Lista de Ordenanzas por año


2023 2022 2021 2020 2019 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1987

2021
Ordenanza N°

 

Ordenanza N°

 

Ordenanza N°708/21 – Obras Públicas 2021 – Asfalto – Concurso de precios – Adjudicación

ORDENANZA Nº708/21

VISTO:

            La necesidad de adjudicar al mejor oferente del concurso de precios de “Pavimento de Asfaltado”, y

CONSIDERANDO:

Que se han recibido tres presupuestos de ofertas para la realización de PAVIMENTO DE ASFALTADO EN CALLE BUSTINZA por parte de Edeca SA, SAVYC SA, y Del Sol Constructora SA;

POR  ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Ordenase la contratación a la empresa SAVYC SA  por la construcción de PAVIMENTO DE ASFALTADO de 2040 m2 en la calle Bustinza por el precio de $4498200,00; siendo el resto de las ofertas las siguientes: Edeca SA $4936800,00 y Del Sol Constructora SA $ 5136720,00.-

ART.2º) Autorícese al Presidente Comunal a suscribir el pertinente contrato de suministro

ART.3º) Dese a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

Bustinza, 20 de agosto de 2021.

Ordenanza N°706/21 – Obras Públicas 2021 – Asfalto – Concurso de precios – Notas

ORDENANZA Nº706/21

VISTO:

            La necesidad de realizar concurso de precios para la ejecución de PAVIMENTO DE ASFALTO EN CALLE BUSTINZA, financiado por la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, a través de la Dirección de Coparticipación y Consorcios Camineros – Programa de Fortalecimiento Vial Urbano; y

CONSIDERANDO:

Que las siguientes empresas, cumplen los requisitos solicitados en el pliego de bases y condiciones generales para la contratación por municipios de Fortalecimiento Vial Urbano financiado por la Dirección Provincial de Vialidad mediante concurso de precios

  • Edeca S.Acon CUIT 33-51550721-9, y domicilio en Cnel. Polledo Bernaldez 2517 – Rosario, Santa Fe.
  • SAVYC S.Acon CUIT 30-50606302-3, y domicilio en Ruta 18 Km 1.5 – Rosario, Santa Fe.
  • Del Sol Constructora S.Acon CUIT 30-61101878-5, y domicilio en Córdoba 3627– Rosario, Santa Fe.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Envíeseles a las empresas Edeca S.A, SAVYC S.A, y Del Sol Constructora S.A; las invitaciones correspondientes para la presentación de cotizaciones para la obra “PAVIMENTO DE ASFALTO EN CALLE BUSTINZA”.

ART.2º) Dese a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

Bustinza, 13 de agosto de 2021.

Ordenanza N°702/21 – DPVyU LP – Lotes propios – Aprobación de planos

ORDENANZA Nº702/21

VISTO:

Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de  una vivienda  en la localidad de Bustinza; y

CONSIDERANDO:

            Que los mismos se hallan comprendidos entre de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del pueblo;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional de cuatro viviendas a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo para las disposiciones en vigencia.

ART. 2º) Dese a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

Bustinza, 19 de Julio de 2021.

Ordenanza N°701/21 – Pavimento – Obra Calle Tucumán – Aceptación obra

ORDENANZA Nº701/21

VISTO:

El Decreto Nº 2452/2020; y

CONSIDERANDO:

            Que el llamado Registro de Oposición a la ejecución de la Obra: “Construcción de Cuatro cuadras de pavimento de hormigón en la localidad de Bustinza” cerró el 17 de julio del corriente;

Que no se registró oposición a lo dispuesto en el Art. 2º y 3º de la Ordenanza Nº 700/21, siendo el Registro de Oposición  satisfactorio y confirmando la ejecución de la obra;

Que para reducir costos, la Comuna de Bustinza aportará la conducción técnica y mano de obra;

Que en cuanto al aspecto económico – financiero se ha previsto resolverlo mediante el cobro de la Contribución por Mejora resultante, estableciéndose diversos planes de Pagos;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Dispónese la ejecución de la Obra: “Construcción de Cuatro cuadras de pavimento de hormigón en la localidad de Bustinza”, previa conformidad de los frentistas en la calle Tucuman, entre acceso Ruta Provincial Nº 91 y San Martín (una cuadra).

ART. 2º) Dese a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

Bustinza, 19 de Julio de 2021.

Ordenanza N°700/21 – Pavimento – Obra Calle Tucumán – Conc. oposición

ORDENANZA Nº700/21

VISTO:

El Decreto Nº 2452/2020; y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de las normas legales vigentes, corresponde obtener la conformidad del 60 % (sesenta por ciento) de los propietarios frentistas de los inmuebles beneficiados con la obra; que los propietarios no conformes deben manifestarlo bajo firma;

Que el tema ha sido tratado en reunión del día 21 de abril de 2021, según consta en Acta Nº 167/21;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Llámese a concurso de Oposición por la obra “Construcción de Cuatro cuadras de pavimento de hormigón en la localidad de Bustinza” y obras complementarias, a los propietarios frentistas de las calles de planta urbana que a continuación se detallan:

Calle: Tucumán, acceso Ruta Provincial Nº 91 y San Martin,…………………………………..1 cuadra

ART. 2º) Los propietarios frentistas beneficiados con la mejora descripta en el Art. 1º de esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de la liquidación practicada, mediante  el PLAN DE PAGOS que a continuación se establece:

PAGO ANTICIPADO: Se entenderá por pago anticipado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare antes de iniciados los trabajos en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago anticipado del 10 %.

PAGO CONTADO: Se entenderá por pago contado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare, una vez finalizada la obra en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago contado del 05 %.

PAGO FINANCIADO:  La Comuna acordará una financiación de hasta DOCE (12) Cuotas mensuales y consecutivas a los propietarios frentistas que opten por el pago financiado de la Obra de Cordón Cuneta, y así lo hagan conocer a la Comuna dentro de los CINCO (5) días de recibida la liquidación.

ART. 3º) Los propietarios que opten por el sistema de pago financiado, fijado en el Art. Precedente deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

  1. La Comuna practicará una liquidación del costo de la obra frente a su propiedad. Las cuotas serán ajustadas progresivamente en función de la variación de los costos de construcción de CORDON CUNETA.
  2. Las cuotas de amortización deberán ser abonadas en la Administración Comunal, fijándose el día 10 de cada mes para el vencimiento de cada cuota.-
  3. El propietario frentista que se atrase en dos o más cuotas consecutivas o tres alternativas incurrirá en mora. Las cuotas de amortización que no sean abonadas en término sufrirán un recargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 51º de la Ley 2439 y modificatorias, con más la actualización fijada por la legislación vigente.-

ART. 4º) Los interesados en manifestar su oposición deberán presentarse en la Secretaría de la Comuna de Bustinza, los días hábiles en el horario de 07 a 12 Hs, con el título de propiedad y documento de identidad, dicho trámite deberá realizarlo exclusivamente el titular de la propiedad.

ART. 5º) El Registro de Oposición permanecerá abierto desde el día de la fecha hasta el día 17  de julio de 2021, a las 12HS., en que se dará por clausurado, sin prorroga de ninguna naturaleza.

ART. 5º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Bustinza, 02 de julio de  2021.

Ordenanza N°697/21 – Obras Públicas 2021 – Asfalto

ORDENANZA Nº 697/21

VISTO:

            La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual la Comuna de Bustinza se compromete a ejecutar la Obra: “Pavimento de Asfalto en Calle Bustinza” en la localidad de Bustinza, durante el ejercicio del año 2021, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente de la Comuna de Bustinza para que la represente y realice todos los actos necesarios  para su cumplimiento como también a percibir el monto que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le corresponden a la Comuna;

Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Apruébese la formalización de un Convenio entre la Comuna de Bustinza y la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual la Comuna se compromete a ejecutar la Obra: “Pavimento de Asfalto en Calle Bustinza” de la localidad de Bustinza, durante el ejercicio del año de 2021, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial  de Vialidad;

ART.2º) Autorizar al Presidente Comunal, Fabián Ballori, DNI 18.129.691, a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimento del mismo y la percepción del monto establecido.

ART. 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna de acuerdo a la Ley Nº 2439;

ART. 4º) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que correspondan a la Comuna de Bustinza a fin de resarcirse de los perjuicios que la pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ART. 5º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Ordenanza N°694/21 – Cordón cuneta – Calle Larrechea – Aceptación obra

ORDENANZA Nº694/21

VISTO:

Las mejoras dispuestas por la  Administración Comunal, denominadas “Obras Compartidas”, que incluyen Obras de Cordón Cuneta; y

CONSIDERANDO:

            Que el llamado Registro de Oposición a la ejecución de la Obra: “Cordón Cuneta de las  calles: Larrechea, entre Alfonsina Storni y Alberdi”;

Que no se registró oposición a lo dispuesto en el Art. 2º y 3º de la Ordenanza Nº 693/21, siendo el Registro de Oposición  satisfactorio y confirmando la ejecución de la obra;

Que para reducir costos, la Comuna de Bustinza aportará la conducción técnica y mano de obra;

Que en cuanto al aspecto económico – financiero se ha previsto resolverlo mediante el cobro de la Contribución por Mejora resultante, estableciéndose diversos planes de Pagos;

Que el tema ha sido tratado en Reunión de Comisión Comunal;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Dispónese la ejecución de la Obra: “Cordón Cuneta de las calles: Lavalle, entre Alfonsina Storni y Alberdi”.

ART. 2º) Dese a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

Bustinza, 24 de junio de 2021

Ordenanza N°693/21 – Cordón cuneta – Calle Larrechea – Conc. oposición

ORDENANZA Nº693/21

VISTO:

Las mejoras dispuestas por la  Administración Comunal, denominadas “Obras Compartidas”, que incluyen Obras de Cordón Cuneta; y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de las normas legales vigentes, corresponde obtener la conformidad del 60 % (sesenta por ciento) de los propietarios frentistas de los inmuebles beneficiados con la obra; que los propietarios no conformes deben manifestarlo bajo firma;

Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Llamase a concurso de Oposición por las obras de CORDON CUNETA y obras complementarias, a los propietarios frentistas en la calle de la planta urbana Larrechea entre Alfonsina Storni y Alberdi.

ART. 2º) Los propietarios frentistas beneficiados con la mejora descripta en el Art. 1º de esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de la liquidación practicada, mediante  el PLAN DE PAGOS que a continuación se establece:

PAGO ANTICIPADO: Se entenderá por pago anticipado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare antes de iniciados los trabajos en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago anticipado del 10 %.

PAGO CONTADO: Se entenderá por pago contado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare, una vez finalizada la obra en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago contado del 05 %.

PAGO FINANCIADO:  La Comuna acordará una financiación de hasta DOCE (12) Cuotas mensuales y consecutivas a los propietarios frentistas que opten por el pago financiado de la Obra de Cordón Cuneta, y así lo hagan conocer a la Comuna dentro de los CINCO (5) días de recibida la liquidación.

ART. 3º) Los propietarios que opten por el sistema de pago financiado, fijado en el Art. Precedente deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

  1. La Comuna practicará una liquidación del costo de la obra frente a su propiedad. Las cuotas serán ajustadas progresivamente en función de la variación de los costos de construcción de CORDON CUNETA.
  2. Las cuotas de amortización deberán ser abonadas en la Administración Comunal, fijándose el día 10 de cada mes para el vencimiento de cada cuota.-
  3. El propietario frentista que se atrase en dos o más cuotas consecutivas o tres alternativas incurrirá en mora. Las cuotas de amortización que no sean abonadas en término sufrirán un recargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 51º de la Ley 2439 y modificatorias, con más la actualización fijada por la legislación vigente.-

ART. 4º) El Registro de Oposición permanecerá abierto desde el día de la fecha hasta el día 23 de junio de  2021, a las 12 Hs. En que se dará por clausurado sin prorroga de ninguna naturaleza.

ART. 5º) Dese a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

Bustinza, 16 de Junio de  2021.

Ordenanza N°692/21 – Cordón cuneta – Calle Entre Ríos – Aceptación obra

ORDENANZA Nº692/21

VISTO:

Las mejoras dispuestas por la  Administración Comunal, denominadas “Obras Compartidas”, que incluyen Obras de Cordón Cuneta; y

CONSIDERANDO:

            Que el llamado Registro de Oposición a la ejecución de la Obra: “Cordón Cuneta de las  calles: Entre Ríos entre Perú y Mendoza”;

Que no se registró oposición a lo dispuesto en el Art. 2º y 3º de la Ordenanza Nº 691/21, siendo el Registro de Oposición  satisfactorio y confirmando la ejecución de la obra;

Que para reducir costos, la Comuna de Bustinza aportará la conducción técnica y mano de obra;

Que en cuanto al aspecto económico – financiero se ha previsto resolverlo mediante el cobro de la Contribución por Mejora resultante, estableciéndose diversos planes de Pagos;

Que el tema ha sido tratado en Reunión de Comisión Comunal;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Dispónese la ejecución de la Obra: “Cordón Cuneta de las calles: Entre Ríos entre Perú y Mendoza”.

ART. 2º) Dese a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

Bustinza, 15 de junio de 2021.

Ordenanza N°691/21 – Cordón cuneta – Calle Entre Ríos – Conc. oposición

ORDENANZA Nº 691/21

VISTO:

Las mejoras dispuestas por la  Administración Comunal, denominadas “Obras Compartidas”, que incluyen Obras de Cordón Cuneta; y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de las normas legales vigentes, corresponde obtener la conformidad del 60 % (sesenta por ciento) de los propietarios frentistas de los inmuebles beneficiados con la obra; que los propietarios no conformes deben manifestarlo bajo firma;

Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Llamase a concurso de Oposición por las obras de CORDON CUNETA y obras complementarias, a los propietarios frentistas en la calle de la planta urbana Entre Ríos entre Perú y Mendoza.

ART. 2º) Los propietarios frentistas beneficiados con la mejora descripta en el Art. 1º de esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de la liquidación practicada, mediante  el PLAN DE PAGOS que a continuación se establece:

PAGO ANTICIPADO: Se entenderá por pago anticipado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare antes de iniciados los trabajos en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago anticipado del 10 %.

PAGO CONTADO: Se entenderá por pago contado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare, una vez finalizada la obra en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago contado del 05 %.

PAGO FINANCIADO:  La Comuna acordará una financiación de hasta DOCE (12) Cuotas mensuales y consecutivas a los propietarios frentistas que opten por el pago financiado de la Obra de Cordón Cuneta, y así lo hagan conocer a la Comuna dentro de los CINCO (5) días de recibida la liquidación.

ART. 3º) Los propietarios que opten por el sistema de pago financiado, fijado en el Art. Precedente deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

  1. La Comuna practicará una liquidación del costo de la obra frente a su propiedad. Las cuotas serán ajustadas progresivamente en función de la variación de los costos de construcción de CORDON CUNETA.
  2. Las cuotas de amortización deberán ser abonadas en la Administración Comunal, fijándose el día 10 de cada mes para el vencimiento de cada cuota.-
  3. El propietario frentista que se atrase en dos o más cuotas consecutivas o tres alternativas incurrirá en mora. Las cuotas de amortización que no sean abonadas en término sufrirán un recargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 51º de la Ley 2439 y modificatorias, con más la actualización fijada por la legislación vigente.-

ART. 4º) El Registro de Oposición permanecerá abierto desde el día de la fecha hasta el día 14 de junio de  2021, a las 12 Hs. En que se dará por clausurado sin prorroga de ninguna naturaleza.

ART. 5º) Dese a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

Bustinza, 07 de Junio de  2021.

Ordenanza N°690/21 – Fondo de Obras Menores – Camión regador 2020-2021

ORDENANZA Nº 690/21

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.385, por la cual se creó el FONDO PARA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS, norma legal sobre la que se practicaron modificaciones mediante Leyes Nº 12.705 y Nº 12.744, habiéndose reglamentado  mediante Decreto Nº 1123/2008; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho régimen se prevé la posibilidad de las Comunas y Municipalidades de ejecutar diversas obras o adquisición de equipamiento y rodados, para lo cual debe presentarse un proyecto cuyo financiamiento se encuadre en dicha normativa;

Que esta Comuna ha estimado conveniente solicitar dichos fondos para la “compra de Vehículo para riego”, utilizando los montos correspondientes al saldo período 2020: $430175,55 (pesos cuatrocientos treinta mil ciento setenta y cinco con cincuenta y cinco centavos), y al saldo año 2021: $ 2980418.19 (dos millones novecientos ochenta mil cuatrocientos dieciocho con diecinueve centavos);

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 168/2021, resolviéndose favorablemente, razón por la cual debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada, autorizándose al Sr. Presidente Comunal para que en nombre y representación de esta  Comuna gestione dichos fondos y a la vez se practiquen las modificaciones presupuestarias a que dé lugar la presente Ordenanza:

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12385 y su Decreto Reglamentario Nº  1123/08, el aporte de $430175,55 (pesos cuatrocientos treinta mil ciento setenta y cinco con cincuenta y cinco centavos) correspondiente a la asignación año 2020, y $ 2980418.19 (dos millones novecientos ochenta mil cuatrocientos dieciocho con diecinueve centavos) correspondientes a la asignación año 2021, no reintegrables para la realización del Proyecto “Compra de vehículo para riego”.

ART. 2º) Facúltese al Sr. Presidente Comunal, Don Fabián Alberto Ballori, DNI 18.129.691, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial del proyecto que se menciona en el Art. Nº 1, y cuya realización se aprueba en este mismo acto. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

ART. 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Bustinza, 07 de junio de 2021.

Ordenanza N°687/21 – DPVyU LP – Lotes propios – Asumir costos adicionales

ORDENANZA Nº687/21

VISTO:

La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de “Viviendas por Lote Propio”, que obra en la actuación Nº 15202-0053818-1 de los registros del aludido Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas.

Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el terreno afectado a la obra no presenta inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimiento de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de la vivienda.

ART.2º) Comuníquese al organismo pertinente, regístrese en Libro de Ordenanzas y archívese.

Bustinza, 16 de abril  de 2021.

Ordenanza N°686/21 – DPVyU LP – Lotes propios – Adhesión al Decreto Nº1698

ORDENANZA Nº686/21

VISTO:

La Resolución Nº 3077/96 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de viviendas en LOTES PROPIOS; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus arts. 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;

Que mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal Don Fabián Alberto Ballori, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ART.2º) Adhiérase la Comuna de Bustinza al sistema creado por Decreto Nº 1698/84 ratificado por le Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ART. 3º) De forma, regístrese, comuníquese y Archívese.

Bustinza, 16 de abril de 2021.

Ordenanza N°685/21 – DPVyU LP – Lotes propios – Aut. firma contrato

ORDENANZA Nº 685/21

VISTO:

Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de cuatro viviendas en la localidad de Bustinza; y

CONSIDERANDO:

                        Que los mismos se hallan comprometidos entre las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del pueblo;

POR ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA, EN USO DE

SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ART. 1º: Autorizase al Sr. Presidente Comunal Don Fabián Alberto Ballori, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ART. 2º: Comuníquese al organismo pertinente, regístrese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

Bustinza, 16 de abril de 2021.-

Ordenanza N°684/21 – Plan Incluir 2020 – Cambio de ubicación de calles

ORDENANZA Nº684/21

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 1184/2020 mediante la cual se crea el “Plan Incluir” destinado a la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras; como también a fortalecer las redes sociales del barrio impulsando la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver, abordando a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales; y

CONSIDERANDO:

Que para obtener los beneficios que implementa el mencionado Decreto, la Comuna de Bustinza ha realizado la adhesión correspondiente;

Que se ha procedido a la firma de “Convenio de partes Plan Incluir” entre la Comuna de Bustinza y el Ministerio de Gestión Publica de la Provincia de Santa Fe;

Que en Resolución Nº 0554/2020 del Ministerio de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe  se describe la finalidad del Proyecto “Construcción de cuatro cuadras de pavimento de hormigón en la localidad de Bustinza”

Que con posterioridad a la presentación del Proyecto se designó la calle Lavalle como vía de acceso a la playa de Estacionamiento de Camiones, lo que conlleva a la utilización de la mencionada por el “transito pesado” – adjúntese plano que pasa a ser parte de la presente Ordenanza,

Que con motivo de preservar, conservar y mantener en óptimo estado de la acera por construir,

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Solicítese el cambio de ubicación del Proyecto “Construcción de cuatro cuadras de pavimento de hormigón en la localidad de Bustinza” – Plan Incluir, Decreto 1184/2020- Resolución Nº 0554/2020.

ART. 2º) Dispóngase la realización del Proyecto sobre calle Tucumán desde  Av. Centenario hasta Av. 25 de Mayo – cuatro (4) cuadras

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 16 de abril de  2020

Ordenanza N°683/21 – Programa de Centro Comercial a Cielo Abierto

ORDENANZA Nº 683/21

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0119916-5; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Comercio Interior y Servicios impulsó la asignación de aportes no reintegrables en favor de ocho (8) Comunas, para solventar los gastos originados en Proyectos de diseños de paseos comerciales a cielo abierto en el marco de la Ley Provincial Nº 13767;

Que la Ley Provincial Nº 13767 promueve el desarrollo de paseos comerciales a cielo abierto, a través de los cuales el sector público y privado se reúnen con la finalidad de incrementar la actividad del comercio y los servicios, mejorar el entorno de los espacios comerciales, y construir paseos de compras en zonas delimitadas de las ciudades;

Que la Ley Orgánica de Comunas establece que los gobiernos locales intervienen en la actividad de comercio, dentro de sus posibilidades y facultades;

Que la Comuna de Bustinza, presentó nota de adhesión al Régimen de Acceso a la Información Publica en los términos del Decreto Nº 0692/09;

Que la Comuna de Bustinza celebró, con el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe, el Convenio para el “DISEÑO DE PROYECTOS DE CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO”

Que por la Resolución Nº 326/20, en Art. Nº 1 se otorga a la Comuna de Bustinza el aporte asignado para  solventar gastos corrientes originados en proyectos de diseño de paseos comerciales a cielo abierto;

Que el tema fue tratado en reunión ordinaria de la Comisión Comunal de Bustinza, según Acta Nº 166/21, fecha once de marzo de 2021;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Creación: Créase el “Programa para el Desarrollo del Centro Comercial a Cielo Abierto” (CCCA), en el ámbito de la comuna de Bustinza.

ART.2º) Objetivos: Son objetivos del presente:

  1. Dotar a las zonas denominadas Centros Comerciales a Cielo Abierto de las herramientas reales para desplegar su propia impronta y mejorar las políticas públicas tendientes a su mejor desenvolvimiento.
  2. Estimular las características propias que representan su oferta con la finalidad de atender las demandas y planteos de quienes allí desarrollan sus actividades.
  3. Crear un espacio de calidad que contribuya al impulso y desarrollo comercial.
  4. Revalorizar las características distintivas del lugar, para convertirlas en ventajas competitivas, y hacer atractivo el espacio urbano con funcionalidad, seguridad y comodidad, para fomentar la afluencia de público y el consumo.
  5. Promover acciones para lograr la asociatividad de los comerciantes del mismo centro.
  6. Promover al desarrollo sostenible de la actividad comercial y de servicios.
  7. Legitimar los Centros Comerciales ante las peticiones o sugerencias brindadas frente a los Organismos del Estado.
  8. Que a través del reconocimiento de los Centros Comerciales los mismos participen en la determinación de la modificación urbanística de cada sector.
  9. Desarrollar actividades económicas culturales y sociales entre los comerciantes que conformen el referido centro.

ART. 3º) Definición: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Centro Comercial a Cielo Abierto al área urbana o zona geográfica de la localidad que nuclea o concentra a un conjunto integrado de establecimientos comerciales y de servicios.

ART. 4º) Ubicación: A tales efectos, la Administración Comunal ha determinado como área urbana para el emplazamiento del Centro Comercial a Cielo Abierto de la localidad de Bustinza, la delimitada por las calles Bustinza y Avenida de las Totoras, en sentido E/O y por las calles Güemes y Camino de la Posta en sentido N/S (Anexo 1).

ART. 5º) Gestión de los Centros Comerciales a Cielo Abierto: La Administración Comunal, a través de funcionarios y profesionales vinculados, promoverá la generación de estrategias de gestión público-privadas, impulsando la planificación y desarrollo de acciones coordinadas entre el Estado Local y los particulares interesados. La Administración Comunal, en la elaboración y ejecución de políticas públicas vinculada al Centro Comercial a Cielo Abierto privilegiará la gestión coordinada o conjunta con el Centro Comercial de la localidad y con asociaciones de comerciantes. A tales efectos promoverá el fortalecimiento y creación de entidades que tengan por objeto la gestión del Centro Comercial a Cielo Abierto de la localidad, brindando el asesoramiento y apoyo técnico necesarios para que se constituyan personas jurídicas encargadas de tales tareas en e l Centro Comercial a Cielo Abierto, en miras a su desarrollo e impulso.

ART. 6º) Ejes de gestión: Las estrategias de gestión público-privadas a que refiere el artículo precedente y las políticas públicas de desarrollo del Centro Comercial a Cielo Abierto que se proyecten e implementen deberán orientarse a:

  1. Generar desarrollo económico, comercial y productivo, a través del fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, del comercio minorista y la prestación de servicios.
  2. Fomentar la generación de empleo y un integrado desarrollo.
  3. Proyectar intervenciones que tengan por objeto el mejoramiento del entorno urbanístico de las áreas o zonas consideradas Centros Comerciales a Cielo Abierto, optimizando la infraestructura en orden a producir una revalorización del patrimonio.

ART. 7º) Mesa de Trabajo para el desarrollo de Centros Comerciales a Cielo Abierto: Créase la Mesa de Trabajo para el Desarrollo del Centro Comercial a Cielo Abierto de Bustinza.

La referida Comisión se conformará de la siguiente manera: dos (2) representantes de la Administración Comunal, dos (2) de la Comisión Comunal, dos (2) del Centro Comercial local, un (1) de las distintas asociaciones de comerciantes si las hubiese y dos (2) representantes de vecinos en la zona delimitada. Las funciones se desarrollarán con carácter ad honorem.

ART. 8º) Función de la Mesa de Trabajo: La Mesa de Trabajo establecida en el artículo anterior tiene como objeto la coordinación y ejecución del Programa “Centro Comercial a Cielo Abierto” (CCCA), definiendo tareas y roles de los ejecutores.

ART. 9º) Convenios: En el marco de lo previsto en la presente, facúltese al Administración Comunal a celebrar convenios de colaboración o cooperación con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.

También, promoverá la suscripción de convenios específicos a efectos de desarrollar estudios estadísticos vinculados con la actividad económica, cultural y social de las áreas urbanas o zonas geográficas delimitadas para el Centro Comercial a Cielo Abierto, a efectos de producir información que resulte de utilidad para desarrollar estrategias de gestión y políticas públicas en la materia.

ART. 10º) Comuníquese al organismo pertinente, regístrese en Libro de Ordenanzas y archívese.

Bustinza, 29 de MARZO  de 2021.

Ordenanza N°682/21 – DPVyU LP – Lotes propios – Designación Rep. Técnico Carlos Paulucci

ORDENANZA Nº682/21

VISTO:

La Resolución Nº 2134/2020 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, subprograma de Ejecución de Viviendas Individuales en Lote Propio – Lote Propio; y

CONSIDERANDO:

Que la obra de referencia se construirá por Administración Comunal, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios profesionales de: Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Desígnese Representante Técnico de la Comuna de la localidad de Bustinza al Sr. Profesional Paulucci Carlos Luis, I.C.I. Nº 1477, para la concreción de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra, o cuando lo determine la Comuna de Bustinza.

ART.2º) Los servicios profesionales serán liquidados intento a lo pactado según Contrato de Obra.

ART. 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Bustinza, 29 de MARZO  de 2021.

Ordenanza N°681/21 – DPVyU LP – Lotes propios – Aut. Susc. contrato obra

ORDENANZA Nº681/21

VISTO:

La Resolución Nº 2134/2020 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, subprograma de Ejecución de Viviendas Individuales en Lote Propio – Lote Propio; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 2439 – Ley Orgánica de Comunas habilita a las Comunas a celebrar acuerdos para la ejecución de viviendas;

Que la operatoria “Lote Propio” ha permitido el acceso a créditos hipotecarios a familias, que siendo propietarias de un lote, no pueden acceder a financiación y ejecución de viviendas en condiciones accesibles a sus capacidades;

Que la operatoria Lote Propio permite una rápida integración de las viviendas financiadas a la trama urbana consolidada, mejorando la infraestructura existente en la localidad generando ocupación de mano de obra local;

Que el tema ha sido tratado y aprobado por unanimidad en reunión de Comisión Comunal;

POR ELLO  LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA, EN USO DE

    SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART. 1º: Autoricese al Sr. Presidente Comunal, Fabián Alberto Ballori, a suscribir Contrato/Acuerdo de  Obra  para colaborar, desarrollar, promocionar, gestionar y ejecutar viviendas en los términos del subprograma de ejecución de viviendas individuales en lote propio.

ART 2º: Regístrese, publíquese, elévese copia de la presente al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe, y archívese.-

Bustinza, 29 de marzo de 2021.-

Ordenanza N°676/21 – Cordón Cuneta – Obra Calle Entre Ríos – Aceptación obra

ORDENANZA Nº676/21

VISTO:

Las mejoras dispuestas por la  Administración Comunal, denominadas “Obras Compartidas”, que incluyen Obras de Cordón Cuneta; y

CONSIDERANDO:

            Que el llamado Registro de Oposición a la ejecución de la Obra: “Cordón Cuneta de las  calles: Entre Ríos entre Perú y Tucumán”;

Que no se registró oposición a lo dispuesto en el Art. 2º y 3º de la Ordenanza Nº 675/21, siendo el Registro de Oposición  satisfactorio y confirmando la ejecución de la obra;

Que para reducir costos, la Comuna de Bustinza aportará la conducción técnica y mano de obra;

Que en cuanto al aspecto económico – financiero se ha previsto resolverlo mediante el cobro de la Contribución por Mejora resultante, estableciéndose diversos planes de Pagos;

Que el tema ha sido tratado en Reunión de Comisión Comunal;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Dispónese la ejecución de la Obra: “Cordón Cuneta de las calles: Entre Ríos entre Perú y Tucumán”.

ART. 2º) Dese a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

Bustinza, 09 de febrero de 2021.

Ordenanza N°675/21 – Cordón Cuneta – Obra Calle Entre Ríos – Conc. oposición

ORDENANZA Nº675/21

VISTO:

Las mejoras dispuestas por la  Administración Comunal, denominadas “Obras Compartidas”, que incluyen Obras de Cordón Cuneta; y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de las normas legales vigentes, corresponde obtener la conformidad del 60 % (sesenta por ciento) de los propietarios frentistas de los inmuebles beneficiados con la obra; que los propietarios no conformes deben manifestarlo bajo firma;

Que el tema ha sido tratado en reunión del día 29 de Enero de 2021, según consta en Acta Nº 165/20;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Llamase a concurso de Oposición por las obras de CORDON CUNETA y obras complementarias, a los propietarios frentistas en la calle de la planta urbana Entre Ríos entre Perú y Tucumán.

ART. 2º) Los propietarios frentistas beneficiados con la mejora descripta en el Art. 1º de esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de la liquidación practicada, mediante  el PLAN DE PAGOS que a continuación se establece:

PAGO ANTICIPADO: Se entenderá por pago anticipado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare antes de iniciados los trabajos en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago anticipado del 10 %.

PAGO CONTADO: Se entenderá por pago contado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare, una vez finalizada la obra en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago contado del 05 %.

PAGO FINANCIADO:  La Comuna acordará una financiación de hasta DOCE (12) Cuotas mensuales y consecutivas a los propietarios frentistas que opten por el pago financiado de la Obra de Cordón Cuneta, y así lo hagan conocer a la Comuna dentro de los CINCO (5) días de recibida la liquidación.

ART. 3º) Los propietarios que opten por el sistema de pago financiado, fijado en el Art. Precedente deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

  1. La Comuna practicará una liquidación del costo de la obra frente a su propiedad. Las cuotas serán ajustadas progresivamente en función de la variación de los costos de construcción de CORDON CUNETA.
  2. Las cuotas de amortización deberán ser abonadas en la Administración Comunal, fijándose el día 10 de cada mes para el vencimiento de cada cuota.-
  3. El propietario frentista que se atrase en dos o más cuotas consecutivas o tres alternativas incurrirá en mora. Las cuotas de amortización que no sean abonadas en término sufrirán un recargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 51º de la Ley 2439 y modificatorias, con más la actualización fijada por la legislación vigente.-

ART. 4º) El Registro de Oposición permanecerá abierto desde el día de la fecha hasta el día 08 de febrero de  2021, a las 12 Hs. En que se dará por clausurado sin prorroga de ninguna naturaleza.

ART. 5º) Dese a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

Bustinza, 29 de Enero de  2021.-

Ordenanza N°674/21 – Modificación Ordenanza Tributaria

ORDENANZA Nº674/21

VISTO:

Que la Ordenanza Tributaria de la Comuna de Bustinza, vigente para el año en curso, fija tasas cuyos valores han perdido vigencia, y

CONSIDERANDO:

La Ordenanza Nº 610/19, Ordenanza Tributaria, disposiciones del Código Tributario Municipal Ley Nº 8173 y su modificatoria Ley Nº 8353;

La Ley Orgánica de Comunas Nº 2439 que permite adecuar los parámetros de los distintos tributos a las situaciones y necesidades actuales; y

Que atento a lo prescripto precedentemente se debe  implementar un incremento automático sin necesidad de realizarlo periódicamente;

Que la urgente necesidad de contar con recursos para atender las erogaciones que demanda las prestaciones precedentemente enunciadas, se hace indispensable el dictado de la norma legal que establezca  incrementos o modificaciones.-

Que el tema ha sido tratado y aprobado por unanimidad en reunión de Comisión Comunal, según  Acta Nº 164/20, fecha 30 de diciembre de 2020;

POR ELLO LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA,

EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ART. 1º: Fíjese un incremento de 45 % en la TASA GENERAL  DE INMUEBLES URBANOS para el año 2021, de manera escalonada, aplicable de la siguiente manera: 15 % a partir del 1º de febrero, 15 % a  partir del primer día del mes de junio y 15 % a partir del primer día del mes de octubre, con un mínimo de $300 (pesos trescientos)

ART. 2º: Modifíquese el ART. 9º de la Ordenanza Nº 610/19, Tasa Disposición Final de Residuos, fijándose en concepto de Tasa, $100 (pesos cien) monto fijo destinado a sufragar gastos de disposición final de residuos, según lo dispuesto en Ordenanza Nº 529/17.

ART 3º: Modifíquese el ART. 10º de la Ordenanza Nº 610/19,  Tasa Médico Asistencial, fijándose en concepto de Tasa, $100 (pesos cien) monto fijo, destinado a sufragar gastos originados por ampliación horaria y guardias pasivas en SAMCO local.-

ART 4º: Modifíquese el ART. 11º  de la Ordenanza Nº 610/19, fijándose un incremento del 15% a la “sobretasa por baldío”.

ART 5º: Modifíquese el ART. 27º DE LA Ordenanza Nº 610/19- Derecho de Registro e Inspección- Alícuota General – Conforme lo establecido en el Art. 83 de la Ley Nº 8173 – CFU – Fíjese en concepto de Derecho mínimo para el primer semestre del año 2021 los siguientes importes: Comercio $ 230,00 (pesos doscientos treinta), Industria $ 230 (pesos doscientos treinta) y Servicios $190,00 (pesos ciento noventa), y para el segundo semestre el año 2021: Comercio $ 310,00 (pesos trescientos diez), Industria $ 310 (pesos trescientos diez),  y Servicios $230,00 (pesos doscientos treinta).-

ART. 6º: Modifíquese el ART. 46º de la Ordenanza Nº 610/19 – Derecho de Cementerio – Montos: fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el Art 89 del Código Tributario Municipal Ley Nº 8173, Inciso IV) Arrendamiento de nichos a perpetuidad para inhumados con residencia de dos años como mínimo en la localidad: 2da y 3era fila $36000 (pesos treinta y seis mil), 1ra Fila $ 23000 (pesos veinte tres mil) y  4ta Fila $ 25500 (pesos veinticinco mil quinientos).

ART. 7º: Regístrese, publíquese, elévese copia de la presente al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe, y archívese.-

 Bustinza, 29 de enero de 2021.-

Ordenanza N°673/21 – Obra traslado maestranza – Aceptación transferencia

ORDENANZA Nº673/21

VISTO:

El Expediente Nº00601-0054495-6 que se tramita en el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe, por el cual se solicita ayuda económica para la ejecución de la obra “Traslado de Maestranza”.

CONSIDERANDO:

                        Que mediante Decreto del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe dispondrá el otorgamiento de un monto $6.642.479,95, en concepto de aporte no reintegrable a favor de la Comuna de Bustinza, con destino a la ejecución de la obra mencionada;

Que el Decreto Nº 0692/09 del Poder Ejecutivo Provincial en su Artículo Nº 3, establece las pautas a cumplimentar por parte de  los Municipios y Comunas receptores de subsidios, en forma previa a la sanción del Acto Administrativo de otorgamiento;

Que el tema ha sido tratado y aprobado por unanimidad en reunión de Comisión Comunal;

POR ELLO LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA, EN USO DE

    SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ART. 1º: Acéptese la trasferencia de $ 6.642.479,95  (Pesos seis millones seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve con noventa y cinco centavos), en concepto de aporte no reintegrable, a favor de la Comuna de Bustinza, con destino a la ejecución de la Obra  “Traslado de Maestranza“

ART. 2º: En relación a lo estipulado en el Decreto Nº 0692/09, declárese y acéptese, el sometimiento y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el Articulo Nº 3 de la citada norma.

ART 3º: Regístrese, publíquese, elévese copia de la presente al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe, y archívese.-

 Bustinza, 29 de enero de 2021.

Ordenanza N°672/21 – Adhesión Régimen de Regularización Tributaria

ORDENANZA Nº672/21

VISTO:

Lo dispuesto en el Art. Nº 56 de la Ley Nº 14025 Régimen de Regularización Tributaria de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado artículo se invita a los Municipios y Comunas a adherir al Régimen de Regularización Tributaria establecido por la Ley Nº 14025;

Que como consecuencia de la adhesión le serán aplicables a los Municipios y Comunas los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 13796,

Que a los efectos del cómputo del plazo fijado para la adhesión de los Municipios y Comunas a dicho beneficio debe considerarse desde el día 30 de diciembre de 2020, fecha de sanción de la Ley, siendo su finalización el día 12 de febrero del corriente año;

Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal, el día 29 de enero, según Acta Nº 165/20, aprobando la adhesión de la Comuna de Bustinza;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º)  Adhiérase, la Comuna de Bustinza, al Régimen de Regularización Tributaria establecido en el Titulo II de la Ley Nº 14025, de conformidad al Art Nº 56 de dicha ley.

ART. 2º) Infórmese, a través del medio de comunicación dispuesto por la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe;

ART. 3º) Regístrese, publíquese, elévese copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe, y archívese.

                                                                                  Bustinza, 29 de enero de 2021

Ordenanza N°668/21 – Proyecto Paseo Plazoleta Viejo Laurel

ORDENANZA Nº668/21

VISTO:

El Expediente Nº 01901-0002714-7, que se tramita ante el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe, por el cual se solicita ayuda económica para la ejecución de la obra “Paseo Plazoleta El Viejo Laurel- Comuna de Bustinza- Departamento Iriondo” y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 2135/20 el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe dispuso el otorgamiento de un monto de $ 1.039.752,24, en concepto de aporte no reintegrable a favor de la Comuna de Bustinza, con destino a la ejecución de la obra mencionada;

Que el Decreto Nº 0692/09 del Poder Ejecutivo Provincial en su Artículo Nº 3, establece pautas a cumplimentar por parte de los Municipios y Comunas receptores de subsidios, en forma previa a la sanción del Acto Administrativo de otorgamiento;

Que el tema ha sido tratado y aprobado por unanimidad en reunión de Comisión Comunal

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º)  Acéptese la transferencia de $ 1.039.752,24 (Pesos un millón treinta y nueve mil setecientos cincuenta y dos con veinticuatro centavos), en concepto de aporte no reintegrable, a favor de la Comuna de Bustinza, con destino  a la ejecución de la Obra “Paseo Plazoleta El Viejo Laurel- Comuna de Bustinza- Departamento Iriondo”

ART. 2º) En relación a lo estipulado en el Decreto Nº 0692/09, declárase y acéptase, el sometimiento y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el Artículo Nº 3 de la citada norma.

ART. 3º) Regístrese, publíquese, elévese copia de la presente al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe, y archívese

Bustinza, 18 de enero de 2021.

Ordenanza N°667/21 – Adhesión Plan incluir

ORDENANZA Nº667/21

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 1184/2020 mediante la cual se crea el “Plan Incluir” destinado a la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras; como también a fortalecer las redes sociales del barrio impulsando la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver, abordando a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales; y

CONSIDERANDO:

Que para obtener los beneficios que implementa el mencionado Decreto, se requiere la adhesión por parte de esta comuna;

Que analizado el programa y la necesidad de mejorar la prestación de servicios a nuestro cargo: “pavimentación”, se tomo la decisión de adherir  al “Plan Incluir” tendiente a la “pavimentación de calle Lavalle/acceso a Cementerio local”

Que a tal fin, se solicita la adhesión al “Plan Incluir” – Decreto Nº 1184/2020;

                        Que corresponde autorizar al presidente comunal/intendente a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan, pudiendo a tales fines suscribir la suscripción de los convenios que fuere menester.

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Adherir en todos sus términos al “Plan Incluir” aprobado por – Decreto Nº 1184/2020.

ART. 2º) Autorizar al Presidente Comunal, Fabián Alberto Ballori presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan.

ART. 3º) Autorizar al Presidente Comunal / Intendente Municipal a suscribir los convenios que fuere menester y demás documentación que resulte necesaria para implementar el programa y de a llevar adelante los trámites para la aprobación del mismo.

ART. 4º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 30 de diciembre de 2020