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2019
Ordenanza N°630/19 – Maestranza – Responsable del sector

ORDENANZA Nº 630/19

VISTO:

La necesidad de designar Encargado de Maestranza, que tendrá a su cargo diversas funciones directivas, apoyando y colaborando con la tarea del Sr. Presidente Comunal; y

CONSIDERANDO:

             Que la Ley Nº 9286 (Anexo I), en su Art. 6 contempla la posibilidad de nombrar Personal de Gabinete NO Permanente;

Que la Ordenanza Nº 373/14 establece la remuneración que percibirá el Sr. Presidente Comunal;

Que para el cargo en cuestión se ha estimado conveniente designar al Sr. Avoledo Mariano Ariel, DNI 24.407.211, quien posee conocimientos acordes a la función;

Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal, en fecha 05 de noviembre del corriente, según consta en acta Nº 88/19, resolviéndose de manera positiva;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Desígnese como Encargado de Maestranza, al Sr. Avoledo Mariano Ariel, DNI 24.407.211, quien revestirá como Personal de Gabinete, percibiendo una remuneración equivalente al 71% a la fijada para el Presidente Comunal, con más todas las cargas y beneficios;

ART. 2º) La erogación que demande el ART. 1 impútese al rubro correspondiente al Presupuesto de Gastos Vigentes de la Comuna de Bustinza.

ART. 3º) Notifíquese a la parte interesada y agréguese copia al legajo respectivo.

ART. 4º) Comuníquese, publíquese y Archívese.

                                                                                                                   Bustinza,  06 de noviembre de 2019.

Ordenanza N°629/19 – Trámsito – Adhesión a normas Nacionales y Provinciales

ORDENANZA Nº 629/19

VISTO:

La necesidad de dictar Ordenanza comunal que establezca adhesión a normas nacionales y provinciales regulando el tránsito en cuanto compete al gobierno local; y

CONSIDERANDO:

            La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley Provincial de Tránsito 11583 y su reglamentación, y demás normas que regulan el tránsito en la vía pública;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Deróguese la Ordenanza 348/13 y toda otra que se oponga a esta Ordenanza.

ART. 2º) Adhiérase la Comuna de Bustinza a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 2449 y su reglamentación, cuyas disposiciones serán aplicables en el ámbito de la Comuna de Bustinza a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente con las modificaciones  establecidas en la presente ordenanza,

ART. 3º) Adhiérase la Comuna de Bustinza a la Ley Provincial de Tránsito Nº 11583 y su reglamentación, disposiciones que serán aplicables en el ámbito comunal, a partir de la fecha de entrada en vigencia la presente Ordenanza

ART. 4º) Establécese, como autoridad de aplicación de las normas referidas en los ART. Nº 2 y 3, y de la presente Ordenanza, al Juzgado de Faltas de Bustinza.

ART. 5º) Autorícese al Sr. Presidente Comunal a formalizar los convenios interjurisdiccionales e institucionales destinados al cumplimiento y mejor aplicación de las normas del Código de Faltas.

ART. 6º)  Dese a conocimiento público, Regístrese y Archívese.-

                                                                                              Bustinza, 05 de noviembre de 2019

Ordenanza N°628/19 – Juzgado de falta – Cago del juez

ORDENANZA Nº 628/19

VISTO:

La Ordenanza Nº 625/19,

CONSIDERANDO:

             Que el Juzgado Comunal dependerá directamente de un Juez de Faltas para hacer cumplir el Código de Faltas Comunal, próximo a sancionarse;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Crease el cargo de Juez de Faltas Comunal para la localidad de Bustinza, cuyos deberes y obligaciones serán determinados por los siguientes artículos:

ART. 2º) La función de Juez de Faltas será desempeñada por un profesional de la rama del derecho, titulo expedido por Universidad Nacional o Privada reconocida conforme a los Tratados celebrados por la República Argentina con otros países, deberá estar inscripto en la matricula de abogados de la Provincia de Santa Fe, ser argentino, nativo, o por naturalización, con edad superior a los 25 años, con no menos de seis años en el ejercicio de la profesión, y que demuestre dos años de residencia en la localidad, idoneidad para el cargo, no haber sido concursado civil y comercialmente y tener una conducta intachable;

ART. 3º) El nombramiento del Juez de Faltas será efectuado por la Comisión Comunal en forma directa. El designado Juez jurará desempeñar fiel y legalmente el cargo ante la Comisión Comunal.

ART. 4º) El Juez de Faltas no tendrá incompatibilidad para el ejercicio simultáneo de su profesión de abogado. No podrá representar o patrocinar ante la Comuna de Bustinza a nadie en ninguna gestión que se lleve ante la misma.

ART. 5º) En caso de ausencia temporaria, inhibición vacancia, remoción o cualquier otro motivo similar, el Juez de Faltas será reemplazado automáticamente por el que le siga en orden de turno. En tanto funcione un solo juzgado, será reemplazado por el Secretario que le corresponda en el orden de turno.

ART. 6º) El Juez de Faltas puede ser recusado y deberá inhibirse por las causas previstas en el Código Procesal Penal para los jueces, cuando por su relación con el imputado o con los hechos de la causa se vean moralmente imposibilitados de juzgar. En dichos supuestos, será  reemplazado conforme lo dispuesto en ART. Nº 1.

ART. 7º) Comuníquese, publíquese y Archívese.

                                                                                                                   Bustinza,  01 de noviembre de 2019.

Ordenanza N°627/19 – DReI – Exención Monotributo Social

ORDENANZA Nº 627/19

VISTO:

La Ley Nº 25.865 que modificó la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -Monotributo.

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se establece de manera diferenciada la adhesión al Régimen Simplificado de los Pequeños Contribuyentes para aquellos Efectores Sociales que se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, dentro de la órbita del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION – Monotributo Social.

Que en la Ley Nº 26.565 se establece el carácter de permanente de las exenciones y beneficios para los efectores sociales inscriptos en cuanto a su situación dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, correspondiente a las categorías A y F. Que por Decreto Nº 189 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con la finalidad de promover la inclusión y formalización de quienes realizan actividades económicas enmarcadas en la economía social, cumpliendo con un modelo de desarrollo inclusivo y con justicia social.

Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal según Acta Nº 86/19;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

 ART.1º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal Don Fabián Alberto Ballori a eximir del Derecho de Registro e Inspección a aquellas personas que se encuentren dentro del Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes: Monotributo Social.

ART. 2º)  Exímase del Derecho de Registro e Inspección una vez otorgada la categoría tributaria opcional de Monotributo social por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social emita la correspondiente resolución confiriendo la categoría de efector social en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

ART. 3º) De forma, Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 12 de noviembre de  2019.

Ordenanza N°625/19 – Juzgado de faltas – Creación

ORDENANZA Nº 625/19

VISTO:

La necesidad de disponer de un cuerpo orgánico que controle legal, contable y administrativamente el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Resoluciones, y, la futura compilación de las mismas en el Código de Faltas Comunal próximo a sancionarse, y

CONSIDERANDO:

             Que en las mencionadas normas legales se establecen los ordenamientos mínimos para el buen funcionamiento, la cordialidad y el respeto mutuo en la localidad;

Que en el Código de Faltas para la localidad de Bustinza se establecerán y tipificarán las infracciones previéndose las diversas penalidades, faltas y/o contravenciones en todo el ámbito de la localidad;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Créase el Juzgado de Faltas Comunal para la localidad de Bustinza, cuyos deberes, y facultades serán determinados en los siguientes artículos:

ART. 2º) DEPENDENCIA: El Juzgado de Faltas con autonomía administrativa, dependerá directamente de la máxima autoridad Comunal, recibiendo de ésta a través de Ordenanzas, Resoluciones, etc., toda clase de reglamentaciones, penalidades y/o instrucciones para el normal funcionamiento del distrito Bustinza y todas las Ordenanzas y Resoluciones dictadas por la Comisión Comunal.

ART. 3º) COMPETENCIA: El Juzgado de Faltas Comunal tendrá competencia en todo el ámbito de jurisdicción comunal, tanto en la plana urbana como en la rural.

ART. 4º) DEBERES: El Juzgado de Faltas Comunal  tendrá a su cargo cumplir y hacer cumplir en todo el ámbito de su competencia, el Código de Faltas Comunal y todas las demás disposiciones que a tal efecto disponga la Autoridad Comunal.

ART. 5º) El Juzgado de Faltas Comunal deberá mantener asesorada a la Autoridad Comunal en todo lo relativo a modificaciones, nuevas reglamentaciones, instrucciones que emanen tanto en el orden Nacional, y sus modificatorias, como asimismo en el orden local, Ley 2.439 artículo 46º inciso 1º.

ART. 6º) El Juzgado de Faltas Comunal, a través de la autoridad máxima, rendirá un informe mensual, de su actuación del cuerpo, sus necesidades y toda otra información que considere necesaria.

ART. 7º) ORGANIZACIÓN INTERNA:

INCISO A) REQUISITOS: Para hacer cumplir el Código de Faltas en la localidad, el Juzgado de Faltas contará con personal especializado, que tendrá una estructura piramidal, partiendo de su autoridad  máxima, que será representada por un Juez de Faltas, desempeñada la función por un profesional en la rama del derecho, titulo expedido por            Universidad Nacional o Privada reconocida conforme a los Tratados celebrados por la República Argentina con otros países y estar inscripto en la matricula de abogados de la Provincia de Santa Fe, ser argentino, nativo, o por naturalización, con edad superior a los 25 años, con no menos de seis años en el ejercicio de la profesión, y que demuestre dos años de residencia en la localidad, idoneidad para el cargo, no haber sido concursado civil y comercialmente y tener una conducta intachable;

INCISO B) PERSONAL: El personal del Juzgado de Faltas dependerá administrativamente de la autoridad máxima pudiendo esta sugerir a la autoridad Comunal la aplicación de sanciones disciplinarias y/o la que corresponda por la aplicación de la Ley 7.519;

INCISO C) DESIGNACION Y DEPENDENCIA: El personal será designado directamente por la autoridad Comunal y dependerá de ésta en todo lo relativo a su relación de empleado Comunal, ya sea en su carácter de contratado como personal temporario/eventual o en su carácter de Agente de la Planta Permanente de la Administración Comunal;

INCISO D) DEBERES: El cuerpo de Inspectores deberá registrar su entrada en la Oficina del Juzgado de Faltas Comunal y de acuerdo a las instrucciones  que les efectúen deberá recorrer el ejido comunal a los efectos de hacer cumplir fielmente el Código de Faltas y sus disposiciones complementarias, sobre las cuales deberá tener un conocimiento amplio y minucioso de las reglamentaciones internas que a tal efecto se les brindará;

INCISO E) PERSONAL ADMINISTRATIVO: El Personal Administrativo prestará servicio en las Oficinas de la Comuna de Bustinza, donde funcionará el Juzgado de Faltas, teniendo a su cargo las tareas administrativas del funcionamiento del mismo, tales como la realización de modificaciones, confección de multas y todas otras tareas atinentes al funcionamiento del Juzgado.

INCISO F) REQUISITOS: En cuanto a los Requisitos para desempeñar los cargos de Inspectores y Personal Administrativo, se deberá acreditar ante la autoridad Comunal una conducta intachable, gozar de buena reputación y ser persona respetable en la localidad.

ART. 8º) ATRIBUCIONES DEL JUZGADO DE FALTAS COMUNAL: Las atribuciones del Juzgado da Faltas, a través de su autoridad máxima, es llevar a cabo un procedimiento administrativo en donde le garantizan al ciudadano el pleno ejercicio de su derecho de defensa,

ART. 9º) El Juzgado de Faltas Comunal tendrá el auxilio de la fuerza pública, cuando así lo solicite, para hacer cumplir fielmente el Condigo de Faltas, sus reglamentarias y complementarias, y todas las demás Ordenanzas, Resoluciones y Minutas emanadas de la Comisión Comunal de Bustinza.

ART. 10º) El Juzgado de Faltas Comunal quedará habilitado para dictar circulares en todo lo que concierne a su gestión.

ART. 11º) Comuníquese, publíquese y Archívese.

                                                                                                                   Bustinza,  01 de noviembre de 2019.

Ordenanza N°624/19 – DPVyU LP – Lotes propios convenio

ORDENANZA Nº 624/19

VISTO:

La Resolución Nº 3827 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de 1 (una) vivienda en Lotes Propios; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 5188 de Obras Publicas de la Provincia de Santa Fe, en sus arts. 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;

Que mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal Don Fabián Alberto Ballori a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ART. 2º) Adhiérase la Comuna de Bustinza al sistema creado por Decreto Nº 1698/84 ratificado por el Nº 1007/85 para garantizar el cumplimento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ART. 3º) De forma, Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 01 de noviembre de  2019.

Ordenanza N°623/19 – Modificación Ordenanza Tributaria – Antenas

ORDENANZA Nº 623/19

VISTO:

La necesidad de adecuar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicaciones y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por las Ordenanzas 421/14 y modificatorias,

La potestad Comunal  para controlar la instalación de Estructuras Portantes de Antenas y demás obras Complementarias: – Análisis de la documentación técnica correspondiente a las obras civiles y demás obras complementarias,  cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios,

– Habilitación de Estructuras Portantes y/o Instalaciones Complementarias (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios)

– Inspecciones rutinarias para comprobar la seguridad de las Estructuras Portantes y/o Instalaciones complementarias, cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios

La necesidad de implementar las acciones necesarias – legales – técnicas y financieras – para evitar la existencia irregular de determinadas Estructuras Portantes de antenas de Comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, que se ubican dentro del ejido Comunal, así como para el control  en el mantenimiento  de las Estructuras portantes de antenas de Comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, que se encuentran regularizadas o no;  por el riesgo que representan para nuestros vecinos y el impacto social que representan,

La necesidad de establecer condiciones de pago que favorezcan el cobro en término del Tributo, para poder afrontar las necesidades propias de los controles a efectuar, similares a los cumplimientos en término exigidos al resto de Contribuyentes  para los demás Tributos Comunales

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar las mismas.

Que como consecuencia de lo expuesto es menester tomar todas las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, así como el control periódico del mantenimiento efectuado en  las estructuras existentes y/o  sus instalaciones complementarias (regulares y/o irregulares) velando por la seguridad y bienestar de los vecinos de esta Comuna.

Que en uso del poder de Policía, es facultad de  esta Comisión Comunal,  legislar  sobre la obra civil de la estructura – cualquiera fuera su forma (mástil, monoposte, autosoportada, etc), y sus instalaciones complementarias, independientemente del servicio y/o antenas que esta soporte.-

Que en consecuencia hemos encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Modifíquese los Artículos Números  4º 5º  6º  y  8º  de la Ordenanza   Nº 421/14 Y MODIFICATORIAS Títulos DERECHO DE HABILITACIÓN E INSPECCION ANUAL DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES, Y OTRAS SIMILARES los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 4º: Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, verificación,  así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de Estructuras soporte de Antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y/o obras complementarias de las mismas

Dicha factibilidad de localización y habilitación,  se deberán abonar, en un único pago y por única vez  para el período los importes que al efecto se establecen en el artículo  6º de la presente

Previo a cada modificación que se efectúe en la estructura o en sus equipos complementarios deberá contarse con la aprobación del área técnica de la Comuna

Artículo 5º: Por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las Estructuras soporte de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, y/o sus obras complementarias,  que tengan permiso o no de la Comuna según esta  Ordenanza regulatoria,  se  abonarán los importes que al efecto se establezcan en el artículo Nº 8 de la presente

Aquélla estructuras portantes de Antenas y/o obras complementarias de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas estructuras portantes y/o obras complementarias (lo posterior). según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar por la falta de habilitación de las mismas.

Artículo 6º: En concepto de tasa por la habilitación (construcción y registración) del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras, se deberá abonar la suma de $ 110.000 (pesos ciento diez  mil) por única vez, al momento de solicitar la factibilidad de instalación o la regularización de la Estructura

Artículo 8º Por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las Estructuras soporte de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, y/o sus obras complementarias,  que tengan permiso o no de la Comuna según esta Ordenanza regulatoria, se abonarán anualmente la suma de $ 125.000 (pesos ciento veinticinco  mil) con vencimiento  el  día 02 de Enero de cada año.

Aquéllas estructuras portantes de Antenas y/o obras complementarias de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas estructuras portantes y/o obras complementarias (lo posterior). según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar por la falta de habilitación de las mismas.

ART. 2º) Se delega y faculta al  Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago  a través de  HAV Servicios SRL  quien realizará la gestión de cobro de acuerdo  a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios  entre esa Empresa  y   esta Comuna.-

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 31 de octubre de  2019.

Ordenanza N°622/19 – Tasa testigo patente automotor

ORDENANZA Nº 622/19

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley 12306 y sus modificatorias relacionadas con el Impuesto de Patente única sobre Vehículos que compete a Municipios y Comunas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que se faculta a los Municipios y Comunas a dictar las normas que fijen las diversas variables a tener en cuenta para la emisión de Patente Única sobre Vehículos en hasta un 20% (veinte por ciento);

Que los Municipios y Comunas que ejerzan la opción de variar la tasa testigo que fija la Provincia para el mencionado impuesto, deberán comunicar a la Administración Provincial de Impuestos hasta el 30 de noviembre del año en curso;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, según Acta Nº 85/2019.

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Increméntese un 20 % (veinte por ciento) la tasa testigo que fija la Provincia para el Impuesto de Patente Única sobre Vehículos para el ejercicio 2020.

ART. 2º) Infórmese a la Administración Provincial de Impuestos la autorización para la emisión 2020 con el incremento fijado en el Art. Nº 1 de la presente Ordenanza

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 14 de octubre de  2019.

Ordenanza N°620/19 – Comité de cuencas – Designación de delegados

ORDENANZA Nº 620/19

VISTO:

La convocatoria a Asamblea General del “Comité de Cuencas Arroyo Totoras y Canales Salto Grande-Serodino”; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al cumplimiento de la Ley 9830 y su Decreto Reglamentario Nº 4960/86 corresponda, la designación de dos representantes titulares y dos suplentes  en representación de la Comisión Comunal,

Que algunos representantes han cesado en sus funciones;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Desígnese como delegados para representar a la Comuna de Bustinza, ante el Comité de Cuencas Arroyo Las Totoras y canales Salto Grande- Serodino, a los Sres. Fabián Alberto Ballori, DNI 18.129.691, y al Sr. Aníbal Laureano Pagnuco, DNI 27.887.596, como delegados titulares, y a los Sres. Casali Jorge Luis, DNI 17.418.545, y Avoledo Mariano, DNI 24.407.211.

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 03 de septiembre de  2019.

Ordenanza N°617/19 – Adquisición camión con caja compactadora

ORDENANZA Nº 617/19

VISTO:

La necesidad de ampliar el parque automotor de la Comuna de Bustinza, para complementar las tareas que se realizan, contribuyendo al desarrollo de políticas sustentables para el cuidado del medio ambiente, y

CONSIDERANDO:

            Que a través de nota Nº 461/19, se inicia el expediente municipal Nº 3758-Letra C- Año 2019 en la Municipalidad de Cañada de Gómez,

            Que Concejo Municipal de Cañada de Gómez, a través de la Ordenanza Nº 9485, autoriza la venta directa a la Comuna de Bustinza, de un vehículo Tipo Camión Ford 14000 Mod. 2004 con compactador, propiedad de la Municipalidad de Cañada de Gómez,

Que a los efectos mencionados el tema ha sido tratado por la Comisión Comunal en sesión realizada el 21 de agosto de 2019 según consta en Acta Nº 82/19

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

 ART. 1º) Autorícese, al Sr. Presidente Comunal, Dn Fabián A. Ballori a realizar la compra directa de la unidad propiedad de la Municipalidad de Cañada de Gómez, Camión Marca Ford 14000 Modelo Año 2004, equipado con Caja Compactadora Marca Scorza Modelo CS6, Dominio EZI 745, por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000.-)

ART. 2º) Abonar el precio indicado en el ART. 1º de la presente, de la siguiente manera, PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) contra entrega de la unidad, y el resto en ocho (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($62.500.-)

ART. 3º) La Comuna de Bustinza realizará los trámites relacionados al patentamiento y transferencia de la unidad, como también del Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio, para retirar el mismo del predio de Maestranza Municipal.

ART. 4º) Publíquese, Comuníquese, y Archívese.-

                                                                                  BUSTINZA, 22 de Agosto de 2019.-

Ordenanza N°614/19 – Pavimento – Obra calle Entre Ríos

ORDENANZA Nº 614/19

VISTO:

El convenio de préstamo entre el Gobierno Provincial y la Comuna de Bustinza, en el marco del “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos”, para la ejecución de la obra: “Construcción de tres cuadras de pavimento”; y

CONSIDERANDO:

            Que el llamado Registro de Oposición a la ejecución de la Obra: “Construcción de tres cuadras de pavimento” cerró el dos de agosto del corriente;

Que no se registró oposición a lo dispuesto en el Art. 2º y 3º de la Ordenanza Nº 612/19, siendo el Registro de Oposición  satisfactorio y confirmando la ejecución de la obra;

Que para reducir costos, la Comuna de Bustinza aportará la conducción técnica y mano de obra;

Que en cuanto al aspecto económico – financiero se ha previsto resolverlo mediante el cobro de la Contribución por Mejora resultante, estableciéndose diversos planes de Pagos;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

 ART. 1º) Dispónese la ejecución de la Obra: “Construcción de tres cuadras de pavimento”, previa conformidad de los frentistas en la calle Entre Ríos, entre Urquiza y Güemes (una cuadra).

ART. 2º) Dese a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

                                                                                               Bustinza, 15 de Julio de 2019.

Ordenanza N°613/19 – Cordón cuneta – Obra calle Entre Ríos

ORDENANZA Nº 613/19

VISTO:

Las mejoras dispuestas por la  Administración Comunal, denominadas “Obras Compartidas”, que incluyen Obras de Cordón Cuneta; y

CONSIDERANDO:

            Que el llamado Registro de Oposición a la ejecución de la Obra: “Cordón Cuneta calle Entre Ríos, entre Larrechea y Urquiza” cerró el día doce de julio del corriente;

Que no se registró oposición a lo dispuesto en el Art. 2º y 3º de la Ordenanza Nº 611/19, siendo el Registro de Oposición  satisfactorio y confirmando la ejecución de la obra;

Que para reducir costos, la Comuna de Bustinza aportará la conducción técnica y mano de obra;

Que en cuanto al aspecto económico – financiero se ha previsto resolverlo mediante el cobro de la Contribución por Mejora resultante, estableciéndose diversos planes de Pagos;

Que el tema a sido tratado en Reunión de Comisión Comunal, como consta en Acta Nº 80/19 con fecha diez de julio de 2019;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Dispónese la ejecución de la Obra: “Cordón Cuneta calle Entre Ríos, entre Larrechea y Urquiza” previa conformidad de los frentistas.

ART. 2º) Dese a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

                                                                                              Bustinza, 15 de Julio de 2019.

Ordenanza N°612/19 – Pavimento – Registro de oposición calle Entre Ríos

ORDENANZA Nº 612/19

VISTO:

El convenio de préstamo entre el Gobierno Provincial y la Comuna de Bustinza, en el marco del “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos”, para la ejecución de la obra: “Construcción de tres cuadras de pavimento”; y

CONSIDERANDO:

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Llámese a concurso de Oposición por la obra “Construcción de tres cuadras de pavimento”, y obras complementarias, a los propietarios frentistas de las calles de planta urbana que a continuación se detallan:

Calle: Entre Ríos, entre calles Güemes y Urquiza………………..1 cuadra

ART. 2º) Los interesados en manifestar su oposición deberán presentarse en la Secretaría de la Comuna de Bustinza, los días hábiles en el horario de 07 a 12 Hs, con el título de propiedad y documento de identidad, dicho trámite deberá realizarlo exclusivamente el titular de la propiedad.

ART. 3º) La Comuna de Bustinza, pondrá a disposición del propietario la liquidación del costo de la obra, requisitos, planes de pago, financiación y condiciones.-

ART. 4º) El Registro de Oposición permanecerá abierto desde el día 29 de julio al 02 de agosto de dos mil diecinueve, a las 12HS., en que se dará por clausurado, sin prorroga de ninguna naturaleza.

ART. 5º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

                                                                                              Bustinza, 27 de junio de 2019

Ordenanza N°611/19 – Cordón cuneta – Registro de oposición calle Entre Ríos

ORDENANZA Nº 611/19

VISTO:

Las mejoras dispuestas por la  Administración Comunal, denominadas “Obras Compartidas”, que incluyen Obras de Cordón Cuneta; y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de las normas legales vigentes, corresponde obtener la conformidad del 60 % (sesenta por ciento) de los propietarios frentistas de los inmuebles beneficiados con la obra; que los propietarios no conformes deben manifestarlo bajo firma;

Que el tema ha sido tratado en reunión del día 26 de junio de 2019, según consta en Acta Nº 79/19;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Llamase a concurso de Oposición por las obras de CORDON CUNETA y obras complementarias, a los propietarios frentistas en la calle de la planta urbana Entre Ríos entre Larrechea y Urquiza

ART. 2º) Los propietarios frentistas beneficiados con la mejora descripta en el Art. 1º de esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de la liquidación practicada, mediante  el PLAN DE PAGOS que a continuación se establece:

PAGO ANTICIPADO: Se entenderá por pago anticipado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare antes de iniciados los trabajos en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago anticipado del 10 %.

PAGO CONTADO: Se entenderá por pago contado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare, una vez finalizada la obra en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago contado del 05 %.

PAGO FINANCIADO:  La Comuna acordará una financiación de hasta DOCE (12) Cuotas mensuales y consecutivas a los propietarios frentistas que opten por el pago financiado de la Obra de Cordón Cuneta, y así lo hagan conocer a la Comuna dentro de los CINCO (5) días de recibida la liquidación.

ART. 3º) Los propietarios que opten por el sistema de pago financiado, fijado en el Art. Precedente deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

a)     La Comuna practicará una liquidación del costo de la obra frente a su propiedad. Las cuotas serán ajustadas progresivamente en función de la variación de los costos de construcción de CORDON CUNETA.

b)    Las cuotas de amortización deberán ser abonadas en la Administración Comunal, fijándose el día 10 de cada mes para el vencimiento de cada cuota.-

c)     El propietario frentista que se atrase en dos o más cuotas consecutivas o tres alternativas incurrirá en mora. Las cuotas de amortización que no sean abonadas en término sufrirán un recargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 51º de la Ley 2439 y modificatorias, con más la actualización fijada por la legislación vigente.-

ART. 4º) El Registro de Oposición permanecerá abierto desde el día de la fecha hasta el día 12 de julio de  2019, a las 12 Hs. En que se dará por clausurado sin prorroga de ninguna naturaleza.

ART. 5º) Dése a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

                                                                                         Bustinza, 27 de junio de  2019.-

Ordenanza N°610/19 – Ordenanza tributaria 2019

ORDENANZA Nº610/19

VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para el año 2019, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Municipal Ley Nº 8173 y su modificatoria Ley Nº 8353; y

CONSIDERANDO:

Que una de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439 permite adecuar los parámetros de los distintos tributos a las situaciones y necesidades actuales;

Que las tasas y derechos deben fijarse teniendo en cuenta que cubran los costos reales actualizados de los servicios prestados a la comunidad;

Que es necesario efectuar las modificaciones a las disposiciones vigentes;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

TÍTULO I

ART.1º) Ámbito de Aplicación. Las obligaciones fiscales consistentes en tasas, derechos, contribuciones, intereses y multas, cuyo régimen emana de la Ley 8173, y sus modificaciones y disposiciones complementarias, se regirán en forma permanente por las normas de esta Ordenanza, estableciéndose el monto de cada uno de los gravámenes de conformidad con las tasas o alícuotas que se determinan. También se regirán por la presente las retribuciones por los servicios especiales que preste la Comuna de Bustinza;

ART. 2º) Son de plena aplicación, en todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza, las disposiciones que integran el Código Tributario Municipal y sus modificaciones, el Código Fiscal De la Provincia de Santa Fe Ley Nº 3456, y la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439;

ART. 3º) Interés Resarcitorio por Mora: La falta de pago de los tributos y sus adicionales en sus respectivos vencimientos, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar sobre ellos y conjuntamente con los mismos un interés resarcitorio por mora del 3 % mensual.-

TÍTULO II:

CAPÍTULO I: TASA GENERAL DE INMUEBLES

ART.4º) Código Tributario Municipal. Suspéndase la aplicación del art. 72 del Código Tributario Municipal Ley Nº 8173, durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles del 2019, que se mantienen por ésta medida.

ART. 5º) Zonificación. Fíjese la zonificación Urbana y Rural prevista en el Art. 71 del Código Tributario Municipal, Ley Nº 8173, según se detalla:

  1. Zona Urbana y Suburbana: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.
  2. Zona Rural: Comprendida por la totalidad de la Jurisdicción de la Comuna de Bustinza, excluida la denominada Zona Urbana.

ART. 6º) Delimítense las categorías fiscales que se establecen dentro de las zonas que fija el artículo anterior:

  1. Zona Urbana: Categoría 1: comprende los inmuebles que cuentan con servicio de alumbrado a vapor de sodio categoría A, recolección de residuos y barrido.
  2. Zona Urbana y Suburbana: Categoría 2: comprende los inmuebles que cuentan con los servicios de vapor de sodio categoría B, recolección de residuos y riego;
  3. Zona Urbana y Suburbana: Categoría 3: comprende inmuebles que cuentan con servicio  de alumbrado, recolección de residuo y riego,
  4. Zona Rural: Categoría única: comprende la totalidad de los inmuebles de la zona.

TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS

ART. 7º) Periodo Fiscal: La Tasa General de Inmuebles Urbanos será percibida en forma mensual.

ART. 8º) Base de cálculo y costo: fíjese los parámetros y precios que se indican para el cálculo mensual de la Tasa General de Inmuebles para todo el período fiscal 2019. El parámetro para el cálculo de la TGI  será: por metro lineal de frente, excepto el servicio de recolección de residuos que se abonará por importe fijo anual, distribuyéndose en 12 meses según la siguiente tabla:

Alumbrado Barrido Riego Recolección de Residuos
Zona UrbanaCategoría 1º 3.70 1.37 1.14 13.67
Zona UrbanaCategoría 2º 2.75 1.37 1.14 13.67
Zona UrbanaCategoría 3º 2.44 1.37 1.14 13.67

ART. 9º) Tasa Disposición Final de Residuos: Fíjese en concepto de Tasa, $85 monto fijo destinado a sufragar gastos de disposición final de residuos, según lo dispuesto en Ordenanza Nº 529/17.

ART. 10º) Sobretasa Baldío: Sobretasa por Baldíos. Establécese la sobretasa por BALDÍO, prevista en el Art. 74 del Código Tributario Municipal, la misma configurará los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles:

  1. Zona Urbana: 1º categoría: 200% terrenos sobre calles pavimentadas
  2. Zona Urbana y Suburbana: 2º categoría: 100% terreno sobre calles sin pavimento.

Se considera terreno baldío a aquel que no tenga edificaciones o edificaciones en condiciones de ser utilizadas o habitables. Cuando se produzcan modificaciones de la situación mencionada, deberá ser comunicado a la Comuna de Bustinza por medio fehaciente, con documentación respaldatoria, el cambio se producirá al período posterior en que fuera modificado. Se consideran también terrenos baldíos, los inmuebles cuya edificación se encuentre manifiestamente deteriorada, o que no permitan un uso racional de los mismos. Excepciones: Quedan eximidos de esta sobretasa por terrenos baldíos los inmuebles previstos en el Art. 74, del Código Tributario Municipal.-

ART. 11º) VENCIMIENTO: Fíjense como fecha de vencimiento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos: los días 10 de cada mes o el primer día hábil siguiente si aquel resultare feriado.

TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES:

ART. 12º) Base de Cálculo y Costo: fíjese los parámetros y precios que se indican para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Rurales para el período fiscal 2019: el importe equivalente al precio de 5 (cinco) litros de gas oil por hectárea y por año, aplicable en 3 (tres) cuotas. El valor el gas oil será el del mercado local a la fecha de emisión de las tasas. La comuna percibirá una Tasa General de Inmueble Rural por la prestación de los servicios de conservación, mejoramiento y construcción de caminos, alcantarillas y canales, por la realización y conservación de las obras públicas necesarias para la prestación de los servicios. Será abonada en tres cuotas cuyo vencimiento operará: Cuota Nº 1: 30 de junio, cuota Nº 2: 30 de septiembre, y cuota Nº 3: enero del año siguiente.

ART. 13º) Hecho Imponible: a los efectos de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles Rurales, se considerara como objeto imponible a cada uno de los inmuebles rurales de nuestro distrito, según el padrón emitido por la Provincia de Santa Fe.

ART. 14º) TASA ASISTENCIAL Y BOMBEROS: En cumplimiento de la Ley 6312, Fijase en concepto de Tasa Asistencial, y la Tasa de Bomberos, en el 5% del valor del litro de gas oíl, aplicado sobre la cantidad de litros que corresponden por cuota, multiplicado por la cantidad de hectáreas y por contribuyente. La Tasa Asistencial, estará destinada a sufragar gastos de funcionamiento del Servicio de Atención Medica a la Comunidad. La Tasa con destino a la Asociación de Bomberos Voluntarios será destinada a dicha Asociación. Ambas Tasas serán abonadas conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles Rurales.

ART. 15º) Lugares de Pago. Distribución. La Tasa General podrá ser abonada mensualmente en las siguientes entidades bancarias: SANTA FE SERVICIOS DEL NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., a través de la red LINK, Mutual entre Socios y Adherentes del Club Atlético Huracán,  y en la Sede de la COMUNA. La Comuna distribuirá a los propietarios de los inmuebles, los recibos correspondientes para el pago de los servicios. Transcurridos los plazos prefijados para su vencimiento, el contribuyente entrará en mora, sin necesidad de interpelación alguna.

ART. 16º) Catastro. Es OBLIGATORIA la inscripción en el Registro Catastral Comunal de todo propietario de inmuebles que no estuvieran empadronados en Zona Urbana o Rural. Dichos propietarios abonarán los siguientes derechos: Zona Urbana y Suburbana: Inmuebles sobre calles pavimentadas y calles de tierra. – Zona  Rural: Se deberá presentar el plano respectivo, inscripto en el Registro Catastral de la Provincia. Abonarán por hectárea o fracción, estableciéndose un mínimo por inmueble.

ART. 17º) Transferencia de Inmuebles. En todos los casos de Transferencias de inmuebles, los nuevos titulares de los mismos deberán comunicar a la oficina Comunal el cambio de propietario junto con los datos que exija la reglamentación pertinente, dentro de los 90 días de la inscripción de la transferencia respectiva en el Registro General de la Provincia.- La omisión de este requisito se considerará violación de los deberes formales, y será sancionado con la multa respectiva

ART. 18º) Actualización. En el incumplimiento de los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles, por el tenor del Art 16 del Código Tributario Municipal, se establece un recargo del 3%, conforme lo previsto en el Art. 3 de la presente Ordenanza.

ART. 19º) Exenciones. Vigencia. Establécese que las exenciones previstas en el Art. 75, 75 bis y 75 ter del Código Tributario Municipal, y conforme a lo establecido en la Ley N° 8567 y sus actualizaciones, tendrán vigencia sólo a partir de la solicitud del beneficiario, que prueba la condición de excepción con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescriptos.

ART. 20º) Prescripción: Aplíquese los Art. 115, 116, 117 y 118 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.

CAPÍTULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN

ART. 21º) Hecho Imponible: es todo hecho, acto, operación o circunstancia de la vida económica,

de la cual esta ordenanza haga depender el nacimiento de la obligación tributaria.-

La  Comuna de Bustinza, aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta destinados a: 1 – Registrar y controlar las actividades comerciales, industriales, científicas, de investigación y toda actividad lucrativa; 2 – Preservar la salubridad, seguridad e higiene; 3 – Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas; 4 – Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, máquinas en general y generadores a vapor y eléctricos; 5 – Supervisión de vidrieras y publicidad propia. Por todos los demás servicios prestados que no estén gravados especialmente. Según el Art 76 del Código Tributario Municipal

ART. 22º) SUJETOS OBLIGADOS: Son contribuyentes del Derecho instituido precedentemente las personas físicas o jurídicas, titulares de actividades o prestadores de servicios, cuando el lugar donde se desarrollen aquellas o donde se encuentren los bienes afectados a la prestación de servicios esté situado dentro de la Jurisdicción de la Comuna, con o sin establecimiento y/o local habilitado a tales fines.-

ART. 23º) BASE IMPONIBLE: El derecho se aplicará sobre el total de ingresos brutos devengados en la jurisdicción comunal o en su caso sobre el importe calculado de acuerdo a las disposiciones del Convenio multilateral correspondiente a la jurisdicción y al período fiscal considerado.

ART. 24º) INICIO DE ACTIVIDADES: El contribuyente responsable, deberá obligatoriamente previo a su iniciación de actividades, solicitar la respectiva inscripción comercial, la que le será otorgada en forma provisoria y/o definitiva a consideración de la Comisión Comunal, una vez cumplidas las exigencias dispuestas por la legislación vigente para cada actividad en particular. No poseyéndose constancia de tal inscripción comercial, será considerada como fecha de iniciación la apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que opere primero.

ART. 25º) HABILITACION: El contribuyente podrá solicitar la respectiva habilitación del local comercial luego de la inscripción al Derecho de Registro e Inspección de la Comuna de Bustinza, continuando las actuaciones según lo normado en la Ordenanza Nº 468/15. El costo de tasa por habilitación estará sujeto al monto que el profesional correspondiente solicite por el informe referido a los requisitos que el local comercial debe cumplimentar.

ART. 26º) ALICUOTA GENERAL: Establécese la alícuota general para la tasa General Unificada sobre Comercio, Industria, y Servicios del 5.25%o (Cinco coma veinticinco por mil).- La alícuota del 5,25%o (Cinco coma veinticinco por mil) mencionada es de aplicación para todas las actividades gravadas que no tengan tratamientos específicos. Las empresas exentas del impuesto sobre Ingresos Brutos, dispuestas por el Sup. Gobierno Provincial por Ley Nº 11123 y Decretos Provinciales Nº 3848/93 y 691/94,  y en virtud de la Ordenanza Nº 194/07, estarán gravadas sobre la base imponible correspondiente, una alícuota del 2.25 %o (Dos con veinticinco por mil).

Para el caso de actividades gravadas cuyos ingresos imponibles del Distrito no puedan ser determinadas por no llevarse a cabo en éste la facturación correspondiente, el importe del derecho será determinado aplicando la alícuota del 2.25 %o (Dos con veinticinco por mil) sobre lo producido en la provincia.

Conforme lo establecido en el Art. 83 de la Ley Nº 8173 – CFU – Fíjase en concepto de Derecho mínimo mensual los siguientes importes:

Industria: ………………………………$ 150,00

Comercio: ……………………………..$ 150,00

Servicios: ………………………………$ 120,00

ART. 27º) ALICUOTAS DIFERENCIALES: Establécese las siguientes Alícuotas diferenciales:

– ) Productos que tengan un proceso industrial, aún con venta directa al público, derivados de carne, derivados de harina (Industria de la Panificación) hortalizas y frutas: Alícuota 4,2%o

– ) Comercio al por mayor y menor de medicamentos; comercio al consumidor final de Agroquímicos y semillas: Alícuota 1.5 %o.-

– ) Construcción: Alícuota 2.25%o.-

– ) Fumigación, aspersión y pulverizaciones de agentes perjudiciales para los cultivos y/o granos. Alícuota 3,75%o.-

– ) Revendedores de productos lácteos, gaseosas, sodas, vinos y cervezas. Alícuota 3,75%o.-

– ) Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada a uso no residencial. Alícuota 3,75%o.-

– ) Comercialización mayorista de combustibles líquidos, considerándose venta al por Mayor todo comprobante cuya cantidad de litros facturado sea superior a 2000 lt. Alícuota 0.25%o.-

– )  Por la prestación de servicios de televisión por cable o satelital o similares. Alícuota 7 %o.-

– ) Acopiadores de productos agropecuarios. Alícuota 6.50 %o.-

– ) Comercialización de billetes de Loterías, Prode, quiniela y juegos de azar autorizados. Alícuota 6.15%o

– ) Comercio por mayor y por menor de tabaco, cigarrillos y cigarros. Alícuota 6.15%o

– ) Comercio por menor de peletería (natural o sintética). Alícuota 6.15%o

– ) Comercio por menor de Artículo de fotografías (Rollos, Cámaras, Equipos de revelación, etc.). Alícuota 6.15%o

– ) Locación de salones y/o servicios para fiestas. Parques de diversiones. Juegos electrónicos, mecánicos o de video, mesas de pool y billares. Alícuota 6.15%o

– ) Empresas de pompas fúnebres y servicios conexos. Alícuota 6.15%o

– ) Institutos de estéticas e higiene corporal, peluquerías, salones de bellezas y gimnasios. Alícuota 6.15%o

– ) Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y las entidades Mutualistas.  Alícuota 6.75%o.-

 – ) Préstamo de dinero (con garantías hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluídas las actividades regidas por la Ley de entidades financieras siempre que no posean casa establecida. Alícuota 2.25%o.-

– ) Servicio de Transporte de cargas: Alícuota 2,25 %o.

ART. 28º) PERIODO FISCAL, LIQUIDACION Y PAGO: Los contribuyentes y responsables del Derecho de Registro é Inspección, deberán determinar e ingresar los importes correspondientes por mes vencido.  El periodo fiscal será el mes calendario. El vencimiento operará todos los días 12 de cada mes, o inmediato siguiente en caso de ser día no hábil o feriado.

ART. 29º) DECLARACION JURADA ANUAL: El Contribuyente deberá efectuar la presentación de una declaración jurada anual, en formulario habilitado a tal efecto por la Comuna.

La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración Jurada anual operará el año siguiente al que corresponda la declaración jurada anual y será el último día hábil del mes de agosto de cada año coincidente con la fecha fijada por leyes provinciales para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe del mismo año, de los contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral, salvo que la Comisión Comunal cambie particularmente la fecha de vencimiento.

En la Declaración Jurada Anual se deberá consignar:

-) Monto de las deducciones efectuadas

-) Neto gravado

-) Alícuota aplicable

-) Detalle de la totalidad  de los pagos efectuados

-) Determinación del saldo, si lo hubiera, forma de su ingreso

-) Toda otra información, dato o antecedente que la Comuna estime necesario.

La falta de presentación en término de la Declaración Jurada Anual referida en el presente artículo, por parte del responsable lo hará pasible de la aplicación de una multa  por violación de los deberes formales de $ 330.- (Pesos Trescientos treinta).

Vencimiento. Los contribuyentes y responsables de este derecho deberán determinar e ingresar los importes correspondientes en las mismas fechas en que se produzcan los vencimientos para el pago en la provincia del Impuesto sobre Ingresos Brutos.-

ART. 30º) El derecho mínimo mensual para todas las actividades comprendidas en el DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION será del 10% (diez) por ciento de los montos establecidos por el API para iguales actividades, en el Impuesto a los Ingresos Brutos, no pudiendo ser menores a los valores siguientes:

CATEGORÍAS VALORES
Unipersonal $594
1 a 3 empleados $1012
4 a 10 empleados $2068
11 a 20 empleados $3685
Más de 20 empleados $5049

Todo ello sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijen por separado.

ART. 31º) Por el desarrollo de las actividades que se enumeran a continuación no será de aplicación lo establecido en el art. 20º, correspondiendo abonar mensualmente las siguientes alícuotas diferenciales:

– ) Productos que tengan un proceso industrial, aún con venta directa al público, derivados de carne, derivados de harina (Industria de la Panificación) hortalizas y frutas: Alícuota 4,2%o

– ) Comercio al por mayor y menor de medicamentos; comercio al consumidor final de Agroquímicos y semillas: Alícuota 1.5 %o.-

– ) Construcción: Alícuota 2.25%o.-

– ) Fumigación, aspersión y pulverizaciones de agentes perjudiciales para los cultivos y/o granos. Alícuota 3,75%o.-

– ) Revendedores de productos lácteos, gaseosas, sodas, vinos y cervezas. Alícuota 3,75%o.-

– ) Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada a uso no residencial. Alícuota 3,75%o.-

– ) Comercialización mayorista de combustibles líquidos, considerándose venta al por Mayor todo comprobante cuya cantidad de litros facturado sea superior a 2000 lt. Alícuota 0.25%o.-

– )  Por la prestación de servicios de televisión por cable o satelital o similares. Alícuota 7 %o.-

– ) Acopiadores de productos agropecuarios. Alícuota 6.50 %o.-

– ) Comercialización de billetes de Loterías, Prode, quiniela y juegos de azar autorizados. Alícuota 6.15%o

– ) Comercio por mayor y por menor de tabaco, cigarrillos y cigarros. Alícuota 6.15%o

– ) Comercio por menor de peletería (natural o sintética). Alícuota 6.15%o

– ) Comercio por menor de Artículo de fotografías (Rollos, Cámaras, Equipos de revelación, etc.). Alícuota 6.15%o

– ) Locación de salones y/o servicios para fiestas. Parques de diversiones. Juegos electrónicos, mecánicos o de video, mesas de pool y billares. Alícuota 6.15%o

– ) Empresas de pompas fúnebres y servicios conexos. Alícuota 6.15%o

– ) Institutos de estéticas e higiene corporal, peluquerías, salones de bellezas y gimnasios. Alícuota 6.15%o

– ) Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y las entidades Mutualistas.  Alícuota 6.75%o.-

 – ) Préstamo de dinero (con garantías hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de entidades financieras siempre que no posean casa establecida. Alícuota 2.25%o.-

– ) Servicio de Transporte de cargas: Alícuota 2,25 %o.-

ART. 32º) En los locales donde se utilicen con fines comerciales sillas, mesas, bancos o similares, en la vía pública o en espacios públicos, se adicionará en las respectivas declaraciones del D.R.E.I. correspondientes a los Octubre a Marzo, ambos inclusive, un 20% en forma discriminada. En casos de cerramientos se requerirá autorización previa de la Comuna; liquidándose el adicional pertinente en todos los períodos.

ART. 33º) Tasas de Actividades Exentas. Las actividades exentas en el Impuesto a los Ingresos Brutos abonarán los siguientes montos:

a) Unipersonales $473,00

b) de 1 a 3 empleados $962,50

c) de 4 a 5 empleados $1.617,00

d) de 6 a 8 empleados $4048,00

e) de 8 a 10 empleados $5.610,00

f) más de 10 empleados $7469,00

ART. 34º) Inscripción. Los responsables deberán solicitar su inscripción como contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección, previo al inicio su actividad. Al momento de la inscripción deberán satisfacer todos los requisitos establecidos por el régimen de habilitación de negocios; por lo que el mero empadronamiento a efectos impositivos y los pagos posteriores realizados por el contribuyente, no implicarán en modo alguno la autorización municipal para el desarrollo de las actividades gravadas. Será considerada fecha de Iniciación: la de apertura del local o la del primer Ingreso percibido o devengado (lo que se opere primero) debiendo efectivizar el tributo durante tres meses consecutivos, como mínimo, para poder clausurarlo.- Para toda iniciación de actividades dentro de los treinta días de producida la misma, se deberá presentar fotocopia autenticada de la inscripción en la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS (A.P.I.) en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.- Para toda inscripción de actividades se deberá declarar e ingresar la totalidad del gravamen devengado a la fecha de su presentación cuando los términos fijados para el pago hubieran vencido.- Cuando el contribuyente sea menor de edad, deberá adjuntar la autorización del padre o tutor debidamente inscripta, venia Judicial para ejercer el comercio o documentación por la que obtuvo emancipación.- En el caso de falta de inscripción, luego de efectuadas las intimaciones y/o actas de comprobación por dicha falta de inscripción, la Comisión Comunal podrá disponer la clausura del establecimiento o la interrupción de las actividades desarrolladas por el infractor, sin perjuicio de las multas por Infracción a los deberes formales que establece la Ordenanza tributaria.-

ART. 35º) Modificación de Datos. Todo cambio de domicilio y/o habilitación de sucursales, como así también toda transferencia de actividades a otra persona, transformación de sociedad y, en general, todo cambio de sujeto pasivo inscripto en el registro, se cumplimentará en las condiciones establecidas por el artículo anterior, con excepción de los casos en que fallezca el titular.

ART. 36º) Cese. El cese de actividades, incluidas transferencias de comercio, sociedades y explotaciones gravadas o el traslado de las mismas fuera de la Jurisdicción comunal, deberá comunicarse dentro de los 30 días de producido, debiéndose liquidar e Ingresar la totalidad del gravamen devengado, aún cuando los términos fijados para el pago hubiesen vencido.- Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencia de fondo de comercio, en las que verifique continuidad económica para la explotación de la o las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se considera que existe sucesión de las obligaciones fiscales. Evidencia continuidad económica: a) La fusión de empresas u organizaciones, incluidas unipersonales; a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas. b) La venta o transferencia de una entidad a otra que a pesar de ser Jurídicamente independiente constituyen un mismo conjunto económico. c) El mantenimiento de la mayor parte del capital en la misma Entidad. d) La permanencia de las facultades de dirección en la misma, o en las mismas personas.

ART. 37º) Exenciones del Derecho de Registro e Inspección. Están exentos del pago del Derecho de Registro e Inspección: a) El Estado Nacional y la Provincia, con excepción de las empresas estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieras o de servicios salvo lo dispuesto por Ordenanza especial. b) La producción agropecuaria, forestal, minera.

ART. 38º) Multas. Establécese las siguientes multas por incumplimiento de los deberes formales relacionados con el DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION 1.- Falta de inscripción y/o habilitación $ 2500,00.- 2.- por infracción a los establecido en los Inc. a) c) d) e) f) y g) del art. 16 del Código Fiscal $ 5000.-

ART. 39º) Convenio Multilateral. Los contribuyentes del presente Derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por Ley Provincial Nro. 8159 del 22.12.77, sus modificaciones o sus sustituciones, distribuirán las bases imponibles que le correspondan a la Provincia, conforme a las disposiciones del Art. 35 del mencionado convenio multilateral y declaran lo que puede ser pertinente a la jurisdicción, o conforme al mismo.

ART. 40º) Caducidad de la Habilitación. El organismo fiscal (Comuna) podrá disponer la caducidad de la habilitación Municipal acordada al local inscripto, cuando se comprobara la falta de Declaración e Ingreso del DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION correspondiente a 3 periodos mensuales. Intimado el sujeto responsable por un término de 48 hs. a la regularización, bajo apercibimiento de clausura del local, por un lapso de tres días corridos; en caso de primera reincidencia se aplicarán 10 días corridos y en la 2da reincidencia, 30 días. También serán de aplicación las multas establecidas por incumplimiento de deberes formales.

ART. 41º) Actividades Estacionales. Para el caso de actividades estacionales y/o discontinuas, podrá solicitarse el cese temporario en la Comuna, con el objeto de no resultar obligado al ingreso mínimo establecido.

ART. 42º) Multas por Obligaciones Formales y Materiales (Omisión / Defraudación). OBLIGACIONES FORMALES: Establécese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, a tenor del art. 40 y art. 16 del C.F.U. (ley 8173/1977): $ 951,50.- OMISIÓN: Establécese que la multa por omisión de Derecho de Registro e Inspección se graduará entre un 50 % y 100 % del tributo dejado de pagar. Dicha multa se reducirá a 1/3 del mínimo para los casos en que el contribuyente rectifique voluntariamente las declaraciones juradas mensuales, previamente a la resolución determinativa de la Comuna y las pague antes del inicio del juicio de ejecución fiscal.- DEFRAUDACIÓN: Establécese que la multa por defraudación de Derecho de Registro e Inspección se graduará entre un 100 % y 200 % del tributo dejado de pagar. Dicha multa se reducirá a 1/3 del mínimo para los casos en que el contribuyente rectifique voluntariamente las declaraciones juradas mensuales, previamente a la resolución determinativa de la Comuna y las pague antes del inicio del juicio de ejecución fiscal. Se consideran defraudación las siguientes situaciones: A) contradicción entre los ingresos declarados (base imponible) para la liquidación del Derecho de Registro e Inspección y la documentación respaldatoria de las operaciones del contribuyente; B) contradicción entre los ingresos declarados (base imponible) para la liquidación del Derecho de Registro e Inspección y los registros contables de las operaciones del contribuyente; C) La aplicación de alícuotas incorrectas para la liquidación del Derecho de Registro e Inspección.

ART. 43º) Baja de Oficio. Si el organismo fiscal constatare fehacientemente la inexistencia o el cierre definitivo del local o de negocios o actividades gravadas, sin haber recibido del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registros pertinentes del negocio o actividad en cuestión, debiendo proceder en tal caso, a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo, más sus accesorios y multas, devengados hasta la fecha en que se estimare se produjo el cese de actividades del local involucrado.- Un criterio análogo se seguirá, a los fines de la determinación del tributo pendiente de pago, en caso de cese de actividades comunicada fuera de término, cuando el contribuyente no pueda demostrar fehacientemente la fecha en que efectivamente se produjo el mismo.

ART. 44º) Verificación. La Comuna tendrá derecho a verificar en cualquier momento lo declarado por cada contribuyente.-

CAPÍTULO III

DERECHO DE CEMENTERIO

ART. 45º) Montos: fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el Art 89 del Código Tributario Municipal Ley Nº 8173

Inciso I)

  • I-1) Inhumación en nichos o panteones
  • I-2) Exhumación en nichos o panteones
  • I-3) Reducción de restos
  • I-4) Introducción de restos de otra Jurisdicción
$350$350$1000$750
Inciso II)

  • Traslado de restos dentro del Cementerio
  • Traslado de restos a otra Jurisdicción
$500$550
Inciso III)

  • Autorización para colocación de lápidas
  • Derecho de colocación de placas
  • Derecho de edificación bóvedas o nichos
$88$5515% valor de los nichos filas 2 y 3 por el números de nichos que se construyan
Inciso IV)Arrendamiento de nichos a perpetuidad para inhumados con residencia de dos años como mínimo en la localidad

  • En 2da y 3era fila
  • En 1ra Fila
  • En 4ta Fila

Arrendamientos de nichos a perpetuidad para inhumados con

residencia fuera de la jurisdicción

$ 14100$ 12800$ 11500150% más del valor delnicho para inhumados con residencia en la localidad
Inciso V)Arrendamiento de terreno a perpetuidad: $15000 el metro cuadrado

ART. 46º) Establécese la gratuidad de nichos y conforme  al Art. 95 del Código Tributario Municipal, para carenciados, pobres de solemnidad, personas fallecidas en hospitales, asilos u orfanatos,  que no hayan estado a cargo de persona alguna.  Fijase su concesión por el plazo de 30 años.

ART. 47º) Las transferencias de nichos, panteones, bóvedas o terrenos estarán gravadas con el equivalente al 20% del avalúo que para cada caso fija la Comuna. Cuando la transferencia  se refiera a una parte indivisa objeto de la transferencia. El gravamen se aplicará en forma proporcional a la parte indivisa.

ART. 48º) Si el adquiriente de terrenos no iniciare la construcción dentro de 12 meses de concretada la venta, se hará pasible de una multa equivalente al 30% del valor de compra del terreno. Si ocurridos otros 12 meses, tampoco hubiere iniciado la construcción perderá todo derecho sobre el terreno adquirido, el que de inmediato pasará a disposición de la Comuna, sin que implique devolución de lo pagado, salvo que mediaren circunstancias atendibles a juicio de la comuna, sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado.

ART. 49º) Los derechos contenidos en el presente capítulo, deberán abonarse en forma previa a la prestación de los servicios, ocupación de los nichos, terrenos y/o panteones  bóvedas.

ART. 50º) Exceptúese de los derechos de cementerio los casos comprendidos en los Art.  97 y 98 del Código Tributario Municipal  Ley 8173 y su modificatoria Nº 8353.

ART. 51º) LIMPIEZA DE PANTEONES: Fíjese la suma mensual de $300,00 por la prestación del servicio de limpieza en panteones cerrados, de propiedad de COOPESAB

ART. 52º) Fíjese una TASA de conservación y mantenimiento del cementerio. Junto a la Tasa General de Inmuebles urbanos, con destino a sufragar los gastos que demanden el mantenimiento y conservación de los mismos, en la suma de $ 5.- por contribuyente y por mes.

ART. 53º) Fíjese una TASA de conservación y mantenimiento del cementerio. Junto a la Tasa General de Inmuebles urbanos, con destino a sufragar los gastos que demanden el mantenimiento y conservación de los mismos, en la suma de $ 10.- por contribuyente y por mes.

CAPÍTULO IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÚBLICOS.

ART. 54º) Fíjese el derecho que establece el Art. 99 del Código Tributario Municipal. En el 5% del valor de entrada de cada espectáculo y/o diversiones que se realice dentro de los límites de la Comuna, siendo responsable del pago del tributo el organizador del espectáculo.

ART. 55º) Para la instalación y/o puesta en función de circos, parques de diversiones, alquiler de bicicletas, triciclos, motos, etc., se exigirá la solicitud de permiso comunal correspondiente, por lo menos con 24 horas de anticipación y se abonará según el siguiente detalle:

a) CIRCOS:

a.1) Permiso de instalación                              $ 330,00

a.2) Por día de función                                     $ 165,00

b) PARQUES DE DIVERSIONES:

b.1) Permiso de instalación                              $ 330,00

b.2) Por día de función                                     $ 165,00

c) ALLQUILER DE BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOS, ETC:

C.1) por cada una y por día                              $   30,00

f) FIESTAS POPULARES:

F.1) Autorizaciones de eventos sociales           $ 150.-

La Comuna clasificará a los efectos del pago cualquier otro entretenimiento no especificado. En la solicitud de permiso deberá dejarse constancia del lugar donde se instalará, tiempo de permanencia, datos del responsable y la autorización del propietario del inmueble a utilizar y póliza de seguro de responsabilidad civil. Los Derechos establecidos en el presente Artículo son independientes y se agregan a los fijados precedentemente. En caso de incumplimiento de las obligaciones precedentes, se abonará una MULTA de $ 550,00

ART. 56º) El resultado individual que se obtenga por entrada redondeará en más o menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.

ART. 57º) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilitación previa conforme al Art.109º del Código Tributario Municipal. Deberán abonar  la suma que la Comuna considere pertinente, de acuerdo al evento o espectáculo que desee realizar. Dicho pago deberá efectuarse antes de la realización del mismo.

ART. 58º) EXENCION   Estarán exentos del tributo los espectáculos de promoción cultural o social, organizados por entes oficiales, nacionales, provinciales o municipales y por instituciones benéficas, cooperadoras y entidades de bien público, exención que establece el Art. 104º del Código Tributario Municipal; u otro ente u organismo que la comuna considere pertinente.

CAPÍTULO V

DERECHO DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO Y ESPACIO AÉREO

ART. 59º) Por la utilización de la vía pública, conforme lo autoriza el Art. 106º del Código Tributario Municipal. Demandará abonar los siguientes importes:

a)     Por Carteles publicitarios expuestos hacia la vía pública, en la jurisdicción por m2 y por año, un derecho  $ 55.-

b)    Por carteles publicitarios expuestos en la vía pública, en la jurisdicción y en Acceso a la Localidad, por año $ 55.-

ART. 60º) En ningún caso la comuna autorizará la ocupación de veredas si para la circulación peatonal no queda un ancho mínimo de ochenta centímetros  sobre el sector  ocupado y la línea de edificación.

ART. 61º) Serán responsables del pago de este derecho los propietarios de los inmuebles, comercios o industrias; y deberán abonar dichos importes en forma previa a la utilización del espacio público. Los infractores al pago del presente  derecho o a la obligación, serán penados con multas de $ 500.-

ART. 62º) Fíjese la Tasa por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación y los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de:

Instalación y/o utilización de estaciones, y/o antenas de transmisión, retransmisión,  distribución y/o redistribución de señales satelitales, y/o telefónicas  y/o de sonido y/o de imágenes, los titulares de los mismos deberán abonar las siguientes tasas: (Según Disposición de la Ordenanza Nº 278/10, modificado por Ord. Nº  334/12) Ley Pcial. 12.363.-

Tasa de Construcción y Registración por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos  complementarios (Habilitación)…………………………………………………..……$ 52.800.-

Tasa de verificación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones (Inspección)…………………………………………………$ 59.400.-

Fecha de vencimiento del  tributo: 02 de Enero de cada año.-

Por la ocupación, uso o utilización del espacio aéreo, subterráneo y todo otro espacio del dominio público dentro de la jurisdicción de la Comuna para la prestación  de servicios y/o venta de  energía eléctrica se deberá abonar un derecho del 6 % de la facturación;

Por el servicio de recepción de sonidos y/o imágenes mediante receptores de radio o video por sistema de circuito cerrado o privado, y/o por cable y/o televisión satelital, se deberá abonar un derecho del 4%  sobre el monto total de la facturación.

CAPÍTULO VI

PERMISO DE USO

ART. 63º)La prestación de servicios mediante el uso de bienes del patrimonio comunal estará sujeta al pago de la siguiente tasa que a continuación se detallan:

a)              Motoniveladora, por hora…………………………………………………………………… 60 lts de gas oil

b)              Tractor con pala de arrastre, cargador frontal o niveladora, p/ hora…………… 30 Lts. Gas oil

c)              Tractor, por hora…………………………………………………………………………………  15 Lts. Gas oil

d)              Tanque de agua, por viaje 20 litros de gas oil, más un adicional de $ 5.- por Km. de recorrido cuando el servicio se preste a usuarios domiciliados en la zona rural.

e)          Camión volcador. Por hora……………………………………………….……   45 Lts. de gasoil

f)           Extracción de árboles……………….………………..……….……………….$ 220.00 cada uno

g)          Desmalezadora con tractor por hora………………………………………..….    30 Lts-. Gasoil

h)          Escombros por Mtrs3…………………………………………………..…….….. 13 Lts- Gas Oil

i)           Carga de Agua   (Por carga)……………………………………………….…… 10 Lts- Gas Oil

j)           Motoguadaña (Por hora)……………………………………..………………..…   5 Lts- Gas Oil

k)          Viaje con tierra con camión,……………………………………………….………. 65 Lts (dentro

de la jurisdicción- sujeto el valor a la  distancia en KM cuando se superen los límites del

Distrito)

l)       Arena por Mtrs3……………………………………………………………………………18Lts- Gas Oil

m)        Por desmalezado de terrenos, por mt 2  …………….…………………………….. 1 Lt Gas Oil

n)         Por la colocación de tubos de alcantarillas en accesos privados, por tubo  .. 4 Lts Gas Oil

Cuando un usuario no ha abonado la prestación de servicios establecidos en Rel. art. anterior, no se autorizará nueva solicitud hasta tanto se regularice la situación pendiente.-

CAPÍTULO VII

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

ART. 64º) HECHO IMPONIBLE: Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante  las dependencias comunales, estará sujeta al pago de Tasas de Actuaciones Administrativas:

– )    Iniciación de trámites relacionados a patentamiento de vehículos de cualquier tipo  $   300.-

– )    Por trámite de otorgamiento de libre deuda comunal y al solo efecto de la deuda sobre vehículos                                                                                                                         $ 300.-

– )    Por solicitud libre deuda  (General)                                                                             $ 500.-

– )    Por sellado certificado de trámite libre deuda y baja de vehículos                               $ 400.-

– ) Por carátula inicial de expediente                                                                                   $ 66.-

– )    Por Solicitud de Liquidaciones de deudas de la Comuna                                             $ 100.-

– )    Por Solicitud de Liquidaciones de deudas (Patente-Inmobiliario) (Internet)                    $ 50.-

– )    Por Solicitud de Convenios de pagos (Patente-Inmobiliario)  (Internet)                          $ 50.-

– )    Por la Obtención o renovación de Licencias de Conductor                ….                       $ 100.-

– )    Certificados Comunales Varios                                                                                   $ 100.-

– )    Renovación con duración anual                                                                                  $ 500.-

– )    Por cada fotocopia autenticada                                                                                   $ 50.-

– )   Por el patentamiento de unidades nuevas, se abonará una tasa del  0,3 % (cero coma tres por ciento) del valor  del vehículo de que se trate, con un mínimo de $ 400.-  La tasa mencionada tendrá un descuento del 50 % sobre la misma cuando se refiera a camiones y similares y/o unidades de tracción de semirremolques y similares y/o acoplados  y similares.

Por Solicitudes de Permisos de Obras, se deberá abonar:

a) Permiso de Demolición  ………………………………………………………………………………. $ 150.-

b) Las obras que por error de construcción, estuvieran fuera de la línea de edificación o no cumpliera con el reglamento de edificación, veredas u ochavas, será demolida por cuenta del constructor, aplicándosele una multa que podrá varias entre $ 300 y $ 2000.- según el caso.-

c) Los propietarios que edifiquen sin autorización comunal, será pasibles a multas que podrá variar entre $550.- y $ 2200, según el caso.-

d) Certificado final de obras  …………………………………………………………..…………      $ 200.-

ART. 65º) Al solicitarse permiso de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, además de la presentación de los planos  y la documentación exigida por las ordenanzas respectivas, deberá abonarse un derecho de edificación, el que será liquidado en base a la alícuota del 5,50 % sobre el avalúo de la construcción o ampliación.

En el caso de actualización de planos de edificio existente, sin ampliación o modificación, por el mero hecho de actualizar los planos, se cobrara la suma de $ 330

ART. 66º) Por solicitudes e Informes de catastro, se abonará

a) Por las solicitudes de otorgamientos de niveles, ……………………………………………$ 165.-

b) Por numeración domiciliaria,   ………………………………………………….……………. $  65.-

c) Por certificación línea de edificación………………………………….………………………  $  65.-

d) Por informes técnicos, catastro, delineamiento y rectificaciones, solicitando Agrimensor Comunal, se abonará un derecho de  $ 150.-

ART. 67º) OTRAS CONSTRUCCIONES: Para el otorgamiento de permisos de construcciones de obras para la prestación de servicios que ejecute una empresa privada se aplicara una tasa del 1,5 % sobre el presupuesto oficial de la Obra, siempre que la solicitud se presente en forma previa al inicio de la misma. Dicha tasa se elevara al 2,5 % cuando el pedido se formule luego de los comienzos del trabajo.

ART. 68º) Por la solicitud de otorgamiento de certificados final de obras, deberá abonarse  $ 150.-

ART. 69º) Por la solicitud de visasión de planos deberá abonarse la suma de $ 350.-

ART. 70º) Por la solicitud de inscripción de profesionales de la Ingeniería y contratistas de obras, anualmente $ 150 y $ 100.- respectivamente.

ART. 71º) Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a disponer en la vía pública o en forma domiciliaria deberán reponerse los siguientes sellos:

a)              por cada 100 volantes o fracción, de medida inferior de 30 x 50 cm. $ 50.-

b)                    Por cada 100 volantes o fracción, de medida superior a la indicada en el inciso anterior $ 70.-

ART. 72º) Por la gestión de autorización de colocación de altavoces, para el uso publicitario por altavoz y por mes   $ 75.-

Por la gestión de autorización de uso de altavoces en vehículos por día  $ 75.-

ART. 73º) Por la autorización de vender o comprar en forma ambulante y por día:

a)              Artículos de primera necesidad…………………………………………….$ 500,00.-

b)              Artículos de tienda y hogar………………………………………………….$ 500,00.-

c)              Artículos suntuarios…………………………………………………………..$ 500,00.-

d)              Otros artículos………………………………………………………………….$ 500,00.-

e)              Vendedor o comprador a pié por día……………..……… …..…… .$  500,00.-

f)               Vendedor de Artículos inexistentes en la Localidad…….…………..$ 250,00.-

g)              Promotores de planes, rifas o similares (de otra jurisdicción)….…$ 500,00.-

h)              Vendedor de pescado………………………………….……….….……$ 250,00.-

i)               Artesanos……………………………………………….…………..….…$ 200,00.-

j)               Heladeros, por vehículo…………………   …………………………… $ 500,00.-

k)              Sodas o similares, por vehículo………………………….……………..$ 500,00.-

Exíjase como requisito apremiante para toda persona que pretenda efectuar venta en forma ambulante dentro de la Localidad, la demostración fehaciente mediante pertinente documentación legítima y legal, de la procedencia y/u origen de la mercadería, elementos y/u objetos que posea destinados a la venta.- En virtud a lo ordenado, infórmese inmediatamente a la autoridad competente o la fuerza pública cuando el caso revista caracteres de ilícito.

ART. 74º) Por la gestión para la autorización, inscripción y/o habilitación de negocios, ya sean actividades comerciales, industriales, servicios y toda otra actividad en general, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán abonar:

Actividades grabadas por el Derecho de Registro e Inspección, por única vez:

a) Comercios                                                                       $  150.-

b) Industrias                                                                         $  250.-

c) Servicios                                                                          $ 150.-

ART. 75º) AUTORIZACIONES ANUALES: La Comuna extenderá una Autorización anual  para las actividades agropecuarias intensivas (feed Lot), comprendiendo el engorde de ganados bovinos y/o porcinos,  que deberá ser renovada anualmente.

Para la Inscripción inicial deberá abonar la suma de $ 450,-  previamente a la renovación anual deberá abonar:

–          De 0 a 300 cabezas                              $   400,00.-

–          De 301 a 600 cabezas                         $   700,00.-

–          De 600 a 1.000 cabezas                      $  1000,00.-

–          Más de 1.000 cabezas                         $ 2200,00.-

Toda actividad que comience a funcionar sin contar con la correspondiente Inscripción Inicial deberá abonar una multa de   $ 3550,00.-

ART. 76º) Por aplicaciones  de productos fitosanitarios, establecido por Ord. Nº 285/10.- por contribuyente:

a)     Autorización y solicitud de control de aplicaciones terrestres de productos Fitosanitarios $ 300.-

b)    Autorización y solicitud de control de aplicaciones aérea de productos Fitosanitarios  $ 450,-

c)     Registro de Equipos Aplicadores de Productos Fitosanitarios $ 200.-

d)    Habilitación de locales de comercialización, depósito, etc. de productos fitosanitarios: según lo reglado en las Ordenanzas N 468/15 y 588/18.-

e)     Establécese una multa de 500 a 2500 litros de gasoil, por incumplimiento a las disposiciones de este artículo y de las disposiciones de la Ord. 285/10, referida a los radios permitidos, productos prohibidos, Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente,

f)     Cuando se realice una aplicación sin previa solicitud de control y autorización de aplicación en el área establecida por Ord. 285/10, se aplicará una multa de 1000 Litros de gasoil, duplicándose si el infractor reincide.

INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES

ART. 77º) Establecese las siguientes multas por infracciones a los deberes formales:

  1. Por la presentación fuera de término de Declaraciones Juradas de cualquier tipo sin requerimiento por parte del Organismo Fiscal, la suma de $ 150.-
  2. Por la presentación fuera de término de Declaraciones Juradas de cualquier tipo, con requerimiento por parte del Organismo Fiscal, la suma de $ 250.-
  3. Por la falta de contestación de  citaciones, pedidos de informes, etc. La suma de $ 400.-
  4. Por la falta de comunicación en término de empadronamiento o alta o cambio de situación fiscal, la suma de $ 600.-
  1. Por no poner a disposición la documentación requerida, la suma de $ 650.-
  2. Por la no comunicación de la realización del hecho imponible previsto en el capítulo II de la Ordenanza Tributaria, la suma de $ 650.-
  3. Por la utilización de los espacios públicos sin previa autorización, la suma de $ 1.100.-
  4. Por poda arbolado público, sin autorización comunal:

–          Cuando la misma no fue de carácter severo, la suma de $500.-

–          Cuando la misma fue de carácter SEVERO, la suma de $700.-

  1. Por extracción de arbolado público sin solicitar autorización comunal para ello, la suma de $900.-, y además, la reposición o reintegro a esta Comuna de un ejemplar de igual especie en el término de 30 días, a partir de la multa. Caso contrario se le multara por desacato, con el importe original incrementado al 100%.-
  2. Por Posesión de Inmuebles Desocupados  por un periodo mayor a 60 días, la suma de $550.- por mes.
  3. Por Posesión de Terrenos o Inmueble en Estado de Abandono, la suma de $350 por mes. Se considerara como tal aquel lote con o sin edificación, que no cuente con tapial o cerco frontal y que presente excesiva vegetación y/o follaje.

ART. 78º) La presente Ordenanza Tributaria será de aplicación durante el año 2019, a partir de su entrada en vigencia, y hasta se reformule la nueva disposición legal.

ART. 79º) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Junio de 2019.-

ART. 80º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

                                                                                                                                              Bustinza 24 de mayo de 2019.

Ordenanza N°609/19 – Donación Demarchi – Apertura de calle

ORDENANZA 609/19

VISTO:

La solicitud de la Ing. Agrimensor Gritti Daniel para realizar mensura y subdivisión del inmueble con identificación catastral: lote A del plano de mensura Nº 186753/2015, inscripto al Tomo 328 Folio37 Nº 319743 fecha 20/03/2017 departamento Iriondo, con superficie total de 2921 m2

CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Bustinza por la Ordenanza 569/17, adhiere al Decreto Nº 7317/67, y la Resolución Nº 736/16, “Normas para Anteproyectos de Planes Estructurales de Desarrollo Urbano”;

Que los Títulos de propiedad de los  frentistas  de la calle AV Camino de la Posta han sido afectados por ensanche de la mencionada Avenida,

Que el Sr. Ricardo Ángel De Marchi, DNI 8.599.112, con domicilio fiscal en Rivadavia Nº 1187 de la localidad de Cañada de Gómez, en carácter de propietario del inmueble, ha efectuado una donación expresa de un lote de terreno ubicado a los 141.50 metros de la intersección de Av. Camino de la Posta y Calle J.B. Alberdi al Oeste midiendo 8.01 metros de frente al Norte lindando con AV. Camino de la Posta, 8,01 metros de frente al sur lindando con la calle Paraná, 81.70 metros de frente al este lindando con terreno de Valeri, y terreno del mismo propietario y 81,70 metros al oeste lindando parte con el inmueble de Demarchi Stella Maris.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Acéptase la donación efectuada por el Sr. Ricardo Ángel De Marchi, DNI 8.599.112, con domicilio fiscal en Rivadavia Nº 1187 de la localidad de Cañada de Gómez, en carácter de propietario del inmueble, ha efectuado una donación expresa de un lote de terreno ubicado a los 141.50 metros de la intersección de Av. Camino de la Posta y Calle J.B. Alberdi al Oeste midiendo 8.01 metros de frente al Norte lindando con AV. Camino de la Posta, 8,01 metros de frente al sur lindando con la calle Paraná, 81.70 metros de frente al este lindando con terreno de Valeri, y terreno del mismo propietario y 81,70 metros al oeste lindando parte con el inmueble de Stella Maris

ART. 2º) Destinase la fracción descripta en el Art. 1º a apertura de calle que conecta con Av. Camino de la Posta y Paraná.

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

                                                                                                              Bustinza, 28 de marzo de 2019

Ordenanza N°607/19 – Compra directa utilitario

ORDENANZA Nº 607/19

VISTO:

La Ordenanza N° 606/2019 mediante la cual se declara desierta la Licitación Pública N° 01/2019 para la adquisición de bienes: Un vehículo automotor utilitario nuevo; el Convenio suscripto por ésta Comuna y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y la necesidad del Centro Integrador Comunitario de contar con dicho vehículo para la afectación a sus servicios; y

CONSIDERANDO:

Que ésta Comuna ha suscripto un convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en fecha 17/08/2018, recibiendo asistencia financiera por la suma de $ 339.000 para la adquisición de un vehículo automotor utilitario nuevo con destino al Centro Integrador Comunitario.

Que se ha resulto llamar a licitación pública para la adquisición de dicho vehículo, declarándose desierta por falta de presentación de ofertas.

Que, desde la fecha de formulación del proyecto y recepción de fondos hasta el presente, la cotización del vehículo se vio incrementada en un 100%.

Que el convenio suscripto por ésta Comuna y el Ministerio de Desarrollo social de la Nación no prevé actualización de la asistencia financiera para la adquisición de dicho vehículo, siendo el monto en exceso resultante de la contratación a cargo por la Comuna.

Que el Centro Integrador Comunitario necesita con urgencia contar con dicho vehículo utilitario para afectación a sus servicios.

Que, ante la actual situación problemática, se necesita con urgencia normalizar el servicio de transporte del Centro Integrador Comunitario, así como proceder rápidamente a disponer de un vehículo automotor utilitario a dichos fines.

Que ésta administración comunal cuenta con partidas presupuestarias y disponibilidad financiera para erogaciones de capital; para ser destinadas al proyecto de adquisición de bienes: Un vehículo automotor utilitario nuevo.

Que el Art. 66 Bis. Inc. a) de la Ley Provincial Nº 2.439 establece que podrá contratarse en forma directa por vía de excepción “Cuando existan razones de verdaderas urgencias o de emergencia imprevisible, declarada por las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión Comunal”.

Que las características de inversión del proyecto antes mencionado, las actuales circunstancias de urgencia y/o emergencia imprevisible y la celeridad que resulta conducente imprimir a la gestión, hacen recomendable llevar a cabo el procedimiento de contratación “Compra Directa” para la adquisición de bienes: Un vehículo automotor utilitario nuevo.

Que esta modalidad de contratación posibilitaría a la Comisión Comunal de Bustinza llevar a cabo la respectiva adquisición del vehículo automotor utilitario, agilizando los tiempos de tramitación y ejecución del referido proyecto, así como garantizando la prestación de servicios del Centro Integrador Comunitarios de significativa importancia para la comunidad de Bustinza ante la situación actual antes mencionada.

Que la Comisión Comunal de Bustinza, en el uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Comunas de la Provincia de Santa Fe Nº 2.439 y a fin de garantizar la transparencia y la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa; podrá realizar la adquisición solicitando dos presupuestos.

Que el tema ha sido tratado y aprobado por unanimidad en reunión de Comisión Comunal de fecha 13 de febrero de 2019, Acta N° 71/2019.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Declarase la “Urgencia” para dar solución a la necesidad de contar con un vehículo automotor utilitario nuevo con destino al Centro de Integrador Comunitario, ante la actual situación problemática en materia asistencial y financiera, en el marco del artículo 66 bis inciso a) de la Ley Nº 2439.

ART. 2º) Autorizase al Presidente y Tesorero Comunal, Sr. Fabián Ballori y CPN Sabrina Leonardi respetivamente; a realizar todas las gestiones pertinentes a fin de llevar a cabo el proyecto de adquisición de bienes: Un vehículo automotor utilitario; bajo la modalidad de contratación directa por vía de excepción, conforme el artículo 66 bis inciso a) de la Ley Nº 2439.

ART.3)  Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 14 de febrero de  2019.

Ordenanza N°606/19 – Licitación Pública 01/2019

ORDENANZA Nº606/19

VISTO:

El llamado a Licitación Pública N° 01/2019 para la adquisición de bienes: Un vehículo automotor utilitario; y la apertura de ofertas realizada el día 12/02/2019; y

CONSIDERANDO:

Que no se han recibido ofertas por la Licitación Pública Nacional Nº 01/2019 para la adquisición de bienes: Un vehículo automotor utilitario.

Que corresponde declarar desierta de la Licitación Pública Nacional N° 01/2019.

Que el tema ha sido tratado y aprobado por unanimidad en reunión de Comisión Comunal de fecha 13 de febrero de 2019, Acta N° 71/2019.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Declárese desierta la Licitación Pública Nacional N° 01/2019.

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 14 de febrero de  2019.

Ordenanza N°605/19 – Obra pavimento – Calle Bustinza entre Urquiza y Güemes

ORDENANZA Nº 605/19

VISTO:

Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 595/18 y;

CONSIDERANDO:

Que el llamado Registro de Oposición a la ejecución de la Obra: “Construcción de tres cuadras de pavimento”, cerró el día 15 de febrero de 2019;

Que no se registró oposición a lo dispuesto en el Art. 3º de la citada Ordenanza, siendo satisfactorio y confirmando la ejecución de la obra;

Que para reducir costos, la Comuna de Bustinza aportará la conducción técnica y mano de obra;

Que en cuanto al aspecto económico – financiero se ha previsto resolverlo mediante el cobro de la Contribución por mejoras resultante, estableciéndose diversos Planes de Pagos;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Dispónese la ejecución de la Obra: “Construcción de tres cuadras de pavimento”, previa conformidad de los frentistas en las calles:

Calle: J de Bustinza, entre calles Güemes y Urquiza…………………..………………..1 cuadra

ART. 2º) Los propietarios frentistas beneficiados con la mejora prescripta en el Art. 1º de la presente Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de la liquidación practicada, mediante el plan de pagos que a continuación se establece:

Pago anticipado: se entenderá por pago anticipado, cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare antes de iniciados los trabajos en la cuadra donde está ubicada  la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago anticipado del 10%.

Pago contado: se entenderá por pago contado, cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare, una vez finalizada la obra en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tendrá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago  por pago contado del 05%.

Pago financiado: La Comuna acordará una financiación de hasta DOCE (12) Cuotas mensuales y consecutivas a los propietarios frentistas que opten por el pago financiado de la “Construcción de tres cuadras de pavimento”,  y así lo hagan conocer a la Comuna dentro de los CINCO (5) días de recibida la liquidación.

ART. 3º) Los propietarios que opten por el sistema de pago financiado, fijado en el Artículo precedente deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

a)     La Comuna practicará una liquidación del costo de la obra frente a su propiedad. Las cuotas serán ajustadas progresivamente en función de la variación de los costos de construcción de pavimento.

b)    Las cuotas de amortización deberán ser abonadas en la Administración Comunal, fijándose el día 10 de cada mes para el vencimiento de cada cuota.-

c)     El propietario frentista que se atrase en dos o más cuotas consecutivas o tres alternativas incurrirá en mora. Las cuotas de amortización que no sean abonadas en término sufrirán un recargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 51º de la Ley 2439 y modificatorias, con más la actualización fijada por la legislación vigente.-

ART. 4º) Dese a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

Bustinza,  18  de Febrero de  2019

Ordenanza N°604/19 – Obra pavimento – Registro oposición

ORDENANZA Nº 604/19

VISTO:

El convenio de préstamo entre el Gobierno Provincial y la Comuna de Bustinza, en el marco del “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos”, para la ejecución de la obra: “Construcción de tres cuadras de pavimento”; y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de las normas legales vigentes, corresponde obtener la conformidad del 60 % (sesenta por ciento) de los propietarios frentistas de los inmuebles beneficiados con la obra; que los propietarios no conformes deben manifestarlo bajo firma;

Que el tema ha sido tratado en reunión del día 10 de diciembre de 2018, según consta en Acta Nº 70/19;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Llámese a concurso de Oposición por la obra “Construcción de tres cuadras de pavimento”, y obras complementarias, a los propietarios frentistas de las calles de planta urbana que a continuación se detallan:

Calle: J de Bustinza, entre calles Güemes y Urquiza ………………..1 cuadra

ART. 2º) Los interesados en manifestar su oposición deberán presentarse en la Secretaría de la Comuna de Bustinza, los días hábiles en el horario de 07 a 12 Hs, con el título de propiedad y documento de identidad, dicho trámite deberá realizarlo exclusivamente el titular de la propiedad.

ART. 3º) La Comuna de Bustinza, pondrá a disposición del propietario la liquidación del costo de la obra, requisitos, planes de pago, financiación y condiciones.-

ART. 4º) El Registro de Oposición permanecerá abierto desde el día de la fecha hasta el día ocho  de febrero al quince de febrero de dos mil diecinueve, a las 12HS., en que se dará por clausurado, sin prorroga de ninguna naturaleza.

ART. 5º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

                                                                                            Bustinza, 17 de enero de 2019