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ORDENANZA Nº 435/2014.-
VISTO:
La inexistencia de normativas que regulen los elementos de seguridad y control solar aplicados a parabrisas y vidrios de seguridad de los vehículos automotores, Y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad se ha generalizado la utilización de las llamadas láminas de protección solar (polarizado) y que es una realidad el hecho que los poseedores del mencionado elemento de seguridad se ven obligados a trasladarse a localidades vecinas a realizar la Revisión Técnica Vehicular dado que allí se les permite el mencionado elemento por poseer legislación sobre el particular, constituyendo una incomodidad y despropósito para nuestros vecinos;
Que las mencionadas láminas presentan varios beneficios como: la capacidad de controlar la transmisión de la luz evitando el resplandor, encandilamiento lateral del conductor, reducen considerablemente la temperatura dentro del habitáculo, poseen la capacidad de filtrar más de un 75 % la radiación ultravioleta;
Que estas ventajas han permitido su difusión y aceptación normológica en diversos países integrantes del Mercosur, entre ellos Brasil y Uruguay;
Que las mencionadas láminas contribuyen a la seguridad personal ya que impiden una detallada visibilidad desde el exterior hacia el interior del vehículo y en consecuencia de sus ocupantes y objetos o pertenencias, muchas veces apetecibles para la delincuencia;
Que se han realizado estudios en relación a diversas tonalidades de láminas de control solar adheridas a vidrios de vehículos automotores certificando que son aptas para la colocación en vehículos y que no dificultan en absoluto la visión del conductor; todo esto certificado por el Departamento de Optica del Instituto Politécnico Superior dependiente de la Universidad Nacional de Rosario, quien ha legislado al respecto;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Autorizase la colocación de láminas de protección solar en vidrios de los vehículos automotores en el Distrito BUSTINZA, en toda la superficie de vidrios laterales, de conductor y acompañantes, otros vidrios laterales y parabrisas traseros o lunetas, exceptuándose el parabrisas delantero el cuál solo podrá llevar en forma de banda o visera en la parte superior una lámina cuyo ancho no exceda los quince centímetros, autorizándose como grado máximo de tonalidad el comúnmente llamado “intermedio”. Este grado de tonalidad deberá permitir distinguir desde el exterior del vehículo la silueta de sus ocupantes. En caso de aplicarse en el parabrisas trasero o luneta el vehículo deberá contar obligatoriamente con espejos retrovisores a ambos lados.
ARTICULO 2º) Prohíbese la colocación de elementos que dificulten la visibilidad del parabrisas y demás vidrios de seguridad del vehículo y/o la aplicación de elementos no autorizados o que no contemplen los requisitos del artículo anterior.-
ARTICULO 3º) Las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día de la fecha.-
ARTICULO 4º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y archívese.-
ORDENANZA N°430/2014.-
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2014; y
CONSIDERANDO:
Que se ha realizado un estudio de los saldos disponibles de las diversas partidas observándose que algunas de ellas han de resultar insuficientes para atender las erogaciones a originarse hasta finalizar el ejercicio, motivo por el cual debe practicarse un refuerzo de las mismas y además crearse otras que no estaban contempladas;
Que la ampliación neta puede llevarse a cabo en base a mayor recaudación proyectada en rubros tales como coparticipación y otros conceptos en los cuales se ha percibido un importe que supera considerablemente lo calculado;
Que asimismo se han recibido subsidios del Superior Gobierno Provincial que no habían sido contemplados presupuestariamente, motivo por el que debe disponerse la ampliación correspondiente;
Que tal modificación ha sido tratada en reunión de la Comisión Comunal de fecha 02/12/2014, según consta en Acta N° 14/2014;
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°) Modifícase el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2014, disponiéndose una ampliación neta por un monto de $ 1.863.000.- (UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL pesos), que se distribuirá entre las siguientes partidas:
EROGACIONES CORRIENTES $ 609.000.-
De Operación
Personal $ 187.000.-
Bienes y Servicios no personales $ 269.000.-
Intereses de Deuda $ 14.000.-
Transferencias $ 139.000.-
EROGACIONES DE CAPITAL. $ 1.006.000.-
InversionesReales
Bienes de Capital $ 830.000.-
Trabajos Públicos $ 140.000.-
Bienes Preexistentes $ 36.000.-
OTRAS EROGACIONES $ 6.000.-
Amortización de la Deuda $ 6.000.-
EROGACIONES ESPECIALES $ 242.000.-
Erogaciones Especiales $ 242.000.-
ARTICULO 2°) Dispónese ampliar el Cálculo de Recursos del Presupuesto para 2014, por un monto de $ 783.000.-(SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL pesos), que se distribuye analíticamente según la mayor recaudación proyectada en los siguientes rubros:
RECURSOS CORRIENTES $ 783.000.-
De Jurisdicción Comunal $ 303.000.-
Tributarios $ 240.500.-
No Tributarios del Ejercicio $ 62.500.-
De Otras Jurisdicciones $ 480.000.-
ARTICULO 3°) Modifícase el Financiamiento Neto previsto en el Presupuesto para 2014, en la suma de $ 1.080.000.– (UN MILLON OCHENTA MIL Pesos), que se distribuye analíticamente según la mayor recaudación proyectada en los siguientes rubros:
FINANCIAMIENTO$ 1.080.000.-
Aportes no reintegrables
Subsidio del Gob. Pcial. $ 267.000.-
Uso del Crédito $ 813.000.-
ARTICULO 4°) Regístrese, comuníquese y archívese.
BUSTINZA, DICIEMBRE 05 DE 2014.-
ORDENANZA Nº 429/2014
VISTO:
La necesidad de implementar una reglamentación relacionada con el funcionamiento de COCHES REMISES; Y
CONSIDERANDO:
Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal de fecha 02/12/2014, según consta en Acta N°14/14
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
ARTICULO 1º). SERVICIO DE REMISSE. A los fines de la presente Ordenanza, se denomina «Servicio de Remisse» al transporte de pasajeros en vehículos, con exclusividad, con o sin equipaje, que presta una persona por sí o por intermedio de personal a su cargo y mediante el pago de un precio en concepto de contraprestación.
ARTICULO 2º). VEHÍCULO. A los fines de la presente Ordenanza, se denomina «Vehículo» a los vehículos cuya capacidad máxima sea de 4, (cuatro), personas transportadas, sin contar el chofer de la unidad.
ARTICULO 3º). LICENCIA. A los fines de la presente Ordenanza se denomina «Licencia», a la autorización que otorga la Comuna, mediante Ordenanza, para explotar el «Servicio de Remisse».
ARTICULO 4º). VENCIMIENTO. Las “Licencias” tienen vencimiento el último día de cada año calendario.
ARTICULO 5º). RENOVACIÓN. La renovación de la “Licencia” debe solicitarse quince días hábiles antes de su vencimiento.
ARTICULO 6º). INTRANSFERIBILIDAD. Las «Licencias» otorgadas son intransferibles.
ARTICULO 7º). OBLIGATORIEDAD. Toda persona que pretenda explotar el «Servicio de Remisse», debe cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º). CONDICIONES. Las personas que soliciten el otorgamiento o la renovación de una «Licencia» deben cumplimentar las siguientes condiciones:
INCISO Nº 1: SOLICITUD. Presentar la solicitud por escrito y por duplicado, dirigida a la Comisión Comunal, adjuntando la siguiente documentación, en original y fotocopia:
A): DOCUMENTO. Documento Nacional de Identidad del solicitante.
B): LICENCIA DE CONDUCIR. En caso que el solicitante sea el chofer, también debe presentar Licencia de Conducir vigente, que lo autorice para conducir «Vehículos» afectados al «Servicio de Remisse».
C): TÍTULO. Título de propiedad del automotor de cada «Vehículo» afectado al «Servicio de Remisse». En caso que el solicitante no sea el titular registral de el/los «Vehículo/s», debe presentar documentación que acredite el derecho a hacer uso de el/los «Vehículo/s».
D): REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR. Constancia de habilitación vigente, de cada «Vehículo» afectado al «Servicio de Remisse», a través de la cual se acredite, que el «Vehículo» en cuestión se encuentra habilitado para ser afectado al «Servicio de Remisse». La habilitación debe ser otorgada por taller habilitado de acuerdo a la normativa vigente
E): SEGURO. Certificado de cobertura emitido por una compañía de seguros, con cobertura por responsabilidad civil respecto de terceros y personas transportadas. En el certificado de cobertura deben constar los datos de cada «Vehículo», el uso que se le dará al “Vehículo”, el titular de la póliza y el plazo de vigencia. También debe presentar recibo de pago de dicha cobertura o de la cuota con vencimiento en el mes en que se efectúa la solicitud.
INCISO Nº 2: CHOFER. En caso que el solicitante no sea chofer, debe presentar:
A): Documento Nacional de Identidad de el/los chofer/es.
B): Licencia de Conducir vigente de el/los chofer/es, que lo/s autorice/n para conducir «Vehículos» afectados al «Servicio de Remisse».
INCISO Nº 3: DOMICILIO Y TELÉFONO. Constancia en la que se indique el domicilio y el/los número/s de teléfono/s en los que se recepcionarán los pedidos solicitando el «Servicio de Remisse».
INCISO Nº 4. INSCRIPCIÓN. El solicitante debe estar inscripto en el Derecho de Registro e Inspección por la Comuna y no poseer obligaciones fiscales comunales vencidas.
INCISO Nº 5. TASA. El solicitante debe reponer la tasa por la solicitud de “Licencia”, establecida en la Ordenanza Tributaria Vigente.
ARTICULO Nº 9). ORDENANZA. Cumplimentada la totalidad de las condiciones enumeradas en el artículo precedente, la Comisión Comunal otorgará la «Licencia» mediante Ordenanza que debe contener:
INCISO Nº 1: Nombre/s y apellido/s, tipo y número del Documento Nacional de Identidad, edad y domicilio real del titular de la «Licencia».
INCISO Nº 2: Datos personales de el/los chofer/es.
INCISO Nº 3: Datos identificatorios del «Vehículo».
INCISO Nº 4: Número de «Licencia».
INCISO Nº 5: Fecha de vencimiento de la “Licencia”.
ARTICULO Nº 10): CONDICIONES DE LOS VEHÍCULOS. Los «Vehículos» destinados a la prestación del «Servicio de Remisse» deben cumplimentar las siguientes condiciones:
INCISO Nº 1: Mantener una correcta higiene, limpieza y presentación interior, clara iluminación interior para ser utilizada en los momentos de ascenso y descenso de pasajeros durante las horas nocturnas.
INCISO Nº 2: Exhibir claramente en la parte posterior de los asientos delanteros la siguiente documentación:
A): Copia de la Ordenanza de otorgamiento de la respectiva “Licencia”.
B) Formulario de Inscripción en el Registro Comunal de Actividades Económicas de esta Comuna “ HABILITACION CON Nº DE LICENCIA”
ARTICULO Nº 11). ADMINISTRACION COMUNAL: Encomiéndase a la Secretaría Administrativa lo siguiente:
Inciso Nº 1: Recepcionar las solicitudes de “Licencia”.
Inciso Nº 2: Cotejar los originales con las fotocopias, y certificar éstas según corresponda.
ARTICULO Nº 12). DE FORMA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BUSTINZA, DICIEMBRE 03 DE 2014.-
ORDENANZA Nº 426/2014
VISTO:
El llamado a Licitación Pública Nro. 01/2014, y la apertura de ofertas realizada el día 02/10/2014; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de Octubre de 2014 la Comisión de Preadjudicación concluyó el análisis técnico, jurídico, y administrativo de las ofertas presentadas;
Que se ha cumplimentado con los requisitos establecidos por la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), agente financiero para ésta ejecución;
Que una vez efectuada la apertura de sobres de presentación y oferta; se determinó en base a los documentos presentados, la factibilidad del estudio de las ofertas para los oferentes habilitados;
Que la mencionada Comisión de Preadjudicación aconseja se le adjudique la adquisición a la Empresa: Equipos Integrales S.A., con domicilio en Rodney Nº 152 Piso 1 Dpto. E Barrio San Nicolás (1427) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la provisión de equipos: “(1) una Pala y Retroexcavadora marca BEMFRA, modelo CR 85-2, tracción 4×2”, por la suma de Pesos Setecientos Sesenta Mil Quinientos ($ 760.500,00.-).
POR ELLO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
LA HONORABLE COMISION COMUNAL DE BUSTINZA, REPRESENTADA POR EL SR. PRESIDENTE COMUNAL D. FABIAN BALLORI, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Adjudicase la Licitación Pública Nacional Nro. 01/2014 para la Adquisición de Equipos: Un (1) Cargador Frontal con Retroexcavadora; a la Empresa Equipos Integrales S.A., de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones, por la suma de Pesos Setecientos Sesenta Mil Quinientos ($ 760.500,00.-).
Artículo 2º.- Convóquese a la empresa mencionada en el artículo precedente, para que en el término de treinta (30) días hábiles a contarse desde la notificación de esta Ordenanza, proceda a entregar a esta Comuna la Garantía de Cumplimiento de Contrato y a suscribir el pertinente Contrato de Adquisición.
Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese al interesado y Archívese.
BUSTINZA, DICIEMBRE 03 DE 2014.-
ORDENANZA Nº 424/14
VISTO:
Que a la fecha, el Presupuesto General de Gastos del Corriente año, presenta algunas partidas agotadas y otras a punto de agotarse, siendo necesario proveer a éstas de fondos suficientes, para así atender a erogaciones indispensables para el funcionamiento Comunal, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Presupuesto existen partidas con crédito suficiente cuya utilización no está prevista por haberse calculado en exceso.
Que a tal efecto se impone la necesidad de dictar la correspondiente norma legal que modifique la estimación presupuestaria vigente.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Modifíquese el Presupuesto General de Gastos del año 2014, en la siguiente forma:
AMPLIACIONES REDUCCIONES
1000.00.000 EROGACIONES CORRIENTES
1100.00.000 De Operación
1110.01.000 Conducción Superior 65.000
1110.02.000 Personal de Gabinete 350.000
1110.06.000 Aporta Patronal Obra Social 30.000
1110.07.000 Seguro de vida 45.000
1110.08.000 A.R.T. 21.000
1110.09.000 Jornalizados y Eventuales 160.000
1110.10.000 Seguro Accidentes Personales 10.000
1120.00.000 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
1120.02.000 Cafetería 5.000
1120.03.000 Combustibles y Lubricantes 86.000
1120.05.000 Uniformes y Ropa de Trabajo 13.000
1120.06.000 Limpieza, Bazar y menaje 10.000
1120.07.000 Impresos, papelería Y útiles 4.000
1120.09.000 Herramientas menores 10.000
1120.10.000 Gastos Equipamiento Ambulancia 8.000
1120.11.000 Cubiertas y Cámaras 84.700
1120.13.000 Otros Bienes de Consumo 30.000
1120.14.000 Conservación Inmueble Público 1.000
1120.14.001 Colonia de Vacaciones Villa Carlos Paz 2.000
1120.15.000 Bienes y servicios para reventa 4.000
1120.16.000 Reparación y Conservac.Maquinas Rurales 30.000
1120.18.000 Conservación Pavimento 52.000
1120.19.000 Mantenimiento Alumbrado Pco. 23.000
1120.20.000 Electricidad, Agua y Gas 1.800
1120.21.000 Reparación y Conserv.Rodados y Maquin. 7.000
1120.21.001Reparacion ambulancia 1.500
1120.23.000 Gastos de Franqueo 7.000
1120.24.000 Honorarios y Retribuciones a 3ros. 120.000
1120.25.000 Publicidad y Difusión Institucional 40.000
1120.26.001 Seguro Accidentes Personales 6.000
1120.31.000 Cortesía y Ceremonial 20.000
1120.33.000 Alquileres 5.000
1120.34.000 Promoción y Fomento cultural, Deport. Y.. 20.000
1120.35.000 Devolución Cobros erróneos 65.000
1120.35.001 Anula doble Registración 80.000
1120.35.002 Anula Ingresos o Registros erróneos 22.000
1120.36.000 Gastos escrituración y mensura 22.000
1120.37.000 Fletes y acarreos 30.000
1120.39.000 Comisiones Bancarias 10.000
1120.42.000 Indemnizac.Art. 24,25 y 26 Ley 9286 58.500
1120.44.000 Gastos Funcionamiento Museo y O. 1.000
1120.49.000 Indemnizaciones y/o Compensaciones 87.000
1120.50.000 Otros Servicios No Personales 8.000
1120.51.000 Gastos Reparación Ambulancia 5.000
1120.52.000 Gastos varios – Basural 30.000
1130.00.000 INTERESES DE LA DEUDA
1130.00.004 Intereses PROMUDI 6.000
1130.03.000 Intereses por Endeudam. Con otros Org. 14.000
1130.03.001 Refinanc.Deuda Inst.Municipal. 80.000
1130.04.000 Intereses por Endeudam. Con Entidades 116.000
1130.05.000 Intereses por endeudam. Con Entid. 34.000
1130.06.000 Intereses por endeudamiento con proveed. 6.000
1130.07.000 Intereses sobre Actualizac. De deudas 1.000
1140.00.000 TRANSFERENCIAS
1140.01.000 Becas para Educac. Cult. Y Deportes 34.000
1140.02.000 Reintegro Tasa Asist. Médica Comunidad 2.000
1140.03.000 Fondo de Asistencia Educativa 405.000
1140.05.000 Subsidios a Coop. Escolares 2.000
1140.08.000 Subsidio a Bomberos Voluntarios 4.000
1140.09.000 Subsidio 3º edad 20.000
1140.10.000 Subsidio para la atención de la salud 7.000
1140.12.000 Subsidio Promoción Industrial 10.000
1140.13.000 Subsidio para recreación, turismo y Deportes 22.000
1140.15.000 Asistencia y Promoción Social 65.000
1140.16.000 Transferencia Recursos Transitorios 25.000
1140.16.001 Reintegro por registración equivocada, doble 140.000
1140.18.000 Donaciones 3.000
1140.19.000 Pensiones Ley 5110 20.000
2000.00.000 EROGACIONES DE CAPITAL
2100.00.000 Inversiones Reales
2110.00.000 Bienes de Capital
2110.01.000 Equipamiento
2110.01.001 Maquinarias y Herramientas 70.000
2110.01.002 Medios de Transportes 100.000
2110.02.000 Inversiones Administrativas
2110.02.002 Maquinas y Equipos para oficina 8.000
2110.02.003 Equipos Informáticos 8.000
2110.02.004 Equipamientos Varios 16.500
2120.00.000 TRABAJOS PUBLICOS
2120.01.000 Construc.Amp.edificios Municipales 200.000
2120.01.001 Salon de Usos Múltiples 8.000
2120.02.000 Construcción, Ampliac. Y Conservac. Cementerio 54.000
2120.03.000 Construccion Badenes, lomos de burro, etc. 20.000
2120.04.000 Construc; Ampliac. Y Conservac. Corralón 10.000
2120.05.000 Construc.Ampliac.y Conserv. Polideportivo 10.000
2120.06.000 Construc.Ampliac. y Conserv. Plazas, parques y. 36.000
2120.08.000 Red Cloacal 40.000
2120.09.000 Red de Gas 160.000
2120.11.000 Obras de Desagues, canalización y cuneteo 30.000
1210.12.000 Ciclo vías, refugios, etc. 30.000
2120.14.000 Pavimiento y Consolidado 60.000
2120.15.000 Alumbrado Público 30.000
2120.15.002 obras. Iluminación Urbana 17.000
2120.16.000 Remodelación Calles Pcas. 50.000
2120.17.000 Edificio Cultural 20.000
2120.18.000 Estudio y Proyecto de Obras Pcas. 30.000
2120.18.001 Obra de Gas 55.000
2120.19.000 Cordón cuneta 55.000
2120.20.000 Plan de Vivienda Municipal 8.000
2120.22.000 Señalización de calles 39.000
2120.23.000 Otras Obras Públicas 210.000
2120.23.002 Veredas 5.000
2120.24.000 Red de Agua Potable 9.600
2120.25.000 Cementerio- Construcción de Nichos 43.000
2200.00.000 BIENES PREEXISTENTES
2210.00.000 Terrenos 15.000
2230.00.000 Automotores usados 5.000
2240.00.000 Maquinarias y Equipos usados 5.000
2300.00.000 INVERSION FINANCIERA
2310.00.000 Aportes de Capital 4.000
3000.00.000 OTRAS EROGACIONES
3100.00.000 AMORTIZACION DE DEUDAS
3100.01.004 FONAVI-AMORT.AUTOCONSTRUCC 12.000
3100.01.000 Amortizac. Deuda Pca. 32.000
3120.00.000 Amortizac.Ajustes deuda Pca. 12.000
3300.00.000 Actualización de deudas 500
4000.00.000 EROGACIONES ESPECIALES
4000.03.001 Fonavi – Autoconstrucción 45.000
4000.03.002 Fonavi 12 viviendas 130.000
4000.06.000 obras con financiam. Direcc. Prov. Vialdiad 10.000
4000.07.000 Aportes del Gob. Nac. c/Afectac. Específica 28.000
4000.08.000 Aportes del Gob. Pcial.c/Afectac. Especifica 15.000
4000.08.001 Banco Solidario 2.500
4000.08.005 Obras Menores – 2º Etapa 47.000
4000.11.000 Viviendas Económicas 5.000
4000.12.000 Viviendas Municipales 10.000
4000.14.000 Hogar de Ancianos 14.000
4000.18.000 Obras y Equip. c/Fdos de Entid.Financ. 0 7.000
4000.19.000 Fdos. De Asistencia Financiera c/Afectac. 37.000
4000.21.000 Proyecto Gas Regional por Redes 4.000
4000.22.000 Ayuda Financiamiento Materiales 60.000
4000.23.000 Microcrédito Comunal 42.000
————————————————
TOTALES 2.340.300 2.340.000 =============================
ARTICULO 2º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.
Bustinza, 28 de Noviembre de 2013.-
ORDENANZA N°423/2014
VISTO:
Que esta Comuna mediante Llamado a Licitación Pública-Ord. Nº417/14, adquirió un camión usado “sin” caja volcadora;
CONSIDERANDO:
Que para proceder al uso del rodado debe indefectiblemente adicionarle una caja volcadora,
Que por tal motivo, la Comisión Comunal estima conveniente proceder a la compra de la misma, usada, que por la urgencia, se podría hacer mediante la contratación en forma directa, conforme a la facultad contemplada en el inciso a) del artículo 66 bis, de la Ley N° 2439, incorporado por ley N° 10.853, el cual dispone «que cuando existan razones de verdadera urgencia o emergencia imprevisible, declarada por las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión», podrá contratarse directamente;
Que no obstante ello, se ha estimado conveniente por parte del Sr. Presidente Comunal la concurrencia a un Remate Público organizado en la zona, para evaluar la posibilidad de adquirir de esa forma dicho rodado;
Que efectivamente, observó una unidad usada en buenas condiciones conforme a la revisión técnica efectuada, por lo que realizó la oferta por un precio final de $ 31.000.-, cuyo pago se realizaría de la siguiente forma: Contado contra entrega de la unidad mencionada;
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal, en reunión de fecha 02/12/2014, según consta en Acta N° 14/2014, habiéndose declarado la emergencia por los dos tercios de los integrantes presentes de la Comisión Comunal, tal como lo exige la norma legal citada y a la vez se facultó al Presidente a realizar la compra conforme a la modalidad detallada;
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE AROCENA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°) Apruébese la adquisición en Remate Público al Martillero Pco. MARIANO MIGNACO, Mat. Prof. 1967-M-190, DNI. Nº 32.890.464, una CAJA VOLCADORA DE 7 M3, usada, sin marca , equipado con BOMBA, en la suma de $ 31.000.- (PESOS ONCE MIL), cuyo importe se abonará de CONTADO.
ARTICULO 2°) La erogación que demande lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará con cargo a: Carácter 0 – Rentas Generales, Sección 2 – Erogaciones de Capital, Partida Principal «Bienes de Capital», Partida Parcial”. EQUIPAMIENTO» del Presupuesto vigente.
ARTICULO 3°) Regístrese, comuníquese y archívese.
BUSTINZA, DICIEMBRE 02 DE 2014.-
ORDENANZA Nº 422/14
VISTO:
La próxima convocatoria a Asamblea General del “Comité de Cuencas Arroyo Las Estacas y Arroyo El Chupino”,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al cumplimiento de la Ley 9830 y su Decreto Reglamentario Nº 4960/86 corresponda, la designación de dos representantes Titulares y dos Suplentes en Representación de la Comisión Comunal,
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Desígnase como delegados para representar a la COMUNA DE BUSTINZA, ante el “Comité de Cuencas Arroyo Las Estacas y Arroyo El Chupino”, a los Sres.:
BALLORI, FABIAN ALBERTO, DNI. Nº 18.129.691; FAJARDO, JORGE LUIS, DNI. Nº 28.576.609 como delegados TITULARES Y PAGNUCCO, ANIBAL LAUREANO DNI. Nº 27.887.596, CASALI, JORGE LUIS, DNI. Nº 17.418.545, como delegados SUPLENTES.
ARTICULO 2º) Regístrese y archívese.-
BUSTINZA, NOVIEMBRE 18 DE 2014.-
O R D E N A N Z A Nº 419/2014
VISTO:
La Ordenanza Tributaria vigente para el presente ejercicio que lleva el Nº 383/2014, particularmente en lo relativo a Multas por Infracción a los Deberes Formales contempladas en el Artículo 52º) del CAPÍTULO VII. – TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES; y
CONSIDERANDO:
Que se ha estimado conveniente incrementar los valores establecidos por dicho concepto y a la vez incluir como infracción a sancionar, la falta de pago en término de cualquier tributo contenido en la mencionada norma fiscal, caso para el que se determinará una multa por cada uno de los períodos adeudados;
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 09/10/2014, según consta en Acta Nº 13/2014, resolviéndose favorablemente razón por la cual debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada;
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Modifícase el Artículo 52º) del Capítulo VII – Tasa de Actuaciones Administrativas y Otras Prestaciones de la Ordenanza Tributaria Nº 383/2014, cuyo texto será el siguiente:
“ARTÍCULO 52º) Establecese las siguientes multas por infracción a los deberes formales:
- Por la falta de pago en término de cualquier obligación fiscal contenida en la presente Ordenanza Tributaria, la suma de $ 200.- por cada período anual adeudado.
- Por la presentación fuera de término de declaraciones juradas de cualquier tipo, sin requerimiento por parte de este Organismo Fiscal, la suma de $ 100.-
- Por la presentación fuera de término de declaraciones juradas de cualquier tipo, con requerimiento por parte de este Organismo Fiscal, la suma de $ 200.-
- Por la falta de contestación de citaciones, pedidos de informes, etc. la suma de $ 200.-
- Por la falta de comunicación en término de empadronamiento, alta o cambio de situación fiscal, la suma de $ 200.-
- Por no poner a disposición la documentación requerida, la suma de $ 200.-
- Por la no comunicación de realización de un hecho imponible previsto en el capítulo II de la Ordenanza Tributaria, la suma de $ 200.-
- Por la utilización de espacios públicos sin previa autorización, la suma de $ 500.-
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.
BUSTINZA, 09 de OCTUBRE de 2014.-
ORDENANZA Nº 418/2014
VISTO:
Lo dispuesto por Ordenanza Nº 415/14, y
CONSIDERANDO:
Que el Llamado a Registro de Oposición a la Ejecución de la OBRA DE CORDON CUNETA en calles J.B.Alberdi, entre Guemes y Avda. Camino de la Posta y Cortada I. Ipolitti, entre Avda. Centenario y J. B. Alberdi en esta Localidad, cerró el día 03/10/2014,
Que no se registró oposición a lo dispuesto en el Art. 1º de la citada Ordenanza, siendo satisfactorio y que confirma la ejecución de la obra,
Que para reducir costos, la Comuna aporta la conducción técnica y mano de obra, equivalente al 50 % del costo total de la obra.-
Que en cuanto al aspecto económico-financiero se ha previsto resolverlo mediante el cobro de la Contribución de mejoras resultante, fijándose diversos Planes de Pagos;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Dispónese la Construcción de la Obra de CORDON CUNETA, previa conformidad de los frentistas, en las siguientes calles:
JUAN B. ALBERDI, desde calle Guemes hasta Avda. Camino de la Posta…………………….01 Cuadra
Cortada IGNACIO IPOLITTI, desde Avda. Centenario hasta calle Juan B. Alberdi…………01 Cuadra
ARTICULO 2º) Los propietarios frentistas beneficiados con la mejora prescripta en el Art. 1º de esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de la liquidación practicada, mediante el PLAN DE PAGOS que a continuación se establece:
PAGO ANTICIPADO: Se entenderá por pago anticipado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare antes de iniciados los trabajos en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago anticipado del 10 %.
PAGO CONTADO: Se entenderá por pago contado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare, una vez finalizada la obra en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago contado del 05 %.
PAGO FINANCIADO: La Comuna acordará una financiación de hasta DOCE (12) Cuotas mensuales y consecutivas a los propietarios frentistas que opten por el pago financiado de la Obra de Cordón Cuneta, y así lo hagan conocer a la Comuna dentro de los CINCO (5) días de recibida la liquidación.
ARTICULO 3º) Los propietarios que opten por el sistema de pago financiado, fijado en el Art. Precedente deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:
a) La Comuna practicará una liquidación del costo de la obra frente a su propiedad. Las cuotas serán ajustadas progresivamente en función de la variación de los costos de construcción de CORDON CUNETA.
b) Las cuotas de amortización deberán ser abonadas en la Administración Comunal, fijándose el día 10 de cada mes para el vencimiento de cada cuota.-
c) El propietario frentista que se atrase en dos o más cuotas consecutivas o tres alternativas incurrirá en mora. Las cuotas de amortización que no sean abonadas en término sufrirán un recargo de acuerdo a lo establecido en el art. 51º de la Ley 2439 y modificatorias, con más la actualización fijada por la legislación vigente.-
ARTICULO 4º) Dése a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
BUSTINZA, OCTUBRE 06 DE 2014.-
ORDENANZA Nº 415/2014.-
VISTO:
Las mejoras por Obras de CORDON CUNETA, dispuestas por esta administración Comunal; y
CONSIDERANDO:
Que por aplicación de las normas legales en vigencia, corresponde obtener la conformidad del sesenta (60%) por ciento de los propietarios frentistas de los inmuebles beneficiados con la obra; que por contrario imperio los propietarios no conformes deben manifestarlo bajo firma;
Que el tema ha sido tratado en reunión del día 25/09/2014, según consta en Acta Nº 12/14.-
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO1º) Llamase a concurso de Oposición por las obras de CORDON CUNETA y obras complementarias, a los propietarios frentistas en las calles de la planta urbana que a continuación se detalla:
Calle: J.B.ALBERDI-entre calle GUEMES y Avda. CAMINO DE LA POSTA ……………………………………01 cuadra
Calle: IGNACIO IPOLITTI-entre Avda. CENTENARIO y calle J.B.ALBERDI…………………………………….01 cuadra
ARTICULO 2º) Los interesados en manifestar su oposición deberán presentarse en la Secretaría de esta Comuna, los días hábiles en el horario de 07 a 12 Hs, munido del título de propiedad y documento de identidad, dicho trámite deberá realizarlo exclusivamente el titular de la propiedad.
ARTICULO 3º) La Comuna pondrá a disposición del propietario la Liquidación del costo de la obra, requisitos, Planes de pago, financiación y condiciones.-
ARTICULO 4º) El Registro de Oposición permanecerá abierto desde el día de la fecha hasta el día 03 de Setiembre de 2014, a las 12 Hs. En que se dará por clausurado sin prorroga de ninguna naturaleza.
ARTICULO 5º) Dese a conocimiento público, regístrese, comuníquese y archívese.-
BUSTINZA, 26 de Setiembre de 2014.-
ORDENANZA Nº 411/2014
VISTO:
La Ordenanza Nº 390/2014 de esta Comuna, por la que se autorizó al Sr. Presidente Comunal a suscribir el Convenios de Prestamos (Cuenta Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos) con el gobierno de la provincia de Santa Fe y la posterior aprobación dada por la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), de la documentación para la ejecución del proyecto Adquisición de equipos: Un Cargador Frontal con Retroexcavadora y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario e imprescindible disponer el llamado a Licitación Pública Nacional para la ejecución del proyecto Adquisición de equipos: Un Cargador Frontal con Retroexcavadora;
Por ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL SR. FABIAN ALBERTO BALLORI SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART.1º) Llamar a Licitación Pública Nacional Nº 01/2014 para la de Adquisición de equipos: Un Cargador Frontal con Retroexcavadora, conforme a la documentación que integra el Legajo de Licitación: Pliego de Bases y Condiciones y Secciones I a la VII.
ART.2º) El llamado a la Licitación Pública Nacional Nº 01/2014 que se establece en el artículo primero será, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, para el día 02/10/2014, con cierre de aceptación de ofertas a las 10,45 hs. y con apertura de ofertas a las 11,00 hs. en las oficinas de la Comuna de Bustinza, Av. Camino de la Posta Nº 393.
ART.3º) Regístrese, Publíquese, Elévese una copia al PROMUDI, y Archívese.
BUSTINZA, 09 de septiembre de 2014.-
ORDENANZA Nº 410/2014.-
VISTO:
Que se ha detectado que numerosos contribuyentes mantienen deudas con esta administración Comunal, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de ordenar y regularizar las diversas situaciones de los contribuyentes y en relación a las cobranzas o solicitudes de LIBRE DEUDAS, es necesario fijar normas que disponga el reintegro de lo adeudado a esta administración comunal;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ART. 1º) Dispónese que todo contribuyente que halla contraído deudas en concepto de prestaciones, tasas, tributos, contribución de mejoras, etc. con esta administración Comunal, no podrá obtener LIBRE DEUDA, si no cancela la/s misma/s., haciendo extensiva tal disposición a los contribuyentes que soliciten libre deuda a la Cooperativa Ltda. De Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza en concepto de Agua Potable y Servicio de Cloacas, siendo la Cooperativa la Concesionaria de esta Comuna de tales servicios.-
ART.2º) Dispónese que esta Administración verificará la situación de cada proveedor o prestador de servicios, al momento de la presentación de facturas o cobranzas, pudiendo retener o convenir retenciones si hubiere deudas.-
ART.3º) Regístrese, comuníquese, dése a conocimiento público y archívese.-
BUSTINZA, 04 DE SETIEMBRE DE 2014.-
ORDENANZA Nº 409/2014.-
VISTO:
Que la Ordenanza Tributaria Nº 383 año 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en el Art. Nº 19 – Inc. V, de la Ord. Nº 383/14 se fijó los valores para la venta de nichos en el Cementerio Local, para el año en curso;
Que esta Comuna está CONSTRUYENDO UN CUERPO DE 20 NICHOS, efectuando un pormenorizado análisis de costos, verificando que dichos valores de venta fijados en la citada Ordenanza Tributaria año 2014, no se ajustan a los costos reales; debiendo ajustarlos a los efectos de la venta de los mismos;
Que se debe crear la norma legal correspondiente;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ART. 1º) Fíjase los siguientes valores para la venta de nichos en el Cementerio Local:
FILA 1: …………………………………..$ 4.400,-
FILA 2 Y 3:………………………..……$ 5.300,-
FILA 4:………………………..…………$ 3.800,-
ART. 2º) Dichos valores comenzarán a regir a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
ART. 3º) Regístrese, Comuníquese, Dése a conocimiento Público y Archívese.-
BUSTINZA, SETIEMBRE 09 DE 2014.-
ORDENANZA Nº 408 /2014
VISTO:
Los inconvenientes observados en el distrito a raíz del exceso de lluvias, que han provocado anegamientos de predios rurales, corte de caminos y obstrucción de alcantarillas; y
CONSIDERANDO:
Que algunos propietarios han intentado realizar por su cuenta, obras en sus campos a los fines de evitar el ingreso de agua a los mismos;
Que en tal sentido, se estima conveniente regular dichas acciones para evitar perjuicios mayores a la población en general y vecinos en particular;
Que existen normas legales de fondo que impiden alterar el curso natural de las aguas (Arts. 2634 y siguientes del Código Civil), situación que también está contemplada dentro de las atribuciones de las Comunas que otorga el artículo 45º de la Ley 2439, dándole facultades de nivelación y desagües;
Que por dicho motivo, quienes deseen ejecutar obras dentro de sus inmuebles tanto urbanos como rurales, ya sean bordos de contención, curvas de nivel u otras que en algún sentido puedan alterar el curso natural de las aguas pluviales, deberán solicitar por escrito autorización previa a la Comuna, la que deberá estar fundada en un estudio técnico adecuado, que será elevado a su vez a los organismos competentes del ámbito provincial para obtener la opinión al respecto y en su caso proceder a la autorización correspondiente;
Que a su vez deben establecerse multas para quienes se compruebe que han realizado trabajos sin autorización;
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 07/08/2014, según consta en Acta Nº 11/2014, resolviéndose favorablemente razón por la cual debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada;
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º) Dispónese que quienes deseen ejecutar obras dentro de sus inmuebles tanto urbanos como rurales ubicados en el distrito Bustinza, ya sean bordos de contención, curvas de nivel u otras que en algún sentido puedan alterar el curso natural de las aguas pluviales, deberán solicitar por escrito autorización previa a la Comuna, la que deberá estar fundada en un estudio técnico adecuado, que será elevado a su vez a los organismos competentes del ámbito provincial para obtener la opinión al respecto y en su caso proceder a la autorización correspondiente
ARTICULO 2º) Fíjase una multa que oscilará entre un monto equivalente al precio de 1.000 a 5.000 lts. de gasoil, cuyo monto será determinado a criterio de la Autoridad Comunal de acuerdo a la gravedad de la falta, para los casos en que se observe la ejecución de obras mencionadas en el artículo anterior, sin contar con la autorización correspondiente.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.
BUSTINZA, 04 de SETIEMBRE de 2014.
ORDENANZA Nº 401/14.-
VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual ésta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: RECONSTRUCCIÓN DE ALACANTARILLA TIPO A2 en la R.P. Nº 33-s, Tramo: RPNº 91 – BUSTINZA, en el marco del programa de descentralización Vial, durante el año 2014 y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las Obras a realizar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente de la Comuna de Bustinza para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir el monto que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna;
Que la ejecución de la Obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;
POR ELLO:
LA COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA, DPTO. IRIONDO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: RECONSTRUCCIÓN DE ALACANTARILLA TIPO A2 en la R.P. Nº 33-s, Tramo: RPNº 91 – BUSTINZA en el marco del Programa de Descentralización Vial, durante el año 2014 .
ARTÍCULO 2º: Autorizar al Presidente Comunal, Sr. FABIAN ALBERTO BALLORI a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.
ARTÍCULO 3º: Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna de acuerdo a la Ley Nº 2439.
ARTÍCULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna de BUSTINZA, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
BUSTINZA, JULIO 18 DE 2014.-
ORDENANZA Nº 399/14
VISTO:
Que mediante Ord. Nº 22/00, se suscribió el CONTRATO DE OBRA PUBLICA entre esta Comuna y la Dirección Pcial. De Vivienda y Urbanismo para la construcción de 32 viviendas por administración – PLAN 3297, llevándose a cabo la 3º etapa; y
CONSIDERANDO:
La continuidad de los trabajos para la concresión de la Construcción de la 3º etapa del Plan 3297, de la Dirección Pcial. De Vivienda y Urbanismo.
Que la obra de referencia se construye por Administración Comunal, lo cual hace necesario la designación de un profesional habilitado e inscripto en Colegios de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Designar representante técnico de la COMUNA DE BUSTINZA, al Arquitecto CARLOS LUIS PAULUCCI – DNI. Nº 11.468.870, Matrícula Nº 1477, con domicilio en la Localidad de Correa – Pcia. de Santa Fe, para la conducción técnica de la obra ”3º Etapa – 32 Viviendas – Direccion Provincial de Vivienda y urbanismo de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2º) Los honorarios profesionales, serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.-
ARTICULO 3º) , Regístrase, publíquese, comuníquese y archívese,.
BUSTINZA, 30 DE JUNIO de 2014.-
ORDENANZA Nº 396/14.-
VISTO:
La necesidad de adquirir un CAMION USADO CON CAJA VOLCADORA o CAJA VOLCADORA NUEVA O USADA para ser adosada a camión, para ser destinado a la prestación del servicio de Recolección de Residuos y otros servicios, que brinda esta Comuna ; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por lo artículos 65º y 66º de la ley Nº 2439 (Orgánica de Comunas) y modificatorias, corresponde proceder al llamado a Licitación Pública;
Que se ha elaborado un Pliego de Bases y Condiciones al que deberán ajustarse quienes deseen presentar su propuesta;
Que presupuestariamente se cuenta con partida disponible y suficiente para absorber la erogación a originarse;
Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal de fecha 19/06//14, según consta en Acta Nº 10/2014, resolviéndose favorablemente razón por la cual debe dictarse el acto administrativo por el cual se dé formalidad legal a la decisión adoptada;
Por todo ello
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTCIULO 1º) Llamase a Licitación Pública para la adquisición de un CAMION USADO CON O SIN CAJA VOLCADORA para ser destinado a la prestación de servicio de Recolección de Residuos y otros servicios, que brinda esta Comuna, en todo conforme a las BASES Y CONDICIONES que se detallan en el Pliego que forma parte de la presente Ordenanza;
ARTICULO 2º) ) Llamase a Licitación Pública para la adquisición de una CAJA VOLCADORA NUEVA O USADA para ser adosada a camión, destinada a la prestación de servicio de Recolección de Residuos y otros servicios, que brinda esta Comuna, en todo conforme a las BASES Y CONDICIONES que se detallan en el Pliego que forma parte de la presente Ordenanza
ARTICULO 3º) Publíquese el presente llamado en el Boletín Oficial por un plazo no inferior a 05 (cinco) días, como asimismo en lugares públicos y medios de difusión de la Localidad;
ARTICULO 4º) Fíjase el día 29 de Agosto de 2014, para que tenga lugar el Acto de Apertura de Propuestas, que se realizará en el local de la Administración Comunal, a las 10 horas;
ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.
BUSTINZA, 30 DE JUNIO DE 2014.-
COMUNA DE BUSTINZA – DEPTO. IRIONDO – SANTA FE
LICITACION PUBLICA Nº02/2014.-
…..La Comuna de BUSTINZA (Depto. IRIONDO), llama a LICITACION PUBLICA para la compra de:
-) UN CAMION USADO CON CAJA VOLCADORA
-) UNA CAJA VOLCADORA NUEVA O USADA
Los interesados podrán adquirir el Pliego de Bases y Condiciones en la Comuna de BUSTINZA en el horario de 07 a 12 Hs.
Fecha de Apertura: 29 de Agosto de 2014, a las 10 horas, en la Administración Comunal.
Valor del Pliego: $ 150.- (Pesos Ciento cincuenta)
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
1-OBJETO DE LA LICITACION: La presente Licitación Pública tiene por objeto proceder a la compra de:
-) UN CAMION CON CAJA VOLCADORA USADO para ser destinado a la prestación del servicio de recolección de residuos y otros servicios que brinda esta Comuna, cuyas características principales deberán ser las siguientes:
– MODELO AÑO: 75 en adelante.
– POTENCIA DE MOTOR: Especificar HP.
– ESTADO: BUENO
-) UNA CAJA VOLCADORA NUEVA O USADA: Para ser adosada a camión, a los fines de la prestación de servicios de Recolección de Residuos y otros servicios que brinda esta Comuna, cuyas características principales deberán ser las siguientes:
– MODELO AÑO: 75 en adelante.
– ESTADO: BUENO
– CAPACIDAD: EN LITROS O M3.
2 – PRESENTACION DE OFERTAS: Las ofertas deben presentarse en sobres cerrados, sin membrete, conteniendo la siguiente inscripción: LICITACION PUBLICA Nº 02/2014, indicando en el sobre que unidad propone.
– UN CAMION USADO CON CAJA VOLCADORA
– UNA CAJA VOLCADORA NUEVA O CAJA VOLCADORA USADA
Las propuestas serán recepcionadas en la Comuna de Bustinza, hasta la hora 09.00 del día 29 de agosto de 2014.-
3 – PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS: Las ofertas presentadas deberán ser mantenidas por un plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha fijada para la apertura.
4 – ACEPTACION Y ADJUDICACION: La Comuna se reserva el derecho de aceptar o rechazar, total y/o parcialmente las propuestas recibidas sin derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes. Se procederá previo estudio de las mismas y luego de su aceptación, a la adjudicación en un plazo no mayor de 30 (treinta) días a partir de la fecha de apertura.
5 – INSPECCION Y REVISION: La Comuna se reserva el derecho de revisar la unidad ofrecida en forma previa a la adjudicación y toda vez que lo crea conveniente, en el domicilio del oferente.
6 – FORMA DE PAGO: La Comuna efectuará el pago conforme a las siguientes modalidades:
a) Contado, contra entrega de la unidad;
b) 50 % al contado contra entrega de la unidad y el 50 % restante en 30 días;
c) Los oferentes podrán proponer otras formas de pago, las cuales serán debidamente consideradas.
7 – PROHIBICIONES: No serán consideradas las propuestas que no se ajusten al presente pliego, ni serán admitidos a licitar los que se encuentren en estado de interdicción judicial, los deudores de la Comuna o los que hubieran faltado al cumplimiento de obligaciones contractuales con la misma.
8 – ACTO DE APERTURA DE LOS SOBRES: El acto de apertura de los sobres se llevará a cabo en la Administración Comunal, el día 29 de Agosto de 2014, a las 10 horas, en presencia de los oferentes que se encuentren presentes.
9 – PRESUPUESTO OFICIAL:
Para CAMION USADO CON CAJA VOLCADORA –Hasta $ 85.000.- (Pesos OCHENTA Y CINCO MIL)
Para CAJA VOLCADORA NUEVA O USADA- Hasta $115.000.- (Pesos CIENTO QUINCE MIL)
10 – PRECIO DEL PLIEGO: $ 150.- ( Pesos CIENTO CINCUENTA)
Bustinza, 30 de JUNIO de 2014.-
ORDENANZA Nº 395/14
VISTO:
Que la Ordenanza Tributaria de esta Comuna, vigente para el año en curso, fija tasas cuyos valores han perdido vigencia por no haberse incrementado durante varios años, y
CONSIDERANDO:
Que tal circunstancia perjudica la normal ejecución presupuestaria del presente ejercicio;
Que para la correcta prestación de servicios se hace necesario que el contribuyente satisfaga por lo menos el costo que los mismos demanden;
Que además la ORDENANZA TRIBUTARIA ANUAL, en sus Art. 50º fija en $ 0.10 por hectárea y por contribuyente la TASA ASISTENCIAL, destinada a sufragar gastos de funcionamiento del Servicio Para la Atención Médica a la Comunidad, y en $ 0.10 por hectárea y por contribuyente TASA PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS, ambas se abonan conjuntamente con la TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES,
Que atento a lo prescripto precedentemente se debe implementar un incremento automático sin necesidad de realizarlo periodicamente;
Que la urgente necesidad de contar con recursos para atender las erogaciones que demanda las prestaciones precedentemente enunciadas, se hace indispensable el dictado de la norma legal que establezca incrementos o modificaciones.-
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Fíjase un incremento de 30 % en la TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS PARA EL AÑO 2014, aplicable de la siguiente manera: 10 % a partir del 1º de Marzo, 10 % a partir del 1º de Julio y 10 % a partir del 1º de Octubre.
ARTICULO 2º) Modifícase los valores previstos en el Art. 50 de la Ordenanza Nº 383/14 fijándose en el 5% del valor del litro de gasoil (por hectárea y por contribuyente) para la TASA ASISTENCIAL destinada a sufragar gastos de funcionamiento del Servicio Para la Atención Médica de la Comunidad y en el 5% del valor del litro de gasoil (por Hectárea y por Contribuyente) para la TASA PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS, que se abonan conjuntamente con la TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES, a partir del 01 de agosto de 2014.-
ARTICULO 3º) Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.-
BUSTINZA, 19 de junio de 2014.-
ORDENANZA Nº 391/14
VISTO:
Que mediante Ord. Nº 355/13 fueron designado los representantes de “Comité de Cuencas Arroyo Totoras y Canales Salto Grande-Serodino”,
CONSIDERANDO:
Que algunas de las Autoridades designadas han cesado en sus funciones corresponde una nueva designación de dos representantes Titulares y dos Suplentes en Representación de la Comisión Comunal,
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Desígnase como delegados para representar a la COMUNA DE BUSTINZA, ante el Comité de Cuencas Arroyo Totoras y Canales Salto Grande-Serodino, a los Sres.:BALLORI, FABIAN ALBERTO DNI Nº 18.129.691 Y JORGE LUIS FAJARDO DNI Nº 28.576.609 como delegados Titulares y a los Sres.: PAGNUCCO, ANIBAL LAUREANO DNI Nº 27.887.596 Y CASALI, JORGE LUIS, DNI Nº17.418.545, como delegados suplentes.
ARTICULO 2º) Regístrese y archívese.-
BUSTINZA, MAYO 27 DE 2014.-
ORDENANZA Nº 390/14
VISTO:
El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe y mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/2008.
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nº 10264, 11301 y 11913 se han ejecutado en la Provincia de Santa Fe los programas de Financiamiento a Municipios identificados como “P.D.M. – Préstamo BIRF 2920-AR”, “P.D.M.II – Préstamo BIRF 3860-AR” y PRODISM “Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR”;
Que por Decreto Provincial 1931/2008, el Gobierno de la Provincia ha implementado la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos” para el financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;
Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia – Comuna que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de esta Comuna de Bustinza;
Que previo a la suscripción del Convenio es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquél, como la provisión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante ordenanza;
Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma esta Comuna mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a esta Comuna, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial;
Que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal según Acta Nº 09/14 de fecha 16 de MAYO de 2014;
Por todo ello:
LA HONORABLE COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo “Marco”, que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Autorícese al señor Presidente Comunal a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme a los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por un monto estimativo de proyecto de Pesos Setecientos Setenta y Un Mil Noventa y Ocho con Noventa y Cuatro Centavos ($ 771.098,84.-) al mes de mayo de 2014, siendo el monto definitivo de endeudamiento el que resulte del proceso de contratación.
ARTÍCULO 3º: Apruébese el Proyecto denominado “Adquisición de Equipos: Un (1) Cargador Frontal con Retroexcavadora”.
ARTÍCULO 4º: Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos”.
ARTÍCULO 5º: Autorícese al Sr. Presidente Comunal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado Proyecto.
ARTÍCULO 6º: Autorícese la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a esta Comuna como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Presidente Comunal.
ARTÍCULO 7º: Autorícese a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), publíquese y archívese.
Dada en Bustinza, a los 19 días del mes de MAYO del año dos mil catorce.
ORDENANZA Nº 388/14
VISTO:
El Decreto Nº 0583/14, por el cual se dispone el otorgamiento a favor de esta Comuna de un SUBSIDIO “PROGRAMA DE APOYO TECNOLOGICO Y FINANCIERO A PROYECTOS DE VIDEO VIGILANCIA EN CIUDADES Y COMUNAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”, para ser destinados a la colocación e instalación de 10 equipos de Video-camaras de Seguridad con todos los accesorios, en esta localidad, con el objeto de garantizar la convivencia ciudadana, prevención del delito y faltas, sin afectar garantías individuales ni afectar derechos, todo en el marco de la Ley Pcial. Nº 13164; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, Mediante la Ley Pcial. Nº 13164, regula la Instalación y uso de sistemas de Captación de imágenes y sonidos de persona físicas obtenidas en lugares públicos o privados de acceso público con el objeto de garantizar la convivencia ciudadana, utilización pacífica de espacios Pcos. y la prevención de delitos y faltas;
Que por tal motivo, esta Comisión Comunal estima conveniente proceder al llamada a Concurso de Precios, por el cual se dispuso solicitar Presupuesto de Costos de técnicos o profesionales de reconocida capacidad;
Que el tema ha sido tratado en reunión de fecha 09/04/2014 según consta en Acta Nº 07/14, contándose con la aprobación por unanimidad de los miembros presentes, en cumplimiento de la norma citada , razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo que dé formalidad legal a la decisión adoptada;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Dispónese contratar a la Firma LASER HOUSE – CUIT Nº 20-25398083-5, con domicilio en Bv. Roca 504 de la Ciudad de Rafaela (Sta.Fe), que resultara adjudicataria del Llamado a Concurso de Precios, para la ejecución de la OBRA: Colocación e Instalación de 10 Equipos de Video-Cámaras de Seguridad con todos los accesorios en esta Localidad, en un todo de acuerdo con el convenio que forma parte integrante de la presente Ordenanza y en base a las pautas elaboradas por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-) que se solventará con el aporte no reintegrable recibido de acuerdo a los dispuesto por Decreto Nº 0583/14.
ARTICULO 2º) La erogación que demande lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará con cargo a: Carácter 0 – Rentas Generales, Sección 2 – Erogaciones de Capital, Partida Principal “Trabajos Públicos”, Partida Parcial “Obra. Colocación e Instalación de Video-Cámaras” del Presupuesto vigente.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.-
BUSTINZA, ABRIL 10 DE 2014.-
ORDENANZA Nº 384/14
VISTO:
La necesidad de poner en vigencia el presupuesto Definitivo para el Ejercicio 2014, y
CONSIDERANDO:
Que se han contemplado las normas que en materia Presupuestaria prevista por la Ley 2439;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Fíjase en la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ($ 9.541.900,-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Comunal para el año 2014, conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas:
EROGACIONES CORRIENTES 7.779.800
Operación
Personal 4.152.300
Bienes y Servicios No Personales 2.012.600
Intereses y Gastos de la Deuda 176.900
Transferencias 1.438.000
A Clasificar —-
EROGACIONES DE CAPITAL 1.369.000
Inversión Real 1.350.000
Bienes de Capital 250.000
Trabajos Públicos 1.100.000
BIENES PREEXISTENTES 15.000
INVERSION FINANCIERA 4.000
APORTES DE CAPITAL —
PRESTAMOS —
OTRAS EROGACIONES
Amortización de la deuda 45.000
EROGACIONES ESPECIALES 348.100
TOTAL 9.541.900
========
ARTICULO 2º) Estímase en la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINCE MIL SETECIENTOS ($ 8.015.700,-) el cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Art. 1º de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
RECURSOS CORRIENTES 7.903.700
DE JURISDICCION PROPIA 2.627.500
Tributarios del Ejercicio 1.819.500
Tasas y Derechos 1.625.000
Contribución de Mejoras 194.500
No Tributarios del Ejercicio 791.000
Tributarios de Ejercicios Anteriores 17.000
DE OTRAS JURSIDICCIONES 5.276.200
Coparticipación del Ejercicio 5.276.200
Coparticipación de Ejercicios anteriores —-
RECURSOS DE CAPITAL 112.000
Reembolso de Préstamos 2.000
Venta de Activos Fijos 85.000
Otros Recursos de Capital 25.000
TOTAL 8.015.700
ARTICULO 3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO:
TOTAL EROGACIONES 9.541.900
TOTAL RECURSOS 8.015.700
TOTAL DE NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 1.526.200
========
ARTICULO 4º) Estímase en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS ($ 1.526.200.-) el financiamiento de la Administración Comunal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
FINANCIAMIENTO
1. APORTES NO REINTEGRABLES 1.121500
2. USO DEL CREDITO 150.000
3. ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES
Y CONTRATISTAS EN EJERC.ANTERIORES
4. REMANENTE EJERC.ANTERIORES 254.700
TOTAL DE FINANCIAMIENTO 1.526.200
ARTICULO 5º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 4º de la presente Ordenanza estímase el financiamiento neto de la administración Comunal en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS ($1.526.200,-) destinado la atención de la necesidad de financiamiento establecido en el Art. 3º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º) Fíjase en dieciocho (22) el número de cargos de la de la Planta de Personal permanente y en tres (5) el número de cargos de la planta de personal temporario.
ARTICULO 7º) La Autoridad Comunal podrá disponer las reestructuraciones, modificaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Art. 3º.
Respecto de la Planta de Personal podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar o modificar los totales fijados en el Art. 6º.
ARTICULO 8º) Las Erogaciones a atenderse con fondos provenientes de rentas especiales deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.
ARTICULO 9º) Autorízase a la Autoridad Comunal a modificar el Presupuesto general incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizarse erogaciones originadas por la adhesión a las leyes o Decretos Nacionales o Provinciales de vigencia en el ámbito comunal.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo.-
ARTICULO 10 º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, ABRIL 01 de 2014.-
ORDENANZA TRIBUTARIA 383/14
VISTO:
Que debe sancionarse la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2014, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Uniforme, Ley 8173, y
CONSIDERANDO:
Que al efecto deben seguirse las pautas de la Secretaría de Comunas procurando que las Tasas y Derechos cubran los costos de las distintas prestaciones.
Que de acuerdo a las normas legales vigentes pueden suspenderse nuevamente la aplicación del Art. 72º del CFU. Percibiéndose que la Tasa General de Inmuebles sobre las mismas bases imponibles que rigieran en el año anterior.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
TITULO I
Artículo 1º) Fíjase un interés resarcitorio previsto por el Art. 41º del CFU en el 02 % mensual, aplicable hasta el período en que entre en vigencia las prescripciones del Capítulo X del Título I de CFU. Adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de sesenta (60) días posteriores a la que fija para en Tributo principal.
TITULO II
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
Artículo 2º) Suspéndase la aplicación del Art. 72º del CFU. Ley 8173, durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles del 2013, que se mantienen por ésta medida.
Artículo 3º) Fíjase la zonificación prevista en el Art. 71º del CFU. Según a continuación se detalla:
1: ZONA URBANA Y SUBURBANA: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.
2. ZONA RURAL: Comprendida por la totalidad de la Jurisdicción de ésta Comuna, excluida la preferentemente consignada como zona urbana.
Artículo 4º) Dentro de las zonas que fija el Art. Anterior, delimitándose las siguientes categorías fiscales.
A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º) Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado a vapor de mercurio, recolección de residuos y barrido.
A.2.ZONA URBANA Y SUBURBANA: Categoría 2º) Comprende los inmuebles que cuentan con los servicios de alumbrado incandescentes, recolección de residuos y riego.
A.3.ZONA RURAL: Categoría única: Comprende a la totalidad de los inmuebles de la Zona.
Artículo o 5º) Fíjase los siguientes parámetros para el cálculo anual de la Tasa General de Inmuebles:
1 ZONA URBANA Y SUBURBANA: Por metro lineal de frente, excepto el servicio de recolección de residuos, que se abonará por importe fijo anual.
2. ZONA RURAL: El importe equivalente al precio tres (3) litros de gasoil por hectárea y por año, aplicable en tres (3) cuotas. (El valor del gasoil será el del mercado a la fecha de la emisión de las tasas) destinado al arreglo y mantenimiento de caminos rurales anual.
Artículo 6º) Fíjase el importe mensual que a continuación se consigna para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles. Aplicable desde Enero a Diciembre del corriente año.
ALUMBRADO BARRIDO RIEGO RECOLEC. RESIDUOS
A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º 0,84 0,31 0.31 3.43
A.2.ZONA URBANA: Categoría 2º 0,62 0.31 0,31 3.43
A.3.ZONA URBANA: Categoría 3º 0,55 0.31 0.31 3,43
Artículo 7º) Establécese la sobretasa por baldío prevista en el Art. 74ª del CFU. Configurará los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles
A.1.ZONA URBANA: 1º Categoría: 200%
A.2.ZONA URBANA Y SUBURBANA: 2º Categoría: 100%
Artículo 8º) Establécese las siguientes fechas de vencimientos de la Tasa General de Inmuebles.
1º) ZONA URBANA Y SUBURBANA: Los días 10 de cada mes.
2º) ZONA RURAL: 1º cuota: 30 de Junio, 2º cuota: 30 de Setiembre, 3º cuota: Enero del año siguiente.
Artículo 9º) Establécese que las exenciones previstas en el art. 75º del CFU. Tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
Artículo 10º) HECHO IMPONIBLE: La Comuna de Bustinza, aplicará un Derecho de Registro e Inspección sobre a las actividades, hechos u operaciones efectuadas en la Jurisdicción de la Comuna,
Por los servicios que presta destinados a:
1- Registrar, habilitar las actividades comerciales, industriales, de servicios y toda actividad lucrativa.
2- Preservar la salubridad, seguridad e higiene y el medio ambiente-
3- Verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación
Articulo 11º) SUJETOS OBLIGADOS: Son contribuyentes del Derecho instituido precedentemente las personas físicas o juridicas, titulares de actividades o prestadores de servicios, cuando las mismas se desarrollen en jurisdicción de la Comuna, con o sin establecimiento y/o local habilitado.-
ARTICULO 12º) BASE IMPONIBLE: El derecho se aplicará sobre el total de ingresos brutos devengados en la jurisdicción comunal o en su caso sobre el importe calculado de acuerdo a las disposiciones del Convenio multilateral correspondiente al período fiscal considerado.
ARTICULO 13º) : El contribuyente responsable, deberá obligatoriamente previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectiva inscripción comercial, la que le será otorgada en forma provisoria y/o definitiva a consideración de la Comisión
Comunal, una vez cumplidas las exigencias dispuestas por la legislación vigente para cada actividad en particular. No poseyéndose constancia de tal inscripción comercial, será considerada como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que opere primero.
ALICUOTA GENERAL
Establécese la alícuota general para la tasa General Unificada sobre Comercio, Industria, y Servicios del 5.25%0 (Cinco coma veinticinco por mil).- La alícuota del 5,25%0 (Cinco coma veinticinco por mil) mencionada es de aplicación para todas las actividades gravadas que no tengan tratamientos específicos.-
Las empresas exentas del impuesto sobre Ingresos Brutos, dispuestas por el Sup. Gobierno Provincial por Ley Nº 11123 y Decretos Provinciales Nº 3848/93 y 691/94, y en virtud de la Ordenanza Nº 194/07, estarán gravadas sobre la base imponible correspondiente, una alícuota del 2.25 0/00 (Dos con veinticinco por mil). Para el caso de actividades gravadas cuyos ingresos imponibles del Distrito no puedan ser determinadas por no llevarse a cabo en éste la facturación correspondiente, el importe del derecho será determinado aplicando la alícuota pertinente sobre lo producido en el mismo,
Conforme lo establecido en el Art. 83 de la Ley Nº 8173 – CFU – Fíjase en concepto de Derecho mínimo mensual los siguientes importes:
Industria : ……………………………..$ 60,00
Comercio: ……………………………..$ 60,00
Servicios : ……………………………..$ 50,00
ALICUOTAS DIFERENCIALES: Establécese las siguientes Alícuotas diferenciales:
-) Productos que tengan un proceso industrial aún con venta directa al publico derivados de carne, derivados de harina ( Industria de la Panificación) hortalizas y frutas. Alícuota 4,2%0
– ) Comercio al por mayor y menor de medicamentos. Comercio al consumidor de Agroquímicos y semillas Alícuota 1.5%0.-
– ) Construcción: Alícuota 2.25%0.-
– ) Fumigación, aspersión y pulverizaciones de agentes perjudiciales para los cultivos y/o granos.
Revendedores de productos lácteos, gaseosas, sodas, vinos y cervezas. Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada a uso no residencial. Alícuota 3,75%0
– ) Comercialización mayorista de combustibles líquidos. Alícuota 0.25%0
– ) Por la prestación de servicios de televisión por cable o satelital o similares. Alícuota 6,5 %0
– ) Acopiadores de productos agropecuarios. Comercialización de billetes de Loterías. Prode, quiniela y juegos de azar autorizados. Comercio por mayor y por menor de tabaco, cigarrillos y cigarros. Comercio por menor de peletería (natural o sintética). Comercio por menor de Artículo de fotografías (Rollos, Cámaras, Equipos de revelación, etc.). Locación de salones y/o servicios para fiestas. Parques de diversiones. Juegos electrónicos, mecánicos o de video, mesas de pool y billares. Empresas de pompas fúnebres y servicios conexos. Institutos de estéticas e higiene corporal, peluquerías de damas, salones de bellezas y gimnasios. Alícuota 6.15%0
-) Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y las entidades Mutualistas. Alícuota 6.75%0.-
-) Préstamo de dinero (con garantías hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluídas las actividades regidas por la Ley de entidades financieras siempre que no posean casa establecida. Alícuota 2.25%0.
-) Transporte de productos agropecuarios 2,25 %0
Articulo 14º) Los contribuyentes y responsables del Derecho de Registro é Inspección, deberán determinar e ingresar los importes correspondientes por mes vencido. El vencimiento operará todos los días 12 de cada mes, o inmediato siguiente en caso de ser día no hábil o feriado
Articulo 15º) DECLARACION JURADA ANUAL: El Contribuyente deberá efectuar la presentación de una declaración jurada anual, en formulario habilitado a tal efecto por la Comuna.
La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración Jurada anual operará el año siguiente al que corresponda la declaración jurada anual y será el último día hábil del mes de junio de cada año coincidente con la fecha fijada por leyes provinciales para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe del mismo año, de los contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral, salvo que la Comisión Comunal cambie particularmente la fecha de vencimiento.
En la Declaración Jurada Anual se deberá consignar:
-) Monto de las deducciones efectuadas
-) Neto gravado
-) Alícuota aplicable
-) Detalle de la totalidad de los pagos efectuados
-) Determinación del saldo, si lo hubiera, forma de su ingreso
-) Toda otra información, dato o antecedente que la Comuna estime necesario.
La falta de presentación en término de la Declaración Jurada Anual referida en el presente artículo, por parte del responsable lo hará pasible de la aplicación de una multa por violación de los deberes formales de $ 100.- ( Pesos Cien).
Artículo 16º) Todo titular de una actividad que no cuente con la Inscripción y habilitación comunal debida, será penado con una multa de $ 1.000.-
Establécese la siguiente multa por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, al tenor del Art. 40º y 16º del CFU, Violación Inc.a), b), c), d), f), y g) Art. 16º CFU. EN PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-)
Artículo 17º) EXENCIONES: Estarán exentos del Derecho de Registro e Inspección aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores Sociales (monotributo Social).
Tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención con retroactividad de los gravámenes pendientes de pagos, y no prescripto, siempre en el período fiscal en que se devengarán rija la norma de carácter genérico que exceptúe el pago del derecho en base a los motivos que se prueben y debieron existir en tales fechas y períodos.
Artículo 18º) Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, del 22 de Diciembre de 1977, distribuirán la base imponible que le corresponde a la provincia conforme a las previsiones del Art. 35º del mencionado convenio y declararán lo que puede ser pertinente a la Jurisdicción conforme con el mismo y su vencimiento operará a los 35 días del último día del período declarado.
CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
Artículo 19º) De conformidad con las disposiciones del Art. 89º del CFU. Fíjase los siguientes derechos de Cementerio
Inciso I-
a) Inhumación en nichos o panteones $ 120.-
b) Exhumacion en nichos o panteones $ 120.-
c) Reducción de restos $ 150.-
d) Por introducción de restos de otra Jurisdicción $ 300,-
Inciso II-
e) Traslado de restos dentro del cementerio $ 100.-
f) traslados de restos a otra jurisdicción $ 200.-
Inciso III-
g) Autorización para colocación de lapidas $ 80.-
h) Derecho de colocación de Placas $ 50.-
i) Derecho de edificación bóvedas o nichos: 10% valor de los nichos filas 2 y 3 por el número de nichos que se construyan.
Inciso IV-
j) Solicitud de transferencia de nichos $ 100-
k) Solicitud de transferencia de panteones $ 170.-
l) Emisión de duplicados de Títulos $ 70.-
m) Derecho de edificación panteón: 10 % valor de terminación de la obra
Inciso V-
Arrendamientos de nichos a perpetuidad:
1.- En 2da y 3ra Fila………………………………………………………………. $ 4.800.-
2.- En 1ra Fila………………………………………………………………………… $ 4.000,-
3.- En cuarta Fila…………………………………………………………………… $ 3.000.-
Las Empresas Fúnebres que realicen servicios, se harán responsables de los impuestos que correspondan. La que no abonare los impuestos, no será autorizada para un nuevo servicio.
Artículo 20º) Establécese la gratuidad de nichos y conforme al Art. 95º del CFU, para carenciados, pobres de solemnidad, personas fallecidas en hospitales, asilos u orfanatos, que no hallan estado a cargo de persona alguna. Fijase su concesión por el plazo de 30 años.
Artículo 21º) Las transferencias de nichos, panteones, bóvedas o terrenos estarán gravadas con el equivalente al 20% del avalúo que para cada caso fija la Comuna.
Cuando la transferencia se refiera a una parte indivisa objeto de la transferencia. El gravamen se aplicará en forma proporcional a la parte indivisa.
Artículo 22º) Fíjase el precio de ventas de terrenos en el cementerio comunal para la construcción de panteones, mausoleos, o bóvedas a razón de $ 1000 (Pesos UN MIL) el metro cuadrado. Lotes 3 x 3Mts.
Artículo 23º) Si el adquiriente de terrenos con los destinos indicados en el Art. Anterior no iniciare la construcción dentro de 12 meses de concretada la venta, se hará pasible de una multa equivalente al 30% del valor de compra del terreno. Si ocurridos otros 12 meses, tampoco hubiere iniciado la construcción perderá todo derecho sobre el terreno adquirido, el que de inmediato pasará a disposición de la Comuna, sin que implique devolución de lo pagado, salvo que mediaren circunstancias atendibles a juicio de la comuna, sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado.
Artículo 24º) Los derechos contenidos en el presente capítulo, deberán abonarse en forma previa a la prestación de los servicios, ocupación de los nichos, terrenos y/o panteones bóvedas.
Artículo 25º) Exceptúase de los derechos de cementerio los casos comprendidos en los art. 97º y 98º del CFU. Ley 8173 y su modificatoria Nº 8353.
Articulo 26º)Limpieza de Panteones: Fíjese la suma mensual de $100,00 por la prestación del servicio de limpieza en panteones cerrados, de propiedad de COOPESAB
CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
Articulo 27º) Fíjase el derecho que establece el Art. 99º del CFU. En el 5% del valor de entrada de cada espectáculo y/o diversiones que se realice dentro de los límites de la Comuna, siendo responsable del pago del tributo el organizador del espectáculo
Articulo 28º) Para la instalación y/o puesta en función de circos, parques de diversiones, alquiler de bicicletas, triciclos, motos, etc., se exigirá la solicitud de permiso comunal correspondiente, por lo menos con 24 horas de anticipación y se abonará según el siguiente detalle:
a) CIRCOS:
a.1) Permiso de instalación $ 200,00
a.2) Por día de función $ 100,00
b) PARQUES DE DIVERSIONES:
b.1) Permiso de instalación $ 200,00
b.2) Por día de función $ 150,00
c) ALLQUILER DE BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOS, ETC:
C.1) por cada una y por dia $25,00
La Comuna clasificará a los efectos del pago cualquier otro entretenimiento no especificado.
En la solicitud de permiso deberá dejarse constancia del lugar donde se instalará, tiempo de permanencia, datos del responsable y la autorización del propietario del inmueble a utilizar y póliza de seguro de responsabilidad civil.
Los Derechos establecidos en el presente Artículo son independientes y se agregan a los fijados precedentemente.
En caso de incumplimiento de las obligaciones precedentes, se abonará una MULTA de $ 500,00
Artículo 29º) El resultado individual que se obtenga por entrada redondeará en más o menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.
Artículo 30º) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilitación previa conforme al Art.109º del CFU. Deberan abonar la suma que la Comuna considere pertinente, de acuerdo al evento o espectáculo que desee realizar. Dicho pago deberá efectuarse antes de la realización del mismo.
Artículo 31º)EXENCION Estarán exentos del tributo los espectáculos de promoción cultural o social, organizados por entes oficiales, nacionales, provinciales o municipales y por instituciones benéficas, cooperadoras y entidades de bien público, exención que establece el Art. 104º del CFU; u otro ente u organismo que la comuna considere pertinente.
CAPITULO V
DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO Y ESPACIO AEREO
Artículo 32º) Por la utilización de la vía pública, conforme lo autoriza el Art. 106º del CFU. Demandará abonar los siguientes importes:
a) Por Carteles publicitarios expuestos hacia la vía pública, en la jurisdicción por M2 y por año, un derecho $ 50.-
b) Por carteles publicitarios expuestos en la vía pública, en la jurisdicción y en Acceso a la Localidad, por año $ 50.-
Artículo 33º) En ningún caso la comuna autorizará la ocupación de veredas si para la circulación peatonal no queda un ancho mínimo de ochenta centímetros sobre el sector ocupado y el cordón de la vereda.
Artículo 34º) Los infractores al pago del presente derecho o a la obligación del Art. 26º de ésta Ordenanza, serán penados con multas de $ 300.-
Articulo 35º) Fíjase la Tasa por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación y los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de:
Instalación y/o utilización de estaciones, y/o antenas de transmisión, retransmisión, distribución y/o redistribución de señales satelitales, y/o telefónicas y/o de sonido y/o de imágenes, los titulares de los mismos deberán abonar las siguientes tasas:
(Según Disposición de la Ordenanza Nº 278/10, modificado por Ord. Nº 334/12) Ley Pcial. 12.363.-
A) Tasa de Construcción y Registración por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios (Habilitación)…………………………………………………..……$ 33.000.-
B) Tasa de verificación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones (Inspección)…………………………………………….$ 34.000.-
C) Fecha de vencimiento del tributo …….……………………………………31de Enero de cada año.-
D) Por la ocupación, uso o utilización del espacio aéreo, subterráneo y todo otro espacio del dominio público dentro de la jurisdicción de la Comuna para la prestación de servicios y/o venta de energía eléctrica se deberá abonar un derecho del 6 % de la facturación;
E) Por el servicio de recepción de sonidos y/o imágenes mediante receptores de radio o video por sistema de circuito cerrado o privado, y/o por cable y/o televisión satelital, se deberá abonar un derecho del 4% sobre el monto total de la facturación
CAPITULO VI
PERMISOS DE USO
Artículo 36º) La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estará sujeta al pago de la siguiente tasa que a continuación se detallan:
a) Motoniveladora, por hora……………………………………………………………………….. 60 lts de gas oil
b) Tractor con pala de arrastre, cargador frontal o niveladora, p/ hora………………. 20 Lts. Gas oil
c) Tractor, por hora ………………………………………………………………………………….. 10 Lts. Gas oil
d) Tanque de agua, por viaje 15 litros de gas oil, más un adicional de $ 5.- por Km. de recorrido cuando el servicio se preste a usuarios domiciliados en la zona rural.
e) Camión volcador. Por hora……………………………………………………… 40 Lts. de gasoil
f) Extracción de árboles ……………….………………..………………………….$ 200.00 cada uno
g) Desmalezadora con tractor por hora……………………………………………. 30 Lts-. Gasoil
h) Escombros por Mtrs3……………………………………………………………..$ 100,00.-
i) Carga de Agua (Por carga)………………………………………………………$ 100.-
j) Motoguadaña (Por hora) …………………………………………………………$ 60,00
k) Viaje con tierra con camión,………………………………………………………$ 300,00
l) Arena por Mtrs3……………………………………………………………………$ 150,00
Cuando un usuario no ha abonado la prestación de servicios establecidos en Rel. art. anterior, no se autorizará nueva solicitud hasta tanto se regularice la situación pendiente.-
CAPITULO VII
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
Artículo 37º) Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales, estará sujeta al pago de:
– ) Iniciación de trámites relacionados a patentamiento de vehículos de cualquier tipo $ 60.-
– ) Por trámite de otorgamiento de libre deuda comunal sobre vehículos $ 60.-
– ) Por solicitud libre deuda (General) $ 60.-
– ) Por sellado certificado de trámite libre deuda y baja de vehículos $ 60.-
– ) Por carátula inicial de expediente $ 35.-
– ) Por Solicitud de Liquidaciones de deudas de la Comuna $ 20.-
– ) Por Solicitud de Liquidaciones de deudas (Patente-Inmobiliario) (Internet) $ 30.-
– ) Por Solicitud de Convenios de pagos (Patente-Inmobiliario) (Internet) $ 30.-
– ) Por la Obtención o renovación de Licencias de Conductor $ 20.-
– ) Renovación con duración anual $ 10.-
– ) Por cada fotocopia autenticada $ 3.-
– ) Por el patentamiento de unidades nuevas, se abonará una tasa del 0,2 % (DOS por ciento) del valor del vehículo de que se trate, con un mínimo de $ 50.- La tasa mencionada tendrá un descuento del 50 % sobre la misma cuando se refiera a camiones y similares y/o unidades de tracción de semirremolques y similares y/o acoplados y similares
Por Solicitudes de Permisos de Obras, se deberá abonar:
a) Permiso de Demolición ………………………………………………………………………………. $ 30.-
b) Las obras que por error de construcción, estuvieran fuera de la línea de edificación o no cumpliera con el reglamento de edificación, veredas u ochavas, será demolida por cuenta del constructor, aplicándosele una multa que podrá varias entre $ 200 y $ 1000.- según el caso.-
c) Los propietarios que edifiquen sin autorización comunal, será pasibles a multas que podrá variar entre $500.- y $ 2000, según el caso.-
d) Certificado final de obras ……………………………………………………………… $ 100.-
Artículo 38º) Al solicitarse permiso de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, además de la presentación de los planos y la documentación exigida por las ordenanzas respectivas, deberá abonarse un derecho de construcción, (de $ 100.).
Artículo 39º) Por solicitudes e Informes de catastro, se abonará
a) Por las solicitudes de otorgamientos de niveles, ……………………………………………$ 150.-
b) Por numeración domiciliaria, ………………………………………………….…………. $ 40.-
c) Por certificación línea de edificación ……………………………………………………… $ 40.-
d) Por informes técnicos, catastro, venta de planos, delineamiento y rectificaciones, solicitando Profesional Comunal, se abonará un derecho de $ 100.-
Articulo 40º)OTRAS CONSTRUCCIONES: Para el otorgamiento de permisos de construcciones de obras para la prestación de servicios que ejecute una empresa privada se aplicara una tasa del 1,5 % sobre el presupuesto oficial de la Obra, siempre que la solicitud se presente en forma previa al inicio de la misma. Dicha tasa se elevara al 2,5 % cuando el pedido se formule luego de los comienzos del trabajo
Artículo 41º) Por la solicitud de otorgamiento de certificados final de obras, deberá abonarse $ 100.-
Artículo 42º) por la solicitud de revisión de planos deberá abonarse la suma de $ 200.-
Artículo 43º) Por la solicitud de inscripción de profesionales de la Ingeniería y contratistas de obras, anualmente $ 100 y $ 50.- respectivamente.
Artículo 44º) Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a disponer en la vía pública o en forma domiciliaria deberán reponerse los siguientes sellos:
a) por cada 100 volantes o fracción, de medida inferior de 30 x 50 cm. $ 20.-
b) Por cada 100 volantes o fracción, de medida superior a la indicada en el inciso anterior $ 40.-
Artículo 45º) Por la gestión de autorización de colocación de altavoces, para el uso publicitario por altavoz y por mes $ 50.-
Por la gestión de autorización de uso de altavoces en vehículos por día $ 50.-
Artículo 46º) Por la autorización de vender o comprar en forma ambulante y por día:
a) Artículos de primera necesidad……………………. …………………$ 100.-
b) Artículos de tienda y hogar……………………………………………..$ 100.-
c) Artículos suntuarios……………………………………………………….$ 100.-
d) Otros artículos…………………………………………………………….. $ 100.-
e) Vendedor o comprador a pié por día………………………. $ 100,-
f) Vendedor de Artículos inexistentes en la Localidad …..……$ 50,-
g) Promotores de planes, rifas o similares……………………..$ 150,-
h) Vendedor de pescado……………………………………….$ 50,-
i) Artesanos……………………………………………………$ 40,-
j) Heladeros, por vehículo……………………………………..$ 100.-
k) Sodas o similares, por vehículo……………………………..$ 100.-
Exíjase como requisito apremiante para toda persona que pretenda efectuar venta en forma ambulante dentro de la Localidad, la demostración fehaciente mediante pertinente documentación legítima y legal, de la procedencia y/u origen de la mercadería, elementos y/u objetos que posea destinados a la venta.- En virtud a lo ordenado, infórmese inmediatamente a la autoridad competente o la fuerza pública cuando el caso revista caracteres de ilícito.
Artículo 47º) Por la gestión de solicitud de Autorizaciones para la apertura de negocios o industrias $ 150.-
Artículo 48º) Por la gestión para la autorización de habilitación de negocios, ya sean actividades comerciales, industriales, producción primaria, servicios y toda otra actividad en general, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán abonar:
1) Actividades gravadas por el Derecho de Registro e Inspección, por única vez:
a) Comercios $ 150.-
b) Industrias $ 250,-
c) Servicios $ 150,-
2º) Actividades Exentas o no gravadas por el Derecho de Registro e Inspección, por año:
a) Producción Primaria y/o Agropecuaria Intensiva $ 200.-
b) Otras actividades $ 100,-
La Autorización que se extienda para las actividades comprendidas en éste ítem, deberá ser renovada anualmente, Para la Inscripción deberá abonar la suma de $ 250,- y previamente a la renovación anual, la suma de $ 250,-
Toda actividad que comience a funcionar sin contar con la correspondiente Inscripción deberá abonar una multa de $ 100.- por mes de funcionamiento sin autorización. Acumulativo sobre el importe fijado en el presente artículo.-
Artículo 49º) Por aplicaciones de productos fitosanitarios, establecido por Ord. Nº 285/10.- por contribuyente:
a) Autorización y solicitud de control de aplicaciones terrestres de productos Fitosanitarios $ 150.-
b) Autorización y solicitud de control de aplicaciones aérea de productos Fitosanitarios $ 300,-
c) Registro de Equipos Aplicadores de Productos Fitosanitarios $ 100.-
d) Habilitación de locales de comercialización, depósito, etc. de productos fitosanitarios $ 100.-
e) Establécese una multa de 500 a 2500 litros de gasoil, por incumplimiento a las disposiciones de este artículo y de las disposiciones de la Ord. 285/10, referida a los radios permitidos, productos prohibidos, Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente,
f) Cuando se realice una aplicación sin previa solicitud de control y autorización de aplicación en el área establecida por Ord. 285/10, se aplicará una multa de 1000 Litros de gasoil, duplicándose si el infractor reincide.
Artículo 50º) En cumplimiento de la Ley 6312, Fijase en $ 0,10 por hectárea y por contribuyente la tasa asistencial, con destino a sufragar gastos de funcionamiento del Servicio de Atención Medica a la Comunidad, la que será abonada conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles Rurales. Asimismo a los inmuebles rurales se aplicará una Tasa con destino a la Asociación de Bomberos Voluntarios de $ 0,10 por hectárea y por contribuyente y se abonará conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles Rurales.
Articulo 51º) Fíjase una TASA de conservación y mantenimiento del cementerio. Junto a la Tasa General de Inmuebles urbanos, con destino a sufragar los gastos que demande el mantenimiento y conservación de los mismos, en la suma de $ 3.- por contribuyente y por mes.
INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES
Articulo 52º) Establecese las siguientes multas por infracciones a los deberes formales:
- Por la presentación fuera de término de declaraciones juradas de cualquier tipo sin requerimiento por parte del Organismo Fiscal, la suma de $ 100.-
- Por la presentación fuera de término de Declaraciones Juradas de cualquier tipo, con requerimiento por parte del Organismo Fiscal, la suma de $ 200.-
- Por la falta de contestación de citaciones, pedidos de informes, etc. La suma de $ 350.-
- Por la falta de comunicación en término de empadronamiento o alta o cambio de situación fiscal, la suma de $ 550.-
- Por no poner a disposición la documentación requerida, la suma de $ 600.-
- Por la no comunicación de la realización del hecho imponible previsto en el capítulo II de la Ordenanza Tributaria, la suma de $ 600.-
- Por la utilización de los espacios públicos sin previa autorización, la suma de $ 1.000.-
Artículo 53º) La presente Ordenanza Tributaria será de aplicación durante el año 2014, a partir de su entrada en vigencia, y hasta se reformule la nueva disposición legal.
Articulo 54º) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Abril de 2014.-
Artículo 55º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, Marzo 27 de 2014.-
ANEXO I
ORDENANZA TRIBUTARIA –TARIFARIA- ZONIFICACION
PARTE GENERAL
DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
- Las obligaciones fiscales que establezca esta Comuna se regirán por la presente ordenanza.-
Hecho imponible:
- Hecho imponible es todo hecho, acto, operación o circunstancia de la vida económica, de la cual esta ordenanza haga depender el nacimiento de la obligación tributaria.-
Tasas:
- Son tasas las prestaciones pecuniarias que por disposición de esta ordenanza debe pagarse a la Comuna como retribución de servicios públicos prestados.-
Derechos:
- Se entiende por derechos las obligaciones fiscales que se originen como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, permiso o licencia u ocupación de espacio de uso público.-
Contribuciones de Mejoras:
- Son contribuciones de mejoras las prestaciones pecuniarias que por disposición de esta ordenanza u ordenanzas complementarias están obligados a pagar a la Comuna quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueño, y derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, sin perjuicio de la realización de obras públicas por cuenta de terceros.-
DE LA INTERPRETACION DE LA ORDENANZA
-)Para la interpretación de ésta ordenanza y demás ordenanzas complementarias, que no se refieran a exenciones, son admisibles todos los métodos, pero en ningún caso se establecerán tasas, derechos o contribuciones ni se considerarán a ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligación fiscal sino en virtud de esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias. En materia de exención la interpretación será restrictiva.-
Para aquellos casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones de esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias o cuando los términos o conceptos no resulten claros en su significación o alcance, se recurrirá en prime término a las disposiciones relativas a materia análoga en ella dictada, luego a lo dispuesto por la ley 8173 (Código Tributario Unificado) o la posterior modificatoria, al Código Fiscal de la Provincia y los principios generales del derecho, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de las normas fiscales.-
– ) Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos o actos relativos a materia fiscal se entenderá al principio de la realidad económica con prescindencia de las formas de los instrumentos en que se exterioricen, que serán irrelevantes para la procedencia del gravamen.-
DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
Sujetos pasivos:
- Serán sujetos pasivos de las obligaciones fiscales quienes por disposición de esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias estén obligados al cumplimiento de las prestaciones, ya sea en calidad de contribuyente o responsable.
Contribuyentes:
- Son contribuyentes quienes resulten obligados al cumplimiento de prestaciones pecuniarias establecidas por esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias, en virtud de resultar deudor a título propio de la obligación.-
Responsables:
- Son responsables quienes por imperio de esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias deban atender al pago de una obligación fiscal ajena, en la forma y oportunidad que rija para contribuyentes o que expresamente se establezca.-
Solidaridad de los responsables:
- El responsable indicado en el artículo será obligado solidario del contribuyente por el pago de los gravámenes adeudados, salvo que demuestren que éste los ha colocado en la imposibilidad de hacerlo.
Igual responsabilidad les compete a aquellos que intencionalmente o por su culpa, facilitaren el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente y demás responsables, sin perjuicio de toda otra sanción que resultare pertinente. Los agentes de retención responderán por los tributos que no hubieran retenido o ingresado a la Comuna.-
Solidaridad de los contribuyentes:
- Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a dos o mas personas todas serán contribuyentes por igual y quedarán solidariamente obligadas al pago del total de la deuda tributaria, indistintamente
Conjunto económico:
- El hecho imponible atribuido a un contribuyente se considerará referido también a otea persona o entidad con la que tenga vinculaciones económicas, cuando la naturaleza de estas relaciones pueda referirse a la existencia de una unidad o conjunto económico. En este supuesto quedarán solidariamente obligados al pago de la deuda tributaria.-
DOMICILIO FISCAL
- El domicilio fiscal de los contribuyentes y responsable a los efectos de la aplicación de esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias es el lugar donde esos sujetos residan habitualmente, tratándose de personas de existencia visible o el lugar en que se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros sujetos.-
Cuando el contribuyente tenga residencia o esté asentada la sede de sus negocios fuera del territorio de la Comuna, será considerado domicilio fiscal el lugar donde se encuentre ubicado alguno de sus inmuebles y/o algún local donde se cumplan sus negocios o subsidiariamente el lugar de su última residencia en el ejido comunal, siempre que no tenga en éste ningún representante y no se pueda establecer su domicilio.-
- El domicilio fiscal deberá se expresado en declaraciones juradas y en todo otro escrito que el contribuyente o responsable presente ante la Comuna.-
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado de manera fehaciente a la Comuna dentro de los treinta días de efectuado.-
La Comuna podrá reputar subsidente para todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio expresado en una declaración jurada o en cualquier otro escrito, mientras no se haya comunicado su cambio, sin perjuicio de la sanción respectiva.
Solo podrá constituirse domicilio especial en los casos de tramitación de recursos o sustanciación de sumarios.-
DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
- Los contribuyentes y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias, facilitando la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales.-
Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial estarán obligados a:
A- presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias.
B- Inscribirse en los Registros correspondientes a los que aportarán todos los datos pertinentes.
C- Comunicar al fisco comunal dentro de lo noventa días de producido, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a los existentes.
D- Conservar en forma ordenada y durante los diez años y presentar a requerimiento de la Comuna, la documentación y libros que se refieren a operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de datos consignados. Esta obligación también comprende a Empresas cuya sede o administración central se encuentre ubicada fuera del ejido comunal.-
E- Concurrir a las oficinas de la Comuna cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante, con instrumento de representación suficiente.
F- Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informe, referente a declaraciones juradas u otra documentación presentada.
G- Facilitar la realización de inspecciones en los establecimiento y/o lugares donde se verifiquen hechos imponibles, y en general las tareas de verificación impositiva.
- La determinación de las obligaciones fiscales se podrá efectuar de la siguiente manera:
A- Mediante Declaración Jurada que deberán presentar los contribuyentes o responsables.
B- Mediante determinación directa del gravamen.
C- Mediante determinación del oficio.
DECLARACION JURADA.
La determinación de las obligaciones fiscales por el programa de declaración jurada se efectuará la presentación de la misma ante la Comuna por los Contribuyentes o responsables en el tiempo y forma que ésta determine, expresando concretamente dicha obligación o proporcionando los elementos indispensables para tal determinación.-
DETERMINACION DIRECTA:
Se entenderá por tal aquella en la cual el pago de la obligación se efectuará mediante el ingreso directo del gravamen, sin formalidad alguna.
DETERMINACION DE OFICIO.
- Procederá cuando no de haya presentado la declaración jurada o se presumiere inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados o en la determinación directa, o cuando se prescinda de la declaración jurada como forma de determinación.
Procederá la determinación de oficio sobre base cierta cuando los contribuyentes o responsables suministren a la Comuna todos los elementos justificatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles para esta ordenanza y demás ordenanza complementarias. En caso contrario, procederá la determinación de oficio sobre base presunta, que el Organismo Fiscal efectuará teniendo en cuenta todos los hechos y/o circunstancias que permitan inducir en el caso particular la existencia de hechos imponibles contemplados por esta ordenanza.
Cuando de las registraciones de los contribuyentes o responsables no surja con claridad su situación fiscal, la Comuna podrá imponer a determinada categoría de ellos, la obligación de llevar uno o más libros en los que estos deberán anotar las operaciones y los actos relevantes para las determinaciones de las obligaciones tributarias.-
- El fisco Comunal podrá requerir a terceros y estos estarán obligados a suministrarles dentro del plazo que se fijare, toda la información referente a hechos vinculados con contribuyentes o responsables y que hayan conocido o debido conocer por sus actividades.
La falta de cumplimiento a lo expresado, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades pertinentes.
De esta obligación estarán exentos quienes tengan el deber del secreto profesional en virtud de ley.
- Los contribuyentes y responsables que espontáneamente regularicen su empadronamiento, presenten o rectifiquen declaraciones juradas quedarán liberados de las multas correspondientes, salvo los casos en los que hubiese mediado intimación, requerimiento o procedimiento de verificación.
DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FISCAL
- Se entiende por Organismo Fiscal o Fisco, al Departamento Ejecutivo o al Ente u Organismo que en virtud de facultades expresamente delegadas por aquel tienen competencia para hacer esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias.-
- Las facultades de los Órganos de la Administración Fiscal comprenden las funciones de determinación, fiscalización, recaudación, devolución y cobro judicial de los gravámenes sometidos a su competencia.
Para ello podrá
a) determinar y fiscalizar los tributos municipales.
b) Percibir deudas fiscales.
c) Aplicar sanciones por infracción a normas fiscales.
d) Suscribir constancias de deudas y certificados de pago.
e) Exigir en cualquier tiempo la exhibición de libros y registros de contabilidad, comprobantes y documentación complementaria de las operaciones y actos de liquidación de los tributos.
f) Enviar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se desarrollen actividades sujetas a obligación o que sirvan de índice para su determinación o donde se encuentren bienes que puedan constituir materia imponible.
g) Requerir el auxilio de la fuerza pública y en su caso orden de allanamiento por autoridad judicial competente para llevar adelante las inspecciones o el registro de locales o establecimientos, cuando los contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen la realización de los mismos, o se presuma que pudieren hacerlo.
h) Requerir informes o declaraciones escritas o verbales y citar a comparecer a las oficinas de la Comuna a los contribuyentes, responsables o terceros que pudieren estar vinculados con los hechos imponibles.
i) Solicitar información a cualquier ente público relacionado con la determinación y fiscalización de tributos.
j) Reglamentar y aclarar la presente ordenanza a los efectos de procurar la aplicación ordenada y eficiente de la misma.
k) Resolver toda otra cuestión generada por esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias o asignada específicamente por la Comisión Comunal.
- En todos los casos en que se actúe en ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización indicadas en el artículo anterior deberán extenderse actas en las que se indicarán la existencia e individualización de los elementos exhibidos, así como los resultados obtenidos los que constituirán elementos de prueba para la determinación de oficio. Estas actas deberán ser firmadas por los funcionarios intervinientes, y por los contribuyentes o responsables. La negativa de éstos a firmar el acta labrada, no implica su ilegitimidad.
- Las resoluciones podrán ser modificadas por parte de la Comuna solo en caso en que estimara que ha existido error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los datos y elementos que sirvieron de base para la determinación.
DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
- El pago de los gravámenes, sus anticipos y facilidades deberá efectuarse en los lugares, las fechas y las formas que se indiquen por esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias o por el Departamento Ejecutivo.-
- La exigibilidad del pago se operará sin perjuicio de lo establecido en el título “ de las normas fiscales y sanciones” en los siguientes casos;
a) cuando se haya producido el vencimiento general o particular establecido.
b) Cuando se hubiere practicado determinación de oficio, hasta trascurrido quince días de la notificación.-
- Cuando el contribuyente o responsable fuere deudor de tasas, derechos y contribuciones, intereses o multas, por diferentes años fiscales y efectuara un pago sin precisar a qué gravamen o período corresponde, el mismo deberá imputarse a la deuda fiscal no prescripta por todo concepto correspondiente al período mas remoto, no obstante cualquier declaración posterior en contrario del deudor.-
- El organismo Fiscal podrá compensar de oficio o a solicitud de parte, los saldos acreedores que se originen en el pago de un tributo, con las deudas que tuviera con el fisco proveniente de tasa, derechos o contribuciones, recargos, intereses o multas.-
- Los pedidos de compensación que se formulen deberán adjuntar las constancias o referencias que corroboren lo solicitado a los fines de su verificación.
Resuelta favorablemente se comenzará por compensar los períodos mas remotos no prescriptos, primero con multas y recargos, y luego con el tributo.-
- Prescribirán a los CINCO (5) años.
1) Las facultades y poderes de la Comuna para determinar las obligaciones fiscales, verificar y rectificar las declaraciones juradas, exigir el pago y aplicar recargos y multas.
2) Las acciones para el cobro judicial de toda clase de deudas fiscales.
3) La acción de repetición que puedan ejercer los contribuyentes o responsables.
- El plazo de prescripción en los casos mencionados en el articulo anterior comenzará a corre a partir del 1º de enero del año siguiente en que se produzca:
a) la exigibilidad del pago del tributo,
b) las infracciones que sanciona esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias.-
La suspensión y la interrupción de los términos de la prescripción se regirán por las disposiciones pertinentes del Cod. Civil.
- Ninguna dependencia de la Comuna dará trámite definitivo con respecto a negocios, bienes o actos, relacionados con obligaciones fiscales vencidas y directamente vinculadas con los mismos hasta tanto no se cumplimenten efectivamente las obligaciones fiscales vencidas pendientes.-
DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS FISCALES
- Los contribuyentes, responsables y terceros que incurran en el incumplimiento de normas fiscales, serán pasibles de las sanciones previstas en el presente capítulo.
- Las infracciones que sanciona esta Ordenanza son:
- Incumplimiento de los deberes formales.
- La mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Defraudación fiscal.
- El incumplimiento de los deberes formales establecido por esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias será reprimido con multas fijas que determinará la ordenanza tarifaria.-
En ningún caso esta multa deberá ser calculada en proporción a la obligación principal y será independiente de los resarcitorios por mora, recargos y multas por defraudación.-
- La falta de pago de los tributos y sus adicionales en los términos establecidos por esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias, salvo régimen especial, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna obligación de abonar sobre ellos y juntamente con los mismos un interés resarcitorio.- Los montos adeudados devengarán un interés del 0,05% diario desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquella ene que el mismo se realice o se disponga el cobro judicial.-
Incurren en defraudación fiscal y son posibles de multas graduables de una diez veces el tributo en que se defraudare al fisco, salvo régimen especial, y sin perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes:
a) los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general, cualquier obra dolosa con el propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales.
b) los agentes de retención que mantengan a su poder el importe de los tributos retenidos luego de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco, salvo que prueben la imposibilidad de hacerlo por fuerza mayor, caso fortuito o por disposición legal, judicial o administrativa que se lo impidiere.
Cuando se hayan realizado los hechos o maniobras indicadas en el inciso a) se considerará consumada la defraudación fiscal, aunque no haya vencido todavía el término en que debieron cumplir las obligaciones fiscales.-
- Se presume la intención dolosa de defraudar al Fisco, procurando beneficios para sí o para otro mediante la evasión tributaria, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias.
a) Contradicción evidente entre registraciones contables, la documentación respectiva y los datos contenidos en declaraciones juradas.
b) Presentación de declaraciones juradas falsas.
c) Producción de informaciones falsa sobre el alcance o monto real de actividades u operaciones que constituyen hechos imponibles.
d) Omisión del deber de llevar los libros especiales que se ordenen o cuando se lleven sistemas contables en base a comprobantes que no reflejen realidad.
e) Omisión de llevar o no exhibición de los libros de contabilidad o sistemas de comprobantes suficientes, cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones no justifiquen esa omisión.
- En los casos de infracciones a los deberes formales la multa será aplicada sin sumario. La misma podrá ser condonada total o parcialmente mediante resolución fundada cuando en el caso concreto mediaren razones que la autoridad de aplicación estime justificables.
- En los casos de defraudación fiscal las multas serán aplicadas y graduadas, previa instrucción de sumario con vista al infractor, quien deberá contestar y ofrecer pruebas dentro del término de diez días de su notificación. Las pruebas se producirán dentro de los siguientes veinte días, pudiendo prorrogarse el plazo si existieran razones fundadas para ello. Vencido el plazo para la producción de la prueba, el Organismo Fiscal resolverá sin más trámite.-
- En los casos de defraudación fiscal reiterada podrá aplicarse clausura del local comercial previa instrucción del sumario correspondiente con vista al infractor, quien deberá contestar y ofrecer pruebas dentro del término de diez días de su notificación. Las pruebas se producirán dentro de los siguientes veinte días, pudiendo prorrogarse el plazo si existieran razones fundadas para ello. Vencido el plazo para la producción de pruebas el Organismo Fiscal resolverá sin más trámite.-
- Las resoluciones que apliquen multas o que declaren la inexistencia de las infracciones presuntas, deberán ser notificadas a los interesados, en su parte resolutiva.
Las multas aplicadas, deberán ser satisfechas por el contribuyente, responsable o terceros según corresponda, dentro de quince días de su notificación, salvo que mediare la interposición de recurso.
- La acción para imponer multas por infracción a las obligaciones fiscales y las multas ya impuestas a personas físicas, se extinguen con la muerte del infractor.
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
- Contra las determinaciones del Organismo Fiscal y las resoluciones que impongan multas por infracciones, denieguen extensiones, devoluciones o compensaciones y en general contra cualquier resolución que afecte derechos o intereses de los contribuyentes o responsables, éstos podrán interponer recursos de reconsideración, personalmente o por correo mediante carta documento ante el Organismo Fiscal dentro de los quince días de su notificación.
En el mismo escrito, deberán exponerse todas las razones de hecho o de derecho en que se funde la impugnación y acompañar u ofrecer las pruebas pertinentes, que hagan a su derecho, siempre que estén vinculadas co la materia del recurso y el organismo fiscal las considere procedentes.
Las pruebas ofrecidas estarán a cargo del recurrente, quien deberá producirlas dentro del término de veinte días de notificada su procedencia.
Interpuesto en término el recurso de reconsideración, el organismo fiscal examinará los antecedentes, pruebas y argumentos, dictando resolución dentro de los quince días de vencido el
- término de la prueba. La falta de resolución dentro de dicho término será considerada como denegación del recurso.-
La interposición del recurso de reconsideración en tiempo y forma suspende la obligación de pago con relación a los aspectos cuestionados de dicha obligación.
En caso de que el recurso se haya deducido fuera de término será desestimado sin más trámite.
- Dentro de os quince días de notificada la resolución podrá el contribuyente o responsable solicitar se aclare cualquier concepto oscuro, se supla cualquier omisión o se subsane cualquier error material de las mismas.
Solicitada la aclaración o corrección de la resolución, el organismo fiscal resolverá lo que corresponda sin sustanciación alguna.
- La resolución del Organismo Fiscal sobre el Recurso de Reconsideración, quedará firme y ejecutoriada a los quince días de notificado el recurrente, salvo que dentro de ese plazo se interponga recurso contencioso administrativo ante la autoridad judicial competente.
Cumplidos los quince días de efectuada la notificación de la Resolución y no habiéndose ingresado la obligación fiscal, quedará expedita la vía ejecutiva para su cobro por vía de apremio.
- El recurso de reconsideración se regirá por lo establecido en los artículos precedentes y supletoriamente por lo que determina el Cod. Fiscal de la Provincia y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en lo que resulte pertinente.
- El contribuyente o responsable que se considere con derecho a repetir tributos, sus multas o accesorios indebidamente abonados deberá interponer ante el Organismo Fiscal, acción de repetición, acompañando u ofreciendo las pruebas en que se funde su petición en tanto y en cuanto no proceda la compensación. Recibida la prueba se dictará la resolución pertinente dentro de los sesenta días de la presentación.
No corresponderá la acción de repetición por vía administrativa cuando la obligación fiscal hubiere sido determinada por el Organismo Fiscal, con resolución decisión firme.
- No procederá ninguna acción de repetición ante otra autoridad que la establecida en el artículo anterior salvo las acciones de repetición fundada en la inconstitucionalidad de las Ordenanzas fiscales.
- Cuando hubiere transcurrido sesenta días a contar de la interposición de la acción de repetición sin que medie resolución del Organismo Fiscal, podrá el recurrente plantear el recurso contencioso administrativo por denegación tácita.
- Ningún contribuyente o responsable podrá recurrir a la vía judicial, sin antes haber agotado la vía administrativa que prevé esta ordenanza e ingresado el gravamen y sus accesorios si correspondiere.
DE LA EJECUCIÓN POR APREMIO
- El Poder Ejecutivo Comunal podrá disponer el cobro judicial por apremio de los gravámenes y las multas y recargos transcurridos los plazos generales o especiales de pago, sin que necesariamente medie intimación o requerimiento previo.
- Para la liquidación por apremio de deudas fiscales impagas servirá de suficiente título la liquidación expedida por la Comuna y de acuerdo al trámite señalado en la Ley provincial 5066 y normas del Código Civil y Comercial.
- El organismo fiscal podrá conceder al deudor facilidades para el pago de las deudas gestionadas por vía de apremio a través de la suscripción de convenios. El atraso en el pago de dos cuotas consecutivas dará derecho al Organismo Fiscal a declarar la caducidad del convenio, quedando éste facultado para proseguir todas las diligencias tendientes al cobro total de la deuda impaga.
DISPOSICIONES VARIAS
- Los términos previstos en esta ordenanza refieren siempre a días hábiles y son fijos e improrrogables y comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la notificación. Fenecen por el mero transcurso fijado para ellos, sin necesidad de declaración alguna ni petición de parte y con ello, los derechos que se hubieran podido utilizar.
Para el caso de presentación efectuada por correos se tomará como fecha de presentación la del matasellos del correo cuando sea realizada por carta documento y la d recepción en la dependencia comunal cuando no sea así.
TASA GENERAL DE INMUEBLES
- La Tasa General de Inmuebles es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe generar la Comuna por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial comunal, desagües, alcantarillas, realización y conservación de las obras públicas necesarias para la prestación de servicios comunales y los restantes ser5vicios prestados que no estén gravados especialmente.-
- A los efectos de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles, se considera como objeto imponible a cada una de las parcelas correspondientes a inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, entendiéndose por parcela la superficie de terreno, con todo lo edificado, plantado y adherido a ella, perteneciente a uno o varios propietarios, situada dentro de una única jurisdicción administrativa y a la que corresponde una sola de las clasificaciones previstas en la ordenanza de zonificación, aunque esté formada por varias fracciones colindantes, cualquiera sea el número y origen de los títulos de dominio. Para las propiedades urbanas y suburbanas el concepto expresado se limita a las fracciones contiguas que tengan un cercado común y salida a la calle. En las rurales, divididas por caminos públicos u otros accidentes que impliquen un desmembramiento del inmueble, cada fracción constituye una parcela.
La existencia del inmueble y sus elementos esenciales deben constar en el documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial registrado en la Dirección Provincial de Catastro, o en el título dominial de no existir aquel.
- Son contribuyentes de esta tasa, los propietarios de bienes inmuebles o poseedores a título de dueño.-
En caso de modificaciones en la titularidad de dominio serán solidariamente responsables por los gravámenes adeudados hasta la fecha de la modificación, los sucesivos titulares y transmitentes.-
En caso de existencia de condominio, los condóminos serán solidariamente responsables para el pago del gravamen.-
- Se suspende la aplicación del art. 72 del C.F.U. Ley 8.173 en base a la autorización conferida por el art. 1 de la Ley 8.353 y durante la vigencia de la presente ordenanza.-
- La Tasa General de inmuebles tiene carácter anual. El departamento ejecutivo fijará las condiciones y términos del pago del tributo.
- A los efectos de la base imponible los inmuebles se dividen en:
URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES de acuerdo a lo establecido en capitulo I de la presente ordenanza.
- El canon de la Tasa General de Inmuebles urbanos y suburbanos se encuentra integrada por los siguientes rubros en función de los parámetros que a continuación se indican:
- Alumbrado Por metro de frente
- Recolección de residuos Por contribuyente
- Riego Por metro de frente
- Zanjeo y limpieza Por metro de frente
- Barrido Por metro de frente
- La Tasa General de Inmuebles Urbanos y Suburbanos se liquidará en cuotas mensuales.-
- El contribuyente podrá cancelar su deuda mediante la suscripción de Convenio de Pagos de hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuya financiación llevara un interés del 2 % mensual, cuya primer cuota deberá abonarse al momento de suscribir el convenio.-
- En los convenios de pago que se suscriban los vencimientos operaran los días 10 de cada mes.-
- Para los pagos de cuotas fuera de término se aplicará un interés de 0,06 % diario directo.-
- Facultase al departamento ejecutivo a los efectos de poder otorgar planes especiales de pago, para aquellos usuarios que, previo informe social correspondiente, acrediten una situación económico social que deba meritarse excepcionalmente.-
- En los casos en donde se suscriban convenios de pago conforme la presente ordenanza, el incumplimiento de dos cuotas, consecutivas o alternadas, facultará a la Comisión Comunal a declarar la caducidad de los mismos y a iniciar las acciones judiciales pertinentes.
- Las liquidaciones que llevaran las firmas del Presidente Comunal y Secretario Administrativo, tendrán fuerza ejecutoria y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido en la Ley 5066.,-
La Comuna no emitirá certificado de libre deuda sobre inmuebles cuyos propietarios no hayan dado cumplimiento al pago total del convenio suscripto.-
- Establécese un beneficio consistente en la rebaja del 100% sobre el valor de la Tasa General de Inmuebles Urbanos para aquellos Jubilados y Pensionados cuyo haber mensual sea el equivalente al mínimo que abona la Caja a la que corresponda, previo informe socioeconómico.- Para acogerse al beneficio deberá cumplir los siguientes requisitos, además de los previstos en el art. 89:
a) ser única propiedad del solicitante.-
b) que la Jubilación o pensión sea el único ingreso del grupo familiar.-
c) que no posea otros bienes o rentas.-
- los Jubilados y Pensionados que como consecuencia de un contrato de locación se encuentren obligados al pago de la Tasa general de Inmuebles Urbanos y se encuentren incluidos dentro de los supuestos de los artículos 84 y 85 gozarán de los mismos beneficios.-
- Los desocupados con cargas de la familia, impedidos físicos y/o mentales, y aquellas personas cuya situación social así lo justifique, recibirán los beneficios previstos en los art. 84 y 85 mediante resolución fundada del departamento ejecutivo, previo informe social.
- Los beneficios establecidos precedentemente se otorgarán por el plazo de un año previa declaración jurada anual en laque constará:
- número y tipo de beneficio, agregando las constancias de cobro del mismo.-
- la expresa manifestación del carácter de propiedad única destinada a casa habitación y que loa vivienda no se utiliza ni total ni parcialmente para la actividad comercial y/o se alquila.-
- no poseer otros bienes registrables o rentas mensuales que superen los ingresos denunciados.-
- que los ingresos denunciados constituyen la totalidad de los ingresos del grupo familiar.-
- adjuntar copia del contrato de locación si corresponde.-
El Poder Ejecutivo fijará los plazos y condiciones de presentación de la declaración jurada a presentar para acogerse a los beneficios precedentes.-
- La comprobación de falsedad en los datos declarados o de la modificación de los mismos sin la notificación correspondiente, dejará sin efecto el beneficio otorgado, preliquidándose la tasa por las diferencias no abonadas y por los períodos que corresponda.-
- Producido el fallecimiento del solicitante, el beneficiario otorgado pasará automáticamente a su cónyuge. Cuando por fallecimiento de ambos quede el inmueble en propiedad de los herederos, y aunque no se haya realizado el trámite sucesorio, quedará sin efecto la bonificación, siendo los herederos, responsables por la notificación establecida en el Art. 90.-
TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES
- La Tasa General de Inmuebles Rurales se liquidará de acuerdo a los montos que a continuación se describen y que se fijen en función a las zonas establecidas en la Ordenanza de zonificación que antecede.-
- La Tasa General de Inmuebles Rurales se liquidará en tres (3) cuotas anuales.-
- Fíjase como base de cálculo de los períodos 1,2 y 3 de la tasa general de inmuebles rurales el precio que surge de cotización del litro de gasoil al momento de la facturación.-
- Para el caso de deudores de mas de dos periodos de Tasa por Hectárea, se faculta al Poder Ejecutivo Comunal a analizar la posibilidad acceder a un plan de financiación cuyo interés será del 1,5 mensual.-
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
HECHO IMPONIBLE:
- Las personas físicas o ideales, titulares de actividades o bienes comprendidos en la numeración del art. 11 de la presente ordenanza son contribuyentes del derecho de registro e inspección cuando el local donde se desarrollan dichas actividades o los mencionados bienes, se encuentren situados y/o registrados dentro d la jurisdicción de la Comuna.-
Este derecho será también aplicable a:
A) Aquellos sujetos de derecho que tienen locales, sucursales, establecimientos, o cualquier tipo de asentamiento donde se desarrolle alguna forma de actividad, o fase de la misma a título oneroso en jurisdicción de la Comuna.-
B) Aquellos sujetos de derecho que, teniendo domicilio en otra jurisdicción realizan actividad a título oneroso, ( lucrativas o no), cualquiera sea la naturaleza de la persona que lo presente, cuyo hecho imponible, se devengue en jurisdicción de la Comuna.-
C) Aquellos sujetos de derecho que no teniendo local, establecimiento o cualquier tipo de asentamiento donde se desarrolle alguna forma de actividad, presten algún tipo servicios, ya sean servicios personales, de alquileres o de transporte; o cualquier otro tipo de servicio no detallado específicamente, que la Comuna considere como generador del hecho imponible base de este derecho
- A los fines establecidos en el Art. 99 , los contribuyentes del tributo regulado en el presente capítulo, deberán inscribirse en el registro comunal respectivo previo a la iniciación de las actividades, aportando todos los datos que le sean requeridos, y de acuerdo a lo especificado en el ordenamiento correspondiente.-
- El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción de la Comuna, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria, pudiendo establecerse mínimos imponibles especiales.-
Se considerará ingreso bruto el valor o monto total (en valores monetarios, en especie o servicios) devengados en concepto de venta de bienes, las remuneraciones totales obtenidas por los servicios prestados, la retribución de la actividad ejercida, los intereses y/o actualizaciones obtenidas por préstamos de dinero, plazos de financiación, mora o punitorios, los recuperos de gastos, o en general, al de las operaciones realizadas.-
Para el caso que las facturaciones y/o percepciones de los ingresos comprendidos se realicen en otra jurisdicción, se calculará el tributo en función del porcentaje que represente la participación de la actividad gravada realizada en la localidad sobre el valor final del producto.-
- A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio.
- Están exentos de derecho de registro e inspección el estado nacional y la provincia, con excepción de las empresas estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes u ordenanzas especiales.-
- Toda transferencia de actividades gravadas a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio del sujeto pasivo inscripto en el registro, deberá ser comunicado al fisco comunal dentro de los noventa (90) días de operado la misma, en formulario que éste suministrará a tales efectos.-
- El cese total o parcial de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los quince (15) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.-
- Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada anual de los ingresos gravados y las actividades desarrolladas por cada período fiscal en los formularios habilitados por la comuna a tales efectos, antes del 30 de agosto del año siguiente.-
- Los responsables del Derecho de Registro e Inspección abonarán el tributo aplicando a la base imponible las alícuotas que se detallan a continuación y que es parte de la presente Ordenanza.-
- Fíjase como monto mínimo a ingresar para todas las actividades en general, la suma de $ 60.- ( pesos cuarenta) por período mensual.-
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
- Toda gestión o trámite iniciado ante el Departamento Ejecutivo podrá estar sujeta al pago de la Tasa del Título en la forma de sellado y de acuerdo con los importes que fije la presente Ordenanza. Quedan especialmente comprendidas en esta Tasa las correspondientes al otorgamiento del Derecho de edificación, reposición de solicitudes, numeración domiciliaria, niveles, líneas de edificación, informes técnicos, mensuras, divisiones comunes y sometidas al régimen de la Ley 13.512, catastro, venta de planos, planos conservados, finales de obra, inscripción de profesionales de la Ingeniería, contratista, las autorizaciones correspondientes para la circulación de bonos, rifas, tómbolas y todas aquellas prestaciones cuya imposición se establezcan por ordenanzas especiales.-
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
SUJETOS OBLIGADOS: Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales, titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración anterior, cuando el
local, actividad, hecho u operación en donde se desarrollen aquéllas o se encuentren éstos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción de la Comuna. Cuando la actividad comercial no cuente con espacio físico donde desarrolle la misma, deberá declarar como domicilio comercial el de residencia del comerciante o persona quien ejerza la actividad, esto cabe para los servicios de transporte de carga de productos agropecuarios, pasajeros, u otro tipo de servicio.-
BASE IMPONIBLE: El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción de la Comuna de Bustinza, correspondiente al período fiscal considerado y por el cuál el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.
Las actividades cuyo objeto mercantil no implique el tráfico de mercaderías (como ser agentes, comisionistas, auxiliares de comercios, etc) serán gravadas por las operaciones que se concreten en o desde el éjido comunal. A tal efecto se computará como base la comisión, los intereses o cualquier otra forma que tome la retribución.
INICIACION DE ACTIVIDADES – CADUCIDAD: El contribuyente responsable, deberá obligatoriamente previo a su iniciación de actividades, solicitar la respectiva inscripción comercial, la que será otorgada en forma provisoria y/o definitiva a consideración de la Comisión Comunal, una vez cumplidas las exigencias dispuestas por la legislación vigente para cada actividad en particular. No poseyéndose constancia de tal inscripción comercial, será considerada como fecha de iniciación de apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que opere primero.
El Organismo Fiscal podrá presumir caducidad de la habilitación comunal acordada al local inscripto, cuando se comprobare la falta de presentación de la Declaración Jurada Anual de Derecho de Registro e Inspección y/o el ingreso de los últimos seis períodos consecutivos mensuales correspondientes a la Declaración Jurada antes relacionada. En caso de locales en actividad, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será procedente la clausura del local por un lapso de tres días corridos, que en caso de reincidencia se ampliará a diez días corridos.
PERIODO FISCAL, LIQUIDACION Y PAGO: Salvo que la Comisión Comunal cambie particularmente la fecha de vencimientos de éste derecho, conforme lo previsto en el Art. 84º del CFU. el período fiscal será el mes calendario. Conforme con lo prescripto en el Código Tributario Comunal, fijándose el vencimiento general del presente derecho, el día que opere el vencimiento del impuesto a los Ingresos Brutos del mes siguiente al período liquidado, según lo prescripto en el Art. 28º del CFU. En caso de no se hábil, se tendrá como válido de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.-
El pago se hará mensualmente al vencimiento antes indicado, sujeto a ajuste final sobre ingresos calculados sobre base cierta. Los pagos mensuales revisten el carácter de declaración jurada.En todos los casos, los montos abonados fuera de término, no abonados o abonados por un monto inferior al que correspondiere darán origen al devengamiento de intereses resarcitorios, actualizaciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza.-
TRANSFERENCIA Y TRASLADO: Toda transferencia de actividades gravadas a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio de sujeto pasivo inscripto en el Registro, así como todo traslado dentro de la Jurisdicción Comunal deberá ser comunicado a la Comuna dentro de los treinta (30) días corridos de operada la misma, en formularios que esta suministrara a tales efectos.-
CESE DE ACTIVIDADES, TRASLADO FUERA DEL MUNICIPIO. El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la Jurisdicción Comunal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días corridos de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aún cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.-
PROVEEDORES COMUNALES, RETENCION DEL GRAVAMEN, NORMAS APLICABLES:
La Comuna procederá a retener el porcentaje que corresponda sobre el total de las facturas a proveedores en concepto de Derecho de Registro e Inspección, al momento de efectuar el pago de las mismas, si éstos no lo hicieran por su propia cuenta. El monto retenido según lo establecido en el párrafo anterior se tomará como pago a cuenta del Derecho que deba liquidar el contribuyente.
BAJA DE OFICIO: Si la Comuna constatare fehacientemente la inexistencia o el cierre definitivo del local de negocio o actividades gravadas sin haber recibido por parte del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registro pertinentes del negocio o actividad en cuestión, debiéndose proceder en tal caso a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo, más los accesorios y multas devengadas, hasta la fecha en que estimare se produjo el cese del local involucrado.
Un criterio análogo se seguirá a los fines de la determinación del tributo pendiente de pago, en caso de cese de actividades comunicadas fuera de término, cuando en contribuyente no pueda demostrar fehacientemente la fecha en que efectivamente se produjo el mismo.
PAGO PROVISORIO POR PERIODOS VENCIDOS: En el caso de contribuyentes que no justifiquen haber satisfecho la obligación fiscal correspondiente a uno o varios períodos mensuales determinados, la Comuna emplazará a los mismos para que en el término de diez (10) días efectúen el pago de la pertinente liquidación y sus accesorios.-
Si dentro del mencionado plazo los responsables no regularizasen su situación fiscal, la Comuna determinará de oficio la cuantía de la base imponible por la que hubiere correspondido tributar teniendo en cuenta el promedio de los últimos seis períodos anteriores. Dicha repartición, sin más trámites podrá requerirles el pago a cuenta del gravamen que en definitiva debieron abonar. En caso de que se iniciara juicio de ejecución fiscal para percibir importes estimados provisoriamente de acuerdo a lo estipulado precedentemente, la Comuna no estará obligada a considerar la reclamación del contribuyente contra la deuda requerida sino por vía de recursos de repetición y previo pago de los accesorios y costas judiciales correspondientes
CONVENIOS DE PAGOS: En el caso de obligaciones vencidas, por los montos que incluyen los correspondientes accesorios por mora, los contribuyentes podrán suscribir convenios de pago.
Los planes podrán ser:
a) A corto plazo: de hasta cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés
b) A largo plazo: de hasta dieciocho (18) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con interés.
En ningún caso la cuota anticipo y las del respectivo plan de pagos podrán resultar inferiores a dos veces el mínimo general vigente al momento de la formalización. En ambos casos, la acumulación de tres (3) cuotas impagas, consecutivas o alternadas o el atraso de más de noventa (90) días corridos en el pago de una cuota, producirá la caducidad automáticas del respectivo convenio de pago, quedando facultada la Comuna a iniciar las acciones respectivas tendientes al ingreso total de los saldos adeudados y sus accesorios.
ORDENANZA Nº 382/2014.-
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.385, por la cuál se creó un FONDO PARA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS, norma legal sobre la que se practicaron modificaciones mediante Leyes Nº 12.705 y Nº 12.744, habiéndose reglamentado recientemente mediante Decreto Nº 1123/2008; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho régimen se prevé la posibilidad de las Comunas y Municipalidades de ejecutar diversas obras o adquisición de equipamiento y rodados, para lo cuál debe presentarse UN proyecto cuyo financiamiento se encuadre en dicha normativa;
Que esta Comuna ha estimado conveniente solicitar dichos fondos para la CONTINUACION DELA OBRA: “AMPLIACION-REFUNCIONALIZACION EDIFICIO COMUNAL”, proyecto de las obras del año 2012 (Expte. Nº 00103-0044205-9), que se ejecutó parcialmente debido a que el monto otorgado fue imputado para el destino previsto en un 100 % pero no se llegó a concretarse el Proyecto Original porque el monto percibido no cubrió lo presupuestado, por lo que surge la necesidad de solicitar los FONDOS PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS AÑO 2013 por el monto de Pesos DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES C/65/100 ($ 211.573,65)
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 25/03/2014, según consta en Acta Nº 06/2014, resolviéndose favorablemente razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada, autorizándose al Sr. Presidente Comunal para que en nombre y representación de esta Comuna gestione dichos fondos y a la vez se practiquen las modificaciones presupuestarias a que dé lugar la presente Ordenanza:
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Dispónese solicitar al Superior Gobierno Provincial la inclusión de esta Comuna de Bustinza, Departamento Iriondo, en el marco de lo dispuesto por Ley Nº 12385, modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, con el fin de obtener el aporte de fondos no reintegrables para la CONTINUACION DEL PROYECTO OBRA: “AMPLIACION-REFUNCIONALIZACION-EDIFICIO COMUNAL”, de conformidad al Proyecto que fuera presentado en el ejercicio 2012 (Expte. Nº 00103-0044205-9) y ejecutado en el año 2013 en forma parcial.
ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente Comunal Dn. FABIAN ALBERTO BALLORI, para que en nombre y representación de esta Comuna, suscriba conjuntamente con la Secretaria Administrativa Sra. SILVIA NELIDA CRUZ, toda la documentación que se origine para gestionar los fondos para el proyecto detallado precedentemente, cuyo monto asciende a DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES C/65/100 ($ 211.573,65), autorizándolo asimismo para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para contemplar los movimientos a que dé lugar la ejecución del mismo.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.-
BUSTINZA, MARZO 26 de 2014 .-
ORDENANZA Nº 379/2014
VISTO:
Que la existencia de la Ley Provincial Nº 5319 y los Decretos Reglamentarios, referente a la política y planificación del Transporte de carga de granos y a la distribución equitativa de fletes con recomposición tarifaria que invitan a Municipios y Comunas a adherirse a los mismos, y
CONSIDERANDO:
Que los transportistas de nuestro medio adheridos a Fe.Tr.A, se encuentran inmersos en una preocupante situación económica por la desleal competencia con transportistas foráneos
Que se debe priorizar toda actividad laboral y comercial local;
Que a los efectos de funcionar como Asociación de Transporte de Cargas la misma deberá cumplimentar con las exigencias establecidas por Ley y Decretos reglamentarios.
Que dentro de las facultades otorgadas por las normativas vigentes es conveniente dictar la norma legal respectiva,
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 19/02/2014, según consta en Acta Nº 05/2014
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º)La Comuna de Bustinza, adhiere a la Ley Provincial Nº 5319 y Decretos Reglamentarios.
ARTICULO 2º) Arbítrese los medios pertinentes a fin de velar por el estricto cumplimiento de lo prescripto por dichas normas en el sentido de priorizar que el transporte de cereal con asiento en nuestra jurisdicción urbana y rural sea realizado por unidades locales. Cuando el transporte local no pueda garantizar el servicio con continuidad, eficiencia y fluidez será resuelto por la Fe.Tr.A. Delegación Bustinza.
ARTICULO 3º) Otorgase un plazo de 12 meses, para que el “CENTRO DE TRANSPORTISTAS DE BUSTINZA” presente a esta Comuna la PERSONERIA JURIDICA, que se gestiona en la DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Vencido dicho plazo automáticamente esta norma legal quedará sin efecto.-
ARTICULO 4º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
BUSTINZA, FEBRERO 28 DE 2014.-
ORDENANZA Nº 378/14
VISTO:
El Decreto provincial Nº 4149 de fecha 02/12/2013, por el cuál se dispone el otorgamiento a favor de esta Comuna entre otras, de un “Aporte no Reintegrable” por la suma de $ 55.000,- “para ser destinados a solventar los gastos de consultoría para desarrollar proyectos cuyo fin es la dotación del servicio de gas por redes” en las localidades beneficiadas; y
CONSIDERANDO:
Que desde la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe, se promueve que las invitaciones a cotizar tales tareas sean orientadas a subdistribuidores reconocidos y no a profesionales “libres”, para lo que proporciona una lista de algunos de ellos;
Que por tal motivo, esta Comisión Comunal estima conveniente proceder a contratar dicho servicio en forma directa, conforme a la facultada contemplada en el inciso c) del Artículo 66 bis, de la Ley Nº 2439, incorporado por Ley Nº 10.853, el cuál dispone que por vía de excepción “las contrataciones de técnicos o profesionales de reconocida capacidad, declarado por las terceras partes de los integrantes de la Comisión”, podrá realizarse directamente;
Que el tema ha sido tratado en reunión de fecha 19/02/2014 según consta en Acta Nº 05/2014, contándose con la aprobación por unanimidad de los miembros presentes, en cumplimiento de la norma citada , razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo que dé formalidad legal a la decisión adoptada;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Dispónese contratar en forma directa a la COOPERATIVA LTDA. DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE PEREZ – COOPESER, con domicilio en Av. 9 de Julio 1301 de la Ciudad de PEREZ – Santa Fe – Rep. Arg., cuyo Rep. Técnico es el Ing. Hernán D. Vagni, Mat. Colegio de Ingenieros Nº 2-1657/7, Mat. Litoral Gas 1º Categoría Nº 29862, los servicios profesionales de consultoría para desarrollar un proyecto cuyo fin es la dotación del servicio de gas por redes a la Localidad de Bustinza, Depto. Iriondo, en un todo de conformidad con el convenio que forma parte de la presente Ordenanza y en base a las pautas elaboradas por la Secretaría de Estado de la Energía de la Provincia de Santa Fe, por un monto total de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 54.850.-) que se solventará con el aporte no reintegrable recibido de acuerdo a los dispuesto por Decreto Nº 4149/2013.
ARTICULO 2º) La erogación que demande lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará con cargo a: Carácter 0 – Rentas Generales, Sección 2 – Erogaciones de Capital, Partida Principal “Trabajos Públicos”, Partida Parcial “Obras de Provisión de Gas por Redes” del Presupuesto vigente.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.-
BUSTINZA, FEBRERO 21 DE 2014.-
ORDENANZA Nº 372/2014
VISTO:
El comienzo del Ejercicio 2014, para el cuál aún no se ha elaborado el nuevo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, dado que no se ha remitido pauta alguna por parte del Superior Gobierno de la Provincia, particularmente en lo referente al nivel de Coparticipación a recibir durante el año, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia debe ponerse en vigencia el Presupuesto del Ejercicio anterior con todas las modificaciones practicadas al mismo, como asimismo las que se estime conveniente realizar para el futuro,
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Dispónese reconducir para el Ejercicio 2014, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2013, con todas las modificaciones practicadas al mismo y re-adecuaciones que se estimen conveniente para el futuro, resultando en consecuencia los siguientes totales:
TOTAL DE EROGACIONES $ 6.550.200
TOTAL DE RECURSOS $ 5.554.400
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 995.800
Articulo 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, 02 de enero de 2014.-