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2012
Ordenanza N° 345/12 – Emergencia Hídrica

ORDENANZA Nº 345/2012

VISTO:

La problemática planteada en esta Localidad de BUSTINZA, por la precipitaciones ocurridas el pasado 19 y 20 de diciembre, que se suma a las ocurridas en los meses de Marzo y Octubre del corriente año; y

CONSIDERANDO:

Que el día 19 de diciembre del corriente año la lluvia se inicia alrededor de las 20 Hs. prolongándose hasta la mañana del día siguiente. Durante ese tiempo y con diversa intensidad se midió un total de 160 mm. De agua caída;

Que siendo aproximadamente las 22,30 Hs. del día 19 el agua ingresó en numerosas viviendas, lo que obligó a los vecinos a solicitar la asistencia inmediata del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Localidad, interrumpiéndose simultáneamente los servicios de electricidad y telefónía (Movil y fija)

Que en la madrugada del día 20 se produce el pico máximo de la inundación, provocando el anegamiento casi total de las calles de la planta urbana, como así también el cierre del único acceso pavimentado a la Localidad. El agua cubrió cerca del 80 % del área urbana afectando alrededor de unas 600 personas y casi la totalidad del sector rural del distrito; dejando a la población totalmente aislada ;

Que fue necesario evacuar a una gran cantidad de personas que se trasladaron a la Escuela primaria Nº 255 de la Localidad en la que recibieron asistencia permanente como como médica, psicológica.

Que toda la comunidad se encuentra preocupada y en alerta ante los pronósticos de lluvia, por el riesgo de nuevas inundaciones;

Que es deber de esta Autoridad promover el bienestar general, como así también la seguridad y la salubridad de la población;

Por todo ello y con arreglo a lo preceptuado por la Ley Provincial Nº 2439.

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Autorízase al Sr. MIGUEL ANGEL FRONTERA – PRESIDENTE

De la COMUNA DE BUSTINZA a solicitar al GOBIERNO de la Provincia de Santa Fe, DECLARE al Distrito Bustinza en EMERGENCIA HIDRICA por la Inundación sufrida en esta Localidad los días 19 y 20 de Diciembre del corriente año y realizar todas las gestiones necesarias a fin de obtener ayuda inmediata del Gobierno de la Provincia y sus respectivos organismos,

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Diciembre 28 de 2012.-

Ordenanza N° 344/12 – Modificación del presupuesto 2012

ORDENANZA Nº 344/12

VISTO:

Que a la fecha, el Presupuesto General de Gastos del Corriente año, presenta algunas partidas agotadas y otras a punto de agotarse, siendo necesario proveer a éstas de fondos suficientes, para así atender a erogaciones indispensables para el funcionamiento Comunal, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Presupuesto existen partidas con crédito suficiente cuya utilización no está prevista por haberse calculado en exceso.

Que a tal efecto se impone la necesidad de dictar la correspondiente norma legal que modifique la estimación presupuestaria vigente.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Modifíquese el Presupuesto General de Gastos del año 2012, en la siguiente forma:

AMPLIACIONES REDUCCIONES

1000.00.000 EROGACIONES CORRIENTES

1100.00.000De Operación

 

1120.00.000 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES

1120.05.000 Uniformes y Ropa de Trabajo 2.000

1120.07.000 Impresos, papelería Y útiles 7.000

1120.13.000 Otros Bienes de Consumo 5.000

1120.16.000 Reparación y Conservac.Maquinas Rurales 100.000

1120.18.000 Conservación Pavimento 50.000

1120.21.001 Reparación Ambulancia 300

1120.23.000 Gastos de Franqueo 400

1120.26.000 Seguros rodados, maquinarias, herramientas 3.000

1120.29.001 Servicios Informáticos 400

1120.30.000 Movilidad y Viáticos 9.000

1120.35.001 Anula doble Registración 8.000

1120.36.000 Fletes y acarreos 14.000

1130.00.0 INTERESES DE LA DEUDA

1130.03.001 Refinanc.Deuda Inst.Municipal. 90.000

1140.00.000 TRANSFERENCIAS

1140.03.000 Fondo de Asistencia Educativa 192.600

1140.04.000 Subsidio Policía 400

1140.08.000 Subsidio Bomberos Voluntarios 600

1140.09.000 Subsidio 3º edad 3.000

1140.16.000 Transferencia Recursos Transitorios 9.000

1140.16.002 Diferencias menores- 100

2000.00.000 EROGACIONES DE CAPITAL

2100.00.000 Inversiones Reales

2110.00.000 Bienes de Capital

2110.01.000 Equipamiento

2110.01.001 Maquinarias y Herramientas 400

2110.02.002 Maquinas y Equipos para oficina 2.000

2110.02.004 Equipamientos varios 3.000

 

2120.00.000 TRABAJOS PUBLICOS

2120.15.002 Obra:Iluminación Urbana 70.000

3000.00.000 OTRAS EROGACIONES

3100.00.000 AMORTIZACION DE DEUDAS

3100.01.004 FONAVI-AMORT.AUTOCONSTRUCC. 11.000

4000.00.000 EROGACIONES ESPECIALES

4000.21.000 Proyecto Gas Regional por Redes 4.000

————————————————

TOTALES 292.600,00 292.600,00

ARTICULO Nº 2) Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.

Bustinza, 04 de Diciembre de 2012.-

Ordenanza N° 342/12 – DPV – Desmalezado

ORDENANZA Nº 342/12

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál esta Comuna ejecutará trabajos de desmalezado de la red vial provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2013 y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. MIGUEL ANGEL FRONTERA – DNI. Nº 14.622.656, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, del ejercicio en el cuál se ejecutan las tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a toda la población.

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Apruébase el Convenio suscripto entre la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD y esta Comuna, representada por su Presidente Sr. MIGUEL ANGEL FRONTERA, DNI. Nº 14.622.656, para el DESMALEZADO de la Red Vial Provincial durante el Ejercicio del año 2013, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.

ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente Comunal para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado en función de la tasa establecida.

ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.

ARTICULO 5º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

BUSTINZA, DICIEMBRE 04 DE 2012.-

Ordenanza N° 341/12 – DPV – Conservación de banquinas

ORDENANZA Nº 341/12

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál esta Comuna de Bustinza, ejecute trabajos de conservación de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el Ejercicio 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. MIGUEL ANGEL FRONTERA, DNI. Nº 14.622.656, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, del Ejercicio en el cuál se ejecutan las tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Apruébase el Convenio suscripto entre esta Comuna, representada por su Presidente Sr. MIGUEL ANGEL FRONTERA, DNI. Nº 14.622.656, y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la Red Vial Provincial, durante el Ejercicio del año 2013, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del programa de Descentralización Vial.

ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente de la Comuna a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa establecida.

ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.

ARTICULO 5º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.-

BUSTINZA, DICIEMBRE 04 DE 2012.-

Ordenanza N° 340/12 – Obras menores 50% gastos corrientes

ORDENANZA Nº 340/2012

VISTO:

La reciente sanción de la Ley 13.299, por la cual se faculta a Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el año 2012, a afectar hasta el 50 % (Cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del FONDO PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTOS Y RODADOS creado por Ley Nº 12.385 y modificatorias, para ser aplicados a GASTOS CORRIENTE3S, y

CONSIDERANDO:

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 23/11/2012, según consta en Acta Nº 13/12, resolviéndose adherir a dicha norma y destinar parcialmente los fondos para gastos de funcionamiento, razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada;

Que oportunamente se deberá hacer la respectiva rendición de cuentas por la utilización que se haga de dichos ingresos, amparados en la facultad mencionada;

Por todo ello;

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Dispónese afectar en forma excepcional y por única vez para el año 2012, la suma de $ 120.835,50 (Pesos Ciento veinte mil ochocientos treinta y cinco c/50/100) que no excede del 50% (Cincuenta por ciento) del destino de los ingresos correspondientes a esta Comuna, provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, creado por Ley 12.385 y modificatorias, para ser aplicados a GASTOS CORRIENTES, debiéndose presentar oportunamente ante quién corresponda, la respectiva rendición de cuentas por dicho uso.-

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, NOVIEMBRE 26 DE 2012.-

Ordenanza N° 338/12 – Obra de Gas – Carta de intención de pagos

ORDENANZA Nº 338/2012

VISTO:

Que en fecha 5 de noviembre de 2012, un grupo Municipalidades y Comunas interesadas en promover un proceso asociativo, en interés de sus poblaciones- con presencia de la nuestra-, y con la intención de materializarlo en primera instancia en un Proyecto Regional de Gas por Redes de la Ruta Nacional Nº 34 (Sur), han suscrito una Carta de Intención y para avanzar en su concreción otorgaron poder especial a consultores y sus grupos o equipos de trabajo. Y

CONSIDERANDO:

Que pese al tiempo transcurrido y gestiones directas realizadas, con la intervención de las áreas correspondientes del Gobierno Provincial- en la actualidad, la Secretaría de Estado de la Energía-, no ha resultado posible reactivar el Proyecto regional de Gas por Redes de la Ruta Nacional Nº 34 (Sur), que en su oportunidad fuera organizado con la Sub distribuidora Emgasud S.A., Nación Fideicomisos S.A. como fiduciaria y que contara con el dictado de una ley de la Provincia de Santa Fe y sucesivos actos consecuentes emanados de los gobiernos locales.

Que la situación antes indicada y su complejidad han suscitado la preocupación constante de nuestra Comuna, contando con el apoyo de representantes en el Poder Legislativo.

Que dando continuidad a la decisión de viabilizar alternativas superadoras de la situación actual, se han realizado reuniones, consultas, intercambios de notas y propuestas, entre las que se cuenta la elaborada por profesionales académicos que reconocen importantes antecedentes en la materia, elaborada luego de reuniones realizadas en diversas Municipalidades y Comunas y en la Ciudad de Rosario- Secretaria de Estado de la Energía- y en la ciudad de Santa Fe en la reunión que se realizara en la Sala de reuniones de la Presidencia del Senado en la Legislatura Provincial; y analizada, posteriormente por las diversas entidades interesadas.

Que se ha ponderado el impacto significativo para la calidad de vida de los habitantes de los ejidos urbanos de los distintos distritos que representan, así como para las micro, pequeñas y medianas empresas emplazadas en sus jurisdicciones, la potenciación de los emprendimientos, la protección del medio ambiente y las nuevas oportunidades de trabajo e iniciativa que se consideran benéficas para las distintas generaciones y en particular para los más jóvenes.

Que de las reuniones mantenidas, intercambio de ideas entre los representantes reunidos y los consultores convocados, se acordó y se celebró una Carta de Intención, que en su momento podrá será abierta a diversos actores de la sociedad civil, con el objeto múltiple para el logro de diversos propósitos a realizar en común.

Que los antecedentes de los profesionales proponentes, se describieron en forma sucinta y se agregaron también como anexo integrativo a la Carta de Intención.

Que los fondos necesarios para cometer el proyecto serán canalizados a través de un fondo operativo volcado en una cuenta administrada por dos Municipios y una Comuna que fueron designados por el conjunto de los Municipios y Comunas que integran este proyecto asociativo.

Que la contratación de los profesionales (y/o sus organizaciones en Estudio o grupo de trabajo) está prevista en esta instancia, por cuatro meses, contados a partir del día primero de noviembre de 2012, continuando en diciembre de 2012; y luego, por los meses de febrero y marzo de 2013.

Que se otorgó el correspondiente poder o procura, de carácter especial, para habilitarlos a realizar diversos trámites en jurisdicciones y ante diversas entidades públicas y privadas del orden nacional, provincial, municipal, empresas, necesaria a tales efectos;

Que se estableció que, los consultores deberán prestar asesoramiento sobre la/s forma/s legales disponibles a los efectos de conformar la organización asociativa que mejor convenga, en orden a lograr las habilitaciones correspondientes en diversas instancias, para constituirse en el rol de Subdistribuidora competente en la zona geográfica que abarque el Proyecto Regional de Gas.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º) Ratifícase la Carta de Intención y poder especial suscrito por el Sr. Presidente Comunal, Sr. MIGUEL ANGEL FRONTERA, en fecha 5 de noviembre de 2012.

ARTÍCULO 2º) Establecer, sin perjuicio del proyecto específico prioritario, la necesidad de contar con formas de organización dinámica y apta para asumir cometidos comunes.

ARTÍCULO 3º) Ratifícase como Coordinador al Dr. Abel Ricardo Castro, DNI. Nº 29.388.355, con competencia para administrar y realizar las labores propias e inherentes a los cometidos explicitados, el que deberá elevar con frecuencia mensual un informe de avance y estado de situación para su consideración por los otorgantes de la Carta de Intención; su designación se mantendrá vigente por el plazo acotado de cuatro mese coincidente con la contratación de los consultores.

ARTÍCULO 4º) Invítase a municipios y comunas interesados en el Proyecto Regional de Gas por Redes de la Ruta Nacional Nº 34 (Sur) y en iniciativas que pudieren ser canalizadas a través del esfuerzo en común, cooperativo y solidario, a sumarse al presente colectivo institucional público. Prevéase la posibilidad que en un tiempo cercano, el Acuerdo pueda ser abierto a la participación de otros actores de la sociedad civil, tales como micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, mutuales, cooperativas, asociaciones, sociedades en sus diversas tipologías, organizaciones no gubernamentales, gremiales u otras.

ARTÍCULO 5º) Se prevé el otorgamiento de actos constitutivos de conformaciones asociativas que mejor convengan a los propósitos del presente, facultándose al señor Presidente Comunal, para su suscripción así como para la realización de todos los actos necesarios que concurran a la materialización de lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTICULO 6º) Alos efectos de atender a los costos que demande el desarrollo de las etapas previstas en la propuesta aceptada para el Proyecto Regional de Gas-, se acordaron las bases para la distribución del costo patrimonial de honorarios y gastos, por el período de cuatro meses, proporcional al número de habitantes que residen en cada una de las distintas jurisdicciones, estableciendo para ello la fórmula de un peso por habitante por mes, lo que por este acto se ratifica.

ARTÍCULO 7º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese-

BUSTINZA, NOVIEMBRE 12 DE 2012.-

Ordenanza N° 337/12 – Fondo de obras menores – Remodelación edificios

ORDENANZA Nº 337/2012.-

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.385, por la cuál se creó un FONDO PARA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS, norma legal sobra la que se practicaron modificaciones mediante Leyes Nº 12.705 y Nº 12.744, habiéndose reglamentado recientemente mediante Decreto Nº 1123/2008; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho régimen se prevé la posibilidad de las Comunas y Municipalidades de ejecutar diversas obras o adquisición de equipamiento y rodados, para lo cuál debe presentarse UN proyecto cuyo financiamiento se encuadre en dicha normativa;

Que esta Comuna ha estimado conveniente solicitar dichos fondos para la CONTINUACION DE LA OBRA: “AMPLIACION-REFUNCIONALIZACION EDIFICIO COMUNAL”, para lo cuál se ha presentado el correspondiente proyecto de las obras en el año 2012 (Expte. Nº 00103-0044205-9, del que surge la necesidad de un monto de Pesos CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO C/50/100 ($ 120.835,50)

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 30/08/2012, según consta en Acta Nº 10/2012, resolviéndose favorablemente razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada, autorizándose al Sr. Presidente Comunal para que en nombre y representación de esta Comuna gestione dichos fondos y a la vez se practiquen las modificaciones presupuestarias a que dé lugar la presente Ordenanza:

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Dispónese solicitar al Superior Gobierno Provincial la inclusión de esta Comuna de Bustinza, Departamento Iriondo, en el marco de lo dispuesto por Ley Nº 12385, modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, con el fin de obtener el aporte de fondos no reintegrables para la realización del Proyecto OBRA: “AMPLIACION-REFUNCIONALIZACION-EDIFICIO COMUNAL”, de conformidad al Proyecto que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente Comunal Dn. MIGUEL ANGEL FRONTERA, para que en nombre y representación de esta Comuna, suscriba conjuntamente con la Secretaria Administrativa Sra. SILVIA NELIDA CRUZ, toda la documentación que se origine para gestionar los fondos para el proyecto detallado precedentemente, cuyo monto asciende a $ 120.835,50 (Pesos CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO C/50/100), autorizándolo asimismo para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para contemplar los movimientos a que dé lugar la ejecución del mismo.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, OCTUBRE 25 de 2012.-

Ordenanza N° 336/12 – Emergencia Hídrica

ORDENANZA 336/2012

VISTO:

El fenómeno meteorológico que azotó a nuestra localidad el día 22 de Octubre del corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que el fenómeno meteorológico mencionado en el Visto del la presente Ordenanza provocó enormes daños y perjuicios;

Que dichos acontecimientos provocaron la conformación inmediata de la Junta de Defensa Civil, que se avocó con celeridad a elaborar un plan de acción para palear la situación reinante;

Que dada las constataciones in situ, que se llevaron a cabo durante la jornada de ayer permitieron evaluar los daños y perjuicios pudiendo catalogarse los mismos de gran magnitud;

Que esta Comuna debió afectar exclusivamente todos sus recursos humanos y materiales a los efectos de palear los efectos de atenuar los daños y perjuicios ocasionados por el fenómeno;

Que esta situación extraordinaria origina importantes erogaciones por parte de la Comuna;

Que por todo ello, dada la dimensión de lo acontecido y a solicitud de los miembros de la Junta Comunal de Defensa Civil, es conveniente y oportuno declarar la situación de emergencia en nuestra Localidad;

Que además existe unanimidad entre los miembros de la Comisión Comunal;

Que la decisión ha sido tomada en reunión de la Comisión Comunal;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Declárase en ESTADO DE EMERGENCIA en toda la Jurisdicción de la COMUNA DE BUSTINZA, por el Plazo de 30 días, los que pueden ser prorrogables por otro plazo igual o mayor al establecido a consideración de la Comisión Comunal.

ARTICULO 2º) Autorízase al Sr. Presidente Comunal a desarrollar obras públicas, realizar gestiones y/o trámites, elaboración y sanción de instrumentos legales y toda otra medida conducente a restablecer el estado de cosas anterior al fenómeno meteorológico, disponer de los medios y acciones necesarias a los fines de que las personas afectadas puedan regresar prontamente a sus hogares en condiciones adecuadas de habitabilidad de sus viviendas; afectación de recursos ordinarios y extraordinarios; y toda otra medida que crea conveniente con el objeto de cumplimentar con los fines anteriormente mencionados como el de afrontar la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con motivo del fenómeno meteorológico.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, Octubre 23 de 2012.-

Ordenanza N° 329/12 – Actualización de multas 60/78

ORDENANZA Nº 329/2012

VISTO:

Los valores que contempla la Ord. Nº 060/78 en sus Art. 2º y 3º referidos a sanciones por arrojar aguas servidas a la vía pública, y

CONSIDERANDO:

Que los mismos se encuentran totalmente desactualizados, por lo que se debe proceder a actualizar.-

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Fíjase en la suma de $ 500.- en concepto de multa a lo dispuesto en el Art. 2º de la Ord. Nº 060/78

ARTICULO 2º) Fíjase en la suma de $ 1.500.- en concepto de multa a lo dispuesto en el Art. 3º de la Ord. Nº 060/78

ARTICULO 3º) Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, MAYO 30 de 2012.-

Ordenanza N° 328/12 – Ordenanza Tributaria 2012

ORDENANZA Nº 328/12

VISTO:

Que debe sancionarse la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2012, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Uniforme, Ley 8173, y

CONSIDERANDO:

Que al efecto deben seguirse las pautas de la Secretaría de Comunas procurando que las Tasas y Derechos cubran los costos de las distintas prestaciones.

Que de acuerdo a las normas legales vigentes pueden suspenderse nuevamente la aplicación del Art. 72º del CFU. Percibiéndose que la Tasa General de Inmuebles sobre las mismas bases imponibles que rigieran en el año anterior.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

TITULO I

Artículo 1º) Fíjase un interés resarcitorio previsto por el Art. 41º del CFU en el 02 % mensual, aplicable hasta el período en que entre en vigencia las prescripciones del Capítulo X del Título I de CFU. Adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de sesenta (60) días posteriores a la que fija para en Tributo principal.

TITULO II

CAPITULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

Artículo 2º) Suspéndase la aplicación del Art. 72º del CFU. Ley 8173, durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles del 2011, que se mantienen por ésta medida.

Artículo 3º) Fíjase la zonificación prevista en el Art. 71º del CFU. Según a continuación se detalla:

1: ZONA URBANA Y SUBURBANA: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.

2.ZONA RURAL: Comprendida por la totalidad de la Jurisdicción de ésta Comuna, excluida la preferentemente consignada como zona urbana.

Artículo 4º) Dentro de las zonas que fija el Art. Anterior, delimitándose las siguientes categorías fiscales.

A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º) Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado a vapor de mercurio, recolección de residuos y barrido.

A.2.ZONA URBANA Y SUBURBANA: Categoría 2º) Comprende los inmuebles que cuentan con los servicios de alumbrado incandescentes, recolección de residuos y riego.

A.3.ZONA RURAL: Categoría única: Comprende a la totalidad de los inmuebles de la Zona.

Artículo o 5º) Fíjase los siguientes parámetros para el cálculo anual de la Tasa General de Inmuebles:

1 ZONA URBANA Y SUBURBANA: Por metro lineal de frente, excepto el servicio de recolección de residuos, que se abonará por importe fijo anual.

2. ZONA RURAL: El importe equivalente al precio tres (3) litros de gasoil por hectárea y por año, aplicable en tres (3) cuotas. (El valor del gasoil será el del mercado a la fecha de la emisión de las tasas) destinado al arreglo y mantenimiento de caminos rurales anual.

Artículo 6º) Fíjase el importe mensual que a continuación se consigna para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles. Aplicable desde Enero a Diciembre del corriente año.

ALUMBRADO BARRIDO RIEGO RECOLEC. RESIDUOS

A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º 1.06 0.39 0.39 4,36

A.2.ZONA URBANA: Categoría 2º 0,78 0.39 0,39 4,36

A.3.ZONA URBANA: Categoría 3º 0,70 0.39 0.39 4,36

Artículo 7º) Establécese la sobretasa por baldío prevista en el Art. 74ª del CFU. configurará los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles

A.1.ZONA URBANA: 1º Categoría: 200%

A.2.ZONA URBANA Y SUBURBANA: 2º Categoría: 100%

Artículo 8º) Establécese las siguientes fechas de vencimientos de la Tasa General de Inmuebles.

1º) ZONA URBANA Y SUBURBANA: Los días 10 de cada mes.

2º) ZONA RURAL: 1º cuota: 30 de Junio, 2º cuota: 30 de Setiembre, 3º cuota: Enero del año siguiente.

Artículo 9º): Establécese una multa de $ 5,- el primer mes por incumplimiento a los derechos formales establecidos, relacionados con la TGI, por incumplimiento a los incisos c, e y f, del art.16º del CFU y una multa de hasta el 10% por pagos fuera de término ( Art. 51º) de la Ley 2439.

Artículo 10º) Establécese que las exenciones previstas en el art. 75º del CFU. Tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención

CAPITULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

Artículo 11º) HECHO IMPONIBLE: La Comuna de Bustinza, aplicará un Derecho de Registro e Inspección sobre a las actividades, hechos u operaciones efectuadas en la Jurisdicción de la Comuna, por los servicios que presta destinados a:

1- Registrar, habilitar las actividades comerciales, industriales, de servicios y toda actividad lucrativa.

2- Preservar la salubridad, seguridad e higiene y el medio ambiente-

3- Verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación

ARTICULO 12º)

ALICUOTA GENERAL

Establécese la alícuota general para la tasa General Unificada sobre Comercio, Industria, y Servicios del 5.25%0 (Cinco coma veinticinco por mil).- La alícuota del 5,25%0 (Cinco coma veinticinco por mil) mencionada es de aplicación para todas las actividades gravadas que no tengan tratamientos específicos.-

Las empresas exentas del impuesto sobre Ingresos Brutos, dispuestas por el Sup. Gobierno Provincial por Ley Nº 11123 y Decretos Provinciales Nº 3848/93 y 691/94, y en virtud de la Ordenanza Nº 194/07, estarán gravadas sobre la base imponible correspondiente, una alícuota del 2.25 0/00 (Dos con veinticinco por mil). Para el caso de actividades gravadas cuyos ingresos imponibles del Distrito no puedan ser determinadas por no llevarse a cabo en éste la facturación correspondiente, el importe del derecho será determinado aplicando la alícuota pertinente sobre lo producido en el mismo, convirtiéndose luego en pesos, la cantidad de unidades resultantes, conforme al precio de plaza al momento del pago del gravámen.

Conforme lo establecido en el Art. 83 de la Ley Nº 8173 – CFU – Fíjase en concepto de Derecho mínimo mensual los siguientes importes:

Industria : ……………………………..$ 50,00

Comercio: ……………………………..$ 50,00

Servicios : ……………………………..$ 40,00

ALICUOTAS DIFERENCIALES: Establécese las siguientes Alícuotas diferenciales:

-) Productos que tengan un proceso industrial aún con venta directa al publico derivados de carne, derivados de harina ( Industria de la Panificación) hortalizas y frutas. Alícuota 4,2%0

-) Comercio al por mayor y menor de medicamentos. Comercio al consumidor de Agroquímicos y semillas Alícuota 1.5%0.-

-) Construcción: Alícuota 2.25%0.-

-) Fumigación, aspersión y pulverizaciones de agentes perjudiciales para los cultivos y/o granos.

Revendedores de productos lácteos, gaseosas, sodas, vinos y cervezas. Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada a uso no residencial. Alícuota 3,75%0

-) Comercialización mayorista de combustibles líquidos. Alícuota 0.25%0

-) Por la prestación de servicios de televisión por cable o satelital o similares. Alícuota 6,5 %0

-) Acopiadores de productos agropecuarios. Comercialización de billetes de Loterías. Prode, quiniela y juegos de azar autorizados. Comercio por mayor y por menor de tabaco, cigarrillos y cigarros. Comercio por menor de peletería (natural o sintética). Comercio por menor de Artículo de fotografías (Rollos, Cámaras, Equipos de revelación, etc.). Locación de salones y/o servicios para fiestas. Parques de diversiones. Juegos electrónicos, mecánicos o de video, mesas de pool y billares. Empresas de pompas fúnebres y servicios conexos. Institutos de estéticas e higiene corporal, peluquerías de damas, salones de bellezas y gimnasios. Alícuota 6.15%0-) Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y las entidades Mutualistas. Alícuota 6.75%0.-

-) Préstamo de dinero (con garantías hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluídas las actividades regidas por la Ley de entidades financieras siempre que no posean casa establecida. Alícuota 2.25%0.

-) Transporte de productos agropecuarios: Alícuota 1.5 %0 sobre ingresos brutos

DECLARACION JURADA ANUAL

Articulo 13º) El Contribuyente deberá efectuar la presentación de una declaración jurada anual, en formulario habilitado a tal efecto por la Comuna. La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración Jurada anual se establece para el día 30 de Abril del año inmediato siguiente al que corresponda la declaración jurada anual. La falta de presentación en término de la Declaración Jurada Anual referida en el presente artículo, por parte del responsable lo hará pasible de la aplicación de una multa por violación de los deberes formales de $ 100.- ( Pesos Cien).

Artículo 14º) Establécese la siguiente multa por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, al tenor del Art. 40º y 16º del CFU, Violación Inc.a), b), c), d), f), y g) Art. 16º CFU. EN PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-)

Artículo 15º) Establécese que las exenciones previstas en el CFU. Tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención con retroactividad de los gravámenes pendientes de pagos, y no prescripto, siempre en el período fiscal en que se devengarán rija la norma de carácter genérico que exceptúe el pago del derecho en base a los motivos que se prueben y debieron existir en tales fechas y períodos.

Artículo 16º) Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, del 22 de Diciembre de 1977, distribuirán la base imponible que le corresponde a la provincia conforme a las previsiones del Art. 35º del mencionado convenio y declararán lo que puede ser pertinente a la Jurisdicción conforme con el mismo y su vencimiento operará a los 35 días del último día del período declarado.

CAPITULO III

DERECHO DE CEMENTERIO

Artículo 17º) De conformidad con las disposiciones del Art. 89º del CFU. Fíjase los siguientes derechos de Cementerio

Inciso I-

a) Inhumación en nichos o panteones $ 50.-

b) Permiso de Exhumacion $ 50.-

c) Reducción de restos $ 120.-

d) Por introducción de restos de otra Jurisdicción $ 100,-

Inciso II-

e) Traslado de restos dentro del cementerio $ 50.-

f) traslados de restos a otra jurisdicción $ 100.-

Inciso III-

g) Autorización para colocación de placas $ 40

h) Derecho de colocación de Placas $ 30.-

i) Derecho de edificación bóvedas o nichos: 5% valor de los nichos filas 2 y 3 por el numero de nichos que se construyan.

Inciso IV-

j) Solicitud de transferencia de nichos $ 50-

k) Solicitud de transferencia de panteones $100.-

l) Emisión de duplicados de Títulos $ 50.-

m) Derecho de edificación panteón: 10 % valor de terminación

n) Derecho a sepultura $ 50.-

Inciso V-

Arrendamientos de nichos a perpetuidad:

1.- En 2da y 3ra Fila…………………………………………….$ 1.900.

2.- En 1ra Fila……………………………………………………..$1.300,-

3.- En cuarta Fila……………………………………………….. $ 900

Las Empresas Fúnebres que realicen servicios, se harán responsables de los impuestos que correspondan. La que no abonare los impuestos, no será autorizada para un nuevo servicio.

Artículo 18º) Establécese la gratuidad de nichos y conforme al Art. 95º del CFU, para carenciados, pobres de solemnidad, personas fallecidas en hospitales, asilos u orfanatos, que no hallan estado a cargo de persona alguna. Fijase su concesión por el plazo de 30 años.

Artículo 19º) Las transferencias de nichos, panteones, bóvedas o terrenos estarán en un gravamen equivalente al 20% del evalúo que para cada caso fija la Comuna.

Cuando la transferencia se refiera a una parte indivisa objeto de la transferencia. El gravamen se aplicará en forma proporcional a la parte indivisa.

Artículo 20º) Fíjase el precio de ventas de terrenos en el cementerio comunal para la construcción de panteones, mausoleos, o bóvedas a razón de $ 650 (Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA) el metro cuadrado. Lotes 3 x 3Mts.

Artículo 21º) Si el adquiriente de terrenos con los destinos indicados en el Art. Anterior no iniciare la construcción dentro de 12 meses de concretada la venta, se hará pasible de una multa equivalente al 30% del valor de compra del terreno. Si ocurridos otros 12 meses, tampoco hubiere iniciado la construcción perderá todo derecho sobre el terreno adquirido, el que de inmediato a disposición de la Comuna, sin que implique devolución de lo pagado, salvo que mediaren circunstancias atendibles a juicio de la comuna, sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado.

Artículo 22º) Los derechos contenidos en el presente capítulo, deberán abonarse en forma previa a la prestación de los servicios, ocupación de los nichos, terrenos y/o panteones bóvedas.

Artículo 23º) Exceptúase de los derechos de cementerio los casos comprendidos en los art. 97º y 98º del CFU. Ley 8173 y su modificatoria Nº 8353.

CAPITULO IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

Articulo 24º) Fíjase el derecho que establece el Art. 99º del CFU. En el 5% del valor de entrada de cada espectáculo y/o diversiones que se realice dentro de los límites de la Comuna.

Artículo 25º) El resultado individual que se obtenga por entrada redondeará en más o menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.

Artículo 26º) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilidad previa conforme al Art.109º del CFU. Podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la Comuna considere de mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o en menos a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 Hs. del espectáculo y a la eventual devolución del exceso ingresado, no podrá postergarse por mas de 48 Hs. de la rendición y declaración final que presente el organizador.

Artículo 27º) La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104º del CFU. Deberá efectuarse a priori del espectáculo. Por quien se considere beneficiario a exceptuarlo de la obligación de retener, para el supuesto de que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución de encuadre de las exenciones, que abonará una multa por infracción al deber formal de falta de solicitud previa encuadre de exenciones en no menos de 10 días hábiles de antelación al espectáculo, de $ 70.-

CAPITULO V

DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO Y ESPACIO AEREO

Artículo 28º) Por la utilización de la vía pública, conforme lo autoriza el Art. 106º del CFU. Demandará abonar los siguientes importes:

a) Por Carteles publicitarios expuestos hacia la vía pública, en la jurisdicción por M2 y por año, un derecho $ 50.-

b) Por carteles publicitarios expuestos en la vía pública, en la jurisdicción y en Acceso a la Localidad, por año $ 50.-

Artículo 29º) En ningún caso la comuna autorizará la ocupación de veredas si para la circulación peatonal no queda un ancho mínimo de ochenta centímetros sobre el sector ocupado y el cordón de la vereda.

Artículo 30º) Los infractores al pago del presente derecho o a la obligación del Art. 26º de ésta Ordenanza, serán penados con multas de $ 300.-

ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES Y OTRAS.

1) Instalación y/o utilización de estaciones, y/o antenas de transmisión, retransmisión, distribución y/o redistribución de señales satelitales, y/o telefónicas y/o de sonido y/o de imágenes, los titulares de los mismos deberán abonar las siguientes tasas:

(Según Disposición de la Ordenanza Nº 187/07) Ley Pcial. 12.363.-

A) Tasa de Construcción y Registración por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios (Habilitación)……………………………………… ……$ 13.000.-

B) Tasa de verificación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones (Inspección)………………………………………….$ 23.000.-

C) Fecha de vencimiento de ambos tributos………10 de febrero de 2012.-

D) Por la ocupación, uso o utilización del espacio aéreo, subterráneo y todo otro espacio del dominio

público dentro de la jurisdicción de la Comuna para la prestación de servicios y/o venta de energía

eléctrica se deberá abonar un derecho del 6 % de la facturación;

E) Por el servicio de recepción de sonidos y/o imágenes mediante receptores de radio o video por

sistema de circuito cerrado o privado, y/o por cable y/o televisión satelital, se deberá abonar un

derecho del 4% sobre el monto total de la facturación

CAPITULO VI

PERMISOS DE USO

Artículo 31º) La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estará sujeta al pago de la siguiente tasa que a continuación se detallan:

a) Motoniveladora, por hora………………………………………………………….. 60 ATS de gas oil

b) Tractor con pala de arrastre, cargador frontal o niveladora, p/ hora….. 40 Lts. Gas oil

c) Tractor, por hora ………………………………………………………………………. 20 Lts. Gas oil

d) Tanque de agua, por viaje 15 litros de gas oil, más un adicional de $ 5.- por Km. de recorrido cuando el servicio se preste a usuarios domiciliados en la zona rural.

e) Camión volcador. Por hora 40 Lts. de gasoil

f) Extracción de árboles $ 100.- cada uno

g) Desmalezadora con tractor por hora 30 Lts-. Gasoil

h) Escombros por M3. $ 50,-

i) Carga de Agua (Por carga) $ 50.-

j) Motoguadaña (Por hora) $ 40,-

k) Viaje con tierra con camión, 60 litros de gasoil

Cuando un usuario no ha abonado la prestación de servicios establecidos en Rel. art. anterior, no se autorizará nueva solicitud hasta tanto se regularice la situación pendiente.-

CAPITULO VII

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

Artículo 32º) Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales, estará sujeta al pago de:

– ) Iniciación de trámites relacionados a patentamiento de vehículos de cualquier tipo $ 40.-

– ) Por trámite de otorgamiento de libre deuda comunal sobre vehículos $ 40.-

– ) Por solicitud libre deuda (General) $ 40.-

– ) Por sellado certificado de trámite libre deuda y baja de vehículos $ 40.-

– ) Por carátula inicial de expediente $ 20

– ) Por Solicitud de Liquidaciones de deudas de la Comuna $ 20,-

– ) Por Solicitud de Liquidaciones de deudas (Patente-Inmobiliario) (Internet) $ 30.-

– ) Por Solicitud de Convenios de pagos (Patente-Inmobiliario) (Internet) $ 30.-

-) Por la Obtención o renovación de Licencias de Conductor $ 20.-

-) Renovación con duración anual $ 10.-

-) Por cada fotocopia autenticada $ 2.-

-) Por el patentamiento de unidades nuevas, se abonará una tasa del 0,2 % (DOS por ciento) del valor del vehículo de que se trate, con un mínimo de $ 40.- La tasa mencionada tendrá un descuento del 50 % sobre la misma cuando se refiera a camiones y similares y/o unidades de tracción de semirremolques y similares y/o acoplados y similares

Por Solicitudes de Permisos de Obras, se deberá abonar:

a) Permiso de Demolición $ 30.-

b) Las obras que por error de construcción, estuvieran fuera de la línea de edificación o no cumpliera con el reglamento de edificación, veredas u ochavas, será demolida por cuenta del constructor, aplicándosele una multa que podrá varias entre $ 200 y $ 1000.- según el caso.-

c) Los propietarios que edifiquen sin autorización comunal, será pasibles a multas que podrá variar entre $500.- y $ 2000, según el caso.-

d) Certificado final de obras $ 100.-

Artículo 33º) Al solicitarse permiso de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, además de la presentación de los planos y la documentación exigida por las ordenanzas respectivas, deberá abonarse un derecho de construcción, (de $ 100.).

Artículo 34º) Por solicitudes e Informes de catastro, se abonará

a) Por las solicitudes de otorgamientos de niveles, $ 150.-

b) Por numeración domiciliaria, $ 40.-

c) Por certificación línea de edificación $ 40.-

d) Por informes técnicos, catastro, venta de planos, delineamiento y rectificaciones, solicitando Profesional Comunal, se abonará un derecho de $ 100.-

Artículo 35º) Por la solicitud de otorgamiento de certificados final de obras, deberá abonarse $ 100.-

Artículo 36º) por la solicitud de revisión de planos deberá abonarse la suma de $ 150.-

Artículo 37º) Por la solicitud de inscripción de profesionales de la Ingeniería y contratistas de obras, anualmente $ 100 y $ 50.- respectivamente.

Artículo 38º) Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a disponer en la vía pública o en forma domiciliaria deberán reponerse los siguientes sellos:

a) por cada 100 volantes o fracción, de medida inferior de 30 x 50 cm. $ 20.-

b) Por cada 100 volantes o fracción, de medida superior a la indicada en el inciso anterior $ 40.-

Artículo 39º) Por la gestión de autorización de colocación de altavoces, para el uso publicitario por altavoz y por mes $ 50.-

Por la gestión de autorización de uso de altavoces en vehículos por día $ 50.-

Artículo 40º) Por la autorización de vender o comprar en forma ambulante y por día:

a) Artículos de primera necesidad……………………………………….$ 100.-

b) Artículos de tienda y hogar…………………………………………….$ 100.-

c) Artículos suntuarios………………………………………………………$ 100.-

d) Otros artículos…………………………………………………………….. $ 100.-

e) Vendedor o comprador a pié por día………………………. $ 100,-

f) Vendedor de Artículos inexistentes en la Localidad …..……$ 50,-

g) Promotores de planes, rifas o similares……………………..$ 150,-

h) Vendedor de pescado……………………………………….$ 50,-

i) Artesanos……………………………………………………$ 40,-

j) Heladeros, por vehículo……………………………………..$ 100.-

k) Sodas o similares, por vehículo……………………………..$ 70.-

Exíjase como requisito apremiante para toda persona que pretenda efectuar venta en forma ambulante dentro de la Localidad, la demostración fehaciente mediante pertinente documentación legítima y legal, de la procedencia y/u origen de la mercadería, elementos y/u objetos que posea destinados a la venta.- En virtud a lo ordenado, infórmese inmediatamente a la autoridad competente o la fuerza pública cuando el caso revista caracteres de ilícito.

Artículo 41º) Por la gestión de solicitud de Autorizaciones para la apertura de negocios o industrias $ 100.-

Artículo 42º) Por la gestión para la autorización de habilitación de negocios, ya sean actividades comerciales, industriales, producción primaria, servicios y toda otra actividad en general, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán abonar:

1) Actividades gravadas por el Derecho de Registro e Inspección, por única vez:

a) Comercios $ 100.-

b) Industrias $ 150,-

c) Servicios $ 50,-

2º) Actividades Exentas o no gravadas por el Derecho de Registro e Inspección, por año:

a) Producción Primaria y/o Agropecuaria Intensiva $ 200.-

b) Otras actividades $ 100,-

La Autorización que se extienda para las actividades comprendidas en éste ítem, deberá ser renovada anualmente, Para la Inscripción deberá abonar la suma de $ 200,- y previamente a la renovación anual, la suma de $ 200,-

Toda actividad que comience a funcionar sin contar con la correspondiente Inscripción deberá abonar una multa de $ 100.- por mes de funcionamiento sin autorización. Acumulativo sobre el importe fijado en el presente artículo.-

Artículo 43º) por la gestión de funcionamientos de circos y parques de diversiones $ 50.- por día, para calesitas $ 15.-, vehículos de paseos $ 25.- por día.-

Artículo 44ª) Por aplicaciones de productos fitosanitarios, establecido por Ord. Nº 285/10.- por contribuyente:

a) Autorización y solicitud de control de aplicaciones de productos Fitosanitarios $ 100.-

b) Registro de Equipos Aplicadores de Productos Fitosanitarios $ 100.-

c) Habilitación de locales de comercialización, depósito, etc. de productos fitosanitarios $ 100.-

d) Establécese una multa de 500 a2500 litros de gasoil, por incumplimiento a las disposiciones de este artículo y de las disposiciones de la Ord. 285/10, referida a los radios permitidos, productos prohibidos, Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente,

Artículo 45º) En cumplimiento de la Ley 6312, Fijase en $ 0,10 por hectárea y por contribuyente la tasa asistencial, con destino a sufragar gastos de funcionamiento del Servicio de Atención Medica a la Comunidad, la que será abonada conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles Rurales. Asimismo a los inmuebles rurales se aplicará una Tasa con destino a la Asociación de Bomberos Voluntarios de $ 0,10 por hectárea y por contribuyente y se abonará conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles Rurales.

ARTICULO 46º) Fíjase una TASA de conservación y mantenimiento del cementerio. Junto a la Tasa General de Inmuebles urbanos, con destino a sufragar los gastos que demande el mantenimiento y conservación de los mismos, en la suma de $ 3.- por contribuyente y por mes.-

INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES

ARTICULO 47º) Establecese las siguientes multas por infracciones a los deberes formales:

  1. Por la presentación fuera de término de declaraciones juradas de cualquier tipo sin requerimiento por parte del Organismo Fiscal, la suma de $ 100.-
  2. Por la presentación fuera de término de Declaraciones Juradas de cualquier tipo, con re3querimiento por parte del Organismo Fiscal, la suma de $ 200.-
  3. Por la falta de contestación de citaciones, pedidos de informes, etc. La suma de $ 50.-
  4. Por la falta de comunicación en término de empadronamiento o alta o cambio de situación fiscal, la suma de $ 50.-
  5. Por no poner a disposición la documentación requerida, la suma de $ 250.-
  6. Por la no comunicación de la realización del hecho imponible previsto en el capítulo II de la Ordenanza Tributaria, la suma de $ 250.-
  7. Por la utilización de los espacios públicos sin previa autorización, la suma de $ 250.-

Artículo 48º) La presente Ordenanza Tributaria será de aplicación durante el año 2012 y a partir del 1º de Enero del 2012.

Articulo 49º) La presente Ordenanza tendrá vigencia con posterioridad al cierre del año 2012, si no ha sido dictada la norma que la sustituya, sin perjuicio del nuevo encuadre anual que se establezca en los próximos tributos.-

Artículo 50º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Bustinza, 13 de junio de 2012.-

ANEXO I

ORDENANZA TRIBUTARIA –TARIFARIA- ZONIFICACION 2012-06-15

PARTE GENERAL

DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

  • Las obligaciones fiscales que establezca esta Comuna se regirán por la presente ordenanza.-

Hecho imponible:

  • Hecho imponible es todo hecho, acto, operación o circunstancia de la vida económica, de la cual esta ordenanza haga depender el nacimiento de la obligación tributaria.-

Tasas:

  • Son tasas las prestaciones pecuniarias que por disposición de esta ordenanza debe pagarse a la Comuna como retribución de servicios públicos prestados.-

Derechos:

  • Se entiende por derechos las obligaciones fiscales que se originen como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, permiso o licencia u ocupación de espacio de uso público.-

Contribuciones de Mejoras:

  • Son contribuciones de mejoras las prestaciones pecuniarias que por disposición de esta ordenanza u ordenanzas complementarias están obligados a pagar a la Comuna quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueño, y derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, sin perjuicio de la realización de obras públicas por cuenta de terceros.-

DE LA INTERPRETACION DE LA ORDENANZA

-)Para la interpretación de ésta ordenanza y demás ordenanzas complementarias, que no se refieran a exenciones, son admisibles todos los métodos, pero en ningún caso se establecerán tasas, derechos o contribuciones ni se considerarán a ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligación fiscal sino en virtud de esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias. En materia de exención la interpretación será restrictiva.-

Para aquellos casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones de esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias o cuando los términos o conceptos no resulten claros en su significación o alcance, se recurrirá en prime término a las disposiciones relativas a materia análoga en ella dictada, luego a lo dispuesto por la ley 8173 (Código Tributario Unificado) o la posterior modificatoria, al Código Fiscal de la Provincia y los principios generales del derecho, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de las normas fiscales.-

– ) Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos o actos relativos a materia fiscal se entenderá al principio de la realidad económica con prescindencia de las formas de los instrumentos en que se exterioricen, que serán irrelevantes para la procedencia del gravamen.-

DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Sujetos pasivos:

  • Serán sujetos pasivos de las obligaciones fiscales quienes por disposición de esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias estén obligados al cumplimiento de las prestaciones, ya sea en calidad de contribuyente o responsable.

Contribuyentes:

  • Son contribuyentes quienes resulten obligados al cumplimiento de prestaciones pecuniarias establecidas por esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias, en virtud de resultar deudor a título propio de la obligación.-

Responsables:

  • Son responsables quienes por imperio de esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias deban atender al pago de una obligación fiscal ajena, en la forma y oportunidad que rija para contribuyentes o que expresamente se establezca.-

Solidaridad de los responsables:

  • El responsable indicado en el artículo será obligado solidario del contribuyente por el pago de los gravámenes adeudados, salvo que demuestren que éste los ha colocado en la imposibilidad de hacerlo.

Igual responsabilidad les compete a aquellos que intencionalmente o por su culpa, facilitaren el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente y demás responsables, sin perjuicio de toda otra sanción que resultare pertinente. Los agentes de retención responderán por los tributos que no hubieran retenido o ingresado a la Comuna.-

Solidaridad de los contribuyentes:

  • Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a dos o mas personas todas serán contribuyentes por igual y quedarán solidariamente obligadas al pago del total de la deuda tributaria, indistintamente

Conjunto económico:

  • El hecho imponible atribuido a un contribuyente se considerará referido también a otea persona o entidad con la que tenga vinculaciones económicas, cuando la naturaleza de estas relaciones pueda referirse a la existencia de una unidad o conjunto económico. En este supuesto quedarán solidariamente obligados al pago de la deuda tributaria.-

DOMICILIO FISCAL

  • El domicilio fiscal de los contribuyentes y responsable a los efectos de la aplicación de esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias es el lugar donde esos sujetos residan habitualmente, tratándose de personas de existencia visible o el lugar en que se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros sujetos.-

Cuando el contribuyente tenga residencia o esté asentada la sede de sus negocios fuera del territorio de la Comuna, será considerado domicilio fiscal el lugar donde se encuentre ubicado alguno de sus inmuebles y/o algún local donde se cumplan sus negocios o subsidiariamente el lugar de su última residencia en el ejido comunal, siempre que no tenga en éste ningún representante y no se pueda establecer su domicilio.-

  • El domicilio fiscal deberá se expresado en declaraciones juradas y en todo otro escrito que el contribuyente o responsable presente ante la Comuna.-

Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado de manera fehaciente a la Comuna dentro de los treinta días de efectuado.-

La Comuna podrá reputar subsidente para todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio expresado en una declaración jurada o en cualquier otro escrito, mientras no se haya comunicado su cambio, sin perjuicio de la sanción respectiva.

Solo podrá constituirse domicilio especial en los casos de tramitación de recursos o sustanciación de sumarios.-

DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

  • Los contribuyentes y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias, facilitando la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales.-

Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial estarán obligados a:

A- presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias.

B- Inscribirse en los Registros correspondientes a los que aportarán todos los datos pertinentes.

C- Comunicar al fisco comunal dentro de lo noventa días de producido, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a los existentes.

D- Conservar en forma ordenada y durante los diez años y presentar a requerimiento de la Comuna, la documentación y libros que se refieren a operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de datos consignados. Esta obligación también comprende a Empresas cuya sede o administración central se encuentre ubicada fuera del ejido comunal.-

E- Concurrir a las oficinas de la Comuna cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante, con instrumento de representación suficiente.

F- Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informe, referente a declaraciones juradas u otra documentación presentada.

G- Facilitar la realización de inspecciones en los establecimiento y/o lugares donde se verifiquen hechos imponibles, y en general las tareas de verificación impositiva.

  • La determinación de las obligaciones fiscales se podrá efectuar de la siguiente manera:

A- Mediante Declaración Jurada que deberán presentar los contribuyentes o responsables.

B- Mediante determinación directa del gravamen.

C- Mediante determinación del oficio.

DECLARACION JURADA.

La determinación de las obligaciones fiscales por el programa de declaración jurada se efectuará la presentación de la misma ante la Comuna por los Contribuyentes o responsables en el tiempo y forma que ésta determine, expresando concretamente dicha obligación o proporcionando los elementos indispensables para tal determinación.-

DETERMINACION DIRECTA:

Se entenderá por tal aquella en la cual el pago de la obligación se efectuará mediante el ingreso directo del gravamen, sin formalidad alguna.

DETERMINACION DE OFICIO.

  • Procederá cuando no de haya presentado la declaración jurada o se presumiere inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados o en la determinación directa, o cuando se prescinda de la declaración jurada como forma de determinación.

Procederá la determinación de oficio sobre base cierta cuando los contribuyentes o responsables suministren a la Comuna todos los elementos justificatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles para esta ordenanza y demás ordenanza complementarias. En caso contrario, procederá la determinación de oficio sobre base presunta, que el Organismo Fiscal efectuará teniendo en cuenta todos los hechos y/o circunstancias que permitan inducir en el caso particular la existencia de hechos imponibles contemplados por esta ordenanza.

  • Cuando de las registraciones de los contribuyentes o responsables no surja con claridad su situación fiscal, la Comuna podrá imponer a determinada categoría de ellos, la obligación de llevar uno o más libros en los que estos deberán anotar las operaciones y los actos relevantes para las determinaciones de las obligaciones tributarias.-
  • El fisco Comunal podrá requerir a terceros y estos estarán obligados a suministrarles dentro del plazo que se fijare, toda la información referente a hechos vinculados con contribuyentes o responsables y que hayan conocido o debido conocer por sus actividades.

La falta de cumplimiento a lo expresado, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades pertinentes.

De esta obligación estarán exentos quienes tengan el deber del secreto profesional en virtud de ley.

  • Los contribuyentes y responsables que espontáneamente regularicen su empadronamiento, presenten o rectifiquen declaraciones juradas quedarán liberados de las multas correspondientes, salvo los casos en los que hubiese mediado intimación, requerimiento o procedimiento de verificación.

DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FISCAL

  • Se entiende por Organismo Fiscal o Fisco, al Departamento Ejecutivo o al Ente u Organismo que en virtud de facultades expresamente delegadas por aquel tienen competencia para hacer esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias.-
  • Las facultades de los Órganos de la Administración Fiscal comprenden las funciones de determinación, fiscalización, recaudación, devolución y cobro judicial de los gravámenes sometidos a su competencia.

Para ello podrá

a) determinar y fiscalizar los tributos municipales.

b) Percibir deudas fiscales.

c) Aplicar sanciones por infracción a normas fiscales.

d) Suscribir constancias de deudas y certificados de pago.

e) Exigir en cualquier tiempo la exhibición de libros y registros de contabilidad, comprobantes y documentación complementaria de las operaciones y actos de liquidación de los tributos.

f) Enviar inspecciones a los lugares y establecimientos donde se desarrollen actividades sujetas a obligación o que sirvan de índice para su determinación o donde se encuentren bienes que puedan constituir materia imponible.

g) Requerir el auxilio de la fuerza pública y en su caso orden de allanamiento por autoridad judicial competente para llevar adelante las inspecciones o el registro de locales o establecimientos, cuando los contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen la realización de los mismos, o se presuma que pudieren hacerlo.

h) Requerir informes o declaraciones escritas o verbales y citar a comparecer a las oficinas de la Comuna a los contribuyentes, responsables o terceros que pudieren estar vinculados con los hechos imponibles.

i) Solicitar información a cualquier ente público relacionado con la determinación y fiscalización de tributos.

j) Reglamentar y aclarar la presente ordenanza a los efectos de procurar la aplicación ordenada y eficiente de la misma.

k) Resolver toda otra cuestión generada por esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias o asignada específicamente por la Comisión Comunal.

  • En todos los casos en que se actúe en ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización indicadas en el artículo anterior deberán extenderse actas en las que se indicarán la existencia e individualización de los elementos exhibidos, así como los resultados obtenidos los que constituirán elementos de prueba para la determinación de oficio. Estas actas deberán ser firmadas por los funcionarios intervinientes, y por los contribuyentes o responsables. La negativa de éstos a firmar el acta labrada, no implica su ilegitimidad.
  • Las resoluciones podrán ser modificadas por parte de la Comuna solo en caso en que estimara que ha existido error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los datos y elementos que sirvieron de base para la determinación.

DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

  • El pago de los gravámenes, sus anticipos y facilidades deberá efectuarse en los lugares, las fechas y las formas que se indiquen por esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias o por el Departamento Ejecutivo.-
  • La exigibilidad del pago se operará sin perjuicio de lo establecido en el título “ de las normas fiscales y sanciones” en los siguientes casos;

a) cuando se haya producido el vencimiento general o particular establecido.

b) Cuando se hubiere practicado determinación de oficio, hasta trascurrido quince días de la notificación.-

  • Cuando el contribuyente o responsable fuere deudor de tasas, derechos y contribuciones, intereses o multas, por diferentes años fiscales y efectuara un pago sin precisar a qué gravamen o período corresponde, el mismo deberá imputarse a la deuda fiscal no prescripta por todo concepto correspondiente al período mas remoto, no obstante cualquier declaración posterior en contrario del deudor.-
  • El organismo Fiscal podrá compensar de oficio o a solicitud de parte, los saldos acreedores que se originen en el pago de un tributo, con las deudas que tuviera con el fisco proveniente de tasa, derechos o contribuciones, recargos, intereses o multas.-
  • Los pedidos de compensación que se formulen deberán adjuntar las constancias o referencias que corroboren lo solicitado a los fines de su verificación.

Resuelta favorablemente se comenzará por compensar los períodos mas remotos no prescriptos, primero con multas y recargos, y luego con el tributo.-

  • Prescribirán a los CINCO (5) años.

1) Las facultades y poderes de la Comuna para determinar las obligaciones fiscales, verificar y rectificar las declaraciones juradas, exigir el pago y aplicar recargos y multas.

2) Las acciones para el cobro judicial de toda clase de deudas fiscales.

3) La acción de repetición que puedan ejercer los contribuyentes o responsables.

  • El plazo de prescripción en los casos mencionados en el articulo anterior comenzará a corre a partir del 1º de enero del año siguiente en que se produzca:

a) la exigibilidad del pago del tributo,

b) las infracciones que sanciona esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias.-

La suspensión y la interrupción de los términos de la prescripción se regirán por las disposiciones pertinentes del Cod. Civil.

  • Ninguna dependencia de la Comuna dará trámite definitivo con respecto a negocios, bienes o actos, relacionados con obligaciones fiscales vencidas y directamente vinculadas con los mismos hasta tanto no se cumplimenten efectivamente las obligaciones fiscales vencidas pendientes.-

 

DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS FISCALES

  • Los contribuyentes, responsables y terceros que incurran en el incumplimiento de normas fiscales, serán pasibles de las sanciones previstas en el presente capítulo.
  • Las infracciones que sanciona esta Ordenanza son:
    1. Incumplimiento de los deberes formales.
    2. La mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
    3. Defraudación fiscal.
  • El incumplimiento de los deberes formales establecido por esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias será reprimido con multas fijas que determinará la ordenanza tarifaria.-

En ningún caso esta multa deberá ser calculada en proporción a la obligación principal y será independiente de los resarcitorios por mora, recargos y multas por defraudación.-

  • La falta de pago de los tributos y sus adicionales en los términos establecidos por esta ordenanza y demás ordenanzas complementarias, salvo régimen especial, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna obligación de abonar sobre ellos y juntamente con los mismos un interés resarcitorio.- Los montos adeudados devengarán un interés del 0,05% diario desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquella ene que el mismo se realice o se disponga el cobro judicial.-
  • Incurren en defraudación fiscal y son posibles de multas graduables de una diez veces el tributo en que se defraudare al fisco, salvo régimen especial, y sin perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes:

a) los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general, cualquier obra dolosa con el propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales.

b) los agentes de retención que mantengan a su poder el importe de los tributos retenidos luego de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco, salvo que prueben la imposibilidad de hacerlo por fuerza mayor, caso fortuito o por disposición legal, judicial o administrativa que se lo impidiere.

Cuando se hayan realizado los hechos o maniobras indicadas en el inciso a) se considerará consumada la defraudación fiscal, aunque no haya vencido todavía el término en que debieron cumplir las obligaciones fiscales.-

  • Se presume la intención dolosa de defraudar al Fisco, procurando beneficios para sí o para otro mediante la evasión tributaria, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias.

a) Contradicción evidente entre registraciones contables, la documentación respectiva y los datos contenidos en declaraciones juradas.

b) Presentación de declaraciones juradas falsas.

c) Producción de informaciones falsa sobre el alcance o monto real de actividades u operaciones que constituyen hechos imponibles.

d) Omisión del deber de llevar los libros especiales que se ordenen o cuando se lleven sistemas contables en base a comprobantes que no reflejen realidad.

e) Omisión de llevar o no exhibición de los libros de contabilidad o sistemas de comprobantes suficientes, cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones no justifiquen esa omisión.

  • En los casos de infracciones a los deberes formales la multa será aplicada sin sumario. La misma podrá ser condonada total o parcialmente mediante resolución fundada cuando en el caso concreto mediaren razones que la autoridad de aplicación estime justificables.
  • En los casos de defraudación fiscal las multas serán aplicadas y graduadas, previa instrucción de sumario con vista al infractor, quien deberá contestar y ofrecer pruebas dentro del término de diez días de su notificación. Las pruebas se producirán dentro de los siguientes veinte días, pudiendo prorrogarse el plazo si existieran razones fundadas para ello. Vencido el plazo para la producción de la prueba, el Organismo Fiscal resolverá sin más trámite.-
  • En los casos de defraudación fiscal reiterada podrá aplicarse clausura del local comercial previa instrucción del sumario correspondiente con vista al infractor, quien deberá contestar y ofrecer pruebas dentro del término de diez días de su notificación. Las pruebas se producirán dentro de los siguientes veinte días, pudiendo prorrogarse el plazo si existieran razones fundadas para ello. Vencido el plazo para la producción de pruebas el Organismo Fiscal resolverá sin más trámite.-
  • Las resoluciones que apliquen multas o que declaren la inexistencia de las infracciones presuntas, deberán ser notificadas a los interesados, en su parte resolutiva.

Las multas aplicadas, deberán ser satisfechas por el contribuyente, responsable o terceros según corresponda, dentro de quince días de su notificación, salvo que mediare la interposición de recurso.

  • La acción para imponer multas por infracción a las obligaciones fiscales y las multas ya impuestas a personas físicas, se extinguen con la muerte del infractor.

DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

  • Contra las determinaciones del Organismo Fiscal y las resoluciones que impongan multas por infracciones, denieguen extensiones, devoluciones o compensaciones y en general contra cualquier resolución que afecte derechos o intereses de los contribuyentes o responsables, éstos podrán interponer recursos de reconsideración, personalmente o por correo mediante carta documento ante el Organismo Fiscal dentro de los quince días de su notificación.

En el mismo escrito, deberán exponerse todas las razones de hecho o de derecho en que se funde la impugnación y acompañar u ofrecer las pruebas pertinentes, que hagan a su derecho, siempre que estén vinculadas co la materia del recurso y el organismo fiscal las considere procedentes.

Las pruebas ofrecidas estarán a cargo del recurrente, quien deberá producirlas dentro del término de veinte días de notificada su procedencia.

  • Interpuesto en término el recurso de reconsideración, el organismo fiscal examinará los antecedentes, pruebas y argumentos, dictando resolución dentro de los quince días de vencido el término de la prueba. La falta de resolución dentro de dicho término será considerada como denegación del recurso.-

La interposición del recurso de reconsideración en tiempo y forma suspende la obligación de pago con relación a los aspectos cuestionados de dicha obligación.

En caso de que el recurso se haya deducido fuera de término será desestimado sin más trámite.

  • Dentro de os quince días de notificada la resolución podrá el contribuyente o responsable solicitar se aclare cualquier concepto oscuro, se supla cualquier omisión o se subsane cualquier error material de las mismas.

Solicitada la aclaración o corrección de la resolución, el organismo fiscal resolverá lo que corresponda sin sustanciación alguna.

  • La resolución del Organismo Fiscal sobre el Recurso de Reconsideración, quedará firme y ejecutoriada a los quince días de notificado el recurrente, salvo que dentro de ese plazo se interponga recurso contencioso administrativo ante la autoridad judicial competente.

Cumplidos los quince días de efectuada la notificación de la Resolución y no habiéndose ingresado la obligación fiscal, quedará expedita la vía ejecutiva para su cobro por vía de apremio.

  • El recurso de reconsideración se regirá por lo establecido en los artículos precedentes y supletoriamente por lo que determina el Cod. Fiscal de la Provincia y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia en lo que resulte pertinente.
  • El contribuyente o responsable que se considere con derecho a repetir tributos, sus multas o accesorios indebidamente abonados deberá interponer ante el Organismo Fiscal, acción de repetición, acompañando u ofreciendo las pruebas en que se funde su petición en tanto y en cuanto no proceda la compensación. Recibida la prueba se dictará la resolución pertinente dentro de los sesenta días de la presentación.

No corresponderá la acción de repetición por vía administrativa cuando la obligación fiscal hubiere sido determinada por el Organismo Fiscal, con resolución decisión firme.

  • No procederá ninguna acción de repetición ante otra autoridad que la establecida en el artículo anterior salvo las acciones de repetición fundada en la inconstitucionalidad de las Ordenanzas fiscales.
  • Cuando hubiere transcurrido sesenta días a contar de la interposición de la acción de repetición sin que medie resolución del Organismo Fiscal, podrá el recurrente plantear el recurso contencioso administrativo por denegación tácita.
  • Ningún contribuyente o responsable podrá recurrir a la vía judicial, sin antes haber agotado la vía administrativa que prevé esta ordenanza e ingresado el gravamen y sus accesorios si correspondiere.

DE LA EJECUCIÓN POR APREMIO

  • El Poder Ejecutivo Comunal podrá disponer el cobro judicial por apremio de los gravámenes y las multas y recargos transcurridos los plazos generales o especiales de pago, sin que necesariamente medie intimación o requerimiento previo.
  • Para la liquidación por apremio de dudas fiscales impagas servirá de suficiente título la liquidación expedida por la Comuna y de acuerdo al trámite señalado en la Ley provincial 5066 y normas del Código Civil y Comercial.
  • El organismo fiscal podrá conceder al deudor facilidades para el pago de las deudas gestionadas por vía de apremio a través de la suscripción de convenios. El atraso en el pago de dos cuotas consecutivas dará derecho al Organismo Fiscal a declarar la caducidad del convenio, quedando éste facultado para proseguir todas las diligencias tendientes al cobro total de la deuda impaga.

DISPOSICIONES VARIAS

  • Los términos previstos en esta ordenanza refieren siempre a días hábiles y son fijos e improrrogables y comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la notificación. Fenecen por el mero transcurso fijado para ellos, sin necesidad de declaración alguna ni petición de parte y con ello, los derechos que se hubieran podido utilizar.

Para el caso de presentación efectuada por correos se tomará como fecha de presentación la del matasellos del correo cuando sea realizada por carta documento y la d recepción en la dependencia comunal cuando no sea así.

TASA GENERAL DE INMUEBLES

  • La Tasa General de Inmuebles es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe generar la Comuna por la prestación de los servicios de asistencia pública, alumbrado, barrido, riego, recolección de residuos, arreglo de calles y caminos rurales y conservación de plazas, paseos, red vial comunal, desagües, alcantarillas, realización y conservación de las obras públicas necesarias para la prestación de servicios comunales y los restantes ser5vicios prestados que no estén gravados especialmente.-
  • A los efectos de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles, se considera como objeto imponible a cada una de las parcelas correspondientes a inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, entendiéndose por parcela la superficie de terreno, con todo lo edificado, plantado y adherido a ella, perteneciente a uno o varios propietarios, situada dentro de una única jurisdicción administrativa y a la que corresponde una sola de las clasificaciones previstas en la ordenanza de zonificación, aunque esté formada por varias fracciones colindantes, cualquiera sea el número y origen de los títulos de dominio. Para las propiedades urbanas y suburbanas el concepto expresado se limita a las fracciones contiguas que tengan un cercado común y salida a la calle. En las rurales, divididas por caminos públicos u otros accidentes que impliquen un desmembramiento del inmueble, cada fracción constituye una parcela.

La existencia del inmueble y sus elementos esenciales deben constar en el documento cartográfico derivado de un acto de relevamiento territorial registrado en la Dirección Provincial de Catastro, o en el título dominial de no existir aquel.

  • Son contribuyentes de esta tasa, los propietarios de bienes inmuebles o poseedores a título de dueño.-

En caso de modificaciones en la titularidad de dominio serán solidariamente responsables por los gravámenes adeudados hasta la fecha de la modificación, los sucesivos titulares y transmitentes.-

En caso de existencia de condominio, los condóminos serán solidariamente responsables para el pago del gravamen.-

  • Se suspende la aplicación del art. 72 del C.F.U. Ley 8.173 en base a la autorización conferida por el art. 1 de la Ley 8.353 y durante la vigencia de la presente ordenanza.-
  • La Tasa General de inmuebles tiene carácter anual. El departamento ejecutivo fijará las condiciones y términos del pago del tributo.
  • A los efectos de la base imponible los inmuebles se dividen en:

URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES de acuerdo a lo establecido en capitulo I de la presente ordenanza.

  • El canon de la Tasa General de Inmuebles urbanos y suburbanos se encuentra integrada por los siguientes rubros en función de los parámetros que a continuación se indican:
  1. Alumbrado Por metro de frente
  2. Recolección de residuos Por contribuyente
  3. Riego Por metro de frente
  4. Zanjeo y limpieza Por metro de frente
  5. Barrido Por metro de frente
  • La Tasa General de Inmuebles Urbanos y Suburbanos se liquidará en cuotas mensuales.-
  • El contribuyente podrá cancelar su deuda mediante la suscripción de Convenio de Pagos de hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuya financiación llevara un interés del 1,5 % mensual, cuya primer cuota deberá abonarse al momento de suscribir el convenio.-
  • En los convenios de pago que se suscriban los vencimientos operaran los días 10 de cada mes.-
  • Para los pagos de cuotas fuera de término se aplicará un interés de 0,05% diario directo.-
  • Facultase al departamento ejecutivo a los efectos de poder otorgar planes especiales de pago, para aquellos usuarios que, previo informe social correspondiente, acrediten una situación económico social que deba meritarse excepcionalmente.-
  • En los casos en donde se suscriban convenios de pago conforme la presente ordenanza, el incumplimiento de dos cuotas, consecutivas o alternadas, facultará a la Comisión Comunal a declarar la caducidad de los mismos y a iniciar las acciones judiciales pertinentes.
  • Las liquidaciones que llevaran las firmas del Presidente Comunal y Secretario Administrativo, tendrán fuerza ejecutoria y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido en la Ley 5066.,-
  • La Comuna no emitirá certificado de libre deuda sobre inmuebles cuyos propietarios no hayan dado cumplimiento al pago total del convenio suscripto.-
  • Establécese un beneficio consistente en la rebaja del 100% sobre el valor de la Tasa General de Inmuebles Urbanos para aquellos Jubilados y Pensionados cuyo haber mensual sea el equivalente al mínimo que abona la Caja a la que corresponda, previo informe socioeconómico.- Para acogerse al beneficio deberá cumplir los siguientes requisitos, además de los previstos en el art. 89:

a) ser única propiedad del solicitante.-

b) que la Jubilación o pensión sea el único ingreso del grupo familiar.-

c) que no posea otros bienes o rentas.-

  • los Jubilados y Pensionados que como consecuencia de un contrato de locación se encuentren obligados al pago de la Tasa general de Inmuebles Urbanos y se encuentren incluidos dentro de los supuestos de los artículos 84 y 85 gozarán de los mismos beneficios.-
  • Los desocupados con cargas de la familia, impedidos físicos y/o mentales, y aquellas personas cuya situación social así lo justifique, recibirán los beneficios previstos en los art. 84 y 85 mediante resolución fundada del departamento ejecutivo, previo informe social.
  • Los beneficios establecidos precedentemente se otorgarán por el plazo de un año previa declaración jurada anual en laque constará:
    1. número y tipo de beneficio, agregando las constancias de cobro del mismo.-
    2. la expresa manifestación del carácter de propiedad única destinada a casa habitación y que loa vivienda no se utiliza ni total ni parcialmente para la actividad comercial y/o se alquila.-
    3. no poseer otros bienes registrables o rentas mensuales que superen los ingresos denunciados.-
    4. que los ingresos denunciados constituyen la totalidad de los ingresos del grupo familiar.-
    5. adjuntar copia del contrato de locación si corresponde.-

El Poder Ejecutivo fijará los plazos y condiciones de presentación de la declaración jurada a presentar para acogerse a los beneficios precedentes.-

  • La comprobación de falsedad en los datos declarados o de la modificación de los mismos sin la notificación correspondiente, dejará sin efecto el beneficio otorgado, preliquidándose la tasa por las diferencias no abonadas y por los períodos que corresponda.-
  • Producido el fallecimiento del solicitante, el beneficiario otorgado pasará automáticamente a su cónyuge. Cuando por fallecimiento de ambos quede el inmueble en propiedad de los herederos, y aunque no se haya realizado el trámite sucesorio, quedará sin efecto la bonificación, siendo los herederos, responsables por la notificación establecida en el Art. 90.-

TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES

  • La Tasa General de Inmuebles Rurales se liquidará de acuerdo a los montos que a continuación se describen y que se fijen en función a las zonas establecidas en la Ordenanza de zonificación que antecede.-
  • La Tasa General de Inmuebles Rurales se liquidará en tres (3) cuotas anuales.-
  • Fíjase como base de cálculo de los períodos 1,2 y 3 de la tasa general de inmuebles rurales el precio que surge de cotización del litro de gasoil al momento de la facturación.-
  • Para el caso de deudores de mas de dos periodos de Tasa por Hectárea, se faculta al Poder Ejecutivo Comunal a analizar la posibilidad acceder a un plan de financiación cuyo interés será del 1,5 mensual.-

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN

HECHO IMPONIBLE:

  • Las personas físicas o ideales, titulares de actividades o bienes comprendidos en la numeración del art. anterior inc. a de la presente ordenanza son contribuyentes del derecho de registro e inspección cuando el local donde se desarrollan dichas actividades o los mencionados bienes, se encuentren situados y/o registrados dentro d la jurisdicción de la Comuna.-

Este derecho será también aplicable a:

A) aquellos sujetos de derecho que tienen locales, sucursales, establecimientos, o cualquier tipo de asentamiento donde se desarrolle alguna forma de actividad, o fase de la misma a título oneroso en jurisdicción de la Comuna.-

B) aquellos sujetos de derecho que, teniendo domicilio en otra jurisdicción realizan actividad a título oneroso, ( lucrativas o no), cualquiera sea la naturaleza de la persona que lo presente, cuyo hecho imponible, se devengue en jurisdicción de la Comuna.-

  • A los fines establecidos en el Art. 99 , los contribuyentes del tributo regulado en el presente capítulo, deberán inscribirse en el registro comunal respectivo previo a la iniciación de las actividades, aportando todos los datos que le sean requeridos, y de acuerdo a lo especificado en el ordenamiento correspondiente.-
  • El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción de la Comuna, correspondiente al período fiscal considerado y por el cual el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria, pudiendo establecerse mínimos imponibles especiales.-

Se considerará ingreso bruto el valor o monto total (en valores monetarios, en especie o servicios) devengados en concepto de venta de bienes, las remuneraciones totales obtenidas por los servicios prestados, la retribución de la actividad ejercida, los intereses y/o actualizaciones obtenidas por préstamos de dinero, plazos de financiación, mora o punitorios, los recuperos de gastos, o en general, al de las operaciones realizadas.-

Para el caso que las facturaciones y/o percepciones de los ingresos comprendidos se realicen en otra jurisdicción, se calculará el tributo en función del porcentaje que represente la participación de la actividad gravada realizada en la localidad sobre el valor final del producto.-

  • A los efectos de la determinación del gravamen no se considerarán sujetos al mismo los ingresos brutos provenientes de sucursales, agencias o negocios establecidos fuera de la jurisdicción del municipio.
  • Están exentos de derecho de registro e inspección el estado nacional y la provincia, con excepción de las empresas estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes u ordenanzas especiales.-
  • Toda transferencia de actividades gravadas a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio del sujeto pasivo inscripto en el registro, deberá ser comunicado al fisco comunal dentro de los noventa (90) días de operado la misma, en formulario que éste suministrará a tales efectos.-
  • El cese total o parcial de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción municipal, deberá comunicarse dentro de los quince (15) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.-
  • Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada anual de los ingresos gravados y las actividades desarrolladas por cada período fiscal en los formularios habilitados por la comuna a tales efectos, antes del 30 de abril del año siguiente.-
  • Los responsables del Derecho de Registro e Inspección abonarán el tributo aplicando a la base imponible las alícuotas que se detallan a continuación y que es parte de la presente Ordenanza.-
  • Fíjase como monto mínimo a ingresar para todas las actividades en general, la suma de $ 40.- ( pesos cuarenta) por período mensual.-

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

  • Toda gestión o trámite iniciado ante el Departamento Ejecutivo podrá estar sujeta al pago de la Tasa del Título en la forma de sellado y de acuerdo con los importes que fije la presente Ordenanza. Quedan especialmente comprendidas en esta Tasa las correspondientes al otorgamiento del Derecho de edificación, reposición de solicitudes, numeración domiciliaria, niveles, líneas de edificación, informes técnicos, mensuras, divisiones comunes y sometidas al régimen de la Ley 13.512, catastro, venta de planos, planos conservados, finales de obra, inscripción de profesionales de la Ingeniería, contratista, las autorizaciones correspondientes para la circulación de bonos, rifas, tómbolas y todas aquellas prestaciones cuya imposición se establezcan por ordenanzas especiales.-

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

SUJETOS OBLIGADOS: Son contribuyentes del derecho instituido precedentemente, las personas físicas o ideales, titulares de actividades o bienes comprendidos en la enumeración anterior, cuando el local, actividad, hecho u operación en donde se desarrollen aquéllas o se encuentren éstos últimos, esté situado dentro de la jurisdicción de la Comuna. Cuando la actividad comercial no cuente con espacio físico donde desarrolle la misma, deberá declarar como domicilio comercial el de residencia del comerciante o persona quien ejerza la actividad, esto cabe para los servicios de transporte de carga de productos agropecuarios, pasajeros, u otro tipo de servicio.-

BASE IMPONIBLE: El derecho se liquidará, salvo disposiciones especiales, sobre el total de los ingresos brutos devengados en la jurisdicción de la Comuna de Bustinza, correspondiente al período fiscal considerado y por el cuál el contribuyente o responsable debe dar cumplimiento a la obligación tributaria.

Las actividades cuyo objeto mercantil no implique el tráfico de mercaderías (como ser agentes, comisionistas, auxiliares de comercios, etc) serán gravadas por las operaciones que se concreten en o desde el éjido comunal. A tal efecto se computará como base la comisión, los intereses o cualquier otra forma que tome la retribución.

INICIACION DE ACTIVIDADES – CADUCIDAD: El contribuyente responsable, deberá obligatoriamente previo a su iniciación de actividades, solicitar la respectiva inscripción comercial, la que será otorgada en forma provisoria y/o definitiva a consideración de la Comisión Comunal, una vez cumplidas las exigencias dispuestas por la legislación vigente para cada actividad en particular. No poseyéndose constancia de tal inscripción comercial, será considerada como fecha de iniciación de apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que opere primero.

El Organismo Fiscal podrá presumir caducidad de la habilitación comunal acordada al local inscripto, cuando se comprobare la falta de presentación de la Declaración Jurada Anual de Derecho de Registro e Inspección y/o el ingreso de los últimos seis períodos consecutivos mensuales correspondientes a la Declaración Jurada antes relacionada. En caso de locales en actividad, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será procedente la clausura del local por un lapso de tres días corridos, que en caso de reincidencia se ampliará a diez días corridos.

PERIODO FISCAL, LIQUIDACION Y PAGO: Salvo que la Comisión Comunal cambie particularmente la fecha de vencimientos de éste derecho, conforme lo previsto en el Art. 84º del CFU. el período fiscal será el mes calendario. Conforme con lo prescripto en el Código Tributario Comunal, fijándose el vencimiento general del presente derecho, el día que opere el vencimiento del impuesto a los Ingresos Brutos del mes siguiente al período liquidado, según lo prescripto en el Art. 28º del CFU. En caso de no se hábil, se tendrá como válido de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.-

El pago se hará mensualmente al vencimiento antes indicado, sujeto a ajuste final sobre ingresos calculados sobre base cierta. Los pagos mensuales revisten el carácter de declaración jurada.En todos los casos, los montos abonados fuera de término, no abonados o abonados por un monto inferior al que correspondiere darán origen al devengamiento de intereses resarcitorios, actualizaciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza.-

TRANSFERENCIA Y TRASLADO: Toda transferencia de actividades gravadas a otra persona, transformación de sociedad y en general todo cambio de sujeto pasivo inscripto en el Registro, así como todo traslado dentro de la Jurisdicción Comunal deberá ser comunicado a la Comuna dentro de los treinta (30) días corridos de operada la misma, en formularios que esta suministrara a tales efectos.-

CESE DE ACTIVIDADES, TRASLADO FUERA DEL MUNICIPIO. El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la Jurisdicción Comunal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días corridos de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aún cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.-

PROVEEDORES COMUNALES, RETENCION DEL GRAVAMEN, NORMAS APLICABLES:

La Comuna procederá a retener el porcentaje que corresponda sobre el total de las facturas a proveedores en concepto de Derecho de Registro e Inspección, al momento de efectuar el pago de las mismas, si éstos no lo hicieran por su propia cuenta. El monto retenido según lo establecido en el párrafo anterior se tomará como pago a cuenta del Derecho que deba liquidar el contribuyente.

BAJA DE OFICIO: Si la Comuna constatare fehacientemente la inexistencia o el cierre definitivo del local de negocio o actividades gravadas sin haber recibido por parte del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio de los registro pertinentes del negocio o actividad en cuestión, debiéndose proceder en tal caso a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo, más los accesorios y multas devengadas, hasta la fecha en que estimare se produjo el cese del local involucrado.

Un criterio análogo se seguirá a los fines de la determinación del tributo pendiente de pago, en caso de cese de actividades comunicadas fuera de término, cuando en contribuyente no pueda demostrar fehacientemente la fecha en que efectivamente se produjo el mismo.

PAGO PROVISORIO POR PERIODOS VENCIDOS: En el caso de contribuyentes que no justifiquen haber satisfecho la obligación fiscal correspondiente a uno o varios períodos mensuales determinados, la Comuna emplazará a los mismos para que en el término de diez (10) días efectúen el pago de la pertinente liquidación y sus accesorios.-

Si dentro del mencionado plazo los responsables no regularizasen su situación fiscal, la Comuna determinará de oficio la cuantía de la base imponible por la que hubiere correspondido tributar teniendo en cuenta el promedio de los últimos seis períodos anteriores. Dicha repartición, sin más trámites podrá requerirles el pago a cuenta del gravamen que en definitiva debieron abonar. En caso de que se iniciara juicio de ejecución fiscal para percibir importes estimados provisoriamente de acuerdo a lo estipulado precedentemente, la Comuna no estará obligada a considerar la reclamación del contribuyente contra la deuda requerida sino por vía de recursos de repetición y previo pago de los accesorios y costas judiciales correspondientes

CONVENIOS DE PAGOS: En el caso de obligaciones vencidas, por los montos que incluyen los correspondientes accesorios por mora, los contribuyentes podrán suscribir convenios de pago.

Los planes podrán ser:

a) A corto plazo: de hasta cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés

b) A largo plazo: de hasta dieciocho (18) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con interés.

En ningún caso la cuota anticipo y las del respectivo plan de pagos podrán resultar inferiores a dos veces el mínimo general vigente al momento de la formalización. En ambos casos, la acumulación de tres (3) cuotas impagas, consecutivas o alternadas o el atraso de más de noventa (90) días corridos en el pago de una cuota, producirá la caducidad automáticas del respectivo convenio de pago, quedando facultada la Comuna a iniciar las acciones respectivas tendientes al ingreso total de los saldos adeudados y sus accesorios.

Ordenanza N° 327/12 – Prohibición de ingresos de residuos a la localidad

ORDENANZA Nº 327/2012

VISTO:

La sanción por parte de la legislatura de la provincia de Santa Fe de la Ley 13.055, que exige la adecuación por parte de comunas y municipios de los sitios de disposición final de residuos de acuerdo a estricto cronograma.

La implementación, en el marco de la Ley 13.055, de un programa de asistencia a municipios y comunas por parte de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:

Que la problemática de los residuos sólidos urbanos constituye un desafío común para los gobiernos locales, la cual debe abordarse solidaria y cooperativamente con otras instancias municipales y/o provinciales.

Que es voluntad de esta gestión trabajar día a día en la preservación, conservación y mejoramiento del medio ambiente, a fin de proteger la salud y las condiciones de vida de los vecinos.

Que es necesario dar pasos concretos de inmediato con miras al cumplimiento de la legislación vigente.

Que es requisito fundamental para tener una disposición final ordenada la implementación de controles más exigentes del tipo de residuos que se depositan.

POR TODO ELLO

LA COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Queda totalmente prohibido el ingreso de residuos peligrosos, patológicos, líquidos, tóxicos, corrosivos o radiactivos al sitio de disposición final de residuos de la localidad

ARTICULO 2º: Autorizase a la Comuna de Bustinza a implementar las medidas necesarias a fin de hacer efectiva la prohibición expresada en el artículo 1º y fijar las penalidades y procedimientos administrativos en caso de incumplimiento.

ARTICULO 3º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese.-

BUSTINZA, 30 de mayo de 2012.-

Ordenanza N° 325/12 – Obras de Iluminación

ORDENANZA Nº 325/12

VISTO:

El interés puesto de manifiesto por parte de la población, para que esta Comuna realice Obras de Iluminación en la Localidad, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados el Gobierno Provincial destinó un Aporte no Reintegrable para el año 2011, para la Obra de ILUMINACION URBANA, en distintas calles de la Localidad, en el marco de la Ley 12385;

Que la falta de iluminación provoca un estado de inseguridad y desprotección a los habitantes.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Dispónese realizar OBRAS DE ILUMINACION URBANA en esta Localidad, en las calles que a continuación se detalla:

AVENIDA CAMINO DE LA POSTA: desde Mariano Moreno hacia el OE. 02 cuadras

PARANA: Desde Avda. Las Tototas a Alfonsina Storni 02 cuadras

PARANA: Desde Avda. 25 de Mayo a Bustinza 01 cuadra

SAN MARTIN: Desde Buenos Aires a Lavalle 05 cuadras

ENTRE RIOS: Desde Lavalle a Perú 02 Cuadras

TOTAL DE CALLES A ILUMINAR: 12 CUADRAS

ARTICULO 2º) Dichas obras se realizarán en una sola etapa y de acuerdo al plan de trabajos dispuesto en el Proyecto de Obras de Iluminación presentado ante la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia.

ARTICULO 3º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

 

BUSTINZA, MAYO 24 DE 2012.-

Ordenanza N° 324/12 – Aumentos de tasas

ORDENANZA Nº 324/12

VISTO:

Que las tasas por servicios públicos vigentes en el año en curso han perdido vigencia, y

CONSIDERANDO:

Que tal circunstancia afecta el presente ejercicio;

Que para una correcta prestación de servicios es indispensable que los contribuyentes satisfagan por lo menos los costos que los mismos ocasionan;

Que de acuerdo a las directivas impartidas por el Superior Gobierno de la Provincia, los servicios no deben ser deficitarios, para atender las erogaciones que demanda la prestación de los mismos, hace indispensable el dictado de la norma legal que establezca los incrementos citados precedentemente;

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Increméntase a partir del 1º de Mayo del corriente año en un cuarenta por ciento (40%) las tasas fijadas en el Art. 5º de la Ordenanza General Impositiva en vigencia.

ARTICULO 2º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

BUSTINZA, 30 DE ABRIL DE 2012.-

Ordenanza N° 322/12 – Presupuesto Año 2012

ORDENANZA Nº 322/12

VISTO:

La necesidad de poner en vigencia el presupuesto Definitivo para el Ejercicio 2012, y

CONSIDERANDO:

Que se han contemplado las normas que en materia Presupuestaria prevista por la Ley 2439;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Fíjase en la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MILL CUATROSCIENTOS ($ 5.580.400,-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Comunal para el año 2012, conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas:

EROGACIONES CORRIENTES 4.688.300

Operación

Personal 2.559.100

Bienes y Servicios No Personales 1.190.100

Intereses y Gastos de la Deuda 173.900

Transferencias 765.200 A Clasificar —-

EROGACIONES DE CAPITAL 509.000

Inversión Real 490.000

Bienes de Capital 40.000

Trabajos Públicos 450.000

BIENES PREEXISTENTES 15.000

INVERSION FINANCIERA 4.000

APORTES DE CAPITAL —

PRESTAMOS —

OTRAS EROGACIONES

Amortización de la deuda 45.000

EROGACIONES ESPECIALES 338.100

TOTAL 5.580.400

========

ARTICULO 2º) Estímase en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIEN ($4.727,100-) el cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Art. 1º de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

RECURSOS CORRIENTES 4.620.100

DE JURISDICCION PROPIA 1.810.100

Tributarios del Ejercicio 1.199.000

Tasas y Derechos 1.004.500

Contribución de Mejoras 194.500

No Tributarios del Ejercicio 594.100

Tributarios de Ejercicios Anteriores ——–

DE OTRAS JURSIDICCIONES 2.827.000

Coparticipación del Ejercicio 2.827.000

Coparticipación de Ejercicios anteriores —-

RECURSOS DE CAPITAL 107.000

Reembolso de Préstamos 2.000

Venta de Activos Fijos 20.000

Otros Recursos de Capital 85.000

TOTAL 4.727.100

ARTICULO 3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO:

TOTAL EROGACIONES 5.580.400

TOTAL RECURSOS 4.727.100

TOTAL DE NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 853.300

========

Ordenanza N° 319/12 – Adhesión reglamento loteos y urbanización

ORDENANZA Nº 319/2012

VISTO:

La necesidad de evitar desmedidas o desproporcionadas habilitaciones de áreas para uso residencial, sin que se vayan dando, progresivamente, los servicios y ocupaciones edilicias consiguiente: y

CONSIDERANDO:

Que es altamente conveniente contar con normas específicas que regulen y encaucen la accion de los particulares que deseen subdividir sus propiedades urbanas y rurales, para transformarlas en parcelas para la venta;

Que resulta evidente el trastorno que importa para los servicios públicos en general y para la infraestructura urbana, el crecimiento desmedido e incontrolado de las denominadas áreas urbanas, sin un equilibrado uso del terreno;

Que ese controlar debe ser impuesto en concordancia con los elementales requisitos de toda sociedad y agrupamiento de familias en cuanto refiere o servicio público y equipamiento social comunitario;

Que es función primordial del gobierno comunal velar por el bienestar general, razón por la cuál pretende un ordenado crecimiento de las urbanizaciones con simultaneidad de la prestación de servicios públicos económicos y eficaces;

POR TODO ELLO.

EL PRESIDENTE COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Declárase vigente en jurisdicción de la COMUNA DE BUSTINZA, el Reglamento Tipo de Loteos y Urbanizaciones, elaborado por la Dirección General de Planeamiento Urbano de la Subsecretaria de Municipios y Comunas, aprobada por Resolución Nº 063/78, que se considera parte integrante de la Presente Ordenanza;

ARTICULO 2º) Elévese a aprobación del Superior Gobierno de la Provincia;

ARTICULO 3º) Regístrese, publíquese y Archívese.-

BUSTINZA, 16 DE MARZO DE 2012.-

Ordenanza N° 317/12 – Reconducción Presupuesto Año 2012

ORDENANZA Nº 317/2012

VISTO:

El comienzo del Ejercicio 2012, para el cuál aún no se ha elaborado el nuevo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, dado que no se ha remitido pauta alguna por parte del Superior Gobierno de la Provincia, particularmente en lo referente al nivel de Coparticipación a recibir durante el año, y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia debe ponerse en vigencia el Presupuesto del Ejercicio anterior con todas las modificaciones practicadas al mismo, como asimismo las que se estime conveniente realizar para el futuro,

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA;

ARTICULO 1º) Dispónese reconducir para el Ejercicio 2012, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2011, con todas las modificaciones practicadas al mismo y re-adecuaciones que se estimen conveniente para el futuro, resultando en consecuencia los siguientes totales:

TOTAL DE EROGACIONES $ 5.080.400

TOTAL DE RECURSOS $ 4.087.800

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 992.600

Articulo 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 02 de enero de 2012.-