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2018
Ordenanza N°601/18 – Ejecución pavimento calle Alberdi

ORDENANZA Nº 601/18

VISTO:

Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 595/18 y;

CONSIDERANDO:

Que el llamado Registro de Oposición a la ejecución de la Obra: “Construcción de tres cuadras de pavimento”, cerró el día 21 de diciembre de 2018;

Que no se registró oposición a lo dispuesto en el Art. 3º de la citada Ordenanza, siendo satisfactorio y confirmando la ejecución de la obra;

Que para reducir costos, la Comuna de Bustinza aportará la conducción técnica y mano de obra;

Que en cuanto al aspecto económico – financiero se ha previsto resolverlo mediante el cobro de la Contribución por mejoras resultante, estableciéndose diversos Planes de Pagos;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Dispónese la ejecución de la Obra: “Construcción de tres cuadras de pavimento”, previa conformidad de los frentistas en las calles:

Calle: Juan Bautista Alberdi, entre calles Av. Camino de la Posta y Paraná………………..1 cuadra

ART. 2º) Los propietarios frentistas beneficiados con la mejora prescripta en el Art. 1º de la presente Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de la liquidación practicada, mediante el plan de pagos que a continuación se establece:

Pago anticipado: se entenderá por pago anticipado, cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare antes de iniciados los trabajos en la cuadra donde está ubicada  la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago anticipado del 10%.

Pago contado: se entenderá por pago contado, cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare, una vez finalizada la obra en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tendrá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago  por pago contado del 05%.

Pago financiado: La Comuna acordará una financiación de hasta DOCE (12) Cuotas mensuales y consecutivas a los propietarios frentistas que opten por el pago financiado de la “Construcción de tres cuadras de pavimento”,  y así lo hagan conocer a la Comuna dentro de los CINCO (5) días de recibida la liquidación.

ART. 3º) Los propietarios que opten por el sistema de pago financiado, fijado en el Artículo precedente deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

a)     La Comuna practicará una liquidación del costo de la obra frente a su propiedad. Las cuotas serán ajustadas progresivamente en función de la variación de los costos de construcción de pavimento.

b)    Las cuotas de amortización deberán ser abonadas en la Administración Comunal, fijándose el día 10 de cada mes para el vencimiento de cada cuota.-

c)     El propietario frentista que se atrase en dos o más cuotas consecutivas o tres alternativas incurrirá en mora. Las cuotas de amortización que no sean abonadas en término sufrirán un recargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 51º de la Ley 2439 y modificatorias, con más la actualización fijada por la legislación vigente.-

ART. 4º) Dese a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

Bustinza,  26  de Diciembre de  2018.

Ordenanza N°600/18 – Adhesión pavimento – Calle Lavalle 2 cuadras

ORDENANZA Nº600/18

VISTO:

La Ley Provincial N° 13.751; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 11° de la Ley Provincial N° 13.751 dispone que “…Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y a partir del préstamo que se obtenga con la Corporación Financiera Internacional del Grupo Banco Mundial, conforme lo establecido en el artículo 1 de la presente ley, a transferir hasta la suma de $3.143.604.649,42 (Pesos Tres Mil Ciento Cuarenta y Tres Millones Seiscientos Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve con 42/100) a favor de los Municipios y Comunas de la Provincia que adhieran y expresen su conformidad, en carácter de anticipo a cuenta, de las participaciones que les corresponderán al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los Fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ 538/2009 y CSJ 539/2009, en la proporción legal establecida en la Ley N° 7.457 y sus modificatorias …”.

Que el Poder Ejecutivo Provincial ha comunicado a ésta administración comunal la disposición de fondos, en carácter de anticipo a cuenta de la participación que le corresponderá al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los Fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ 538/2009 y CSJ 539/2009, en la proporción legal establecida en la Ley Provincial N° 7.457 y sus modificatorias; la cual asciende a la suma de Pesos 1.684.817.69 ($ Un millón seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos diecisiete con sesenta y nueve centavos.-); y los contenidos y pautas mínimas de presentación de proyectos de mejoramiento vial.

Que en dicho sentido y a tales efectos, la Comisión Comunal ha identificado y formulado el proyecto “Ejecución de pavimentación de calles urbanas y obras complementarias”, que comprende los tramos de calles que seguidamente se indican:

Calle: Lavalle, entre calles Av. Centenario y San Martín……………………..………………..1 cuadra

Calle: Lavalle, entre San Martín y Entre Ríos….…………………………………………………1 cuadra

Que ésta Comisión Comunal considera conveniente a los intereses locales la adhesión a lo establecido en su Artículo 11° de la Ley Provincial N° 13.751; para la ejecución del proyecto de pavimentación de calles urbanas y obras complementarias en calle Lavalle.

Que el tema fue tratado y aprobado por unanimidad en reunión de la Honorable Comisión Comunal de Bustinza, según Acta Nº 68/18 de fecha 20 de diciembre de 2018;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Adhiérase la Comuna de Bustinza a lo dispuesto por artículo 11° de la Ley Provincial Nº13.751 hasta el monto que por el concepto allí establecido se determine, conforme a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 7.457 y sus modificatorias. La percepción de dichos recursos por parte de la Comuna serán aceptados a cuenta de la acreencia

ART. 2º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal a suscribir todos los convenios y documentos que resulten necesarios en el marco de la adhesión dispuesta en el artículo 1°.

ART. 3º) Apruébese el Proyecto denominado “Ejecución de pavimentación de calles urbanas y obras complementarias”, el cual forma parte integrante de la presente, que comprende los tramos de calles que seguidamente se indican:

Calle: Lavalle, entre calles Av. Centenario y San Martín……………………..………………..1 cuadra

Calle: Lavalle, entre San Martín y Entre Ríos….…………………………………………………1 cuadra

ART. 4º) Facultase al Sr. Presidente Comunal a disponer las modificaciones al proyecto citado en el artículo 3° con conocimiento a esta Comisión Comunal, en tanto no se modifique.

ART. 5º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal para que, mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.

ART. 6º) Promúlguese, Regístrese, publíquese y Archívese.

Bustinza, 21 de diciembre del año 2018.

Ordenanza N°596/18 – Adhesión Programa Iluminá tu Provincia

ORDENANZA Nº596/18

VISTO:

El conteniendo el Programa de Eficiencia Energética en alumbrado Público, y;

CONSIDERANDO:

Que actualmente existe la necesidad de disminuir el consumo energético, bajando los costos de mantenimiento del alumbrado público por menor necesidad de recambio y eficiencia energética; con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos de la ciudad/localidad de Bustinza, mejorando la seguridad de los espacios públicos;

Que la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe lanzó recientemente el “Programa Iluminá tu Provincia” implementado por Resolución Nº 608/20018, el cual consiste en el reemplazo de las luminarias de alumbrado público, renovando total o parcialmente los equipos existentes con tecnología antiguas e ineficientes, por luminaria de tecnología modernas (LEDs);

Que dada la reciente crisis energética, surge la necesidad de adoptar nuevas tecnologías en materia de iluminación en pos de reducir el consumo y por consiguiente los costos, resulta conveniente adoptar medidas eficientes para el ahorro de energía;

Que los desembolsos monetarios para la adquisición de la nueva tecnología será prácticamente neutra, teniendo en cuenta el ahorro de energía, y el resto compensado del aporte de la Ley Nº 7767.;

Que resulta necesario adherir al “Programa Iluminá tu Provincia” en el marco de la Resolución Nº 608/20018 de la Empresa Provincial de la Energía;

Que conforme las facultades conferidas por Ley 2756/2439, se debe autorizar al Señor Presidente Comunal/ Intendente a realizar las gestiones pertinentes ante la Empresa Provincial de la Energía y/o el Poder Ejecutivo Provincial, a fin de lograr la adhesión al mencionado Programa, autorizando a firmar los acuerdos y convenios específicos que fueran necesarios, con conocimiento posterior a este Concejo/ Comisión;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Adherir en todos sus términos al “Programa Iluminá tu Provincia” en el marco de la Resolución N.º 608/20018 de la Empresa Provincial de la Energía, el cual consiste en el reemplazo de las luminarias de alumbrado público, renovando total o parcialmente los equipos existentes con tecnología antiguas e ineficientes, por luminaria de tecnología modernas (LEDs).

ART. 2º) Autorízase al Señor/a Intendente Municipal / Presidente Comunal a realizar las gestiones pertinentes ante la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe y/o el Poder Ejecutivo Provincial, a fin de lograr la adhesión al mencionado Programa autorizando a firmar los acuerdos y convenios específicos que fueran necesarios y ratificando y/o modificando los firmados con anterioridad a la presente a estos efectos, con conocimiento posterior a esta Comisión Comunal.

ART. 3º) Autorízase al Señor Intendente Municipal / Presidente Comunal a  la afectación de los recursos de partidas municipales/comunales provenientes de la Ley Nº 7797 para la adquisición de la luminaria de tecnología modernas (LEDs).

ART. 4º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza,  11 de diciembre de  2018.

Ordenanza N°595/18 – Registro de oposición pavimento calle Alberdi

ORDENANZA Nº 595/18

VISTO:

El convenio de préstamo entre el Gobierno Provincial y la Comuna de Bustinza, en el marco del “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos”, para la ejecución de la obra: “Construcción de tres cuadras de pavimento”; y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de las normas legales vigentes, corresponde obtener la conformidad del 60 % (sesenta por ciento) de los propietarios frentistas de los inmuebles beneficiados con la obra; que los propietarios no conformes deben manifestarlo bajo firma;

Que el tema ha sido tratado en reunión del día 10 de diciembre de 2018, según consta en Acta Nº 67/18;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Llámese a concurso de Oposición por la obra “Construcción de tres cuadras de pavimento”, y obras complementarias, a los propietarios frentistas de las calles de planta urbana que a continuación se detallan:

Calle: Juan Bautista Alberdi, entre calles Av. Camino de la Posta y Paraná………………..1 cuadra

ART. 2º) Los interesados en manifestar su oposición deberán presentarse en la Secretaría de la Comuna de Bustinza, los días hábiles en el horario de 07 a 12 Hs, con el título de propiedad y documento de identidad, dicho trámite deberá realizarlo exclusivamente el titular de la propiedad.

ART. 3º) La Comuna de Bustinza, pondrá a disposición del propietario la liquidación del costo de la obra, requisitos, planes de pago, financiación y condiciones.-

ART. 4º) El Registro de Oposición permanecerá abierto desde el día de la fecha hasta el día 21  de diciembre de 2018, a las 12HS., en que se dará por clausurado, sin prorroga de ninguna naturaleza.

ART. 5º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Bustinza, 10 de diciembre de  2018.

Ordenanza N°593/18 – Habilitación e inspección de Antenas

 

ORDENANZA Nº 593/18

VISTO:

            La necesidad de adecuar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicaciones y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por las Ordenanzas 421/14 y modificatorias

La potestad Comunal  para controlar la instalación de Estructuras Portantes de Antenas y demás obras Complementarias: – Análisis de la documentación técnica correspondiente a las obras civiles y demás obras complementarias,  cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios ,

– Habilitación de Estructuras Portantes y/o Instalaciones Complementarias (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios)

– Inspecciones rutinarias para comprobar la seguridad de las Estructuras Portantes y/o Instalaciones complementarias, cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios

La necesidad de implementar las acciones necesarias – legales – técnicas y financieras – para evitar la existencia irregular de determinadas Estructuras Portantes de antenas de Comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, que se ubican dentro del ejido Comunal, así como para el control  en el mantenimiento  de las Estructuras portantes de antenas de Comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, que se encuentran regularizadas o no;  por el riesgo que representan para nuestros vecinos y el impacto social que representan

La necesidad de establecer condiciones de pago que favorezcan el cobro en término del Tributo, para poder afrontar las necesidades propias de los controles a efectuar, similares a los cumplimientos en término exigidos al resto de Contribuyentes  para los demás Tributos Comunales;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar las mismas.

Que como consecuencia de lo expuesto es menester tomar todas las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, así como el control periódico del mantenimiento efectuado en  las estructuras existentes y/o  sus instalaciones complementarias (regulares y/o irregulares) velando por la seguridad y bienestar de los vecinos de esta Comuna.

Que en uso del poder de Policía, es facultad de  esta Comisión Comunal,  legislar  sobre la obra civil de la estructura – cualquiera fuera su forma (mástil, monoposte, autosoportada, etc), y sus instalaciones complementarias, independientemente del servicio y/o antenas que esta soporte.-

Que en consecuencia hemos encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

Y REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL SR. FABIAN BALLORI,

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Modifíquese los Artículos Números  4º 5º  6º  y  8º  de la Ordenanza   Nº 421/14 Y MODIFICATORIAS Títulos DERECHO DE HABILITACIÓN E INSPECCION ANUAL DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES, Y OTRAS SIMILARES los cuales quedarán redactados de la siguiente forma

Artículo 4º: Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, verificación,  así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de Estructuras soporte de Antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y/o obras complementarias de las mismas

Dicha factibilidad de localización y habilitación,  se deberán abonar, en un único pago y por única vez  para el período los importes que al efecto se establecen en el artículo  6º de la presente

Previo a cada modificación que se efectúe en la estructura o en sus equipos complementarios deberá contarse con la aprobación del área técnica de la Comuna

Artículo 5º: Por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las Estructuras soporte de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, y/o sus obras complementarias,  que tengan permiso o no de la Comuna según esta  Ordenanza regulatoria,  se  abonarán los importes que al efecto se establezcan en el artículo Nº 8 de la presente

Aquélla estructuras portantes de Antenas y/o obras complementarias de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas estructuras portantes y/o obras complementarias (lo posterior). según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar por la falta de habilitación de las mismas.

Artículo 6º: En concepto de tasa por la habilitación (construcción y registración) del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras, se deberá abonar la suma de $78.000 (pesos setenta y ocho mil) por única vez, al momento de solicitar la factibilidad de instalación o la regularización de la Estructura

Artículo 8º Por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las Estructuras soporte de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, y/o sus obras complementarias,  que tengan permiso o no de la Comuna según esta Ordenanza regulatoria, se abonarán anualmente la suma de $92.000 (pesos noventa y dos mil) con vencimiento. el  día 02 de Enero de cada año.

Aquéllas estructuras portantes de Antenas y/o obras complementarias de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas estructuras portantes y/o obras complementarias (lo posterior). según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar por la falta de habilitación de las mismas.

Cuando  el Contribuyente acredite que la recaudación por el servicio prestado por esa estructura y sus equipos complementarios no cubra el importe de esta tasa, el Ejecutivo Comunal estará facultado a aplicar un descuento de hasta el 50% del monto. (únicamente en casos que la estructura portante no cumpla funciones de repetidora, y/o no comparta la  estructura con otras antenas)

ART. 2º) Se delega y faculta al  Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago  a través de  HAV Servicios SRL  quien realizará la gestión de cobro de acuerdo  a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios  entre esa Empresa  y   esta Comuna.-

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese, publíquese y Archívese.

                                                                                              Bustinza, 23 de noviembre de 2018

Ordenanza N°592/18 – Autorización convenios Vialidad

 ORDENANZA Nº 592/18

VISTO:

            La necesidad de simplificar los trámites respectivos, a los fines de suscribir con la Dirección Provincial de Vialidad, convenios que tengan como objetivo, la ejecución de trabajos de Conservación,  Obras Completarías de la Red Vial Provincial y/o Reparación de Equipos Viales de Titularidad de la DPV;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario, a tenor del principio de inmediatez, la delegación de ejecución de los trabajos sobre la red vial provincial,

Que ello redundará,  en una mejora en el servicio de las vías comunicacionales, y de esta manera generar una mayor fluidez en la circulación del tránsito que permita el normal desarrollo del sistema productivo y usuarios en general de la región;

Para ello se hace necesario y/o conveniente, que esta Comisión Comunal,  otorgue facultades al Sr. Presidente Comunal, para que la represente y realice todos los actos necesarios para el fiel cumplimiento del objeto que la DPV pretende delegar;

Así también, autorizar a percibir los importes derivados de las certificaciones respectivas por los trabajos realizados;

Que ante las obligaciones que asume el Órgano Comunal, mediante la suscripción de los respectivos convenios,  correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a esta Comuna, en caso que fuera necesario resarcir  de los Daños y perjuicios que pudieran suscitarse;

Que sin perjuicio, de las facultades otorgadas a todos los efectos al Sr. Presidente Comunal, en pos de dar celeridad y continuidad a las gestiones administrativas con la DPV;  y,  ante la ausencia de la máxima autoridad comunal, resulta necesario delegar en la persona del Sra. Danisa Etel Johansen, Secretaria Administrativa, la suscripción de los certificados correspondientes por trabajos realizados;

Que evaluados los beneficios; que traerá aparejado la concreción de los trabajos sobre la red vial, la producción, los usuarios y el interés público;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

Y REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL SR. FABIAN BALLORI,

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Facultase al Señor Presidente de la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos  necesarios para la instrumentación  del o los convenios, y sus respectivas prorrogas y/o sus derivaciones con la Dirección Provincial de Vialidad, en cumplimiento de la ejecución de los trabajos de Conservación, Obras Complementarias de la Red Vial Provincial y/o Reparación de Equipos Viales de Titularidad de la DPV, según el plan a establecerse de común acuerdo entre partes; y a la suscripción y percepción de los montos de certificaciones como contraprestación de los trabajos realizados.

ART. 2º) Autorizar  al Sra. Danisa Etel Johansen, Secretaria Administrativa,  a suscribir las respectivas certificaciones por los trabajos realizados.

ART. 3º) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad a utilizar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, en caso de que fuera necesario resarcirse por daños y perjuicios que le pudiere ocasionar.

ART. 4º) Regístrese, Comuníquese, publíquese y Archívese.

                                                                                              Bustinza, 22 de Noviembre de 2018

Ordenanza N°591/18 – Licitación pública 02-2018 – Designación Técnico

ORDENANZA Nº 591/18

VISTO:

            El llamado a Licitación Pública Nro. 02/2018, la apertura de ofertas realizada el día 30/08/2018 y el informe de la Comisión de Preadjudicación de fecha 07/09/2018; y

CONSIDERANDO:

Que según ordenanza Nº 590/2018, se ha resuelto adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 02/2018 para la Adquisición de Materiales para Ejecución de Pavimentos Urbanos de la siguiente manera: El Lote N° 1 a la empresa Transporte Bonavia S.A., con domicilio calle General Mosconi Nº 2051 de la localidad de Armstrong (Provincia de Santa Fe), por la provisión de: Lote 1: Ítem 1.1: 402,70 m3 de Hormigón Elaborado H21; e Ítem 1.2: 642,6 Lts. de Liquido Curado H°; por un monto total de $ 1.364.965,89.-; y los Lotes N° 2 y 3 a la empresa José y Pedro Celotti S.A.I.F.E.I., con domicilio calle Elisa Damiano Nº 548 de la localidad de El Trébol (Provincia de Santa Fe), por la provisión de: Lote N° 2: Ítem 2.1: 642,6 Kg. de Emulsión asfáltica; y Lote N° 3: Ítem 3.1: 856,8 metros lineales de hierro liso 16 mm torsionado, 3.2: 1071 metros lineales de hierro liso 8 mm torsionado, 3.3: 2784,6 metros lineales de hierro liso 6 mm torsionado, 3.4: 42,84 kg de alambre atar; y 3.5: 428,40 metros lineales de caño PVC 25 mm corrugado; por un monto total de $ 25.806,55 y $ 142.406,83.- respectivamente.

Que la Cláusula 5, Sección IV – Condiciones Especiales del Contrato, del Pliego de Bases y Condiciones para Adquisición de Materiales para la Ejecución de Pavimentos Urbanos de la Licitación Pública Nro. 02/2018 establece: Inspecciones y Pruebas (Cláusula 8): El Comprador podrá requerir los siguientes procedimientos de inspección y pruebas: a) Prueba de comportamiento, ensayos y/o calidad (depende del material requerido) incluyendo todas las prestaciones (en lugar a determinar por el Comprador); y b) Muestras de los materiales, objeto del contrato. El municipio se reserva el derecho de efectuar sobre los materiales las pruebas, ensayos y controles de calidad que considere conveniente antes del efectivo pago, a fin de verificar el cumplimiento de la calidad, normas correspondientes y características solicitadas por pliego, pudiendo solicitar en cualquier momento muestras para su ensayo en organismo competente que sea designado al efecto. Los ensayos y pruebas que se pudieran requerir, serán a exclusivo cargo del vendedor. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de los materiales por el Comprador, éste no efectúa ningún reclamo se considerarán recepcionados a satisfacción. Sin embargo, dicho procedimiento no libera al Proveedor de las garantías exigidas de calidad de los materiales.

Que por lo antes mencionado resulta necesaria la designación de personal destinado al control técnico y verificación de la adquisición.

Que el tema ha sido tratado y aprobado por unanimidad en reunión de Comisión Comunal de fecha 30/10/2018, Acta N° 63/2018;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA EN USO DE LAS FACULTADES

QUE LE SON PROPIAS Y REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL SR. FABIAN BALLORI,

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Designar al Arq. Carlos Luis Paulucci para que sirva efectuar las tareas correspondientes al control técnico y verificación de la adquisición objeto la Licitación Pública Nacional Nº 02/2018.

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese, publíquese y Archívese.

                                                                                              Bustinza, 31 de octubre de 2018

Ordenanza N°590/18 – Licitación pública 02-2018 – Adjudicación

ORDENANZA Nº 590/18

VISTO:

            El llamado a Licitación Pública Nro. 02/2018, y la apertura de ofertas realizada el día 03/08/2018; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 07 de septiembre de 2018 la Comisión de Preadjudicación concluyó el análisis técnico, jurídico, y administrativo de las ofertas presentadas.

Que se ha cumplimentado con los requisitos establecidos por la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), agente financiero para ésta ejecución.

Que una vez efectuada la apertura de sobres de presentación y oferta; se determinó en base a los documentos presentados, la factibilidad del estudio de las ofertas para los oferentes habilitados.

Que la mencionada Comisión de Preadjudicación aconseja se le adjudique las adquisiciones de la siguiente manera: El Lote N° 1 a la empresa Transporte Bonavia S.A., con domicilio calle General Mosconi Nº 2051 de la localidad de Armstrong (Provincia de Santa Fe), por la provisión de: Lote 1: Ítem 1.1: 402,70 m3 de Hormigón Elaborado H21; e Ítem 1.2: 642,6 Lts. de Liquido Curado H°; por un monto total de $ 1.364.965,89.-; y los Lotes N° 2 y 3 a la empresa José y Pedro Celotti S.A.I.F.E.I., con domicilio calle Elisa Damiano Nº 548 de la localidad de El Trébol (Provincia de Santa Fe), por la provisión de: Lote N° 2: Ítem 2.1: 642,6 Kg. de Emulsión asfáltica; y Lote N° 3: Ítem 3.1: 856,8 metros lineales de hierro liso 16 mm torsionado, 3.2: 1071 metros lineales de hierro liso 8 mm torsionado, 3.3: 2784,6 metros lineales de hierro liso 6 mm torsionado, 3.4: 42,84 kg de alambre atar; y 3.5: 428,40 metros lineales de caño PVC 25 mm corrugado; por un monto total de $ 25.806,55 y $ 142.406,83.- respectivamente.

Que el tema ha sido tratado y aprobado por unanimidad en reunión de Comisión Comunal de fecha 30/10/2018, Acta N° 63/2018;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

Y REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL SR. FABIAN BALLORI,

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Adjudicase la Licitación Pública Nacional Nº 02/2018 para la Adquisición de Materiales para la Ejecución de Pavimentos Urbanos de la siguiente manera:

a)     El Lote N° 1 a la empresa Transporte Bonavia S.A., con domicilio calle General Mosconi Nº 2051 de la localidad de Armstrong (Provincia de Santa Fe), por la provisión de: Lote 1: Ítem 1.1: 402,70 m3 de Hormigón Elaborado H21; e Ítem 1.2: 642,6 Lts. de Liquido Curado H°; por un monto total de $ 1.364.965,89.-.

b)    Los Lotes N° 2 y 3 a la empresa José y Pedro Celotti S.A.I.F.E.I., con domicilio calle Elisa Damiano Nº 548 de la localidad de El Trébol (Provincia de Santa Fe), por la provisión de: Lote N° 2: Ítem 2.1: 642,6 Kg. de Emulsión asfáltica; y Lote N° 3: Ítem 3.1: 856,8 metros lineales de hierro liso 16 mm torsionado, 3.2: 1071 metros lineales de hierro liso 8 mm torsionado, 3.3: 2784,6 metros lineales de hierro liso 6 mm torsionado, 3.4: 42,84 kg de alambre atar; y 3.5: 428,40 metros lineales de caño PVC 25 mm corrugado; por un monto total de $ 25.806,55 y $ 142.406,83.- respectivamente.

ART. 2º) Convóquese a las empresas mencionadas en el artículo precedente, para que en el término de treinta (30) días hábiles a contarse desde la notificación de esta Ordenanza, procedan a entregar a esta Comuna la Garantía de Cumplimiento de Contrato y a suscribir el pertinente Contrato de Adquisición.

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese, publíquese y Archívese.

                                                                                              Bustinza, 31 de octubre de 2018

Ordenanza N°589/18 – Aumento patente 2019

ORDENANZA Nº 589/18

VISTO:

            Lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 12.306; sustituido por el artículo 53º de la Ley Provincial Nº 13.226 y modificado por ley Nº 13.750, como asimismo las Resoluciones reglamentarias emitidas por la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I), relacionadas con el Impuesto Patente única sobre Vehículos que compete a Municipios y Comunas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas oportunamente se estableció que la administración del referido impuesto, estará a cargo de las Municipalidades y Comunas para lo cual se faculta a dictar las normas que fijen las diversas variables a tener en cuenta para la emisión, con las limitaciones que determina la mencionada ley;

Que en el segundo párrafo del nuevo artículo 1º se establece que la Provincia fijará una tasa testigo que los entes locales podrán variar en mas o en menos hasta en un 20%(veinte por ciento), para lo que se implementó un sistema de carga de Parámetros de Emisión a través del agregado de un Servicio con Clave Fiscal por intermedio de la Administración Federal de Impuestos (AFIP);

Que se ha determinado como fecha tope para ejercer dicha opción el día 30 de noviembre de cada año;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión comunal de fecha once de octubre según consta en Acta Nº 62/2018, resolviéndose practicar dicho incremento para el ejercicio 2019, razón por la cual debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada y establezca las pautas a observar para la liquidación;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y REPRESENTADA

POR SU TITULAR, EL SR. FABIAN BALLORI,

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) A los fines de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.306, sustituido por el artículo 53º de la Ley Provincial Nº 13.226 y modificado por el art. 30 de la Ley Nº 13.750, increméntese  de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo, en un 20% (veinte por ciento) para el ejercicio 2019, la tasa testigo que fija la Provincia para el Impuesto de Patente Única sobre Vehículos, disponiéndose la comunicación pertinente a la Administración Provincial de Impuestos – API a través del Servicio con Clave Fiscal “Parámetros de Emisión” previsto por la Administración Federal de Impuestos (AFIP)

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese, publíquese y Archívese.

                                                                                                                             Bustinza, 25 de octubre de 2018

Ordenanza N°588/18 – Habilitaciones comunales

ORDENANZA Nº 588/18

VISTO:

La necesidad de ordenar los requerimientos necesarios para que la Comuna de Bustinza habilite los establecimientos comerciales, industriales y de servicios del Distrito,

CONSIDERANDO:

Que debe adecuarse la Ordenanza 468/15 a las modificaciones de las normativas nacionales y provinciales vigentes;

Que en la Ordenanza Tributaria vigente se encuentran las especificaciones para la inscripción en el Derecho de Registro e Inspección, refiriendo al  Hecho y Base Imponible, Sujetos Obligados, Inicio de Actividades y Alícuotas,

Que la mencionada inscripción dispone los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes o responsables abarcados

Que por la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439 la Comuna de Bustinza tiene la facultad de establecer o adecuar las los requerimientos y el control sobre las actividades económicas que se desarrollan en el distrito;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Las personas físicas o jurídicas que deseen habilitar una actividad económica o local comercial en el Distrito Bustinza deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1-     Presentar en mesa de entradas de la Comuna de Bustinza nota solicitando la habilitación de la actividad económica a desarrollar con los datos del peticionante, como también solicitando la inscripción al Derecho de Registro e Inspección.

2-     Resolución del Permiso de Uso de Suelo, en el caso que correspondiere, emitida por la Comuna de Bustinza con respecto a la factibilidad de instalación del establecimiento.

3-     Adjuntar planos del establecimiento comercial en donde se desarrollarán las actividades económicas debidamente autorizados por la Comuna de Bustinza.

4-     Presentar el instrumento jurídico que autorice al titular a ocupar e inmueble para el desarrollo de actividades.

5-     Presentar informe de impacto ambiental del organismo competente de la Provincia de Santa Fe en caso de actividades que se consideren peligrosas por las normas pertinentes.

6-     Presentar constancia de haber abonado deudas tributarias vencidas del inmueble en donde se desarrollaran las actividades.

7-     Para el caso de actividad relacionada con comestibles presentar informe certificando la adecuación a las normas solicitadas realizado por profesionales especialistas en la materia.

8-     Para los casos de actividades que deban cumplir con disposiciones en el orden nacional o provincial a los efectos de su habilitación, se deberá presentar la respectiva autorización de funcionamiento exigida por los organismos competentes, salvo que los organismos para su tramitación exijan la previa habilitación comunal, en cuyo caso se tramitará con un resguardo interno comunal por un período de 60 días.

9-     Las personas físicas presentaran fotocopias del documento de identidad y la clave de identificación tributaria.

10-  Las personas jurídicas presentaran fotocopia del contrato constitutivo y sus modificatorias, el acta de distribución de cargos vigente y su CUIT/CUIL.

11-  Certificados de cursos de capacitación  realizados o estudios de nivel superior cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación del servicio que para su desarrollo sean necesarios.

12-  En el caso de habilitación  de bares, disquerías, pub´s, confiterías o lugares de concentración de gran cantidad de público para cualquier actividad, deberán presentar además de la documentación anunciada presentemente, los siguientes elementos:

a)      PLANOS: El solicitante deberá presentar los planos del edificio donde pretende habilitar este tipo de actividad, indicando características constructivas del mismo, servicios sanitarios, acceso del público y salida o salidas de emergencia, con la intervención de un profesional matriculado.

b)      CONDICIONES DE SEGURIDAD: El solicitante deberá presentar un informe técnico de un profesional matriculado sobre la factibilidad de funcionamiento; debiendo constar expresamente la ausencia de riesgos edilicios para los asistentes.

c)       INSTALACIONES ELECTRICAS: se deberá presentar un informe suscripto por profesional idóneo sobre las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas.

d)      CONTROLES PREVENTIVOS PARA INCENDIOS: Se deberá presentar un informe suscripto por una entidad reconocida de servicio de bomberos sobre las condiciones de seguridad y prevención contra incendios.

e)      CAPACIDAD MAXIMA DEL PÚBLICO: La capacidad máxima del público así como las restricciones a la ubicación del mismo fuera de los sitios establecidos, deberá informarse a esta administración, así como figuran en lugar visible del interior del local.

f)       VENTILACIÓN Y RENOVACIÓN DE AIRE: La misma deberá estar asegurada, debiendo utilizarse si fueran necesarios los suficientes aparatos electrónicos y/o mecánicos para cumplir con ese objetivo.

g)      ILUMINACION: Permanecerá con sus características habituales y solo se permitirán lámparas de otros colores destacando el sector donde  pudiesen localizarse las manifestaciones artísticas. Se deberá presentar un informe técnico que verifique las condiciones de uso y de seguridad de la instalación eléctrica.

h)      EXTINGUIDORES: Deberán existir en una cantidad adecuada a la capacidad del local y el servicio contra incendio, debiendo presentar un informe técnico sobre riesgos de incendios y cantidad de extinguidores requeridos.

i)        INGRESO-EGRESO DE PÚBLICO: Los locales que se destinen a estas actividades deberán contar con una puerta de entrada y salida y como mínimo otra de emergencia, de apertura rápida, conforme a la envergadura y características del establecimiento. Se prohíbe expresamente mantener la puerta de entrada y las de emergencias cerradas con cualquier mecanismo que impida su apertura rápida, mientras exista público dentro del edificio.

j)         INSPECCION ACUSTICA: se deberá presentar un informe técnico sobre los decibeles que se producen en el interior y exterior del local y la implicancia de los

ruidos en el área circundante.

k)      INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de cualquiera de los incisos de este artículo y en razón de no contar la Comuna con Departamento de inspección, dará lugar a la solicitud de intervención del personal policial en forma fehaciente para que proceda a la clausura del local.

ART. 2º) Los locales destinados a la realización de espectáculos públicos, cines, casas de juegos electrónicos, hoteles, confiterías bailables y en general aquellos que de su actividad se infiera la concentración y estancia temporaria de clientes presentaran además de lo establecido en el ART. 1º certificado de Buena Conducta expedido por la Autoridad Policial.

ART. 3º) Los comercios que hayan sido habilitados y deseen incorporar posteriormente agencias, sucursales o nuevos rubros a los declarados originalmente o cambio de ubicación comercial notificarán previamente tal circunstancia a la Comuna efectuando el trámite establecido en el ART. 1º y cumplimentando la documentación faltante de acuerdo al rubro que se trate.

ART. 4º) Al iniciarse el trámite de habilitación de comercios, industrial y prestaciones de servicios, la comuna podrá proceder en el caso que lo considere necesario a la inspección de los mismos para verificar el estado de salubridad e higiene de local, control de pesas y medidas, carteles de propaganda instalada y todo otro aspecto que sea de interés.

ART. 5º) Quienes desarrollan alguna actividad comercial, industrial, o de prestación de servicios que por su naturaleza no requiera la habilitación de un local, igualmente procederán a solicitar la inscripción de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza ajustándose exclusivamente a los artículos que por el tipo de actividad desarrollada les corresponda.

ART. 6º) Facultase al presidente comunal para el otorgamiento de habilitaciones provisorias, para el caso de nuevos negocios, incorporación de agencias, sucursales, nuevos rubros o cambio de ubicación, por un periodo total improrrogable de 120 días corridos cuando existan demoras que lo justifiquen en la tramitación de los requisitos exigidos en el ART. 1º de la presente ordenanza. En ese período el solicitante deberá tributar el Derecho de Registro e Inspección que  se instituye por la Ordenanza Tributaria anual recibiendo para ello un número de inscripción provisorio.

ART. 7º) En el caso de que el solicitante diere cumplimiento al procedimiento establecido por la presente ordenanza la Comisión comunal dictará resolución habilitando el local la que deberá ser exhibida a la vista.

ART. 8º) Cuando se constatare la falta de habilitación comercial, cambio de domicilio y/o transferencia de actividades no declaradas se labrará un acta de inspección a el o los responsables intimando a regularizar la situación en un término no mayor de 10 días hábiles. A tal efecto deberán presentar a la Comuna constancia de habilitación e inscripción en el Derecho de Registro e Inspección. Finalizado dicho plazo se el interesado no se presenta con la documentación requerida la Comuna procederá a labrar acta de infracción y procederá a la clausura preventiva del establecimiento.

ART. 9º) Las personas físicas o jurídicas que ya cuenten con habilitación comercial deberán re empadronarse en la Comuna con fecha de vencimiento hasta el 31 de octubre de 2018 cumpliendo con los requisitos exigidos en el ART. 1º. En caso de no realizar el re empadronamiento se considerarán caducas las habilitaciones otorgadas con anterioridad a la presente Ordenanza con todas las consecuencias legales.

ART. 10º)  Regístrese, Comuníquese y Archívese.

                                                                                  Bustinza, 10 de agosto de 2018.

Ordenanza N°585/18 – Comisión pre-adjuducación – Licitación Pública 02-2018

ORDENANZA Nº 585/18

VISTO:

La Ordenanza Nº 517/18 de la Comuna de Bustinza, por la que se autorizó al Sr. Presidente Comunal a suscribir el Convenio de Préstamos (Cuenta Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos) con el gobierno de la provincia de Santa Fe y la posterior aprobación dada por la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), de la documentación para la ejecución del Proyecto Adquisición de Materiales para Ejecución de Obra de Pavimento; y,

CONSIDERANDO:

            Que resulta necesario e imprescindible designar una Comisión de Pre adjudicación encargada del estudio de las ofertas a presentarse, y cuya misión será la de aconsejar a la Presidencia  Comunal respecto de la Oferta más conveniente para la ejecución de Adquisición de Materiales para Ejecución de Obra de Pavimento;

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

Y REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL SR. FABIAN BALLORI,

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Conformase una Comisión de Pre adjudicación para el estudio de las Ofertas de la Licitación Pública Nacional Nº 02/2018, siendo sus funciones el analizar las ofertas que se presenten, y aconsejar a esta Presidencia Comunal, la adjudicación de la oferta que se considere más conveniente a los intereses de la Comuna de Bustinza.

ART. 2º) Designase como miembros de Comisión de Pre adjudicación a los Sres.: C.P.N. Sabrina Leonardi, DNI 28.576.615, Lic. Danisa Johansen, DNI 25.894.007 y C.P.N. Leandro Esteban Chavarini, DNI 28.012.145

ART. 3º) Designase como Asesor Técnico para la Comisión de Pre adjudicación al Arq. Carlos Luis Paulucci.

ART. 4º) Regístrese, comuníquese y archívese.

                                                                                  Bustinza, 19 de julio de 2018.

Ordenanza N°584/18 – Licitación Pública 02-2018 – Materiales Pavimento

ORDENANZA Nº 584/18

VISTO:

La Ordenanza Nº 517/18 de la Comuna de Bustinza, por la que se autorizó al Sr. Presidente Comunal a suscribir el Convenio de Préstamos (Cuenta Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos) con el gobierno de la provincia de Santa Fe y la posterior aprobación dada por la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), de la documentación para la ejecución del Proyecto Adquisición de Materiales para Ejecución de Obra de Pavimento; y,

CONSIDERANDO:

            Que resulta necesario e imprescindible disponer el llamado a Licitación Pública Nacional para la ejecución del Proyecto Adquisición de Materiales para Ejecución de Obra de Pavimento,

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

Y REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL SR. FABIAN BALLORI

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Llamar a Licitación Pública Nacional Nº 02/2018 para Adquisición de materiales para Ejecución de Obra de Pavimento, conforme a la documentación que integra el Legajo de Licitación: Pliego Nacional 02/2018 que se establece en el artículo primero será, conforme a la documentación que integra el Legajo de Licitación: Pliego de Bases y Condiciones y Secciones I a la VII.

ART. 2º) El llamado a Licitación Pública Nacional Nº 02/2018 que se establece en el artículo primero será, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, para el día 03/08/2018, con cierre de aceptación de ofertas a las 08:45 hs. y con apertura de ofertas a las 09:00 hs. en las oficinas de la Comuna de Bustinza, Avda. Camino de la Posta Nº 393, Bustinza (2501), Dpto. Iriondo, Provincia de Santa Fe.

ART. 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.

                                                                                  Bustinza, 19 de julio de 2018.

Ordenanza N°583/18 – FOM – SUM Construcción mejoras areas servicio

ORDENANZA Nº583/18

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.385, por la cual se creó el FONDO PARA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS, norma legal sobre la que se practicaron modificaciones mediante Leyes Nº 12.705 y Nº 12.744, habiéndose reglamentado  mediante Decreto Nº 1123/2008; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho régimen se prevé la posibilidad de las Comunas y Municipalidades de ejecutar diversas obras o adquisición de equipamiento y rodados, para lo cual debe presentarse UN proyecto cuyo financiamiento se encuadre en dicha normativa;

Que habiendo sido informado el Sr. Presidente Comunal de la disponibilidad de un remanente dinerario a favor de la Comuna de Bustinza, correspondiente a las asignaciones de los años 2017 y 2018.

Que esta Comuna ha estimado conveniente solicitar dichos fondos para la realización de la Obra «S.U.M. – Construcción de mejoras en área de servicios”, utilizando el monto: $ 492498.17 (Pesos cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y ocho con diecisiete centavos)

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, según consta en Acta  Nº 54 /2018, resolviéndose favorablemente, razón por la cual debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada, autorizándose al Sr. Presidente Comunal para que en nombre y representación de esta  Comuna gestione dichos fondos y a la vez se practiquen las modificaciones presupuestarias a que dé lugar la presente Ordenanza:

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12385 y su Decreto Reglamentario Nº  1123/08, el aporte de pesos $ 492498.17 (pesos cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y ocho con diecisiete centavos) correspondiente a montos remanentes disponibles de las asignaciones 2017 y 2018, para la realización del Proyecto “S.U.M. – Construcción de mejoras en área de servicios”

ART. 2º) Facúltese al Sr. Presidente Comunal, Don Fabián Alberto Ballori, DNI 18.129.691, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial del proyecto que se menciona en el Art. Nº 1, y cuya realización se aprueba en este mismo acto. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

ART. 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.

                                                                                  Bustinza, 28 de junio de 2018.

Ordenanza N°581/18 – Adjudicación caja y acoplado

ORDENANZA Nº582/18

VISTO:

El llamado a Licitación Publica Nacional Nº 01/2018, y la apertura de las ofertas realizadas el día diecinueve de junio de dos mil dieciocho; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho, la Comisión de Pre adjudicación concluyó el análisis de las ofertas presentadas;

Que una vez efectuada la apertura de sobres de presentación y oferta; se determinó en base a los documentos presentados, la factibilidad del estudio de las ofertas para los oferentes habilitados;

Que la mencionada Comisión de Pre adjudicación aconseja adjudicar la presente Licitación Pública Nacional Nº 01/2018 a la empresa Remolques Ombú S.A., con domicilio en calle 10 Nº 808 de la Ciudad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe, por la provisión de: Lote N° 1: Una caja de vuelco bilateral, marca Ombú, de 8 m3, por la suma total de Pesos Trescientos Dos mil Cien  ($ 302.100,00,00.-); y por el Lote N° 2: Un acoplado de vuelco bilateral, marca Ombú, de 22 m3, por la suma total de Pesos Setecientos Sesenta y seis Mil Quinientos Sesenta y Dos con Cuarenta y Cuatro Centavos ($ 766.562,44.-).

Que el tema fue tratado y aprobado en reunión de la Honorable Comisión Comunal de Bustinza, según Acta Nº 56 de fecha veintiocho de junio de 2018

             LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

Y REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL SR. FABIAN BALLORI,

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Adjudíquese la Licitación Pública Nacional Nº 01/2018 a la empresa Remolques Ombú S.A., con domicilio en calle 10 Nº 808 de la Ciudad de Las Parejas, Provincia de Santa Fe, por la provisión de: Lote N° 1: Una caja de vuelco bilateral, marca Ombú, de 8 m3, por la suma total de Pesos Trescientos Dos mil Cien  ($ 302.100,00,00.-); y por el Lote N° 2: Un acoplado de vuelco bilateral, marca Ombú, de 22 m3, por la suma total de Pesos Setecientos Sesenta y seis Mil Quinientos Sesenta y Dos con Cuarenta y Cuatro Centavos ($ 766.562,44.-).

ART. 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.

                                                                                  Bustinza, 28 de junio de 2018.

Ordenanza N°581/18 – Licitaciones caja y acoplado

ORDENANZA Nº 581/18

VISTO:

La necesidad de incrementar el parque de equipos comunal para cubrir las demandas de servicios básicos comunales; y

CONSIDERANDO:

Que actualmente el parque de maquinarias de la comuna no cuenta con un semirremolque volcador; ni otro equipo similar acorde a las necesidades, que permita llevar a cabo diversas las tareas que demandan los servicios básicos comunales.

Que ésta administración comunal ha gestionado y recibido del Gobierno Provincial recursos conforme Ley Provincial N° 12.385, para ser destinadas al proyecto de adquisición de equipos: “Una caja vuelco bilateral y un acoplado vuelco bilateral”.

Que en este sentido resulta necesario e imprescindible disponer el llamado a Licitación Pública Nacional para ser destinado a la adquisición de bienes: “Una caja vuelco bilateral y un acoplado vuelco bilateral”.

Que el tema fue tratado y aprobado por unanimidad en reunión de la Honorable Comisión Comunal de Bustinza, según Acta Nº 54 de fecha 17 de mayo de 2018;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y REPRESENTADA POR SU TITULAR,

EL SR. FABIAN BALLORI, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Llámese a Licitación Pública Nacional Nº 01/2018 para la de adquisición de bienes: “Una caja vuelco bilateral y un acoplado vuelco bilateral”; conforme a la documentación que integra el Legajo de Licitación: Pliego de Bases y Condiciones

ART. 2º) El llamado a la Licitación Pública Nacional Nº 01/2018 que se establece en el artículo primero será, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, para el día 19/06/2018, con cierre de aceptación de ofertas a las 08:45 hs. y con apertura de ofertas a las 09:00 hs. en las oficinas de la Comuna de Bustinza.

ART. 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Bustinza, 18 de mayo de 2018.

Ordenanza N°580/18 – Distinciones

ORDENANZA Nº 580/17

VISTO:

La necesidad de regular reconocimientos y distinciones otorgadas en el ámbito de la Comuna de Bustinza

CONSIDERANDO:

Que es necesario en muchas oportunidades se desnaturaliza lo que deben ser las distinciones y reconocimiento,

Que se requiere establecer una normativa clara con criterios homogéneos ineludibles para determinar las consideraciones, procedimientos y/o principios a seguir en el caso de otorgar distinciones,

Que los criterios a establecer son de relevancia porque los Reconocimientos y Distinciones implican un acto de simbolismo, donde los mecanismos de designación deben ser consensuados,

Que las designaciones son una de las mayores distinciones a las que pueden aspirar los artistas, estudiantes, deportistas, o todo aquel que con su trabajo específico, entrega algo valioso a la ciudadanía;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Instituir en la localidad de Bustinza los títulos de “Ciudadano Ilustre”, “Ciudadano Ilustre Post Mortem”, “Huésped de Honor”, “Visitante Ilustre”, “Ciudadano Ejemplar”, “Mérito Deportivo”, “Mérito Comunitario”, “Deportista Insigne”, y “Personalidad Destacada”.

ART. 2º) La asignación de los reconocimientos indicados en el artículo 1º, será dispuesta por la Comisión Comunal, a través de Resolución Comunal, por iniciativa propia o por postulación presentada a la Comisión Comunal, en el caso del “Ciudadano Ilustre”, las demás distinciones se otorgarán únicamente por iniciativa de los miembros de la Comisión Comunal.

ART. 3º) La distinción de “Ciudadano Ilustre” podrá ser recibida por personas físicas, argentinos, nacidos en la localidad o que hayan residido en ella durante diez años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la Cultura, la Ciencia, la Política, el Deporte y la defensa de los derechos establecidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia. Cuando esta distinción sea solicitada por “postulación”, la misma deberá ser presentada ante la Comisión Comunal en sobre cerrado, que deberá contener: a)Nombre y Apellido completo, numero de documento, y domicilio de la persona propuesta; b) Curriculum Vitae de la persona postulada; c) Declaración Jurada del presentante en la cual certifique acerca de la veracidad de los datos indicados en los puntos “a” y “b” del presente artículo; d) solicitud firmada por persona física o jurídica, acompañada por el aval de por lo menos 200 firmas de vecinos que acrediten la mayoría de edad o de cinco instituciones representativas de la localidad. La evaluación de las postulaciones se realizará en el ámbito de la Comisión Comunal, cuyo análisis y discusión será reservada.

ART. Nº 4) Se someterá a análisis para la distinción de “Ciudadano Ilustre Post Mortem”, a las personas que hayan residido en la localidad de Bustinza y que hayan realizado un aporte importante a la Comunidad destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, el deporte, y la defensa de los derechos establecidos por la Constitución Nacional y Provincial. La distinción se otorgará a un familiar directo del/a Ciudadano.

ART. Nº 5) El titulo de “Huésped de Honor” consistirá en el reconocimiento oficial a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que se encuentren transitoriamente en Bustinza y reúnan las cualidades personales y públicas  notorias que se destaquen en el ámbito social, cultural, artístico, político, religioso, económico y/o científico.

ART. Nº 6) La distinción de “Visitante Ilustre”, podrá otorgarse a las máximas jerarquías del Estado y las máximas jerarquías de las diferentes congregaciones religiosas, que se encuentren en visita oficial en Bustinza y demás personalidades que representen Instituciones de reconocimiento nacional e internacional, teniendo vigencia, el reconocimiento, por el lapso/duración de su visita.

ART. Nº 7)  El reconocimiento como “Ciudadano Ejemplar” será otorgado a aquellas personas que en forma desinteresada hubieren realizado, o llevado adelante actos aislados relevantes o prácticas continuadas de carácter solidario y de carácter ejemplar para la Comunidad.

ART. Nº 8) El “Merito Deportivo” será otorgado a personas físicas o jurídicas, de trayectoria destacada en el ámbito del deporte, cuya actuación fomente la formación integral de los individuos, generando espacios de inclusión, inspirando la elección de una vida saludable.

ART. Nº 9)  La distinción de “Mérito Comunitario”, se otorgará a Instituciones reconocidas de la localidad de Bustinza, que se hayan distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la Comunidad.

ART. Nº 10) El reconocimiento al “Deportista Insigne”, será el reconocimiento oficial a personas nacidas en la localidad de Bustinza, o con residencia de al menos diez años en la localidad, que tengan o hubieran tenido trayectoria que refleje disciplina, esfuerzo, y tenacidad representando y honrando la Comunidad.

ART. Nº 11) El título “Personalidad Destacada” se otorgará a toda persona residente en la localidad de Bustinza que se haya destacado en el área de la Cultura, la Ciencia, el Deporte, los Derechos Humanos, u otras ramas de la actividad humana que haya trascendido fuera del ámbito de la localidad.

ART. Nº 12) La Resolución para la declaración de cada uno de los reconocimientos y distinciones enumeradas deberá contener entre sus fundamentos: a) Nombres y Apellidos, b) Breve reseña de la persona postulada en cuanto a la trayectoria en la actividad por la cual se le otorga dicho reconocimientos.

ART. Nº 13) La materialización de la distinción se realizará otorgando a cada una de las distinciones mencionadas la Resolución correspondiente, Diploma con nombre y distinción, en el caso del Ciudadano Ilustre, Ciudadano Ilustre Post  Mortem se les otorgará además medalla recordatoria, la “llave del pueblo” se otorgará a las distinciones “Visitante Ilustre” y “Huésped de Honor”

ART. Nº 14) Regístrese, comuníquese y archívese.

                                                                                  Bustinza, 23 de abril de 2018.

Ordenanza N°579/18 – Creación Área de la mujer

ORDENANZA Nº 579/17

VISTO:

La Ley Provincial Nº 13348 y su Decreto Reglamentario Nº 4028/13 (De Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres),

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Políticas de Género de la Provincia de Santa Fe es la autoridad de aplicación y el organismo rector encargado del diseño de políticas públicas para efectivizar la aplicación de estas normas;

Que en su artículo 9 Inc. d), la Ley Provincial establece que entre sus facultades está la de “Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen violencia” y en el inciso “g) brindar capacitación permanente de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención”.

Que, la Subsecretaría de Políticas de Género de la Provincia de Santa Fe ha creado un programa de trabajo con el objetivo de que los Municipios y Comunas logren las capacidades institucionales adecuadas para la promoción y protección integral de los derechos humanos de las mujeres;

Que el plan de acción busca dotar de capacidades técnicas a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, a los fines de que cuenten con los recursos tanto humanos, como instrumentales para abordar en un primer nivel de atención de manera integral, multidisciplinaria e intersectorial y el sostenimiento de estrategias para la prevención de la violencia de género;

Que el reconocimiento de la violencia contra la mujer como violación de los derechos humanos se agrega en 1992 a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW 1979), y la Recomendación Nº 19 que plantea que la violencia es una consecuencia de la discriminación contra las mujeres, por lo que los Estados deben eliminar sus causas y manifestaciones;

Que el programa tiene por objetivo lograr mayor efectividad e impacto en el abordaje integral de los derechos humanos de las mujeres y la problemática vinculada a la protección integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 13348 de la Provincia de Santa Fe, fortaleciendo, promoviendo y favoreciendo las actuaciones correspondientes al primer nivel de atención;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Adhiérase la Comuna de Bustinza, Provincia de Santa Fe, a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13348 y su Decreto Reglamentario Nº 4028/13 (De Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres).

ART. 2º) Créase en la Comuna de Bustinza el Área  de la Mujer / Área de Las Mujeres.

ART. 3º) El Área creada a partir de esta Ordenanza/ Resolución articulará con los Organismos pertinentes del Estado Provincial, hacia   la capacitación, formación y entrenamiento en la temática con el propósito de alcanzar un adecuado marco técnico profesional para la promoción y protección integral de los derechos humanos de las mujeres.

ART. 4º) El Organismo creado por la presente  Ordenanza, se compromete a brindar  a la Subsecretaría de Políticas de Género los datos estadísticos obtenidos a partir de las intervenciones del mencionado Organismo , con el fin de  nutrir el Registro Único de Violencias Hacia Las Mujeres u otro Registro que promueva una sociedad libre de Violencias hacia las Mujeres.

ART. 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.

                                                                                  Bustinza, 16 de abril de 2018.

Ordenanza N°578/18 – FOM – Fondo de obras menores 2018

 ORDENANZA Nº 578/17

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.385, por la cual se creó el FONDO PARA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS, norma legal sobre la que se practicaron modificaciones mediante Leyes Nº 12.705 y Nº 12.744, habiéndose reglamentado  mediante Decreto Nº 1123/2008; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho régimen se prevé la posibilidad de las Comunas y Municipalidades de ejecutar diversas obras o adquisición de equipamiento y rodados, para lo cual debe presentarse UN proyecto cuyo financiamiento se encuadre en dicha normativa;

Que esta Comuna ha estimado conveniente solicitar dichos fondos para la realización de la Obra «Demolición de galería, construcción de cubierta de chapa y nichos” en el Cementerio local, utilizando el monto correspondiente al período 2018: $ 654091.97 (Pesos seiscientos cincuenta y cuatro mil noventa y uno con noventa y siete centavos)

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho, según consta en Acta  Nº 53 /2018, resolviéndose favorablemente, razón por la cual debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada, autorizándose al Sr. Presidente Comunal para que en nombre y representación de esta  Comuna gestione dichos fondos y a la vez se practiquen las modificaciones presupuestarias a que dé lugar la presente Ordenanza:

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12385 y su Decreto Reglamentario Nº  1123/08, el aporte de pesos $ 654091.97 (pesos seiscientos cincuenta y cuatro mil noventa y uno con noventa y siete centavos) correspondiente a la asignación año 2018, no reintegrables para la realización del Proyecto “Demolición de galería, construcción de cubierta de chapa y nichos”

ART. 2º) Facúltese al Sr. Presidente Comunal, Don Fabián Alberto Ballori, DNI 18.129.691, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial del proyecto que se menciona en el Art. Nº 1, y cuya realización se aprueba en este mismo acto. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

ART. 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.

                                                                                  Bustinza, 05 de abril de 2018.

Ordenanza N°577/18 – PRO.MU.DI

ORDENANZA Nº 577/18

VISTO:

El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95,  Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por  los Decretos Provinciales  Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08.

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes N° 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como «P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR», «P.D.M.II – Préstamo BIRF 3860-AR» y  PRODISM «Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR».

Que por Decreto Provincial N° 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria «Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos» para el financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo.

Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia – Municipio» que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio.

Que previo a la suscripción del Convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza.

Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial.

Que el tema fue tratado y aprobado en reunión de Comisión Comunal de fecha 04/04/2018, Acta Nº 53/2018.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Apruébese el Modelo de  Convenio de Préstamo «Marco», que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.

ART. 2º) Autorizase al Presidente Comunal Sr. Fabián Ballori a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y  por un presupuesto estimativo de proyecto de Pesos Un Millón Setecientos Veintiún Mil Seiscientos Setenta y Cinco con Treinta y Cuatro Centavos ($ 1.721.675,34.-), al mes de marzo de 2018, siendo el monto definitivo de endeudamiento hasta el 90 % del monto  que resulte del proceso contratación.

ART. 3º) Apruébese el Proyecto denominado “Ejecución de Obra: Construcción de 3 cuadras de pavimento”.

ART. 4º) Ejecútese dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria «Fondo Municipal de Inversiones Operatoria en pesos».

ART. 5º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto.

ART. 6º) Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal / Presidente Comunal.

ART. 7º) Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.

ART. 8º) Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.

Bustinza,  04 de Abril de  2018.

Ordenanza N°576/18 – Convenio DPV – Demalezado

ORDENANZA Nº 571/18

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna ejecutará los trabajos de Desmalezado y Obras Complementarias en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y los precios ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal, Señor Fabián Alberto Ballori, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir los certificados que correspondan;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Apruébese la concreción de un convenio entre esta Comuna, representada por su Presidente, Señor Fabián Alberto Ballori, y la Dirección Provincial de Vialidad para los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2018, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.

ART. 2º) Facultase al Señor Fabián Alberto Ballori, Presidente de la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos  necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función del precio unitario establecido.

ART. 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar esta Comuna, conforme a la Ley Nº 2439.

ART. 4º) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ART. 5º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Bustinza,  02 de Enero de  2018.

Ordenanza N°575/18 – Convenio DPV – Demalezado

ORDENANZA Nº 575/18

VISTO:

La necesidad de reglamentar y organizar el desmalezamiento adecuado de los terrenos ubicados en la planta urbana de la localidad de Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que los propietarios de los terrenos tienen la obligación de mantener limpios y libres de malezas sus propiedades.

Que los terrenos invadidos por malezas constituyen un refugio propicio para la proliferación de insectos y alimañas.

Que es de público conocimiento que diferentes tipos de enfermedades son transmitidas a las personas a través de roedores e insectos cuyo hábitat natural son los pastizales.

Que es necesario velar por la limpieza, seguridad y por consiguiente el bienestar de la comunidad.

Que esta temática ya fue abordada en reunión de Comisión Comunal, según Acta Nº 51, fecha 03 de enero de 2018.

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Dispónese que los propietarios y/o poseedores de terrenos, ubicados en el radio urbano de la localidad de Bustinza están obligados a mantenerlos limpios y desmalezados.

ART. 2º) El incumplimiento de lo establecido en el ART. 1 de la presente, constatado por personal comunal, generará que la Comuna de Bustinza proceda al desmalezamiento, corte de césped y/o limpieza del frente en cuestión.

ART. 3º) El desmalezado por incumplimiento del ART. 1 de la presente, tendrá un costo de pesos 2.50 (dos pesos con cincuenta centavos) por metro de frente lineal, aplicado a la Tasa General de Inmuebles Urbanos del terreno en cuestión.

ART. 4º) El costo dispuesto en el ART. 3 será pasible a modificaciones según lo disponga la Ordenanza Tributaria vigente.

ART. 5º)  Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Bustinza, 16 de enero de  2017.

Ordenanza N°574/18 – Habilitación e inspección de antenas

ORDENANZA Nº 574/18

VISTO:

La necesidad de adecuar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicaciones y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por las Ordenanzas 421/14 y modificatorias.

La potestad Comunal  para controlar la instalación de Estructuras Portantes de Antenas y demás obras Complementarias: – Análisis de la documentación técnica correspondiente a las obras civiles y demás obras complementarias,  cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios ,

– Habilitación de Estructuras Portantes y/o Instalaciones Complementarias (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios)

– Inspecciones rutinarias para comprobar la seguridad de las Estructuras Portantes y/o Instalaciones complementarias, cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios

La necesidad de implementar las acciones necesarias – legales – técnicas y financieras – para evitar la existencia irregular de determinadas Estructuras Portantes de antenas de Comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, que se ubican dentro del ejido Comunal, así como para el control  en el mantenimiento  de las Estructuras portantes de antenas de Comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, que se encuentran regularizadas o no;  por el riesgo que representan para nuestros vecinos y el impacto social que representan

La necesidad de establecer condiciones de pago que favorezcan el cobro en término del Tributo, para poder afrontar las necesidades propias de los controles a efectuar, similares a los cumplimientos en término exigidos al resto de Contribuyentes  para los demás Tributos Comunales; y;

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar las mismas.

Que como consecuencia de lo expuesto es menester tomar todas las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, así como el control periódico del mantenimiento efectuado en  las estructuras existentes y/o  sus instalaciones complementarias (regulares y/o irregulares) velando por la seguridad y bienestar de los vecinos de esta Comuna.

Que en uso del poder de Policía, es facultad de  esta Comisión Comunal,  legislar  sobre la obra civil de la estructura – cualquiera fuera su forma (mástil, monoposte, autosoportada, etc), y sus instalaciones complementarias, independientemente del servicio y/o antenas que esta soporte.

Que en consecuencia se han tomado medidas tendientes a cumplimentar los objetivos señalados;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Modifíquese los Artículos Números 4º 5º 6º y 8º de la Ordenanza Nº 421/14, Títulos DERECHO DE HABILITACIÓN E INSPECCIÓN ANUAL DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES, Y OTRAS SIMILARES los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

  •             Art. 4º: Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, verificación, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban  qu prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de Estructuras soporte de Antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y/o obras complementarias de las mismas. Dicha factibilidad de localización y habilitación,  se deberán abonar, en un único pago y por única vez  para el período los importes que al efecto se establecen en el artículo  6º de la presente. Previo a cada modificación que se efectúe en la estructura o en sus equipos complementarios deberá contarse con la aprobación del área técnica de la Comuna.
  •            Art. 5º: Por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las Estructuras soporte de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, y/o sus obras complementarias,  que tengan permiso o no de la Comuna según esta  Ordenanza regulatoria,  se  abonarán los importes que al efecto se establezcan en el artículo Nº 8 de la presente. Aquéllas estructuras portantes de Antenas y/o obras complementarias de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas estructuras portantes y/o obras complementarias (lo posterior), según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar por la falta de habilitación de las mismas.
  •            Art. 6º: En concepto de tasa por la habilitación (construcción y registración) del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras, se deberá abonar la suma de $68.000 (pesos sesenta y ocho mil) por única vez, al momento de solicitar la factibilidad de instalación o la regularización de la Estructura
  •           Art. 8º: Por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las Estructuras soporte de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, y/o sus obras complementarias,  que tengan permiso o no de la Comuna según esta Ordenanza regulatoria, se abonarán anualmente la suma de $80.000 (pesos ochenta mil) con vencimiento el  día 02 de Enero de cada año. Aquéllas estructuras portantes de Antenas y/o obras complementarias de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas estructuras portantes y/o obras complementarias (lo posterior). Según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar por la falta de habilitación de las mismas. Cuando  el Contribuyente acredite que la recaudación por el servicio prestado por esa estructura y sus equipos complementarios no cubra el importe de esta tasa, el Ejecutivo Comunal estará facultado a aplicar un descuento de hasta el 50% del monto. (Únicamente en casos que la estructura portante no cumpla funciones de repetidora, y/o no comparta la  estructura con otras antenas)

ART. 2º) Se delega y faculta al  Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago  a través de  HAV Servicios SRL  quien realizará la gestión de cobro de acuerdo  a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios  entre esa Empresa  y   esta Comuna.-

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Bustinza,  16 de Enero de  2018.

Ordenanza N°573/18 – Obra asfaltado calles

ORDENANZA Nº 573/18

VISTO:

Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 572/18 y;

CONSIDERANDO:

Que el llamado Registro de Oposición a la ejecución de la Obra: Asfaltado, en las calles: Tucumán, entre Av. Centenario y San Martín; Entre Ríos, entre Santa Fe y Buenos Aires; y Juan Bautista Alberdi, entre Av. Camino de la Posta y Paraná, cerró el día 16 de enero de 2018;

Que no se registró oposición a lo dispuesto en el Art. 3º de la citada Ordenanza, siendo satisfactorio y confirmando la ejecución de la obra;

Que para reducir costos, la Comuna de Bustinza aportará la conducción técnica y mano de obra, equivalente al 50% del costo total de la obra;

Que en cuanto al aspecto económico – financiero se ha previsto resolverlo mediante el cobro de la Contribución de mejoras resultante, fijándose diversos Planes de Pagos;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Dispónese la ejecución de la Obra: Asfaltado, previa conformidad de los frentistas en las calles:

Calle: Tucumán, entre calle Av. Centenario y San Martín…………………………………..1 cuadra

Calle: Entre Ríos, entre calle Santa Fe y Buenos Aires……………………..………………1 cuadra

Calle: Juan Bautista Alberdi, entre calle Av. Camino de la Posta y Paraná……………….1 cuadra

ART. 2º) Los propietarios frentistas beneficiados con la mejora prescripta en el Art. 1º de la presente Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de la liquidación practicada, mediante el plan de pagos que a continuación se establece:

Pago anticipado: se entenderá por pago anticipado, cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare antes de iniciados los trabajos en la cuadra donde está ubicada  la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago anticipado del 10%.

Pago contado: se entenderá por pago contado, cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare, una vez finalizada la obra en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tendrá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago  por pago contado del 05%.

Pago financiado:  La Comuna acordará una financiación de hasta DOCE (12) Cuotas mensuales y consecutivas a los propietarios frentistas que opten por el pago financiado de la Obra de Cordón Cuneta, y así lo hagan conocer a la Comuna dentro de los CINCO (5) días de recibida la liquidación.

ARTICULO 3º) Los propietarios que opten por el sistema de pago financiado, fijado en el Art. Precedente deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

a)     La Comuna practicará una liquidación del costo de la obra frente a su propiedad. Las cuotas serán ajustadas progresivamente en función de la variación de los costos de construcción de CORDON CUNETA.

b)    Las cuotas de amortización deberán ser abonadas en la Administración Comunal, fijándose el día 10 de cada mes para el vencimiento de cada cuota.-

c)     El propietario frentista que se atrase en dos o más cuotas consecutivas o tres alternativas incurrirá en mora. Las cuotas de amortización que no sean abonadas en término sufrirán un recargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 51º de la Ley 2439 y modificatorias, con más la actualización fijada por la legislación vigente.-

ARTICULO 4º) Dése a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

Bustinza,  16 de Enero de  2018.

Ordenanza N°572/18 – Registro de oposición obra de asfaltado

ORDENANZA Nº 572/18

VISTO:

Las mejoras por Obras de Asfaltado, dispuestas por esta administración Comunal; y;

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de las normas legales vigentes, corresponde obtener la conformidad del 60 % (sesenta por ciento) de los propietarios frentistas de los inmuebles beneficiados con la obra; que los propietarios no conformes deben manifestarlo bajo firma;

Que el tema ha sido tratado en reunión del día 03 de enero de 2018, según consta en Acta Nº 51/18;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Llámese a concurso de Oposición por la obra “Asfaltado”, y obras complementarias, a los propietarios frentistas de las calles de planta urbana que a continuación se detallan:

Calle: Tucumán, entre calle Av. Centenario y San Martín…………………………………..1 cuadra

Calle: Entre Ríos, entre calle Santa Fe y Buenos Aires……………………..………………1 cuadra

Calle: Juan Bautista Alberdi, entre calle Av. Camino de la Posta y Paraná……………….1 cuadra

ART. 2º) Los interesados en manifestar su oposición deberán presentarse en la Secretaría de la Comuna de Bustinza, los días hábiles en el horario de 07 a 12 Hs, con el título de propiedad y documento de identidad, dicho trámite deberá realizarlo exclusivamente el titular de la propiedad.

ART. 3º) La Comuna de Bustinza, pondrá a disposición del propietario la liquidación del costo de la obra, requisitos, planes de pago, financiación y condiciones.-

ART. 4º) El Registro de Oposición permanecerá abierto desde el día de la fecha hasta el día 16 de enero del 2018, a las 12HS., en que se dará por clausurado, sin prorroga de ninguna naturaleza.

ART. 5º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Bustinza,  16 de Enero de  2018.

Ordenanza N°571/18 – TGIU – Nuevas tarifas

ORDENANZA Nº 571/18

VISTO:

                La necesidad de modificar los montos de la Tasa General de Inmuebles Urbanos dispuestos en la Ordenanza Tributaria de la Comuna de Bustinza en vigencia,

CONSIDERANDO:

Que los montos vigentes para TGI Urbanos perjudica la normal ejecución presupuestaria del presente ejercicio;

Que para la correcta prestación de servicios se hace necesario modificar los montos vigentes establecidos;

Que atento a lo prescripto se debe implementar un incremento automático sin necesidad de realizarlo periódicamente;

Que la urgente necesidad de contar con recursos para atender las erogaciones que demanda las prestaciones precedentemente enunciadas, se hace indispensable el dictado de la norma legal que establezca incrementos o modificaciones;

Que esta temática ya fue abordada en reunión de Comisión Comunal, según Acta Nº 51, fecha 03 de enero de 2018.

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Fíjese un incremento del 40 % (cuarenta por ciento) en la Tasa General de Inmuebles Urbanos para el año 2018, aplicable de la siguiente manera: 12 %  a partir del 1º de febrero, 14% a partir de agosto, y 14% a partir de octubre.

ART. 2º)  Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Bustinza, 02 de enero de  2017

Ordenanza N°570/18 – Convenio DPV – Calzadas naturales

ORDENANZA Nº 570/18

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna ejecutará los trabajos de Conservación y Obras Completarías de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2018; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y los precios ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta comuna es razonable y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal, Señor Fabián Alberto Ballori, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Comuna, representada por su Presidente, Señor Fabián Alberto Ballori, y la Dirección Provincial de Vialidad para la Conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2018, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.

ART. 2º) Facultase al Señor Fabián Alberto Ballori, Presidente de la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos  necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.

ART. 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar esta Comuna, conforme a la Ley Nº 2439

ART. 4º) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ART. 5º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.

Bustinza,  02 de Enero de  2018.