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1992
Ordenanza N°357/92 – FONAVI – Donación terrenos DPVyU

ORDENANZA Nº357

VISTO:

Que la Comuna de Bustinza, ha adquirido terrenos con el objeto de determínalos a la construcción de un barrio de viviendas; y

CONSIDERANDO:

Que la misma esta empeñada en satisfacer las necesidades habitacionales que requiera la población, pero no cuenta con los medios necesarios para llevarlo a cabo.

Que considerando como el mas apto, es que se realicen por intermedio de la Dirección Pcial. De VIVIENDAS Y Urbanismo de la Pcia. De Santa Fe, a traves de los planes FONAVI

Que conjuntamente con los lotes 1 y2 del mismo plano, el lote 4 sera destinado a un plan de viviendas.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art.1) Donar a la Dirección Pcial. De Viviendas y Urbanismo de la Pcia. De Santa Fe, un lote de terreno para que conjuntamente con el lote 1 y 2 del mismo plano, el lote 4, sea destinado a un plan de viviendas, cuyas ubicaciones, dimensiones y linderos se describen a continuación:

“Un lote de terreno ubicado en la manzana Nº 43, del pueblo de Bustinza, Dpto. Iriondo, Pcia. De Santa Fe, designado como lote 4, en el plano confeccionado por los Agrimensores José Belga, Benito Vicioso, archivado en el Registro respectivo bajo Nº 125.873, año 1988, esta ubicado con frente al N y S compuesto de 13,86 Mts de frente al Norte sobre calle Mendoza, 13,86 Mts. de frente al S sobre calle Perú por 86.60 Mts. de fondo, abarcando una superficie total de 1200,82 m2

Art.2) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese una copia a la Dirección Pcial. De Viviendas y Urbanismo para su conocimiento y archívese.-

                                                                               Bustinza, 09 de Noviembre de 1992.-

Ordenanza N°356/92 – COOPESAB – Avalar contrato obra gas

ORDENANZA Nº356/92

VISTO:

La Ordenanza Nº352/92, por la cual se dispone declarar de utilidad publica la ejecución de obras para provisión de Gas Natural a la Localidad y a la vez se concede a la Cooperativa Limitada de Consumo popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, la construcción y explotación de la misma; y

CONSIDERANDO:

Que dicho ente atendiendo al monto de obra, ha manifestado su deseo que la Comuna avale la obligación a contraerse con la Empresa contratista que ha de realizar los trabajos y que a la vez, en caso de ser necesario le otorgue prestamos reintegrables para afrontar pagos de certificados de obra, siempre que ocurran desfasajes entre la contribución de mejoras a percibir y dichos compromisos;

Que la Comisión Comunal en reunión de fecha 9 de setiembre, según consta en Acta Nº 9/92 , ha estimado conveniente acceder al pedido, considerando que se trata de una obra comunitaria que se traducirá en beneficio de todo la población;

Que asimismo por tratarse de concedente, podría haber encarado el proyecto dentro de su ámbito, lo que hubiera generado compromisos directos, que para este caso los ha derivado en la Cooperativa, por lo que resulta razonable concurrir en el aspecto financiero;

Que no obstante encontrase legalmente facultada, esta Comuna considera conveniente elevar la Ordenanza a conocimiento y consideración del Superior Gobierno Provincial;

Por todo ello;

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Dispónese avalar el contrato a suscribir por la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza Ltda. , con la Empresa MARTINI & SASSAROLI SRL. , para la ejecución de obras de provisión de Gas domiciliario a la localidad de Bustinza, en un todo conforme a las cláusulas del mismo que forma parte de la presente Ordenanza;

ARTICULO 2º) Autorizase el otorgamiento de Prestamos Reintegrables hasta la suma de $ 100.000.- a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad de Consumo Popular de Electricidad y servicios Anexos de Bustinza, con destino a afrontar eventuales compromisos de pago de certificados por construcción de la obra mencionada en el articulo anterior, los que deberán ser devueltos por dicho ente en un

plazo no mayor de 36 meses, de acuerdo al servicio a suscribirse oportunamente.

ARTICULO 3º)  Eleves la presente Ordenanza a conocimiento y consideración del Superior Gobierno Provincial.

ARICULO 4º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                              Bustinza, 21 de Setiembre de 1992.-

Ordenanza N°355/92 – Emergencia económica

ORDENANZA Nº 355/92

VISTO:

La Ley Pcial nº 10472 prorrogada por Ley 10798 por las cuales dispone la adhesión de la Provincia de Santa Fe , en lo que fuera pertinente a la Ley . Nac. Nº 23696 de Emergencia Económica y Reforma de Estado y

CONSIDERANDO:

Que sus normas son extensas a Municipalidades y Comunas invitándose  a estas, adherir en cuanto les fuere aplicable y de su competencia.

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha            seguir consta en acta nº  /92 resolviéndose favorablemente, por lo que se procederá en tal sentido,

Por todo ello;

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Dispónese adherir a esta Comuna, a las normas de Emergencia Económica que le sean aplicable, contenidas en la Ley Pcial nº 10478. y su prorroga Ley 10798.-

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                               Bustinza, 14 de Setiembre de 1992.-

Ordenanza N°354/92 – Construcción de 5 viviendas – Adjudicación empresa

ORDENANZA Nº354/92

VISTO:

La sanción de la Ordenanza Nº 353/92, de esta Administración Comunal, de fecha 31 de agosto de 1992, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se disponía el correspondiente llamado a concurso de precios para la realización de la obra CONSTRUCION DE CINCO VIVIENDAS en esta localidad, encuadrado en el Programa Nacional de Promoción del Empleo;

Que de acuerdo a las invitaciones efectuadas, se presentaron al mismo las siguientes Empresas: RAGNI REYNALDO JOSE Y VICTOR HUGO Y AREA ARQUITETURA de Daniel Palazzo y Omar Cardonatto.

Que la obra será financiada con aportes provenientes del Ministerio del Interior, encuadrado en dicho programa;

Que se han efectuado las correspondientes previsionales presupuestarias;

Que analizadas las ofertas presentadas, resulta más conveniente a los intereses comunales, adjudicar la propuesta de la Empresa AREA ARQUITETURA.

Que para ello hay que sancionar la norma legal pertinente;

Por todo ello;

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Adjudicase a la Empresa AREA ARQUITECTURA de la ciudad de las Parejas, el llamado a concurso de precios para la realización de la obra de cinco ( 5 ) Viviendas en esta localidad, en un todo de acuerdo con la oferta presentada, conforme al Pliego de Bases , condiciones y especificaciones Técnicas aprobado al efecto, por el importe único y total de Pesos Cincuenta Mil ( $ 50.000.- ) .

ARTICULO 2º) Inmediatamente se procederá a suscribir el respectivo contrato de obra con la firma adjudicada, a los efectos de remitir la elevación al Ministerio del Interior, y dar comienzo a los trabajos respectivos.

ARTICULO 3º) El gasto resultante de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será imputado al crédito autorizado y disponible de la Partida, Trabajos Públicos, Construcción de cinco (5) Viviendas del presupuesto Gral. de gastos y calculo de recurso en vigencia.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

                                                                           Bustinza, 14 de Setiembre de 1992.-

Ordenanza N°353/92 – Construcción de viviendas – Concurso de precios

ORDENANZA Nº353/92

VISTO:

La inminente realización de la Obra de Construcción de cinco viviendas en esta localidad; y

CONSIDERANDO:

Que esta Comuna se encuentra adherida a la Ley Provincial Nº 10.798 de Emergencia Económica y Reforma del Estado.

Que dicha Ley en su Capitulo VIII – Plan de Emergencia del Empleo, Articulo 24 autoriza al Poder de Ejecutivo a establecer dicho Plan de acuerdo con las modalidades establecidas en la Ley Nacional Nº 23.696 afectando fondos destine el Estado Nacional y provincial para encarar las obras publicas de mano de obra intensiva, por valores que no superen individualmente los $ 50.000.-

Que dichas obras podrán ser licitadas o contratadas por los Municipio y Comunas, previo convenio con las autoridades provinciales, mediante procedimiento que aseguren la celeridad, eficiencia de la obra e inmediata creación de puestos de trabajo; 

Que dentro de esta concepción, y teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades de la Subsecretaria de Municipios y Comunas, en oportunidad de mediante el procedimiento de llamado a concurso de precios;

Que teniendo en cuenta el escaso margen de tiempo que resta del presente ejercicio, y que la obra a encararse debe necesariamente concluirse ante de fin de año, lo que impide encarar un procedimiento de licitación publica, hace necesario recurrir al procedimiento de contratación  por concursos de precios;

Que las disposiciones de la Ley Nº 10.798 prevalecen en la temática especifica a las prescripciones de la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439;

Que a los fines de dotar al procedimiento de contratación de la mas absoluta transparencia y claridad, por la presente medida de gobierno se aprueba el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones Complementarias y Particulares y Especificaciones Técnicas, además de agregarse al respectivo Proyecto de Obras;

Que el programa de Emergencia del Empleo prevé la ocupación de mano de obra de la localidad, siendo este el sentido social del mismo, razón por la cual las empresas que se presenten al acto social de apertura deberán necesariamente tener en consideración  tal situación;

Que se cuenta con el crédito autorizado en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al año en curso;

Que hay que sancionar la medida de gobierno comunal pertinente, a los efectos de proceder a la contratación de los trabajos para la realización de dicha obra;

POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

Sanciona y promulga la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Dispone el correspondiente llamado a Concurso de Precios para la realización de la obra de CONSTRUCION DE CINCO VIVIENDAS en la planta urbana de esta localidad, encuadrado dentro del Programa Nacional de Promoción del Empleo – Primera etapa, en un todo de acuerdo al convenio oportunamente suscripto con el Superior Gobierno Provincial.

ARTICULO 2º) Apruebase en todos sus términos el Proyecto de Obras elaborado y elevado a la Subsecretaria de Municipios y Comunas de la Provincia, posteriormente aprobado por el Ministerio del Interior.

ARTICULO 3º) Apruebase en todos sus términos el Pliego de Condiciones Complementarias, Especificaciones Particulares y Especificaciones Técnicas, que se agrega.

ARTICULO 4º) Dentro de las prescripciones del Programa Nacional del Promoción del Empleo, y fundamentalmente los alcances de la Ley Provincial de Emergencia Económica y Reforma del Estado Nº 10.798 será condición imprescindible la ocupación de mano de obra existente en esta localidad de Bustinza.

ARTICULO 5º) La Comuna se reserva el derecho de rechazar alguna o todas las ofertas en cuyo caso dicho llamado a concurso se declarara desierto, debiendo efectuarse uno nuevo.

ARTICULO 6º) Regístrese. Comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 31 de agosto de 1992.-

Ordenanza N°352/92 – Obra de gas natural – Coseción COOPESAB

ORDENANZA Nº352/92

VISTO:

El proyecto que tiene esta Comuna por llevar a cabo obras de Provisión de Gas Natural en la localidad, y

CONSIDERANDO:

Que dicho servicio puede ser prestado por la Comuna en forma directa o a traves de un concesionario designado conforme a las normas legales vigentes;

Que se encuentra en funcionamiento la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, que tiene a su cargo la prestación de los servicios de Agua Potable y Teléfono, habiendo manifestado su disposición para hacerse cargo de la nueva obra;

Que para la consecución plena de la misma, es conveniente disponer la obligatoriedad del pago en parte del beneficiario, facultad que se posee luego de resultar positivo el registro de Oposición oportunamente abierto;

Que tales recaudos legales permitirán la absorción del costo en forma equitativa, permitiendo a la vez abarcar una mayor extensión;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 9 de setiembre del cte. Año. Según consta en acta Nº 9;

Por todo ello;

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º)  Declarase de Utilidad Publica la ejecución de Obras de Provisión de Gas Natural dentro de todo el radio urbano de la localidad, las que serán de pago obligatorio para los vecinos beneficiarios;

ARTICULO 2º) Concedese a la Cooperativa  Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, la explotación y suministro del servicio de provisión de Gas Natural dentro de la jurisdicción comunal, que se llevara a cabo en todo de acuerdo al convenio que formara parte de la presente Ordenanza;

ARTICULO 3º) El plazo de duración de la presente concesión se fija en 10 años contados a partir de la fecha de firma del mencionado convenio, quedando automáticamente ampliado en periodos de cinco años si la Comuna no comunica a la Cooperativa, con anterioridad a su vencimiento, su intención de asumir directamente la presentación del servicio, en cuyo caso y a los fines de la valuación de los bienes e instalaciones de la Cooperativa que pasaran al patrimonio comunal, se tendrá encuentra el valor de origen de los mismos, actualizado en base a índice menos las amortizaciones efectuadas, o sea el valor actualizado, no amortizado de los bienes.

ARTCULO 4º) Autorizase a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y servicios Anexos de Bustinza, a hacer uso de las calles, plazas, puentes, caminos , etc., incluido el subsuelo – con ajuste a las cláusulas legales vigentes- previo conocimiento fehaciente de la Comuna, con el objeto de llevar a cabo todas las instalaciones inherentes a la obra. Dicho uso del dominio público dará lugar a la aplicación por parte de la Comuna, de un derecho consistente en un porcentaje sobre la facturación que efectúe la Cooperativa por la presentación del servicio, que se fijara por Ordenanza separada. Cuando se haga necesario la remoción de pavimentos y veredas, los gastos de reparación serán a cargo de la Cooperativa, quedando asimismo obligada a mantener todas sus instalaciones interna y externas en perfectas condiciones de seguridad, responsabilizándose por daños a las personas y/o casas que pudieran producirse por las mismas.

ARTICULO5º) La Cooperativa se obliga a mejorar o ampliar (Hasta  tanto lo permitan las posibilidades) las instalaciones afectadas al servicio, de manera que ella satisfagan las necesidades del Consumo de la población en el presente y en el futuro.

La Cooperativa no podrá rehusar el suministro de gasa los vecinos que lo soliciten y cuyos inmuebles se encuentren ubicados dentro del radio servicio.

Si por razones técnicas se encontrase impobilisitada de dar curso a solicitudes de suministro de gas así se hará saber al peticionante, dando los fundamentos de su negativa, pudiendo el solicitante recurrir ante la Comuna quien resolverá en definitiva.

ARTICULO 6º) La Cooperativa queda obligada a mantener un servicio permanente, regular y sin interrupciones, pudiendo aplicarle la Comuna, multas de cien pesos por cada dia de suspensión, siempre que hubiere incurrido en negligencia o culpa debidamente comprobadas;

ARTICULO 7º) La cañerías interiores de los inmuebles serán instaladas por los propietarios, quienes estarán obligados a colocar dentro su propiedad una llave de paso. Será también por cuenta del usuario la compostura de cañerías, llaves demás elementos, desde el punto de arranque del caño abastecedor hacia su propiedad y facilitaran un lugar interior o inmediato a la entrada de la propiedad, en caso de solicitarlo la Cooperativa, para la colocación del medidor, al que los empleados de la misma tendrán libre acceso desde la salida hasta la puesta del sol.

ARTICULO 8º) Tanto el propietario de la finca como el ocupante responderán directamente a la Cooperativa como principales pagadores, por la totalidad de las deudas provenientes del consumo de gas, alquiler de medidores, indemnizaciones u otras originadas por el servicio. Para su cobro se delegan expresa facultades a la Cooperativa, pudiendo efectuarlas en la misma forma y con las mismas prerrogativas con que se cobran las tasas e impuestos comunales, conforme al trámite de la Ley 5066;

ARTICULO 9º) Cuando se desocupe una casa, su propietario u ocupante estará obligado a dar aviso por escrito a la Cooperativa para que esta proceda al cierre del servicio cobrándose en tal coso solamente el alquiler del medidor, caso contrario se aplicara las tarifas de rigor abonándose en caso de no haber consumo, la cuota minima rige;

ARTICULO 10º) La Cooperativa no suministrara gas a los terrenos baldíos hasta tanto la Comuna no otorgue certificado que en ellos se realizara una actividad o sea ejecutara una obra autorizada por la misma;

ARTICULO 11º) El régimen tarifario a aplicar en los servicios concedidos a las Cooperativa y variaciones de costos que se produzcan en los mismos, deberán ser aprobados por la Comuna quien formalmente notificada deberá expedirse dentro del termino de los treinta días hábiles y sobre la base de los estudios técnicos contables que practiquen la misma, sin perjuicio de los antecedentes que puedan suministrar la Cooperativa. Transcurridos los treintas días indicados sin que la Comuna se haya, expedido , podrá  la Cooperativa aplicar la nueva tarifa proyectada con efecto retroactivo al día primero del mes siguiente al que solicito la autorización, quedando firme la misma.

ARTICULO 12º) En caso de abandono, incapacidad, técnica o económica de la Cooperativa para la atención del servicio, la administración del mismo estará a cago de la Comuna el servicio, como asimismo todas las instalaciones, equipos  y elementos necesarios para la prosecución del mismo, pasaran al patrimonio comunal, sin obligación de pagar suma alguna a la Cooperativa.

ARTICULO 13º) Cualquier dificultad que surgiere sobre la interpretación o ejecución de esta ordenanza, inclusive en lo relativo a tarifas, será  resuelto por árbitros. Si las partes no se pusieren de acuerdo sobre la designación del arbitro o árbitros, cada parte designara el suyo y el tercero será designado por el Ente fiscalizador del gas del Estado.

El laudo arbitral será obligatorio e inapelable.

ARTICULO 14º) Dentro de los treinta días de la fecha de aprobación legal de la presente ordenanza, la Cooperativa deberá hacer constar ante la Comuna su conformidad con la misma, a partir de cuyo acto el Convenio quedara concluido y será obligatorio para ambas partes.

ARTICULO 15º) Comuníquese, publíquese, dese a conocimiento publico,y archívese.-

                                                                            Bustinza,11 de agosto de 1992.-

Ordenanza N°351/92 – Obra gas natural – Registro de oposición

ORDENANZA Nº351/92

VISTO:

La Ordenanza Nº348/92, por la cual se dispuso dar apertura al Registro de oposición a la Ejecución de Obras para la Provisión de GAS NATURAL a la localidad;

Y CONSIDERANDO:

Que el mismo fue cerrado en el día de la fecha.

Que de acuerdo al Art. 6º de la Ordenanza Nº 348/92, que establece si la poción alcanzara o superase el 33% de los usuarios que comprenden las obras, la Comuna desistirá de su ejecución;

Que se registro un porcentaje de oposición del 14 %.

Que el acto de clausura del Registro de Oposiciones se realizo con la presencia de las autoridades Comunales y del Juez de Paz de Bustinza, rubricando el registro.

Por todo ello;

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Dispone las obras de Provisión de GAS NATURAL para la localidad y declararse de utilidad publica la ejecución de dicha obra, dentro del radio urbano de la localidad, todo de acuerdo al llamado de oposición y que arrojo un resultado de un 14% de oposición. La obra será de pago obligatorio para los vecinos beneficiarios.

ARTICULO 2º) Elevase la presente Ordenanza a conocimiento publico.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                                Bustinza, 10 de agosto de 1992.-

Ordenanza N°350/92 – Construcción de viviendas – Adhesión

 ORDENANZA Nº350/92

            VISTO:

La ley Provincial Nº10472 Decreto 016/90, mediante la cual el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se adhirió a la Ley Nacional Nº 23696/89 de Emergencia Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario contar con la norma legal que permita la adhesión de la COMUNA DE BUSTINZA a dicha Ley y su Decreto Reglamentario Nº 385, del Poder Ejecutivo Nacional, que reglamenta el Artículo 59º del Plan de Emergencia de Empleo;

Que la Comuna podrá contratar directamente las obras de CONSTRUCCION DE 32 VIVIENDAS y solicitar el subsidio pertinente por ante el Ministerio del Interior, que es la autoridad de aplicación del mencionado Plan de Emergencia Nacional.

Que teniendo en cuenta el alto índice de desocupación y necesidad de fuentes de trabajos, que aseguren celeridad e inmediatas fuentes laborales, hacen procedentes el dictado de la respetiva ordenanza;

ORDENANZA

ARTICULO 1º) ADHIERESE, la COMUNA DE BUSTINZA, a la Ley Provincial Nº 10472 Decreto Nº 016/90 por los motivos expresados en los considerados de la presente Ordenanza a fin de concretar los tramites inherentes a la CONSTRUCION DE 32 VIVIENDAS en la localidad de BUSTINZA en las condiciones establecidas en las citas leyes de emergencia.

ARTICULO 2º) AUTORIZASE al Presidente Comunal a efectuar las contrataciones contempladas en la Ley a la cual por la presente se adhiere.-

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

                                                                                      Bustinza, Julio 31 de 1992.-

Ordenanza N°349/92 – Autorización provisoria Cable Cañada Televisión

ORDENANZA Nº349/92

VISTO:

Que la firma, CABLE CAÑADA TELEVISION SRL., con domicilio en Bustinza, (Santa Fe) solicita a esta Comuna autorización, para la utilización del espacio aéreo de la vía publica y poste de alumbrado para la instalación y explotación de un servicio de televisión por cable; y

CONSIDERANDO:

Que el tema  ha sido tratado en reunió de la Comisión Comunal de fecha 01 de julio 1992, según consta en acta, resolviéndose favorablemente.

Que se ha solicitado a esta Comuna la eximición del gravamen por el uso del dominio público.

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA

ARTICULO 1º) Dispónese otorgar permiso precario a la firma CABLE CAÑADA TELEVISION SRL. para uso del espacio aéreo y columnas de alumbrado publico perteneciente al dominio publico, para la instalación y explotación de un servicio de cable, debiéndose ajustar a las normas legales nacionales y/o provinciales que regulen dicha actividad.

ARTICULO 2º) Eximir a la firma CABLE CAÑADA TELEVISION SRL. de tasas o impuestos aplicables por el uso del espacio aéreo.-

ARTICULO 3º) Entréguese copia de la siguiente Ordenanza a la firma CABLE CAÑADA TELEVISION SRL. para ser presentada ante las autoridades que lo soliciten.

ARTICULO 4º)Regístrese, comuníquese, publíquese  y archívese.-

                                                                                             Bustinza, Julio 10 de 1992.-

Ordenanza N°348/92 – Obra provisión de gas – Registro de oposición

ORDENANZA Nº348/92

VISTO:

La Resolución de la secretaria de Acción Comunal N- 024, que establece las normas y pautas para el Registro de Operaciones de obras de infraestructura; y

CONSIDERANDO:

Que esta Comuna, en función de las reiteradas solicitudes de vecinos y entidades intermedias locales, efectúo arduas tramitaciones para lograr la provisión de gas distribuido por redes.

Que se cuenta con la autorización de la Secretaria de Energía de la Nación para realizar el proyecto definitivo de obra, y que los costos de las mismas y las tarifas estimadas para el servicio se consideran equitativos, correspondiendo por lo tanto, que la población se expida respecto a la factibilidad del proyecto.

Que la Comisión Comunal, en la concreción de esta obra, persigue como único fin, el máximo abaratamiento de los costos, brindando todo el apoyo de infraestructura de que se dispone, para lograr que el servicio se brinde a toda la zona urbana de Bustinza.

Que la habilitación de este servicio posibilitara ahorros desde el 25% al 70% respecto a los consumos actuales de otros combustibles.

Que atento a los trabajos a realizar, se estima conveniente consultar la opinión de los afectados, a cuyo fin debe habilitarse un registro de oposiciones

POR TODO ELLO:

La Comisión Comunal de Bustinza, en uso de las facultades que le son propias resulte dictar la siguiente:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Habilitase el Registro de Oposiciones de la Obra de Provisión de Gas Natural por redes de todos el pueblo de Bustinza, zona urbana y suburbana.

ARTICULO 2º) La obra a que se refiere la presente Ordenanza, será supervisada por la Comuna de Bustinza, con el asesoramiento técnico gratuito de la Provincia, y ejecutado por la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y servicios Anexos de Bustinza.

ARTICULO 3º) A los efectos de determinar la ejecución de la obra, el Registro de Oposición que se habilita según el Articulo 1º, estará a disposición de los frentistas desde el día 29 de Julio de 1992, hasta el 10 de Agosto de 1992, a las doce horas.

ARTICULO 4º) La Comuna de Bustinza, pone a deposición de los interesados personal con conocimiento suficiente de la obra, a los efectos de ofrecerle amplio asesoramiento sobre el particular, en el horario de 08 a 12 horas, de lunes a viernes.

ARTICULO 5º) La Oposición deberá formalizarse personalmente en las oficinas de esta Comuna en día hábil de 8 a 12 horas, debiendo el opositor presentarse munido del Titulo de Propiedad, Documento o indicar las razones por las que se opone a la obra.

ARTICULO 6º) Si las Oposiciones que se formulen alcanzan o superen el 33% (Treinta y tres por ciento) de los usuarios que comprenden la obra, la Comuna desistirá de su ejecución

ARTICULO 7º) Publíquese, regístrese y archívese.-

                                                                                  Bustinza 28/ 7 / 92.

Ordenanza N°347/92 – DPVyU – Donación de terrenos

ORDENANZA Nº347/92

VISTO,

Que esta Comuna se encuentra gestionando ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo la adjudicación de un conjunto de viviendas para cubrir los déficits habitacionales y de radicación de familias actualmente existente, y

CONSIDERANDO,

Que esta Comuna es propietaria de seis lotes de terreno en la manzana N-.35 de la planta urbana, los cuales de acuerdo a las los estudios técnicos efectuados y los requisitos establecidos por la Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo resultan aptos para el emplazamiento de las referidas viviendas.

Que, asimismo, los referidos lotes se encuentran libres de toda ocupación y en condiciones de ser utilizados en forma inmediata,

POR TODO ELLO,

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Art.1) Donase a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo los lotes designados como 1,2,3,4,5 y6 del plano de mensura y división inscripto en el Departamento Topográfico bajo el N- 131773/92, sitos en la Manzana N-35 y empadronados en mayor área bajo la Partida de Impuesto Inmobiliario N.192915/0000 y   192916/0000.-

Art.2) La presente donación se efectúa con cargo de adjudicación de seis viviendas por parte de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Art.3) Adjuntase a la presente Ordenanza la documentación requerida para dar curso a la correspondiente tramitación, en los términos establecidos en las normas pertinentes.

Art.4) Publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN BUSTINZA A LOS 2 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 1992