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1994
Ordenanza N° 391/94 – Convenio DPV – Mantenimiento de calzada

ORDENANZA Nº391/94

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna ejecute los trabajos de conservación de red vial provincial secundaria en el ámbito de esta jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo.

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades a la Comuna de Bustinza, para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento.

Que a fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna.

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindara a todos los habitantes de la zona.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA

ORDENANZA

ARTICULO 1) Apruébase la formalización de un convenio entre esta Comuna de Bustinza y la Dirección Provincial de Vialidad secundaria, ubicada en esta jurisdicción conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre ellas.

ARTICULO 2º) Autorizase al Presidente de la COMUNA DE BUSTINZA, Sr. Rubén Oscar Taborra, para que suscriba el respectivo convenio.

ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                                  Bustinza, 19 de Diciembre de 1994.-

Ordenanza N°388/94 – FONAVI – Adjudicacion 20 viviendas

ORDENANZA Nº388/94

VISTO:

La resolución Nº 1590/93 del Sr. Director Provincial de Viviendas y Urbanismo, aprobatoria de la ejecución por Administración Comunal de un Programa de 20 Viviendas Individuales Categoría T.M. y consiguiente contrato de Obra Publica y Convenio Complementario suscripto en fecha 06/10/93, relacionado con la ejecución de 17 Viviendas de 2 dormitorios y 3 unidades de 3 dormitorios, y:

CONSIDERANDO:

Que debidamente encuadrados en la reglamentación suministrada por la D.P.V. y U. ( Anexo I del pre-citado convenio ) esta Comuna ha practicado el correspondiente inscripción y reinscripción de postulantes, de todo lo cual surge la demanda de 40 suscriptos.

Que conjuntamente con las pautas y directivas de la D.P.V. y U. y a las distintas autorías producidas por el Área Social de la Delegación  Zona Sur Rosario, se arribo a la clasificación de postulantes aptos para 2 y 3 dormitorios y familias excluibles por diversas causas.

Que atendiendo los linamientos de la D.P.V. y U. a los efectos de registrar la demanda, se ha dispuesto que los postulantes demuestren una residencia en el distrito no menor a 2 años a la fecha de su inscripción.

Que en función de los ingresos de los grupo familiares de los postulantes, surgen valores amortizables en el termino de 20 años al 6% anual sobre saldos. Se destaca que tales ingresos son reales y comprobables.

Que consultados los antecedentes catrastales de cada una de las familias inscriptas esta Autoridad Comunal confirma que tanto los pre-candidatos como los suplentes no poseen bienes inmuebles de su propiedad. Los casos detectados en este aspecto se hallan incluidos en la nomina que forma parte de la presente Ordenanza ( Anexo I ).

Que los pre-candidatos y suplentes han sido seleccionados mendiantes “SORTEO” EFECTUADO EN FECHA 18-05-94 CON LA ACTUACION DEL Sr. Ramón Macat, Juez de Paz; Sr. Rubén O. Taborra, Presidente Comunal; y miembros de la D.P.V. y U. y la presencia de todas las familias que reunieron requisitos básicos para 2 y 3 dormitorios.

Que previo a ello se cumplió con el periodo de exhibición de listas de “ grupos familiares aptos para 2 dormitorios”; “ grupos familiares aptos para 3 dormitorios” y grupos familiares excluible por diversas causas” a fin de permitir que la comunidad tomara conocimientos de las mismas y expusiera impugnaciones, en los casos que correspondiera y cumplimentando los requisitos de rigor.

Que en el aspecto anteriormente mencionado no se presentaron denuncias por escrito.

Que en la fecha 18-05-94 se tomo conocimiento que la familia RETAMOSO-ARAYA presenta antecedentes según esta Comuna de comportamiento de no pago, procediéndose previo al sorteo de pre-adjudicación  a su exclusión.

Que queda pendiente a realizar al sorteo de ubicación de las unidades de presente programa.

Que atento a la Comunicación emanada por la D.P.V. y U., se procedió a la reserva del 10% del total de las unidades del presente programa, por lo que es determinación  de esta Comuna reservar 2 viviendas pertenecientes al prototipo 2 dormitorios.

Que habiéndose recepcionado 1 renuncia al presente plan habitacional previo al sorteo publico de pre-selección – los grupos familiares en tal situación ( renunciantes ) no fueron incluidas en dicho acto, pasando a formar parte de la nomina de loa grupos familiares excluidos

Que posterior a la realización de sorteo de PRE-adjudicación se presentaron 1 renuncia de la familia RIBULGO-GONZALEZ, procediéndose a la cobertura de la misma con el suplente en orden 3º Sres. PELLI Cesa Josefa.

Que la reserva establecida por la D.P.V. y U. del 10% ( 2 Unidades de 2 Dormitorios ) fueron cubiertas por el 1º y 2º suplente nominado en el sorteo realizado; Sres. MUÑOZ Elia y FERNANDEZ María Presentación, respectivamente.

Que el Sr.PAFUNDI Ricardo nominado en el orden 15º de pre-selección por sorteo, decidió ceder los derechos que le asisten en esa condición a la familia suplente, reservándose los mismos para una próxima postulación a otro programa a ejecutar por esta Comuna.

Que ante lo precitado, este ente comunal debió recurrir a la nomina del 4º suplente Sr. PENNA-MEDINA.

Que en consecuencia, y dadas las variantes producidas, esta Comuna en anexo que acompaña a la presente, consigna la nomina definitivas de los grupos preseleccionados por sorteo.

POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

SANCIONA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA

ARTICULO 1º) Aconséjese la adjudicación de las 20 unidades habitacionales Categoría T , ( 17 2 dormitorios y 3 de 3 dormitorios ) construidas por administración Comunal, amortizables en el termino de 20 años, al 6% anual sobre saldos, conforme lo disponga el Organismo Provincial actuante, de acuerdo con el detalle que se establece en el Anexo I de presente.

ARTICULO 2º): Elevase a consideración del Sr. Director Pcial. de Viviendas y Urbanismo, a todos los efectos que hubiera lugar.

ARTICULO 3º): Regístrese, Publíquese y Elévese a consideración superior y Archívese. Dada en el despacho del Sr. Presidente de la Comuna de Bustinza, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Ordenanza N°383/94 – Emergencia ocupacional

ORDENANZA Nº383/94

VISTO:

La difícil situación laboral por la que atraviesa esta localidad de Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 24013 ha dispuesto medidas de carácter Social tendientes a promover modalidades y fomento de empleo para los que carecen de el, en el marco del Plan Social Nacional.

Que es una realidad, tanto a nivel Nacional como Provincial la urgente necesidad de acudir en apoyo de quienes han perdido su fuente laboral o no han podido acceder al primer puesto de trabajo estable.

Que es necesario prevenir y regular las repercusiones de los procesos de reconversión productivo y de reforma estructural sobre el empleo, fomentando las oportunidades para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inversión laboral.

Que a diario a nuestra Comuna asisten gran cantidad de personas solicitando alguna tarea remunerada que permita atender las mínimas y elementales necesidades de su grupo familiar.

Que además en el convenio a suscribir con la Provincia para la implementación del Programa Intensivo de Trabajo (P.I.T.), se exige, la declaración de Emergencia Ocupacional y la creación del Servicio Municipal de Empleo.

Como consecuencia de ello, y como condición para que nuestra Comuna conseguir puestos trabajos ( totalmente a cargo de la Provincia) para personas de nuestro pueblo que carecen de ingreso estable, se requiere autorizar al Departamento Ejecutivo o Presidente Comunal suscribir con la Provincia de Santa Fe adjunta a la presente.

POR TODO ELLO

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON CONFERIDAS

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Articulo 1º) Declárese la Emergencia Ocupacional en el Distrito de nuestra Comuna.

Articulo 2º) Crease el Servicio Comunal de Empleo con dependencia directa de 10 Acción Social que se integrara a la Red Provincial de Empleo para el desarrollo de las siguientes actividades;

a)      Realizar programas de difusión referidas a los objetivos y alcances de la Ley Nacional de Empleo Nº 24013 y sus institutos particulares.

b)      Coordinar Programas y Acciones de empleo para grupos especiales de trabajadores.

c)      Aplicar a través de los Servicios Comunales integrantes de la Red Provincial de Servicios de Empleo.

_    Acciones vinculadas al Seguro por Desempleo.

_    Promoción de las modalidades promovidas de contratación.

_    Intermediación en el mercado de trabajo.

d)     Coordinar las actividades de capacitación que resulten necesarias para propiciar y apoyar la reconversación de sectores productivos y la recalcificación de trabajadores.

Articulo 3º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal a suscribir con la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, el convenio para que esta Comuna participe del plan Intensivo de Trabajo (P.I.T.)  cuyo contenido se aprueba.

Articulo 4º) Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                               BUSTINZA, Mayo 18 de 1994.-

Ordenanza N°381/94 – Compra de tractor y soldadura

ORDENANZA Nº381/94.

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por la compra de UN TRACTOR FIAT 400 INCOMPLETO-  y UNA SOLDADURA ESTATICA MARCA GALO PPO y CIA.; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio son razonamiento;

Que a los fines de garantizar su cumplimiento, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna.

Por ello:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébase la formalización de un convenio entre la COMUNA DE BUSTINZA y la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD para la adquisición de UN TRACTOR FIAT 400 incompleto- Chasis Nº 4002515 – Motor Nº 002337 – Caract. 6-1-26-40 y UNA SOLDADURA ESTATICA MARCA GALOPPO Y CIA. Nº 536, en el estado en que se encuentra y manifiesta conocer, el cual se identifica como Lotes Nº 47 y 63 de ZONA VI- ROSARIO.

ARTICULO 2º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal Sr. Rubén Oscar Taborra, Documento de Identidad Nº 6.186.722, a suscribir el respectivo convenio, por la suma de pesos 1.950, pagadero en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de $ 487,50 cada una.

ARTICULO 3º) Apruébase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de Bustinza, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento de convenio.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                                         BUSTINZA, Mayo 17 de 1994.-

Ordenanza N°379/94 – Prohibición de animales sueltos

ORDENANZA Nº379/94

VISTO:

Que se siguen verificando en esta localidad la existencia de animales sueltos en la vía publica, constituyendo un serio peligro para la seguridad de la comunidad, y

CONSIDERANDO:

Que los animales sueltos tales como cerdos, equinos, vacunos, lanares etc. no solo perturban el transito vehicular pudiendo ocasionar graves accidentes sino también ocasionan destrozos y molestias a vecinos de la localidad.

Que tales circunstancias aconsejan tomar una determinación a fin de evitar la continuidad de tales anomalías, de acuerdo a las facultades que se le son conferidas por el Art. 46º Inc. II. De la Ley 2439, son atribuciones de esta Comuna de Bustinza dicta Ordenanzas.

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º)  Declarar la prohibición de la circulación de animales sueltos en la vía publica, debiéndose, por parte de los propietarios tomar la medidas necesarias para mantenerlos encerrados en optimas condiciones.

ARTICULO 2º) El incumplimiento del Art. precedente dará lugar a que la Comuna solicite colaboración a la autoridad Policial de esta localidad, para el secuestro de dichos animales o para el cumplimiento de lo establecido, debiendo para tal caso presentar el propietario documentación que acredite ser propietario del mismo.

ARTICULO 3º) El incumplimiento de lo establecido será sancionado con una multa equivalente a 50 (Cincuenta) litros de nafta, por cada animal capturado, la primera vez , si el hecho se reitera por segunda vez la multa se duplicara, haciendo se pasible en ambos casos de las acciones judiciales que le correspondiera.

ARTICULO 4º) La Autoridad Policial procederá al secuestro de los animales, los que permanecerán encerrados hasta tanto el propietario de cumplimiento al pago de la multa que fija la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º) La Comuna conjuntamente con la autoridad Policial efectuara inspecciones necesarios y que considere conveniente a efectos de verificar el cumplimientos de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                               Bustinza, Mayo 05 de 1994.-

Ordenanza N°377/94 – Convenio DPV – Mantenimiento calzada

ORDENANZA Nº377/94

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna ejecute los trabajos de conservación de la red vial provincial secundaria ubicada en el ámbito de esta jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades a la Comuna de Bustinza, para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindara a todos los habitantes de la zona;

POR TODO ELLO

 LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Apruébase la formalización de un convenio entre esta Comuna de Bustinza y la Dirección Provincial de Vialidad para la conservación de la red vial provincial secundaria, ubicada en esta jurisdicción conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre ellas.

ARTICULO 2º) Autorizase al Presidente de la COMUNA DE BUSTINZA, Sr. .Rubén  Oscar Taborra, para que suscriba el respectivo convenio.

ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna  conforme la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la  Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                                         BUSTINZA, Mayo 02 de 1994.-

Ordenanza N° 376/94 – Convenio DPV – Movimiento de suelo red vial

ORDENANZA Nº 376/94

VISTO;

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna ejecutara el movimiento de suelo en la red vial ubicada en el ámbito de su jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad, para el pago de los servicios a prestar por la Comuna es razonable y compensan las inversiones a su cargo.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondiere a la Comuna.

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindara a todos los habitantes de la zona;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébase la concreción de un convenio ante esta COMUNA DE BUSTINZA y la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, para las tareas de movimiento de suelos de la red vial del Distrito, ubicada en la jurisdicción del Convenio Nº 5302 de conservación de caminos de calzadas naturales;

ARTICULO 2º) Facultase al Sr. Rubén Oscar Taborra, L.E.Nº 6.186.722. Presidente de la Comuna de Bustinza, para que suscriba el resistivo convenio como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y a la percepción del monto que se establezca, que se efectivizara según se convenga.

ARTICULO 4º) Apruébase a la Dirección Provincial de Vialidad para efectuar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de Bustinza a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, Abril 18 de 1994.-

Ordenanza N° 375/94 – Convenio DPV – Desmalezamiento

ORDENANZA Nº 375/94

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna, ejecute trabajos de desmalezamiento de la red provincial secundaria ubicadas en el ámbito de esta jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad, para el pago de los servicios a prestar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades a la Comuna de Bustinza realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondiente autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponde a la Comuna;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindara a todos los habitantes de la zona;

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA.

ARTICULO 1º) Apruébase la formalización de un convenio entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad para el desmalezado de la red vial provincial secundaria, ubicada en sus jurisdicciones conforme al Plan de Trabajos a establecer de común acuerdo entre ellas.

ARTICULO 2º) Facultase a la Comuna de Bustinza, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y a la percepción de la tasa que se establezca, que se distribuirá conforme corresponda a esta Comuna.

ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Enero 25 de 1994.-