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2010
Ordenanza N° 294/10 – Fondo de Obras Menores – Compra tractor

ORDENANZA Nº 294/2010

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.385, por la cuál se creó un FONDO PARA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS, norma legal sobra la que se practicaron modificaciones mediante Leyes Nº 12.705 y Nº 12.744, habiéndose reglamentado recientemente mediante Decreto Nº 1123/2008; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho régimen se prevé la posibilidad de las Comunas y Municipalidades de ejecutar diversas obras o adquisición de equipamiento y rodados, para lo cuál debe presentarse UN proyecto cuyo financiamiento se encuadre en dicha normativa;

Que esta Comuna ha estimado conveniente solicitar dichos fondos para la ADQUISICION DE UN TRACTOR USADO, para lo cuál se ha elaborado el correspondiente proyecto del que surge la necesidad de un monto de Pesos SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 79.932.-)

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 04/11/2010, según consta en Acta Nº 13/2010, resolviéndose favorablemente razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada, autorizándose al Sr. Presidente Comunal para que en nombre y representación de esta Comuna gestione dichos fondos y a la vez se practiquen las modificaciones presupuestarias a que dé lugar la presente Ordenanza:

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Dispónese solicitar al Superior Gobierno Provincial la inclusión de esta Comuna de Bustinza, Departamento Iriondo, en el marco de lo dispuesto por Ley Nº 12385, modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, con el fin de obtener el aporte de fondos no reintegrables para la realización del Proyecto “ADQUISICION DE UNTRACTOR USADO”, de conformidad al detalle descriptivo del mismo que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente Comunal Dn. MIGUEL ANGEL FRONTERA, para que en nombre y representación de esta Comuna, suscriba conjuntamente con la Secretaria Administrativa Sra. SILVIA NELIDA CRUZ, toda la documentación que se origine para gestionar los fondos para el proyecto detallado precedentemente, cuyo monto asciende a $ 79.932.- (Pesos SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS), autorizándolo asimismo para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para contemplar los movimientos a que dé lugar la ejecución del mismo.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, NOVIEMBRE 04 de 2010.-

Ordenanza N° 290/10 – Modificación Presupuesto 2010

ORDENANZA Nº 290/10

VISTO:

Que a la fecha, el Presupuesto General de Gastos del Corriente año, presenta algunas partidas agotadas y otras a punto de agotarse, siendo necesario proveer a éstas de fondos suficientes, para así atender a erogaciones indispensables para el funcionamiento Comunal, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Presupuesto existen partidas con crédito suficiente cuya utilización no está prevista por haberse calculado en exceso.

Que a tal efecto se impone la necesidad de dictar la correspondiente norma legal que modifique la estimación presupuestaria vigente.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Molifíquese el Presupuesto General de Gastos del año 2010, en la siguiente forma:

AMPLIACIONES REDUCCIONES

1000.00.000 EROGACIONES CORRIENTES

1100.00.000De Operación

1110.00.000 Personal

1110.02.000 Personal de Gabinete 123.000

1110.03.000 De Planta Permanente 123.000

1110.05.000 Aporte Patronal Jubilatorio 36.000

1110.08.000 Adm.Riesgo de Trabajo (ART) 10.000

1110.09.000 Jornalizados y Eventuales 41.000

1120.00.000 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES

1120.03.000 Combustibles y lubricantes 52.000

1120.09.000 Herramientas menores 3.000

1120.10.000 Gastos Equipamiento Ambulancia 3.000

1120.12.000 Insumos Informáticos 3.000

1120.16.000 Reparación y Conservac.Maquinas Rurales 2.000

1120.19.000 Mantenimiento Alumbrado Público 6.500

1120.21.001 Reparación Ambulancia 3.500

1120.23.000 Gastos de Franqueo 500

1120.24.000 Honorarios y retribuc. A 3ros. 16.000

1120.31.000 Cortesía y Ceremonial 3.000

1120.30.000 Movilidad y Viáticos 29.000

1120.35.000 Dovolución Cobros erróneos 30.000

1120.35.001 Anula doble Registración 11.000

1120.35.002 Anula Ingresos o Reg. Erroneos 30.000

1120.36.000 Gastos Escrituración y Mensura 3.500

1120.42.000 Indemnizac. Art.24, 25 y 26 Ley 9286 8.000

1120.46.000 Comisión Por Cobro de Terceros 500

1120.47.000 Honorarios Por Juicios 3.000

1120.49.000 Indemnizaciones y Compensaciones 10.000

1130.00.0 INTERESES DE LA DEUDA

1130.03.001 Refinanc.Deuda Inst.Municipal. 58.000

1130.05.000 Int.por endeudam. Con entidades 34.000

1130.07.000 Int.sobre Actualizac.de Deudas 300

1140.00.000 TRANSFERENCIAS

1140.01.000 Becas para educación, cultura y Deporte 34.000

1140.03.000 Fondo de Asistencia Educativa 140.000

1140.09.000 Subsidio Tercera Edad 2.700

1140.16.000 Transferencia Recursos Transitorios 3.500

1140.16.001 Reint.Por Regist.Equivoc.o doble 66.000

2000.00.000 EROGACIONES DE CAPITAL

2100.00.000 Inversiones Reales

2110.00.000 Bienes de Capital

2110.01.000 Equipamiento

2110.02.001 Moblajes 1.500

2120.00.000 TRABAJOS PUBLICOS

2120.11.000 Obras desagües, canalización y cuenteo 25.000

2120.15.003 Iluminación Urbana 15.000

2120.20.000 Plan de Viviendas Municipal 40.000

2120.23.000 Otras Obras Públicas 50.500

3000.00.000 OTRAS EROGACIONES

3100.00.000 AMORTIZACION DE DEUDAS

3100.01.004 FONAVI-AMORT.AUTOCONSTRUCC. 12.000

3110.01.000 Amortización Deuda Pública 30.000

4000.00.000 EROGACIONES ESPECIALES

4000.02.002 Obra Ripio desvío tránsito pesado 2.500

4000.03.001 FONAVI-AUTOCONSTRUCCION 40.000

4000.06.000 Obras con financ. Dirección Pcial. Vialidad 100.000

4000.07.000 Aportes del Gob.Nac.c/afectación específica 68.000

4000.07.003 Cooperativa de Trabajo Las Malvinas 10.000

4000.08.000 Aportes del Gob. Prov.c/afectación específica 21.000

4000.08.001 Banco Solidario 6.500

4000.14.000 Hogar de Ancianos 20.000

TOTALES 663.500 663.500

ARTICULO Nº 2) Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.

Bustinza, 12 de Noviembre de 2010.-

Ordenanza N° 288/10 – Fondo de Obras Menores – 50% Gastos

ORDENANZA Nº 288/10

VISTO:

La Ley 13.066, y su Decreto reglamentario Nº 1080/10; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada normativa se autoriza para el año 2010, a afectar hasta el cincuenta por ciento ( 50 %) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley 12385, para ser aplicados a gastos corrientes.

Que esta Administración no ha presentado para el año 2010, proyecto alguno para ser financiado con el Fondo,-

Que la actual situación económica-financiera aconseja solicitar los beneficios que concede la Ley 13.066.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas se asigne a esta administración, el importe de $ 79.932.- que no excede del 50 % de los fondos que en virtud de la Ley 12385 le corresponde, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley 13.066 y su reglamentación.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Noviembre 12 de 2010.-

Ordenanza N° 287/10 – Aprobación régimen tarifario COOPESAB

ORDENANZA Nº 287/10

VISTO:

Que mediante Ord. Nº 155/05 esta Comuna Declaró de utilidad pública el Servicio de Agua Potable y Cloacas en esta Localidad y la vez se concedió la prestación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que se establecieron normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, como la aprobación del Régimen Tarifario

Que la Concesionaria presentó la documentación relacionada al REGIMEN TARIFARIO, razón por la cuál esta Comuna luego de evaluaciones realizadas, estima conveniente su aprobación,

Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 29/09/2010, según consta en Acta Nº 13, resolviéndose favorablemente.

POR TODO ELLO

LA COMSION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E NA N Z A:

ARTICULO 1º) Aprobar, en los términos establecidos por el Art.54º. de la Ley 11220 el REGIMEN TARIFARIO, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, archívese.-

BUSTINZA, Octubre 08 de 2010.-

Ordenanza N° 285/10 – Productos fitosanitarios

ORDENANZA Nº 285/2010

VISTOS:

El petitorio que fuera presentado por los productores agropecuarios a la Comuna de Bustinza con referencia a la disminución del área de protección en lo concerniente a aplicación de productos fitosanitarios, establecida en la ordenanza Nº 274/2010; y a la propuesta de trabajo en dichas aplicaciones.

CONSIDERANDO:

Que se han realizado numerosas reuniones y consultas, con vecinos, productores agropecuarios y especialistas en relación a las áreas de protección de aplicación de productos fitosanitarios.

Que ésta Comisión Comunal ha puesto en consideración de la Dirección General de Sanidad Vegetal, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la provincia de Santa Fe el petitorio mencionado.

Que es deber de ésta Comisión Comunal promover el bienestar general, la protección de la salud de la población, de los recursos naturales y de la protección agrícola, a través de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios.

Por todo ello y en un todo de acuerdo a lo preceptuado por las Leyes provinciales Nos. 2439 y 11.273; y demás normas aplicables;

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA,

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

Artículo 1º) Derogar la Ordenanza Nº 274/2010.

Artículo 2º) Otorgar plena vigencia al Convenio de Colaboración celebrado entre la Comuna de Bustinza y la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la provincia de Santa Fe para la aplicación de la Ley Provincial Nº 11.273 y Decreto reglamentario Nº 552/97

Artículo 3º) Designar como límite de la zona de aplicación al señalado como área de protección en el plano que como anexo A forma parte de la presente.

Artículo 4º) Se prohíbe en todo el Distrito de Bustinza la utilización del endosulfán y del 2,4 D esther. Se prohíbe el uso de los productos de alta tensión de vapor como: dimetoato, metamidofos, cloropirifos y fenitrotrion, dentro de los 3000 metros contiguos a las áreas de protección mencionadas en el art.3.

Artículo 5º) Se crea un Registro Comunal de Aplicadores en el que deberán inscribirse todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que pretendan realizar aplicaciones en la zona restringida, esto es en los 500 metros alrededor del área protegida.

Artículo 6º) Será obligatorio y con 48 Hs. de anticipación a cada aplicación, la presentación ante el Controlador Comunal de la RECETA DE APLICACIÓN, especificando las sustancias a aplicar, permitidas en la Legislación vigente, firmada por Ingeniero Agrónomo habilitado. Esta disposición rige para el dueño del establecimiento rural y/o arrendatario y/o aparcero y/o precario tenedor así como también para el aplicador.

Artículo 7º) El Controlador deberá verificar que se den las condiciones de seguridad para la realización de la tarea, esto es que el aplicador se encuentre registrado en el Registro de Aplicadores de la Comuna, así como también las condiciones de los vientos, y que el/o los productos a aplicar coincidan con la receta.

Artículo 8º) Determinase la prohibición de efectuar aplicaciones aéreas con productos fitosanitarios, en todas sus clases y categorías en el radio de 3000 metros adyacentes al área de protección.

Artículo 9º) Los titulares o responsables de las firmas que prestan servicios a terceros domiciliados en la jurisdicción del Distrito Bustinza, deberán gestionar en la Comuna, el registro y matriculación de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios que operen.

Artículo 10º) Los propietarios o titulares que comercialicen productos fitosanitarios domiciliados en el Distrito Bustinza, deberán gestionar en la Comuna la habilitación de los locales destinados a tal fin, los que deberán cumplir con los requisitos exigidos por la normativa provincial.

Artículo 11º) La matriculación de equipos y habilitación de locales estarán gravadas con los aranceles que prevé la autoridad de aplicación.

Artículo 12º) El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la presente, será sancionado con multas desde 500 a 2500 litros de gasoil. Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente.

Artículo 13º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archivase.

BUSTINZA, AGOSTO 12 DE 2010.-

Ordenanza N° 281/10 – Ordenanza Tributaria 2010

ORDENANZA Nº 281/10

VISTO:

Que debe sancionarse la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2010, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Uniforme, Ley 8173, y

CONSIDERANDO:

Que al efecto deben seguirse las pautas de la Secretaría de Comunas procurando que las Tasas y Derechos cubran los costos de las distintas prestaciones.

Que de acuerdo a las normas legales vigentes pueden suspenderse nuevamente la aplicación del Art. 72º del CFU. Percibiéndose que la Tasa General de Inmuebles sobre las mismas bases imponibles que rigieran en el año anterior.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

TITULO I

Artículo 1º) Fíjase un interés resarcitorio previsto por el Art. 41º del CFU en el 02 % mensual, aplicable hasta el período en que entre en vigencia las prescripciones del Capítulo X del Título I de CFU. Adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de sesenta días posteriores a la que fija para en Tributo principal.

TITULO II

CAPITULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

Artículo 2º) Suspéndase la aplicación del Art. 72º del CFU. Ley 8173, durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles del 2009, que se mantienen por ésta medida.

Artículo 3º) Fíjase la zonificación prevista en el Art. 71º del CFU. Según a continuación se detalla:

1: ZONA URBANA Y SUBURBANA: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.

2.ZONA RURAL: Comprendida por la totalidad de la Jurisdicción de ésta Comuna, excluida la preferentemente consignada como zona urbana.

Artículo 4º) Dentro de las zonas que fija el Art. Anterior, delimitándose las siguientes categorías fiscales.

A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º) Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado a vapor de mercurio, recolección de residuos y barrido.

A.2.ZONA URBANA Y SUBURBANA: Categoría 2º) Comprende los inmuebles que cuentan con los servicios de alumbrado incandescentes, recolección de residuos y riego.

A.3.ZONA RURAL: Categoría única: Comprende a la totalidad de los inmuebles de la Zona.

Artícul o 5º) Fíjase los siguientes parámetros para el cálculo anual de la Tasa General de Inmuebles:

1 ZONA URBANA Y SUBURBANA: Por metro lineal de frente, excepto el servicio de recolección de residuos, que se abonará por importe fijo anual.

2.ZONA RURAL: El importe equivalente al precio tres ( 3 ) litros de gasoil por hectárea y por año, aplicable en tres ( 3 ) cuotas. (El valor del gasoil será el del mercado a la fecha de la emisión de las tasas)

Artículo 6º) Fíjase el importe mensual que a continuación se consigna para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles. Aplicable desde Enero a Diciembre del corriente año.

ALUMBRADO BARRIDO RIEGO RECOLEC. RESIDUOS

 

A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º 0.38 0.09 0.09 2.23

A.2.ZONA URBANA: Categoría 2º 0.20 0.09 0.09 2.23

A.3.ZONA URBANA: Categoría 3º 0.18 0.09 0.09 2.23

Artículo 7º) Establécese la sobretasa por baldío prevista en el Art. 74ª del CFU. configurará los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles

A.1.ZONA URBANA: 1º Categoría: 200%

A.2.ZONA URBANA Y SUBURBANA: 2º Categoría: 100%

Artículo 8º) Establécese las siguientes fechas de vencimientos de la Tasa General de Inmuebles.

1º) ZONA URBANA Y SUBURBANA: Los días 09 de cada mes.

2º) ZONA RURAL: 1º cuota: 30 de Junio, 2º cuota: 30 de Setiembre, 3º cuota: Enero del año siguiente.

Artículo 9º): Establécese una multa de $ 2, por incumplimiento a los derechos formales establecidos, relacionados con la TGI, por incumplimiento a los incisos c, e y f, del art.16º del CFU y una multa de hasta el 10% por pagos fuera de término ( Art. 51º) de la Ley 2439.

Artículo 10º) Establécese que las exenciones previstas en el art. 75º del CFU. Tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención.

CAPITULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

Artículo 11º) ALICUOTA GENERAL

Establécese la alícuota general para la tasa General Unificada sobre Comercio, Industria, y Servicios del 5.5%0 ( cinco coma cinco por mil ).- La alícuota del 5,5%0 ( Cinco coma cinco por mil ) mencionada es de aplicación para todas las actividades gravadas que no tengan tratamientos específicos.-

Conforme lo establecido en el Art. 83 de la Ley Nº 8173 – CFU – Fíjase en concepto de Derecho mínimo mensual los siguientes importes:

Industria : ……………………………..$ 25,00

Comercio: ……………………………..$ 25,00

Servicios : ……………………………..$ 21,00

ALICUOTAS DIFERENCIALES: Establécese las siguientes Alícuotas diferenciales:

-Productos que tengan un proceso industrial aún con venta directa al publico derivados de carne, derivados de harina ( Industria de la Panificación) hortalizas y frutas. Alícuota 4,2%0

-Comercio al por mayor y menor de medicamentos. Comercio al consumidor de Agroquímicos y semillas Alícuota 1.5%0.-

-Construcción: Alícuota 2.25%0.-

-Fumigación, aspersión y pulverizaciones de agentes perjudiciales para los cultivos y/o granos. Revendedores de productos lácteos, gaseosas, sodas, vinos y cervezas. Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada a uso no residencial. Alícuota 3,75%0

-Comercialización mayorista de combustibles líquidos. Alícuota 0.25%0

-Acopiadores de productos agropecuarios. Comercialización de billetes de Loterías. Prode, quiniela y juegos de azar autorizados. Comercio por mayor y por menor de tabaco, cigarrillos y cigarros. Comercio por menor de peletería (natural o sintética ). Comercio por menor de Artículo de fotografías ( Rollos, Cámaras, Equipos de revelación, etc. ). Locación de salones y/o servicios para fiestas. Parques de diversiones. Juegos electrónicos, mecánicos o de video, mesas de pool y billares. Empresas de pompas funebres y servicios conexos. Institutos de estéticas e higiene corporal, peluquerías de damas, salones de bellezas y gimnasios. Alícuota 6.15%0

-Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y las entidades Mutualistas. Alicuota 6.75%0.-

-Préstamo de dinero ( con garantías hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real ) y descuentos de documentos de terceros, excluídas las actividades regidas por la Ley de entidades financieras siempre que no posean casa establecida. Alícuota 2.25%0

DECLARACION JURADA ANUAL

Articulo 12º) El Contribuyente deberá efectuar la presentación de una declaración jurada anual, en formulario habilitado a tal efecto por la Comuna. La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración Jurada anual se establece para el día 30 de Abril del año inmediato siguiente al que corresponda la declaración jurada anual al que refiere el presente artículo por parte del responsable lo hará pasible de la aplicación de una multa de $ 120.- ( Pesos ciento veinte ).

Artículo 13º) Salvo que la Comisión Comunal cambie particularmente las fechas de vencimientos de éste derecho, conforme a lo previsto en el Art. 84º del CFU. Regirán los vencimientos normalizados que se detallan por lo prescripto en el Art. 28º del CFU.

PERIODO VENCIMIENTO

Enero 12-02-2010

Febrero 12-03-2010

Marzo 12-04-2010

Abril 12-05-2010

Mayo 12-06-2010

Junio 12-07-2010

Julio 12-08-2010

Agosto 12-09-2010

Setiembre 12-10-2010

Octubre 12-11-2010

Noviembre 12-12-2010

Diciembre 12-01-2011

Artículo 14º) Establécese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, al tenor del Art. 40º y 16º del CFU, Violación Inc.a), b), c), d), f), y g) Art. 16º CFU.

Artículo 15º) Establécese que las exenciones previstas en el CFU. Tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención con retroactividad de los gravámenes pendientes de pagos, y no prescripto, siempre en el período fiscal en que se devengarán rija la norma de carácter genérico que exceptúe el pago del derecho en base a los motivos que se prueben y debieron existir en tales fechas y períodos.

Artículo 16º) Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, del 22 de Diciembre de 1977, distribuirán la base imponible que le corresponde a la provincia conforme a las previsiones del Art. 35º del mencionado convenio y declararán lo que puede ser pertinente a la Jurisdicción conforme con el mismo y su vencimiento operará a los 35 días del último día del período declarado.

CAPITULO III

DERECHO DE CEMENTERIO

Artículo 17º) De conformidad con las disposiciones del Art. 89º del CFU. Fíjase los siguientes derechos de Cementerio

a) Inhumación, exhumación y traslados de restos dentro del Cementerio $ 25.- traslados de restos a otra jurisdicción…………………………………. $ 25.-

b) Derecho a sepultura…………………….. $ 35.-

c) Solicitud de transferencia de nichos $ 25.-

d) Solicitud de transferencia de panteones $ 45.-

e) Emisión de duplicados de Títulos $ 20.-

f) Autorización para Colocación de lápidas $ 25

g) Autorización para colocación de placas $ 30

h) Arrendamientos de nichos a perpetuidad:

1.- En 2da y 3ra Fila …………………………………….. .$ 1.900.-

2.- En 1ra Fila…………………………………………………$ 1.300,-

3.- En cuarta Fila…………………………………………… $ 900,-

Artículo 18º) Establécese la gratuidad de las sepulturas en tierra y conforme al Art. 95º del CFU, para carenciados, pobres de solemnidad, personas fallecidas en hospitales, asilos u orfanatos, que no hallan estado a cargo de persona alguna. Fijase su concesión por el plazo de 30 años.

Artículo 19º) Las transferencias de nichos, panteones, bóvedas o terrenos estarán en un gravamen equivalente al 20% del evalúo que para cada caso fija la Comuna.

Cuando la transferencia se refiera a una parte indivisa objeto de la transferencia. El gravamen se aplicará en forma proporcional a la parte indivisa.

Artículo 20º) Fíjase el precio de ventas de terrenos en el cementerio comunal para la construcción de panteones, mausoleos, o bóvedas a razón de $ 550 (Pesos QUINIENTOS CINCUENTA) el metro cuadrado.

Artículo 21º) Si el adquiriente de terrenos con los destinos indicados en el Art. Anterior no iniciare la construcción dentro de 12 meses de concretada la venta, se hará pasible de una multa equivalente al 30% del valor de compra del terreno. Si ocurridos otros 12 meses, tampoco hubiere iniciado la construcción perderá todo derecho sobre el terreno adquirido, el que de inmediato a disposición de la Comuna, sin que implique devolución de lo pagado, salvo que mediaren circunstancias atendibles a juicio de la comuna.

Artículo 22º) Los derechos contenidos en el presente capítulo, deberán abonarse en forma previa a la prestación de los servicios, ocupación de los nichos, terrenos y/o panteones o bovedas.

Artículo 23º) Exceptúase de los derechos de cementerio los casos comprendidos en los art. 97º y 98º del CFU. Ley 8173 y su modificatoria Nº 8353.

CAPITULO IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

Articulo 24º) Fíjase el derecho que establece el Art. 99º del CFU. En el 5% del valor de entrada de cada espectáculo y/o diversiones que se realice dentro de los límites de la Comuna.

Artículo 25º) El resultado individual que se obtenga por entrada redondeará en más o menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.

Artículo 26º) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilidad previa conforme al Art.109º del CFU. Podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la Comuna considere de mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o en menos a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 Hs. del espectáculo y a la eventual devolución del exceso ingresado, no podrá postergarse por mas de 48 Hs. de la rendición y declaración final que presente el organizador.

Artículo 27º) La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104º del CFU. Deberá efectuarse a priori del espectáculo. Por quien se considere beneficiario a exceptuarlo de la obligación de retener, para el supuesto de que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución de encuadre de las excenciones, que abonará una multa por infracción al deber formal de falta de solicitud previa encuadre de excenciones en no menos de 10 días hábiles de antelación al espectáculo, de $ 50.-

CAPITULO V

DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO

Artículo 28º) Por la utilización de la vía pública, conforme lo autoriza el Art. 106º del CFU. Se abonará un derecho mínimo de $ 50.-

Artículo 29º) En ningún caso la comuna autorizará la ocupación de veredas si para la circulación peatonal no queda un ancho mínimo de ochenta centímetros sobre el sector ocupado y el cordón de la vereda.

Artículo 30º) Los infractores al pago del presente derecho o a la obligación del Art. 26º de ésta Ordenanza, serán penados con multas de $ 100.-

CAPITULO VI

PERMISOS DE USO

Artículo 31º) La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estarán sujetos al pago de las siguientes tasa que a continuación se detallan:

a) Motoniveladora, por hora …………………………………………………………..$ 60 Lts de gas oil

b) Tractor con pala de arrastre, cargador frontal o niveladora, p/ hora…..$ 40 Lts. Gas oil

c) Tractor, por hora ……………………………………………………………………….$ 20 Lts. Gas oil

d) Tanque de agua, por viaje 15 litros de gas oil, más un adicional de $ 5.- por Km. de recorrido cuando el servicio se preste a usuarios domiciliados en la zona rural.

CAPITULO VII

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

Artículo 32º) Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales, estará sujeta al pago de $ 30.-

Artículo 33º) Al solicitarse permiso de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, además de la presentación de los planos y la documentación exigida por las ordenanzas respectivas, deberá abonarse un derecho de construcción, el que se liquidará en base a la alícuota del 0.5 % sobre el evalùo de la construcción, ampliación o modificación que fija el consejo de ingenieros.

Artículo 34º) Por las solicitudes de otorgamientos de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de planos, delineamiento y rectificaciones, se abonará un derecho de $ 50.-

Artículo 35º) Por la solicitud de otorgamiento de certificados final de obras, deberá abonarse $ 100.-

Artículo 36º) por la solicitud de revisión de planos deberá abonarse la suma de $ 100.-

Artículo 37º) Por la solicitud de inscripción de profesionales de la Ingienería y contratistas de obras, anualmente $ 100 y $ 50.- respectivamente.

Artículo 38º) Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a disponer en la vía pública o en forma domiciliaria deberán reponerse los siguientes sellos:

a) por cada 100 volantes o fracción, de medida inferior de 30 x 50 cm. $ 20.-

b) Por cada 100 volantes o fracción, de medida superior a la indicada en el inciso anterior $ 40.-

Artículo 39º) Por la gestión para la colocación de altavoces, para el uso publicitario por altavoz y por año $ 50

Artículo 40º) Por la autorización de vender en forma ambulante y por día:

a) Artículos de primera necesidad……………………………………….$ 100.-

b) Artículos de tienda y hogar…………………………………………….$ 100.-

c) Artículos suntuarios………………………………………………………$ 100.-

d) Otros artículos…………………………………………………………….. $ 100.-

Artículo 41º) Por la gestión de Autorizaciones para la apertura de negocios o industrias $ 50

Artículo 42º) Por la gestión para la autorización de habilitación de negocios, ya sean actividades comerciales, industriales, producción primaria, servicios y toda otra actividad en general, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán abonar:

1) Actividades gravadas por el Derecho de Registro e Inspección, por única vez:

a) Comercios $ 30.-

b) Industrias $ 50,-

c) Servicios $ 20,-

2º) Actividades Exentas o no gravadas por el Derecho de Registro e Inspección, por año:

a) Producción Primaria y/o Agropecuaria Intensiva $ 200.-

b) Otras actividades $ 100,-

La Autorización que se extienda para las actividades comprendidas en éste ítem, deberá ser renovada anualmente, Para la Inscripción deberá abonar la suma de $ 200,- y previamente a la renovación anual, la suma de $ 200,-

Toda actividad que comience a funcionar sin contar con la correspondiente Inscripción deberá abonar una multa de $ 100.- por mes de funcionamiento sin autorización. acumulativo sobre el importe fijado en el presente artículo.-

Artículo 43º) por la gestión de funcionamientos de circos y parques de diversiones $ 50.- por día, para calesitas $ 15.-, vehículos de paseos $ 25 .- por día.-

Artículo 44º) En cumplimiento de la Ley 6312, fijase en $ 8.- anuales y por contribuyente la tasa asistencial, con destino a sufragar gastos de funcionamiento del Servicio de Atención Medica a la Comunidad, la que será abonada conjuntamente con la tasa general de inmuebles. Asimismo a los inmuebles rurales se aplicará una Tasa con destino a la Asociación de Bomberos Voluntarios de $ 0,10 por hectárea y por contribuyente y se abonará conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles Rurales.

Artículo 45º) La presente Ordenanza Tributaria será de aplicación durante el año 2009 y a partir del 1º de Enero.

Artículo 46º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Bustinza, 27 de MAYO de 2010.-

Ordenanza N° 280/10 – Presupuesto 2010

ORDENANZA Nº 280/10

VISTO:

La necesidad de poner en vigencia el presupuesto Definitivo para el Ejercicio 2010, y

CONSIDERANDO:

Que se han contemplado las normas que en materia Presupuestaria prevista por la Ley 2439;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Fíjase en la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS NUEVE MILL QUINIENTOS ($ 3.709.000,-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Comunal para el año 2010, conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas:

EROGACIONES CORRIENTES 2.585.000

Operación

Personal 1.507.900

Bienes y Servicios No Personales 616.200

Intereses y Gastos de la Deuda 23.000

Transferencias 437.900

A Clasificar —-

EROGACIONES DE CAPITAL 509.000

Inversión Real 490.000

Bienes de Capital 40.000

Trabajos Públicos 450.000

BIENES PREEXISTENTES 15.000

INVERSION FINANCIERA 4.000

APORTES DE CAPITAL —

PRESTAMOS —

OTRAS EROGACIONES

Amortización de la deuda 197.000

EROGACIONES ESPECIALES 418.000

TOTAL 3.709.000

========

ARTICULO 2º) Estímase en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOOCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($ 2.685.000,-) el cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Art. 1º de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

RECURSOS CORRIENTES 2.653.000

DE JURISDICCION PROPIA 1.249.800

Tributarios del Ejercicio 867.600

Tasas y Derechos 684.100

Contribución de Mejoras 183.500

No Tributarios del Ejercicio 365.200

Tributarios de Ejercicios Anteriores 17.000

DE OTRAS JURSIDICCIONES 1.403.200

Coparticipación del Ejercicio 1.403.200

Coparticipación de Ejercicios anteriores —-

RECURSOS DE CAPITAL 32.000

Reembolso de Préstamos 2.000

Venta de Activos Fijos 20.000

Otros Recursos de Capital 10.000

TOTAL 2.685.000

ARTICULO 3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO:

TOTAL EROGACIONES 3.709.000

TOTAL RECURSOS 2.685.000

TOTAL DE NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 1.024.000

========

ARTICULO 4º) Estímase en la suma de PESOS UN MIL VEINTICUATRO MIL ($ 1.024.000.-) el financiamiento de la Administración Comunal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

FINANCIAMIENTO

1. APORTES NO REINTEGRABLES 621.500

2. USO DEL CREDITO 150..000

3. ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES

Y CONTRATISTAS EN EJERC.ANTERIORES

4. REMANENTE EJERC.ANTERIORES 252.500

TOTAL DE FINANCIAMIENTO 1.024.000

ARTICULO 5º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 4º de la presente Ordenanza estímase el financiamiento neto de la administración Comunal en la suma de PESOS UN MIL VEINTICUATRO MIL ($ 1.024.000,-) destinado la atención de la necesidad de financiamiento establecido en el Art. 3º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º) Fíjase en veinticuatro (24) el número de cargos de la de la Planta de Personal permanente y en tres (3) el número de cargos de la planta de personal temporario.

ARTICULO 7º) La Autoridad Comunal podrá disponer las reestructuraciones, modificaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Art. 3º.

Respecto de la Planta de Personal podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar o modificar los totales fijados en el Art. 6º.

ARTICULO 8º) Las Erogaciones a atenderse con fondos provenientes de rentas especiales deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.

ARTICULO 9º) Autorízase a la Autoridad Comunal a modificar el Presupuesto general incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizarse erogaciones originadas por la adhesión a las leyes o Decretos Nacionales o Provinciales de vigencia en el ámbito comunal.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo.-

ARTICULO 10 º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 27 DE MAYO DE 2010

Ordenanza N° 276/10 – Convenio pago deuda IMPSRos.

ORDENANZA Nº 276/2009

VISTO:

El Convenio de Pago a suscribirse entre esta Comuna de Bustinza y el Instituto Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Rosario al que se encuentra adherido, para regularizar la deuda existente en concepto de Aportes Personales y Contribución Patronal con la Liquidación elaborada al efecto que forma parte de la presente Ordenanza: y

CONSIDERANDO:

Que si bien la deuda ascendía a $2.164.410,99, oportunamente la Comuna ofreció el pago del capital en cuotas y solicitó una condonación de los intereses, por lo que dicho ente, por Resolución Nº 071 – Acta Nº 2320 impulsó ante el Honorable Concejo Municipal una autorización para tal operatoria, la que fue otorgada mediante Decreto Nº 32869, razón por la que este Instituto dicta la Resolución Nº 843 – Acta Nº 2359 de fecha 09-12-2009, por la que se establece que la Comuna adeuda la suma de $ 544.485,91.-

Que para cancelar la misma se ha convenido hacerlo en un plazo de 84 meses, lo que arroja una cuota mensual de $ 7.178,35, que será descontado de la Coparticipación que corresponda a esta Comuna hasta la finalización de dicha obligación.-

Que a fin de facilitar el aspecto administrativo, se ha estimado conveniente autorizar al Sr. Presidente Comunal a suscribir toda la documentación que se origine para regularizar la situación ante el Organismo mencionado;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 14-12-2009, según consta en Acta Nº 04/09, resolviéndose favorablemente razón por la cual debe dictarse el acto administrativo por el cual se de formalidad a la decisión adoptada;

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal Dn. VICTOR HUGO JOHANSEN, para que en nombre y representación de esta Comuna, suscriba un Convenio con el Instituto Municipal de Previsión Social de la Ciudad Rosario, con el objeto de regularizar la deuda que mantiene en concepto de Aportes Personales y Contribuciones Patronales, en un todo conforme a la liquidación efectuada y al texto del mismo que forman parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.-

BUSTINZA, Diciembre 14 de 2009.-

Ordenanza N° 275/10 – Reconducción presupuesto 2010

ORDENANZA Nº 275/10

VISTO:

El comienzo del Ejercicio 2010, para el cuál aún no se ha elaborado el nuevo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, dado que no se ha remitido pauta alguna por parte del Superior Gobierno de la Provincia, particularmente en lo referente al nivel de Coparticipación a recibir durante el año, y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia debe ponerse en vigencia el Presupuesto del Ejercicio anterior con todas las modificaciones practicadas al mismo, como asimismo las que se estime conveniente realizar para el futuro,

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA;

ARTICULO 1º) Dispónese reconducir para el Ejercicio 2010, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2009, con todas las modificaciones practicadas al mismo y re-adecuaciones que se estimen conveniente para el futuro, resultando en consecuencia los siguientes totales:

TOTAL DE EROGACIONES $ 3.098.500

TOTAL DE RECURSOS $ 2.192.700

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 905.500

Articulo 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 07 de enero de 2010.-