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ORDENANZA Nº 184/06
VISTO:
Que a la fecha, el Presupuesto General de Gastos del Corriente año, presenta algunas partidas agotadas y otras a punto de agotarse, siendo necesario proveer a éstas de fondos suficientes, para así atender a erogaciones indispensables para el funcionamiento Comunal, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Presupuesto existen partidas con crédito suficiente cuya utilización no está prevista por haberse calculado en exceso.
Que a tal efecto se impone la necesidad de dictar la correspondiente norma legal que modifique la estimación presupuestaria vigente.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Molifíquese el Presupuesto General de Gastos del año 2006, en la siguiente forma:
AMPLIACIONES REDUCCIONES
1000.00.00 EROGACIONES CORRIENTES
1100.00.00 De Operación
1110.00.00 Personal
1120.00.00 Bienes y Servicios No Personales
1120.16.00 Reparación y conservación de máquinas Rurales 8.000
1120.32.00 Gastos judiciales 300
1120.39.00 Comisiones bancarias 4.200
1120.45.00 Huerta Comunitaria 100
1130.00.00 Intereses de la Deuda
1130.04.00 Intereses por endeud. Con ent. financ.Pcas. 100
1130.05.00 Intereses.por endeud.con Ent.Financ.Privadas 2.000
1130.07.00 Intereses sobre la Actualizac. De deudas 4.500
1140.00.00 Transferencias
1140.06.00 Subsidio Entidades Intermedias 700
1140.10.00 Subsidio para atención de la salud 1.000
1140.12.00 Subsidio Promoción Industrial 2.300
1140.16.00 Transferencia Recursos Transitorios 2.100
2000.00.00 Erogaciones de Capital
2100.00.00 Inversiones Reales
2110.00.00 Bienes de Capital
2110.01.01 Maquinas y Herramientas 20.000
2110.02.04 Equipamientos Varios 4.300
2120.00.00 Trabajos Públicos
2120.11.00 Obras desagües, canalización y cuenteó 20.000
2120.23.00 Otras Obras Públicas 20.000
2200.00.00 Bienes Preexistentes
2210.00.00 Terrenos 300
3000.00.00 OTRAS EROGACIONES
3100.00.00 Amortización de deudas
3110.00.00 Amortización de deuda Pca. 6.100
3120.00.00 Amortización ajustes deuda Pca. 2.800
3300.00.00 Actualización de Deudas 3.000
4000.00.00 Erogaciones Especiales
4000.01.00 Obras y Equip con financiación del PROMUDI 30.000
4000.03.00 Plan Viviendas FONAVI-FOPROVI 57.600
4000.06.00 Obras con financ. Dirección Pcial. Vialidad 100.000
4000.07.00 Aportes del Gob Nacional con Afectación EsP. 125.000
4000.08.00 Aportes del Gob Pcial con Afectación Esp. 200
4000.12.00 Viviendas Municipales 10.000
4000.14.00 Hogar de Ancianos 20.000
TOTALES 222.300 222.300
ARTICULO Nº 2) Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.
Bustinza, 15 de diciembre de 2006
ORDENANZA Nº182/06
VISTO:
La posibilidad de renovar automáticamente el Convenio Suscripto con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál esta Comuna ejecutará trabajos de conservación de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2007 y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los trabajos a ejecutar por la Comuna, son razonables y conforman las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. RUBEN OSCAR TABORRA, L.E. Nº 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del presente Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna.
Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda.
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Apruébase la renovación automática del Convenio Nº 15676, suscripto entre la Dirección Provincial de Vialidad y esta Comuna, representada por su Presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, L.E. Nª 6.186.722, para la conservación de la red vial provincial durante el Ejercicio del año 2007, en el marco del Programa de Descentralización Vial.
ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente Comunal, para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de la renovación automática que establece el Art. 1º y la percepción del monto que se establezca.
ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.
ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio prorrogado.
ARTICULO 5º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
BUSTINZA, DICIEMBRE 15 DE 2006.-
ORDENANZA Nº181/06
VISTO:
La posibilidad de renovar automáticamente el Convenio Suscripto con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál esta Comuna ejecutará trabajos de conservación de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2007 y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los trabajos a ejecutar por la Comuna, son razonables y conforman las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. RUBEN OSCAR TABORRA, L.E. Nº 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del presente Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna.
Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda.
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Apruébase la renovación automática del Convenio Nº 15641, suscripto entre la Dirección Provincial de Vialidad y esta Comuna, representada por su Presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, L.E. Nª 6.186.722, para la conservación de la red vial provincial durante el Ejercicio del año 2007, en el marco del Programa de Descentralización Vial.
ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente Comunal, para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de la renovación automática que establece el Art. 1º y la percepción del monto que se establezca.
ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.
ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio prorrogado.
ARTICULO 5º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
BUSTINZA, DICIEMBRE 15 DE 2006.-
ORDENANZA Nº180/06
VISTO:
La posibilidad de renovar automáticamente el Convenio Suscripto con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál esta Comuna ejecutará trabajos de desmalezado de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2007 y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los trabajos a ejecutar por la Comuna, son razonables y conforman las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. RUBEN OSCAR TABORRA, L.E. Nº 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del presente Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna.
Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda.
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Apruébase la renovación automática del Convenio Nº 15983, suscripto entre la Dirección Provincial de Vialidad y esta Comuna, representada por su Presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, L.E. Nª 6.186.722, para el desmalezado de la red vial provincial durante el Ejercicio del año 2007, en el marco del Programa de Descentralización Vial.
ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente Comunal, para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de la renovación automática que establece el Art. 1º y la percepción del monto que se establezca.
ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.
ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio prorrogado.
ARTICULO 5º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
BUSTINZA, DICIEMBRE 15 DE 2006.-
ORDENANZA Nº 179/06.-
VISTO:
La existencia dentro del radio rural de esta Comuna, de un lote de terreno apto para la construcción de la ESTACION REGULADORA de la OBRA DE GAS NATURAL, que se proyecta ejecutar en el futuro, como asimismo dado que lo permiten sus dimensiones, una fracción de terreno de campo, propiedad de ARFINETTI, GUILLERMO, y
CONSIDERANDO:
Que se han realizado gestiones ante su propietario con fines de adquirir el mismo, pero hasta la fecha no se ha tenido una respuesta favorable, razón por la cuál se estima conveniente declarar a dicho predio como de interés público sujeto a expropiación;
Que en consecuencia debe dictarse la correspondiente Ordenanza que debe ser elevada para su aprobación por Ley Provincial, paso luego del cuál se iniciará el correspondiente juicio de expropiación;
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 20/09/06, según consta en Acta Nº 17/06, resolviéndose favorablemente razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada:
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Declárase de Interés Público Sujeto a Expropiación a la fracción de terreno ubicado en la Zona Rural de este Distrito, cuyas características y datos de dominio son los siguientes:
UBICACION: Polígono “B” – Parcela Nº 98
PROPIETARIO: ARFINETTI, GUILLERMO O.
DIMENSIONES DEL LOTE A EXPROPIAR: 50 Mts. por 75 Mts.
PARTIDA DE IMPUESTO INMOBILIARIO: Nº 14-09-00-193272/0000-8
INSCCRIPCION CATASTRAL: Tº 206 – Fº 340 – Nº 121285 – FECHA: 31/05/85
VALUACION FISCAL: $ 564.840 (del lote de terreno de 276 Has-34 As.09 Cas)
ARTICULO 2º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
BUSTINZA, DICIEMBRE 01 DE 2006.-
ORDENANZA Nº 178/06
VISTO:
La nota de fecha 30/11/06, dirigida a esta Comuna por la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza (Matrícula Nacional Nº 4539), por la cuál solicita se le apruebe el mantenimiento dentro de la tarifa que aplica por el servicio de provisión de Agua Potable, de un importe equivalente al que venía percibiendo en concepto de “Préstamo BID”, con destino a la formación de un Fondo Especial de Reserva, para atender en su caso la actualización de deuda que eventualmente se pueda disponer por esa obligación; y
CONSIDERANDO:
Que fundamenta el pedido en el hecho que actualmente ha concluido con el pago de las cuotas que había generado el préstamo mencionado, pero con la salvedad que luego de la devaluación del dólar ocurrida a partir del comienzo del año 2002, siguió abonando dicho compromiso al Servicio Provincial de Agua Potable (SPAR) a la paridad 1 a 1 (uno a uno) como lo venía haciendo anteriormente, desconociendo la decisión futura que se tomará al respecto;
Que en caso de no disponerse la actualización mencionada, se compromete a destinar el monto recaudado al mejoramiento de la Obra de Agua Potable, realizando inversiones en recambio de cañerías e instalaciones, extensiones de red u otras que resulten necesarias;
Que la aceptación no implicará ningún aumento para el usuario asociado, dado que seguirán facturando los mismos importes finales tal como lo hacía hasta el momento;
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 15/11/06, según consta en Acta Nº 19/06, resolviéndose favorablemente su aplicación hasta la fecha en que se tome por parte del Superior Gobierno Provincial, una decisión definitiva sobre la actualización de la deuda mencionada, razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo por el que se de formalidad legal a la decisión adoptada;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Apruébase el mantenimiento dentro de la Tarifa que actualmente aplica la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, por la prestación del Servicio de Agua Potable en nuestra Localidad, del concepto correspondiente a “Préstamo BID”, cuyo producido será destinado a la formación de un Fondo de Reserva Especial para cancelar la eventual actualización de la deuda que oportunamente contrajo esta Cooperativa con el Superior Gobierno de la Provincia a través del Servicio Provincial de Agua Potable (S:P:A:R:), comprometiéndose a que en el supuesto de no reclamarse ajuste alguno, destinará el mismo a realizar inversiones para mejoramiento del servicio que incluirá recambio de cañerías e instalaciones, extensiones de red u otras que resulten necesarias.
ARTICULO 2º) La Autorización dispuesta en el artículo anterior tendrá vigencia hasta que el Superior Gobierno Provincial, tome una decisión definitiva sobre ala actualización de deuda mencionada, en cuyo caso se deberá analizar nuevamente la composición de la tarifa.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y Archívese.-
BUSTINZA, NOVIEMBRE 30 de 2006.-
ORDENANZA Nº177/06
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.402, por la cuál la Provincia de Santa Fe adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.917, que crea un Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, con los alcances establecidos en la misma; y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2º de dicha norma legal se invita a Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherir en los términos de la mencionada Ley.
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 18/10/06, según consta en Acta Nº 18/2006, resolviéndose favorablemente razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo por el cuál se de formalidad a la decisión adoptada;
Por todo ello;
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A;
ARTICULO 1º) Dispónese adherir en el ámbito de la Comuna de BUSTINZA, a la Ley Nacional Nº 25917 en los términos de la Ley Provincial Nº 12402.
ARTICULO 2º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
BUSTINZA, NOVIEMBRE 10 de 2006.-
ORDENANZA Nº 175/06
VISTO:
La sanción de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/05, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Ley el Gobierno de la Provincia crea el Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley 24.443;
Que esta Localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;
Que esta Comisión Comunal ha evaluado las obras públicas prioritarias para el Distrito, siendo éstas las de: a) REFACCION Y AMPLIACION DEL CEMENTERIO”.-
Que dichas obras se encuentran comprendidas entre las que son financiables por el Fondo;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Solicítase al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/05, el aporte de fondos no reintegrables para la realización de Obras Públicas que se detallan a continuación:
a) REFACCION Y AMPLIACION DEL CEMENTERIO.-
ARTICULO 2º) Facúltase al Señor Presidente Comunal a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial de las obras que se mencionan en el Artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.-
BUSTINZA, Agosto 14 de 2006.-
ORDENANZA Nº174/06
VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: DESVÍO PARA TRÁNSITO PESADO de la localidad de Bustinza, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente de la Comuna de BUSTINZA para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también a emitir y percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna.
Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona,
POR ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º. Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: DESVÍO PARA TRÁNSITO PESADO de la localidad de Bustinza, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad
ARTICULO 2º: Autorizar al Presidente Comunal, Sr TABORRA, RUBEN OSCAR, D.N.I. 6.186.722 a suscribir el respectivo Convenio como también, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.
ARTICULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna de acuerdo a la Ley Nº 2439.
ARTICULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna de BUSTINZA a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTICULO 5º- Regístrese, comuníquese, archívese.
Bustinza, 28 de Julio de 2006.-
ORDENANZA Nº173/06
VISTO:
Las acciones que realiza el Ministerio de la Producción de la Provincia desde la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios, a través de su Dirección de desarrollo Regional y Local, a los efectos de crear Instituciones de Apoyo al Desarrollo Regional en los diferentes puntos de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario promover desde la Comuna el desarrollo productivo local, y regional dentro del marco legal apropiado, instrumentando acciones que fortalezcan el desarrollo de la producción local.
Que el Ministerio de la Producción de la Provincia propone la constitución de una Agencia de Desarrollo, habiéndose avanzado en la conformación de la misma.
Para lograr dicho objetivo se hace necesario arbitrar los medios adecuados para la unificación de Municipios y Comunas de la Región, conjuntamente con Organismos Provinciales, contando con herramientas de crecimiento tendientes a implementar políticas comunes.
Que el tema ha sido tratado en reunión de fecha 08-06.2006, según consta en Acta Nº 15, resolviéndose favorablemente.-
Por todo ello
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Autorízase al Sr. Presidente Comunal a integrar la AGENCIA PARA EL DESARROLLO REGIONAL, cuyo nombre, sede y Estatuto reguladores se encuentran en etapa de definición.
ARTICULO 2º) Se faculta a articular mecanismos entre Municipios, Comunas y Provincia
para que la implementación de dicha agencia, atienda inquietudes en materia productiva de la Región.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, Junio 12 de 2006.-
ORDENANZA Nº172/06
VISTO:
La ENAJENACION de los vehículos CAMION FORD CON CAJA VOLCADORA Y AUTOMOVIL FORD FALCON propiedad actual de la Comuna; Y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ord. Nº 160/05, se procedió al llamado a ENAJENACION DIRECTA de los vehículos mencionados;
Que el día 03 de abril de 2006, se procedió a la apertura de sobres para la enajenación del automovil Ford Falcon STD – Modelo 82, según consta en acta Nº 09/06;
Que el día 20 de abril de 2006, se procedió a la apertura de sobres para la enajenación del Camión Ford F 600 – Modelo 62 con caja volcadora, segúb consta en Acta Nº 11/06;
Que una vez efectuada las respectivas aperturas de sobres presentados, se determinó la factibilidad del estudio de las ofertas presentadas; aconsejándose la adjudicación a la más conveniente;
Que la oferta del Sr. Jorge Ledesma por el automovil Ford Falcon – STD-Modelo 82 y la del Sr. Hector Tessan por el camión Ford F 600 C/Caja volcadora son las que se ajustan a lo estipulado en la Ordenanza de enajenación directa;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Adjudícase en el marco de la disposición de ENAJENACION DIRECTA dispuesta por Ord.Nº 160/05, para la venta del AUTOMOVIL FORD FALCON STD – MODELO 82 al Sr. JORGE WALTER LEDESMA, DNI: Nº 14.879.905, domiciliado en Av. Camino de la Posta Nº 305 de esta Localidad; en la suma de $ 2.000.- (PESOS DOS MIL)
ARTICULO 2º) Adjudícase en el marco de la disposición de ENAJENACION DIRECTA dispuesta por Ord.Nº 160/05, para la venta del CAMION FORD F 600 C/CAJA VOLCADORA al Sr. HECTOR TESSAN, DNI: Nº 6.561.206, domiciliado en calle Molina 1682 de la Localidad de Correa, en la suma de $ 6.050.- (PESOS SEIS MIL CINCUENTA)
ARTICULO 3º) Convócase a los adjudicatarios para que en el término de 90 días se proceda a efectuar las respectivas transferencias de las unidades mencionadas.
ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y archívese.-
BUSTINZA, 12 de junio de 2006.-
ORDENANZA Nº170/06
VISTO:
Que ante el pedido formulado por la Sede Sindical Bustinza de U.A.T.R.E., manifestando la necesidad de contar con un lote de terreno para la construcción del edificio de la sede sindical; y
CONSIDERANDO:
Que UATRE no cuenta con fondos suficientes para solventar la adquisición de un terreno, por lo que se solicita a esta Comuna la donación del mismo;
Que esta Comuna cuenta con lotes de terrenos disponibles.
Que a los fines de la formalización de la correspondiente escritura traslativa de dominio, debe dictarse la norma legal correspondiente, que establezca las condiciones y requisitos exigidos para tal circunstancia;
Que el tema ha sido tratado en reunión de fecha 12/04/06 Acta Nº 10
Por todo ello
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Proceder a DONAR a U.A.T.R.E., un lote de terreno baldío, propiedad de esta Comuna, ubicado en la Manzana Nº 30 – Lote D-1, compuesto de 9,66 Mts. de frente al S. Sobre calle Buenos Aires, por 21,84 de fondo, abarcando una superficie total de 210,97 M2, lindando al N. Con Feccia, Jorge, al S. Con calle Buenos Aires, al E. Con María T. Johansen y al OE. Con Alejandra Cambronera, Plano de Mensura Nº 138823, P.I.I,.Nº 14-09-00-192892/0001-8;
ARTICULO 2º) Los gastos de escrituración serán abonados totalmente por el comprador.
ARTICULO 3º) Autorizar al Sr. Presidente Comunal D. RUBEN OSCAR TABORRA y a la Secretaria Administrativa Sra. SILVIA NELIDA CRUZ, a firmar la correspondiente escritura traslativa de dominio.
ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, Mayo 21 de 2006.-
ORDENANZA Nº169/06
VISTO:
Que el Cargo de SECRETARIA ADMINISTRATIVA, se encuentra ocupado por la Sra. Silvia Nélida Cruz, desde el 02/01/78, en forma INTERINA; y
CONSIDERANDO:
Que debido a los años transcurridos se debe normalizar el nombramiento de la mencionada.
Que a tal efecto se debe dictar la norma legal correspondiente.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) DESIGNAR en el cargo de SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMUNA DE BUSTINZA, a la Sra. SILVIA NELIDA CRUZ, DNI. Nº 11.668,134.-
ARTICULO 2º) Dicha disposición rige a partir del 01/03/2006.-
ARTICULO 3º) Asignar la CATEGORIA “21” del ESTATUTO Y ESCALAFON DEL PERSONAL COMUNAL.
ARTICULO 4º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
BUSTINZA, Marzo 15 de 2006.-
ORDENANZA Nº168/06
VISTO:
Que esta Comuna declaró de utilidad pública el Servicio de Agua Potable y Cloacas en esta Localidad y a la vez se concedió la prestación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 11220, reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores.
Que por tanto, se hace necesario establecer normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello.
Que, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, le informa a esta Comuna que para la continuación de la gestión iniciada oportunamente por la Cooperativa , falta la aprobación del Plan de Mejoras y Desarrollo de AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES años 2005/2006.
Que dicha documentación fue requerida a la Concesionaria y presentada oportunamente, habiendo sido confeccionada de acuerdo al modelo aprobado por el Organismo mencionado, razón por la cuál esta Comuna estima conveniente su aprobación, dado que si bien tiene el carácter de ente concedente, no posee dentro de su estructura administrativa, ningún organismo que pueda evaluar tales aspectos técnicos, habiéndose basado en todos los casos por lo determinado por el Ente Regulador mencionado, sobre quién delega las responsabilidad de su aprobación.
Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 15/02/06, según consta en Acta Nº 05, resolviéndose favorablemente.
POR TODO ELLO
LA COMSIION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E NA N Z A:
ARTICULO1º) Aprobar, en lo términos establecidos por el Art. 54º de la Ley 11220, el PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO años 2005/2006, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, archívese.-
BUSTINZA, MARZO 15 DE 2006.-
ORDENANZA Nº167/06
VISTO:
Que debe sancionarse la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2006, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Uniforme, Ley 8173, y
CONSIDERANDO:
Que al efecto deben seguirse las pautas de la Secretaría de Comunas procurando que las Tasas y Derechos cubran los costos de las distintas prestaciones.
Que de acuerdo a las normas legales vigentes pueden suspenderse nuevamente la aplicación del Art. 72º del CFU. Percibiéndose que la Tasa General de Inmuebles sobre las mismas bases imponibles que rigieran en el año anterior.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
TITULO I
Artículo 1º) Fíjase un interés resarcitorio previsto por el Art. 41º del CFU en el 02 % mensual, aplicable hasta el período en que entre en vigencia las prescripciones del Capítulo X del Título I de CFU. Adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de sesenta días posteriores a la que fija para en Tributo principal.
TITULO II
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
Artículo 2º) Suspéndase la aplicación del Art. 72º del CFU. Ley 8173, durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles del 2005, que se mantienen por ésta medida.
Artículo 3º) Fíjase la zonificación prevista en el Art. 71º del CFU. Según a continuación se detalla:
1: ZONA URBANA: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.
2.ZONA RURAL: Comprendida por la totalidad de la Jurisdicción de ésta Comuna, excluida la preferentemente consignada como zona urbana.
Artículo 4º) Dentro de las zonas que fija el Art. Anterior, delimitándose las siguientes categorías fiscales.
A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º) Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado a vapor de mercurio, recolección de residuos y barrido.
A.2.ZONA URBANA: Categoría 2º) Comprende los inmuebles que cuentan con los servicios de alumbrado incandescentes, recolección de residuos y riego.
A.3.ZONA RURAL: Categoría única: Comprende a la totalidad de los inmuebles de la Zona.
Artículo 5º) Fíjase los siguientes parámetros para el cálculo anual de la Tasa General de Inmuebles:
1 ZONA URBANA: Por metro lineal de frente, excepto el servicio de recolección de residuos, que se abonará por importe fijo anual.
2.ZONA RURAL: El importe equivalente al precio tres ( 3 ) litros de gasoil por hectárea y por año, aplicable en tres ( 3 ) cuotas. (El valor del gasoil será el del mercado a la fecha de la emisión de las tasas)
Artículo 6º) Fíjase el importe mensual que a continuación se consigna para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles. Aplicable desde Enero a Diciembre del corriente año.
ALUMBRADO BARRIDO RIEGO RECOLEC. RESIDUOS
A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º 0.38 0.09 0.09 2.23
A.2.ZONA URBANA: Categoría 2º 0.20 0.09 0.09 2.23
A.3.ZONA URBANA: Categoría 3º 0.18 0.09 0.09 2.23
Artículo 7º) Establécese la sobretasa por baldío prevista en el Art. 74ª del CFU. configurará los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles
A.1.ZONA URBANA: 1º Categoría: 200%
A.2.ZONA URBANA: 2º Categoría: 100%
Artículo 8º) Establécese las siguientes fechas de vencimientos de la Tasa General de Inmuebles.
1º) ZONA URBANA: Los días 09 de cada mes.
2º) ZONA RURAL: 1º cuota: 30 de Junio, 2º cuota: 30 de Setiembre, 3º cuota: Enero del año siguiente.
Artículo 9º): Establécese una multa de $ 2, por incumplimiento a los derechos formales establecidos, relacionados con la TGI, por incumplimiento a los incisos c, e y f, del art.16º del CFU y una multa de hasta el 10% por pagos fuera de término ( Art. 51º) de la Ley 2439.Artículo 10º) Establécese que las exenciones previstas en el art. 75º del CFU. Tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención.
CAPITULO II
Artículo 11º) DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION:
ALICUOTA GENERAL
Establécese la alícuota general para la tasa General Unificada sobre Comercio, Industria, y Servicios del 3.5%0 ( tres coma cinco por mil ).- La alícuota del 3,5%0 ( Tres coma cinco por mil ) mencionada es de aplicación para todas las actividades gravadas que no tengan tratamientos específicos.-
Conforme lo establecido en el Art. 83 de la Ley Nº 8173 – CFU – Fíjase en concepto de Derecho mínimo mensual los siguientes importes:
Industria : ……………………………..$ 15,00
Comercio: ……………………………..$ 15,00
Servicios : ……………………………..$ 13,00
ALICUOTAS DIFERENCIALES: Establécese las siguientes Alícuotas diferenciales:
-Productos que tengan un proceso industrial aún con venta directa al publico derivados de carne, derivados de harina ( Industria de la Panificación) hortalizas y frutas. Alícuota 4,2%0
-Comercio al por mayor y menor de medicamentos. Comercio al consumidor de Agroquímicos y semillas Alícuota 1.5%0.-
-Construcción: Alícuota 2.25%0.-
-Fumigación, aspersión y pulverizaciones de agentes perjudiciales para los cultivos y/o granos. Revendedores de productos lácteos, gaseosas, sodas, vinos y cervezas. Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada a uso no residencial. Alícuota 3,75%0
-Comercialización mayorista de combustibles líquidos. Alícuota 0.25%0
-Acopiadores de productos agropecuarios. Comercialización de billetes de Loterías. Prode, quiniela y juegos de azar autorizados. Comercio por mayor y por menor de tabaco, cigarrillos y cigarros. Comercio por menor de peletería (natural o sintética ). Comercio por menor de Artículo de fotografías ( Rollos, Cámaras, Equipos de revelación, etc. ). Locación de salones y/o servicios para fiestas. Parques de diversiones. Juegos electrónicos, mecánicos o de video, mesas de pool y billares. Empresas de pompas funebres y servicios conexos. Institutos de estéticas e higiene corporal, peluquerías de damas, salones de bellezas y gimnasios. Alícuota 6.15%0
-Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y las entidades Mutualistas. Alicuota 6.75%0.-
-Préstamo de dinero ( con garantías hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real ) y descuentos de documentos de terceros, excluídas las actividades regidas por la Ley de entidades financieras siempre que no posean casa establecida. Alícuota 2.25%0
DECLARACION JURADA ANUAL
Artículo 12º)El Contribuyente deberá efectuar la presentación de una declaración jurada anual, en formulario habilitado a tal efecto por la Comuna. La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración Jurada anual se establece para el día 30 de Abril del año inmediato siguiente al que corresponda la declaración jurada anual al que refiere el presente artículo por parte del responsable lo hará pasible de la aplicación de una multa de $ 100.- ( Pesos cien ).
Artículo 13º) Salvo que la Comisión Comunal cambie particularmente las fechas de vencimientos de éste derecho, conforme a lo previsto en el Art. 84º del CFU. Regirán los vencimientos normalizados que se detallan por lo prescripto en el Art. 28º del CFU.
PERIODO VENCIMIENTO
Enero 12-02-2006
Febrero 12-03-2006
Marzo 12-04-2006
Abril 12-05-2006
Mayo 12-06-2006
Junio 12-07-2006
Julio 12-08-2006
Agosto 12-09-2006
Setiembre 12-10-2006
Octubre 12-11-2006
Noviembre 12-12-2006
Diciembre 12-01-2007
Artículo 14º) Establécese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, al tenor del Art. 40º y 16º del CFU, Violación Inc.a), b), c), d), f), y g) Art. 16º CFU.
Artículo 15º) Establécese que las exenciones previstas en el CFU. Tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención con retroactividad de los gravámenes pendientes de pagos, y no prescripto, siempre en el período fiscal en que se devengarán rija la norma de carácter genérico que exceptúe el pago del derecho en base a los motivos que se prueben y debieron existir en tales fechas y períodos.
Artículo 16º) Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, del 22 de Diciembre de 1977, distribuirán la base imponible que le corresponde a la provincia conforme a las previsiones del Art. 35º del mencionado convenio y declararán lo que puede ser pertinente a la Jurisdicción conforme con el mismo y su vencimiento operará a los 35 días del último día del período declarado.
CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
Artículo 17º) De conformidad con las disposiciones del Art. 89º del CFU. Fíjase los siguientes derechos de Cementerio
a) Inhumación, exhumación y traslados de restos dentro del Cementerio $ 10.- traslados de restos a otra jurisdicción $ 20.-
b) Derecho a sepultura $ 25.-
c) Solicitud de transferencia de nichos $ 10.-
d) Solicitud de transferencia de panteones $ 10.-
e) Emisión de duplicados de Títulos $ 10.-
f) Arrendamientos de nichos a perpetuidad:
1.- En 2da y 3ra Fila ………………………………..$ 900.-
2.- En 1ra Fila………………………………………….$ 400.-
3.- En cuarta Fila……………………………………..$ 600.-
Artículo 18º) Establécese la gratuidad de las sepulturas en tierra y conforme al Art. 95º del CFU. Fijase su concesión por el plazo de 30 días
Artículo 19º) Las transferencias de nichos, panteones, bóvedas o terrenos estarán en un gravamen equivalente al 20% del evalúo que para cada caso fija la Comuna.
Cuando la transferencia se refiera a una parte indivisa objeto de la transferencia. El gravamen se aplicará en forma proporcional a la parte indivisa.
Artículo 20º) Fíjase el precio de ventas de terrenos en el cementerio comunal para la construcción de panteones, mausoleos, o bóvedas a razón de $ 150 el metro cuadrado.
Artículo 21º) Si el adquiriente de terrenos con los destinos indicados en el Art. Anterior no iniciare la construcción dentro de 12 meses de concretada la venta, se hará pasible de una multa equivalente al 30% del valor de compra del terreno. Si ocurridos otros 12 meses, tampoco hubiere iniciado la construcción perderá todo derecho sobre el terreno adquirido, el que de inmediato a disposición de la Comuna, sin que implique devolución de lo pagado, salvo que mediaren circunstancias atendibles a juicio de la comuna.
Artículo 22º) Los derechos contenidos en el presente capítulo, deberán abonarse en forma previa a la prestación de los servicios, ocupación de los nichos, terrenos y/o panteones o bovedas.
Artículo 23º) Exceptúase de los derechos de cementerio los casos comprendidos en los art. 97º y 98º del CFU. Ley 8173 y su modificatoria Nº 8353.
CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
Articulo 24º) Fíjase el derecho que establece el Art. 99º del CFU. En el 5% del valor de entrada de cada espectáculo y/o diversiones que se realice dentro de los límites de la Comuna.
Artículo 25º) El resultado individual que se obtenga por entrada redondeará en más o menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.
Artículo 26º) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilidad previa conforme al Art.109º del CFU. Podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la Comuna considere de mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o en menos a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 Hs. del espectáculo y a la eventual devolución del exceso ingresado, no podrá postergarse por mas de 48 Hs. de la rendición y declaración final que presente el organizador.
Artículo 27º) La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104º del CFU. Deberá efectuarse a priori del espectáculo. Por quien se considere beneficiario a exceptuarlo de la obligación de retener, para el supuesto de que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución de encuadre de las excenciones, que abonará una multa por infracción al deber formal de falta de solicitud previa encuadre de excenciones en no menos de 10 días hábiles de antelación al espectáculo, de $ 20.-
CAPITULO V
DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO
Artículo 28º) Por la utilización de la vía pública, conforme lo autoriza el Art. 106º del CFU. Se abonará un derecho mínimo de $ 10.-
Artículo 29º) En ningún caso la comuna autorizará la ocupación de veredas si para la circulación peatonal no queda un ancho mínimo de ochenta centímetros sobre el sector ocupado y el cordón de la vereda.
Artículo 30º) Los infractores al pago del presente derecho o a la obligación del Art. 26º de ésta Ordenanza, serán penados con multas de $ 15.-
CAPITULO VI
PERMISOS DE USO
Artículo 31º) La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estarán sujetos al pago de las siguientes tasa que a continuación se detallan:
a) Motoniveladora, por hora …………………………………………………………..$ 60 Lts de gas oil
b) Tractor con pala de arrastre, cargador frontal o niveladora, p/ hora…..$ 40 Lts. Gas oil
c) Tractor, por hora ……………………………………………………………………….$ 20 Lts. Gas oil
d) Tanque de agua, por viaje 15 litros de gas oil, más un adicional de $ 1.- por Km. de recorrido cuando el servicio se preste a usuarios domiciliados en la zona rural.
CAPITULO VII
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
Artículo 32º) Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales, estará sujeta al pago de un sellado de $ 15.-
Artículo 33º) Al solicitarse permiso de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, además de la presentación de los planos y la documentación exigida por las ordenanzas respectivas, deberá abonarse un derecho de construcción, el que se liquidará en base a la alícuota del 0.5 % sobre el evalùo de la construcción, ampliación o modificación que fija el consejo de ingenieros.
Artículo 34º) Por las solicitudes de otorgamientos de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de planos, delineamiento y rectificaciones, se abonará un derecho de $ 5.-
Artículo 35º) Por la solicitud de otorgamiento de certificados final de obras, deberá abonarse un sellado de $ 10.-
Artículo 36º) por la solicitud de revisación de planos deberá abonarse, por el original un sellado de $ 8.-y por cada copia $ 2.-
Artículo 37º) Por la solicitud de inscripción de profesionales de la Ingienería y contratistas de obras, anualmente $ 20 y $ 10.- respectivamente.
Artículo 38º) Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a disponer en la vía pública o en forma domiciliaria deberán reponerse los siguientes sellos:
a) por cada 100 volantes o fracción, de medida inferior de 30 x 50 cm. $ 5.-
b) Por cada 100 volantes o fracción, de medida superior a la indicada en el inciso anterior $ 6.-
Artículo 39º) Por la gestión para la colocación de altavoces, para el uso publicitario por altavoz y por año $ 10
Artículo 40º) Por la autorización de vender en forma ambulante y por día:
a) Artículos de primera necesidad………………..$ 99.-
b) Artículos de tienda y hogar……………………..$ 99.-
c) Artículos suntuarios……………………………….$ 99.-
d) Otros artículos……………………………………… $ 99.-
Artículo 41º) Por la gestión de Autorizaciones para la apertura de negocios o industrias $ 10
Artículo 42º) por la gestión de funcionamientos de circos y parques de diversiones $ 10.- por día, para calesitas $ 5.-, vehículos de paseos $ 5 .- por día.-
Artículo 43º) En cumplimiento de la Ley 6312, fijase en $ 8.- anuales y por contribuyente la tasa asistencial, con destino a sufragar gastos de funcionamiento del Servicio de Atención Medica a la Comunidad, la que será abonada conjuntamente con la tasa general de inmuebles. Asimismo a los inmuebles rurales se aplicará una Tasa con destino a la Asociación de Bomberos Voluntarios de $ 0,10 por hectárea y por contribuyente y se abonará conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles Rurales.
Artículo 44º) La presente Ordenanza Tributaria será de aplicación durante el año 2006 y a partir del 1º de Enero.
Artículo 45º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Bustinza, 13 de Febrero de 2006.-
ORDENANZA Nº166/06
VISTO:
La necesidad de poner en vigencia el presupuesto Definitivo para el Ejercicio 2006, y
CONSIDERANDO:
Que se han contemplado las normas que en materia Presupuestaria prevista por la Ley 2439;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Fíjase en la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 1.736.500,-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Comunal para el año 2006, conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas:
EROGACIONES CORRIENTES 1.335.000
Operación
Personal 736.500
Bienes y Servicios No Personales 336.200
Intereses y Gastos de la Deuda 22.000
Transferencias 240.300 A Clasificar —-
EROGACIONES DE CAPITAL 367.000
Inversión Real 360.000
Bienes de Capital 50.000
Trabajos Públicos 310.000
BIENES PREEXISTENTES 3.000
INVERSION FINANCIERA 4.000
APORTES DE CAPITAL —
PRESTAMOS —
OTRAS EROGACIONES
Amortización de la deuda 34.500
EROGACIONES ESPECIALES 265 .000
TOTAL 1.736.500
========
ARTICULO 2º) Estímase en la suma de PESOS UN MILLON CUATROSCIENTOS SETENTA MIL ($ 1.470.000,-) el cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Art. 1º de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
RECURSOS CORRIENTES 1.449.000
DE JURISDICCION PROPIA 675.700
Tributarios del Ejercicio 445.400
Tasas y Derechos 370.400
Contribución de Mejoras 75.000
No Tributarios del Ejercicio 213.300
Tributarios de Ejercicios Anteriores 17.000
DE OTRAS JURSIDICCIONES 773.300
Coparticipación del Ejercicio 773.300
Coparticipación de Ejercicios anteriores —-
RECURSOS DE CAPITAL 21.000
Reembolso de Préstamos 10.000
Venta de Activos Fijos 10.000
Otros Recursos de Capital 1.000
TOTAL 1.470..000 ========
ARTICULO 3º) Como consecuencia de los establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO:
TOTAL EROGACIONES 1.736.500
TOTAL RECURSOS 1.470.000
TOTAL DE NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 266.500
========
ARTICULO 4º) Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ($531.500.-) el financiamiento de la Administración Comunal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
FINANCIAMIENTO
1. APORTES NO REINTEGRABLES 426.500
2. USO DEL CREDITO 100..000
3. ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES
Y CONTRATISTAS EN EJERC.ANTERIORES
4. REMANENTE EJERC.ANTERIORES 500
TOTAL DE FINANCIAMIENTO 531.500
ARTICULO 5º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 4º de la presente Ordenanza estímase el financiamiento neto de la administración Comunal en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 531.500,-) destinado la atención de la necesidad de financiamiento establecido en el Art. 3º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º) Fíjase en veinticuatro (24) el número de cargos de la de la Planta de Personal permanente y en tres (3) el número de cargos de la planta de personal temporario.
ARTICULO 7º) La Autoridad Comunal podrá disponer las reestructuraciones, modificaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Art. 3º.
Respecto de la Planta de Personal podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar o modificar los totales fijados en el Art. 6º.
ARTICULO 8º) Las Erogaciones a atenderse con fondos provenientes de rentas especiales deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.
ARTICULO 9º) Autorízase a la Autoridad Comunal a modificar el Presupuesto general incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizarse erogaciones originadas por la adhesión a las leyes o Decretos Nacionales o Provinciales de vigencia en el ámbito comunal.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo.-
ARTICULO 10 º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, 10 DE FEBRERO DE 2006.-
ORDENANZA Nº165/06
VISTO:
El comienzo del Ejercicio 2006, para el cuál aún no se ha elaborado el nuevo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, dado que no se ha remitido pauta alguna por parte del Superior Gobierno de la Provincia, particularmente en lo referente al nivel de Coparticipación a recibir durante el año, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia debe ponerse en vigencia el Presupuesto del Ejercicio anterior con todas las modificaciones practicadas al mismo, como asimismo las que se estime conveniente realizar para el futuro,
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA;
ARTICULO 1º) Dispónese reconducir para el Ejercicio 2006, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2005, con todas las modificaciones practicadas al mismo y re-adecuaciones que se estimen conveniente para el futuro, resultando en consecuencia los siguientes totales:
TOTAL DE EROGACIONES $ 1.660.300
TOTAL DE RECURSOS $ 1.327.000
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 333.300
Articulo 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, 02 de enero de 2006.-