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ORDENANZA Nº 210/07
VISTO:
La necesidad de establecer un régimen especial de regularización tributaria y Facilidades de Pagos de Tasa General de Inmuebles – Urbanos y Rural – Derecho de Registro e Inspección y contribuciones de Mejoras; debido a la disminución de la recaudación observada en el último año, debajo de los promedios habituales, y
CONSIDERANDO:
Que la disminución de la recaudación observada en el último año, debajo de los promedios habituales;
Que el mismo debe incluir lo adeudado al 30 de Octubre del corriente año; actualizado.-
Que para los contribuyentes que deseen abonar con facilidades, se permitirá hacerlo hasta en 24 cuotas mensuales.-
Que para quienes opten por el pago al contado, se le practicará una reducción del 10 % sobre la liquidación actualizada.-
Que se determinará como monto mínimo de la cuota la suma de $ 20 (Pesos veinte)
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 19 de Diciembre de 2007, según consta en acta Nº 03/07,
Por todo ello
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Dispónese establecer en el ámbito de esta Comuna, un régimen especial de regularización Tributaria y Facilidades de Pagos, ajustado a lo siguiente:
a) Abarcará las deudas por tasas, derechos y otros conceptos cuyo vencimiento hubiese operado hasta el 30-12-06
b) El plazo de acogimiento se fija hasta el 30 de enero del año 2008.-
c) El régimen especial de facilidades de pago será hasta el 24 (Veinticuatro) cuotas mensuales y consecutivas.
d) En caso en que el contribuyente deseare abonar de contado el total adeudado, según la liquidación que se le practicare hasta el día 30-12-06, incluyendo en recargo mensual dispuesto por el Art. 9º de la Ord.Tributaria Nº 190/07, obtendrá un descuento del 10 %.-
e) Facúltase al Sr. Presidente de esta Comuna a otorgar planes especiales de pago, cuando la capacidad económica de pago del contribuyente, lo justifique.
Si el mismo supera el fijado en el punto c), se aplicará un interés del 0,5 % mensual,
f) El importe mínimo a ingresar por cada cuota no podrá ser inferior a lo aplicado en el
último período.
ARTICULO 2º) El acogimiento expreso de los contribuyentes a los beneficios de la presente Ordenanza, significará el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza.
ARTICULO 3º) Las cuotas vencerán el día 10 de cada mes, siendo el vencimiento de la primera el día 10 de enero del 2008.-
BUSTINZA, DICIEMBRE 20 DE 2007.-
ORDENANZA Nº 206/07
VISTO:
Que a la fecha, el Presupuesto General de Gastos del Corriente año, presenta algunas partidas agotadas y otras a punto de agotarse, siendo necesario proveer a éstas de fondos suficientes, para así atender a erogaciones indispensables para el funcionamiento Comunal, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Presupuesto existen partidas con crédito suficiente cuya utilización no está prevista por haberse calculado en exceso.
Que a tal efecto se impone la necesidad de dictar la correspondiente norma legal que modifique la estimación presupuestaria vigente.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Modifíquese el Presupuesto General de Gastos del año 2007, en la siguiente forma:
AMPLIACIONES REDUCCIONES
1000.00.00 EROGACIONES CORRIENTES
1100.00.00 De Operación
1110.00.00 Personal
1110.07.00 Seguro de Vida 15.000
1110.08.00 Administración de Riesgo de Trabajo (ART) 20.000
1110.09.00 Jornalizados y Eventuales 10.000
1120.00.00 Bienes y Servicios No Personales
1120.03.00 Combustibles y lubricantes 9.000
1120.06.00 Limpieza y Menaje 1.000
1120.11.00 Cubiertas y Cámaras 12.000
1120.13.00 Otros Bienes de Consumo 5.000
1120.16.00 Reparación y conservación de máquinas Rurales 15.000
1120.22.00 Comunicaciones 3.000
1120.24.00 Honorarios y Retribuciones a Terceros 2.700
1120.25.00 Propaganda y Difusión Institucional 3.000
1120.26.00 Seguros Rodados, maquinarias, herram. e inm. 7.500
1120.30.00 Movilidad y Pasajes 3.000
1120.31.00 Cortesía y Ceremonial 500
1120.33.00 Alquileres 1.000
1120.35.00 Devolución Cobros erróneos 46.000
1120.37.00 Fletes y acarreos 800
1120.46.00 Comisiones por Cobro de terceros 4.000
1120.47.00 Honorarios por Juicios 200
1130.00.00 Intereses de la Deuda
1130.03.00 Intereses por endeud. Con Otros Org. Pcos. 4.000
1130.06.00 Intereses.por endeud.con Proved.y Acred.Vs. 3.500
1130.07.00 Intereses sobre la Actualizac. De deudas 8.500
1140.00.00 Transferencias
1140.02.00 Reintegro Tasa Asistencial 2.000
1140.03.00 Fondo de Asistencia Educativa 60.000
1140.05.00 Subsidio Cooperadoras Escolares 1.000
1140.09.00 Subsidios Tercera Edad 7.000
1140.12.00 Subsidio Promoción Industrial 6.000
1140.13.00 Subsidio Para recreación, Turismo y Deporte 2.000
1140.16.00 Transferencia Recursos Transitorios 25.000
2000.00.00 EROGACIONES DE CAPITAL
2100.00.00 Inversiones Reales
2110.00.00 Bienes de Capital
2110.01.01 Maquinas y Herramientas 20.000
2110.02.02 Maquinas y Equipos de oficina 7.000
2110.02.03 Equipos Informáticos 4.000
2120.00.00 Trabajos Públicos
2120.01.00 Construc. Ampliac. Conserv. Edificios Comunales 10.000
2120.02.00 Construc.Ampliac.y Conserv. Cementerio 300
2120.03.00 Construc.Badenes, lomos de burros, etc. 10.000
2120.04.00 Construc.Ampliac. y Conserv.Corralón Municip. 7.000
2120.06.00 Construc.Ampliac. y Conserv. Plazas, Parques y paseos 7.000
2120.07.00 Bombas de Riego 5.000
2120.09.00 Red de Gas 9.000
2120.11.00 Obras desagües, canalización y cuneteo 30.000
2120.15.00 Alumbrado Publico 8.000
2120.16.00 Remodelación Calles Públicas 45.000
2120.19.00 Cordón Cuneta 5.000
2120.20.00 Plan de Vivienda Comunal 7.000
2120.22.00 Remodelación de calles 7.000
2120.23.00 Otras Obras Públicas 25.000
2200.00.00 Bienes Preexistentes
2210.00.00 Terrenos 10.000
4000.00.00 EROGACIONES ESPECIALES
4000.07.00 Aportes del Gob Nacional con Afectación EsP. 215.000
————————————————————————————————————————
TOTALES 353.000 353.000
ARTICULO Nº 2) Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.
Bustinza, 5 de Noviembre de 2007
ORDENANZA Nº 203/07
VISTO:
Los inconvenientes que ocasiona el tránsito pesado por las calles pavimentada de la zona urbana de este distrito, particularmente camiones que transportan cereales, y otros productos agrícolas, los que circulan excedidos de peso, situación que provoca roturas de diversa consideración ya sea de la capa asfáltica o pavimento de hormigón, lo cual demanda enormes esfuerzos económicos para su reparación; y
CONSIDERANDO:
Que se han recibido múltiples quejas de vecinos relativas a inconvenientes producidos por los chóferes de unidades estacionadas frente a su domicilio, no solo por producir ruidos molestos sino también por originar desperdicios de diversa índole, todo lo cual debe ser corregido;
Que si bien es una actividad que se despliega dos veces por año ( en época de recolección de cosechas), se estima conveniente tomar medidas para evitar tales trastornos;
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 20/03/2007, según consta en Acta Nº 23, resolviéndose la colocación de arcos que impidan el ingreso de dichos vehículos a la zona urbana, los que serán emplazados en las cinco bocacalles por las que eventualmente puede producirse su acceso, previéndose que en caso de emergencias o lluvias que impidan el tránsito por calles predeterminadas, aquellas instalaciones puedan ser retiradas, habilitándose el tránsito en forma transitoria;
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º): Dispónese la colocación de arcos metálicos que impidan el tránsito de camiones por la zona urbana de este distrito, los que serán emplazados en las siguientes bocacalles:
Sobre calle Av. Camino de la Posta a 30 metros de la calle Mariano Moreno
Sobre calle Av. Camino de la Posta a 30 metros de la calle Av. 25 de Mayo
Sobre calle Paraná a 30 metros de la calle J.J. Alberdi
Sobre calle Av. Las Totoras a 30 metros de la calle Santa Fe
Sobre calle Av. Las Totoras a 30 metros de la calle J.J. Urquiza
Sobre calle San Martín a 30 metros de la calle Buenos Aires
Sobre calle Entre Ríos a 30 metros de la calle Buenos Aires
ARTICULO 2º) Fijase una multa cuyo monto oscilará entre el equivalente al precio de 100 (cien) a 1000 (mil) litros de gasoil, a regular por la Autoridad Comunal, aplicable a quienes ocasionan daños a los arcos cuya instalación se dispone por el artículo, o transiten por calle no habilitadas, todo conforme a la gravedad de la falta que cometan.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.
BUSTINZA, 28 de Septiembre de 2007.-
ORDENANZA Nº 199 /07
VISTO:
La Ley Provincial Nº 11273 y su Decreto Reglamentario Nº 0552/97; y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación de productos fitosanitarios significa un riesgo de daño a la salud de la población, a los animales y vegetación del área urbana-suburbana y al medio ambiente en general;
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Queda establecido como límite de la planta urbana del Distrito BUSTINZA, a los fines de la aplicación de la Ley 11273; el obrante en el plano que como anexo A forma parte de esta Ordenanza:
ARTICULO 2º) Se abre un Registro de Aplicaciones en el cuál se deberán denunciar todas las aplicaciones terrestres que se realicen en los 500 metros alrededor del límite establecido y las aplicaciones aéreas entre los 500 y 3000 metros de dicho límite. El productor agropecuario deberá comunicar sobre la aplicación, con la debida antelación y presentando una copia de la autorización de aplicación expedida por un Ingeniero Agrónomo.
ARTICULO 3º) El Productor agropecuario que no cumpliera con el artículo 2º será sancionado con multas equivalentes al valor de 1000 litros de gasoil.
ARTICULO 4º) Para las demás cuestiones relacionadas con el objeto de la presente Ordenanza y no previstas específicamente dentro de su articulado, serán de estricta aplicación todas las disposiciones emanadas de la Ley Provincial que las regula.
ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, archívese y publíquese.-
BUSTINZA, JUNIO 12 DE 2007.-
ORDENANZA Nº 198/07
VISTO:
Por sugerencia del Servicio de Catastro e Información territorial de la Provincia de Santa Fe, por la existencia de varios terrenos fraccionados alrededor de la zona urbana de esta localidad, particularmente hacia el lado norte donde actualmente se encuentra enclavada una planta industrial; los cuales, conforme al plano oficial aprobado de la localidad, figuran como zona rural; Y
CONSIDERANDO:
Que la existencia de varios lotes con sus respectivas viviendas ubicados sobre la continuación hacia el N. De Av. Las Totoras, en el polígono designado como “A”,
Polígono “C”, Manzana “C” y algunos lotes del Polígono “C” ZR. Lindantes al radio urbano,
Que a los mismos se les vienes prestando los servicios públicos;
Que en consecuencia esta Comuna estima conveniente disponer la ampliación de la Zona SUBURBANA, incluyendo el sector mencionado.
Que el tema ha sido tratado en reunión del 17/04/07, según consta en Acta Nº 25, resolviéndose favorablemente.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Dispónese incluir como zona SUBURBANA de esta Localidad, a las fracciones de terrenos que anteriormente se consideraban como zona rural, con las siguientes delimitaciones:
l) Hacia el N. De la Localidad, lotes del Polígono “C”, Nº 96, 97, 98 sobre prolongación de Av. Las Totoras, 99/1 entre Av. Las Totoras y Av. Larrechea y 99/2, 99/3, 99/4, 100, 101 y 102 sobre Av. Larrechea.
2) Hacia el OE. De la Localidad, Lotes del Polígono “A” Nº 3/3 – Nº 20 y Nº 3/1.
3) La totalidad de los lotes de terrenos ubicados en el Polígono “C” que se encuentra cercado por las calles: Prolongación de calla Alfonsina Storni al E., Prolongación de calle Paraná al S, Av. Camino de la Posta al N. y Camino público al OE.
4) Lote Nº 6 de la MANZANA “C”, sobre calle “Bombero Ignacio Ippoliti y Juan B. Alberdi
5) Lotes Nº 88/3, 88/4 y 88/5 del Polígono “C” hacia el E. De la Localidad.
Demarcado en el Plano que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º) Elévese a conocimiento y consideración de la Subsecretaría de Comunas, solicitando por su intermedio la aprobación correspondiente.
ARTICULO 3º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
BUSTINZA, Abril 17 de 2007.-
ORDENANZA Nº 195/07
VISTO:
El Decreto provincial Nº 0504/07, publicado en el Boletín Oficial del día 19/04/07, por el cual se dispone un Régimen de Compensación de Créditos y Deudas entre el tesoro Provincial y los Entes del Sector público no Financiero con las Municipalidades y Comunas de la Provincia, que comprende las deudas y créditos correspondientes a obligaciones líquidas vencidas y exigibles a partir del 1º de febrero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2004, que no hubieran sido canceladas o convenidas, con excepción de los convenios que se encuentren caídos a esa fecha, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4º de dicha norma legal se establece que los Municipios y Comunas deberán adherirse expresamente a través de la sanción en su jurisdicción de la Ordenanza pertinente que así lo avale, la cuál se comunicará a las Subsecretarías de Municipios y Comunas según corresponda;
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 16/05/07, según consta en Acta Nº 25/2007, resolviéndose favorablemente, razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo por el cuál se de formalidad legal a la decisión adoptada:
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA,
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Dispónese adherir en el ámbito de la Comuna de BUSTINZA, al régimen de Compensación de Crédito y Deudas entre el Tesoro Provincial y los Entes del Sector Público no Financiero con las Municipalidades y Comunas de la Provincia, dispuesto por Decreto Provincial Nº 0504/07, que comprende las deudas y créditos correspondientes a obligaciones líquidas vencidas y exigibles a partir del 1º de febrero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2004.-
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, elévese copia a la Subsecretaría de Comunas de la Provincia de Santa Fe y archívese.-
BUSTINZA, JUNIO 05 DE 2007.-
ORDENANZA Nº 194/07
VISTO:
La Ordenanza Tributaria para el presente ejercicio, que lleva el Nº 190/07; y
CONSIDERANDO:
Que particularmente en lo referente al Capítulo II – Derecho de Registro e Inspección, se había establecido aplicar por dicho gravamen un 15 % de las alícuotas, montos fijos y/o mínimos, determinados por el Superior Gobierno Provincial para el impuesto sobre ingresos Brutos, dado que dicho porcentaje, por aplicación del Art. 148 del Código Fiscal, es el deducible de este último impuesto siempre que se abone en jurisdicción comunal;
Que por Ley Nº 11.123 y Decretos Provinciales Nº 3848/93 y 691/94, a partir del año 1994, se dispuso la exención de diversas actividades industriales y de otra índole;
Que adherir a tales exenciones implicaría para la Comuna una considerable pérdida de recursos que afectarían sensiblemente la marcha normal de su administración, motivo por el cual, en razón de no haberse establecido por parte de la nación ni la provincia un recurso sustituto, se ha resuelto mantener transitoriamente en vigencia en este ámbito, a pesar de la exención provincial, el Derecho de Registro e Inspección que grava la actividad, conforme a la facultad prevista en la Ley Nº 8173 (Código Fiscal Uniforme para Municipalidades y Comunas);
Que igual criterio ha sido adoptado por otras Comunas y Municipalidades de la Provincia;
Que la alícuota aplicable para las actividades industriales en general será del 2,25 o/oo (Dos con veinticinco por mil), que se calculará sobre la base imponible determinada por la norma legal citada;
Que por otra parte, en la Ordenanza Tributaria mencionada no se prevé el procedimiento a aplicar en caso de actividades gravadas cuyos ingresos imponibles del distrito no puedan ser determinados, por no llevarse a cabo en éste la facturación correspondiente, razón por la que se establece por la presente;
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 20/06/2007, según consta en Acta º 26/07;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
Articulo 1º) Dispónese no adherir transitoriamente a esta Comuna a las exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuestas por el Superior Gobierno Provincial por Ley Nº11.123 y Decretos Provinciales Nº 3848/93 y 691/94, manteniéndose en este Distrito la vigencia del Derecho de Registro e Inspección para todas las actividades industriales, las que tributarán el mencionado gravamen aplicando sobre la base imponible correspondiente, una alicuota del 2,25 0/00 (Dos con veinticinco por mil)
ARTICULO 2º) Para el caso de actividades gravadas cuyos ingresos imponibles del distrito no puedan ser determinados por no llevarse a cabo en éste la facturación correspondiente, el importe del derecho será determinado aplicando la alícuota pertinente sobre lo producido en el mismo, convirtiéndose luego en pesos, la cantidad de unidades resultantes, conforme al precio de plaza al momento del pago del gravamen;
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.-
BUSTINZA, Mayo 28 de 2007.-
ORDENANZA Nº 193/07
VISTO:
La sanción de la Ley Nº 12385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/05; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Ley el Gobierno de la Provincia crea el Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley 24443;
Que esta Localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;
Que esta Comisión Comunal ha evaluado las obras públicas prioritarias para el Distrito, siendo la primordial la de “TERMINACION DEL SALON DE USOS MULTIPLES”
Que dicha obras se encuentran comprendidas entre las que son financiables por el fondo;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º) Solicítase al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/05, el aporte de fondos no reintegrables para la realización de obras públicas que se detalla a continuación:
-) TERMINACION S.U.M. – Salón de Usos Múltiples.
Artículo 2º) Facúltase al Señor Presidente Comunal a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el Financiamiento total o parcial de las obras que se mencionan en el artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
Artículo 3º) Regístrese, comuníquese y Archívese.-
BUSTINZA, MAYO 16 DE 2007.-
ORDENANZA Nº 192/07
VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cuál esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: RECONSTRUCCION DE LA RED TERCIARIA DEL DISTRITO INCLUIDO EL APORTE DE SUELO Y CUNETEO LATERALde la Localidad de Bustinza, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a emitir y percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna;
Que la ejecución de la obra brindará beneficios a todos los habitantes de la zona;
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Comuna y la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD para lo cuál esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: RECONSTRUCCION DE LA RED TERCIARIA DEL DISTRITO INCLUIDO EL APORTE DE SUELO Y CUNETEO LATERAL de la localidad de Bustinza, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTICULO 2º) Autorizar al Sr. Presidente Comunal Sr. Ruben Oscar Taborra, LE:Nº 6.186.722, a suscribir el respectivo Convenio como también, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.
ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.
ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio.
ARTICULO 5º) Regístrese, Comuníquese, y Archívese.-
BUSTINZA, Abril 30 DE 2007.-
ORDENANZA Nº 191/07
VISTO:
La necesidad de poner en vigencia el Presupuesto Definitivo para el Ejercicio 2007, y
CONSIDERANDO:
Que se han contemplado las normas que en materia Presupuestaria prevista por la Ley 2439;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Fíjase en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROSCIENTOS ($ 2.215.400,-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Comunal para el año 2006, conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas:
EROGACIONES CORRIENTES 1.403.000
Operación
Personal 787.400
Bienes y Servicios No Personales 336.200
Intereses y Gastos de la Deuda 18.000
Transferencias 261.400
A Clasificar —-
EROGACIONES DE CAPITAL 357.000
Inversión Real 350.000
Bienes de Capital 40.000
Trabajos Públicos 310.000
BIENES PREEXISTENTES 3.000
INVERSION FINANCIERA 4.000
APORTES DE CAPITAL —
PRESTAMOS —
OTRAS EROGACIONES
Amortización de la deuda 55.400
EROGACIONES ESPECIALES 400 .000
TOTAL 2.215.400
========
ARTICULO 2º) Estímase en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TRES MIL NOVESCIENTOS ($ 1.503.900,-) el cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Art. 1º de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
RECURSOS CORRIENTES 1.482.900
DE JURISDICCION PROPIA 779.200
Tributarios del Ejercicio 507.400
Tasas y Derechos 430.400
Contribución de Mejoras 77.000
No Tributarios del Ejercicio 271.800
DE OTRAS JURSIDICCIONES 703.700
Coparticipación del Ejercicio 703.700
Coparticipación de Ejercicios anteriores —-
RECURSOS DE CAPITAL 21.000
Reembolso de Préstamos 10.000
Venta de Activos Fijos 10.000
Otros Recursos de Capital 1.000
TOTAL 1.503.900 ========
ARTICULO 3º) Como consecuencia de los establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO:
TOTAL EROGACIONES 2.215.400
TOTAL RECURSOS 1503.900
TOTAL DE NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 711.500
========
ARTICULO 4º) Estímase en la suma de PESOS SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS ($711.500.-) el financiamiento de la Administración Comunal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
FINANCIAMIENTO
1. APORTES NO REINTEGRABLES 551.500
2. USO DEL CREDITO 100..000
3. ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES
Y CONTRATISTAS EN EJERC.ANTERIORES
4. REMANENTE EJERC.ANTERIORES 60.000
TOTAL DE FINANCIAMIENTO 711.500
ARTICULO 5º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 4º de la presente Ordenanza estímase el financiamiento neto de la administración Comunal en la suma de PESOS SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 711.500,-) destinado la atención de la necesidad de financiamiento establecido en el Art. 3º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º) Fíjase en veinticuatro (24) el número de cargos de la de la Planta de Personal permanente y en cuatro (4) el número de cargos de la planta de personal temporario.
ARTICULO 7º) La Autoridad Comunal podrá disponer las reestructuraciones, modificaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Art. 3º.
Respecto de la Planta de Personal podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar o modificar los totales fijados en el Art. 6º.
ARTICULO 8º) Las Erogaciones a atenderse con fondos provenientes de rentas especiales deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.
ARTICULO 9º) Autorízase a la Autoridad Comunal a modificar el Presupuesto general incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizarse erogaciones originadas por la adhesión a las leyes o Decretos Nacionales o Provinciales de vigencia en el ámbito comunal.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo.-
ARTICULO 10 º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, 08 DE MARZO DE 2007.-
ORDENANZA Nº 188/07
VISTO:
La necesidad de regularizar la concesión de la prestación de los servicios de Agua Potable y de Desagües Cloacales en localidad de BUSTINZA; y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 1986 la Cooperativa Ltda. De Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, viene prestando para la localidad de BUSTINZA, el servicio de provisión de agua potable otorgado por Ordenanza N° 085/79, el que debe ser adecuado a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11.220;
Que la Comuna mediante Ord. Nº 126/99, dispuso la construcción y puesto en funcionamiento de la obra de Desagües Cloacales, la que es ejecutada y administrada según las disposiciones de la Ordenanza correspondiente; por la Cooperativa Ltda. De Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos
Que es voluntad de la Comuna unificar la concesión de los servicios presentes y futuros de Agua Potable y Desagües Cloacales en un mismo Prestador, lo que redundará en mejores condiciones técnicas, administrativas y económicas de la prestación, conforme lo resuelto mediante Acta de Comisión Comunal N° 21 del 18/01/2007;
Que el vencimiento de la concesión del servicio de Agua Potable que actualmente posee la Cooperativa Ltda. De Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, operó el 24 de Julio de 1999, existiendo el pedido expreso de dicha entidad para la ampliación del citado plazo, a los efectos de compatibilizar el Plan de Mejoras e Inversiones exigidos por la Ley Provincial Nº 11.220 con los términos de la habilitación; como asimismo tomar a su cargo conjuntamente la prestación del servicio de cloacas bajo idénticas condiciones;
Que la Cooperativa Ltda. De Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, se encuentra inscripta en el Registro de Prestadores de Servicios Sanitarios, a cargo del EnReSS, bajo el número de orden Nº 14 y ha elevado a la Comuna para su evaluación una propuesta de explotación de los servicios en forma conjunta;
Que la Cooperativa ha ejecutado el sistema de distribución de Agua Potable para la localidad mediante el financiamiento de un crédito otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo cancelado a la fecha;
Que evaluada la gestión realizada por la Cooperativa durante el tiempo que lleva prestando el servicio de agua potable, se concluye que la misma resulta satisfactoria a los intereses y necesidades de la población, siendo un servicio eficiente y ajustado a las reglamentaciones y normas de aplicación;
Que resulta beneficioso para la población el tipo de persona jurídica del prestador del servicio que, vinculando su patrimonio con el de toda la comunidad a través de su capital y gobierno, no persigue fines de lucro. En consecuencia es conveniente que la Cooperativa continúe prestando el Servicio de Agua Potable, como así también la prestación del Servicio de Desagües Cloacales, dado que el usuario tiene la posibilidad de participar directamente en la toma de decisiones de la Concesionaria y el fruto de su gestión se reinvertirá en nuevas obras y mejoras que redundarán en beneficios permanentes en la calidad de los servicios;
Que el articulo 54º y concordantes de la Ley Provincial Nº 11.220, otorga a las Comunas las facultades de conceder, prorrogar, ampliar y/o renovar el servicio público de abastecimiento de Agua Potable y/o Redes Sanitarias-Cloacales, con la autorización del Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia, resultando en consecuencia la no aplicación del artículo 67° de la Ley Provincial N° 2.439
POR TODO ELLO:
LA COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo lº – Concédese a la Cooperativa Ltda. De Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, con domicilio en Av. Camino de la Posta 633 de la localidad de Bustinza, inscripta en el I.N.A.C, con Matrícula Nº 14, como acto jurídico de Derecho Público que tiene por fin esencial actualizar, mantener y otorgar la prestación de servicios de utilidad general, la explotación, mantenimiento, suministro, ampliación y provisión del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales dentro de la jurisdicción correspondiente a la Comuna de BUSTINZA, en zona urbana, suburbana y eventualmente rural, sobre las redes e instalaciones existentes, como así también las que en el futuro se construyan o se incorporen a las mismas.
Articulo 2° – Determínase como obligación fundamental a cargo de la concesionaria, la de asegurar la prestación del referido servicio publico, ininterrumpidamente, respetando lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.220 y la Ley Nacional de Cooperativas Nº 20337, sus modificatorias y/o supletorias y/o sustitutivas; por las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Disposiciones Comunales que regulen la materia, dictados o que en el futuro se dicten; por los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones propias de la Cooperativa en la medida de sus facultades; por las resoluciones que correspondan ser dictadas o a dictarse por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (EnReSS): y por el Contrato de Concesión.
Articulo 3º – La Comuna de BUSTINZA, mantendrá indemne sus prerrogativas inalienables, sin enajenar por tanto su autoridad. Cuando por disposición de autoridad superior, Nacional, o Provincial, o del Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia (EnReSS), se modifique las condiciones de la presente concesión o la misma quede caduca, ello no otorgará derecho a la Cooperativa a reclamación alguna contra esta Comuna, cualquiera fuere el tiempo que aún faltare para cumplir el plazo pactado para la concesión en el artículo 5º de esta Ordenanza.
Articulo 4º – Impónese como atribución inherente a la Comuna la de ejercitar, en cualquier momento, sin que se extinga el término de la concesión, el derecho de requerir a la concesionaria la mejora del servicio y/o su ampliación o modificación si las necesidades públicas lo hicieran menester, debiéndose pactar en forma previa y de común acuerdo con la concesionaria las condiciones técnicas y económicas que permitan efectuar las mejoras y/o ampliaciones respectivas, así como procurar el financiamiento de las mismas, pudiendo disponerse que sean a su entero cargo y/o de la concesionaria y/o de terceros, con la única salvedad que en todos los casos una vez habilitadas se incorporen al régimen de la presente concesión.
Articulo 5º – El plazo de la presente concesión se fija en treinta (30) años a contar desde la fecha de la firma del respectivo Contrato de Concesión, acto que se perfecciona con la correspondiente aprobación del EnReSS, rigiendo la prórroga según lo establecido en el artículo 109º de la Ley Nº 11.220.
Articulo 6º – La Cooperativa deberá adecuar su accionar a las disposiciones de la Ley Nº 11.220, sus modificatorias o supletorias, y a las reglamentaciones del Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia en ejercicio de sus funciones, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Disposiciones Comunales que regulen la materia y Resoluciones del EnReSS, dictadas o que en el futuro se dicten.
Articulo 7º – Para la determinación de las tarifas la concesionaria aplicará lo establecido en el Capitulo VII (Régimen Tarifario) de la Ley Nº 11.220, sus modificatorias y/o supletorias que puedan sancionarse en el futuro y las reglamentaciones que dicte el Ente Regulador de Servicios Sanitarios en ejercicio de sus facultades, debiendo las mismas ser autorizadas por la Comuna a través de su respectiva Ordenanza.
Articulo 8º – Declárase de utilidad pública todas las obras de infraestructura y activos correspondientes a la prestación del servicio afectados al mismo al día de la fecha, como así también los emprendimientos que se materialicen por la Cooperativa y/o Comuna y/o por terceros en el futuro, para anexar a estas mediante la ejecución de obras encaminadas a construir, ampliar, mejorar o perfeccionar la provisión y/o distribución de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales.
Articulo 9º – Determínase que la Cooperativa responde exclusivamente por los agentes que emplee para la prestación de los servicios, subsumiéndose su vinculación jurídica con ellos dentro del derecho privado, toda vez que los empleados y obreros dependientes de la concesionaria no son funcionarios públicos, ni poseen vinculación alguna con la Comuna.
Articulo 10º – En el desarrollo de la actividad de la concesionaria relacionada a la presente concesión, la concesionaria tendrá responsabilidad exclusiva frente a terceros, cualesquiera sea el origen de las obligaciones, ya sean contractuales o extracontractuales.
Articulo 11º – Facúltase al Sr. Presidente Comunal a suscribir el correspondiente Contrato de Concesión para el Servicio de Provisión de Agua Potable y Red de Desagües Cloacales, cuyo texto modelo se adjunta en ANEXO y forma parte de la presente Ordenanza, integrando su marco normativo. El Sr. Presidente comunal podrá introducir modificaciones formales al mismo con el único objeto de viabilizar su concreción.
Articulo 12º – Comuníquese al Ente Regulador de Servicios Sanitarios el texto de esta Ordenanza y el Contrato pertinente, a los efectos de requerir su aprobación (Art. 54º de la Ley Nº 11.220).
Articulo 13º – Deróganse todas las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones o Disposiciones Comunal en la medida en que se contrapongan a la presente o al marco regulatorio de servicios sanitarios dispuesto mediante Ley Provincial Nº 11220.
Articulo 14º – Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Comunal.
BUSTINZA, Enero 31 de 2007.-
ORDENANZA Nº 187/07
VISTO:
Los inconvenientes que ocasiona la instalación de antenas receptoras y/o emisoras de microondas, las cuales han originado diversas quejas de vecinos, en varias poblaciones y ciudades de la región, dando lugar a informes y dictámenes de carácter técnico de organismos especializados, habiendo intervenido también la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que como conclusión de todo lo actuado esta Comuna ha estimado prohibir la construcción de nuevas instalaciones de ese tipo dentro de la zona urbana y suburbana, permitiéndose que las mismas sean emplazadas en zona rural, a una distancia no menor de 300 (trescientos) metros del límite de aquellas;
Que si bien no es una solución definitiva del problema, se evita la profusión de estas, evitándose afectar al aspecto estético de la localidad y eventualmente la salud de la población;
Que por otra parte, no se dificulta la normal prestación del servicio que pueden brindar a la comunidad, dado que se les da una ubicación alternativa;
Que además para su radicación deberán dar cumplimiento a lo establecido por Ley Provincial Nº 12.362;
Que en cuanto al aspecto impositivo, la nueva situación se contemplará en la Ordenanza Tributaria vigente para el presente ejercicio, fijando un importe en concepto de derecho de ocupación de dominio público;
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 20/12/06, según consta en Acta Nº 20/07, resolviéndose favorablemente;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Prohíbese la instalación y funcionamiento dentro de la zona urbana y suburbana, de antenas de recepción o emisión de microondas para transmisión, distribución y/o redistribución, de señales satelitales, y/o telefónicas, y/o de sonido, y/o de imágenes, permitiéndose su emplazamiento en la zona rural, a una distancia no inferior a 300 (Trescientos) metros, del límite de aquellas, y a no menos de 100 metros de cualquier propiedad habitada, debiendo además en este caso dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 12.363.
ARTICULO 2º) Modifíquese el Capítulo – DERECHO DE DOMINIO PUBLICO Y ESPACIO AEREO, de la Ordenanza Tributaria vigente, agregándosele el siguiente Artículo:
ARTICULO………) Para la instalación y/o utilización de estaciones, y/o antenas de transmisión, retransmisión, distribución y/o redistribución de señales satelitales, y/o telefónicas, y/o de sonido, y/o de imágenes, los titulares de las mismas deberán abonar la suma de $ 500,- (Pesos quinientos) mensuales, en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público y Espacio Aéreo.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.-
Bustinza, Enero 11 de 2007
ORDENANZA Nº 185/07
VISTO:
El comienzo del Ejercicio 2007, para el cuál aún no se ha elaborado el nuevo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, dado que no se ha remitido pauta alguna por parte del Superior Gobierno de la Provincia, particularmente en lo referente al nivel de Coparticipación a recibir durante el año, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia debe ponerse en vigencia el Presupuesto del Ejercicio anterior con todas las modificaciones practicadas al mismo, como asimismo las que se estime conveniente realizar para el futuro,
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA;
ARTICULO 1º) Dispónese reconducir para el Ejercicio 2007, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2006, con todas las modificaciones practicadas al mismo y re-adecuaciones que se estimen conveniente para el futuro, resultando en consecuencia los siguientes totales:
TOTAL DE EROGACIONES $ 1.736.500
TOTAL DE RECURSOS $ 1.470.000
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 531.500
Articulo 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, 02 de enero de 2007.-