 33/13,2 KW.

Articulo 3º)  En este acto la Comuna hace entrega de la posesión real y efectiva del inmueble libre de todo ocupante y el estado que se encuentra.

Articulo 4º)  Los gastos de la transferencia de Dominio estarán a cargo de la EPE.

Articulo 5º)  Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

                                                                                 BUSTINZA, 08 de Agosto de 1997.-

Ordenanza N°77/97 – Adhesión Ley Prov. 11254 – Prohibir venta bebidas alcohólicas a menores

ORDENANZA  Nº77/97

VISTO:

La Ley Provincial Nº 11.254 por la cual se establece la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad; y

CONSIDERANDO:

Que por el articulo 3 se dispone que el Gobierno Provincial coordinara con las Municipales y Comunas tareas conjuntas a los fines de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la misma;

Que a su vez en el Art. 4º se provee el dictado de una reglamentación al respecto,

Que en consecuencia esta Comisión Comunal conforme a lo tratado en la reunión de fecha 07-08-97 según consta en Acta Nº 56 aplicable en el distrito, tanto a la norma legal citada como a su reglamentación;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONAY PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo 1º)  Dispónese adherir a esta Comuna en lo que sea aplicable en el ámbito de su distrito, a la Ley Provincial Nº 11.254 de “Prohibición de expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad” como asimismo a la reglamentación correspondiente.

Articulo 2º)  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

                                                                             BUSTINZA, 08 de Agosto de 1997.-

Ordenanza N°76/97 – Convenio obra Social IAPOS

ORDENANZA  Nº76/97

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 298/97 por el cual se aprueba un nuevo reglamento de afiliación al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.); y

CONSIDERANDO:

Que dicho ente ha remitido a esta Comuna en carácter de Adherente, un Convenio por el cual se establecen las condiciones que regirán la prestación;

Que en consecuencia deben dictarse el correspondiente acto administrativo que apruebe la afiliación y a la vez faculte al Presidente Comunal para que conjuntamente con la secretaria Administrativa suscriban documentación;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión de fecha 03/07/97 según consta en Acta Nº 53/97, resolviéndose favorablemente;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo 1º)  Apruébase el Convenio a suscribirse con el Instituto Autárquico Provincial de la Obra Social (I.A.P.O.S) POR EL CUAL SE REGIRA LA PRESTACION DE SERVICIO AL Personal de esta Comuna, autorizase al Sr. Presidente Comunal Don Víctor Hugo Johansen para que conjuntamente con la Señora Secretaria Administrativa Doña Silvia Nélida Cruz suscriban la documentación pertinente.

Articulo 2º)  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

                                                                                          BUSTINZA, 03 de Julio 1997.-

Ordenanza N°75/97 – Servicio Asistencia Educacion Primaria

ORDENANZA  Nº75/97

VISTO:

Que los integrantes del Proyecto “ Por una mejor Educación en la escuela Nº 255”, Docentes y Directora de la mencionada, solicitan a esta Comuna el pago de honorarios a personal especializado en Fonoaudióloga y Psicóloga, debido a la problemática de aprendizaje de un grupo de alumnos de la mencionada Escuela, y

CONSIDERANDO:

Que esta Comuna esta abocada a colaborar con las necesidades de la población, especialmente en la faz educativa, teniendo en cuenta la problemática educacional, poniendo en marcha un programa para evitar futuras dificultades y solucionar las ya existentes las ya existentes en el ámbito de la educación primaria.

Que dicho programa comprende la prevención y orientación a nivel psicológico de alumnos con dificultades en aprendizaje y la resolución de la problemática del lenguaje, relacionado a alteraciones en el proceso, la inserción del alumno con problemas del lenguaje en el ámbito escolar, y por lógica la frustración y aislamiento del grupo, que provoca retraso en lectura, escritura y expresión, ambas terapias serán decisivas para encausar y ayudar al niño en el proceso de aprendizaje y su futuro ante la sociedad.

Que dicho programa consiste además en la orientación, asesoramiento de niños, padres y docentes.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo 1º) Crease el “SERVICIO INTERDISCIPLINARIO COMUNAL PREVENTIVO Y ASISTENCIAL EN LA EDUCACION PRIMARIA”, que incluye un programa de resolución de la problemática educativa.

Articulo 2º) EL SERVICIO INTERDISCIPLINARIO COMUNAL PREVENTIVO Y ASISTENCIAL EN LA EDUCACION PRIMARIA, estará integrado por dos profesionales una Fonoaudióloga y una Psicóloga, y la Comuna de Bustinza.

Articulo 3º) Contratar los servicios de profesionales en el Art. 2º indicados, para el tratamiento de la problemática de educación de un grupo de alumnos del nivel primario, que sufren bajo rendimientos en distintas ramas de la enseñanza, haciéndolo extensivo a docentes y padres.

Los profesionales contratados realizan dos sesiones semanales cada una, según lo establece el contrato respetivo.

Las sesiones se desempeñaran en el SAMCo local.

Articulo 4º) La Comuna de Bustinza, se hará cargo de atender el pago de la remuneración de los profesionales contratados. Para la realización de las tareas previstas ambas profesionales percibirán la suma de $ 300 cada una, incluyendo en dicho monto viáticos, remuneraciones por la realizacionde los trabajos, material técnico y estudios. Queda establecido que dicho contrato no establece una relación de dependencia con la Comuna, de carácter permanente, no siendo de aplicación el Estatuto del Personal Comunal. La Comuna no asume responsabilidad por daños y perjuicios que puedan sufrir los profesionales, en la prestación de la actividad que desarrolla, no incluyéndose ninguna forma de accidente de trabajo.

Articulo 5º) Los contratos tendrán vigencia a partir del 1º de Agosto del corriente año y por el término de 12 meses.

Articulo 6º) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Ordenanza N°72/97 – Obra Red desagües cloacales – Resp. Técnico

ORDENANZA  Nº72/97

VISTO:

EL Proyecto de la Red Cloacal y Planta Depuradora ha realizarse en esta Comunidad de Bustinza;

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con el respectivo Proyecto Técnico para ser presentado y aprobado ante el Organismo Publico y/o Privados de control;

Que el Sr. Ingeniero Roberto Tettamanti, D.N.I. Nº 4.989.349, matricula profesional numero 2791/8, se desempeña como Asesor de Obras y Servicios Técnicos de la Comuna de Bustinza, situación que de hecho viene verificándose desde la anterior gestión;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA;

Articulo 1º) Designar Responsable Técnico de la confección del Proyecto y de Ejecución de la Obra de la Red de Desagües Cloacales y Planta Depuradora al Señor Ingeniero Roberto Tettamanti, D.N.I. Nº 4.989.349, matricula profesional numero 2791/8.

Articulo 2º) Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

                                                                                    BUSTINZA, 24 de Abril de 1997.-

Ordenanza N°71/97 – Sistema cloacal para Bustinza – Designaciones

ORDENANZA  Nº71/97

VISTO:

La necesidad de completar los tramites a la aprobación final del Proyecto de Ejecución de la Obra de Desagües Cloacales y su correspondiente Planta Depuradora y,

CONSIDERANDO:

Que es menester presentar ante el ENOHSa, Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, toda la documentación pertinente y que respalde las decisiones de esta Comuna en torno a lo que exige el Reglamento Operativo Especial del Programa Nacional de Agua y Saneamiento VI ETAPA.

Que en este mismo sentido es oportuno dejar fijadas las principales condiciones en las que se llevara adelante el Proyecto, también con arreglo a dicho Reglamento.

Que existe un plazo perentorio para presentar estas resoluciones con el objeto de alcanzar la definitiva aprobación de todo el tramite del Proyecto.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo 1º) Queda designado como Representante Responsable al Sr.Presidente Comunal Víctor Hugo Johansen ante el ENOSA a todos los efectos legales.

Articulo 2º) La Comuna de Bustinza actuara como ente SUBEJECUTOR del Proyecto SISTEMA CLOACAL PARA BUSTINZA en los términos que establece el Reglamento Operativo Especial.

Articulo 3º) Por la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, y según la presentación hecha de su parte se designa CO-Responsable a su Presidente Sr. Roberto Eros Johansen.

Articulo 4º) Para la realización de todas las tareas y gestiones correspondiente al SUBEJECUTOR Se autoriza al Sr. Presidente Dn. Víctor Hugo Johansen a constituir una unidad ejecutora del Proyecto, que concluirá su misión una vez entregado el futuro servicio al operador designado.

Articulo 5º) Se autoriza mediante el presente instrumento a los Responsable designados a abrir y operar una cuenta especial, en la que se reflejara todo el movimiento financiero del Proyecto. Dicha cuenta estará abierta en el Banco de la Nación Argentina sucursal de Cañada de Gómez, para la cual se designaran firmantes por ambas partes- Comuna y Cooperativa- y en la que se recibirán transferencias, se giraran pagos mediante cheques, todo ello únicamente a los fines de ejecutar el Proyecto y los desembolsos del crédito a recibir, en los términos del punto 6.28 del Reglamento.

Articulo 6º) Se delega en la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE BUSTINZA la autorización legal y en los términos de lo que percibe el punto 10.4 inciso c. del Reglamento Operativo Especial del Programa Nacional de Agua y Saneamiento VI ETAPA a licitar la Obra.

Articulo 7º) Se autoriza al Presidente de la Comuna de Bustinza Sr. Victor Hugo Johansen a firmar todos los documentos y acuerdos que para la concreción del Proyecto establezca el Reglamento Operativo Especial.

Articulo 8º) La COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE BUSTINZA es a partir de la aprobación de esta ordenanza, el ENTE BENEFICIARIO, SEGÚN LOS TERMINOS DEL Capitulo  y el Reglamento obligándose por todo ello a firmar el correspondiente Convenio con esta Comuna como ente sub.-ejecutor.

Articulo 9º) Publíquese, comuníquese, regístrese y archívese.-

                                                                                    BUSTINZA, 24 de Abril de 1997.-

Ordenanza N°70/97 – Donación al Museo Cayetano Daneri

ORDENANZA  Nº70/97

VISTO:

El deficiente estado de conservación de la Registradora-Timbradora marca National y de la estufa a gas marca Volcán, ambas en desuso por presentar anomalías en su funcionamiento; y

CONSIDERANDO.

Que la Comuna cuenta a la fecha con artefactos y Registradora nuevas que cubren las necesidades de esta.

Que disponer la reparación integral de las mismas supone una erogación de magnitud que en definitiva reportara escasos beneficios a la Comuna.

Que dichas unidades se encuentran desde hace tiempo fuera de servicio.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

 ARTICULO 1º) Radiar de servicios en forma definitiva por deficiente estado de conservación a las siguientes unidades.

-Una Registradora-Timbradora marca National – Matricula B.

-Una estufa a gas de metal marca Volcán.

ARTICULO 2º) Disponer la donación de las unidades mencionadas, radiadas de servicio en el art. anterior, al Museo Histórico “Cayetano Daneri”, de esta localidad.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                BUSTINZA, 14 de abril de 1997.-

Ordenanza N°66/97 – Exhimisión de impuestos a Bomberos Voluntarios de Bustinza

ORDENANZA  Nº66/97

VISTO:

Que el Sr. Andino Genaro Feccia, procedió a donar un lote de terreno ubicado en la Manzana Nº 28, grafico 5/1, a favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado lote de terreno cuenta con una deuda de $ 750.- que data del año 90;

Que el Cuerpo de Bomberos no cuenta con recursos gubernamentales, sino que sus logros se deben a sus propios esfuerzos y de la comunidad.

Que el fin específico de los mismos es trabajar, proteger y brindar sus servicios en bien de la comunidad.

Que habiendo sido favorecidos con donación del terreno mencionado, se debe considerar la solicitud de exención de tasas por servicios públicos y considerar la deuda atrasada, por los motivos antes expuestos, y por no contar con fondos para saldar dicha deuda.

Que el tema ha sido tratado en reunión del 9/01/97, según consta en Acta Nº 35.

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Eximir de Tasas por servicios públicos, a partir del 01-01-97, y condonar la deuda existente del lote de terreno ubicado en la Manzana Nº 28, grafico 5/1.

ARTICULO 2º) Establecer que tal medida se adopta con la única condición de que el destino del mencionado lote sea para uso exclusivo a las actividades del CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BUSTINZA.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                BUSTINZA, 10 de ENERO de 1997.-