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1996
Ordenanza N°64/96 – Modificación Presupuesto 2016

ORDENANZA Nº64/96

VISTO:

Que a la fecha, el Presupuesto General de Gastos del corriente año, presenta algunas partidas agotadas y otras a punto de agotarse, siendo necesario proveer a éstas de fondos suficientes, para así atender erogaciones indispensables para el funcionamiento comunal, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Presupuesto existen partidas con créditos suficientes cuya utilización no está prevista por haberse calculado en exceso;

Que a tal efecto se impone la necesidad de dictar la correspondiente norma legal que modifique la estimación Presupuestaria vigente;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Modificase el Presupuesto General del año 1996, en la forma que a continuación se detalla:

AMPLIACIONES
0.1. EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1.        PERSONAL
0.1.1.1.3. Personal Eventual $1.100.-
0.1.1.6.4. Horas Extras $1.000.-
0.1.2.        BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
0.1.2.6. Fiestas Cívicas; agasajos oficiales $400.-
0.1.2.1.3. Retribución Servicios Técnicos y Profesionales $3.600.-
0.1.2.1.5. Útiles escritorio, Papelería. Impresos $400.-
0.1.2.1.6. Viáticos, movilidad y pasajes $800.-
0.2. EROGACIONES DE CAPITAL
0.2.1. BIENES DE CAPITAL
0.2.1.1. Máquinas, Equipos, Herramientas $2.100.-
0.2.2. TRABAJOS PUBLICOS
0.2.2.2. Obra vial zona rural $11.900.-
0.2.2.4. Obras varias menores $2.300.-
0.2.5. AMORTIZACION DE LA DEUDA
0.2.5.1. Amortización $1.500.-
TOTAL $25.100.-
REDUCCIONES
0.1.2 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
0.1.2.1.  Combustibles y Lubricantes $15.000.-
0.1.2.2.  Conservación Automotores $3.000.-
0.1.2.3.  Conserv. Máquinas, Equipos, Herramientas $2.000.-
0.1.2.1.7. Gastos Diversos $3.400.-
0.1.2.1.8. Conserv. Obras Públicas $700.-
0.2.1. BIENES DE CAPITAL
0.2.1.2. Moblajes y artefactos $1.000.-
TOTAL $25.100.-

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, Diciembre 19 de 1996.-

Ordenanza N°63/96 – Acuerdo Coch Plastics SA

ORDENANZA Nº63/96

VISTO:

Lo dispuesto en la Ordenanza Nº  340 de fecha 1/10/90, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 401 del DIA 28/7/95, el contrato de compraventa de fecha 12/8/96, el contrato de alquiler de fecha 6/11/95, la Ordenanza Nº2/96 la Resolución Nº3/96, el Recurso de Reconsideración y las negociaciones formales llevadas adelante por los apoderados legales de esta Comuna.

CONSIDERANDO:

Que se ha arribado a una transacción favorable a los intereses de esta Comuna en tanto regulariza la situación, el administrado recurrente, se obliga al pago de un canon locativo por el inmueble que ocupa desde la anterior administración y por títulos que han sido por aquellos otorgados.

Que a luz del planteo indicado por el administrado de no arribarse sin mas a una composición de los intereses, aparece como inevitable resolver la cuestión planteada ante el tribunal con competencia en lo contencioso administrativo de esta Provincia.

Que en la transacción en cuestión, el administrado obliga a ocupar personal residente en esta localidad, a pagar un alquiler razonable por el inmueble actualmente ocupado (circunstancia que hasta el momento no viene efectuado bajo ningún concepto) que libera a la Comuna del deber de terminarle el galpón que se estaba construyendo en el inmueble cuyo valor se había pactado en un precio menor.

Que aparece razonable convenir la transacción formulada en los términos al cual se ha arribado disponiendo las medidas que fueren conducentes para su formalización.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Dejar sin efecto lo Resuelto en Resolución Comunal Nº 3/96 de fecha 25/7/96.-

ARTICULO 2º) Autorizar al Sr. Presidente de esta Comuna a suscribir el correspondiente acuerdo transaccional de derechos con la firma Coch Platics S.A. en la forma que se detalla en acuerdo que integra la presente y se detallara en el libro de cesiones de esta administración comunal, correspondiente al día de la fecha.

ARTICULO 3º) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, 9 de Diciembre de 1996.-

Ordenanza N°62/96 – Adjudicación conducción y dir. técnica viviendas

ORDENANZA Nº62/96

VISTO:

Lo dispuesto en la Ordenanza Nro.  59/96  referente al llamado para la adjudicación de la CONDUCCION y DIRECCION TECNICA de la Obra de Construcción de 14 viviendas, dispuesta por la Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo, con administración Comunal.-

Que dentro de los plazos previstos, se presentaron dos ofertas, la de los arquitectos Paulucci y Ferrero, y la de los arquitectos Battistini y Marinucci.

Que en fecha 17 de diciembre de 1996 se procedió a la apertura de los sobres, tal lo previsto en la ordenanza referida.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los rubros tomados en cuenta para Resolver ambas ofertas resultaron merecedoras de inicial consideración.-

Que aun ello, entendemos que la determinación del monto pretendido por honorarios de Conducción y Dirección Técnica (3% del monto total de obra) y la descripción detallada de los trabajos que incluyen por la misma, torna favorable a los intereses de esta Comuna la propuesta de los Arquitectos Paulucci y Ferrero.-

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

1º.  Adjudicar a los arquitectos Paulucci y Ferrero la Conducción y Dirección Técnica de las 14 Viviendas a construir por crédito de la Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe a construir por Administración  Comunal.-

2º  Autorizar al Sr. Presidente a suscribir el correspondiente contrato de Dirección y Conducción Técnica.-

3º  hacer saber a los interesados en forma prevista en la Ordenanza comunal citada.-

4º  Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

                                                                          BUSTINZA, 19 DE Diciembre de 1996.-

Ordenanza N°61/96 – Vivienda de interes histórico

ORDENANZA Nº61/96

VISTO:

Que en la localidad existe una vivienda cuya construcción data de fines del siglo pasado, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Amigos de la Historia de Bustinza ha solicitado declarar dicho Patrimonio de Interés Histórico.

Que se debe salvaguardar el patrimonio histórico local; para  que futuras generaciones evidencien el valor histórico de la vivienda.

Que es de singular relevancia para nuestros pobladores aspectos o característica arquitectónica; la vinculación con los orígenes del pueblo y la conservación de la topología original.

Que es menester declararía de interés histórico; y apoyar la iniciativa de la Asociación Amigos de la Historia.

 POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Declarar de Interés Histórico la Vivienda ubicada en la esquina formada por las calles San Martín y Uruguay en la Manzana Nº, propiedad de Suc. José Coronel.-

ARTICULO 2º) Dese a conocimiento de la población sobre la decisión adoptada.

ARTICULO 3º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

                                                                            BUSTINZA, Diciembre 19 de 1996.-

Ordenanza N°60/96 – Ventas de artículos de pirotecnia

ORDENANZA Nº60/96

VISTO:

La proximidad de las tradicionales fiestas de navidad, fin de año y reyes, con el propósito de asegura que las mismas puedan desarrollarse en un clima de tranquilidad acorde la significación que ellas tienen, y

CONSIDERANDO:

Que la población debe tomar conocimiento que se hallan en plena vigencia las disposiciones que norman la tenencia y comercialización de artículos de pirotecnia.

Que se debe dictar la norma legal que contemple los aspectos relacionados a la tenencia, comercialización y uso de los artículos que enuncian a los artículos.

Que el tema ha sido tratado en reunión del 05/12/96, según acta Nº 30.

 POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Prohíbase en el ámbito del Distrito Bustinza, la tenencia y comercialización de artículos de pirotecnia, además de aquellos que hayan sido calificados de venta libre por la Dirección General de Fabricaciones Militares, se hallen también prohibidos los denominados “Bombitas Oreini”,” Rompe portones,””ruedas “y” ramilletes ”(Integrados por cohetes y petardos”,”triángulos grandes”,”cañitas voladoras”,”candela Romana”y”buscapies”).

ARTICULO 2º) Artículos  de pirotecnia de tenencia y venta permitida: son los denominados cohetes fósforos Nº1y2, estrellitas, cohetes baterías Nº 1y2 y candela romana Nº 1y2.

ARTICULO 3º) Locales donde se pueden expender los artículos de pirotecnia permitidos: Únicamente podrán venderse en aquellos que hayan sido expresamente autorizados por la Comuna de Bustinza, quedando totalmente prohibida la venta en la vía publica, asimismo bajo ningún concepto podrán venderse artículos de pirotecnia a menores de edad, cualquiera se la calificación que dichos artículos tengan.

ARTICULO 4º) Características que deberán reunir los locales para ser autorizados; no podrán expenderse: comestibles, prendas de vestir combustibles líquidos o sólidos, líquidos infumables o corrosivos, ácidos y otros materiales afines (quedan descartados los almacenes, granjas, tiendas, surtidos, kioscos,etc.) Los artículos deberán estar colocados en cajones-depósitos de madera (espesor mínimo 8mm.cara externa cepillada, etc.) cumpliendo todas las exigencias previstas por el Decreto Nacional 6725/67. Dichas cajas estarán fuera del alcance del público y en lugar mas apartado de los accesos del lugar, los que deben estar libres y expeditos por cualquier contingencia. En los escaparates o vidrieras solo podrán exhibirse muestras inertes de los artificios. Estos locales deberán contar con equipos reglamentarios contra incendios y en los mismos se colocaran en lugares visibles, carteles con la leyenda “ARTICULOS PIROTECNICOS-PROHIBIDO FUMAR”.

ARTICULO 5º) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones señaladas dará lugar al decomiso de la mercadería, la clausura del local y según la gravedad del caso, el arresto del infractor, para ello la Comuna, solicitara la colaboración a la policía local a fin de proceder en caso de incumplimiento a lo estipulado.

ARTICULO 6º) Dese amplia difusión al contenido de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

BUSTINZA, 9 de Diciembre de 1996.-

Ordenanza N°59/96 – Viviendas – Concurso de precio dirección técnica

ORDENANZA Nº59/96

VISTO:

La adjudicación que la DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA asigna a esta Comuna mediante Resolución N º 3147 del 25-10-96, para la Obra: Plan 3047 Construcción de 14 viviendas, y

CONSIDERANDO:

Que el control de los trabajos debe  ser realizado por el personal idóneo y habilitado para tal fin.

 POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

1º.  Llamar a Concurso privado de precios para la adjudicación de la CONDUCCION Y DIRECCION TECNICA de la Obra de Construcción  de 14 viviendas tipo Fonavi según descripción.

2º  Determinar como punto de evaluación para la adjudicación del mismo los siguientes puntos:

2.1.    Antecedentes específicos en el área de dirección y conducción técnica de construcción de Viviendas económicas.

2.2.    Precio de los Servicios Profesionales ofrecidos, con especificación de los montos y la forma requerida como contraprestación, además de la forma de pago pretendida.

2.3.    Programa de trabajos a realizar, con detalle para el caso de contar con equipos y personal propio, de los elementos y del personal a aportar.

2.4.    Todo otro concepto de interés en la licitación de los trabajos ofrecidos.

3º.  La fecha hasta el cual podrían presentarse la propuestas es el día 16-12-96; en sobre cerrado, procediéndose a su apertura el día 17-12-96 a las 10,00 Hs. en la sede de esta Comuna.

4º  La Comuna se reserva el derecho de declarar desierto el concurso para el caso que ninguna de las propuestas presentadas resuelven satisfactorias para los intereses y necesidades de esta Administración Publica.

5º  Lo resuelto en forma fundada se hará saber en el transparente de esta Administración  el día 23-12-96.

6º.  Regístrese, Comuníquese, publíquese  y Archívese.-

 BUSTINZA, 29 de Noviembre de 1996.-

Ordenanza N°58/96 – Prórroga emergencia económica financiera

ORDENANZA Nº58/96

VISTO.

Que habiendo transcurrido 300 días de la sanción de la Ordenanza Nº2/96, referida a la declaración de Emergencia Económica Financiera de esta Comuna, por 180 días, prorrogada mediante Ord. Nº 27/96, por otros 180 días, y

CONSIDERANDO:

Que los plazos fijados en las Ord. Nº2/96 y Nº27/96, resultaron escasos, puesto que aun no se han superado las condiciones que dieron origen a la primera de las Ordenanzas, en la que se declara en estado de emergencia Económica Financiera  a esta Comuna.

Que las actuales autoridades analizaron el desequilibrio existente entre ingresos y egresos corrientes, siguiendo la búsqueda del equilibrio económico-financiero.

Que el tema ha sido tratado en reunión del 28-11-96, según consta en acta Nº27.

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Prorrogase por un plazo de 360 (trescientos sesenta) días, a partir del 21 de enero de 1997, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2/96, de fecha 26-01-96, que diera origen  a la  declaración de Emergencia Económica Financiera a esta Comuna.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, Noviembre 29 de 1996.-

Ordenanza N°57/96 – Fondo de asistencia comunal

ORDENANZA Nº57/96

VISTO:

La Ley Provincial Nº 11.400 por la que se establece la creación del FONDO DE ASISTENCIA COMUNAL y su Decreto Reglamentario Nº 1.601 de fecha 1º de noviembre de 1996, y

CONSIDEANDO:

Que el objeto del Fondo es asistir financieramente a Comunas que se declaren en situación de emergencia económica acreditando tener desequilibrios financieros;

Que la situación por la que esta atravesando este ente se encuentra contemplada dentro de los parámetros señalados por la Ley Nº 11.400 y su reglamentación;

Que en consecuencia es menester proceder a efectuar la declaratoria que exteriorice el estado de dificultades operativas y de funcionamiento que se manifiestan para realizar una debida y adecuada prestación de servicios a la comunidad.

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Declárese a esta Comuna en estado de emergencia económica de acuerdo a los parámetros que establece la Ley Nº 11.400 y su reglamentación.

ARTICULO 2º) Apruébase el programa de saneamiento financiero que en el anexo adjunto integra la presente, cuyo objetivo será restablecer el equilibrio fiscal y cuyo plazo de ejecución será de DOCE MESES a contar desde la aprobación del mismo por el Superior Gobierno Provincial.

ARTICULO 3º) Afectase en garantía de la presente declaratoria de emergencia económica la Coparticipación de impuestos nacionales e ingresos brutos, o el que lo sustituya, que correspondan a esta Comuna a los efectos del Art. 9º del Decreto Nº  1.601/96.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, Noviembre 29 de 1996.-

Ordenanza N°54/96 – Viviendas – Autorización contrato de obra pública 14V

ORDENANZA Nº54/96

VISTO:

El contrato de obra publica a suscribir entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de 14 viviendas por la administración; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 5188 de Obras Publicas de la Provincia de Santa Fe, en sus arts. 41 y 68 obligan a construir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo del reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;

Que mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal Dn. Víctor  Hugo Johansen y a la Sra. Tesorero, Dña. Griselda Magnano a firmar al contrato de obra publica respetivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ARTICULO 2º) Adhiérase la Comuna de Bustinza al sistema creado por el Decreto 1698/84 ratificado por el Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra publica a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ARTICULO 3º) Comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, 07 de Noviembre de 1996.-

Ordenanza N°53/96 – Obra cloacas – Valuación terreno

ORDENANZA Nº53/96

VISTO:

Que mediante Ord. Nº46/96 esta Comuna dispuso la compra de un lote de terreno para la construcción de lagunas estabilizadoras de la obra de desagües cloacales, y

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad de adquirirse el inmueble descripto en la citada Ordenanza, se omitió hacer referencia al precio de adquision del mismo.

Que siendo requisito indispensable para el perfeccionamiento del dominio a favor de esta Comuna, la constancia escritura del monto en el cual se efectúo la operación, esta Comisión resuelve dejar aclarado.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Fijase en la suma de $ 10.063,75.- el monto total, a razón de $ 4.500.- la Ha.; para la adquisición de un lote de terreno ubicado en el Polígono “C”, designado como lote 3 A I I, compuesto de 2 Has- 23 AS-75 CAS, destinado  la construcción de lagunas estabilizadoras de la obra de desagües cloacales; pagaderos de la siguiente manera: 10% a la firma del Boleto de Compra Venta el resto; a la firma de la escritura traslativa de dominio.

ARTICULO 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y archívese.-

                                                                               BUSTINZA, 30 de Octubre de 1996.-

Ordenanza N°52/96 – Convenio DPV – Desmalezado

ORDENANZA Nº52/96

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial, el cual esta Comuna de Bustinza, ejecute trabajos de desmalezado de la Ruta Provincial Nº 91, ubicada en el ámbito de nuestra jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a nuestro cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente unificar la representación de esta comuna;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la comuna;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la formalización de un convenio entre esta comuna y la Dirección Provincial de Vialidad, para el desmalezamiento de la ruta 91, ubicada en esta jurisdicción, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo.

ARTICULO 2º) Autorizar al presidente de la Comuna de Bustinza, Sr. Víctor Hugo Johansen para que suscriba el respectivo convenio.

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4º) Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.

BUSTINZA, 30 de Octubre de 1996.-

Ordenanza N°51/96 – Convenio DPV – Conservación red vial

ORDENANZA Nº51/96

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial, el cual esta Comuna de Bustinza, ejecute trabajos de conservación de la red vial provincial secundaria ubicada en el ámbito de su jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a realizar;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la comuna;

Que han sido evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la formalización de un convenio entre esta comuna y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la red vial provincial secundaria, ubicada en su jurisdicción conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo.

ARTICULO 2º) Autorizar al presidente de la Comuna de Bustinza, Sr. Víctor Hugo Johansen para que suscriba el respectivo convenio.

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4º) Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, Octubre 30 de 1996.-

Ordenanza N°50/96 – Convenio DPV – Conservación red vial

ORDENANZA Nº50/96

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Comuna, ejecute trabajos de conservación de la red vial provincial secundaria ubicada en el ámbito de su jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad, para el pago de los servicios a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a realizar,

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponden a la Comuna;

Que han sido evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindara a todos los habitantes de la zona;

 POR TODO ELLO

LA COMISION D BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA L ASIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébase la formalización de un convenio entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la red vial provincial secundaria ubicada en su jurisdicción conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo.-

ARTICULO 2º) Autorizase al Presidente Comunal. Sr. Víctor Hugo Johansen, para que suscriba el respectivo Convenio.-

ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.-

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.-

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                      BUSTINZA, Octubre 30 de 1996.-

Ordenanza N°49/96 – Colocación carteles lomos de burro

ORDENANZA Nº49/96

VISTO:

Que habiéndose implementado, mediante Ordenanza Nº37/96, la reglamentación de la circulación de camiones y equipos pesados dentro del radio céntrico y pavimentado de la localidad, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de un mejor y mas completo ordenamiento del transito vehicular en general y por la seguridad de la circulación de transeúntes, resulta conveniente establecer medidas para disminuir la velocidad en las arterias mas transitadas.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Procédase a la colocación de carteles indicadores con la mención “LOMO DE BURRO”, en las ubicaciones que se detallan en el plano anexo, que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º) Procedese a la construcción de LOMOS  DE BURROS en las arterias precitadas en el plano anexo.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, 11 de octubre de 1996.-

Ordenanza N°48/96 – Modificación Presupuesto 2016

ORDENANZA Nº48/96

VISTO:

La necesidad de crear nuevas partidas por tener erogaciones en el Presupuesto General de Gastos del presente ejercicio, que no fueron previstas, que puedan cubrir eventuales erogaciones, que asimismo en el Presupuesto del Cte. Año, hay partidas que deben modificarse, por cuanto los importes presupuestados están a punto de agotarse o se encuentran agotados, siendo algunas imprescindibles para el funcionamiento de esta Comuna, por lo que deben proveerse de fondos suficientes y realizar la estimación de los gastos hasta la finalización del ejercicio, y

CONSIDERANDO:

Que por no contar con partidas presupuestarias corresponde proceder a crear la partida, a fin de cubrir erogaciones que no han sido estimadas en el Presupuesto;

Que existen en el Presupuesto General de Gastos partidas que han sido calculadas en exceso, las que cuentan con saldo suficiente que pueden ser utilizados volcándolos a rubros deficitarios a fin de normalizar la ejecución presupuestaria;

Que a tal efecto debe procederse al reajuste de partidas;

Que la Ordenanza de Presupuesto faculta a realizar las reestructuraciones y modificaciones necesarias si alterar el tope del Presupuesto vigente;

Que en consecuencia resulta factible ampliar partidas con créditos insuficientes, crear nuevas cuyas erogaciones no han sido previstas, compensándolas con reducciones de otras cuyos saldos exceden las necesidades de la administración;

Que a fin de dar legal forma a lo antes citado se hace necesario el dictado de la norma que modifique dicha estimación;

POR TODO ELLO

LA COMISION DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Modificase el presupuesto General de Gastos del año 1996, en la forma que a continuación de detalla:

AMPLIACIONES
01-   EROGACIONES CORRIENTES
011- PERSONAL
0115- Sueldo Anual Complementario 1.000.-
012- BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
125- Energía Eléctrica 500.-
02-   EROGACIONES DE CAPITAL
022- TRABAJOS PUBLICOS
0222- Obra vial zona rural 5.000.-
0224- Obras varias menores 4.000.-
0227- Obra- CLOACAS 10.100.-
02211- Marcación Ruta 91 8.500.-

0.2.5. Amortización de la deuda                                                   3.000.-

TOTAL AMPLIACIONES                                                     36.200.-

REDUCCIONES
01-   EROGACIONES CORRIENTES
PERSONAL
01111- Aporte IAPOS 1.200.-
02-   EROGACIONES DE CAPITAL
BIENES DE CAPITAL
0214- Inversiones diversas 1.000.-
022- TRABAJOS PUBLICOS
0225- Viviendas 34.000.-
TOTAL REDUCCIONES 36.200.-

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, Septiembre 26 de 1996.-

Ordenanza N°47/96 – Régimen de compensación de créditos y deudas

ORDENANZA Nº47/96

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 807/96 por el cual se establece un nuevo régimen de compensación de deudas entre la Provincia y las Municipalidades y Comunas, complementario del Decreto Nº 3469/93 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que el mismo abarca deudas y créditos correspondientes a obligaciones liquidas, exigibles y vencidas hasta el 31-01-96 inclusive.

Que comprende entre otros organismos al IAPOS, Caja de Jubilaciones y Pensiones, Direcciones de Vivienda y Vialidad, Caja de Pensiones Sociales Ley 5110, Adm. Prov. De Impuestos, etc.

Que de acuerdo al articulo 6º del mismo, las Municipales y Comunas que lo deseen deben adherir expresamente através de la sanción de la norma legal pertinente, comunicándose a la Subsecretaria de Comunas dependiente de la Secretaria General y Técnica de la Gobernación dentro de los 60 días de vigencia del mencionado Decreto.

Que los créditos y deudas con origen en los años 1994, 1995 y enero de 1996 no tendrán actualización alguna, adicionándosele  un interés del 12% anual a partir del 1º de enero de 1994, o de su fecha de origen según corresponda y hasta el 31-01-96.

Que los saldos resultantes podrán cancelarse mediante un descuento de la Coparticipación previniéndose dos métodos.

Que la Ordenanza Nº 373/93, esta Comuna adhiero en su oportunidad al régimen del Decreto Nº 3469/93 por lo corresponde hacerlo solo por la nueva medida.

Que el tema ha sido tratado en la reunión de la Comisión Comunal de fecha 26/09/96 según consta en Acta Nº 24/96, resolviéndose favorablemente,

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Dispónese adherir a esta Comuna, el régimen de compensación de créditos y deudas establecido por el Superior Gobierno Provincial mediante Decreto Nº 807/96, complementario del fijado por Decreto Nº 3469/93 y modificatorios.

ARTICULO 2º) La presente adhesión comprende a los créditos y deudas correspondientes a obligaciones liquidas, exigibles y vencidas originadas entre el 01-01-94 y el 31-01-96.

ARTICULO 3º) Comuníquese expresamente la presente Ordenanza a la Subsecretaria General y Técnica de la Gobernación, regístrese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, 26 de Septiembre de 1996.-

Ordenanza N°46/96 – Obra cloacas – Aprobación compra terreno

ORDENANZA Nº46/96

VISTO:

La concreción de la necesidad de lagunas estabilizadoras en la obra de desagües cloacales de la COMUNA DE BUSTIZA y la falta de terrenos disponibles de propiedad de la comisión de fomento de dicha localidad.

CONSIDERANDO

Que a tales efectos debe dictarse la ordenanza correspondiente de modo tal de facultar a dicha comisión para la compra de un terreno para su posterior utilización en la obra anteriormente mencionada y que además cumpla con las condiciones reglamentadas por los organismos fiscalizadores de aquella obra.

 POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la compra del terreno según características técnicas para su posterior utilización en la obra de desagües de la Comuna de Bustinza.

ARTICULO 2º) Dicho predio se encuentra ubicado según plano oficial en el distrito Bustinza con las siguientes características:

Un terreno de campo ubicado en el Polígono “C” designado como lote 3A compuesto de 2 Has 23 A 75C, lindando al Norte y Este con Héctor Antinori, al Sur con Camino Publico y al OE con Julia Vda. de Feccia-P.I.I. Nº 14.09.00-193374/0003.

ARTICULO 3º) Comuníquese, regístrese, Archívese.-

BUSTINZA, 13 de Septiembre de 1996.-

 

Ordenanza N°45/96 – Viviendas – Asumir responsabilidades

ORDENANZA Nº45/96

VISTO:

La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de “14 viviendas”, que obra en la actuación Nº 15201-0033096-2 de los registros del aludido Organismo; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de las viviendas.

Que según informes técnicos y referencias de construcciones adelañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que apliquen la previsión de fundaciones especiales.

 POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

En uso de las facultades que les son propias

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueron originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de las viviendas.

ARTICULO 2º) Comuníquese al Organismo pertinente, regístrese en el Libro de Ordenanzas y archívese.-

BUSTINZA, 13 de Septiembre de 1996.-

Ordenanza N°44/96 – Viviendas – Aprobación planos

ORDENANZA  Nº44/96

VISTO:

Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de “14 viviendas” en la Localidad de Bustinza; y

CONSIDERANDO:

Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencias y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del pueblo;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

En uso de las facultades que les son propias

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Ubarnismo de Diseño Urbano y Habitacional de 14 viviendas a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.

ARTICULO 2º) Comuníquese al Organismo pertinente, regístrese en el Libro de Ordenanzas y archívese.-

BUSTINZA, 13 Septiembre de 1996.-

Ordenanza N°43/96 – Modificación Presupuesto 2016

ORDENANZA Nº43/96

VISTO:

Que a la fecha, el Presupuesto General de Gastos del corriente año, presenta algunas partidas agotadas y otras a punto de agotarse, siendo necesario proveer a estas de fondos suficientes, para así atender erogaciones indispensables para el funcionamiento comunal; y

CONSIDERANDO:

Que al citado Presupuesto existen partidas con crédito suficiente cuya utilización no está previsto por haberse calculado en exceso;

Que a tal efecto se impone la necesidad de dictar correspondiente norma legal que modifique la estimación Presupuestaria Vigente;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Modificase el Presupuesto General de Gastos del año 1996, en la forma que a continuación se detalla:

AMPLIACIONES
0.1. EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1.        PERSONAL
0.1.1.1.  Personal Administrativo $3.000.-
0.1.1.2.  Personal Obrero Serv. Maestranzas $62.000.-
o.1.1.3. Personal Eventual $7.300.-
0.1.1.6.1. Antigüedad $3.600.-
0.1.1.6.3. Asignaciones Familiares $1.000.-
0.1.1.6.4. Horas Extras $4.000.-
0.1.1.7. Gastos de Representación $2.000.-
0.1.2.        BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
0.1.2.3. Conserv.Maquinarias-Equipos-Herramientas $4.000.-
0.1.2.8. Gastos Bancarios $3.000.-
0.1.2.13. Retribución Serv. Técnicos y Profesionales $10.000.-
0.1.2.15. Útiles de escritorios, papelería, impresos $800.-
0.1.2.16. Viáticos, movilidad, pasajes $400.-
0.1.2.19. Impuestos, Derechos, Tasas $2.500.-
0.2 EROGACIONES DE CAPITAL
BIENES DE CAPITAL
0.2.1.1. Máquinas, Equipos, Herramientas $15.000.-
0.2.2.TRABAJOS PUBLICOS
0.2.2.2. Obra vial zona rural $10.000.-
0.2.2.4. Obra varias menores $3.000.-
0.2.2.8. Iluminación $2.500.-
0.2.5. Amortización de la deuda $20.000.-

TOTAL                                                                                                    $154.100.-

REDUCCIONES
0.1. EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1.        PERSONAL
0.1.1.6.5. Suplementos Varios $5.000.-
0.1.1.8. Aporte Jubilatorio $30.000.-
0.1.1.11. Aporte IAPOS $20.000.-
0.1.2.        BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
0.1.2.1.  Combustibles y Lubricantes $500.-
0.1.2.11. Propaganda y Difusión $1.000.-
0.1.2.14. Seguros $5.000.-
0.1.2.17. Gastos Diversos $15.000.-
0.1.2.18. Conserv. Obras Públicas $1.500.-
0.1.3.        TRANSFERENCIAS
0.1.4.1. Fondo Asistencia Educativa $10.000.-
0.1.4.2. Servicio Atención Médica Comunidad $4.000.-
0.1.4.3. Subsidios y Becas $5.000-
0.1.4.4. Hogar de Ancianos $2.000.-
0.2. EROGACIONES DE CAPITAL
BIENES DE CAPITAL
0.2.1.3. Moblajes y artefactos $3.000.-
0.2.2. TRABAJOS PUBLICOS $30.600.-
0.2.2.5. Viviendas
0.2.3. BIENES PREEXISTENTES
0.2.3.2. Edificios Obras e Instalaciones $5.000.-
TOTAL $154.100.-

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, 13 de Septiembre de 1996.-

Ordenanza N°42/96 – Declarese Emergencia Agropecuaria

 ORDENANZA Nº42/96

VISTO:

La difícil situación por la que esta atravesando el Distrito Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que todo el radio rural y urbano de Bustinza, soporta los efectos de una prolongada sequía.

Que este fenómeno adverso lleva prácticamente 150 días desde su inicio, periodo en cual hubo un marcado difícil de precipitaciones, al igual que el año anterior, y en la misma temporada, con relación a los registros históricos, teniendo en cuenta que el verano pasado fue prácticamente seco, con escasas lluvias.

Que la disminución de la superficie sembrada con trigo varia entre un 30% y 80% según el grado de afectación de cada zona.

Que los lotes sembrados con variedades de trigo de ciclo largo presentan retraso en el crecimiento; escaso o nulo macollaje y amarillamiento, y los pocos lotes en que pudieron sembrarse variedades de trigo de ciclo corto, los que no tuvieron buena emergencia, están  ralos y amanchonados .

Que de no producirse lluvias en los próximos días, rendimientos por ha serán muy pobres.

Que las pasturas naturales y artificiales se encuentran muy definidas con una producción de forraje muy escasa y/o nula con la consiguiente pérdida de rendimiento en el ganado y producción y producción Láctea; y por lógica se están terminando las reservas de forrajes.

Que todo ello ha provocado y de no mediar lluvias, se seguirán produciendo, cuantiosos inconvenientes de índole económico y social en las explotaciones agropecuarias.

POR TODO ELLO

 LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA

ARTICULO 1º) Declarase situación de emergencia o desastre agropecuario a las explicaciones afectadas por la persistente sequía que lleva aproximadamente 150 días, en todo el ámbito del Distrito Bustinza ocasionando disminución en las pasturas y sus consecuentes derivaciones como perdida de peso en el ganado, y producción Láctea; como así también perdidas que van del 30% al 80% en los sembrados de trigo, como retraso en el crecimiento; con escasos o nulo macollaje en trigo de ciclo largo o lotes ralos y amarillentos en trigos de ciclo corto, como carencia de reservas de follaje; pasturas de mas de un año deteriorada; pasturas y verdeos anuales que no se pudieron realizar.

ARTICULO 2º) Elévese al Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia de la grave situación que esta atravesando este Distrito.

ARTICULO 3º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

BUSTINZA, 26 de Agosto de 1996.-

Ordenanza N°41/96 – Adquisición barredora dee arrastre

ORDENANZA Nº41/96

VISTO:

La urgente necesidad de contar con una barredora de arrastre, y

CONSIDERANDO:

Que dicha unidad resulta indispensable para la mejor prestación de los servicios a cargo de esta comuna;

Que se hace necesario equipar a esta de herramientas necesarias para la prestación de servicio de barrido, esencial para toda la comunidad,  en el radio pavimentado de la localidad;

Que la situación financiera de esta Comuna no se haya comprometida con esta erogación;

Que la urgencia de contar con la unidad citada y de acuerdo a lo estipulado en el agregado a la Ley 2439 Art. 2º, Ley 10853/92- Art. 66 Bis-Inc. A. y por razones de necesidad pública, hacen aconsejable disponer a compra directa de la maquinaria obviando la licitación pública;

Que luego de realizar diversas indagaciones de costos en localidades vecinas, se han recibido los siguientes presupuestos:

F.A.C.E.BA. $27.150.- Plazo de entrega 40 a 70 días.

PERLO $26.500.- Plazo de entrega 45 a 60 días.

SCORZA Y CIA. SA. $23.400.- Entrega 30 días.

BI.CU.PI.RO SA. $22.491.- Entrega inmediata.

Se ha establecido como el más conveniente su precio y características la oferta formulada por la firma BI.CU.PI.RO SA de la ciudad de Córdoba, correspondiente a una BARREDORA DE ARRASTRE nueva – Modelo BDA – 150 doble comando.

Que se cuenta con partida presupuestaria suficiente para la erogación proyectada;

Que el tema ha sido tratado en reunión del 22/08/96, según consta en Acta Nº 21;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Adquiérase en forma directa a la firma BI.CU.PI.RO SA. con domicilio en Mitre y Castelli – ONCATIVO – CORDOBA, una BARREDORA DE ARRASTRE marca BI.CU.PI.RO SA. – Modelo BDA – 150, para acoplar a un tractor con toma de potencia con dos cepillos cordoneros flotantes y un cepillo central, posee una bomba de agua eléctrica de 12 v., todo ello en la suma de $22.491.- (Pesos veintidós mil cuatrocientos noventa y uno), pegaderos al contado, contra entrega de la unidad, con garantía escrita por seis meses, por todo defecto de fabricación y/o armado, a partir de la entrega de la misma.

ARTICULO 2º) Impútese el gasto a la PARTIDA PRINCIPAL: EROGACIONES DE CAPITAL: Sub-partida: BIENES DE CAPITAL: MAQUINAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, Agosto 23 de 1996.-

Ordenanza N°39/96 – Convenio DPV – Compra de cubiertas

ORDENANZA Nº39/96

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna realizara la compra y provisión de seis (6) cubiertas nuevas, medida 1300 x 24, con sus respetivas cámara y protectores para equipar la motoniveladora de propiedad esa repartición radicada en esta jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que los precios ofrecidos por las firmas comerciales de la localidad y forma de pago resultan convenientes y compensan las inversiones a realizar.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio correspondiente autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le corresponde a la Comuna d Bustinza.

Que de la evaluación de los beneficios por la compra surgen a la vista el pronto tramite necesario para asegurar la continuidad del movimiento de trabajo de la motoniveladora.

 POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Apruébase la concreción de un convenio entre la Comuna de Bustinza y la Dirección Provincial de Vialidad, para la compra y provisión de seis (6) cubiertas nuevas, medidas 1300 x 24, con sus respetivas cámaras y protectores destinadas a equipar la motoniveladora propiedad de esa repartición con asiento en esta jurisdicción.

ARTICULO 2º) Facultase al Sr. Víctor Hugo Johansen, DNI Nº 6.177.005 , Presidente de la Comuna de Bustinza para que suscriba el respectivo convenio como así también para que realice yodos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y a la percepción del monto que se establece, que se efectivizara según convenga.

ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna, conforme a lo que establece la Ley 2439.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la Comuna de Bustinza, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento de dicho convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, Comuníquese, publíquese  y Archívese.-

BUSTINZA, 25 de Julio de 1996.-

Ordenanza N°38/96 – Anula adjudicación Motoniveladora Caterpillar

ORDENANZA Nº38/96

VISTO:

La adjudicación al Sr. HELMER SAVINO motoniveladora marca CARTEPILLAR totalmente desmantelada, que con anterioridad fuera adjudicada a esta Comuna por la Dirección Provincial de Vialidad, y

CONSIDERANDO:

Que si bien se había adjudicado al Sr. HELMER SAVINO, hubo un reclamo de la  Dirección Provincial de Vialidad, solicitando el pago de la motoniveladora adjudicada a favor de esta Comuna.

Que practicada una verificación en las Registraciones de la Comuna se observa que efectivamente no se había realizado pago alguno, razón por la cual se resulte desadjudicacion la venta y devolver la unidad a la repartición mencionada.

Que el adjudicatario manifestó su aceptación de dicha devolución sin reclamar indemnización alguna.

 POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Dispónese anular la adjudicación a favor del Sr.HELMER SAVINO, por la venta de una motoniveladora marca Cartepillar totalmente desmantelada, devolviéndose la misma a  la Dirección Provincial de Vialidad por no haberse efectuado el pago del monto de compra convenido oportunamente.

ARTICULO 2º) Apruébase el convenio de rescisión suscripto con la Dirección Provincial de Vialidad.

ARTICULO 3º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

                                                                                     BUSTINZA, 25 de Julio de 1996.-

Ordenanza N°37/96 – Tránsito de camiones

ORDENANZA Nº37/96

VISTO:

El progresivo deterioro del pavimento dentro del radio urbano y considerando:

Que el mismo se debe al transito y circulación de camiones con cargas y equipos pesados.

Que se debe reglamentar el tránsito de dichas unidades.

Que los medios ocasionan trastornos a la circulación de pequeños vehículos y transeúntes.

Que las cagas que transportan producen el progresivo deterioro del pavimento del radio urbano.

Que se ha solicitado colaboración a las autoridades policiales para ordenar y reglamentar el tránsito de los mismos.

Que al efecto de preservar el buen comportamiento del tránsito vehicular es conveniente fijar un radio en el cual no este permitida la circulación d camiones con cargas y equipos pesados.

Que a efectos de hacer efectiva las medidas a adoptar es necesario señalizar los lugares respectivos.

Que el tema ha sido tratado en reunión 12/07/96 Acta Nº18.

Por todo ello.

La comisión comunal de Bustinza

Sanciona y promulga la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Proceder a reglamentar el tránsito de camiones con cargas y equipos pesados dentro del radio pavimentado de la localidad.

ARTICULO  2º) Dispónese la señalización del radio establecido y de toda otra que indique prohibición y/o circulación dentro del radio céntrico. Todos los vehículos comprendidos en la siguiente ordenanza deberán respetar estrictamente los carteles señalizadores existentes. Las autoridades comunales impondrán sanciones punitorias a los infractores o las mismas; aplicándose las siguientes medidas:

Primero llamado de atención: se indicaran las medidas adoptadas para que el hecho no se reitere.

Segundo llamado de atención o si el hecho se reitera se aplicara una multa de $30 (treinta pesos). Si se repite la trasgresión de las medidas se cobrara $100.

ARTICULO 3º) Otorgar a las autoridades policiales de este distrito el poder de control de tránsito y circulación de camiones con carga pesada y equipos pesados y para la aplicación de sanciones o multas a los infractores a las medidas establecidas en esta ordenanza.

ARTICULO 4º) Prohibir la circulación de las unidades mencionadas en calles céntricas pavimentadas y proceder a marcar el desvío seguir el siguiente detalle:

Por caminos de cintura de la localidad correctamente señalizados.

ARTICULO 5º) Las medias adoptadas serán aplicación en ámbito de esta comuna, a partir del día 10/08/96.

ARTICULO 6º) Regístrese, comuníquese, publíquese y ordénese.

                                                                                            Bustinza 15 de julio de 1996.-

Ordenanza N°36/96 – Servicio de ambulancia

ORDENANZA Nº36/96

VISTO:

Que la Mutual Entre Socios y Adherentes del Club Atlético Huracán de Bustinza, ha cedido en calidad de préstamo la ambulancia de su propiedad y para la Comuna proceda a brindar el servicio que hasta la fecha la venia realizando la Mutual; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose aceptado el ofrecimiento de la Mutual Entre Socios y Adherentes del Club Atlético Huracán, se debe crear el servicio de Ambulancia;

Que se debe reglamentar el uso, creando la norma legal correspondiente.

Que el tema ha sido tratado en reunión del 12/07/96 según en Acta Nº 18.

 POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Crease en la Comuna de Bustinza, un servicio denominado “SERVICIO DE AMBULANCIA”, el cual tendrá la finalidad de atender las necesidades de traslado de enfermos o accidentados a distintos centros de Asistencia Medica, hasta un radio de 100 Km. La Ambulancia es propiedad de la Mutual Entre Socios y Adherentes del Club Atlético Huracán de esta localidad y para una mejor atención a la población fue cedida en calidad de préstamo a la Comuna de Bustinza, la que a partir del   96, fecha en que se suscribió el respectivo contrato, puede hacer uso de la unidad mocionada y reglamentar su destino; considerando especialmente una de las disposiciones de la Mutual, la de aplicar una tarifa de $20.- (veinte) a los asociados de dicha entidad crediticia, en caso de ser utilizado el servicio de ambulancia por los mismos.

ARTICULO 2º) La Comuna de Bustinza, cede a la asociación de Bomberos Voluntarios de Bustinza, la ambulancia para que preste los servicios de ambulancia adecuados, puesto que se cuenta con un ofrecimiento de parte de los Bomberos para el manejo de la unidad.

ARTICULO 3º) DISPOSICIONES GENERALES: BENEFICIARIOS: Podrá utilizarse el servicio de ambulancia, ricamente para el caso de accidentes, fallecimientos, enfermedades repentinas o crónicas que imposibiliten al enfermo la utilización de otro medio de transporte, el cual deberá ser solicitado por el medico o profesional correspondiente y que certifique tal necesidad. Si se comprobara en forma fehaciente que alguno de los integrantes del cuerpo de bomberos designado para el manejo de la ambulancia vulnera estas disposiciones o realiza un uso indebido del servicio, la Comuna aplicara las sanciones que esta Comisión Comunal considere.

ARTICULO 4º) TARIFA: La Comuna de Bustinza, aplicara una tarifa de $20.-para cada socio de la Mutual Entre Socios Adherentes del Club A. Huracán y de $40.-para el resto de la población que necesitare del servicio de la ambulancia, a los Centros Asistenciales de Cañada de Gómez o vicervesa, por viaje o hasta un radio de 100 Km.; el que deberá ser abonado dentro de las 48 hs. posteriores al uso de servicio.

Las autoridades Comunales fijaran si se considera necesario y conveniente un arancel adicional, que el beneficiario deberá abona si utiliza este servicio fuera del recorrido previsto, o sea hasta Cañada de Gómez o vicervesa, en base a una escala que contemple las distancias recorridas en cada caso.

Se consideran las solicitudes de exención de tal tarifa de algún beneficiarlo que acredite que caréese de medios para solventar dichos gastos.

ARTICULO 5º) RODADO: La Comuna deberá obligatoriamente contratar un seguro contra accidente para el rodado, chofer y acompañante los gastos que se originan para el mantenimiento de la unidad (reparaciones mecánicas, seguros patentes, impuestos nacionales, provinciales o comunales, etc.) serán solventados por la Comuna de Bustinza, como así también los gastos de combustibles y lubricantes.

ARTICULO 6º) CHOFER: El chofer o chóferes serán designados por el cuerpo de Bomberos. La unidad y su conductor o conductores de turno están a disposición en la sede de la Mutual del Club A. Huracán.

ARTICULO 7º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

                                                                                   BUSTINZA, Julio 15 de 1996.-

Ordenanza N°35/96 – Cordón cuneta – Concurso de oposición

ORDENANZA Nº35/96

VISTO:

Las mejoras por obra de CORDON CUNETA, dispuesto por Ordenanza Nº 34/96 para la calle San Martín, Manzana Nº 4 y Nº 5, y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de normas legales en vigencia corresponde obtener la conformidad del 60% (sesenta por ciento) de los propietarios frentistas de los inmuebles beneficiados por la obra, que por lo contrario empeño los frentistas no conformes deben manifestarlo bajo firma,

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Llamase a concurso de oposición por las obras de cordón cuneta a los propietarios frentistas de la calle de la planta urbana que a continuación se detalla:

CALLE SAN MARTIN, entre Avda. Larraechea y Urquiza  01 cuadra

ARTICULO 2º) Los interesados en manifestar su oposición deberán presentarse en la Secretaria de la Comuna, los días hábiles en el horario de 07 a 13 Hs. muñidos del titulo de propiedad y documento de identidad, dicho tramite deberá realizarlo exclusivamente el titular de la propiedad.

ARTICULO 3º) El registro permanecerá abierto desde el día 16 de julio del cte. año, hasta el día 19 de julio a las 13 Hs., en que se procederá a dar por  clausurado sin prorroga de ninguna naturaleza.

ARTICULO 4º) Dese a conocimiento publico, Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                                      BUSTINZA, JULIO 15 DE 1996.-

Ordenanza N°34/96 – Construcción cordón cuneta

ORDENANZA Nº34/96

VISTO:

Que varios vecinos de la localidad que carecen de pavimento urbano frente a su propiedad, han manifestado a esta Comuna su necesidad de contar con un mejoramiento en calles frente a sus propiedades, especialmente en calle San Martín, Manzana Nº 4 y 5;

CONSIDERNDO:

Que debido al alto costo que demandaría la construcción de pavimento urbano, se procederá a la constricción de cordón cuneta con mejorado.

Que ese tramo se encuentra poblado y es de imperiosa necesidad contar con tal beneficio, puesto que en el mismo se encuentran radicadas dos importantes fabricas ; ocasionando trastornos a los vecinos, perjudicado sensiblemente el transito vehicular y entorpece la prestación de los servicios públicos a cargo de esta Comuna.

Que el tema ha sido tratado en reunión del día 12-07-96, según consta en Acta Nº 18

                               POR TODO ELLO

                               LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

                               SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Dispónese la construcción de CORDON CUNETA, previa conformidad minima del 60% (Sesenta por ciento), del costo total provisorio de la mejora establecida en la cuadra de la planta urbana de la localidad de Bustinza, que a continuación se detalla:

CALLE SAN MARTIN entre Avda. Larraechea y Urquiza 01 cuadra

ARTICULO 2º) Los propietarios frentistas beneficiados con la mejora que prescribe esta Ordenanza están obligados a abonar el costo total de la misma, mediante el plan de pago que a continuación se establece: Se fija en $ 35 el metro lineal.

a)      PAGO CONTADO: Se entenderá por pago contado cuando el propietario frentistas abone íntegramente el importe de la liquidación que se cursase, dentro de los 30 (Treinta) días de finalizados los trabajos en la cuadra donde esta ubicada la propiedad. Se establece una bonificación del 25% de descuento.

b)      PAGO FINANCIADO: La Comuna acordara una financiación de diez (10) cuotas mensuales y consecutivas a los propietarios que opten por el pago a plazos y así lo hagan conocer a la Comuna dentro de los 15 (Quince) días de recibida la liquidación

El propietario frentistas o contribuyente que se atrasare en dos cuotas consecutivas o tres alternadas, incurrirá en mora de pleno derecho, La Comuna, sin necesidad de notificación y/o inclinación previa podrá iniciarle demanda por vía de contrita con mas los recargos establecidos por la Ley 1439 Art. 51.

ARTICULO 3º) Dese a conocimiento publico, regístrese, publíquese, y archívese.-

                                                                                          BUSTINZA, Julio 15 de 1996.-

Ordenanza N°33/96 – Adjudicación de construcción 24 nichos

ORDENANZA Nº33/96

VISTO:

Que se ha procedido a solicitar presupuestos a distintas empresas locales y de otras localidades, para la construcción de 24  nichos en el cementerio de Bustinza, y

COSIDERANDO:

Que entre las propuestas presentadas, la más conveniente es la del Sr. Adrián Pertusatti.

Que esta Comuna cuenta con fondos suficientes para realizar dicha obra.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO º1) Adjudicase la construcción de 24 nichos en el cementerio de Bustinza al Sr. Adrián Pertusatti, en la suma de $ 170.- cada nicho, incluidos mano de obra, material y personal.

ARTICULO 2º) Autorizase al Sr. Presidente de la Comuna Víctor Hugo Johansen a suscribir el contrato respectivo.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                           BUSTINZA, Junio 21 de 1996

Ordenanza N°32/96 – Donación Club A. Huracán

ORDENANZA Nº32/96

VISTO:

La necesidad planteada por las distintas instituciones locales que brindan servicios a la  Comunidad, y

CONSIDERANDO:

Que esta Comuna debe apoyar y promover la practica de deporte.

Que toda colaboración que se realice para nuestra juventud, es en beneficio del futuro de nuestros hombres y mujeres del mañana.

Que esta Comuna cuenta con fondos suficientes para tal realización.

Por todo ello

La Comisión Comunal de Bustinza

Sanciona y promulga la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Donase al CLUB ATLETICO HURACAN DE BUSTIZA, la suma de $ 250.-

ARTICULO 2º) Los fondos donados serán destinados a solventar gastos para la practica de distintos deportes.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                          BUSTINZA, Julio 21 de 1996.-

Ordenanza N°31/96 – Donación SAMCo

ORDENANZA Nº31/96

VISTO:

La necesidad planteada por las distintas Instituciones locales que brindan servicios a la Comunidad de Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que esta Comuna debe velar por la salud de la población.

Que toda colaboración que se realice, es un beneficio de toda la población.

Que esta Comuna cuenta con fondos suficientes para tal fin.

POR TODO ELLO

LA COMISION DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Donase al SERVICIO PARA LA ATENCION MEDICA DE LA COMUNIDAD de Bustinza, la suma de $ 250.-

ARTICULO 2º) Los fondos serán destinados a la atención de la salud de la población

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                  BUSTINZA, 21 de julio de 1996.-

Ordenanza N°30/96 – Donación Centro de Jubilados y Pensionados

ORDENANZA  Nº30/96

VISTO:

La necesidad planteada por distintas Instituciones locales que brindan servicios a la Comunidad de Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que esta Comuna debe velar por nuestra ancianidad;

Que dentro de las tantas necesidades del Centro de Jubilados y Pensionados, la primordial es la de una maquina de escribir.

Que esta Comuna cuenta con fondos suficientes para tal realización.

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Donase al Centro de Jubilados y Pensionados de Bustinza, una maquina de escribir, por el valor de $ 250.-

ARTICULO 2º) La donación será destinada para una mejor atención para los afiliados de dicho centro.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                     BUSTINZA, 21 de junio de 1996.-

Ordenanza N°29/96 – Ratificase expropiación

ORDENANZA Nº29/96

VISTO:

Que mediante Ordenanza Nº 389/94, esta Comuna declara de interés general y sujeto a expropiación el inmueble descripto en la mencionada Ordenanza; y

CONSIDERANDO:

Que debe ratificarse dicho cuerpo normativo atendiendo a la necesidad de la población.

POR TODO ELLO

 LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Ratificase en todos sus términos el texto de la Ordenanza Nº 389/94, de fecha 25-11-94.

ARTICULO 2º) Elévese copia a la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la sanción de la correspondiente Ley de Expropiación.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                          BUSTINZA, Julio 21 de 1996.-

Ordenanza N°27/96 – Prórroga emergencia Económica-Financiera

ORDENANZA Nº27/96

VISTO:

Lo tratado en la reunión de esta Comisión Comunal de fecha 20-06-96, respecto de la situación económica-financiera por la que atraviesa esta Comuna, y

CONSIDERANDO:

Que no han sido superadas en su totalidad las condiciones que dieran origen a la sanción de la Ordenanza Nº2/96 por la que se declaraba la “Emergencia Económica Financiera de la Comuna de Bustinza” y encontradas las actuales autoridades en la búsqueda del equilibrio financiero y administrativo definitivo, la Ordenanza referida resulta un instrumento jurídico útil para la consecución de dicho objetivo.

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Prorrogase por el termino de 180 (Ciento ochenta) días a partir del día 11 de junio de 1996 prorrogables por igual plazo, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2/96 de fecha 26 de enero de 1996.-

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                         BUSTINZA, Junio 21 de 1996.-

Ordenanza N°26/96 – Donación terreno a la Comuna

ORDENANZA Nº26/96

VISTO:

La donación efectuada a favor de esta Comuna de Bustinza, por los Sres. Roberto Enrique Falcone, Hugo Luis Falcone y Celia Ramona Falcone de Azzalin, por Acta de fecha 31-05-1996, de tres fracciones de terreno de las cuales son propietarios ubicadas en la Manzana Nº 22 del Pueblo Bustinza y designadas como lotes A4, B4 y C5 en el plano de mensura y división confeccionado por los agrimensores José D. Belga y Benito M. Vicioso en junio del corriente año, destinados al ensanche a 22 metros de Avda. Camino de la Posta, y

CONSIDERANDO:

Que la referida donación permitirá formalizar la cesión de hecho que existe desde el año 1996, fecha en que se estableció el referido ensanche, ya que la fracción forma parte actualmente de la vereda existente, regularizando así el trazado urbano vigente.

 POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Aceptase la donación efectuada por los Sres. Roberto Enrique Falcone, Hugo Luis Falcone y Celia Ramona Falcone de Azzalin a favor de la Comuna de Bustinza, de las fracciones designadas como lote A4, B4, y C5 en el plano referido, con una superficie total de 201,06 M2 y cuya descripción se efectúa en al referida Acta de Donación de fecha 31 de mayo de 1996 con destino al ensanche de Avda. Camino de la Posta.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                         BUSTINZA, Junio 13 de 1996.-

Ordenanza N°25/96 – Concenio DPV – Señalización horizontal RP Nº91

ORDENANZA Nº25/96

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, por el cual esta Comuna ejecute trabajos de SEÑALIZACION HORIZONTAL, en la red vial provincial pavimentada ubicada en ámbito de su jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad, para el pago de los servicios a prestar por la Comuna es razonable y compensan las inversiones a su cargo.

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente de la Comuna para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio correspondería autorizar a la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna.

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindare a todos los habitantes de la zona.

 POR TODO ELLO:

COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébase la formalización e un Convenio entre esta Comuna de BUSTINZA y la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, para la ejecución de trabajos de SEÑALIZACION HORIZONTAL en la red vial provincial pavimentada, ubicada en su jurisdicción, conforme el plan de trabajos a establecer entre las partes.

ARTICULO 2º) Facultase al Presidente de la COMUNA DE BUSTINZA, Sr. Víctor Hugo Johansen, DNI.Nº 6.177.005, para que suscriba el respectivo convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para cumplimiento del mismo y a la percepción de la tasa que se establezca.

ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá hacer la Comuna conforme la Ley 2439.-

ARTICULO 4º) Autorizase a la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                                         BUSTINZA, Junio 13 de 1996.-

Ordenanza N°24/96 – Prorroga régimen de regularización tributaria

ORDENANZA Nº24/96

VISTO:

El Régimen de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago, dispuesto por la Ordenanza Nº 10/96; y

CONSIDERANDO:

Que en reunión de la Comisión Comunal de fecha 07.5.96. Según consta en Acta Nº     /96, se ha estimado conveniente, por razones administrativas, disponer una prorroga de la fecha fijada para su vencimiento.

Que en consecuencia debe dictarse el correspondiente acto administrativo que disponga tal medida.

 Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMUGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Dispónese prorrogar hasta el día 19/6/96, la fecha fijada para acogimiento al Plan de Regularización Tributaria y Facilidades de Pago, dispuesto por Ordenanza Nº 10/96.-

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                                    BUSTINZA, 07 de Mayo de 1996.-

Ordenanza N°23/96 – Ratificación de calles como dominio público

ORDENANZA Nº23/96.-

VISTO:

Que en el Distrito Bustinza, existen numerosos caminos librados al uso publico desde tiempo inmemorial que, sin embargo, en antiguos planos de mensura registrados en el Servicio de Catastro e Información Territorial, están representando como parte de títulos de propiedad de particulares, y

CONSIDERANDO:

Que no existen constancias de donaciones expresas de los mismos a favor de la Comuna, si bien en las trasferencias de dominio efectuadas con posterioridad a la registración de dichos planos, los inmuebles se han descripto, en sus respectivos títulos, como libres de caminos, lo cual implica un consentimiento tácito de los titulares a su uso publico.

Que tal situación origina inconvenientes para ciertos actos de disposición que la Comuna debe efectuar en cumplimiento de atribuciones, ya que los citados caminos han quedado registrados dominialmente como remanentes de títulos antelados de antigua data.

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Ratificase el carácter de camino y/o calle publico a todos aquellos que se encuentren destinados a tales fines en planos de mensura del Distrito Bustinza, que han sido debidamente aprobados y registrados por autoridad competente al tiempo de su registro.

ARTICULO 2º) Dispónese que todas las calles y/o caminos a las que se hace referente Ordenanza serán considerados de libre circulación, siempre y cuando estén efectivamente libados al uso publico.

ARTICULO 3º) Notifíquese la presente al Servicio de Catastro e Información Territorial de la provincia de Santa Fe, a los efectos que corresponda.

ARTICULO 4º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

BUSTINZA, Mayo 07 de 1996.-

Ordenanza N°21/96 – Convenio DPV – Reparación motoniveladora Compacto

ORDENANZA Nº21/96

VISTO:

Que mediante Convenio Nº 5903, celebrando con la Dirección Provincial de Vialidad por la reparación del motor marca Cumming V8 504, de la motoniveladora Compacto característica CM 138, que esta Comuna recibiera en comodato; y

CONSIDERANDO:

Que habiendo surgido adicionales aprobados, en concepto de trabajos y mano de obra, se conviene en celebrar un nuevo convenio con la Dirección Provincial de Vialidad.

Que el tema ha sido tratado en reunión del día 07 de mayo de 1996, según consta en Acta Nº 15.

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Autorizar al Presidente de la Comuna de Bustinza, a firmar un convenio con la Dirección Provincial de Vialidad, para realizar trabajos adicionales a los ya aprobados por convenio Nº 5903, a fin de reparar el motor Cumming V8 504 – C, de la motoniveladora marca Compacto CM-138.

ARTICULO 2º) Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

                                                                                        BUSTINZA, Mayo 08 de 1996.-

Ordenanza N°20/96 – Llamado concurso de precio – Venta inmueble rural

ORDENANZA Nº20/96

VISTO:

Lo tratado en reunión de Comisión Comunal de fecha 07 de mayo de 1996, respecto de la necesidad de disponer de una propiedad en la zona rural, y

CONSIDERANDO:

La existencia de un bien inmueble en la zona rural, cuya inscripción nominal se encuentra en trámite y que responde a las siguientes características: “Una fracción de terreno baldío situado en el Distrito Bustinza, ubicada en el acceso a la localidad, por Ruta Provincial Nº 91 S, a pocos metros de la misma en la parte Norte y que está compuesta en las medidas establecidas en el plano de mensura practicado por los Agrimensores Benito Migue Vicioso y José David Belaga, respectivamente, que se trata de una figura irregular, ya que su parte Norte conforma un rectángulo y en la parte proyectada al Oeste termina en un triangulo, que unidos forman una sola fracción”. Que de los cálculos resulta una superficie en metros cuadrados de 1.822,23 m2.;

Que se han solicitado valuaciones de Martilleros Colegiados para que informen a esta Comuna, cual es el valor actual y real del mismo, presupuestando el Sr. Domingo R. Flores, Matrícula Nº 450, un valor de $3.850.- (Pesos tres mil ochocientos cincuenta) y el Sr. Osvaldo Emilio Manaresi, Matrícula Nº 689, la suma de $3.919,06 (Pesos tres mil novecientos diecinueve con 06/100).;

Que considerando la mayor de las tasaciones practicadas, corresponde, conforme a la legislación vigente, llamar a concurso público de precios para la venta del mismo;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Llamar a concurso de precios para la venta de un inmueble ubicado en la zona rural del Distrito Bustinza, el cual se detalla en los considerados de la presente ordenanza.

ARTICULO 2º) Que el valor mínimo por el cual deberán presentar las ofertas los interesados, es de $3.919,06 (Pesos tres mil novecientos diecinueve con 06/100).-

ARTICULO 3º) Las ofertas deberán presentarse e la Secretaría de esta Comuna desde el día 08 de mayo del cte. Año hasta el día 16 de mayo de 1996. El valor de la presentación es de $200 (Pesos doscientos).

ARTICULO 4º) El día 17 de mayo de 1996, a la hora 10 se procederá en audiencia pública a a apertura de las ofertas.

ARTICULO 5º) La comuna se reserva el derecho de aceptar la que fuere más conveniente  los intereses de esta comuna por resolución fundada.

ARTICULO 6º) Se deja constancia que todos los gastos de inscripción y transferencia a nombre del comprador serán por cuenta y cargo del mismo. La obligación de escriturar parte de este organismo comunal queda supeditada a que se resuelva la situación nominal y registral del inmueble dispuesto, sin plazo.

ARTICULO 7º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, Mayo 08 de 1996.-

Ordenanza N°19/96 – Presupuesto 1996

ORDENANZA Nº19/96

VISTO:

La necesidad de poner en vigencia el Presupuesto Definitivo para el ejercicio 1996; y

CONSIDERANDO:

Que se han contemplado las normas que en materia presupuestaria prevista por la Ley Nº 2439;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Fijase en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCO MIL CIEN ($905.100), el total de Erogaciones del Presupuesto General de Administración Comunal para 1996, conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas:

EROGACIONES CORRIENTES $507.100.-
OPERACIÓN
Personal $252.300.-
Bienes y Servicios no Personales $168.200.-
Intereses y Gastos de la Deuda $5.000.-
Transferencias
A Clasificar $81.600.-
EROGACIONES DE CAPITAL 348.000.-
Inversión Real
Bienes de Capital 20.000.-
Trabajos Públicos 318.000.-
BIENES PREEXISTENTES $10.000.-
INVERSION FINANCIERA
APORTES DE CAPITAL
PRESTAMOS
OTRAS EROGACIONES
Amortización de la Deuda $50.000.-
TOTAL $905.100.-

ARTICULO 2º) Estímese en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS el cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 1º de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza.

RECURSOS CORRIENTES $555.600.-
DE JURISDICCION PROPIA $211.600.-
Tributarios del Ejercicio $154.200
Tasas y Derechos $114.200.-
Contribución de Mejoras $40.000.-
No tributarios del Ejercicio $32.400.-
Tributarios de ejercicios anteriores $25.000.-
DE OTRAS JURISDICCIONES
Coparticipación del ejercicio $344.000.-
Coparticipación de ejercicios anteriores $344.000.-
RECURSOS DE CAPITAL $12.000.-
Reembolso de Préstamos $6.000.-
Venta de Activos Fijos $6.000.-
Otros recursos de capital

TOTAL                                                                                      $67.600.-

ARTICULO 3º) Como consecuencia de o establecido en los artículos precedentes, estimase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO:

TOTAL EROGACIONES                                                  $905.100.-

TOTAL RECURSOS                                                          $567.600.-

TOTAL NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO            $337.500.-

ARTICULO 4º) Estimase en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS el financiamiento de la Administración Comunal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:

FINANCIAMIENTO

  1. APORTES NO REINTEGRABLES                                                 $316.500.-
  2. USO DEL CREDITO                                                                         $20.000.-
  3. ADELANTO OTORGADOS A PROVEEDORES Y

CONTRATISTAS  EN EJERCICIOS ANTERIORES

  1. REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES                           $1.000.-

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO                                                  $337.500.-

ARTICULO 5º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 4º de la presente ordenanza estimase el financiamiento neto de la administración Comunal en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($337.500) destinados a la atención de la necesidad de financiamiento establecido en el Art. 3º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º) Fijase en 23 (veintitrés) el número de cargos de la planta de personal permanente y en 2 (dos) el número de cargos de la planta de personal temporario.

ARTICULO 7º) La Autoridad Comunal podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Art. 3º.

Respecto de la planta de personal podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar o modificar los totales fijados en el Art. 6º.

ARTICULO 8º) Las Erogaciones a atenderse con fondos provenientes de rentas especiales deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación este material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.

ARTICULO 9º) Autorizase a la Autoridad Comunal a modificar el presupuesto general incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizarse erogaciones originadas por la adhesión a Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales de vigencia en el ámbito Comunal.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo.

ARTICULO 10º)  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, 26 de Abril de 1996.-

Ordenanza N°18/96 – Ordenanza Tributaria 1996

ORDENANZA Nº18/96

VISTO:

Que debe sancionarse la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 1996 de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Uniforme, Ley 8173, y

CONSIDERANDO:

Que al efecto deben seguirse las pautas de la Secretaría de Acción Comunal procurando que las tasas y Derechos cubran los costos de las distintas prestaciones;

Que de acuerdo a las normas legales vigentes puede suspenderse nuevamente la aplicación del Art. 72º del CFU. percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las mismas bases imponibles que rigieran en el año anterior;

Que asimismo debe ratificarse a Ordenanza que dispuso la percepción durante el primer semestre de 1996, de un anticipo de la Tasa General de Inmuebles;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

TITULO I

ARTICULO 1º) Fijase un interés resarcitorio previsto por el Art. 41º del CFU. en el      % mensual, aplicable hasta el periodo en que entren en vigencia las prescripciones del Capitulo X del Título I del CFU. actualizable en su importe devengado conforme a lo prescripto por el Art. 48º de CFU. adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la se sesenta días posteriores a la que fija para el tributo principal.

TITULO II

CAPITULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

ARTICULO 2º) Suspéndase la aplicación del Art. 72º del CFU. Ley 8173, durante la vigencia de la presente ordenanza, percibiéndose la tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles de 19, que se mantienen por esta medida.

ARTICULO 3º) Fijase la zonificación prevista en el Art. 71º del CFU. según a continuación se detalla:

  1. ZONA URBANA: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.
  2. ZONA RURAL: Comprendida por la totalidad de la Jurisdicción de esta Comuna, incluid la precedentemente consignada como zona urbana.

ARTICULO 4º) Dentro de las zonas que fija el Art. Anterior, delimitándose las siguientes categorías fiscales.

A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º) Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado a vapor de mercurio, recolección de residuos y barrido.

A.2.ZONA URBANA: Categoría 2º) Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado incandescente, recolección de residuos y riego.

A.3.ZONA RURAL: categoría Única: Comprende a la totalidad de los inmuebles de la zona.

ARTICULO 5º) Fijase los siguientes parámetros para el cálculo anual de la Tasa General de Inmuebles.

  1. ZONA URBANA: Por metro lineal de frente, excepto el servicio de recolección de residuos, que se abonará por importe fijo anual.
  2. ZONA RURAL: El valor en $0,27 de dos litros (2) de gasoil por hectárea y por año, con vencimiento semestral.

ARTICULO 6º) Fijase el importe anual que a continuación se consigna para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles.

ALUMBRADO BARRIDO RIEGO RECOLECC. RESIDUOS
MES DE ENERO
A.1. ZONA URBANA: Categoría 1º 0.70 0.08 0.08 1.01
A.2. ZONA URBANA: Categoría 2º 0.42 0.08 0.08 1.01
A.3. ZONA URBANA: Categoría 3º 0.35 0.08 0.08 1.01
MES DE FEBRERO
A.1. ZONA URBANA: Categoría 1º 0.70 0.08 0.08 1.01
A.2. ZONA URBANA: Categoría 2º 0.42 0.08 0.08 1.01
A.3. ZONA URBANA: Categoría 3º 0.35 0.08 0.08 1.01
MES DE MARZO
A.1. ZONA URBANA: Categoría 1º 0.70 0.08 0.08 1.01
A.2. ZONA URBANA: Categoría 2º 0.42 0.08 0.08 1.01
A.3. ZONA URBANA: Categoría 3º 0.35 0.08 0.08 1.01
MES DE ABRIL
A.1. ZONA URBANA: Categoría 1º 0.70 0.08 0.08 1.01
A.2. ZONA URBANA: Categoría 2º 0.42 0.08 0.08 1.01
A.3. ZONA URBANA: Categoría 3º 0.35 0.08 0.08 1.01
MES DE MAYO
A.1. ZONA URBANA: Categoría 1º 0.70 0.08 0.08 1.01
A.2. ZONA URBANA: Categoría 2º 0.42 0.08 0.08 1.01
A.3. ZONA URBANA: Categoría 3º 0.35 0.08 0.08 1.01
MES DE JUNIO
A.1. ZONA URBANA: Categoría 1º 0.70 0.08 0.08 1.01
A.2. ZONA URBANA: Categoría 2º 0.42 0.08 0.08 1.01
A.3. ZONA URBANA: Categoría 3º 0.35 0.08 0.08 1.01

ARTICULO 7º) Establéese la sobretasa por baldío prevista en el Art. 74º del CFU. configurará los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles.

A.1. ZONA URBANA: 1º CATEGORIA: 400%.

A.2. ZONA URBANA: 2º CATEGORIA: 100%.

ARTICULO 8º) Establéese las siguientes fechas de vencimientos de la tasa general de inmuebles.

1º) ZONA URBANA: Los días 10 de cada mes.

2º) ZONA RURAL: 2º semestre: 30 de junio; 2º semestre: 30 de enero del año siguiente.

ARTICULO 9º) Establéese una multa de $42, por incumplimiento a los derechos formales establecidos, relacionados con la TGI, por incumplimiento a los incisos c, e y f, del Art. 16º del CFU. y una multa de hasta el 10% por pagos fuera de término (Art. 51) de la Ley 2439.

ARTICULO 10º) Establéese que las exenciones previstas en el Art. 75º del CFU. tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención.

CAPITULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

ARTICULO 11º) Fijase las alícuotas generales y especiales para cada actividad gravada par el Derecho de Registro de Inspección, conforme al Art. 83º del CFU. conforme al mismo as sumas fijas o mínimas en un 20% (Veinte por ciento) de las establecidas por el Superior Gobierno Provincial para la aplicación del Impuesto sobre los ingresos brutos, salvo aquellas para las cuales se haya fijado un parámetro especial.

ARTICULO 12º) Salvo que la Comisión Comunal cambie particularmente las fechas de vencimientos de este derecho, conforme a lo previsto en el Art. 84º del CFU. regirán los vencimientos normalizados que se detallan por lo prescripto en el Art. 28º del CFU.

Contribuyentes “CATEGORIA A” en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

PERIODO                                                            VENCIMIENTO

Enero                                                                  12-02-1996.

Febrero                                                              12-03-1996.

Marzo                                                                 12-04-1996.

Abril                                                                     12-05-1996.

Mayo                                                                   12-06-1996.

Junio                                                                    12-07-1996.

Julio                                                                      12-08-1996.

Agosto                                                                12-09-1996.

Septiembre                                                      12-10-1996.

Octubre                                                              12-11-1996.

Noviembre                                                        12-12-1996.

Diciembre                                                          12-01-1997.

ARTICULO 13º) Establéese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, al tenor del Art. 40º y 16º del CFU. violación Inc. a), b), c), d), f) y g) Art. 16º CFU.

ARTICULO 14º) Establéese que las exenciones previstas en el CFU. tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago, y no prescriptos, siempre que en el periodo fiscal en que se devengaran rija la norma de carácter genérico que exceptúe el pago del derecho en base a los motivos que se prueben y debieron existir en tales fechas y periodos.

ARTICULO 15º) Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, del 22 de diciembre de 1977, distribuirán la base imponible que le corresponde a la provincia conforme a las previsiones del Art. 35º del mencionado convenio y declararán lo que puede ser pertinente a la Jurisdicción conforme con el mismo y su vencimiento operará a los 35 días del último día del periodo declarado.

CAPITULO III

DERECHOS DEL CEMENTERIO

ARTICULO 16º) De conformidad con las disposiciones del Art. 89º del CFU. fíjase los siguientes derechos de cementerio:

a)      Inhumación, exhumación y traslado de restos dentro del cementerio: $5; traslado de restos a otra jurisdicción: $10.

b)      Solicitud de transferencias de nichos: $5.

c)       Solicitud de transferencia de panteones: $5.

d)      Emisión de duplicados de títulos: $3.

e)      Arrendamiento de nichos a perpetuidad:

  1. En 2da. Fila y 3era. Fila: $600.
  2. En 1era. Fila y 4ta. fila: $300.

ARTICULO 17º) Establéese  la gratuidad de las sepulturas en tierra y conforme al Art. 95º del CFU. fijase su consunción por el plazo de 30 días.

ARTICULO 18º) Las transferencias de nichos, panteones, bóvedas o terrenos estarán a un gravamen equivalente al 20% del evalúo que para cada caso fija la Comuna.

Cuando la transferencia se refiere a una parte indivisa objeto de la transferencia, el gravamen se  aplicara en forma proporcional a la parte indivisa.

ARTICULO 19º) Fijase el precio de venta de terrenos en el cementerio comunal para la construcción de panteones, mausoleos o bóvedas a razón de $115, el metro cuadrado.

ARTICULO 20º) Si el adquiriente de terrenos con los destinos indicados en el Art. Anterior, no iniciare la construcción dentro de 12 meses de concretada la venta, se hará pasible de una multa equivalente al 30% del valor de compra del terreno. Si ocurridos otros 12 meses, tampoco hubiera iniciado la construcción perderá todos los derechos sobre el terreno adquirido, el que ayudará de inmediato a disposición de la Comuna, sin que implique devolución de lo pagado, salvo que mediaren circunstancias atendibles a juicio de la Comuna.

ARTICULO 21º) Los derechos contenidos en el presente capitulo, deberán abonarse en forma previa a la prestación de los servicios, ocupación de los nichos, terrenos y/o panteones o bóvedas.

ARTICULO 22º) Exceptuase de los derechos de cementerio los casos comprendidos en los Art. 97º y 98º del CFU. Ley 8173 y su modificatoria Ley 8353.

CAPITULO IV

DERECHOS DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 23º) Fijase el derecho que establece el Art. 99º del CFU. en el 5% del valor de la entrada de cada espectáculo y/o diversiones que se realice dentro de los límites de la Comuna.

ARTICULO 24º) El resultado individual que se obtenga por entrada redondeará en más o menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.

ARTICULO 25º) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilidad previa conforme al Art. 109º del CFU. podrán ser requeridos a depositar a cuenta de suma que la Comuna considere de mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o menos a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 hs. del espectáculo y a la eventual devolución del exceso ingresado, no podrá postergarse por más de 48 hs. la rendición y declaración final que presente el organizador.

ARTICULO 26º) La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104º del CFU. deberá efectuarse a priori del espectáculo, por quien se considere beneficiario y exceptuarlo de la obligación de retener, para el supuesto de que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución de encuadre de las exenciones, que abonará una multa por infracción al deber formal de falta de solicitud previa encuadre de exenciones en no menos de 10 días hábiles de antelación al espectáculo, de $20.

CAPITULO V

DERECHOS DE OCUPACION DE DOMINIO PÚBLICO

ARTICULO 27º) Por la utilización de la vía pública, conforme lo autoriza el Art. 106º del CFU. se abonará un derecho mínimo de $10.

ARTICULO 28º) En ningún caso la Comuna autorizará la ocupación de veredas si para la circulación peatonal no queda un ancho mínimo de ochenta centímetros sobre el sector ocupado y el cordón de la vereda.

ARTICULO 29º) Los infractores al pago de la presente derecho o a la obligación del Art. 26º de esta Ordenanza, serán penados con multas de $15.

CAPITULO VI

PERMISOS DE USO

ARTICULO 30º) La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estarán sujetos al pago de las siguientes tasas que a continuación se detallan:

a-      Motoniveladora, por hora: 100 litros de gasoil.

b-      Tractor con pala de arrastre, cargador frontal o niveladora, por hora: 75 litros de gasoil.

c-       Tractor, por hora: 50 litros de gasoil.

d-      Tanque de agua, por viaje: 36 litros de gasoil; más un adicional de $1, por kilometro de recorrido cuando el servicio se preste a usuarios domiciliarios en la zona rural.

CAPITULO VII

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

ARTICULO 31º) Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales, estará sujeta al pago de un sellado de $5.

ARTICULO 32º) A solicitarse permiso de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, además de la presentación de los planos y la documentación exigida por las ordenanzas respectivas, deberá abonarse un derecho de construcción el que se liquidará en base a la alícuota del 0,5%, sobre el avalúo de la construcción, ampliación o modificación que fija el Consejo de Ingenieros.

ARTICULO 33º) Por las solicitudes de otorgamiento de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de planos, delineamiento y rectificaciones, se abonará un derecho de $5.

ARTICULO 34º) Por la solicitud de visacion de planos deberá abonarse, por el original un sellado de $2, y por cada copia $1.

ARTICULO 35º) Por la solicitud de otorgamiento de certificados final de obras, deberá abonarse un sellado de $5.

ARTICULO 36º) Por la solicitud de inscripción de profesionales de la Ingeniería y contratistas de obras, anualmente $10 y $5, respectivamente.

ARTICULO 37º) Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a dispensar en la vía pública o en forma domiciliaria deberán reponerse los siguientes sellos:

a-      Por cada 100 volantes o fracción de medida inferior de 30 x 50 cm.: $2.

b-      Por cada 100 volantes o fracción, de medida superior a la indicada en el inciso anterior, $3.

ARTICULO 38º)  Por la gestión para la colocación de altavoces, para uso publicitario por altavaoz por año, $10.

ARTICULO 39º) Por l autorización de vender en forma ambulante y por día:

a)      Artículos de primera necesidad: $10.

b)      Artículos de tienda y del hogar: $7.

c)       Artículos suntuarios: $7.

d)      Otros artículos: $5.

ARTICULO 40º Por la gestión de autorización para la apertura de un negocio o industria $10.

ARTICULO 41º) Por la gestión de funcionamiento de circos y parques de diversiones $10, por día; para calesitas, vehículos de paseos $5, por día.

ARTICULO 42º) En cumplimento de la Ley 6312, fijase en $8 anuales y por contribuyente la Tasa Asistencial, con destino a sufragar gastos de funcionamiento del Servicio de Atención Medica de la Comunidad, la que será abonada conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles.

ARTICULO 43º) La presente Ordenanza Tributaria será de aplicación durante el año 1996 y a partir del 1º de enero.

ARTICULO 44º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, Abril 26 de 1996.-

Ordenanza N°17/96 – Donación terreno a UATRE

ORDENANZA  Nº17/96

VISTO:

La solicitud presentada por UATRE. Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, Seccional 645, de esta Localidad, para el otorgamiento de un lote de terreno para la construcción de su edificio propio; y

CONSIDERANDO:

Que a través de muchos años, dicho gremio ha funcionado en locales privados o prestados.

Que dicho gremio cuenta con la colaboración necesaria, consiste en el material de construcción del edificio, que será provisto por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, de Buenos Aires.

Que deben contar con un lote de terreno ubicado en el ejido urbano, escriturado  a nombre del gremio local.

Que esta Comuna cuenta con un lote de terreno, ideal para tal fin.

Que el tema ha sido tratado en reunión del 26 de  abril del cte. año, según consta en Acta. Nº 14.

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Donase a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, Seccional 645, Bustinza, un lote de terreno ubicado en la Manzana Nº 30, compuesto de 8.66 mts. de frente al S. por  21,20. de fondo, con una superficie total de 183,59 M2. Lindando al N. con Feccia, Jorge O, al S. con calle Buenos Aires, al E. con Johansen, Abel y O. y al OE. con Ramos Ledesma.

ARTICULO 2º) Establecerse que dicho lote de terreno, deberá ser utilizado exclusivamente para la construcción del edificio de UATRE, no pudiendo ser utilizado para otros fines, como tampoco enajenarlo.

ARTICULO 3º) Fijase un plazo de 18 meses, a contar de la entrega del inmueble, para que en el transcurso del mismo se realice la construcción del edificio, vencido dicho plazo y no se hubieren realizado los mismo, automáticamente la Comuna intimara de volver las cosas al estado anterior al incumplimiento en el termino que se le otorgara al efecto, y la reescisión lisa y llana del contrato de adjudicación, exigiéndosele la devolución del mencionado lote a la Comuna de Bustinza

ARTICULO 4º) Los requisitos en los Art. 2 y 3 de la citada Ordenanza, serán incluidos como cláusulas especial y obligatoria en la Escritura de Dominio.

ARTICULO 5º) Los gastos que demande la tranferncia de dominio correrán por cuenta exclusiva del adjudicatario.

ARTICULO 6º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                                               Bustinza, Abril 26 de 1996.-

Ordenanza N°15/96 – Secretario comunal del deporte

ORDENANZA  Nº15/96

VISTO:

La necesidad de contar con una Secretaria Comunal de Deporte y

CONSIDERANDO.

Que mediante Ordenanza Nº 9/96, se designo al Sr. Heber Carlos Pelli DNI. Nº 23.711.773, como representante de la  Comuna ante la Comisión comunal de Deportes de la Localidad.

Que se debe degsinar al mismo como Secretario Comunal de Deporte de esta Comuna.

Que se debe dictar la norma legal correspondiente.

Que el tema ha sido tratado en reunión del 11-04-96, según consta en acta Nº 13.

 POR TODO ELLO

 LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Designase al Sr. HEBER CARLOS PELLI, DNI. Nº 23.711.773, como Secretario Comunal de Deportes AD-Honoren.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                      BUSTINZA, Abril 12 de 1996.-

Ordenanza N°14/96 – Desafectación terreno ruta provincial 91S

ORDENANZA Nº14/96

VISTO:

Al afectarse la construcción de la Ruta Provincial Nº 91 – S y el nuevo Camino de acceso a la localidad de Bustinza se modifico sensiblemente la traza del antiguo camino publico comunal que servia de acceso al pueblo, quedando una fracción del mismo inutilizada para su original finalidad de camino publico por quedar al margen de la nueva traza y cerrada al uso publico, encontrándose entre dos titulo de propiedad de particulares, por lo cual no se justifica seguir manteniéndola dentro del dominio publico comunal, mas aun teniendo en cuenta que se encuentra cubierta íntegramente por malezas, siendo ello inconveniente por el aspecto que brinda al ingreso a la Localidad, y

CONSIDERANDO:

Que la referida desafectación permitirá disponer de la fracción para una utilización mas acorde con su actual ubicación y situación jurídica, pudiendo inclusive ser trasferida a particulares, integrando la misma al mercado inmobiliario.

Que el tema ha sido tratado en reunión del 11-04-96, según consta en Acta Nº 13.

 POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Desafectase del dominio publico comunal la fracción de terreno de campo ubicada en la intersección de la Ruta Provincial Nº 91-S y el camino de acceso Bustinza pasando la misma a formar parte del dominio privado comunal, la que de acuerdo al plano de mensura para adquisición de dominio afectado por los agrimensores José D. Belaga y Benito M. Vicioso, en abril del corriente año tiene las siguientes dimensiones y linderos: 16 mts. de frente al sur lindando con camino de acceso al pueblo, 101,55 metros de fondo en su costado este, lindando con Marta T. Arfinetti y 135,95 M en su costado oeste, , lindando con terrenos de Alceo Cesarini, encerrando una superficie total aproximada de 1900 M2.

ARTICULO 2º) Dispónese la tramitación de la inscripción del dominio a favor de la Comuna de Bustinza, en el Registro General de Propiedades de Rosario

ARTICULO 3º) Regístrese, publíquese y archívese.-

                                                                                     BUSTINZA, Abril 12 de 1996.-

Ordenanza N°13/96 – Ratificación Ley Provincial Nº8288 – Obra Social IAPOS

ORDENANZA Nº13/96

VISTO:

Que esta Comuna mantiene un convenio con el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) y que mediante nota del 28-03-96, dicho Instituto solicita a esta Comuna, se expida sobre la decisión de continuar como afiliados obligatorios de los empleados de esta; y

CONSIDERANDO:

Que como lo viene haciendo desde hace varios años, la Comuna de Bustinza, ha resuelto continuar con la cobertura de dicha Obra social.

Que el tema ha sido tratado en reunión del 12 de abril de 1996, según consta en Acta Nº 13.

Que se debe dictar la norma legal correspondiente.

 POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) La Comuna de Bustinza, ratifica  la adhesión a la Ley Provincial Nº 8288 y modificatorias (IAPOS)  correspondiente al personal activo, dependiente de esta Comuna de Bustinza.

ARTICULO 2º) Autorizase al Presidente Comunal a suscribir el respectivo convenio conforme al Art. 17º Decreto 0234/ 96, reglamentario de la Ley 11.373.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                         BUSTINZA, Abril 12 de 1996.-

Ordenanza N°12/96 – Constitución Asociación usuario corredor vial Ruta Nº9

ORDENANZA Nº12/96

VISTO:

La Constitución de la Asociación de Usuarios del Corredor Vial Ruta 9- Autopista Roldan / Armstrong; y

CONSIDERANDO:

Que la misma reviste un carácter de importancia para la localidad de Bustinza.

Que el tema ha sido tratado en reunión de fecha 29-03-96, según consta en Acta Nº 10.-

 POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Declarase de interés Comunal la Constitución de la Asociación de Usuarios del Corredor Vial Ruta 9 –Autopista Roldan – Armstrong, cuyos estatutos se encuentran bajo estudios de las Comunas y sectores interesados.

ARTICULO 2º) Remítase copia e la presente a cada uno de los representantes de las localidades interesadas a saber: Tortuga, Armstrong, Cañada de Gómez, Correa, Carcarañá, Roldan, Casilda, La Parejas, Las Rosas, Villa Eloisa, San Jerónimo Sud y Montes de Oca, respectivamente.

ARTICULO 3º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

                                                                                          Bustinza, 10 de Abril de 1996.-

Ordenanza N°11/96 – Junta de defensa civil

ORDENANZA Nº11/96

VISTO:

La necesidad de proceder a la renovación de la JUNTA DE DEFENSA CIVIL de la localidad, y

CONSIDERANDO:

Que es menester proceder a la renovación de la JUNTA DE DEFENSA CIVIL de Bustinza.

Que a tal fin se han convocado a reunión a las autoridades y vecinos de la localidad, a fines de impartir instrucciones necesarias a los integrantes de la misma.

Que en consecuencia, habiendo aceptación de cargos de la misma parte concurrente.

Que en consecuencia se impone la necesidad de ampliar el número de integrantes.

Por todo ello,

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Proceder a la renovación de la JUNTA DE DEFENSA CIVIL de Bustinza.

ARTICULO 2º) Proceder a dejar constituida la Junta de Defensa Civil de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Sr. Víctor Hugo Johansen- Presidente de la Comuna de Bustinza.

VICE PRESIDENTE: Gerardo Zamparutto – en representac. Mutual Entre Socios y Adherentes Club A. Huracán

SECRETARIO: Silvia N. Cruz – Secretaria Adm. Comuna de Bustinza

SERVICIOS: Planificación y Coordinación: Marta de Becerra, Alicia Taborra.

Asistência Sanitária: Dr. Oscar Becerra – Director SAMCO.

Primo J. Cesarini.

Maria Teresa Leonardi

Asistencia Social: Padre Juan Vendichio – Parroquia San Fco. Asís.

Liliana Gómez – Directora Esc/Nº 255

Transporte y almacenaje: Carlos Badero – Pte.Comision Club A. Huracán

Ignacio Rearte – Comisaría Secc. 8va.

Orden: Medardo Huanco-Comisario Secc. 8va.

Alceo Cesarini- Banco Bisel SA.

Protección incendios: Osvaldo Taborra- Pte.Comision parroquial

Víctor Properzi-Pte.Cooperad.Esc.Nº 235

Alarma y comunicación: Juan A. García-Coop.Elect.y serv.anexos

Ramón Ribulgo

Salvamento: Juan J. Maccarini-Asoc.Amigos Historia Btza.

Hugo Rodríguez-Sindicato obreros rurales

Ingeniería y rehabilitación de servicios esenciales: Carlos Johansen- EPE

Sergio Ballori

VOCALES:

Julio Cesarini – Pte. Centro de Jubilados y pensionados

Graciela Canelotto: Mutual E.S.y A. Club Huracán

Lucia Johansen- Escuela Enseñanza Media Nº 235

Héctor De Santis- Escuela Enseñanza Media Nº 235

Griselda Magnano- Comuna de Bustinza

ARTICULO 3º) Regístrese, dese a conocimiento publico, y archívese.-

                                                                                         BUSTINZA, Abril 02 de 1996.-

Ordenanza N°10/96 – Régimen de regularización tributaria

ORDENANZA Nº10/96

VISTO:

La necesidad de establecer un régimen especial de regularización tributaria y facilidades de pagos de las diversas tasas, derechos y contribuciones de mejoras y

CONSIDERANDO:

Que el mismo debe incluir lo adecuado por obligaciones fiscales cuyo vencimiento opero hasta el 31 de Diciembre de 1997, y dispondrá en su articulado el tratamiento a emplearse para el calculo, que básicamente consiste en actualizar hasta el 31 de marzo de 1993 y a partir de esa fecha agregar un interés del 3% mensual, condonándose los recargos, intereses y multas que fijen otras normas legales.

Que a los fines de lograr practicidad en el calculo, se compara el resultado obtenido conforme al procedimiento citado en el considerado anterior, con el que surja de tomar todos los periodos adecuados al valor del ultimo emitido optándose por el que sea menor.

Que para los contribuyentes que deseen abonar con facilidades se permitirá hacerlo hasta en 24 cuotas mensuales, con un interés del 0,5 al 1,5% (Medio al uno y medio por ciento ) mensual, según el plazo de amortización.

Que para quienes opten por el pago al contado se les practicara una reducción del 25% y del 15% para quienes lo hagan en cuotas.

Que determinaran como monto mínimo por cuota la suma de $ 10.-

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 16/4/98, según consta en acta Nº 9, resolviéndose favorablemente.

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1) Dispónese establecer en el ámbito de esta Comuna, un régimen especial de regularización Tributaria y facilidades de pago, ajustado a lo siguiente:

a)      Abarcara las deudas por tasas, derechos y otros conceptos cuyo vencimiento hubiese operado hasta el 31 de Diciembre de 1997.

b)      El plazo de acogimiento se fija hasta el día 15 de Mayo de 1998.

c)      Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen tendrá el siguiente tratamiento:

1-      Deudas anteriores al 31-03-93, se actualizara hasta esa fecha conforme a las normas previstas en el Código Fiscal Uniforme y Ordenanza Tributaria vigente, agregándose luego las tasas de interés establecida para cada periodo.

2-      Deudas desde el 01 de abril de 1993, se le aplicara la tasa de interés vigente para cada periodo.

3-      El resultado obtenido conforme lo expresado precedentemente, no podrá superar en ningún caso el importe que se obtenga calculando todos los periodos adeudados al valor del ultimo vigente al momento de la liquidación por igual concepto.

4-      Al importe obtenido por cualquiera de los puntos anteriores, se le practicara una reducción del 25% (Veinticinco por ciento) si se abona al contado y del 15% (quince por ciento) si e hace en cuotas.

d)  El régimen especial de facilidades de pago será hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, consecutivas e iguales y devengara una tasa de interés mensual que variara según sea el plazo de amortización conforme se detalla a continuación

Planes                                                     Intereses

Hasta 6 cuotas                                         sin interés

Hasta 12 cuotas                                        0.5% mensual

Hasta 18 cuotas                                       1 % mensual

Hasta 24 cuotas                                        1,5 % mensual

e)      Facultase al Sr. Presidente de la Comuna a otorgar planes especiales de pago variando la tasa de interés o aumentando la cantidad de cuotas, cuanto la capacidad económica de pago del contribuyente lo justifique.

f)       El importe mínimo a ingresar por cada cuota no deberá ser inferior a $ 10 (Diez pesos).

g)      Para acogerse a dichos planes de pago, el contribuyente deberá haber abanado los meses de enero y febrero y marzo del cte. año.

ARTICULO 2º) El acogimiento expreso de los contribuyentes a los beneficios de la presente Ordenanza, significara el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza, constituyendo la petición el desistimiento de cualquier recurso interpuesto o no, sobre la procedencia de la misma.

ARTICULO 3º) Las cuotas vencerán el día 15 de cada mes, siendo el vencimiento de la primera el día 15 de mayo de 1998.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                         BUSTINZA, Abril 17 de 1998.-

Ordenanza N°09/96 – Comisión comunal del deporte

ORDENANZA Nº09/96

VISTO:

La necesidad de conformar la COMISION COMUNAL DE DEPORTES de la Localidad, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde la designación de un representante comunal para integrar la misma.

 Por todo ello

 La Comisión Comunal de Bustinza

Sanciona y promulga la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Designase al Sr. HEBER CARLOS PELLI, DNI.Nº 23.711.773, como representante de la Comuna de Bustinza, quien juntamente con el Sr. JUAN JOSE CASTELLANO, DNI. Nº 18.535.796, representantede las  Escuelas Nº 255, 9 de Julio y Escuela de Enseñanza Media Nº 235, Gral. Bartolomé Mitre, respectivamente, y el Sr. CARLOS ROMUALDO BADERO, DNI.Nº 16.337.673, representante del Club Atlético Huracán, única entidad deportiva de esta Localidad, conforman la COMISION COMUNAL DE DEPORTES de Bustinza.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                       BUSTINZA, Marzo 19 de 1996.-

Ordenanza N°08/96 – Designación autoridades SAMCo

ORDENANZA Nº08/96

VISTO:

Que el Consejo de Administración del SAMCO de Bustinza, debe estar representada por el Sr., Rubén O. Taborra y Mario Pedro Orazi, habiendo cesado ambos en sus funciones representada por sus actuales autoridades.

Que corresponde degsinar dos delegados ante la Comisión del SAMCO, que representen a esta Comuna.

Que el tema ha sido tratado en reunión del 23-02-96, según consta en el punto 8 del acta Nº 7.

Que corresponde dictar la norma legal correspondiente.

 Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Designar a los Sres. Antonio Cirio Daneri, L.E.Nº 6.165.395 y Griselda R. Magnano, DNI.Nº6.379.364, miembros de esta Comisión Comunal, como delegados titular y suplente, respectivamente del Consejo de Administración del Servicio para la Atención Medica de la Comunidad de Bustinza.

ARTICULO 2º) Comunicar y enviar copia de la presente Ordenanza al SAMCO.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.-

                                                                            BUSTINZA, Marzo 24 de 1996.-

Ordenanza N°07/96 – Régimen de emergencia provisional

ORDENANZA Nº07/96

VISTO:

La reciente promulgación de la Ley Nº 11373, por la cual se declara en emergencia al sistema previsional de la Provincia de Santa Fe, por el termino de un año, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se disponen diversas modificaciones de Régimen de Seguridad Social, como asimismo de los aportes patronales y personales con destino a la Caja de Jubilaciones y al IAPOS.

Que por el Art. 14º de dicha norma legal, se suspende a partir del 1º de enero de 1996, la vigencia de todas las normas legales que signifiquen un incremento de gastos en el rubro “Personal”, invitándose por el Art. 15º a Municipalidades y Comunas a adherir a dicho régimen.

Que al tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 23-02-96, según consta en Acta Nº 7/96, resolviéndose favorablemente.

 Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMUGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICUO 1º) Dispónese adherir a esta Comuna al Régimen de Emergencia Provisional y demás normas contenidas en la Ley Nº 11373.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Marzo 04 de1996.-

Ordenanza N°06/96 – Poder general para pleitos

ORDENANZA Nº06/96

VISTO:

Lo resuelto por la Comisión Comunal en su reunión de fecha 12de febrero de 1996, según Acta Nº 6/96, que obra en fojas 21, del libro de actas de reuniones, en relación al otorgamiento de PODER GENERAL PARA PLEITOS a los Doctores RAUL LEANDRO FERNANDEZ, MARIA ELENA MARTIN y RAUL ALBERTO LAMBERTO. y

CONSIDERANDO:

Que para el otorgamiento del poder general referido es necesario suscribir la Escritura Publica perteneciente.

 POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Otorgase PODER GENERAL PARA PLEITOS a los Doctores RAUL LEANDRO FERNANDEZ, MARIA ELENA MARTIN Y RAUL ALBERTO LAMBERTO, con las cláusulas de estilo.

ARTICULO 2º) La escritura se otorgara por ante el Escribano Leandro Alberto Albonico y Registro Nº 97 a su cargo de la ciudad de Cañada de Gómez. Los gastos y honorarios de escrituración serán por cuenta de la Comuna de Bustinza.

ARTICULO 3º) Regístrese, archívese y publíquese.-

                                                                                     BUSTINZA, Febrero 12 de 1996.-

Ordenanza N°05/96 – Medio ambiente – Prevension del distrito

ORDENANZA Nº05/96

VISTO

La necesidad de dictar una norma de tipo general en cuanto a la protección del suelo y el medio ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene el propósito de evitar todo emprendimiento particular o del ámbito publico que eventualmente pueda implicar riesgos de contaminación tanto del subsuelo, particularmente de napas de agua, como del aire y el medio ambiente en general.

Que conforme al Art. 45º de la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439, esta Comuna posee facultades para reglamentar tal aspecto comunitario.

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 09-02-96, según consta en Acta Nº 6/96, resolviéndose favorablemente.

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Dispónese la prevención dentro del Distrito, del suelo, subsuelo espacio aéreo y medio ambiente en general, para lo cual no se autorizara ningún emprendimiento ya sea privado o proveniente del ámbito publico, que pueda implicar contaminación o afecta la salubridad de la población.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                                     BUSTINZA, Febrero 12 de 1996.-

Ordenanza N°03/96 – Concurso Precio – Venta Motoniveladora Caterpillar

ORDENANZA Nº03/96

VISTO:

El deficiente estado de conservación de la unidad motoniveladora marca Caterpillar, propiedad de esta Comuna, y

CONSIDERANDO:

Que la motoniveladora mencionada se encuentra totalmente desmantelada.

Que disponer la reparación integral de la unidad mencionada, supone que una erogación de magnitud, seria imposible afrontar, debido a la difícil situación económica-financiera que atraviesa esta Comuna.

Que dicha unidad se encuentra fuera de servicio desde la fecha que fuera adjudicada a esta Comuna por haberse adquirido solamente el chasis.

Que el tema fue tratado y resuelto por unanimidad en reunión del día 9 de febrero de 1996, según acta Nº 6.

POR TODO ELLO

 LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA

ARTICULO 1º) Disponer el LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS, cumplimentando con lo normado en el Art. 65º de la LEY ORGANICA DE COMUNAS Nº 2439, para la venta de una motoniveladora marca Caterpillar, totalmente desmantelada.

ARTICULO 2º) La fecha para la presentación de las propuestas es el día viernes 16 de febrero de 1996, en el domicilio de esta Comuna.

ARTICULO 3º) Siendo el mismo de las ofertas a presentar la suma de $ 6.000.- (Seis mil pesos), de contado.

ARTICULO 4º) La Comuna se reserva el derecho de aceptar o rechazar las propuesta que se formulen.

ARTICULO 5º) La fecha para la apertura de los sobres se fija el día 19 de febrero del cte. año, a las 10 hs.

ARTICULO 6º) El presente llamado a concurso de precios será publicado durante dos (2) días, a partir de la sanción de la presente, en un diario de aparición en la zona y dejando constancia en el transparente de la Comuna.

ARTICULO 7º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                     BUSTINZA, Febrero 09 de 1996.-

Ordenanza N°02/96 – Emergencia económica-financiera

ORDENANZA Nº02/96

VISTO:

La difícil situación económico-financiera que vive esta administración comunal recibida como pesada herencia de la anterior finalizada el 11 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que reunida esta Comisión Comunal, analizo el desequilibrio existente entre ingresos y egresos corriente, lo que hace imposible afrontar los compromisos en general.

Que esta realidad condiciona el programa de gobierno fijado para este periodo, a lo que debe sumarse la baja recaudación propia y los recortes coparticipables.

Que deben adoptarse urgentes y contundentes medidas de disminución del gasto público en esta jurisdicción y la implementación de mecanismos tendientes a lograr eficiencia en la prestación de los servicios comunicatorios.

Que debe contarse con el marco legal adecuado para actuar en consecuencia, tal como se formula a nivel nacional, provincial y comunal.

Por todo ello

 LA COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Declárese en emergencia económica y financiera a la Comuna de Bustinza, a partir del día de la fecha y por el termino de 180 (Ciento ochenta) días, prorrogable por igual plazo e idéntico acto administrativo, hasta tanto no se superen las condiciones que dieron origen a esta declaración.

ARTICULO 2º) Durante la emergencia la Comuna cesara transitoriamente en los pagos de deudas vencidas, con proveedores, contratistas, prestadores de servicios y/o cualquier otro acreedor, quienes no podrán reclamar reembolsos, reintegros y/o indemnizaciones de ninguna índole contra la Comuna de Bustinza.

ARTICULO 3º) Facultase al Presidente, Secretario y Tesorero de esta Comisión Comunal a celebrar convenios de pago con acreedores particulares, gubernativos, no gubernativos y todo otro poseedor de titulo de acreencia, fehacientemente comprobado el crédito a abonar, teniendo en cuenta las posibilidades presupuestarias y estando habilitados a solicitar quitas, descuentos, plazos, etc. Igualmente se encuentran facultados a convenir con los agentes comunales la forma de pago de salarios adecuados por la anterior administración; y acordar individual o colectivamente, a través de las entidades gremiales reconocidas, nuevas modalidades de presentación del trabajo con el objetivo de lograr eficiencia en las tareas encomendadas.

ARTICULO 4º) Suspéndanse durante la emergencia, los programas de inversión creados y/o fomentando por la Comuna de Bustinza.

ARTICULO 5º) Declárese suspendidos los efectos de los contratos, convenios y todo tipo de negociación efectuados por la Comuna de Bustinza con terceros, cuyo objeto haya sido la locacion, cesión, comodato y/o cualquier otra figura jurídica, respecto a bienes muebles e inmuebles propiedad de la Comuna

ARTICULO 6º) Las contrataciones enunciadas en el apartado anterior quedan bajo revisión jurídica, a cuyo efecto se designara uno o mas peritos en la materia, para que dictamine y en su consecuencia actuara la Comuna.

ARTICULO 7º) Facultase a Presidente, Tesorero y Secretario a confirmar los contratos celebrados con arreglo a derechos y convenientes a los intereses comunales, a anular aquellos que sean contrarios a dichos fines, y a celebrar nuevos con las limitaciones impuestas por la Emergencia.

ARTICULO 8º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archives.-

                                                                                        BUSTINZA, Enero 26 de 1996.-

Ordenanza N°01/96 – Reconducción Presupuesto 1996

ORDENANZA Nº1/96

VISTO:

El comienzo del Ejercicio de 1996, para el cual aun no se ha elaborado el nuevo presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, dado que no se ha remitido pauta alguna, por parte del Superior Gobierno Provincial, particularmente en lo referente al nivel de Coparticipación a percibir durante el año, y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia debe ponerse en vigencia el PRESUPUESTO del ejercicio anterior, con todas las modificaciones practicadas al mismo;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Disponese reconducir para el ejercicio 1996, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de 1995, con todas las modificaciones practicadas al mismo, resultando en consecuencia los siguientes totales:

TOTAL DE EROGACIONES:                                           $804.400.-

TOTAL DE RECURSOS:                                                   $574.400.-

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO:                         $230.000.-

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.

BUSTINZA, Enero 02 de 1996.-