Lista de Ordenanzas por año
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ORDENANZA Nº467/2015.
VISTO:
La necesidad de adecuar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicaciones y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por las Ordenanzas 421/2014.
La potestad Comunal para controlar la instalación de Estructuras Portantes de Antenas y demás obras Complementarias: – Análisis de la documentación técnica correspondiente a las obras civiles y demás obras complementarias, cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios ,
– Habilitación de Estructuras Portantes y/o Instalaciones Complementarias (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios)
– Inspecciones rutinarias para comprobar la seguridad de las Estructuras Portantes y/o Instalaciones complementarias, cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios
La necesidad de implementar las acciones necesarias – legales – técnicas y financieras – para evitar la existencia irregular de determinadas Estructuras Portantes de antenas de Comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, que se ubican dentro del ejido Comunal, así como para el control en el mantenimiento de las Estructuras portantes de antenas de Comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, que se encuentran regularizadas o no; por el riesgo que representan para nuestros vecinos y el impacto social que representan
La necesidad de establecer condiciones de pago que favorezcan el cobro en término del Tributo, para poder afrontar las necesidades propias de los controles a efectuar, similares a los cumplimientos en término exigidos al resto de Contribuyentes para los demás Tributos Comunales
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar las mismas.
Que como consecuencia de lo expuesto es menester tomar todas las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, así como el control periódico del mantenimiento efectuado en las estructuras existentes y/o sus instalaciones complementarias (regulares y/o irregulares) velando por la seguridad y bienestar de los vecinos de esta Comuna.
Que en uso del poder de Policía, es facultad de esta Comisión Comunal, legislar sobre la obra civil de la estructura – cualquiera fuera su forma (mástil, monoposte, autosoportada, etc), y sus instalaciones complementarias, independientemente del servicio y/o antenas que esta soporte.-
Que en consecuencia hemos encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.
POR TODO ELLO LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modifíquese los Artículos Números 4º 5º 6º y 8º de la Ordenanza Nº 421/2014, Títulos DERECHO DE HABILITACIÓN E INSPECCION ANUAL DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES, Y OTRAS SIMILARES los cuales quedarán redactados de la siguiente forma
Artículo 4º: Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, verificación, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de Estructuras soporte de Antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y/o obras complementarias de las mismas
Dicha factibilidad de localización y habilitación, se deberán abonar, en un único pago y por única vez para el período los importes que al efecto se establecen en el artículo 6º de la presente
Previo a cada modificación que se efectúe en la estructura o en sus equipos complementarios deberá contarse con la aprobación del área técnica de la Comuna
Artículo 5º: Por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las Estructuras soporte de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, y/o sus obras complementarias, que tengan permiso o no de la Comuna según esta Ordenanza regulatoria, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en el artículo Nº 8 de la presente
Aquélla estructuras portantes de Antenas y/o obras complementarias de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas estructuras portantes y/o obras complementarias (lo posterior). según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar por la falta de habilitación de las mismas.
Artículo 6º: En concepto de tasa por la habilitación (construcción y registración) del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras, se deberá abonar la suma de $ 48.000,00.- (pesos cuarenta y ocho mil) por única vez, al momento de solicitar la factibilidad de instalación o la regularización de la Estructura
Artículo 8º Por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las Estructuras soporte de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, y/o sus obras complementarias, que tengan permiso o no de la Comuna según esta Ordenanza regulatoria, se abonarán anualmente la de pesos cincuenta y cuatro mil $ 54.000.- con vencimiento el día 02 de Enero de cada año,
Aquéllas estructuras portantes de Antenas y/o obras complementarias de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas estructuras portantes y/o obras complementarias (lo posterior). según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar por la falta de habilitación de las mismas.
Cuando el Contribuyente acredite que la recaudación por el servicio prestado por esa estructura y sus equipos complementarios no cubra el importe de esta tasa, el Ejecutivo Comunal estará facultado a aplicar un descuento de hasta el 50% del monto. (Únicamente en casos que la estructura portante no cumpla funciones de repetidora, y/o no comparta la estructura con otras antenas)
Artículo 2º Se delega y faculta al Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago a través de HAV Servicios SRL quien realizará la gestión de cobro de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa Empresa y esta Comuna.-
Artículo 3º: Elévese, a los efectos que corresponda, Publíquese y cumplido, archívese.-
ORDENANZA Nº 466/2015.-
VISTO:
Las mejoras por Obras de CORDON CUNETA, dispuestas por esta administración Comunal; y
CONSIDERANDO:
Que debe ampliarse lo dispuesto en el Art. 1º de la Ord. Nº 445/15, convocando al Llamado a Registro de Oposición a la Ejecución de las OBRAS DE CORDON CUNETA en calles de la Localidad,
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Dispónese la Construcción de la Obra de CORDON CUNETA y llamase a concurso de Oposición por las obras de CORDON CUNETA y obras complementarias, a los propietarios frentistas en la calle de la planta urbana que a continuación se detalla:
Calle: Urquiza-entre Avenida Las Totoras y San Martín ….………………………………………..01 cuadra
Calle: Tucumán- entre San Martín y Entre Ríos…………………………………………………………01 cuadra
Calle: Entre Ríos- entre Santa Fe y Buenos Aires……………………………………………………….01 cuadra
ARTICULO 2º) Los propietarios frentistas beneficiados con la mejora prescripta en el Art. 1º de esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de la liquidación practicada, mediante el PLAN DE PAGOS que a continuación se establece:
PAGO ANTICIPADO: Se entenderá por pago anticipado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare antes de iniciados los trabajos en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago anticipado del 10 %.
PAGO CONTADO: Se entenderá por pago contado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare, una vez finalizada la obra en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago contado del 05 %.
PAGO FINANCIADO: La Comuna acordará una financiación de hasta DOCE (12) Cuotas mensuales y consecutivas a los propietarios frentistas que opten por el pago financiado de la Obra de Cordón Cuneta, y así lo hagan conocer a la Comuna dentro de los CINCO (5) días de recibida la liquidación.
ARTICULO 3º) Los propietarios que opten por el sistema de pago financiado, fijado en el Art. Precedente deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:
a) La Comuna practicará una liquidación del costo de la obra frente a su propiedad. Las cuotas serán ajustadas progresivamente en función de la variación de los costos de construcción de CORDON CUNETA.
b) Las cuotas de amortización deberán ser abonadas en la Administración Comunal, fijándose el día 10 de cada mes para el vencimiento de cada cuota.-
c) El propietario frentista que se atrase en dos o más cuotas consecutivas o tres alternativas incurrirá en mora. Las cuotas de amortización que no sean abonadas en término sufrirán un recargo de acuerdo a lo establecido en el art. 51º de la Ley 2439 y modificatorias, con más la actualización fijada por la legislación vigente.-
ARTICULO 4º) El Registro de Oposición permanecerá abierto desde el día de la fecha hasta el día 12 de Noviembre 2015, a las 12 Hs. En que se dará por clausurado sin prorroga de ninguna naturaleza.
ARTICULO 5º)Dispónese la Construcción de la Obra de CORDON CUNETA, previa conformidad de los frentistas, de la calle mencionada en el Art. 1
ARTICULO 6º)Dése a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
BUSTINZA, 27 de Octubre de 2015.-
ORDENANZA Nº457/2015
VISTO:
Que a la fecha, el Presupuesto General de Gastos del Corriente año, presenta alguna partidas agotadas y otras a punto de agotarse, siendo necesario proveer a éstas de fondos suficientes para así atender a erogaciones indispensables para el funcionamiento Comunal; y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Presupuesto existen partidas con crédito suficiente cuya utilización no está prevista por haberse calculado en exceso;
Que a tal efecto se impone la necesidad de dictar la correspondiente norma legal que modifique la estimación presupuestaria vigente;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Modifícase el Presupuesto General de Gastos del año 2015, en la siguiente forma:
AMPLIACIONES REDUCCIONES
1000.00.000 EROGACIONES CORRIENTES
1100.00.000 DE OPERACIÓN
1110.00.000 PERSONAL
1110.10.000 Seguros Accidentes Personales (Eventuales) 10.000
1120.00.000 BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
1120.02.000 Cafetería 30.000
1120.06.000 Limpieza, Bazar, Menaje 20.000
1120.12.000 Insumos Informáticos 15.000
1120.15.000 Reparación y Conservac. Maquinarias 100.000
1120.17.000 Gastos Por Convenio con Vialidad 10.000
1120.20.000 Electricidad, Gas y Agua 25.000
1120.21.000 Reparación y Conservación de Rodados 50.000
1120.26.001 Seguros Accidentes Personales 20.000
1120.29.000 Reparación y Conservac. Máquinas de Oficina 15.000
1120.29.001 Servicios Informáticos 5.000
1120.35.001 Anula Doble Registración 7.000
1120.35.002 Anula Ingresos o Registración Errónea 10.000
1120.37.000 Fletes y Acarreos 20.000
1120.38.000 Edificación y Catastro 3.000
1120.42.000 Indemnización Art. 24-25 y 26 Ley 9286 130.000
1120.44.000 Gastos Funcionamiento Museo y Centro Cultural 40.000
1130.00.000 INTERESES DE LA DEUDA
1130.03.000 Intereses PRO.MU.DI 120.000
1130.03.001 Refinanciación Instituto Municipal de Prev. Soc. 100.000
1130.07.000 Intereses sobre Actualización de Deudas 5.000
1140.00.000 TRANSFERENCIAS
1140.02.000 Reintegro Tasa Asistencia Médica 30.000
1140.03.000 Fondo de Asistencia Educativa 630.000
1140.08.000 Subsidios Bomberos 40.000
1140.09.000 Subsidio 3º Edad 100.000
1140.15.000 Asistencia y Promoción Social 100.000
1140.16.000 Transferencia Recursos Transitorios 230.000
1140.16.001 Reintegro p/ Registración Equivocada o Doble 40.000
1140.19.000 Pensiones Ley 5110 200.000
2000.00.000 EROGACIONES DE CAPITAL
2110.00.000 BIENES DE CAPITAL
2110.01.000 Equipamientos
2110.01.001 Máquinas y Herramientas 700.000
2110.02.003 Equipamientos Informáticos 30.000
2120.00.000 TRABAJOS PUBLICOS
2120.01.000 Construcc. Amp.y Conservac. Edificios Municipales 80.000
2120.01.001 Salón Usos Múltiples – SUM 300.000
2120.15.000 Alumbrado Público 15.000
2120.16.000 Remodelación Calles Públicas 90.000
2120.18.001 Obra de Gas 100.000
2120.19.000 Cordón Cuneta 80.000
2120.20.000 Plan de Viviendas Municipales 100.000
2120.23.000 Otras Obras Públicas 240.000
2120.25.000 Cementerio 31.000
2200.00.000 BIENES PREEXISTENTES
2220.00.000 Edificios 5.000
2230.00.000 Automotores usados 45.000
2240.00.000 Maquinas y Equipos Usados 30.000
3000.00.000 OTRAS EROGACIONES
3100.00.000 AMORTIZACION DE DEUDAS
3100.01.001 PROMUDI – Intereses 100.000
3100.01.002 PROMUDI- Amortización 150.000
3100.01.004 FONAVI. Autoconstrucción 15.000
3110.01.000 Amortización de Deuda Pública 50.000
3300.00.000 Actualización de Deudas 1.000
4.000.00.000 EROGACIONES ESPECIALES
4000.02.002 Obra Ripio- Desvío Tránsito Pesado 15.000
4000.03.001 FO.NA.VI – Autoconstrucción 100.000
4000.08.005 Obras Menores 200.000
4000.19.000 Fondos de Asist. Financ. c/Afectac. 200.000
4000.22.000 Ayuda Financiamiento de Materiales 100.000
4000.23.000 Microcrédito Comunal 100.000
4000.25.000 Centro de Integración Comunitario SIC. 160.000
————————————————–
TOTALES 2.571.000 2.571.000
ARTICULO 2º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
BUSTINZA, AGOSTO 26 DE 2015.-
ORDENANZA Nº452/15
VISTO:
Que la Ordenanza Tributaria de esta Comuna, vigente para el año en curso, fija tasas cuyos valores han perdido vigencia por no haberse incrementado durante varios años, y
CONSIDERANDO:
Que tal circunstancia perjudica la normal ejecución presupuestaria del presente ejercicio;
Que para la correcta prestación de servicios se hace necesario que el contribuyente satisfaga por lo menos el costo que los mismos demanden;
Que atento a lo prescripto precedentemente se debe implementar un incremento automático sin necesidad de realizarlo periodicamente;
Que la urgente necesidad de contar con recursos para atender las erogaciones que demanda las prestaciones precedentemente enunciadas, se hace indispensable el dictado de la norma legal que establezca incrementos o modificaciones;
Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal del día diecinueve de mayo de 2015, según consta en Acta Nº 18/2015.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Fíjase un incremento de 40 % en la TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS PARA EL AÑO 2015, aplicable de la siguiente manera: 20 % a partir del 1º de Agosto, y 20 % a partir del Noviembre.
ARTICULO 2º) Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.-
BUSTINZA, 21 de mayo de 2015.-
ORDENANZA Nº 451/2015.-
VISTO:
Las mejoras por Obras de CORDON CUNETA, dispuestas por esta administración Comunal; y
CONSIDERANDO:
Que debe ampliarse lo dispuesto en el Art. 1º de la Ord. Nº 445/15, convocando al Llamado a Registro de Oposición a la Ejecución de las OBRAS DE CORDON CUNETA en calles de la Localidad,
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º)Dispónese la Construcción de la Obra de CORDON CUNETA y llamase a concurso de Oposición por las obras de CORDON CUNETA y obras complementarias, a los propietarios frentistas en la calle de la planta urbana que a continuación se detalla:
Calle: Santa Fe entre calles Entre Ríos y Bustinza ….……………………………………01 cuadra
ARTICULO 2º) Los propietarios frentistas beneficiados con la mejora prescripta en el Art. 1º de esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de la liquidación practicada, mediante el PLAN DE PAGOS que a continuación se establece:
PAGO ANTICIPADO: Se entenderá por pago anticipado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare antes de iniciados los trabajos en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago anticipado del 10 %.
PAGO CONTADO: Se entenderá por pago contado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare, una vez finalizada la obra en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago contado del 05 %.
PAGO FINANCIADO: La Comuna acordará una financiación de hasta DOCE (12) Cuotas mensuales y consecutivas a los propietarios frentistas que opten por el pago financiado de la Obra de Cordón Cuneta, y así lo hagan conocer a la Comuna dentro de los CINCO (5) días de recibida la liquidación.
ARTICULO 3º) Los propietarios que opten por el sistema de pago financiado, fijado en el Art. Precedente deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:
a) La Comuna practicará una liquidación del costo de la obra frente a su propiedad. Las cuotas serán ajustadas progresivamente en función de la variación de los costos de construcción de CORDON CUNETA.
b) Las cuotas de amortización deberán ser abonadas en la Administración Comunal, fijándose el día 10 de cada mes para el vencimiento de cada cuota.-
c) El propietario frentista que se atrase en dos o más cuotas consecutivas o tres alternativas incurrirá en mora. Las cuotas de amortización que no sean abonadas en término sufrirán un recargo de acuerdo a lo establecido en el art. 51º de la Ley 2439 y modificatorias, con más la actualización fijada por la legislación vigente.-
ARTICULO 4º) El Registro de Oposición permanecerá abierto desde el día de la fecha hasta el día 22 de julio 2015, a las 12 Hs. En que se dará por clausurado sin prorroga de ninguna naturaleza.
ARTICULO 5º)Dispónese la Construcción de la Obra de CORDON CUNETA, previa conformidad de los frentistas, de la calle mencionada en el Art. 1
ARTICULO 6º)Dése a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-
BUSTINZA, 22 de junio de 2015.-
ORDENANZA Nº 448/15
VISTO:
La necesidad de poner en vigencia el presupuesto Definitivo para el Ejercicio 2015, y
CONSIDERANDO:
Que se han contemplado las normas que en materia Presupuestaria prevista por la Ley 2439;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Fíjase en la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS ($ 11.314.900,-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Comunal para el año 2014, conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas:
EROGACIONES CORRIENTES 8.708.900
Operación 8.708.900
Personal 4.890.300
Bienes y Servicios No Personales 2.468.700
Intereses y Gastos de la Deuda 95.900
Transferencias 1.254.000
A Clasificar —-
EROGACIONES DE CAPITAL 1.807.900
InversiónReal 1.761.900
Bienes de Capital 877.500
Trabajos Públicos 844.400
BIENES PREEXISTENTES 46.000
INVERSIONFINANCIERA —
APORTES DE CAPITAL —
PRESTAMOS —
OTRAS EROGACIONES 19.500
Amortización de la deuda 19.000
Amortización deuda pública 500
EROGACIONES ESPECIALES 778.600
TOTAL 11.314.900
========
ARTICULO 2º) Estímase en la suma de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ($ 8.798.700 ,-) el cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Art. 1º de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
RECURSOS CORRIENTES 8.526.700
DE JURISDICCION PROPIA 2.930.500
Tributarios del Ejercicio 2.077.000
Tasas y Derechos 1.882.500
Contribución de Mejoras 194.500
No Tributarios del Ejercicio 853.500
Tributarios de Ejercicios Anteriores ——-
DE OTRAS JURSIDICCIONES 5.596.200
Coparticipación del Ejercicio 5.596.200
Coparticipación de Ejercicios anteriores ——-
RECURSOS DE CAPITAL 272.000
Reembolso de Préstamos 2.000
Venta de Activos Fijos 185.000
Otros Recursos de Capital 35.000
Reembolso financiamiento de materiales 50.000
TOTAL 8.798.900
ARTICULO 3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO:
TOTAL EROGACIONES 11.314.900
TOTAL RECURSOS 8.798.700
TOTAL DE NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 2.606.200
========
ARTICULO 4º) Estímase en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS ($ 1.526.200.-) el financiamiento de la Administración Comunal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
FINANCIAMIENTO
1. APORTES NO REINTEGRABLES 1.121500
2. USO DEL CREDITO 150.000
3. ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES
Y CONTRATISTAS EN EJERC.ANTERIORES
4. REMANENTE EJERC.ANTERIORES 254.700
TOTAL DE FINANCIAMIENTO 1.526.200
ARTICULO 5º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 4º de la presente Ordenanza estímase el financiamiento neto de la administración Comunal en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS ($1.526.200,-) destinado la atención de la necesidad de financiamiento establecido en el Art. 3º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º) Fíjase en dieciocho (22) el número de cargos de la de la Planta de Personal permanente y en tres (5) el número de cargos de la planta de personal temporario.
ARTICULO 7º) La Autoridad Comunal podrá disponer las reestructuraciones, modificaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Art. 3º.
Respecto de la Planta de Personal podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar o modificar los totales fijados en el Art. 6º.
ARTICULO 8º) Las Erogaciones a atenderse con fondos provenientes de rentas especiales deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.
ARTICULO 9º) Autorízase a la Autoridad Comunal a modificar el Presupuesto general incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizarse erogaciones originadas por la adhesión a las leyes o Decretos Nacionales o Provinciales de vigencia en el ámbito comunal.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo.-
ARTICULO 10 º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, ABRIL 01 de 2014.-
ORDENANZA Nº446/15
VISTO:
La necesidad de proteger el arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y de trámites a que se ajustará la plantación, conservación y reimplantación del mismo en el ejido urbano y suburbano, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 13273 establece de público interés, la defensa, regeneración, mejoramiento y ampliación de bosques, así como la promoción del desarrollo e integración adecuada de la industria forestal.
Que la Ley Provincial Nº 9004 prohíbe la extracción y poda del arbolado publico, extendiendo dicho régimen a los árboles ubicados en áreas de la Administración Pública Provincial, Municipal y Comunal.
Que el Decreto Nº 0763/83, que reglamenta la Ley 9004 tiende a propender que Municipios y Comunas cuenten con asesoramiento de profesional o técnico capacitado en la materia, implementando técnicas adecuadas a fin de salvaguardar los ejemplares del arbolado público, determinando un sistema de poda que compatibilice la conservación del recurso con la seguridad pública, unificando los períodos de época oportuna para la realización de trabajos de poda;
LA COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ART.1º) Se considera arbolado público, sujeto al régimen de la presente Ordenanza, la Ley Provincial Nº 9004 y su Decreto Reglamentario Nº 0763/83 y la Ley Nacional 13.273, al existente en calles públicas, parques, espacios verdes y en general en bienes públicos dentro de la jurisdicción Comunal, sin importar quien lo implantó en su oportunidad.
ART. 2º) La Comuna de Bustinza, se encargará de la aplicación y coordinación de las diversas medidas que en defensa del arbolado público la presente Ordenanza reglamenta.
ART. 3º) Quedarán dentro del alcance de esta ordenanza, los espacios geográficos territoriales que perteneciendo al estado Provincial y/o Nacional, fueren cedidos por ley o convenio a la órbita municipal para su mantenimiento, uso o administración.
DE LA PLANTACION
ART. 4º) Quedará prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito de la Comuna de Bustinza
ART. 5º) El distanciamiento del árbol respecto de la línea cordón de la vereda, de la línea de edificación, características de las barreras protectoras a construir a fin de evitar que las raíces levanten la vereda, distanciamiento entre ejes de árboles, especies y variedades aptas para ser implantadas, serán dispuestas por la Comuna, conforme a la experiencia, planes y estudios técnicos que posea.
ART. 6º) En la plantación y/o reposición del arbolado urbano se le dará prioridad a las especies de árboles autóctonos, nativos de la Región Central (clasificación geográfica), o Cepa Pampeana (clasificación fitogeográfica) de la Argentina, en concordancia con la Ley Provincial N° 9004. Sin prejuicio de ello, se podrán implantar ejemplares de características óptimas para arbolado público que, no siendo autóctonas, se adaptasen correctamente al suelo y clima local.
DE LA CONSERVACION
ART. 7º) Queda prohibido a toda persona, empresa privada o estatal efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radicular, talas o erradicaciones del arbolado público. Estas tareas en caso de ser necesarias serán realizadas por personal pertenecientes a la Comuna. Si el mismo resultara, insuficiente, dicha labor podrá ser realizada por particulares previa autorización y bajo contralor de la Comuna.
ART. 8º) Las empresas prestatarias de servicios públicos deberán solicitar autorización expresa para la poda o erradicación del arbolado a la Comuna, cuando por su ubicación, densidad de copa, altura o tamaño del tallo y raíces afecten líneas, conductos o tendidos aéreos o subterráneos, exigiéndosele mesura en la eliminación de ramas y procurando afectar al árbol lo mínimo posible.
ART.9º) Se solicitará a los frentistas y organizaciones intermedias no gubernamentales apoyo para el mantenimiento del arbolado público, sin que ello implique disminución en la responsabilidad que le cabe a la Comuna. Los ciudadanos sólo podrán realizar control de hormigas, tutores, riego y limpieza de cazuelas de acuerdo a los instructivos que la Comuna le entregue a los frentistas oportunamente.
ART.10º) La Comuna de Bustinza implementará en forma permanente, una campaña de difusión y educación para el cuidado y acrecentamiento del arbolado público.
ART.11º) La Comuna promoverá la suscripción de convenios con entidades públicas o privadas, provinciales o nacionales, relacionadas directa o indirectamente con el tema en cuestión, a fin de obtener información, capacitación, suministro de ejemplares y todo otro aspecto relacionado con el objeto de la presente ordenanza.
DE LA PODA Y ERRADICACION
ART.12º) La Comuna elaborará anualmente un Plan de Poda que deberá ser autorizado por la repartición provincial competente y ejecutado por personal Comunal con el asesoramiento del profesional en la materia.
ART.13º) Los causales que justifican las extracciones de árboles pertenecientes al arbolado público serán las siguientes:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, que los torne irrecuperables
b) Ciclo biológico cumplido
c) Cuando exista peligro de desprendimiento y/o posibilidad de daño a personas y/o cosas
d) Cuando se trate de especies o variedades no aconsejables para crecer en zonas urbanas
e) Cuando la inclinación del fuste amenace su caía o cause trastornos al tránsito
f) Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperación
g) Cuando en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas resulte indispensable facilitar el acceso vehiculara a las mismas y no pueda resolverse por otra vía alternativa.
h) Cuando afecten líneas, conductos o tendidos aéreos o subterráneos, de servicio públicos o destinados a su prestación.
i) Cuando se trate de poda de formación dirigida a evitar molestias al tránsito vehicular o peatonal, de limpieza y conservación y/o tendientes a mejorar la luminosidad del alumbrado público.
j) Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles.
ART.14º) La Comuna, previa evaluación técnica emitirá en cada caso una resolución autorizando o denegando el pedido de extracción.
DE LAS PROHIBICIONES
ART.15º) Queda prohibido fijar en el arbolado público, elementos tales como clavos, alambre, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, enredaderas o plantas trepadoras, etc. Así mismo queda prohibido encalar, barnizar o pintar, cualquiera sea los elementos usados, troncos y/o ramas; así como también arrojar residuos o elementos extraños en la cazuela (detergentes, grasas, ácidos, álcalis, etc) y efectuar apilamientos de materiales de cualquier naturaleza en el área que ocupan las raíces, ya sea en carácter de transitorio o permanente.
ART.16º) Queda prohibido quemar hojas, papeles, cartones y/o cualquier otro elemento, al pie de la planta, que por acción directa o indirecta del calor generado afecte al arbolado público.
ART.17º) Queda prohibido proceder al relleno, revestimiento u hormigonado de las cazuelas construidas con la finalidad de contener plantas pertenecientes al arbolado público.
ART.18º) Queda prohibida la erradicación del arbolado público, cualquiera fuere la especie y/o su localización, sin autorización expresa y fundada de la comuna.
DE LAS SANCIONES Y REMEDIACION
ART.19º) Toda persona física o jurídica, pública o privada que no cumpla con las obligaciones impuestas en la presente Ordenanza o viole las prohibiciones aquí establecidas, podrá percibir las siguientes sanciones:
- Apercibimiento:
– Multa de 50 a 100 UTC (Unidad Tributaria Comunal)
- Remediación: La figura de remediación se aplicará e todos los casos en que se extraiga un ejemplar del arbolado público o se lo sometiera a daño grave, aun en dicha acción haya sido avalada por la Comuna.
Como el arbolado urbano es patrimonio público, por lo que el aporte de cada frentista redunda en beneficios a toda la comunidad y permite la conformación de arboledas añosas que contribuyen al medioambiente de la localidad, se establecen los siguientes parámetros para la remediación:
a) En caso de corte, poda o cualquier otra forma de destrucción parcial: el o los responsable/S de dichas acciones deberá/n, según lo determinase la Comuna, proveer entre 5 a 20 ejemplares arbóreos de la especie y tamaño fijados por la Comuna por cada árbol dañado.
b) En caso de tala, eliminación o cualquier otra forma de destrucción total: el o los responsable/S de dichas acciones deberá/n, según lo determinase la Comuna, proveer entre 40 a 70 ejemplares arbóreos de la especie y tamaño fijados por la Comuna por cada árbol eliminado.
c) Toda remediación concretada entre la Comuna y los particulares deberá reflejarse en un Acta de Acuerdo, donde se fijen la cantidad de ejemplares, los plazos y demás aspectos procedimentales.
d) La Comuna podrá flexibilizar las sanciones o eximir de la sanción económica o remediación a quienes considere que por su situación económica, debidamente justificada, no pueda cumplir con tales disposiciones. Sin perjuicio de ello, se podrán asignar tareas de “trabajo comunitario” a quienes soliciten una extracción o infrinjan la presente Ordenanza.
ART.20º) Comuníquese, Promúlguese y Publíquese.
BUSTINZA, 30 de ABRIL de 2015.
ORDENANZA Nº 442/15
VISTO:
Que esta Comuna tiene proyectada una serie de Obras Públicas en la Localidad; y
CONSIDERANDO:
Que las obras que ha proyectado esta Comisión Comunal se construirán por Administración Comunal, lo cual hace necesario la designación de un profesional habilitado e inscripto en Colegios de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Designar representante técnico de la COMUNA DE BUSTINZA, al Arquitecto CARLOS LUIS PAULUCCI – DNI. Nº 11.468.870, Matrícula Nº 1477, con domicilio en la Localidad de Correa – Pcia. de Santa Fe, para la conducción técnica de las diversas obras proyectadas por esta Administración Comunal.
ARTICULO 2º) Los honorarios profesionales, serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.-
ARTICULO 3º) , Regístrase, publíquese, comuníquese y archívese,.
BUSTINZA, 03 DE MARZO de 2015.-
ORDENANZA Nº 441/2015
VISTO:
La sanción de la ley Nº 12385, modificada por sus similares Nº 12705 y Nº 12744, y su Decreto reglamentario; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Ley el Gobierno de la Provincia crea el Fondo para la Construcción de Obras Menores para municipios de segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, que en virtud de las normas mencionadas, se constituye actualmente el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados para los mismos entes territoriales.
Que el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha difundido oportunamente, a través de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas los montos asignados para cada Municipio y Comuna.
Que esta localidad se encuentra comprendida en los alcances del referido Fondo, disponiendo para el año 2014 un monto remanente de Pesos Doscientos Ochenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Dos con Cuarenta y Un Centavos ($ 281.552,41.-) y para el año 2015 un monto de Pesos Cuatrocientos Setenta Mil Novecientos Treinta y Uno con Dos Centavos ($ 470.931,02.-).
Que esta Administración Comunal ha identificado como inversión pública prioritaria la Adquisición de Equipos: Un (1) Tractor, Una (1) Niveladora de arrastre y Una (1) Pick Up.
El presente proyecto responde a la situación actual del parque de maquinarias y Automotor de la Comuna de Bustinza, el cual no llega a cubrir las necesidades de respuesta a la problemática de caminos rurales, urbanos, servicios públicos básicos y del sistema preventivo de emergencias hídrica, ante la elevada demanda existente; derivando en la disminución y/o limitación de la prestación y calidad de los servicios comunales esenciales, debido a que los equipos existentes se encuentran en mal estado y/o en reparación y/o inclusive se carece de los mimos; aumentando considerablemente la deficiencia de los servicios comunales básicos, el riesgo para la salud y seguridad de la población de Bustinza y la región.
Asimismo con motivo de las inclemencias climáticas acontecidas en los meses de febrero y marzo de 2015, la localidad de Bustinza y su distrito ha sufrido significativos daños en su infraestructura de alumbrado público, desagües, canales, caminos rurales y calles urbanas. Los equipos objeto del presente proyecto de inversión pública son imprescindibles para la inmediata atención de dicha contingencia.
Que dicho destino se encuentra comprendido entre los que son financiables total o parcialmente por el Fondo, conforme al Art. 4º de la Ley Nº 12.385, como aporte no reintegrable.
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 03/02/2015, según consta en Acta Nº 16/2015, resolviéndose favorablemente dicho proyecto de inversión pública; razón por la cual debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada; autorizándose al Sr. Presidente Comunal para que en nombre y representación de esta Comuna gestione dichos fondos, efectúe la rendición pertinente y a la vez se practiquen las modificaciones presupuestarias a que dé lugar la presente Ordenanza:
Por todo ello, la Comisión Comunal de Bustinza sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º) Autorízase al Sr. Presidente Comunal a solicitar al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº 12.385 y sus modificatorias, en concepto de aporte no reintegrable con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas de su inversión, la suma de Pesos Centavos ($752.483,43.-), equivalente al saldo remanente del año 2014 de Pesos Doscientos Ochenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Dos con Cuarenta y Un Centavos ($ 281.552,41.-) y al cien (100%) por ciento del monto total asignado en el ejercicio 2015 de Pesos Cuatrocientos Setenta Mil Novecientos Treinta y Uno con Dos Centavos ($ 470.931,02.-); para ser destinado a la Adquisición de Equipos.
Art. 2º) Autorízase al Sr. Presidente Comunal a afectar los fondos para la Adquisición de Equipos: Un (1) Tractor, Una (1) Niveladora de arrastre y Una (1) Pick Up; según la normativa vigente.
Art. 3º) Autorízase al Sr. Presidente Comunal para la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
Art. 4º) Promúlguese, regístrese, publíquese y archívese.
Bustinza, 02 de Marzo de 2015.
ORDENANZA Nº 437/2015
VISTO:
La vigencia de la Ord. Nº 075/78; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 2º de la citada Ordenanza, fija multas cuyos valores se encuentran totalmente desactualizadas por el transcurso del tiempo;
Que atento a lo prescripto precedentemente se debe implementar un sistema de incremento automático de las multas por infracciones fijadas en la citada Ordenanza; expresándolo en valor equivalente al litro de gasoil;
Que se hace indispensable el dictado de la norma Legal que establezca la modificación del Art.2º de la citada Ordenanza; y
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 075/78 cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Los infractores a lo establecido por el art. 1º de la Ord. Nº 075/78, serán penados con multas equivalentes al valor de 100 a 2000 litros de Gasoil, según la gravedad y naturaleza del caso. Si el hecho se reitera la multa ascendería de 5000 litros de Gasoil. Pudiendo además la Comuna, en los casos de establecimientos industriales, que no acataran la intimación previa, proceder a la clausura de los mismos, requiriendo la fuerza pública si fuera necesario”
ARTICULO 2º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de la fecha.-
ARTICULO 3º) Dése a conocimiento público, Regístrese y Archívese.-
BUSTINZA, ENERO 22 DE 2015,-
ORDENANZA Nº 436/2015
VISTO:
El comienzo del Ejercicio 2015, para el cual aún no se ha elaborado el nuevo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, dado que no se ha remitido pauta alguna por parte del Superior Gobierno de la Provincia, particularmente en lo referente al nivel de Coparticipación a recibir durante el año, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia debe ponerse en vigencia el Presupuesto del Ejercicio anterior con todas las modificaciones practicadas al mismo, como asimismo las que se estime conveniente realizar para el futuro,
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA;
ARTICULO 1º) Dispónese reconducir para el Ejercicio 2015, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2014, con todas las modificaciones practicadas al mismo y re-adecuaciones que se estimen conveniente para el futuro, resultando en consecuencia los siguientes totales:
TOTAL DE EROGACIONES $ 11.404.900.-
TOTAL DE RECURSOS $ 8.798.700.-
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 2.606.200.-
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, 05 de enero de 2015.-