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2000
Ordenanza N°42/00 – Modificación Presupuesto 2000

ORDENANZA Nº42/00

VISTO:

Que a la fecha, el Presupuesto General de Gastos del corriente año, presenta algunas partidas agotadas y otras a punto de agotarse, siendo necesario proveer a estas de fondos suficientes para así atender erogaciones indispensables para el funcionamiento comunal, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado presupuesto existen partidas con crédito suficiente cuya utilización no está prevista por haberse calculado en exceso;

Que a tal efecto se impone la necesidad de dictar la correspondiente norma legal que modifique la estimación presupuestaria vigente;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Modificase el Presupuesto General de Gastos del corriente año, en la forma que a continuación se detalla:

AMPLIACIONES

PERSONAL
0.1.1.2- Personal obrero, servicios, maestranza. 1.800.-
0.1.1.3- Personal Eventual. 4.300.-
0.1.1.4- Personal Contratado. 1.800.-
0.1.1.5- Saldo Anual Complementario. 1.200.-
0.1.1.6.1- Antigüedad. 5.000.-
0.1.1.6.3- Asignaciones Familiares. 2.500.-
0.1.1.7- Gastos de Re prestación. 600.-

EROGACIONES CORRIENTES

0.1.2- BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
0.1.2.7- Promoción y Fomento cultural. 3.200.-
0.1.2.13- Retribución de servicios Técnicos y profesionales. 3.500.-
0.1.2.16- Viáticos, movilidad, pasajes. 1.800.-

0.2  – TRABAJOS PUBLICOS

0.2.2.7- Obra Red Cloacal. 5.000.-
0.2.2.7.1 – Obra Red Cloacal – Transferencias. 6.000.-

TOTAL AMPLIACIONES:                                                                                              36.700.-    

REDUCCIONES

EROGACIONES DE CAPITAL
0.2.2- TRABAJOS PUBLICOS
0.2.2.1- Pavimento Urbano. 11.700.-
0.2.2.3- Cementerio. 15.000.-
0.2.2.10- Veredas. 5.000.-
0.2.2.12- Cordón Cuneta. 5.000.-

TOTAL REDUCCIONES:                                                                             36.700.-  

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 12 de Diciembre de 2000.

Ordenanza N°41/00 – Convenio DPV – Desmalezado

ORDENANZA Nº41/00

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta comuna ejecutará trabajos de desmalezado de la red vial provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2001, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la comuna son razonables y compensa las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. Ruben Oscar Taborra , DNI: Nº 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la comuna, del ejercicio en el cual de ejecutan las tareas;

Que evaluados los beneficios que a ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la concreción de Convenios entre esta comuna representada por su Presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI: 6.186.722, y la Dirección  Provincial de Vialidad, para los trabajos de desmalezado de la red Vial Provincial durante el ejercicio 2001, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.

ARTICULO 2º) Facultase al Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI: Nº 6.186.722, Presidente de la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función a la tasa establecida.

ARTICULO 3º) Apruébese a Inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley 2439 y 2756.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Comuna durante el ejercicio 2001, en el que se ejecuten los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese,  comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Noviembre 16 de 2000.-

Ordenanza N°40/00 – Conservación DPV – Conservación red vial

ORDENANZA Nº40/00

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta comuna ejecutará trabajos de conservación de la red vial provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2001, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la comuna es razonable y compensa las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución dl convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI: 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la comuna, del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º)  Apruébese la concreción de convenios entre esta comuna representada por su Presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI: Nº 6.186.722, y la Dirección Provincial de Vialidad, para  la conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio 2001, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.

ARTICULO 2º) Facultase al Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI: Nº 8.186.722, Presidente de la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado, en función a la tasa establecida.

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley 2439 y 2756.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la comuna durante el ejercicio año 2001, en el que se ejecuten los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios  que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese  y archívese.-

BUSTINZA, Noviembre 16 de 2000.-

Ordenanza N°39/00 – Viviendas – Donación lote

ORDENANZA Nº39/00

VISTO:

Que la Comuna de Bustinza se encuentra realizando la construcción de un barrio de viviendas a través de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVU) en la Manzana Nº 41 de la planta urbana y

CONSIDERANDO:

Que  la referida Dirección, por la resolución Nº 26179 de fecha 13 de octubre del corriente año, ha formalizado la donación a favor de la Comuna de Bustinza del lote designado como Nº 33, cuya superficie es de 866 m2 destinado a calle pública;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Aceptar la donación efectuada por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo del lote designado como Nº 33 en el plano de mensura y división realizado en marzo de 2000 por los agrimensores José D. Belaga y Benito M. Vicioso, que mide 86.60 metros en sus lados este y oeste por 10 metros de frente en sus lados norte y sur, con una superficie total de 866 m2, destinado a calle pública comunal.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, 16 DE NOVIEMBRE DE 2000.-

Ordenanza N°38/00 – Convenio DPV – Conservación red vial

ORDENANZA Nº38/00

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna ejecutará trabajos de conservación de la red vial provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2001, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de su vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna es razonable y compensa las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio; para lo cual es conveniente otorgar facultades al presidente Comunal Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI: 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la Comuna, del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la concreción de convenios entre esta comuna representada por su Presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI: Nº 6.186.722, y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio 2001, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.

ARTICULO 2º) Facultase al Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI: Nº 6.186.722, Presidente de la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la tasa establecida.

ARTICULO 3º) Apruébese la Inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley 2439 y 2756.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la comuna durante el ejercicio año 2001, en el que se ejecuten los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Noviembre 13 de 2000.-

Ordenanza N°37/00 – Compra camión – Destino especifico de ingresos

ORDENANZA Nº37/00

VISTO:

Que se ha gestionado un crédito para la adquisición de CHASIS Y CAJA VOLCADORA, ante el Programa Municipal de Inversiones, en el marco del PRESTAMO DE FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES  creado por Ley Nro. 10.264/88 – Decreto Nº 2.255/89 – Préstamo BIRF Nº 2920 AR e implementando por Resolución Ministerial Nº 573/98, puesto en práctica por la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la adhesión al régimen de financiamiento para adhesión de equipos y maquinarias destinados a la prestación de servicios posibilitará a este municipio la adquisición de Chasis y caja volcadora;

Que entre los requisitos a cumplimentar se contempla el dictado de la medida de afectación de fondos que permitan recuperar el monto de la inversión y de los costos de operación y mantenimiento de equipo;

Que debido  a que el servicio a prestar por el equipo en cuestión se considera que beneficiará a la totalidad de los inmuebles urbanos y rurales del distrito.

Que se hace necesario que los beneficios contribuyan equitativamente en forma proporcional a su patrimonio;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Incrementase la tasa Gral. De inmuebles rurales. Actualmente de 2 litros de gasoil /ha/año a un valor de 3 litros de gasoil /ha/año a partir del año 2001 y afectándose dicho incremento durante 5 años para cubrir parte del recupero de la inversión del proyecto de referencia (Adquisición de chasis camión y caja volcadora) incluyéndose los intereses del crédito del programa.

ARTICULO 2º) Créase la cuenta presupuestaria denominada “Recupero Inversión Promudi por tasa” en “Ingresos por tasa Rural” a fin de registrar en ella la totalidad de los montos destinados al recupero de la inversión mencionados en e artículo 1º de la presente Ordenanza, a partir de su puesta en vigencia y mientras dure la devolución del crédito.

ARTICULO 3º) Afectase el 20% de los ingresos en concepto de Coparticipación Dirección Provincial de Vialidad por mantenimiento de calzaduras naturales y desmalezado y destínese  dicha afectación a cubrir parte del recupero de la inversión incluyéndose los intereses del crédito del Programa.

ARTICULO 4º) Créase la cuenta presupuestaria denominada “Recupero por coparticipación Dirección Provincial de Vialidad” a fin de registrar en ella la totalidad de los montos destinados al recupero de la inversión mencionados en el artículo 3º de la presente Ordenanza, a partir de su puesta en vigencia y mientras dure la devolución del crédito.

ARTICULO 5º) Afectase el 26,5% de la Tasa General de Inmuebles rurales incrementada, a partir de la incorporación del equipo de referencia al parque comunal, destinado a cubrir los costos de operación, mantenimiento y conservación de dicho equipo.

ARTICULO 6º) Créase la cuenta presupuestaria denominada “Recupero Operación Promudi” en “Ingresos por Tasa Rural” a fin de registrar en ellas la totalidad de los montos destinados al recupero de los costos de mantenimiento y conservación mencionados en el art. 5 de la presente Ordenanza, a partir de su puesta en vigencia y mientras dure la devolución del crédito.

ARTICULO 7º) En el caso de no alcanzarse los porcentajes de cobrabilidad de la Tasa de Inmuebles Rurales previstos en el recupero, o exista una variación en los montos previstos por Coparticipación de la Dirección provincial de Vialidad y en virtud de los cuales de determinó la porción de afectación de cada una de éstas cuentas, se afectarán temporariamente y hasta cuando sea necesario los recursos propios comunales a fin de cubrir en tiempo y forma la totalidad de los requerimientos financieros del proyecto de referencia.

ARTICULO 8º) Comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, Noviembre 02 del 2000.-

Ordenanza N°36/00 – Compra camión – Préstamo solicitado

ORDENANZA Nº36/00

VISTO:

El programa municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes del  Fondo Municipal de Inversiones creado por la Ley Provincial Nº 10264, se Decreto Reglamentario Nº 2255/89 – Préstamo B.I.R.F. Nº 2920 AR, e implementando por Resolución Ministerial Nº 573/98 y Decreto Nº 1247/99, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial, autoriza a Municipalidades y Comunas a celebrar con la Provincia de Santa Fe, convenios de subpréstamos en el marco del programa Municipal de Inversiones;

Que las condiciones establecidas en los Convenios de Préstamos citados serán beneficiosas para los intereses de esta Comuna;

Que previo a la suscripción de dicho convenio, es necesario que el proyecto físico, objeto de aquel, sea aprobado mediante Ordenanza, y se autorice su ejecución mediante el programa Municipal de Inversiones;

Que como forma de pago, y garantía de las obligaciones financieras que asuma esta COMUNA, mediante el convenio de préstamo, se debe afectar los fondos de coparticipación Provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar para que aquellos rubros sean retenidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la provincia y el Banco de Santa Fe S.A., a partir de los 30 (treinta) días de producirse el incumplimiento respectivo;

Que el tema fue tratado en reunión de fecha 21/09/2000, Acta Nº 14;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese el Proyecto el Convenio de Préstamo, que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta Ordenanza.

ARTICULO  2º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el proyecto citado en el artículo anterior, y por el monto a que asciende el Proyecto identificado en el artículo tercero del presente.

ARTICULO 3º) Apruébese el Proyecto “ADQUISICION DE UN CHASIS Y CAJA VOLCADORA.”

ARTICULO 4º) Ejecútese dicho proyecto de conformidad a las condiciones que establezca el Programa Municipal de Inversiones.-

ARTICULO 5º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal para  que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Programa identificado en la cláusula tercera de la presenta Ordenanza, en el marco del Programa Municipal de Inversiones.

ARTICULO 6º) Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le corresponda a esta COMUNA DE BUSTINZA como forma de pago y como garantía de los compromisos financieros que asume mediante el Convenio de Préstamo  que suscriba el presidente comunal.

ARTICULO 7º) Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Banco de Santa Fe S.A., a retener, sin necesidad de notificación extrajudicial o judicial, los montos que corresponda por los rubros señalados en el artículo anterior,  en virtud de la metodología de pago prevista y/o por incumplimiento de las obligaciones que asume mediante el Convenio de Préstamo.

ARTICULO 8º) Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones – PROMUDI  – , publíquese y archívese.-

BUSTINZA, NOVIEMBRE 02 del 2000.-

Ordenanza N°34/00 – Autorización préstamo bancario

ORDENANZA Nº34/00

VISTO:

El proyecto existente en el ámbito de esta Comuna en el sentido de adquirir una Pick Up, y

CONSIDERANDO:

Que para dicha compra se debe contar con financiación proveniente de Uso   de Crédito, para lo cual se ha gestionado ante el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., una operatoria de hasta la suma de $20.000.- (Pesos veinte mil), amortizable en 60 (sesenta), cuotas mensuales y con una tasa de interés que determine el Banco.

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 64º de la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439, debe contarse con la correspondiente aprobación por parte del Superior Gobierno Provincial, motivo por el cual la presente será elevada a la secretaria de Municipios y Comunas para que por su intermedio se dé el tratamiento aprobatorio pertinente;

Que en garantía de la obligación a contraerse, la Comuna ha dispuesto afectar la Coparticipación que le corresponda, hasta cancelar totalmente el compromiso;

Que el tema  ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 27/07/2000, según consta el Acta Nº 13/00.-

POR TODO ELLO

LA COMISICION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Autorizase a Sr. Presidente Comunal a concertar una operación de crédito con el NUEVO BANCO DE SANTA FE,  por un monto de $20.000.- (Pesos veinte mil), amortizable a 5 (cinco) años de plazo, en 60 (sesenta) cuotas, con una tasa de interés que determinará el Banco, con destino de equipamiento.

ARTICULO 2º) El Sr. Presidente Comunal requerirá la autorización pertinente al Poder Ejecutivo Provincial y garantizará a operación mediante la afectación, como garantía de la obligación a contraerse, de los recursos coparticipables correspondientes a Impuestos Nacionales y Provinciales de esta Comuna, hasta la total cancelación del crédito.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Agosto 04 de 2000.-

Ordenanza N°33/00 – Adhesión Programa PPI – Viviendas SUPCE

ORDENANZA Nº33/00

VISTO:

La administración de una línea crediticia por parte de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 11.515 con fondos provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF.- destinada a la implementación del programa de Protección contra las inundaciones – PPI – que tiene por objeticos ejecutar un conjunto de medidas estructurales e implementar medidas no estructurales que garanticen la continuidad de las comunicaciones viales, fluviales, así como  la protección de la infraestructura productiva, de servicios y de la población que vive en zonas de riesgo.

Y CONSIDERANDO:

Que  a tal efecto se ha conformado en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Sub-Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE), la cual tiene como misión la supervisión, coordinación y ejecución de proyectos;

Que en el área vivienda se ha implementado un subprograma, destinado a la construcción de viviendas para pobladores de bajos recursos, afectados o potencialmente directa o potencialmente por la inundación;

Que los destinatarios deben aportar la mano de obra necesaria para la construcción de las viviendas, llevando a cabo la Comuna, la dirección técnica y administración de obras;

Que para acceder a beneficios del programa la Comuna debe adherir al mismo, cumpliendo los requisitos en el Convenio de Amplia Cooperación que se firmará antes de la iniciación de los trabajos;

Que las viviendas deben ser construidas en predios considerados libres de inundaciones y anegamientos;

Que los predios existentes en las Manzanas Nº 8, 47 y 49, Polígono C, Polígono A, Manzana 12 y Manzana 3, reúnen las condiciones necesarias para construir en el mismo las viviendas referidas;

Que algunos de los terrenos mencionados son propiedad de la Comuna de Bustinza, según detalle en ANEXO A, siendo factible la transferencia de los mismos a los destinatarios del programa;

Que las viviendas deben levantarse en terrenos de propiedad de los adjudicatarios, según consta en el anexo B.

Que por medio de la Secretaría de Acción Social de esta Comuna, se realizó el relevamiento de los pobladores afectados por las inundaciones y de aquellos cuyas moradas se encuentren asentadas en zonas con alto riesgo de anegamiento.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Adhiérase al programa de Protección contra las inundaciones PPI., implementando en el marco la Ley 11.515 de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º) Autorizase al Presidente de la Comuna a suscribir con la Sub Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia (SUPCE) un Convenio de Amplia Cooperación a los efectos de la ejecución del Proyecto de Protección contra Inundaciones.

ARTICULO 3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Comunal a transferir a título gratuito a favor de las familias preseleccionadas y/o los eventuales reemplazos según los procedimientos determinados por la SUPCE para ejecución de la primer etapa de construcción de 10 (diez) viviendas a través del PPI, según detalla en Anexo I.

ARTICULO 4º) Las transferencias de los inmuebles que se realizan quedaran sin efecto, en el supuesto de no implementarse el Proyecto de Protección contra Inundaciones.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 31 de Julio de 2000.-

Ordenanza N°32/00 – Autorización para tramitar préstamo bancario

ORDENANZA Nº 32/00

VISTO:

La sanción de la Ley Provincial Nº 11678, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 5º de la citada norma autoriza a as Municipalidades y Comunas a hacer uso de créditos a corto plazo – cancelable dentro del mismo ejercicio fiscal de obtenido  – ,  estableciéndose limites para este endeudamiento.

Que uno de esos límites refiere a que el endeudamiento que surja como consecuencia  de la concertación de las operaciones de crédito previstas, no podrá superar la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) o a la suma equivalente al monto nominal de dos meses de coparticipación de impuestos nacionales y Provinciales que le corresponden al Municipio, el que resulte menor de los dos, asimismo, los servicios de la deuda deberán respetar los topes previstos en la Ley Orgánica de Comunas;

Que la mencionada Ley prevé que esta operatoria podrá ser garantizada mediante la afectación de los recursos coparticipables que corresponda a este ente;

Que las operaciones realizadas deben ser comunicadas al Poder Ejecutivo Provincial;

Que el tema ha sido tratado y aprobado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 15/06/00, según consta el Acta Nº 12/00.-

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Autorizase al Presidente Comunal a tramitar ante el Nuevo Banco de Santa Fe, a hacer uso del crédito con destino al pago de gastos operativos o de funcionamiento, así como también para hacer frente a necesidades ocasionales de caja, excepto publicidad  y propaganda, conforme a las condiciones fijadas por el Art. 5º de la Ley 11.678 y respetando el tope de endeudamiento previsto en el Art. 64º de la Ley 2439.-

ARTICULO 2º) En garantía de la obligación a contraer conforme se expresa en el artículo primero, autorizase la afectación de la Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales que le correspondan a esta Comuna, hasta la total cancelación de crédito.-

ARTICULO 3º) El Presidente Comunal deberá notificar a la Subsecretaria de Comunas de la Provincia las condiciones de la operatoria al iniciarse el trámite, como asimismo la cancelación del crédito. En el intervalo, deberá notificar trimestralmente e estado de situación operatoria.

ARTICULO 4º)  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, Julio 12 de 2000.

Ordenanza N°31/00 – Convenio DPV – Movimiento de suelo

ORDENANZA Nº31/00

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para el cual esta Comuna, ejecute trabajos de MOVIMIENTO DE SUELOS Y CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS en rutas ubicadas en el ámbito de su jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el monto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad, para el pago de todos los trabajos a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a realizar;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponden a la Comuna;

Que han sido evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la formalización de un CONVENIO ente esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad, para la ejecución de los trabajos de movimientos de suelos y la construcción de alcantarillas en Rutas ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo.

ARTICULO 2º) Autorizase al Presidente Comunal, Sr. Ruben Oscar Taborra, para que suscriba el respectivo convenio.-

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley 2439.-

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.-

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, Junio 12 de 2000.-

Ordenanza N°30/00 – Junta de defensa civil

ORDENANZA Nº30/00

VISTO.

La necesidad de proceder a la renovación de la JUNTA COMUNAL DE DEFENSA CIVIL  de la Localidad, y

CONSIDERANDO:

Que Es menester proceder a la renovación de la JUNTA COMUNAL DE DEFENSA CIVIL de la localidad, a fines de impartir instrucciones necesarias a los integrantes de la misma.

Que en consecuencia, habiendo aceptación de cargos de la misma de parte de los concurrentes.

Que en consecuencia se impone la necesidad de ampliar el número de integrantes;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Proceder a la renovación de la JUNTA COMUNAL DE DEFENSA CIVIL de Bustinza.

ARTICULO 2º) Proceder a dejar constituida la Junta Comunal de Defensa Civil de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Sr. RUBEN OSCAR TABORRA – PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

VICEPRESIDENTE: Sr. OMAR JULIO DI BERNADO – PRESIDENTE COOPERADO-RA POLICIAL

SECRETARIO: SILVIA N. CRUZ – SECRTARIA ADMINISTRATIVA – COMUNA DE BUSTINZA

SERVICIOS:

PLANIFICACION Y COORDINACION: OSCAR A. TABORRA- PRESIDEDENTE ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS

ASISTENCIA SANITARIA: Dr. OSCAR BECERRA- DIRECTOR SAMCo.

ASISTENCIA SOCIAL: Lic. ALEJANDRA DI POMPO-Asist.Social COMUNA DE BUSTINZA

TRANSPORTE Y ALMACENAJE: HUMBERTO TOGNETTI- Empleado COMUNA DE BUSTINZA

ORDEN: OFICIAL PRINICIPAL RICARDO ROLDAN- JEFE DE COMISARIA 8VA. URX- BUSTINZA

PROTECCION INCENDIOS: NESTOR ROLDAN – BOMBEROS VOLUNTARIOS

ALARMA Y COMUNICACION: ARIEL RAMIREZ – JEFE CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

SALVAMENTO: IGNACIO REARTE – BOMBERO VOLUNTARIO

INGENIERIA Y REHABILITACION SERVICIOS ESENCIALES: SR. SERGIO BALLORI

VOCALES: Sr. Osvaldo SALA, Victor H. CASALI, María Elena de DI BERNARDO, Eduardo GONZALEZ, Alseo CESARINI, Fabián BALLORI.-

ARTICULO 3º) Regístrese, dése a conocimiento público y archívese.-

BUSTINZA, Mayo 24 de 2.000.-

Ordenanza N°29/00 – Modificación Presupeusto 2000

ORDENANZA Nº 29/00

VISTO:

Que la fecha, el Presupuesto general de Gastos del Corriente año, presenta algunas partidas agotadas y otras a punto de agotarse, siendo necesario proveer a éstas de fondos suficientes para así atender erogaciones indispensables para el funcionamiento comunal y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado Presupuesto existen partidas con crédito suficiente cuya utilización no está prevista por haberse calculado en exceso;

Que a tal efecto se impone la necesidad de dictar la correspondiente norma legal qu modifique la estimación presupuestaria vigente;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Modificase el Presupuesto  General de Gastos del corriente año, en la forma que a continuación se detalla:

AMPLIACIONES:

EROGACIONES CORREINTES
0.1.2. BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
0.1.2.1. Combustibles y lubricantes. 5.000.-
0.1.2.2. Conservación automotores. 5.000.-
0.1.2.3. Conservación Maquinas, Equipos, herramientas. 15.000.-
0.1.2.4. Conservación maquinas de oficina. 500.-
0.1.2.6. Fiestas cívicas, agasajos oficiales. 2.000.-
0.1.2.7. Promoción y fomento cultural. 3.500.-
0.1.2.8. Gastos Bancarios. 3.000.-
0.1.2.9.  Gastos de Comunicación. 2.000.-
0.1.2.10. Limpieza y menaje. 500.-
0.1.2.11. Propagandas y difusión. 500.-
0.1.2.12. Refrigerio y Cafetería. 500.-
0.1.2.13. Retribución Servicios Técnicos y profesionales. 1.000.-
0.1.2.14. Seguros. 3.000.-
0.1.2.15. Útiles escritorio, papelería e impresos. 2.000.-
0.1.2.16. Viáticos, movilidad, pasajes. 500.-
0.1.2.17. Gastos diversos. 2.000.-
0.1.2.18. Conservación obras públicas. 1.000.-
0.1.2.19. Impuestos, derechos, tasas. 1.000.-
0.1.2.21. Ambulancia. 5.000.-
0.1.2.22. Mantenimiento alumbrado público. 2.000.-
TOTAL AMPLIACIONES 55.000.-

REDUCCIONES

EROGACIONES DE CAPITAL
0.2.2. TRABAJOS PUBLICOS
0.2.2.1. Pavimento Urbano. 5.000.-
0.2.2.2. Obra vial zona rural. 25.000.-
0.2.2.6. Forestación. 8.000.-
0.2.2.9. Promoción Industrial. 5.000.-
0.1.2.10.- Veredas. 12.000.-
TOTAL REDUCCIONES 55.000.-

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, Mayo 16 de 2000.-

Ordenanza N°28/00 – Prohibicion de arrojar desechos cloacales

ORDENANZA Nº 28/00

VISTO:

Que en la zona urbana y rural del Distrito se arrojan residuos cloacales en la vía pública y,

CONSIDERANDO:

Que tales hechos atentan contra la salud y bienestar de la población;

Que se cuenta con lagunas de desagües cloacales para tal fin;

Que  tal efecto se impone la necesidad de dictar la norma legal que reprima y castigue hechos como los enunciados precedentemente.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Prohíbase arrojar residuos cloacales a la vía pública, tanto en el radio urbano, rural e inclusive el basural comunal, correspondiente al Distrito Bustinza, debiendo arrojar los mismos  la Laguna estabilizadora Nº 1 de desagües cloacales.

ARTICULO 2º) Los infractores a tales medidas serán notificados e intimados a que cesen de arrojar residuos cloacales e informándosele además sobre las multas que aplicará esta Comuna.

ARTICULO 3º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 4º) La Comuna solicita la colaboración de la Cooperativa Ltda. de Consumo Popular de Electricidad y a la población para que denuncie a toda aquella persona que no cumpla con lo dispuesto por esta.

ARTICULO 5º) Dese a conocimiento; cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, 12 de mayo de 2000.-

Ordenanza N°27/00 – Registro de exsitencia porcina

ORDENANZA Nº27/00

VISTO:

Que esta Localidad está comprendida dentro de la zona de riesgo según evaluación de las Autoridades Provinciales, en la campaña de control de la enfermedad denominada triquinosis o triquinelosis, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario tener instrumentado un Registro de control de existencias porcinas y de las condiciones de las explotaciones, con autorización, con actualización permanente;

Que es necesario reglamentar el uso de esta información.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Instrumentar, a partir del mes de mayo del corriente año, el Registro de Existencias Porcinas de la Localidad.

ARTICULO 2º) Deberán registrarse todos los criaderos urbanos y rurales de carácter comercial o familiar. A tal fin se proveerá de una planilla cuyos datos serán completados por el titular, tenedor o la persona que tenga a cargo los cerdos cualquiera sea la figura jurídica de posesión.

ARTICULO 3º) Este Registro será de actualización semestral.

ARTICULO  4º) Los datos serian de manejo exclusivo de las autoridades locales y solamente se proveerán datos globales de existencia o datos pormenorizados, a la solicitud de la autoridad provincial en caso de enfermedad.

ARTICULO 5º) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 10 DE MAYO DE 2000.-

Ordenanza N°26/00 – Presupuesto 2000

ORDENANZA Nº 26/00

VISTO:

La necesidad de poner en vigencia el Presupuesto Definitivo para el Ejercicio 2000 y

CONSIDERANDO:

Que se han contemplado las normas que en materia Presupuestaria prevista por la Ley Nº 2439.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Fíjese en la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN PESOS,  ($957.100.-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Comunal para el año 2000, conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas:

EROGACIONES CORRIENTES. 487.100.-
OPERACION
PERSONAL 302.600.-
BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES 99.200.-
INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA 2.000.-
TRANSFERENCIAS A CLASIFICAR 83.300.-
EROGACIONES DE CAPITAL. 465.000.-
INVERSION REAL
BIENES DE CAPITAL 20.000.-
TRABAJOS PUBLICOS 440.000
BIENES PREEXISTENTES 5.000.-
INVERSIONES FINANCIERAS
APORTES DE CAPITAL
PRESTAMOS
OTRAS EROGACIONES
AMORTIZACION DE LA DEUDA 5.000.-
TOTAL 957.100.-

ARTICULO 2º) Estímese en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS  ($591.200.-), el cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Art. 1º de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

RECURSOS CORRIENTES. 579.200.-
DE JURISDICCION PROPIA 217.200.-
Tributarios de Ejercicio. 163.600.-
Tasas y Derechos. 123.600.-
Contribución de Mejoras 40.000.-
No tributarios del ejercicio. 36.600.-
Tributarios de Ejercicios Anteriores. 17.000.-
DE OTRAS JURISDICCIONES 362.000.-
Coparticipación del Ejercicio. 362.000.-
Coparticipación de Ejercicios anteriores.
RECURSOS DE CAPITAL 12.000.-
Reembolso de Préstamos. 10.000.-
Venta de Activos Fijos. 2.000.-
Otros Recursos de Capital.
TOTAL 591.200.-

ARTICULO 3º) Como consecuencia de lo establecido en os artículos precedentes, estímese al siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO:

TOTAL EROGACIONES 957.100.-
TOTAL RECURSOS 591.200.-
TOTAL NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 365.900.-

ARTICULO 4º) Estímese a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MI NOVECIENTOS ($365.900.-), el financiamiento de la Administración Comunal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en  planillas anexas que forman parte integrante de la Presente Ordenanza:

FINANCIAMIENTO
1-      APORTES NO REINTEGRABLES 295.000.-
2-      USO DEL CREDITO 50.000.-
3-      ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS  EN EJER. ANTERIORES
4-      REMANENTE EJERC. ANTERIORES 20.900.-
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO 365.900.-

ARTICULO 5º)  Como consecuencia de lo establecido en el Art. 4º de la presente Ordenanza estímese el financiamiento neto de la Administración Comunal en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ($365.900.-),destinado a la atención de la necesidad de financiamiento establecido en el Art. 3º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º) Fíjese en veinticuatro (24) el número de cargos de la planta de personal permanente y en uno (1) el número de cargos de la planta de personal temporario.

ARTICULO 7º) La Autoridad Comuna podrá disponer las reestructuraciones modificaciones que considere necesarias como la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Art. 3º.

Respecto a la plata de Personal podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar  modificar los totales fijados en el Art. 6º.

ARTICULO 8º) Las Erogaciones a atenderse con fondos provenientes de rentas especiales deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.

ARTICULO 9º) Autorícese a la Autoridad Comunal a modificar el presupuesto general incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizarse erogaciones originadas por la adhesión a las Leyes o Decretos nacionales o Provinciales de vigencia en el ámbito comunal.

ARTICULO 10º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, Mayo 03 de 2000.-

Ordenanza N°25/00 – Eximisión de daños y perjuicios por daños y perjuicios

ORDENANZA Nº 25/00

VISTO:

Lo dispuesto mediante Ordenanza Nº 49/96, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ordenanza reglamentó la construcción de LOMOS DE BURRO en las arterias de la Localidad;

Que en necesario excluir y eximir a esta Comuna de toda responsabilidad CIVIL Y PENAL por accidentes que pudieran ocurrir,

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) La COMUNA DE BUSTINZA, no responde por DAÑOS Y PERJUICIOS que pudieran emerger por la colocación de LOMOS DE BURRO en el radio urbano de la Localidad, eximiéndose CIVIL Y PENALMENTE al respecto.

ARTICULO 2º) Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Abril  19 de 2000.-

Ordenanza N°24/00 – Ordenanza Tributaria 2000

ORDENANZA Nº 24/00

VISTO:

Que debe sancionarse la ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2000, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Uniforme, Ley 8173, y

CONSIDERANDO:

Que al efecto deben seguirse las pautas de la Secretaria de Comunas procurando que las tasas y Derechos cubran los costos de las distintas prestaciones.

Que de acuerdo a las normas legales vigentes puede suspenderse nuevamente la aplicación del Art. 72º del CFU. Percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las mismas bases imponibles que rigieran en el año anterior.

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal  de fecha 23/03/00 según consta en el Acta Nº 8;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

TITULO I

ARTICULO 1º) Fíjese un interés resarcitorio previsto por el Art. 41º del CFU. en el 02% mensual, aplicable hasta el período en que entre en  vigencia las prescripciones del Capítulo X del título I del CFU. adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de sesenta días posteriores a la que fija para el Tributo principal.

TITULO II

CAPITULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

ARTICULO 2º) Suspéndase la aplicación del Art. 72º del CFU. Ley 8173, durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles de 1999, que se mantienen por esta medida.

ARTICULO 3º) Fíjese la zonificación prevista en el Art. 71º del CFU. según a continuación se detalla:

  1. ZONA URBANA: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.
  2. ZONA RURAL: Comprendida por la totalidad de la Jurisdicción de esta Comuna, excluida la precedentemente consignada como zona urbana.

ARTICULO 4º) Dentro de las zonas que fija el Art. Anterior, delimitándose las siguientes categorías fiscales:

  1. 1.  ZONA URBANA: Categoría 1º)  Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado a vapor de mercurio, recolección de residuos y barrido.
  2. 2.  ZONA URBANA: Categoría 2º) Comprende los inmuebles que cuentan con los servicios de alumbrado incandescente, recolección de residuos y riego.
  3. 3.  ZONA RURAL: Categoría única: Comprende a la totalidad de inmuebles de la zona.

ARTICULO 5º) Fíjese los siguientes parámetros para el cálculo anual de la Tasa General de Inmuebles;

  1. ZONA URBANA: Por metro lineal de frente, excepto el servicio de recolección de residuos, que se abonará por importe fijo anual.
  2. ZONA RURAL: El valor en 0,45 de dos litros (2) de gasoil por hectárea y por año, aplicable en tres cuotas.

ARTICULO 6º) Fíjese el importe mensual que a continuación se consigna para el cálculo de la Tasa General  de Inmuebles. Aplicable desde Enero a Diciembre del corriente año.

ALUMBRADO BARRIDO RIEGO RECOLECCIONDE  RESIDUOS
A.1. ZONA URBANA: Categoría 1º 0.34 0.08 0.08 2.02
A.2. ZONA URBANA: Categoría 2º 0.18 0.08 0.08 2.02
A.3. ZONA URBANA: Categoría 3º 0.16 008 0.08 2.02

ARTICULO 7º) Establéese la sobretasa por baldío prevista en  el Art.  74º del CFU. configurará los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles.

A.1. ZONA URBANA: 1º Categoría: 200%.

A.2. ZONA URBANA: 2º Categoría: 100%.

ARTICULO 8º) Establéese las siguientes fechas de vencimiento de la tasa general de Inmuebles.

1º) ZONA URBANA: Los días 09 de cada mes.

2º) ZONA RURAL: 1º cuota: 30 de junio;  2º cuota: 30 de septiembre;  3º cuota: 30 de enero.

ARTICULO 9º) Establéese una multa de $2, por incumplimiento a los derechos formales establecidos, relacionados con la TGI. por incumplimiento a los incisos c, e y f, del Art. 16º del CFU. y una multa de hasta el 10% por pagos fuera de término (Art. 51º) de la Ley 2439.

ARTICULO 10º) Establéese que las extensiones previstas en el Art. 75º del CFU. tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de extensión.

CAPITULO II

ARTICULO 11º) DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION:

ALICUOTA GENERAL: Establéese la alícuota general para la tasa General Unificada sobre Comercio, Industria y Servicios del  5%0 (Cinco por mil).- La alícuota del  5.25%0 (Cinco con veinticinco por mil) mencionada es de aplicación para todas las actividades gravadas que no tengan tratamientos específicos.

ALICUOTAS DIFERENCIALES: Establéese las siguientes alícuotas diferenciales:

–        Productos que tengan un proceso industrial aún con venta directa al público derivados de la carne, derivados de harina (industria de la panificación), hortalizas y fruta.  Alícuota 4.20%0.-

–        Comercio al por mayor y menor de medicamentos. Comercio al consumidor de agroquímicos y semillas. Alícuota 1.50%0.-

–        Construcción. Alícuota 2.25%0.-

–        Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos y/o granos. Revendedores de productos lácteos, gaseosas, sodas, vinos y cervezas.  Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada a uso no residencial. Alícuota 3.75%0.-

–        Comercialización mayorista de combustibles líquidos. Alícuota 0.25%0.

–        Acopiadores de productos agropecuarios. Comercialización de billetes de lotería. Prode, quiniela y juegos de azar autorizados. Comercio por mayor y por menor de tabaco, cigarrillos y cigarros. Comercio por menor de peletería (natural o sintética). Comercio por menor de artículos de fotografía (rollos, cámaras, equipos de revelación, etc.). Locación de salones y/o servicios para fiestas. Parques de diversiones. Juegos electrónicos, mecánicos o de video, mesas de pool y billares. Empresas de pompas fúnebres y servicios conexos. Institutos de estética e higiene corporal, peluquerías de dama, salones de belleza y gimnasios. Alícuota 6.15%0.-

–        Préstamos de   dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaría o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la ley de entidades financieras siempre que no posean tasa establecida. Alícuota 2.25%0.-

DECLARACION JURADA ANUAL.

El contribuyente deberá efectuar la presentación de una declaración jurada anual, en  formulario habilitado a tal efecto por la Comuna. La fecha de vencimiento para la representación de la declaración jurada anual se establece el día 15 de mayo del año inmediato siguiente al que corresponda la declaración jurada anual al que refiere el presente artículo por parte del responsable lo hará pasible de la aplicación de la multa de $50.-

ARTICULO 12º) Salvo que la Comisión Comunal cambie particularmente las fechas de vencimientos de este derecho, conforme a lo previsto en el Art. 84º del CFU. regirán los vencimientos normalizados que se detallan por lo prescripto en el Art. 28º del CFU.

PERIODO                                                   VENCIMIENTO

ENERO 12-02-2000
FEBRERO 12-03-2000
MARZO 12-04-2000
ABRIL 12-05-2000
MAYO 12-06-2000
JUNIO 12-07-2000
JULIO 12-08-2000
AGOSTO 12-09-2000
SEPTIEMBRE 12-10-2000
OCTUBRE 12-11-2000
NOVIEMBRE 12-12-2000
DICIEMBRE 12-01-2001

ARTICULO 13º) Establéese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el derecho  de Registro e Inspección, al tenor del Art. 40º y 16º del CFU.; violación Inc. a), b), c), d), f) y g) Art. 16º CFU.

ARTICULO 14º) Establéese que las extensiones previstas en el CFU. tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de extensiones con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago, y no prescriptos, siempre que en el periodo fiscal en que se devengarán rija la norma de carácter genérico que exceptúe el pago del derecho en base a los motivos que se prueben y debieron existir en tales fechas y periodos.

ARTICULO 15º) Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la ley Provincial Nº 8159, del 22 de diciembre de 1977, distribuirán la base imponible que el corresponde a la provincia conforme a las previsiones del Art. 35º del mencionado convenio y declararán lo que puede ser pertinente a la Jurisdicción  conforme con el mismo y su vencimiento operará a los 35 días del último día del período declarado.

CAPITULO III

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 16º) De conformidad con las disposiciones del Art. 89º del CFU. fijase los siguientes derechos de cementerio.

A)     Inhumación, exhumación y traslado de restos dentro del cementerio $5.- Traslado de restos de otra jurisdicción $10.-

B)      Solicitud de transferencia de nichos $5.-

C)      Solicitud de transferencia de panteones $5.-

D)     Emisión de duplicados de títulos $3.-

E)      Arrendamiento de nichos a perpetuidad:

1-      En 2da fila y 3era fila…….$600.-

2-      En 1era fila……………………$350.-

3-      En 4ta fila……………………..$300.-

ARTICULO 17º) Establéese la gratuidad de las sepulturas en tierra y conforme al Art. 95º del CFU. fijase su consecución por el plazo de 30 años.

ARTICULO 18º) Las transferencias de nichos, panteones, bóvedas o terrenos estarán sujetos a un gravamen equivalente al  20% del evalúo que para cada caso fija la Comuna.

Cuando la transferencia se refiere a una parte indivisa objeto de la transferencia. El gravamen se aplicará en forma proporcional a la parte indivisa.

ARTICULO 19º) Fíjese el precio de venta de terrenos en el cementerio comunal para la construcción de panteones, mausoleos o bóvedas a razón de $115.- el metro cuadrado.

ARTICULO 20º) Si el adquiriente de terrenos con los destinos indicados en el Art. Anterior no iniciare la construcción dentro de 12 meses de concreta la venta, se hará pasible de una multa equivalente al 30% del valor de compra del terreno. Si ocurridos otros 12 meses, tampoco hubiere iniciado la construcción perderá todo derecho sobre el terreno adquirido, el que de inmediato quedará a disposición de la Comuna, sin que implique devolución de lo pagado, salvo que mediaren circunstancias atendibles a juicio de la Comuna.

ARTICULO 21º) Los derechos contenidos en el presente capitulo, deberán abonarse en forma previa a la prestación de los servicios, ocupación de los nichos, terrenos y/o panteones o bóvedas.

ARTICULO 22º) Exceptuase de los derechos de cementerio los casos comprendidos en los Art. 97º  98º del CFU. Ley 8173 y su modificatoria Ley 8353.

CAPITULO IV

DERECHOS DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 23º) Fíjese el derecho que establece el Art. 99º del CFU. en el 5% del valor de entrada de cada espectáculo y/o diversiones que se realice dentro de los límites de la Comuna.

ARTICULO 24º) El resultado individual que se obtenga por entrada redondeará en más o menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y a agente de retención.

ARTICULO 25º) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilidad previa conforme al Art. 109º del CFU. podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la Comuna considere de mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o menos a posteriori  del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 hs del espectáculo y a la eventual devolución del exceso ingresado, no podrá postergarse por más de 48 hs de la rendición y declaración final que presente el organizador.

ARTICULO 26º) La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104º del CFU. deberá efectuarse a priori del espectáculo. Por quien se considere beneficiario y exceptuarlo de la obligación  de retener, para el supuesto de que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución de encuadre de las exenciones, que abonará una multa por infracción al deber formal de falta de solicitud previa encuadre de exenciones en no menos e 10 días hábiles de antelación al espectáculo, de $ 10.-

CAPITULO V

DERECHOS DE OCUPACION DE DOMINIO PÚBLICO.

ARTICULO 27º) Por la utilización de vía pública, conforme lo autoriza el Art. 106º del CFU. se abonará un derecho mínimo de $10.-

ARTICULO 28º) En ningún caso la Comuna autorizará la ocupación de veredas si para la circulación peatonal no queda un ancho mínimo de ochenta centímetros sobre el sector ocupado y el cordón de la vereda.

ARTICULO 29º) Los infractores al pago del presente derecho o a la obligación del Art. 26º de esta Ordenanza, serán penados con multas de $15.-

CAPITULO VI

PERMISOS DE USO.

ARTICULO 30º) La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estarán sujetos al pago de las siguientes tasas que a continuación se detallan:

a)      Motoniveladora, por hora: …………………………………………………..………..100 litros de gasoil.

b)      Tractor con pala de arrastre, cargador frontal o niveladora, por hora:…………………………………………………………………….…………………………..75 litros de gasoil.

c)       Tractor, por hora: …………………………………………………….…..…………………. 50 litros de gasoil.

d)      Tanque de agua, por viaje 35 litros de gasoil, más un adicional de $1.-, por kilometro de recorrido cuando el servicio se preste a usuarios domiciliarios en la zona rural.

CAPITULO VII

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES.

ARTICULO 31º) Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales, estará sujeta al pago de un sellado de $5.-

ARTICULO 32º) Al solicitarse permiso de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, además de la presentación de planos y a documentación exigida por las ordenanzas respectivas, deberá abonarse un derecho de construcción, el que se liquidará en base a la alícuota del 0.5%, sobre el evalúo de la construcción, ampliación o modificación que fija el Consejo de Ingenieros.

ARTICULO 33º) Por las solicitudes de otorgamientos de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, ventas de planos, delineamiento y rectificaciones, se abonará un derecho de $5.-

ARTICULO 34º) Por la solicitud de visación de planos deberá abonarse, por el original un sellado de $2.- y por cada copia $1.-

ARTICULO 35º) Por la solicitud de otorgamiento de certificados final de obras, deberá abonarse un sellado de $5.-

ARTICULO 36º) Por la solicitud de inscripciones de profesionales de la Ingeniería y contratistas de obras, anualmente $10.- y $5.- respectivamente.

ARTICULO 37º) Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a disponer en la vía pública o en forma domiciliaria deberán reponerse los siguientes sellos:

a)      Por cada 100 volantes o fracción, de medida inferior de 30×50 cm. $2.-

b)      Por cada 100 volantes o fracción, de medida superior a la indicada en el inciso anterior $3.-

ARTICULO 38º) Por la gestión para la colocación de altavoces, para el uso publicitario por altavoz y por año $10.-

ARTICULO 39º) Por la autorización de vender en forma ambulante y por dia:

a)      Artículos de primera necesidad: $99.-

b)      Artículos de tienda y hogar: $99.-

c)       Artículos suntuarios: $99.-

d)      Otros artículos: $99.-

ARTICULO 40º) Por la gestión de autorización para la apertura de un negocio o industria $10.-

ARTICULO 41º) Por la gestión de funcionamiento de circos y parques de diversiones $10.-, por día, para calesitas $5.-, vehículos de paseos $5.-, por día.

ARTICULO 42º) En cumplimiento de la Ley 6312, fíjese en $8.- anuales y por contribuyente la tasa Asistencial, con destino a sufragar gastos de funcionamiento del Servicio de Atención Médica de la Comunidad, la que será abonada conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles.

ARTICULO 43º) La presente Ordenanza Tributaria será de aplicación durante el año 2000 a partir del 1º de Enero.

ARTICULO 44º) Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, 07 DE ABRIL DE 2000.

Ordenanza N°23/00 – Convenio DPV – Reparación motoniveladora

ORDENANZA Nº 23/00

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD por el cual esta COMUNA DE BUSTINZA, ejecutará la reparación de la Motoniveladora CATERPILLAR 120 B, carácter Int. Nº M-038 y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio refieren a la reparación del equipo, para ser destinado a trabajos que esta Comuna realizará:

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna;

Que evaluados los beneficios que la formación de Convenio brindará a todos los habitantes de la zona,

POR TODO ELLOS

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA  PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la concreción de un convenio ente esta Comuna de Bustinza y la Dirección Provincial de Vialidad, referido a la reparación de la Motoniveladora marca Caterpillar 120 B. carácter Int. Nº M-038, para ser destinada a trabajos que esta Comuna ejecutará.-

ARTICULO 2º) Facultase al Sr. RUBEN OSCAR TABORRA, DNI. Nº 6.186.722, Presidente de la Comuna de Bustinza, para que suscriba el respectivo convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.-

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.-

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Abril 10 de 2000.-

Ordenanza N°22/00 – Viviendas – Autorizacion firma de convenios

ORDENANZA Nº22/00

VISTO:

El contrato de Obra Pública a suscribir entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de viviendas por administración; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus Arts. 41 y 68 obliga a construir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como se sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;

Que mediante Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNA DE BUSTINZA

SANCIONA Y PRIMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal, Dn.  Ruben Oscar Taborra, y a la Tesorera Sra. Mónica  Maldonado, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y urbanismo.

ARTICULO 2º) Adhiérase  la Comuna de Bustinza, al sistema creado por el Decreto 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de contrato del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese una copia a la Dirección Pcial. de Vivienda y urbanismo para su conocimiento y archívese.-

BUSTINZA,  Abril de 2000.

Ordenanza N°20/00 – Concurso de precios – Motoniveladora Caterpillar 120B

ORDENANZA Nº 20/00

VISTO:

Lo dispuesto en los Art. 65º, 66º, y 66º BIS. de la ley Orgánica de Comuna Nº 2439, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario para esta Comuna proceder a reparar la motoniveladora marca:  CATERPILLAR 120B;

Que la erogación que demande la reparación de la unidad mencionada, correrá por cuenta de la Dirección Provincial de Vialidad.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA  Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Llamase a CONCURSO DE PRECIOS hasta el día 05 de abril del cte.  Año para la adquisición de repuestos nuevos para diferencial de la MOTONIVELADORA marca  CATERPILLAR 120 B,  en un todo de acuerdo al PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º) Fíjese el día 10 de abril del cte. Año, hasta la hora 9.30, para la recepción de los sobres propuestas, y la hora 10 del mismo día para que tenga lugar el Acto de Apertura de Sobres con las propuestas, el que se llevará a cabo en la Presidencia de la Comuna de Bustinza.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, Marzo 30 de 2000.

Ordenanza N°16/00 – Edificación – Permisos techos sobre veredas

ORDENANZA Nº 16/00

VISTO:

Que resulta necesaria la reglamentación de determinados aspectos constructivos de las edificaciones de los particulares dentro de la planta urbana de la localidad,

Y CONSIDERANDO;

Que en responsabilidad de la Comuna velar por el libre uso y tránsito en las calles, caminos y avenidas públicas;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Se permitirá la construcción de techos en voladizo sobre veredas de dominio público comunal, siempre y cuando se garantice en forma permanente e irrestricta la libre y normal circulación peatonal por debajo de los mismos.

ARTICULO 2º) La altura mínima del techo no podrá ser inferior de 2,40 metros tomados desde el nivel de vereda existente o proyectado por la comuna de Bustinza. No se admitirán cerramientos laterales del techo de carácter permanentes.

ARTICULO 3º) Los techos deberán contar con las columnas, armaduras y/o estructuras necesarias para garantizar la total seguridad de la integridad física de los transeúntes.

ARTICULO 4º) El voladizo del techo, así como su armadura y esqueleto deberán respetar un espacio libre de 0,50 metros tomados desde la línea del cordón existente o proyectado,  a lo largo de todo su frente en caso de veredas de hasta 3.00 metros de ancho y de 1.00 metro para las veredas de más de 3 metros de ancho.

ARTICULO 5º) Los propietarios quedan obligados a presentar ante la Comuna de Bustinza, para su aprobación previa al inicio de la construcción, de un proyecto del techo a edificar con sus dimensiones, tipos de materiales a utilizar y características técnicas.

ARTICULO 6º) Toda construcción que se realice en planta alta deberá respetar la línea de edificación comunal existente.-

BUSTINZA, 10 DE FEBRERO DE 2000.

Ordenanza N°15/00 – Beneficio de tasas comunales

ORDENANZA Nº15/00

VISTO:

La disminución de la recaudación de Tasa General de Inmuebles observada en los últimos meses, la cual no se ha reducido por debajo de los promedios habituales de esta Comuna, y

CONSIDERANDO:

Que esta situación ha dado lugar a la puesta en vigencia por Ordenanza Nº 14/2000, de un régimen de regularización tributaria y facilidades de pago, al cual pueden acogerse quienes mantengan deudas en concepto de los diversos gravámenes que se aplican en el ámbito comunal.

Que al respecto se ha estimado conveniente implementar en forma paralela, un sistema de beneficios a quienes cumplan regularmente con sus obligaciones fiscales, el que servirá de incentivo para mantener el nivel de ingresos,

Que el mismo a fin de facilitar su aplicación, consistirá en un descuento del 10% a favor de quienes abonen en término las liquidaciones que se le cursen por los períodos corrientes, por lo que quienes lo hagan luego de la primera fecha de vencimiento no gozarán de tal beneficio.

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal  de fecha 10/02/2000, según consta en Acta Nº 6/2000 resolviéndose favorablemente.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Dispónese practicar un descuento del 10% (Diez por ciento) a todos los contribuyentes que abonen en término (Hasta la fecha fijada para el primer vencimiento) sus obligaciones fiscales con esta Comuna, originadas por liquidaciones  de periodos corrientes, en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, 11 E FEBRERO DE 2000.

Ordenanza N°14/00 – Regimen de facilidades de pago de tasas comunales

ORDENANZA Nº 14/00

VISTO:

El Régimen de Regularización Tributaria, Facilidades de Pagos y Condonación de Multas y Recargos, dispuesto por la Ley Nº 11.697; y

CONSIDERANDO:

Que esta comuna ha resuelto aplicar en el ámbito de esta Comuna, un régimen de facilidades de pagos y condonación de multas y recargos e intereses que fijen otras normas legales de las Tasas Por Servicios Públicos Urbanos.

Que para los contribuyentes que deseen abonar con facilidades se permitirá hacerlo hasta en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas, sin interés y con un descuento del 10% (Diez por ciento) o hasta en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales y consecutivas, sin recargos ni intereses.

Que para aquellos contribuyentes que optaren por la cancelación al contado, se efectuará un descuento del 10%;

Que se determinará con un monto mínimo por cuota la suma de $5.-

Que el tema a sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 10-02-2000, según consta en Acta Nº 6/2000, resolviéndose favorablemente.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

PROMULGA Y SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO  1º) Disponerse a establecer en el ámbito de esta Comuna, un régimen de regularización tributaria y facilidades de pago, ajustado a  siguiente:

a)      Abarcará las deudas de tasas por Servicios Públicos urbanos, cuyo vencimiento hubiese operado hasta el 31-12-99.

b)      El plazo de acogimiento se fija hasta el día 12-04-2000.

c)       Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen tendrán e siguiente tratamiento:

  1. Deudas anteriores al 31-12-99: El valor del último vencimiento por la cantidad de periodos adeudados, sin intereses ni recargos.

d)      El Régimen de Facilidades de Pagos será de hasta un máximo de 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

e)      Los planes de hasta 12 (doce) cuotas tendrán un descuento del 10% (Diez por ciento).-

f)       A los contribuyentes que optaren por la cancelación DE CONTADO, se efectuará un descuento del 20% (Veinte por ciento).-

g)      El importe mínimo a ingresar por cada cuota no deberá ser inferior a $5.- (Pesos cinco).

h)      El no pago de 2 (Dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alternadas, dará lugar a la cancelación automática del convenio de pagos.

i)        Para acogerse a dichos planes de pagos, el contribuyente deberá haber abonado los meses de enero, febrero y marzo del corriente año.

ARTICULO  2º)  Establece que para todos los casos no contemplados en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 11697 y normas reglamentarias.

ARTICULO 3º) Las cuotas vencerán en día 20 de cada mes, siendo el vencimiento de la primera el día 20 de abril de 2000.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, febrero 11 de 2000.

 

Ordenanza N°13/00 – Promoción industrial – Modificación

ORDENANZA Nº13/00

VISTO:

La necesidad de dictar una norma legal en cuanto a la situación que presentan algunas de las industrias radicadas en la localidad, por la PROMOCION INDUSTIAL, establecida mediante Ord. Nº 340/90; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 6º de la citada Ordenanza, establece que no podrá paralizar sus actividades por un periodo mayor a los 90 días, sin causa previa.

Que en el Art. 7º de la mencionada Ord.  esta  Comuna establece una franquicia de la eximición de la Tasa Gral. De Inmuebles, a la Industria adjudicada en venta, por la propiedad, por un periodo de 10 años a contar con fecha de adjudicación.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO  1) Quedan excluidos del Art. 7º de la Ordenanza  Nº 340/90, las industrias que no dieron cumplimiento  a lo establecido en el Art. 6º de la misma ordenanza, fijándose un monto mínimo de $24.- mensuales en concepto de Tasas por Servicios Públicos, por la propiedad adjudicada.

ARTICULO  2) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, ENERO 14 DE 2000.

Ordenanza N°11/00 – Declarar estado de emergencia

ORDENANZA Nº11/00

VISTO:

La Ley Provincial Nº 11.696, mediante, la cual se declara es estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada; y

CONSIDERANDO:

Que conforme al art. 2º de esa norma,  las Comunas pueden adherir a sus disposiciones.

Que la situación económica financiera de esta administración aconseja adoptar iguales medidas;

Que en consecuencia, debe declararse la emergencia local, determinando el alcance de la misma a través de las medidas que irán a regir en el ámbito de la administración pública comunal.

Que debe autorizarse al Presidente Comunal a instrumentar y llevar adelante la puesta marcha del conjunto de medidas tendientes a superar la crisis;

Por todo ello

La Comisión Comunal de Bustinza

Sanciona y Promulga la siguiente

ORDENANZA:

ARTICULO 1) Adherir a la Ley Provincial Nº 11.696.

ARTICULO 2) Declarar en estado de emergencia la prestación de servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Comunal, hasta el 31 de diciembre del 2001. El Presidente Comunal, de considerar superados los hechos que motivaron esta declaración, presentará un informe a los fines de que esta Comisión de por concluida la emergencia. En igual sentido procederá para el caso que resulte necesario su prórroga por un año más.

ARTICULO 3) Autorizase al Presidente Comunal a adherir a los regímenes de compensación de deuda que instrumente la provincia, los que pondrá a consideración de esta Comisión.

ARTICULO 4) El Presidente Comunal elaborará un plan para la aprobación de esta Comisión mediante el cual se reprogramen plazos y resuelvan contratos  de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad  a la vigencia de la presente ordenanza, por razones de emergencia.

Se considera que la emergencia declarada por esta Ordenanza y conforme a la Ley 11.696 constituye causal de fuerza mayor, sin que la resoluciones importen contraprestaciones o indemnizaciones a cargo de la Comuna, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.

ARTICULO 5) Las resoluciones previstas en el articulo precedente no procederán en los casos en que sea posible la continuación del contrato, previo acuerdo de partes que se sostenga en el principio del sacrificio compartido.

ARTICULO 6) Facultase a Presidente Comunal a renegociar contrataciones, siempre que ello implique una mejora respecto de la situación existente al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7) Facultase  al Presidente Comunal a establecer excepciones a lo dispuesto a lo dispuesto en el articulo precedente para entender prestaciones de servicios esenciales a la población, para hacer frente a situaciones de emergencias o desastre o – en cualquier caso – cuando las contrataciones se hagan con recursos de terceros.

ARTICULO 8) Conforme lo autoriza la Ley 11.696 las sentencias condenatorias a pagar suma de dinero emitidas contra la Comuna serán cumplida luego de un año de encontrarse firmes, hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados a ello para el año fiscal e que venciere dicho plazo o para ejercicios fiscales subsiguientes, si en aquel los recursos destinados a ello resultaren insuficientes. Si la sentencia adquiriese firmeza con posterioridad al 31 de agosto, será contemplada en el Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal subsiguiente.

Se deberá respetar estrictamente el orden cronológico de adquisición de firmeza de las sentencias definitivas para su cumplimiento.

ARTICULO 9) El presidente comunal podrá establecer mecanismos de excepción respecto del articulo precedente cuando se trae  de créditos de carácter alimentario, indemnizados por expropiación, retención de tributos, créditos por daños en las cosas que constituyan elementos de trabajo o vivienda, acciones de recuperación patrimonial de bienes ilegítimamente desposeídos.

ARTICULO 10) De conformidad con la declaración del art. 23º de la lay 11.696, son inembargables lo bienes comunales, incluidos los fondos depositados en cuentas oficiales. Las medidas cautelares de todo orden trabadas al momento de la sanción de la Ley quedan in efecto de pleno derecho, excepto las de carácter alimentario.

ARTICULO 11) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, ENERO 14 de 2000.

Ordenanza N°10/00 – Edificación – Ochavas

ORDENANZA Nº10/00

VISTO Y

CONSIDERANDO:

Que esta Comuna debe propender permanentemente del ordenamiento urbanístico de la localidad.

Que, en tal sentido, la construcción de ochavas de acuerdo a dimensiones reglamentarias constituye una medida que no solo brinda un mejoramiento estético del Pueblo sino que, fundamentalmente está destinada a la prevención de accidentes en el tránsito vehicular.

Que el tema ha sido tratado en reunión del 13/01/2000, según consta en Acta Nº 5.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORENANZA:

ARTICULO 1) En todas las construcciones de carácter permanente que se efectúen en inmuebles ubicados en esquinas, deberá construirse la correspondiente ochava de acuerdo a las dimensiones reglamentarias establecidas en el anexo  y que forma parte de la presente ordenanza.-

ARTICULO 2) En edificaciones de más de una planta, la ochava sólo deberá librarse en planta baja y hasta una altura mínima de 2,40 metros.

ARTICULO 3) En los casos en que se proceda al cerramiento del inmueble – ya sea mediante alambrado, cerco o tapial – la ochava deberá guardar las dimensiones reglamentarias establecidas.

ARTICULO 4) Los galpones y tinglados que se construyan en inmuebles esquineros no podrán emplazarse sobre las Líneas de Edificación estableciéndose un retino mínimo de 2,20 metros tomados desde cada línea de edificación.

ARTICULO 5) En caso de que la edificación se efectúe retirada las líneas de edificación, la dimensión de la ochava será promocional al retiro proyectado, de acuerdo a los ejemplos incluidos en el grafio ANEXO.-

ARTICULO 6) Los espacios dejados libres por las ochavas, deberán guardar características similares a las veredas existentes, quedando expresamente prohibido la colocación de cualquier obstáculo que limite o dificulte la visual del tránsito vehicular o el paso peatonal. Sólo se admitirá la construcción de columnas ubicadas en el vértice de la esquina cuando sea imprescindible para el sostenimiento de a estructura de edificaciones de más de una planta.

ARTICULO 7) Publíquese, regístrese y archívese.

BUSTINZA, Enero 14 de 2000.

ORD.10-00 - EDIFICACIÓN - OCHAVAS

Ordenanza N°9/00 – Edificación – Reglamentación veredas

ORDENANZA Nº9/00

VISTO Y

CONSIDERANDO:

Que esta Comuna debe propender permanentemente al ordenamiento urbanístico de la localidad.

Que, en tal sentido, la construcción de veredas de acuerdo a condiciones reglamentarias constituye una medida que brinda no sólo un mejoramiento estético y edilicio del Pueblo sino que, en especial, garantiza condiciones esenciales de higiene, transitabilidad y seguridad para los peatones.

Que el tema ha sido tratado en reunión del 13/01/2000, según consta en Acta Nº 5.

POR TODO ELO

LA COMISION DE LA COMUNA DE BUSTIZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1) Apruébese el REGLAMENTO DE EDIFICACION DE VEREDAS  que se adjunta y forma parte de la presente ordenanza.

ARTICULO 2) Publíquese, regístrese y archívese.

BUSTINZA, ENERO 14 DE 2000.

REGLAMENTO DE EDIFICACION DE VEREDAS

ARTICULO 1) VEREDAS EN CALLES PAVIMENTADAS O CON CORDON CUNETA:

Las veredas deberán ser de mosaicos calcáreos  de 20 x 20 cm. o de 15 x 15 cm.; acanalados o en su defecto de 4 o 9 panes; de losetas de 40 x 60 cm. o de 50 x 50 cm. o bien e losetas fabricadas “in situ”, las que deberán ser previamente sometidas a la aprobación de la Autoridad Comunal.

ARTICULO 2) VEREDAS EN CALLES DE TIERRA:

Además de los materiales estipulados en el artículo anterior, también podrá construirse de hormigón con un alisado de cemento, debiendo contar con un cordón protector de 5 cm. de espesor.

ARTICULO 3) ANCHOS MINIMOS:

Los anchos mínimos de las veredas tomadas desde la línea de Edificación serán los siguientes:

–        Calles pavimentadas o con Cordón Cuneta: 1.50 ms.

–        Calles de Tierra: 1.20 ms.

–        Avenidas Camino de la Posta y las Totoras: 2.00 ms.

En todas las calles del pueblo deberá representarse la correspondiente fracción destinada a Espacios Verdes, en cada una de las veredas.

ARTICULO 4) Bajo ningún concepto se admitirá la construcción de veredas graníticos lisos, recortes de mármol o cualquier otro material que presente una superficie resbaladiza que sea peligrosa para el tránsito peatonal.

ARTICULO 5)  Las entradas a las cocheras, garajes,  depósitos, galpones, etc. Podrán pavimentarse con el mismo material de calzada u otro material liso antideslizante de suficiente resistencia.-

ARTICULO 6) NIVELES:

El nivel de las veredas estará en relación al de la calle y su pendiente a la línea de edificación será de 1cm. x metro tomado desde el borde superior desde el cordón hasta la línea de edificación.

ARTICULO  7) En la zona destinada a entrada de vehículos la pendiente perpendicular a la línea de edificación será de 2 cm. x metro y a altura máxima del cordón será de 5 cm.

ARTICULO 8) Cuando existiera diferencia entre el nivel de una vereda y el de la anterior existente, las mismas se unirán por medio de un plano inclinado cuya extensión será la necesaria para que  la pendiente no sea mayor del 10%.

ARTICULO 9) En las calles sin pavimentar en nivel de vereda será fijado por la Autoridad Comunal en el momento oportuno.

ARTICULO  10) ZONAS DESTINADAS A ESPACIOS VERDES.

En las zonas asignadas a césped se permitirá además la realización de jardines con plantas florales y/o forestación con especies vegetales autorizadas por la Comuna. Los mismos no podrán invadir las veredas quedando prohibidas todas aquellas especies venenosas o con espinas.

La conservación del césped de a vereda correrá por exclusiva cuenta del propietario frentista.

ARTICULO 11) La zona de césped partirá del nivel de cordón de pavimento, o en calles de tierra de nivel establecido por la Comuna,  con pendiente ascendente hasta el encuentro  con la vereda construida.

ARTICULO 12) DISPOSICIONES GENERALES.

En los casos que ya existan veredas construidas con criterio compatible a este Reglamento de ancho uniforme, las nuevas veredas a construirse en la misma cuadra deberán ajustarse al ancho existente.

ARTICULO 13) Los propietarios frentistas estarán obligados a conservar las veredas en buen estado y a reconstruirlas en el término que fije oportunamente la Comuna cuando su mal estado no permita una reparación conveniente.

 PLANILLA SINTESIS PARA LA CONSTRUCCION DE VEREDAS

MATERIALES MEDIDAS (cm.) CARACTERISTICAS
Mosaico calcáreo 20x2015x15 Tipo Vainilla de 4 o 9 Panes
Losetas de cemento 40x6050x50 Bordes biselados
Losetas de canto rodado 40x6050x50 Bordes biselados
Losetas construidas “in situ” Variables Bordes biselados
De hormigón 8 cm. espesor Terminación c/cemento rodillado.

CONTRAPISOS

P/PISOS MOSAICOS: Hormigón de cascotes 9 cm. de espesor.

P/PISOS DE LOSETAS: Hormigón de cascotes de 7cm. de espesor.

P/LOSETAS CONSTRUIDAS IN SITU: Sobre tierra compactada.

P/PISO DE HORMIGON: Sobre tierra compactada.

JUNTAS DE DILATACION

Cada dos veredas contiguas de inmuebles linderos en coincidencia con el límite divisorio de ambos. En predios de grandes dimensiones las juntas de dilatación se colocarán cada 20 ms.  Como mínimo.

GRAFICOS (Ver articulo Nº 6 y 7)  

Ordenanza N°8/00 – Poder general para pleitos – Ariel Romagnoli

ORDENANZA Nº8/00

VISTO:

Lo resuelto por la Comisión Comunal en su reunión de fecha 16/12/99, según consta en Acta Nº 4, que obra en fojas 19 del libro de Actas de reuniones, en relación al otorgamiento de PODER  GENERAL PARA PLEITOS  al Dr. Ariel Romagnoli, y

CONSIDERANDO:

Que para el otorgamiento del Poder General referido, es necesario suscribir la Escritura Pública pertinente:

La Comisión Comunal de Bustinza

Sanciona y Promulga la siguiente

ORDENANZA:

ARTICULO 1) Otorgase PODER GENERAL PARA PLEITOS al Dr. Ariel Romagnoli, con las cláusulas  de estilo.

ARTICULO 2)  La escritura se otorgará por ante el Escribano Juan Carlos Giordano, Registro Nº 226,  a su cargo de la ciudad de Cañada de Gómez. Los gastos y honorarios de escrituración serán por cuenta de la Comuna de Bustinza.-

ARTICULO 3) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, enero 03 de 2000.

Ordenanza N°7/00 – Reconducción presupuesto 2000

ORDENANZA Nº 7/00

VISTO:

El comienzo del ejercicio 2000, para el cual aún no se ha elaborado el nuevo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, dado que no se ha remitido pauta alguna por parte del superior Gobierno de la Provincia, particularmente en lo referente al nivel de Coparticipación a recibir durante el año, y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia debe ponerse en vigencia el Presupuesto del Ejercicio anterior con todas las modificaciones practicadas al mismo, como asimismo las que se estime conveniente realizar para el futuro,

POR TODO ELLO

LA COMISION OMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1) Dispónese reconducir para el Ejercicio 2000, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de 1999, con todas las modificaciones practicadas al mismo y readecuaciones que se estimen convenientes para el futuro, resultando en consecuencia los siguientes totales:

TOTAL E EROGACIONES                               $1.141.700.-

TOTAL DE RECURSOS                                    $605.800.-

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO          $535.900.-

ARTICULO 2)  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 03 DE ENERO DE 2000.

Ordenanza N°6/00 – Convenio DPV – Conservación red vial

ORDENANZA Nº6/00

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Comuna, ejecute trabajos de conservación de la red vial provincial secundaria ubicada en el ámbito de su jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y la Tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad, para el pago de los servicios a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a realizar;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponden a la Comuna;

Que han sido evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.-

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL E BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO  1) Apruébese la formalización de un convenio entre esta  Comuna  y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la red vial provincial secundaria ubicada en su jurisdicción conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo.-

ARTICULO  2) Autorizase  al Presidente Comunal, Sr. Rubén Oscar Taborra, para que suscriba el respectivo Convenio.

ARTICULO 3) Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna conforme  a la Ley 2439.-

ARTICULO 4) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.-

ARTICULO 5) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 03 de enero de 2000.-

Ordenanza N°5/00 – Convenio DPV – Conservación red vial

ORDENANZA Nº5/00

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta comuna, ejecute trabajos de conservación de la red vial provincial secundaria ubicada en el ámbito de su jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad, para el pago de los servicios a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a realizar;

Que los fines de garantizar el cumplimiento  del Convenio, corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponden  a la Comuna;

Que han sido evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.-

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO  1) Apruébese la formalización de un convenio entre la Comuna  y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la red vial provincial secundaria ubicada en su jurisdicción conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo.-

ARTICULO  2) Autorizase  al Presidente Comunal, Sr. Rubén Oscar Taborra, para que suscriba el respectivo Convenio.

ARTICULO 3) Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna conforme  a la Ley 2439.-

ARTICULO 4) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.-

ARTICULO 5) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 03 de enero de 2000.-