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2002
Ordenanza N°81/02 – Afectación TGI urbano y rural

ORDENANZA Nº81/02.

VISTO:

Que se ha gestionado un  crédito para la adquisición de UNA CAMIONETA PICK UP ante el Programa Municipal de Inversiones, en el marco de las operaciones de financiamiento a Municipios y Comunas, según lo establecido en la Ley Provincial Nº 10.264/88-Decreto Nro. 2255/89 – Préstamo BIRF Nro. 2920 AR, resolución ministerial Nro. 573/98 y Decreto Nº 124/99 – Préstamo cuenta especial fondo municipal de Inversiones y ley 11.301 Préstamo BIRF 3860 – AR puesto en práctica por la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la adhesión al régimen de financiamiento para adquisición de equipos y maquinarias destinados a la prestación  de servicios posibilitará a este Municipio la adquisición de una camioneta pick up;

Que entre los requisitos a cumplimentar se contempla el dictado de la medida de afectación de fondos que permitan recuperar el monto de la inversión y de los costos de operación y mantenimiento de equipo;

Que debido a que el servicio a prestar por el equipo en cuestión se considera que beneficiará  a la totalidad de los inmuebles urbanos del distrito;

Que se hace necesario que los beneficiarios contribuyan equitativamente en forma proporcional a su patrimonio;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Aféctese el 6,9% de la tasa general de inmuebles urbanos y el 6,9% de la tasa general de inmuebles rurales durante 7 años, a partir de la incorporación del equipo de referencia, destinado a cubrir el recupero de la inversión del sub proyecto adquisición de camioneta pick up; incluyéndose los intereses del crédito del programa.

ARTICULO 2º) Créanse las cuentas presupuestarias denominadas “Recupero Inversión Promudi tasa urbana- pick up” y “Recupero Inversión Promudi tasa rural-pick up” a fin de registrar en ellas la totalidad de los montos destinados al recupero de la inversión mencionados en el art. 1 de la presente ordenanza, a partir de su puesta en vigencia y mientras dure la devolución del crédito.

ARTICULO 3º)  Aféctese el 8,1% de las cuotas de la tasa de inmuebles urbanos y el 8,1% de la tasa general de inmuebles rurales a partir de la incorporación del equipo de referencia y durante un plazo tal de que el equipo pueda prestar el servicio en condiciones normales, destinado a cubrir costos operativos y de mantenimiento emergentes de la prestación del servicio en cuestión con el equipo objeto del proyecto de referencia.

ARTICULO 4º) Créanse las cuentas presupuestarias denominadas “Recupero Costos Operación Promudi tasa urbana pick up” y “Recupero Costos Operativos Promudi tasa rural-pick up” a fin de registrar en ella la totalidad de los montos destinados al recupero de los costos operativos y de mantenimiento mencionados en el art. 3 de la presente ordenanza, a partir de su puesta en vigencia y mientras dure la devolución del crédito.

ARTICULO 5º) En el caso de no alcanzarse los porcentajes de cobrabilidad de las TGIU y TGIR previstos en el recupero y en virtud de los cuales se determinó la porción de afectación de cada una de éstas mencionado en el art. 1 y en el art. 3, se afectarán temporariamente y hasta cuando sea necesario los recursos propios comunales a fin de cubrir en tiempo y forma la totalidad de los requerimientos financieros del proyecto de referencia. Igualmente en caso de registrarse variaciones en a cotización del dólar estadounidense (moneda referencia del crédito), se modificarán los porcentajes de afectación de la tasa mencionada.

ARTICULO 6º) Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 03 DE NOVIEMBRE DE 2002.

Ordenanza N°80/02 – Convenio DPV – Conservación de Red Vial

ORDENANZA Nº80/02

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta comuna ejecutará trabajos de desmalezado de la red vial provincial en el marco del programa de descentralización vial durante el año 2003, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la dirección provincial de vialidad para el pago de los servicios a prestar por la comuna es razonable y compensa las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio, correspondería autorizar a la dirección provincial de vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la comuna, el ejercicio en el cual se ejecutan las tareas;

Que evaluados los beneficios que e ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la concreción de convenios entre esta comuna representada por su presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio 2003, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.

ARTICULO 2º) Facúltese al Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, Presidente de la Comuna de Bustinza,  a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la tasa establecida.

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la comuna conforme a la ley 2439 y 2756.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la comuna durante el ejercicio año 2003, en el que se ejecuten los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Noviembre 27 de 2002.-

Ordenanza N°79/02 – Convenio DPV – Conservación de Red Vial

ORDENANZA Nº79/02

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta comuna ejecutará trabajos de desmalezado de la red vial provincial en el marco del programa de descentralización vial durante el año 2003, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la dirección provincial de vialidad para el pago de los servicios a prestar por la comuna es razonable y compensa las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio, correspondería autorizar a la dirección provincial de vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la comuna, el ejercicio en el cual se ejecutan las tareas;

Que evaluados los beneficios que e ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la concreción de convenios entre esta comuna representada por su presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio 2003, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.

ARTICULO 2º) Facúltese al Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, Presidente de la Comuna de Bustinza,  a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la tasa establecida.

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la comuna conforme a la ley 2439 y 2756.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la comuna durante el ejercicio año 2003, en el que se ejecuten los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Noviembre 27 de 2002.-

Ordenanza N°78/02 – Convenio DPV – Conservación de Red Vial

ORDENANZA Nº78/02

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta comuna ejecutará trabajos de desmalezado de la red vial provincial en el marco del programa de descentralización vial durante el año 2003, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la dirección provincial de vialidad para el pago de los servicios a prestar por la comuna es razonable y compensa las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio, correspondería autorizar a la dirección provincial de vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la comuna, el ejercicio en el cual se ejecutan las tareas;

Que evaluados los beneficios que e ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la concreción de convenios entre esta comuna representada por su presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, y la Dirección Provincial de Vialidad, para los trabajos de desmalezado de la Red Vial Provincial durante el ejercicio 2003, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.

ARTICULO 2º) Facúltese al Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, Presidente de la Comuna de Bustinza,  a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la tasa establecida.

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la comuna conforme a la ley 2439 y 2756.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la comuna durante el ejercicio año 2003, en el que se ejecuten los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Noviembre 27 de 2002.-

Ordenanza N°77/02 – Ordenanza Tributaria 2002

ORDENANZA Nº77/02

VISTO:

Que debe sancionarse la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2002, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Uniforme, ley 8173, y

CONSIDERANDO:

Que al efecto deben seguirse las pautas de la secretaría de comunas procurando que las Tasas y Derechos cubran los costos de las distintas prestaciones;

Que de acuerdo a las normas legales vigentes puedan suspenderse nuevamente la aplicación del Art. 72º del CFU. percibiéndose que la tasa general de inmuebles sobre las mismas bases imponibles que rigieran en el año anterior;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

TITULO I

ARTICULO 1º) Fíjese un interés resarcitorio previsto por el Art. 41º del CFU en el 02% mensual, aplicable hasta el periodo en que entre en vigencia las prescripciones del capítulo X del título I de CFU. adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de sesenta días posteriores a la que fija para en tributo principal.

TITULO II

CAPITULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

ARTICULO 2º) Suspéndase la aplicación de art. 72º del CFU. Ley 8173, durante la vigencia de la presente ordenanza, percibiéndose la tasa general de inmuebles sobre las bases imponibles del 2001, que se mantienen por esta medida.

ARTICULO 3º) Fíjese la zonificación prevista en al art. 71º del CFU. según a continuación se detalla:

  1. ZONA URBANA: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.
  2. ZONA RURAL: Comprendida por la totalidad de la jurisdicción de esta comuna, excluida preferentemente consignada como zona urbana.

ARTICULO 4º) Dentro de las zonas que fija el Art. Anterior, delimitándose las siguientes categorías fiscales.

A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º)  Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado a vapor de mercurio, recolección de residuos y barrido.

A.2.ZONA URBANA: Categoría 2º) Comprende los inmuebles que cuentan con los servicios de alumbrado incandescentes, recolección de residuos y riego.

A.3.ZONA RURAL: Categoría Única: Comprende a la totalidad de los inmuebles de la zona.

ARTICULO 5º) Fíjese los siguientes parámetros para el cálculo anual de la Tasa General de Inmuebles:

  1. ZONA URBANA: Por metro lineal de frente, excepto el servicio de recolección de residuos, que se abonará por importe fijo anual.
  2. ZONA RURAL: El valor de tres (3) litros de gasoil por hectárea y por año, aplicable en tres (3) cuotas. (El valor de gasoil será el del mercado a la fecha de la emisión de las tasas).

ARTICULO 6º) Fíjese el importe mensual que a continuación se consigna para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles. Aplicable desde enero a diciembre del corriente año.

ALUMBRADO BARRIDO RIEGO RESIDUOS
A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º. 0.34 0.08 0.08 2.02
A.2.ZONA URBANA: Categoría 2º. 0.18 0.08 0.08 2.02
A.3.ZONA RURAL: Categoría Única. 0.16 0.08 0.08 2.02

ARTICULO 7º) Establéese la sobretasa por baldío prevista en el Art. 74º del CFU. configurará los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles;

A.1.ZONA URBANA: 1º Categoría: 200%.

A.2.ZONA URBANA: 2º Categoría: 100%.

ARTICULO 8º) Establéese las siguientes fechas de vencimientos de la Tasa General de Inmuebles.

1-      ZONA URBANA: Los días 09 de cada mes.

2-      ZONA RURAL: 1º cuota: 30 de junio, 2º cuota: 30 de septiembre, 3º cuota: 30 de enero del año siguiente.

ARTICULO 9º) Establéese una multa de $2, por incumplimiento a los derechos formales establecidos, relacionados con la TGI, por incumplimiento a los incisos c, e y f, del art. 16º del CFU y una multa de hasta el 10% por pagos fuera de término (Art. 51º) de la Ley 2439.

ARTICULO 10º) Establéese que las exenciones previstas en el art. 75º de CFU. tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención.

CAPITULO II

ARTICULO 11º)

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION:

ALICUOTA GENERAL:

Establéese la alícuota general para la tasa general unificada sobre Comercio, Industria y Servicios del 3.5%0 (tres coma cinco por mil).- La alícuota del 3,5%0 (Tres coma cinco por mil) mencionada es de aplicación para todas las actividades gravadas que o tengan tratamientos específicos.-

Conforme lo establecido en el Art. 83 de la ley Nº 8173 – CFU – Fíjese en conceptos de derecho mínimo mensual de los siguientes importes:

Industria:                            $10,50.-

Comercio:                          $11,40.-

Servicios:                            $8,10.-

ALICUOTAS DIFERENCIALES: Establéese las siguientes alícuotas diferenciales:

–        Productos que tengan un proceso industrial aún con venta directa al público derivados de carne, derivados de harina (Industria de la panificación) hortalizas y frutas.  Alícuota 4,2%0.-

–        Comercio al por mayor y menor de medicamentos. Comercio al consumidor de agroquímicos y semillas. Alícuota 2.25%0.-

–        Construcción. Alícuota 2.25%0.-

–        Fumigación, aspersión y pulverizaciones de agentes perjudiciales para los cultivos y/o granos. Revendedores de productos lácteos, gaseosas, sodas, vinos y cervezas. Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada a uso no residencial. Alícuota 3,75%0.-

–        Comercialización mayorista de combustibles líquidos. Alícuota 0.25%0.-

–        Acopiadores de productos agropecuarios. Comercialización de billetes de Loterías. Prode, quiniela y juegos de azar autorizados. Comercio por menor de peletería (natural o sintética). Comercio por menor de artículos de fotografía (rollos, cámaras, equipos de revelación, etc.). Locación de salones y/o servicios para fiestas. Parques de diversiones. Juegos electrónicos, mecánicos o de video, mesas de pool y billares. Empresas de pompas fúnebres y servicios conexos. Instituidos de estéticas e higiene corporal, peluquerías de damas, salones de bellezas y gimnasios. Alícuota 6,15%.-

–        Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real) y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la ley de entidades financieras siempre que  no posean casa establecida. Alícuota 2,25%0.-

DECLARACION JURADA ANUAL

ARTICULO 12º) El contribuyente deberá efectuar la presentación de una declaración jurada anual en formulario habilitado a tal efecto por la comuna. La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración Jurada Anual se establece para el día 30 de abril del año inmediato siguiente al que corresponda la declaración jurada anual al que refiere el presente artículo por pare del responsable lo hará pasible de la aplicación de una multa de $50.- (pesos cincuenta).

ARTICULO 13º) Salvo que la comisión comunal cambie particularmente las fechas de vencimientos de este derecho, conforme a lo previsto en el art. 84º del CFU. regirán los vencimientos normalizados  que se detallan por lo prescripto en el art. 28º del CFU.

PERIODO VENCIMIENTO
Enero 12-02-2002.
Febrero 12-03-2002.
Marzo 12-04-2002.
Abril 12-05-2002.
Mayo 12-06-2002.
Junio 12-07-2002.
Julio 12-08-2002.
Agosto 12-09-2002.
Septiembre 12-10-2002.
Octubre 12-11-2002.
Noviembre 12-12-2002.
Diciembre 12-01-2003.

ARTICULO 14º) Establéese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, al tenor del Art. 40º y 16º del CFU, violación Inc. a), b), c), d), e), f), y g),  art. 16º CFU.

ARTICULO 15º) Establéese que las exenciones previstas en el CFU. tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención con retroactividad de los gravámenes pendientes de pagos, y no prescripto, siempre en el período fiscal en que se devengarán rija la norma de carácter genérico que exceptúe el pago del derecho en base a los motivos que se prueben y debieron existir en tales fechas y periodos.

ARTICULO 16º) Los contribuyentes del presente derecho que se encuentran alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, del 22 de diciembre de 1977, distribuirán la base imponible que le corresponde a la provincia conforme a las previsiones del Art. 35º del mencionado convenio y declararán lo que puede ser pertinente a la jurisdicción conforme con el mismo y su vencimiento operará a los 35 días del último día del periodo declarado.

CAPITULO III

DERECHO DE CEMENTERIO

ARTICULO 17º) De conformidad con las disposiciones del Art. 89º del CFU. fíjese los siguientes derechos del cementerio:

a)      Inhumación, exhumación y traslados de restos dentro del cementerio $5.- traslados de restos a otra jurisdicción $10.-

b)      Solicitud de transferencias de nichos $5.-

c)       Solicitud de transferencias de panteones $5.-

d)      Emisión de duplicados de títulos $3.-

e)      Arrendamientos de nichos a perpetuidad:

  1. En 2da y 3era fila                     $600.-
  2. En 1era fila                                $350.-
  3. En 4ta fila                                   $300.-

ARTICULO 18º) Establéese la gratuidad de las sepulturas en tierra y conforme al art. 95º del CFU. fíjese su concesión por el plazo de 30 días.

ARTICULO 19º) Las transferencias de nichos, panteones, bóvedas o terrenos estarán en un gravamen equivalente al 20% del evalúo que para cada caso fija la comuna.

Cuando la transferencia se refiera a una parte indivisa objeto de la transferencia, el gravamen se aplicará en forma proporcional a la parte indivisa

ARTICULO 20º) Fíjese el precio de ventas de terrenos en el cementerio comunal para la construcción de panteones, mausoleos o bóvedas a razón de $115 el metro cuadrado.

ARTICULO 21º) Si el adquiriente de terrenos con los destinos indicados en el art. Anterior no iniciare a construcción dentro de 12 meses de concretada venta, se hará pasible de una multa equivalente al 30% del valor de compra del terreno. Si ocurridos estos 12 meses, tampoco hubiere iniciado la construcción perderá todo derecho sobre el terreno adquirido, el que de inmediato a disposición de la comuna, sin que implique devolución de lo pagado, salvo que mediaren circunstancias atendibles a juicio de la comuna.

ARTICULO 22º) Los derechos contenidos en el presente capitulo, deberán abonarse en forma previa a la prestación de los servicios, ocupación de los nichos, terrenos y/o panteones o bóvedas.

ARTICULO 23º) Exceptuase de los derechos de cementerio los casos comprendidos en los art. 97º y 98º del CFU. Ley 8173 y su modificatoria nº  8353.

CAPITULO IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 24º) Fíjese el derecho que establece el art. 99º del CFU. en el 5% del valor de entrada de cada espectáculo y/o diversiones que se realice dentro de los límites de la comuna.

ARTICULO 25º) El resultado individual que se obtenga por entrada redondeará en más o menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.

ARTICULO 26º) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilidad previa conforme  al art. 109º del CFU. podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la comuna considere de mínima realización  como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o menos a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 hs. del espectáculo y a la eventual devolución del exceso ingresado, no podrá postergarse por más de 48 hs. de la rendición y declaración final que presente el organizador.

ARTICULO 27º) La acreditación de las condiciones de exención que establece el art. 104º del CFU. deberá efectuarse a priori del espectáculo. Por quien se considere beneficiario a exceptuarlo de la obligación de retener, para el supuesto de que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución de encuadre de las exenciones, que abonará una multa por infracción al deber formal de falta de solicitud previa encuadre de excepciones en no menos de 10 días hábiles de antelación del espectáculo.

CAPITULO V

DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO

ARTICULO 28º) Por la utilización de la vía pública, conforme lo autoriza el Art. 106º del CFU. se abonará un derecho mínimo de $10.-

ARTICULO 29º) En ningún caso la comuna autorizará la ocupación de veredas si para la circulación peatonal no queda un ancho mínimo de ochenta centímetros sobre el sector ocupado y el cordón de la vereda.

ARTICULO 30º) Los infractores al pago del presente derecho o a la obligación del art. 26º de esta ordenanza, serán penados con multas de $15.-

CAPITULO VI

PERMISOS DE USO

ARTICULO 31º) La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estarán sujetos al pago de las siguientes tasas que a continuación se detallan:

A)     Motoniveladora, por hora:         $30 litros de gasoil.

B)      Tractor con pala de arrastre, cargador frontal o niveladora, p/hora:       $15 litros de gasoil.

C)      Tractor, por hora:           $10 litros de gasoil.

D)     Tanque de agua, por viaje:         $15 litros de gasoil, más un adicional de $1 por km. De recorrido cuando el servicio se preste a usuarios domiciliados en la zona rural.

CAPITULO VII

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

ARTICULO 32º) Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales, estará sujeta al pago de un sellado de $10.

ARTICULO 33º) Al solicitarse permiso de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, además de la presentación de planos y la documentación exigida por las ordenanzas respectivas, deberá abonarse un derecho de construcción, el que se liquidará en base a la alícuota de 0.5% sobre el avalúo de la construcción, ampliación o modificación que fija el consejo de ingenieros.

ARTICULO 34º) Por las solicitudes de otorgamientos de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de planos, delineamiento y rectificaciones, se abonará un sellado de $5.

ARTICULO 35º) Por la solicitud de otorgamiento de certificados final de obras, deberá abonarse un sellado de $10.

ARTICULO 36º) Por la solicitud de revisación de planos deberá abonarse, por el original un sellado de $5.- y por cada copia $1.-

ARTICULO 37º) Por la solicitud de inscripción de profesionales de la Ingeniería y contratistas de obras, anualmente $20 y $10.- respectivamente.

ARTICULO 38º) Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a disponer en la vía pública o en forma  domiciliaria deberán reponerse los siguientes sellos:

a)      Por cada 100 volantes o fracción, a medida inferior de 30 x 50 cm. $5.-

b)      Por cada 100 volantes o fracción, de medida superior a la indicada en el inciso anterior, $6.-

ARTICULO 39º) Por la gestión para la colocación de altavoces, para el uso publicitario por altavoz y por año $10.

ARTICULO 40º) Por la autorización de vender en forma ambulante y por día:

a)      Artículos de primera necesidad:      $99.-

b)      Artículos de tienda y hogar:               $99.-

c)       Artículos suntuarios:                             $99.-

d)      Otros artículos:                                       $99.-

ARTICULO 41º) Por la gestión de autorizaciones para la apertura de negocios o industrias $10.

ARTICULO 42º) Por la gestión de funcionamiento de circos y parques de diversiones $10.- por día, para calesitas $5.-,  vehículos de paseos $5.- por día.-

ARTICULO 43º) En cumplimiento de la Ley 6312, fíjese en $8.- anuales y por contribuyente la tasa asistencial, con destino a sufragar gastos de funcionamiento del Servicio de Atención Médica a la Comunidad, la que será abonada conjuntamente con la tasa general de inmuebles.

ARTICULO 44º) La presente ordenanza tributaria será de aplicación durante el año 2002 y a partir del 1º de enero.

ARTICULO 45º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 11 de octubre de 2002.-

Ordenanza N°76/02 – Presupuesto 2002

ORDENANZA Nº76/02

VISTO:

La necesidad de poner en vigencia el Presupuesto Definitivo para el ejercicio 2002, y

ONSIDERANDO:

Que se han contemplado las normas que en materia presupuestaria prevista por la ley Nº 2439;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Fíjese en la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MI QUINIENTOS ($875.500.-) el total de Erogaciones del presupuesto general de la Administración Comunal para el año 2002, conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas:

EROGACIONES CORRIENTES 623.500.-
OPERACIÓN
Personal 334.300.-
Bienes y Servicios no Personales 180.100.-
Intereses y Gastos de la Deuda 2.000.-
Transferencias 107.100.-
A clasificar
EROGACIONES DE CAPITAL 138.000.-
Inversión Real 131.000.-
Bienes de Capital 20.000.-
Trabajos Públicos 111.000.-
BIENES PREEXISTENCIALES 3.000.-
INVERSION  FINANCIERA 4.000.-
APORTES DE CAPITAL
PRESTAMOS
OTRAS EROGACIONES
Amortización de la deuda 15.000.-
EROGACIONES ESPECIALES 99.000.-
TOTAL 875.500.-

ARTICULO 2º) Estimase en la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($744.500.-), el cálculo de recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 1º de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas  anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:

RECURSOS CORRIENTES 729.500.-
DE JURISDICCION PROPIA 287.500.-
Tributarios del Ejercicio 203.800.-
Tasas y Derechos 163.800.-
Contribución de Mejoras 40.000.-
No tributarios del Ejercicio 83.700.-
Tributarios de Ejercicios Anteriores
DE OTRAS JURISDICCIONES
Coparticipación del Ejercicio 442.000.-
Coparticipación de Ejercicios Anteriores 442.000.-
RECURSOS DE CAPITAL 15.000.-
Reembolso de prestamos 10.000.-
Venta de Activos Fijos 5.000.-
Otros Recursos de Capital — 
TOTAL 744.500.-

ARTICULO 3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO:

TOTAL EROGACIONES 875.500.-
TOTAL RECURSOS 744.500.-
TOTAL NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 131.000.-

ARTICULO 4º) Estimase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL ($131.000.-) el financiamiento de la administración comunal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:

FINANCIAMIENTO
  1. APORTES NO REINTEGRABLES
80.000.-
  1. USO DEL CREDITO
50.000.-
  1. ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS E EJERC. ANTERIORES
  1. REMANENTE EJERC. ANTERIORES
1.000.-
TOTAL DE FINANCIAMIENTO 131.000.-

ARTICULO 5º)  Como consecuencia de lo establecido en el art. 4º de la presente ordenanza estimase el financiamiento neto de la administración comunal en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL ($131.000.-) destinado a la atención de la necesidad de financiamiento establecido  en el art. 3º de la presente ordenanza.

ARTICULO 6º) Fíjese en veinticuatro (24) el número de cargos de la planta de personal permanente y en tres (3) el número de argos de la planta de personal temporario.

ARTICULO 7º) La autoridad comunal podrá disponer las reestructuraciones modificaciones que considere necesarias con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en el art. 3º.

Respecto de la planta de personal podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar  modificar los totales fijados en el art. 6º.

ARTICULO 8º) Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de rentas especiales deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.

ARTICULO 9º) Autorizase a la autoridad comunal a modificar el presupuesto general incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizarse erogaciones originadas por la adhesión a las Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales de vigencia en el ámbito comunal.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el gobierno nacional o provincial, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo.-

ARTICULO 10º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, Octubre 07 de 2002.

Ordenanza N°75/02 – Adjudicación de viviendas

ORDENANZA Nº75/02

VISTO:

La resolución Nº 0693, del  Sr. Director Provincial de Vivienda y Urbanismo, aprobatoria de la ejecución por Administración Comunal de un programa de 10 viviendas individuales categoría evolutivas y el consiguiente contrato de obra pública y convenio complementario suscripto en fecha 05 de abril de 2000, relacionados con la ejecución de 10 unidades de 1 dormitorio, y

CONSIDERANDO:

Que debidamente encuadrados en a reglamentación suministrada por la D.P.V. y U, esta comuna ha practicado la correspondiente inscripción de postulantes, de todo l cual surge la demanda de 23 suscriptos;

Que conjuntamente con las pautas y directivas de la D.P.V. y U, y a las distintas auditorias producidas por el área social  de la delegación Zona Sur de Rosario, se arribó a la clasificación de postulantes aptos para el prototipo mencionado y familias excluibles por diversas causas que se detallan en anexo III de la presente;

Que atendiendo los lineamientos de la D.P.V y U, a los efectos de registrar la demanda se ha dispuesto que los postulantes demuestren una residencia de 2 años en el distrito;

Que en función a los ingresos de los grupos familiares de los postulantes, surgen valores amortizables en el término que determina la D.P.V y U;

Que consultados los antecedentes catastrales de cada una de las familias inscriptas esta autoridad comunal afirma que los pre-candidatos no poseen bienes inmuebles de su propiedad;

Que en fecha 12 de junio de 2002, se llevó a cabo el sorteo de pre-selección entre todos los postulantes que reunieron condiciones básicas de inscripción para este programa;

Que esta comuna suscribió un Acta Acuerdo con la firma empleadora Industrias Bustinza Goma, mediante el cual se compromete a retener mensualmente y entregarle el importe correspondiente a la cuota e amortización de cada empleado, derivando a responsabilidad a la comuna por el depósito de las mismas;

Que conforme a lo dispuesto por la D.P.V y U, esta comuna ha emitido la ordenanza Nº 73/02, mediante la cual garantiza la devolución de préstamo en caso de incumplimiento de 3 grupos familiares, al no ser factible la demostración de sus recursos en forma fehaciente en su totalidad;

Que esta entidad contó con la autorización del Sr. Director Provincial de Vivienda d asignar una unidad en forma directa al Sr. Leguizamón Lorenzo Julio, atendiendo su problemática de salud;

Que en fecha 03/10/02, se efectuó el sorteo de ubicación con la presencia de autoridades comunales, personal de la D.P.V y U, y la asistencia de las 10 familias preseleccionadas. Se adjunta acta de sorteo, listados y planos;

Que no se ha registrado personal de la policía de la provincia, por lo tanto no fue de aplicación el convenio existente entre la D.P.V y U, y el ministerio de gobierno.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Aconséjese  la adjudicación de 10 unidades habitacionales categoría Evolutivas (10 de un dormitorio) construidas por la Administración Comunal, amortizables conforme lo disponga el organismo provincial actuante, de acuerdo con el detalle que se establece en el anexo 1 de la presente.

ARTICULO 2º) Elévese a consideración del Sr. Director Provincial de Vivienda y Urbanismo, a todos los efectos que hubiera lugar.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, Octubre 07 de 2002.-

Ordenanza N°74/02 – Modificación Presupuesto 2002

ORDENANZA Nº74/02

VISTO:

El presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para e Ejercicio 2002; y

CONSIDERANDO:

Que esta comuna ha celebrado un convenio con la secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de la provincia de Santa Fe, en el marco del programa a de Emergencia Alimentaria Nacional establecida por Decreto Nº 108/02, que tiene como objeto atender necesidades alimentarias de hogares en situación de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia de nuestro distrito, que consiste en un aporte dinerario mensual que son derivados a través de una Unidad Ejecutora Departamental;

Que para contemplar presupuestariamente el movimiento a originarse, debe disponerse una ampliación neta en base al nuevo recurso a obtenerse, distribuyéndose  en la partida de rentas especiales correspondiente, conforme al nomenclador tipo previsto en el sistema dominado SI.CI.Pre;

Que tal modificación ha sido tratada en reunión de la comisión comunal de fecha   /  /02, según consta en Acta Nº    02, resolviéndose favorablemente.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Modificase el presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2002, disponiéndose una ampliación neta para el corriente año, por un monto de $5.000.- (pesos cinco mil), que no se asignará a la siguiente partida.

EROGACIONES CON RENTAS ESPECIALES

EROGACIONES ESPECIALES, Partida Parcial.

-Aportes de Gobierno Nacional con afectación especifica           $5.000.-

ARTICULO 2º) Modifíquese el financiamiento neto previsto en el presupuesto 2002, por un monto de $5.000.- (pesos cinco mil), correspondiente a la mayor recaudación proyectada en el siguiente rubro:

RENTAS ESPECIALES

FINANCIAMIENTO

APORTES NO REINTEGRABLLES

-Subsidios de Gobierno Nacional             $5.000.-

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Septiembre 2 de 2002.-

Ordenanza N°73/02 – Convenio DPVyU – Entrega de viviendas

ORDENANZA Nº73/02

VISTO:

La necesidad de garantizar a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo la devolución del precio de las 10 viviendas 1D – Categoría Evolutivas- 1º etapa del plan ejecutados, dentro del régimen FO.PRO:VI, correspondiente  a postulantes ofrecidos por la Comuna para su adjudicación en compraventa; y

CONSIDERANDO:

Que el costo de las unidades habitacionales ha sido establecido por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo ha dispuesto un plazo de TREINTA (30) AÑOS, con un interés anual sobre saldo del 1,5% (uno con cinco por ciento);

Que la capacidad económica de los grupos propuestos: 10, no alcanzan en la mayoría, las exigencias establecidas para el tipo de unidades de este plan, circunstancia que hace necesario, salvar mediante la garantía de cumplimiento por la propia comuna, por lo cual se suscribirá un Acta-Acuerdo con la firma empleadora INDUSTRIAS BUSTINZA GOMA, que se anexa a la presente, la cual se compromete a retener mensualmente las cuotas y entregar a la comuna de Bustinza, el importe correspondiente a cada empleado, derivando la responsabilidad  a la comuna por el depósito de las mismas;

Que en lo particular de la gestión, y para responder a la coyuntura expresada, la comuna está dispuesta a utilizar el Fondo de Coparticipación Provincial que le corresponden para garantizar la devolución de las cuotas de amortización del precio en caso de que algunos de los adjudicatarios o cumplan con sus obligaciones de pago de las cuotas mensuales;

Que de acuerdo al sistema legal imperante, la comuna de encuentra facultada para afectar la coparticipación Provincial de Impuestos que le corresponde a los fines de avalar las sumasque se deban devolver mensualmente;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal Ruben Oscar Taborra, y a la Tesorera, Sra. Mónica Maldonado, a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia para asumir el carácter de garante solidario liso y llano pagador con renuncia al beneficio de exclusión, de los adjudicatarios en compraventa, cuya nómina y documento de identidad a continuación se detalla

1-      LEGUIZAMON, Lorenzo Julio. DNI. Nº 12.943.698
2-      ALVAREZ, Guido Francisco. DNI. Nº 6.173.940
3-      ALVAREZ, Antonio Roberto. DNI Nº 20.594.056

Y en las mismas condiciones que se acordarán para su devolución por los adquirientes, respondiendo en tal carácter con el fondo de la coparticipación Provincial de Impuestos y Aportes que le correspondiere por los pagos de las cuotas que mensualmente no reintegraren los beneficiarios directo, facultando a tales efectos al organismo acreedor a afectar los mencionados fondos.

ARTICULO 2º) Facultase al Sr. Presidente de la Comuna de Bustinza, a suscribir en ACTA-ACUERDO, con la firma INDUSTRIAS BUSTINZA GOMA, (Anexo a la presente), con el fin de que la mencionada retenga y aporte a esta comuna, las cuotas mensuales de los empleados que a continuación se detallan:

1-      BASSANESE, Ariel Gustavo. DNI. Nº 25.894.004
2-      GARCIA, Roberto Mauricio. DNI. Nº 26.143.648
3-      BRAVO, Sergio Javier. DNI. Nº 28.976.375
4-      RODRIGUEZ, Juan Ángel. DNI. Nº 26.210.658

ARTICULO 3º) Autorizase a la Contaduría General de la Provincia de Santa Fe, con la aprobación de la Autoridad Competente a esos efectos, a retener de la coparticipación de Impuestos y Aportes de la Comuna, las diferencias de los importes que correspondan por la devolución de la amortización mensual de las indicadas viviendas  favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, con lo efectivamente abonado por los adjudicatarios indicados en el art. 1º.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, Septiembre 26 de 2002.-

Ordenanza N°72/02 – Autorización tesoreria pago convenio

ORDENANZA Nº72/02

VISTO:

La ordenanza Nº 071/02, referente al Programa Federal de Emergencia Alimentaria – Decreto Nacional Nº 108/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se aprobó la participación de la Comuna en la Unidad Ejecutora del depto. Iriondo, autorizase al Sr. Pte. A firmar el convenio respectivo con la secretaria de Estado de Promoción Comunitaria como asimismo realizar en su caso as modificaciones presupuestarias que correspondieran para atender los gastos del programa;

Que la unidad ejecutora ha resuelto distribuir los fondos necesarios para adquirir los bienes destinados al Programa General de Emergencia, entregándolo a cada comuna del departamento;

Que con esos fondos los entes comunales deberán adquirir los elementos para cumplir con el convenio firmado y as facturas de compras deberán estar mitidas a nombre de la Unidad Ejecutora;

Que ello genera una situación particular, en la administración comunal, dado que todas las órdenes de pago deberán ser emitidas a nombre del proveedor y a su vez las facturas deberán estar a nombre de la comuna en contraprestación con lo que ocurra en el presente trámite.

Que es necesario ordenar administrativamente y contable esta gestión.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º)  Autorizase al depto. Administrativo Contable Comunal, a realizar el pago de las facturas por compras del programa federal de Emergencia Alimentaria, a nombre de la UNIDAD EJECUTORA DEL DEPARTAMENTO IRIONDO.

ARTICULO 2º)Las sumas de dinero percibidos por la comuna provenientes del plan federal de emergencia alimentaria decreto Nacional Nº 108/02, deberán ingresarse en Financiamiento – Subsidios del Gobierno Nacional- Rentas Especiales- Los gastos deberán contabilizarse dentro de Rentas especiales- Aportes del Gobierno Nacional con afectación especifica, del Presupuesto General de Gastos y recursos Comunal.

ARTICULO 3º) Autorizase a realizar las modificaciones presupuestarias n el presupuesto general de recursos y erogaciones vigente que contemplen la operatoria del Plan Federal de Emergencia Alimentaria.

ARTICULO 4º) Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, SEPTIEMBRE 05 DE 2002.-

Ordenanza N°71/02 – Convenio Promoción Comunitaria

ORDENANZA Nº71/02

VISTO:

La resolución Nº 290/02 de la Secretaría de de Estado de Promoción Comunicatoria; y

CONSIDERANDO:

Que el día 05/08/2002 se constituyó la unidad ejecutora del depto. Iriondo con asiento en la localidad de Salto Grande que tendrá a su cargo la administración y ejecución de los medios de pago transferidos por la provincia en el Programa Federal de Emergencia Alimentaria creado por Decreto Nacional Nº 108/02;

Que la Unidad Ejecutora del depto. Designó como presidente al Sr. Ruben O. Taborra de la comuna de Bustinza y como Tesorero al Sr. Felippeti Roberto Enrique de la comuna de Salto Grande;

Que estas autoridades gestionarán la apertura de una cuenta corriente en lecops en la sucursal Salto Grande del Banco Nación para uso exclusivo y excluyente de la unidad ejecutora;

Que la unidad ejecutora tendrá a su cargo las rendiciones de cuentas de ejecución de los fondos recibidos en los plazos y con la metodología que instrumente la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria;

Que los gastos de comisión bancaria, embalaje, transporte, almacenamiento serán soportados por la comuna de Bustinza;

Que fue necesario firmar un convenio entre a Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria y esta comuna con el objeto de atender la situación de emergencia alimentaria en nuestro destino;

Que es necesario constituir conforme  la normativa de la Secretaría de Promoción Comunitaria un Consejo Social Local.

LA COMISION COMUNAL SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la participación de esta local en la Unidad Ejecutora del depto. Iriondo autorizándose al Sr. Presidente a firmar el convenio respectivo con la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria como asimismo realizar en su caso las modificaciones presupuestarias que correspondieran para atender los gastos que este programa demande.

ARTICULO 2º) Constitúyase el Consejo Social Local sobre la base del Consejo Consecutivo constituido con motivo del Plan Jefes de Hogar invitando a participar a los representantes de las instituciones indicadas por la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria para el Programa Federal de Emergencia Alimentaria.

ARTICULO 3º) De forma.-

BUSTINZA, 08 de Agosto de 2002.-

Ordenanza N°70/02 – Adhesión Ley 18284/69 – Código Alimentario Argentino

ORDENANZA Nº70/02

VISTO:

La necesidad de controlar el ingreso y posterior comercialización en la localidad de productos de panificación, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar lo dispuesto lo dispuesto por la Ley 18284 – Código Alimentario Argentino –;

Que el tema ha sido tratado en reunión del día 20/01/02;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Adherir a la ley 18284/69 – CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO -.

ARTICULO  2º) Exigir el cumplimiento de lo dispuesto por dicha ley a todos aquellos que transporten y comercialicen productos de panificación hacia nuestra localidad, debiendo presentar en esta comuna la siguiente documentación:

  • Constancia la inscripción en la Dirección General de Bromatología del Establecimiento que le produce.
  • Constancia de habilitación del vehículo utilizado para el transporte del producto.
  • Libreta de de sanidad.
  • Los productos deberán ser transportados debidamente envasados y rotulados en el lugar de origen.

ARTICULO 3º) El incumplimiento de la presente ordenanza dará lugar a sanciones que van desde el decomiso de la mercadería hasta multas cuyo monto determinará esta comuna, pudiendo requerir la colaboración de la autoridad policial para realizar las inspecciones correspondientes.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 13 DE FEBRERO DE 2002.-

Ordenanza N°69/02 – Licitación Pública Nº02-01/01 desierta

ORDENANZA Nº 69/02

VISTO:

El llamado a Licitación Pública Nacional Nº 02-01/01, para la “Adquisición de Equipamiento Informático”, en el marco de la “Convocatoria de Comunas Nº 02/01”; y la apertura de ofertas correspondiente a la misma realizada el día 27 de diciembre de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 4 de enero de 2002 la comisión de pre adjudicación concluyó el análisis técnico, económico, jurídico y administrativo de las ofertas presentadas;

Que una vez efectuada la apertura de los sobres de la presentación y de la oferta, se determinó en base de los documentos entregados, la imposibilidad de aceptar las ofertas presentadas;

Que las cuatro ofertas corresponden a las empresas Eléctrica de Potencial  SRL,  que cotizó únicamente el lote 2 por un monto de pesos doce mil quinientos sesenta y tres con 95/100 ($12.563,95), Teletric SRL.,  que cotizó el lote 1 por dólares estadounidenses ciento noventa y un mil ciento veintitrés con 46/100 (U$S 191.123, 46), el lote 2 por dólares estadounidenses ocho mil seiscientos noventa y uno con 92/100 (U$S 8.691,92) y el lote 3 por un total de dólares estadounidenses treinta mil seiscientos noventa y cinco con 18/100 (U$S 30.695,18); Percom Sistemas SRL., que cotizó el lote 2 por dólares estadounidenses veinticinco mil ciento cincuenta y siete 74/100 (U$S 25.157,74) y el lote 3 por dólares estadounidenses treinta y tres mil ciento trece con 40/100 (U$S 33.113,40);

Que la mencionada comisión de pre adjudicación aconseja no aceptar las ofertas ya que la cotización de la empresa Teletric SRL. Por el lote 1 es superior en un 90 % a los montos estimados en el presupuesto oficial y por otra parte no es conveniente la adjudicación de los lotes 2 y 3 ya que forman parte del mismo proyecto;

Que, por lo antedicho, es necesario declarar desierta la licitación Nº 02-01/01 de la convocatoria 02/01;

Que a los fines de simplificar y agilizar los procesos del llamado a una nueva licitación o concurso de precios para la adquisición  del equipamiento solicitado debido al rechazo de las ofertas mencionadas en los párrafos anteriores, resulta conveniente designar un comuna para que, en representación de las demás comunas convocantes, proceda a la publicación del nuevo llamado a la licitación o a la solicitud de presupuestos para el concurso de precios y que posteriormente adjudique lo recomendado por la comisión de pre adjudicación;

Que asimismo es necesario delegar en esa comuna la formalización del contrato con la empresa que resulte seleccionada debiendo dictarse el acto administrativo por el cual esta autoridad delega sus atribuciones y la designa como responsable del proceso aludido;

Que, por otra parte es preciso que la comuna representante reciba los fondos y pague a proveedores teniendo en cuenta que el crédito otorgado cubre el 90% de la compra, estando a cargo de las comunas participantes el 10% restante, por lo cual debe autorizarse este pago  favor de la comuna designada;

Que para llevar a cabo los procesos mencionados se propuso a la comuna de San Agustín dpto. Las Colonias;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGALA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Declárese desierta la Licitación Nº 02-01/01 correspondiente a la convocatoria 02/01 para la “Adquisición de Equipamiento Informático y de Oficina”.

ARTICULO 2º) Designase a San Agustín, dpto. Las Colonias, en representación de esta comuna para los procesos necesarios de adquisición del equipamiento solicitado mediante un nuevo llamado a licitación o concurso de precios, autorizándola a realizar la publicación, solicitar presupuestos, adjudicar según las ofertas más convenientes, celebrar los contratos con las empresas que resulten adjudicatarias y realizar los pagos al/los proveedores.

ARTICULO 3º) Autorizase al Sr. Presidente comunal a librar cheque a favor de la citada comuna a fin de atender el 10% de la compra que debe aportar esta administración, conforme los precios  de la oferta adjudicada.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese al interesado y archívese.-

BUSTINZA, 28 de enero de 2002.-

Ordenanza N°68/02 – Reconducción Presupuesto 2012

ORDENANZA Nº68/02

VISTO:

El comienzo del ejercicio 2002, para el cual aun no se ha elaborado el nuevo presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, dado que no se ha remitido pauta alguna por parte del Superior Gobierno de la Provincia, particularmente en lo referente al nivel de coparticipación a recibir durante el año, y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia debe ponerse en vigencia el presupuesto del ejercicio anterior con todas las modificaciones practicadas al mismo, como asimismo la que se estime conveniente realizar para el futuro;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Disponese reconducir para el ejercicio 2002, el presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de 2001, con todas las modificaciones practicadas al mismo y readecuaciones que se estimen conveniente para el futuro, resultando en consecuencia los siguientes totales:

TOTAL EROGACIONES $880.900.-
TOTAL DE RECURSOS $591.600.-
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $281.300.-

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 02 DE ENERO DE 2002.-