Lista de Ordenanzas por año


2024 2023 2022 2021 2020 2019 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1987

2017
Ordenanza N°569/17 – Fondo de Obras Menores – Cambio objeto

ORDENANZA Nº569/17

VISTO:

La Ley Provincial Nº 12.385 y modificatorias y su Decreto reglamentario Nº 1123/08; y,

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 547/2017 se solicita al Gobierno Provincial en el marco de la Ley 12.385 para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas, un aporte de fondos no reintegrables correspondientes a las asignaciones 2017, por un monto de Pesos seiscientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y tres con cincuenta y tres  ($ 641853.53.-); para la adquisición de equipos: “semi volcador trasero_batea”.

Que la Honorable Comisión Comunal ha evaluado la viabilidad de ejecución del proyecto de adquisición de equipos: caja de vuelco bilateral; en consideración a los fondos asignados por Ley 12.385, la variación de precios y las actuales necesidades de inversión.

Que las actuales necesidades de inversión comunal en equipos, se orientan a la mejora de los servicios básicos municipales, siendo prioritario el cambio de destino del Expte. de referencia; para la adquisición de equipos:“Una caja vuelco bilateral” y “Un acoplado vuelco bilateral”, por un monto total estimativo de Pesos Novecientos Dieciocho Mil ($ 918.000,00.-),afectando el saldo remanente de las asignaciones de Ley 12.385 antes mencionadas, de Pesos seiscientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y tres con cincuenta y tres ($ 641853.53.-); afrontando el saldo remanente con recursos de jurisdicción propia.

Que dichos equipamientos se encuentran comprendidos entre los que son financiables por el Fondo de Ley 12.385.

Que el tema ha sido tratado y aprobado en reunión de Comisión Comunal de fecha 20/12/2017, Acta Nº 50/2017.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Modifíquese el destino de inversión del aporte no reintegrable de Ley 12.385, Expte. Prov. 00103 0052875-1, para la adquisición de equipos: “semi volcador trasero-batea”, recibidos del Gobierno Provincial, establecidos por el Art. 1 de la Ordenanza Nº 547/2017; por el proyecto de adquisición de equipos: “Una caja vuelco bilateral” y “Un acoplado vuelco bilateral”, por un monto total estimativo de Pesos Novecientos Dieciocho Mil ($ 918.000,00.-), afectando el saldo remanente de las asignaciones de Ley 12.385 antes mencionadas, de Pesos seiscientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y tres con cincuenta y tres ($ 641853.53), afrontando el saldo remanente con recursos de jurisdicción propia.

ART.2º) Facúltese al Presidente Comunal, Sr. Fabián Ballori, a gestionar ante el Gobierno Provincial el cambio de destino de los aportes no reintegrables de Ley 12.385 correspondientes a las asignaciones 2017, Expte. 00103 0052875-1; y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total y/o parcial del equipo que se mencionan en el artículo precedente; y cuya realización se aprueba en este acto.

ART.3º) Autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

ART.4º) Comuníquese, publíquese y archívese.

Bustinza, 21 de Diciembre del año 2017.

Ordenanza N°568/17 – COOPESAB – Plan de desarrollo y mejora 2018

ORDENANZA Nº568/17

VISTO:

Que esta Comuna declaró de utilidad pública el Servicio de Agua Potable y Cloacas en esta Localidad y a la vez se concedió la prestación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11220, reglamenta el funcionamiento de los  mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores.

Que por  tanto, se hace necesario establecer normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello.

Que, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, le informa a esta Comuna que para la continuación de la gestión iniciada oportunamente por la Cooperativa , falta la aprobación del Plan de Mejoras y Desarrollo de AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES año 2018.

Que dicha documentación fue requerida a la Concesionaria y presentada oportunamente, habiendo sido confeccionada de acuerdo al modelo aprobado por el Organismo mencionado, razón por la cual esta Comuna estima conveniente su aprobación, dado que si bien tiene el carácter de ente concedente, no posee dentro de su estructura administrativa, ningún organismo que pueda evaluar tales aspectos técnicos, habiéndose basado en todos los casos por lo determinado por el Ente Regulador mencionado, sobre quién delega las responsabilidad de su aprobación.

Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.

Que el tema ha sido tratado y aprobado en reunión de fecha 20 de Diciembre de 2017, según consta en Acta Nº 50/17,

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Aprobar, en los términos establecidos por el Art. 54º de la Ley 11220, el PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO año 2018, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Regístrese, comuníquese, archívese.-

                                                                                  Bustinza 21 de diciembre de 2017

Ordenanza N°566/17 – Plan Equipar 2017

ORDENANZA Nº 566/17

VISTO:

            La Ley N.º 13.566 mediante la cual se aprobó el Programa Equipar destinado a la adquisición de rodados, maquinarias, herramientas, medios de transporte y otros equipos que resulten necesarios para la prestación de servicios en municipios y comunas, los que serán adquiridos por el Ejecutivo Provincial y financiados a los entes territoriales; y

CONSIDERANDO:

Que para obtener los beneficios que implementa la ley, se requiere la adhesión por parte de esta comuna.

Que analizado el programa y la necesidad de mejorar la prestación de servicios a nuestro cargo y reemplazar vehículos obsoletos, se tomo la decisión de adquirir Una (1) Camioneta Pick Up.

Que a tal fin, se solicita la adhesión al Programa Equipar Santa Fe – Ley 13.566 y su Decreto Reglamentario N° 2833

Que corresponde autorizar al presidente comunal a firmar el convenio de préstamo con la provincia y a llevar adelante los trámites inherentes a la adquisición de los bienes mencionados.

Que el tema ha sido tratado y aprobado en reunión de Comisión Comunal de fecha 28 de noviembre 2017, Acta Nº 47.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Adherir en todos sus términos al Programa Equipar aprobado por Ley Nº 13.566 y su Decreto Reglamentario N° 2833.

ART. 2º) Autorizar al Presidente Comunal a suscribir el convenio con la Provincia y demás documentación que resulte necesaria para implementar el programa; para la adquisición de equipos: Una (1) Camioneta Pick Up.

ART. 3º) Afectar al cumplimiento del convenio de compra de los bienes y a los intereses correspondientes, la coparticipación comunal y hasta el veinte por ciento (20%) del fondo de la Ley 12.385.

ART. 4º) Autorizar al Presidente Comunal a llevar adelante los trámites para la aprobación y firma del convenio, el patentamiento del bien y toda otra gestión necesaria a ese fin.

ART. 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                                              Bustinza, 01 de diciembre de 2017.

Ordenanza N°565/17 – CABLEVISION SA – Contrato concesión terreno

ORDENANZA Nº 565/17

VISTO:

            La concesión de uso exclusivo de carácter gratuito, otorgada a la CABLEVISION SA mediante Ordenanza Nº 358/13, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CABLEVISION SA, con domicilio fiscal en General Hornos 690 de la ciudad de Buenos Aires, solicita la renovación de la concesión que se le otorgará para la prestación del servicio de antena comunitaria, instalada en terreno propiedad de la Comuna de Bustinza, cuyas características y especificaciones de la antena, accesorios y lote de terreno se encuentran descriptas en la Ord. 358/93.

Que la Comisión Comunal resolvió otorgar la concesión por el uso del lote de terreno en donde se encuentra instalada la antena, en forma gratuita y por un período de cuatro años.

Que la Comuna de Bustinza resolvió dicho otorgamiento de común acuerdo  con la Empresa, haciendo, la misma, un aporte mensual (de cualquier tipo) a favor del Pequeño Hogar de Ancianos “Sagrado Corazón de Jesús”.

Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal en la fecha 28 de noviembre según consta en acta 46/2017

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Renuévese la Concesión de uso exclusivo gratuito, según Ordenanza Nº 358/93, del lote de terreno destinado a la instalación de antena parabólica para el servicio de recepción y emisión de señal aérea para televisión codificada por cable, a favor de CABLEVISION SA, por un período de cuatro años, prorrogable según disponga la Autoridad actuante al  momento de solicitud de renovación.-

ART. 2º) Establécese que la concesión caducará automáticamente en caso de que la Concesionaria CABLEVISION SA, deje de prestar el servicio antes mencionado.

ART. 3º) Publíquese, comuníquese y archívese.

                                                                                  Bustinza, 29 de noviembre de 2017.

Ordenanza N°562/17 – 6º Cuota patente año 2018

ORDENANZA Nº 562/2017

VISTO:

Lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Provincial Nº 12.306, sustituido por el Art. 53º de la Ley Nº  13226, como asimismo las Resoluciones reglamentarias emitidas por la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) relacionadas con el Impuesto Patente Única Sobre Vehículos, que compete a Municipios y Comunas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas oportunamente se estableció que la Administración del referido impuesto, estará a cargo de las Municipalidades y Comunas para lo cual se las faculta a dictar las normas que fijen las diversas variables a tener en cuenta para la emisión, con las limitaciones que determina la mencionada ley;

Que en el segundo párrafo del nuevo artículo se establece que la Provincia fijará una tasa testigo que los entes locales podrán variar en más o en menos hasta un 10% (Diez por ciento),  para lo cual se implementó un sistema de carga de Parámetros de Emisión a través del agregado de un Servicio con Clave Fiscal por Intermedio de la Administración Federal de Impuestos (AFIP);

Que se ha determinado como fecha tope para ejercer dicha opción el día 30 de Noviembre de cada año;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la comisión Comuna de fecha 28-11-2017, según consta en Acta Nº 46/2017, resolviéndose practicar dicho incremento para el ejercicio 2018, razón por la cual debe dictarse el acto administrativo que dé formalidad legal a la decisión adoptada y establezca las pautas a observar para la liquidación;

                               Por todo ello;

                               LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

                               SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) A los fines de lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Provincial Nº 12.306, sustituido por el artículo 53º de la Ley Provincial Nº 13.226, increméntese de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo, en un 10 % (Diez por ciento) para el ejercicio 2018, la tasa testigo que fija la Provincia para el Impuesto de Patente Única Sobre Vehículos, disponiéndose la comunicación pertinente a la Administración Provincial de Impuestos – API – a través del Servicio con Clave Fiscal “Parámetros de Emisión” previsto por la Administración Federal de Impuestos (AFIP).

ARTICULO 2º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-

BUSTINZA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2017.-

Ordenanza N°553/17 – DPVyU – Lotes propios – Movimiento de suelo

ORDENANZA Nº 553/17

VISTO:

            La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de una vivienda que obra en la actuación Nº Expediente 15202-0053817-0 de los registros del aludido Organismo; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas;

Que según informes técnicos y referencias de construcción aledañas, a los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales:

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimiento de suelos y fundaciones no previstos en el presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra raíz de las construcciones de las viviendas.

ART.2º) Comuníquense al organismo pertinente, regístrese en el libro de Ordenanzas y archívese.

                                                                                  Bustinza, 17 de agosto de 2017.

Ordenanza N°552/17 – DPVyU – Lotes propios – Aprobación planos

ORDENANZA Nº 552/17

VISTO:

Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de cuatro viviendas  en la localidad de Bustinza; y

CONSIDERANDO:

Que los mismos se hallan comprendidos entre de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del pueblo;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional de cuatro viviendas a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo para las disposiciones en vigencia.

ART.2º) Comuníquese al organismo pertinente, regístrese en el libro de Ordenanzas y archívese.

                                                                                  Bustinza, 18 de agosto de 2017.

Ordenanza N°551/17 – DPVyU – Lotes propios – Adhesión sist. Dto. 1698/84

ORDENANZA Nº 551/17

VISTO:

La Resolución Nº 3077/96 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de 4 (cuatro) viviendas en LOTES PROPIOS; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 5188de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus arts. 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;

Que mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal Don Fabián Alberto Ballori, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ART.2º) Adhiérase la Comuna de Bustinza al sistema creado por Decreto Nº 1698/84 ratificado por le Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ART. 3º) De forma

                                                                                  Bustinza, 17 de agosto de 2017.

Ordenanza N°550/17 – DPVyU – Lotes propios – Designación profesional

ORDENANZA Nº 550/17

VISTO:

El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la obra de Construcción de Viviendas Individuales en Lotes Propios (Resolución Nº 3077/96) Según expediente Nº 15202-0053817-0; y

CONSIDERANDO:

Que la obra de referencia se construirá por Administración Comunal, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios profesionales de: Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Desígnese Representante Técnico de la Comuna de la localidad de Bustinza al Sr. Profesional Paulucci Carlos Luis, I.C.I. Nº 1477, con domicilio en planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra, cuando lo determine la comuna.

ART.2º) Los servicios profesionales serán liquidados intento a lo pactado según Contrato de Obra.

ART. 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.

                                                                                  Bustinza, 17 de agosto de 2017.

Ordenanza N°547/17 – Fondo de obras menores – Compra rodado

ORDENANZA Nº 547/17

VISTO:

La sanción de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Ley el Gobierno de la Provincia crea el Fondo para la construcción de obras para el interior en Municipios de Segunda Categoría y Comuna;

Que esta localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;

Que esta Comisión Comunal ha evaluado los proyectos prioritarios para el distrito, siendo éste la adquisición de “semi volcador trasero – batea”

Que dicho proyecto se encuentra comprendido entre los que son financiables por el Fondo;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Solicitase al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12385 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, el aporte de pesos $ 641853.53 (pesos seiscientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y tres con cincuenta y tres) correspondientes a la asignación año 2017 no reintegrables para la realización del proyecto “Adquisición de semi volcador trasero-batea”.

ART.2º) Facultase  al Sr. Presidente Comunal, Don Fabián A. Ballori, DNI 18.129.691, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial del proyecto que se menciona en el Art. Nº 1, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

ART. 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.

                                                                                  Bustinza, 09 de agosto de 2017.

Ordenanza N°546/17 – Uso de soportes

ORDENANZA Nº546/17

VISTO:

La necesidad de disponer de marco regulatorio ante las solicitudes para la utilización de soportes y/o columnas de baja tensión propiedad de la Comuna de Bustinza, y

La potestad Comunal  para controlar la instalación de estructuras/soportes y demás obras Complementarias: Análisis de la documentación técnica correspondiente a las obras y demás obras complementarias, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios,

– Habilitación de estructuras/soportes y/o Instalaciones Complementarias (cabinas para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios)

– Inspecciones rutinarias para comprobar la seguridad de las estructuras/soportes e Instalaciones complementarias, cabinas para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios.

La necesidad de implementar las acciones necesarias – legales – técnicas y financieras – para evitar la existencia irregular de determinadas/soportes que se ubican sobre los soportes de baja tensión propiedad de la Comuna de Bustinza dentro del ejido Comunal, así como para el control  en el mantenimiento  de los soportes, que se encuentran regularizadas o no;

La necesidad de establecer condiciones de pago que favorezcan el cobro en término del Tributo, para poder afrontar las necesidades propias de los controles a efectuar, similares a los cumplimientos en término exigidos al resto de Contribuyentes  para los demás Tributos Comunales.

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de soportes, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder para regularizar las mismas.

Que como consecuencia de lo expuesto es menester tomar todas las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación estructuras/soportes, así como el control periódico del mantenimiento efectuado en  las estructuras existentes y/o  sus instalaciones complementarias (regulares y/o irregulares) velando por la seguridad y bienestar de los vecinos de esta Comuna.

Que en uso del poder de Policía, es facultad de  esta Comisión Comunal,  legislar  sobre la obras civiles de las estructuras, soportes, antenas, etc. – cualquiera fuera su forma (mástil, monoposte, autosoportada, etc), y sus instalaciones complementarias, independientemente del servicio y/o antenas que esta soporte.-

POR TODO ELLO:                                                                                           

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Establecese el marco regulatorio para la utilización de soportes de baja tensión propiedad de la Comuna de Bustinza para empresas sin contrato previo (primera vez), para ampliación o renovación de existentes.

Requisitos para considerar solicitudes:

  1. Sin contrato previo:

        Formalidades Administrativas y legales

  • Nombre, apellido documento de identidad y domicilio del firmante de la solicitud, señalando la razón social o denominación en caso de tratarse de sociedades civiles o comerciales, acreditando el carácter en que la suscribe.
  • Domicilio social del titular y/o de la empresa.
  • En caso de comerciantes o sociedades comerciales, número y fecha de inscripción de los respectivos registros.
  • Copia autenticada de los documentos que acrediten en forma fehaciente la personería invocada.
  • Copia autenticada de la autorización y/o licencia acordada con el ENACOM según corresponda. Puede admitirse la constancia de iniciado el trámite ante este organismo la que será aceptada provisoriamente, pero el interesado deberá acreditar dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha del contrato la obtención de la autorización en forma.
  1. Formalidades y condiciones técnicas

      Se presentaran dos juegos de carpetas cuyas fojas deberán estar debidamente firmadas por los responsables y su contenido constará de:

  • Carátulas que consigne la Razón Social de la Empresa, fecha de presentación, identificación de las instalaciones a ocupar, cantidad de módulos amplificadores a instalar y número de fojas que la componen.
  • Plano general de la zona (ciudad o localidad) con delimitación del sector a utilizar, indicando las calles que delimitan el perímetro e indicando los lugares donde se instalaran módulos amplificadores y/o cableados.
  • Planos o croquis de tipos constructivos, tipo de sujeción, medidas y detalles de elementos que serán colocados en los distintos tipos de soportes de la Comuna de Bustinza (ménsulas, postes, etc.) para el tendido del conductor y la instalación de los módulos de amplificación.
  • Todos los planos solicitados se entregarán además en formato Autocad, en soporte digital.
  1. Renovación de Contrato

       Formalidades administrativas y legales

  • Vigencia de los permisos otorgados por la autoridad competente.

Formalidades y condiciones técnicas

Se consideran las iniciales ya aprobadas, cualquier modificación deberá ser informada adjuntando a la nota de pedido dos juegos de carpetas con detalles de las modificaciones y/o nuevos tipos constructivos para su aprobación antes de la firma del contrato.

Condiciones técnicas para la utilización compartida de soportes de la Comuna de Bustinza.

Para el uso de los soportes de le Comuna de Bustinza deberán cumplirte las siguientes normas técnicas:

  1. Para sujetar elementos a los soportes de baja tensión de la Comuna de Bustinza se utilizaran preferentemente abrazaderas que no provoquen deterioro alguno a los mismos.
  2. Como norma general no se aceptará más de un solo cable conductor por soporte y por permisionario. En casos particulares en los cuales “EL PERMISIONARIO” fundamente necesidad técnica de instalar más de conductor, deberá constar en los planos el recorrido para su aprobación, la que quedará a exclusivo criterio de la Comuna de Bustinza.
  3. El cable a instalar deberá ser tensado hasta obtener su paralelismo con la red de distribución existente y fijado a todos los apoyos en que esta estuviera suspendida. La máxima tensión mecánica del tendido del cable no deberá poner en riesgo  la seguridad de los soportes donde se apoya.
  4. Si se debieran reemplazar estructuras para mantener los referidos coeficientes de seguridad, los gastos en que deba incurrir la Comuna de Bustinza correrán por cuenta y cargo de “EL PERMISIONARIO”.
  5. La Comuna de Bustinza no autorizará la utilización compartida entre sus instalaciones y las de “EL PERMISIONARIO” de las ménsulas ni de los caballetes colocados sobre fachadas de edificios, en estos casos el conductor se instará en ménsulas independientes cuya autorización deberá ser solicitada al propietario de la vivienda, no interviniendo para nada la Comuna de Bustinza.
  6. La Comuna de Bustinza se reserva el derecho de aceptar o rechazar las soluciones y cableados propuestas por EL PERMISIONARIO para la fijación del cable o los módulos de amplificación e informará al recurrente sobre las exigencias técnicas que se deberán cumplimentar para casos especiales o soportes excesivamente requeridos.
  7. No se permitirá la utilización de soportes de redes de Media Tensión o de Estaciones Transformadoras, como tampoco la construcción de redes de distribución de video y sonido dentro de la zona de seguridad correspondiente a las líneas de Media Tensión.
  8. Se dispondrá de una distancia mínima entre conductores de la Comuna de Bustinza y el cable de EL PERMISIONARIO que evite la posibilidad de razonamientos entre ellos y la consecuente rotura del aislamiento de este último.

Canon, categorías, montos, índice de ajuste, aplicación.

   Se fija un monto por unidad de uso, según lo establecido en la Ordenanza tributaria, por cada cien metros de instalaciones ocupadas. Durante la vigencia del Contrato, al inicio de cada período anual, la Comuna de Bustinza, evaluará el monto a aplicar en concepto de canon, proponiendo la rectificación o ratificación del mismo, con la debida justificación.

ART. 2º) Realícese el contrato correspondiente a las personas y/o empresas que cumplimenten los requisitos mencionados.

ART. 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ordenanza N°545/17 – Cordón cuneta ctda. Gregorio Pin

ORDENANZA Nº545/17

VISTO:

Lo dispuesto por Ordenanza  Nº 415/14, y

CONSIDERANDO:

Que debe ampliarse lo dispuesto en el Art. 1º de la Ord. Nº 415/14, convocando al Llamado a Registro de Oposición a la Ejecución de las OBRAS DE CORDON CUNETA en calles de la Localidad,

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Dispónese la Construcción  de la Obra de CORDON CUNETA, previa conformidad de los frentistas,  en la calle Cortada Gregorio Pín, entre Uruguay y Mendoza

ART. 2º) Los propietarios frentistas beneficiados con la mejora prescripta en el Art. 1º de esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de la liquidación practicada, mediante  el PLAN DE PAGOS que a continuación se establece:

PAGO ANTICIPADO: Se entenderá por pago anticipado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare antes de iniciados los trabajos en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago anticipado del 10 %.

PAGO CONTADO: Se entenderá por pago contado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare, una vez finalizada la obra en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago contado del 05 %.

PAGO FINANCIADO:  La Comuna acordará una financiación de hasta DOCE (12) Cuotas mensuales y consecutivas a los propietarios frentistas que opten por el pago financiado de la Obra de Cordón Cuneta, y así lo hagan conocer a la Comuna dentro de los CINCO (5) días de recibida la liquidación.

ART. 3º) Los propietarios que opten por el sistema de pago financiado, fijado en el Art. Precedente deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

a)     La Comuna practicará una liquidación del costo de la obra frente a su propiedad. Las cuotas serán ajustadas progresivamente en función de la variación de los costos de construcción de CORDON CUNETA.

b)    Las cuotas de amortización deberán ser abonadas en la Administración Comunal, fijándose el día 10 de cada mes para el vencimiento de cada cuota.-

c)     El propietario frentista que se atrase en dos o más cuotas consecutivas o tres alternativas incurrirá en mora. Las cuotas de amortización que no sean abonadas en término sufrirán un recargo de acuerdo a lo establecido en el art. 51º de la Ley 2439 y modificatorias, con más la actualización fijada por la legislación vigente.-

ART. 4º) Dése a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

Bustinza, 22 de Junio de 2017.

Ordenanza N°542/17 – Residuos patológicos

ORDENANZA Nº 542/17

VISTO:

La necesidad de legislar sobre tratamiento, recolección y disposición final de residuos patológicos; y

CONSIDERANDO:

Que se debe tener en cuenta especialmente todo lo relacionado con el aspecto sanitario y la defensa del medio ambiente, y en este sentido el tratamiento de ese tipo de residuos adquiere primordial importancia.

Que la Comuna no se encuentra dotada de los elementos necesarios para la recolección, tratamiento  y disposición final de los residuos denominados como patológicos.

Que por su parte, los generadores de residuos patológicos tampoco disponen individualmente de equipos o elementos indispensables para la consecuente eliminación de sus desechos.

Que por lo tanto, resulta necesario dictar la norma reguladora del movimiento y establecer la forma de recolección, transporte y disposición final de los residuos patológicos.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Adhiera la Comuna de Bustinza, a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 11.717 y a los Decretos Provinciales N° 388/00, 592/2002 y su modificatorio Decreto 1844/02 cuyas copias forman parte de la presente.

ART.2) Todos los establecimientos públicos y/o privado, Hospitales, Centros de Salud,  geriátricos, dispensarios, consultorios, laboratorios, farmacias, veterinarias, frigoríficos que se encuentre radicados en el ejido urbano de la Comuna de Bustinza, que manipulen y/o generen basuras especiales clasificadas como Residuos Patogénicos o Biotóxicos, quedan sujetos en cuanto al manejo y disposición final de los mismos, a lo establecido en la presente ordenanza.

ART. 3º) En los términos establecidos por el Dec. 388/00,  todos los establecimientos mencionados en el ART. 2°, son considerados como  generadores, así mismo son responsables de la eliminación de los residuos patológicos que generan y en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por estos, desde el momento de su generación hasta su disposición final.

ART. 4º) A los efectos de la presente Ordenanza, los términos que se emplean tienen los siguientes significados:

Residuos Bio-patogénicos y Bio-Tóxicos: Los constituidos por órganos, huesos, músculos, piezas anatómicas, residuos orgánicos de origen humano o animal, algodones, agujas descartables, gasas, apósitos, drogas medicinales y fitosanitarias y demás desperdicios sólidos o semisólidos sujetos a putrefacción provenientes de la actividad de los establecimientos mencionados en el Art. 2°

ART. 5°) Queda prohibida la entrega de los residuos individualizados en el artículo precedente, a recolectores informales o empresas no habilitadas para el traslado, tratamiento y disposición final de los mismos.

DE LOS RECIPIENTES

ART. 6°) Todos los servicios de establecimientos mencionados en el Art.2° deberán contar con recipientes livianos y fácilmente lavables, con tapa y asa, los que serán utilizados para las diferentes clases de residuos a eliminar, como en número y cantidad adecuadas a sus necesidades.

ART. 7°) Los recipientes, según las diferentes clases de residuos a eliminar, deberán contar con una identificación clara y precisa.  Así, los recipientes que contengan residuos bio-patogénicos o bio-tóxicos, deben llevar la inscripción “Peligro Tóxico”.

ART. 8°) Los recipientes deberán contar en su interior con un envase de polietileno del espesor suficiente que le permita aislar totalmente de las paredes del recipiente el material o residuo acumulado para evitar roturas y/o derrames, o así mismo deberán ser embutidos herméticamente dentro de recipientes de plástico de tipo rígido o semirígido (botellas de plástico, sachets, etc.) todo elemento punzante y/o cortante (agujas, hojas de bisturí, etc.) que haya estado en contacto con líquidos o sustancias infecciosas,

ART. 9°) Los recipientes serán colocados en recintos cerrados, contiguos a los lugares de producción, se deberá evitar el uso en los gabinetes de enfermería y/o alimentación.

ATRIBUCIONES EL ORGANO DE APLICACIÓN Y SANCIONES

Art. 10°) Cuando la autoridad Comunal lo requiera y en todos los casos para efectos de la habilitación del establecimiento asistencial, se deberá acreditar la siguiente información:

  1. Contrato suscrito con empresa recolectora
  2. Documentación habilitante de la misma
  3. Registro de recolección
  4. Toda la documentación que se juzgue necesaria.

Art. 11°) Se aplicarán las sanciones por incumplimiento dispuesto por la presente Ordenanza, de acuerdo a la Ordenanza Tributaria en vigencia.

Art. 12º) Comuníquese, Promúlguese y Publíquese.

  Bustinza, 19 de abril de 2017.

Ordenanza N°541/17 – Residuos – Separación en origen

ORDENANZA Nº541/17

VISTO:

El interés y preocupación de la Comuna de Bustinza por el cuidado del medio ambiente, se hace necesario impulsar políticas tendientes al cambio de hábitos y comportamientos individuales y colectivos, orientados a promover desde lo local el desarrollo sustentable.

El alto nivel de consumo que ha impuesto el usar y desechar, genera una gran cantidad de residuos.

La separación de residuos sólidos en origen impulsado en otras localidades con éxito, han demostrado que es posible el reciclado y/o reuso de materiales desechables.

CONSIDERANDO:

Que es imperioso abordar la erradicación definitiva de la cava a cielo abierto, en concordancia con el mandato de la Ley Provincial 11872.

Que en la Comuna de Bustinza se generan 6000 (seis mil) kilos aproximados de residuos sólidos urbanos por semana que van a disposición final.

Que estadísticamente se ha comprobado que el 30% de los residuos que se generan en el hogar son reciclables.

Que es necesario un abordaje integral sobre la temática de separación en origen, que incluya a todos los sectores de la comunidad.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Crease en la Comuna de Bustinza el Programa “Recicla y Conserva el Medio Ambiente”, el cual tendrá por objetivo impulsar el cambio de hábitos y conductas ciudadanas con impacto negativo en el medio ambiente, fomentando la separación de residuos en origen.

DISPOSICION INICIAL

ART.2) El Programa en su etapa inicial, impulsara la separación en origen de los materiales inorgánicos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos, tales como plástico, cartón y vidrio.

ART. 3º) La separación en origen se trabajará con la comunidad de un material por vez y de forma paulatina, analizando en todas las instancias los resultados esperados y los resultados reales, así como también su inclusión en un circuito productivo,  como un requisito previo para avanzar.

ART. 4º) En el marco de la presente Ordenanza, la Comuna proveerá de contenedores/recipientes (en caso de requerirse) para la recolección diferenciada.

RECOLECCION Y TRANSPORTE

ART. 5°) La recolección y transporte de los Residuos Sólidos Urbanos será responsabilidad de la Comuna de Bustinza.

ART. 6°) La Comuna de Bustinza dispondrá de días y horarios para prestar el servicio de  recolección diferenciada, evaluando para ello la forma más conveniente y efectiva tanto para el vecino como para el sistema en sí mismo.

RECUPERACION Y DISPOSICION FINAL

ART. 7°) La Comuna deberá a través de los mecanismos y medios que disponga realizar la separación,  recuperación de materiales reciclables y procurar la incorporación de los mismos a una cadena productiva.

ART. 8°) Los Residuos Sólidos Urbanos remanentes, una vez finalizado el proceso de recuperación, deberán ser dispuestos en Relleno Sanitario habilitado por la Provincia.

ART. 9°) La recolección y/o transporte y/o tratamiento y/o Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos podrá ser realizado por la Comuna o por personas Jurídicas públicas o privadas, para lo cual el Ejecutivo se encuentra facultado para la celebración de convenios en tal sentido.

EXCLUSIONES

Art. 10°) No son alcanzados por esta Ordenanza los Grandes Generadores de Residuos, quienes deberán sujetarse a las disposiciones específicas que del Ejecutivo se emanen y considerándose como tales, los siguientes:

a)     Bares, comedores, casas de comida al paso y rosticerías

b)    Carnicerías en todas sus variante de carne (pollos, vacunos, pescados, cerdos, ect)

c)     Hoteles, casas de hospedaje, residenciales, moteles, albergues

d)    Supermercados y Distribuidoras de alimentos y bebidas

e)     Heladerías

f)     Imprentas y casas de empaques

g)    Comercios de venta al público en general

h)     Fábricas en general

i)      Plantas acopiadoras de cereales y oleaginosas

j)      Industrias

Art. 11°) Quedan excluidos de esta ordenanza, los Residuos considerados como Peligroso y  previstos dentro de la Ley Provincial N° 11.717 y  Decretos Provinciales N° 388/00, 592/2002 y su modificatorio Decreto 1844/02.

Art. 12°) No se consideran para esta ordenanza los Residuos Sólidos Urbanos caracterizados como áridos e inertes, provenientes de las obras en construcción y de la limpieza y/o poda de patios o jardines particulares, los cuales también son pasibles de ser recuperables y/o reutilizables.

Art. 13º) Comuníquese, Promúlguese y Publíquese.

                                                                                              Bustinza, 19 de abril de 2017.

Ordenanza N°540/17 – Recolección de residuos áridos e inertes

ORDENANZA Nº540/17

VISTO:

La necesidad de  proceder a un ordenamiento, con respecto a los residuos considerados como áridos e inertes, provenientes de las obras en construcción y de la limpieza y/o poda de patios o jardines particulares, y

CONSIDERANDO:

Que se cree necesario establecer límites en la prestación del servicio de recolección de estos residuos,  toda vez que debe haber una consideración de los costos de estas tareas.

Que ante ésta circunstancia se ha estimado necesario establecer una diferenciación con respecto a la prestación de estos servicios, el que estará dado conforme al volumen a retirar.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Autorícese a la Comuna de Bustinza a que, mediante el empleo de personal, vehículos y/o equipos municipales, proceda a la recolección y disposición final de escombros y materiales residuales provenientes de obras en construcción, y de ramas y/o hojas o escombros provenientes de la poda y/o limpieza de jardines o patios particulares, mediante la siguiente metodología:

a)     Hasta 1m3 de los materiales citados anteriormente, sin cargo al vecino contribuyente, debiendo este dar aviso a la Comuna, indicando el lugar y nombre del propietario.

b)    Más de 1m3 de Escombros y materiales residuales provenientes de obras en construcción, el vecino deberá abonar sobre el excedente, el importe que a tal efecto establezca la  Ordenanza Tributaria en vigencia, indicando el lugar y nombre del propietario.

ART.2) Déjese establecido que el traslado de los residuos desde el interior del inmueble hasta la vereda, correrá por cuenta del vecino, debiendo tales elementos encontrarse depositados en ese lugar al momento de solicitarse la prestación del servicio y de forma tal que no interrumpa el normal paso a peatones, a partir del cordón de la acera, y no obstaculicen los desagües pluviales.

ART. 3º) Toda persona física o jurídica cuya actividad para el cumplimiento de sus fines, genere los residuos  citados en el Art. 1°, en una cantidad superior a 1m3, deberá hacer uso obligatorio de contenedores/volquetes.  Los cuales deberán estar identificados con nombre, domicilio y teléfono de su propietario  exhibir el mismo la habilitación comunal correspondiente.

ART. 4º)  Toda ocupación del espacio público con volquetes o contenedores de residuos dentro del ejido urbano, no podrán instalarse por más de 5 días.  No pudiendo ser colocado más de un volquete en el frente de la propiedad del solicitante y ubicándose en todos los casos sobre la calzada, en forma paralela al cordón.

MULTAS:

ART. 5º) Los propietarios y/o responsables que coloquen en la vía pública, los residuos mencionados en el Art. 1°, desconociendo el deber de informar y/o algunas de las condiciones establecidas en los Art. 2° y 4°, la Comuna se encuentra facultada a realizar la labor y liquidar el valor de la prestación de servicio por modus propio y sin previo aviso al infractor y aplicar las sanciones establecidas por la Ordenanza Tributaria vigente al momento del hecho.

ART. 6º) Comuníquese, Promúlguese y Publíquese.

Bustinza, 17 de Marzo de 2017.

Ordenanza N°539/17 – FONAVI – Rescición 12 viviendas

ORDENANZA Nº539/17

VISTO:

            El contrato de obra pública ampliatorio del suscripto en fecha 19 de septiembre de 2016, entre la Comuna de Bustinza y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de doce (12) viviendas por administración comunal

CONSIDERANDO:           

Que la Comuna de Bustinza y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe realizan el acuerdo de rescisión bilateral de la Obra “Construcción 12 Viviendas “V.C.” (11-2D y 1-3D) – Plan Nº 3527- Bustinza –Dpto. Iriondo”, conviniendo para la culminación de obra realizar licitación publica.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Autorícese al Sr. Presidente Comunal Dn. Fabián Alberto Ballori a firmar el contrato de rescisión de obra pública con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ART. 2º) Regístrese, Publíquese y Comuníquese.

                                                                                        Bustinza 29 de marzo de 2017.

Ordenanza N°538/17 – Cordón cuneta calle Larrechea

ORDENANZA Nº538/17

VISTO:

Las mejoras por Obras de CORDON CUNETA, dispuestas por esta administración Comunal; y

CONSIDERANDO:

Que debe ampliarse lo dispuesto en el Art. 1º de la Ord. Nº 445/15, convocando al Llamado a Registro de Oposición a la Ejecución de las OBRAS DE CORDON CUNETA en calles de la Localidad,

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Dispónese la Construcción  de la Obra de CORDON CUNETA y  llamase a concurso de Oposición por las obras de CORDON CUNETA y obras complementarias, a los propietarios frentistas en la calle de la planta urbana Larrechea entre Mariano Moreno y Alfonsina Storni

ART. 2º) Los propietarios frentistas beneficiados con la mejora prescripta en el Art. 1º de esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de la liquidación practicada, mediante  el PLAN DE PAGOS que a continuación se establece:

PAGO ANTICIPADO: Se entenderá por pago anticipado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare antes de iniciados los trabajos en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago anticipado del 10 %.

PAGO CONTADO: Se entenderá por pago contado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare, una vez finalizada la obra en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago contado del 05 %.

PAGO FINANCIADO:  La Comuna acordará una financiación de hasta DOCE (12) Cuotas mensuales y consecutivas a los propietarios frentistas que opten por el pago financiado de la Obra de Cordón Cuneta, y así lo hagan conocer a la Comuna dentro de los CINCO (5) días de recibida la liquidación.

ART. 3º) Los propietarios que opten por el sistema de pago financiado, fijado en el Art. Precedente deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

a)     La Comuna practicará una liquidación del costo de la obra frente a su propiedad. Las cuotas serán ajustadas progresivamente en función de la variación de los costos de construcción de CORDON CUNETA.

b)    Las cuotas de amortización deberán ser abonadas en la Administración Comunal, fijándose el día 10 de cada mes para el vencimiento de cada cuota.-

c)     El propietario frentista que se atrase en dos o más cuotas consecutivas o tres alternativas incurrirá en mora. Las cuotas de amortización que no sean abonadas en término sufrirán un recargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 51º de la Ley 2439 y modificatorias, con más la actualización fijada por la legislación vigente.-

ART. 4º) El Registro de Oposición permanecerá abierto desde el día de la fecha hasta el día 12 de Abril 2017, a las 12 Hs. En que se dará por clausurado sin prorroga de ninguna naturaleza.

ART. 5º) Dispónese la Construcción  de la Obra de CORDON CUNETA, previa conformidad de los frentistas,  de la calle mencionada en el Art. 1

ART. 6º)Dése a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

                                                                                         Bustinza, 28 de marzo de de 2017.-

Ordenanza N°537/17 – Regular organización de eventos

ORDENANZA Nº537/17

VISTO:

La necesidad de disponer de marco regulatorio de la actividad comercial para la organización de eventos musicales, nocturnos y masivos, con parámetros mínimos de control, y

CONSIDERANDO:           

Que en el Decreto Nº 0096 de la Provincia de Santa Fe del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete se solicita a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en el marco de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 2756 y 2439, adecuen las normativas sobre eventos musicales nocturnos masivos, incorporando exigencias mínimas a los organizaciones de los mismos.

Que es finalidad de la Comuna de Bustinza resguardar y proteger la vida e integridad de todos los habitantes de la localidad respecto de las consecuencias nocivas generadas por el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Adhiérase al Decreto Nº 0096/17, estableciendo el marco regulatorio de la actividad comercial de organización de eventos musicales, nocturnos y masivos, con los siguientes parámetros mínimos de control:

Requisitos mínimos:

1)     Constancia de Habilitación Comunal para el funcionamiento del establecimiento en el cual se realice el evento. En caso de eventos realizados en predios que no hagan habitualidad de este objeto, autorización especial del titular del inmueble, y grafico de ubicación de estructuras y dependencias provisorias instaladas.

2)     Funcionamiento de sistema de control y conteo de ingreso de personas, respetando el factor ocupacional admitido para el predio, el que deberá ser establecido por la Comuna de Bustinza.

3)     Contratación de Seguro de responsabilidad civil, vida, accidentes personales e incendios, como así también garantía de caución a favor de la Comuna de Bustinza.

4)     Contratación de servicio privado de atención de emergencias médicas.

5)     Iluminación y señalización vial de las zonas de ingreso y egreso.

6)     Contratación de servicio de seguridad privada.

7)     Notificar la realización del evento a la dependencia policial de la jurisdicción con una antelación minima de cuarenta y ocho (48) horas.

8)     Asumir a su exclusivo cargo el pago pertinente del servicio de efectivos adicionales de: policía, agentes de control urbano y ambulancias, que resulten necesarios en proporción a la capacidad máxima de asistentes autorizados.

9)      Habilitación del Cuerpo de Bomberos, con especificación de la capacidad máxima.

10)  Constancia de inscripción vigente en el Registro de Organizadores de Eventos Musicales, Nocturnos  y Masivos de la Comuna de Bustinza.

11)  Plan aprobado de contingencia y evacuación.

12)  Pabellones sanitarios con provisión de agua potable y fresca para el consumo gratuito y libre, tanto en baños como en puestos de expendio de bebidas, con información clara y precisa de la disponibilidad y ubicación.

13)  Protocolo aprobado de actuación frente a situaciones de intoxicación y/o catástrofes sanitarias.

14)  Constancia de contratación de servicio de limpieza para el predio y su entorno, una vez finalizado el evento.

15)  Difusión de información para concientización y reducción de conductas de riesgo asociadas a consumos problemáticos de sustancias psicoactivas.

ART. 2º) Creación de Registro de Organizadores de Eventos, en el que quedarán alcanzadas las personas humanas o jurídicas cuya actividad comercial, principal o accesoria, sea la organización de eventos musicales masivos nocturnos, desarrollados en locales bailables, confiterías, discotecas, discos, salas, salones de baile, clubes y demás locaciones cerradas o al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal. Tales registros serán públicos, y contendrán, al menos, la siguiente información:

1)     Datos completos del titular, sea persona humana o jurídica.

2)     Personal afectado a la actividad.

3)     Designación del rubro a explotar.

4)     Planilla prontuarial actualizada del titular y/o socios y empleados.

5)     Constancia de inexistencia de causa contravencional vinculada con el objeto del presente.

6)     Sanciones o incumplimientos acreditados en el ámbito de la Comuna de Bustinza.

ART. 3º) Comuníquese, a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia, las sanciones contravencionales impuestas en la jurisdicción de Bustinza y/o denuncias realizadas.

ART. 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Bustinza, 21 de Marzo de 2017.

Ordenanza N°536/17 – Consorcio regional para la gestión de residuos sólidos urbanos (GIRSU)

 ORDENANZA Nº536/17

VISTO:

La conformación del Consorcio Regional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) creado por la Municipalidad de Cañada de Gómez, la Comuna de Villa Eloisa y la Comuna de Bustinza, por Acta Acuerdo de fecha 25 de abril de 2016 y Ordenanzas Nº 491/16 de la Comuna de Bustinza, y Resolución Nº 281 Del Ministerio de Medio Ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que el Consorcio Regional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) fue creado en base a lo normado por la Ley 13.055 de “Basura Cero”, cuyo Art. 15 establece que “Las Municipalidades y Comunas podrán constituirse en Consorcios Regionales, organismos públicos supra municipales, que los representen para la gestión integral de sus RSU. Estos Consorcios deberán ser aprobados por ordenanza local y por resolución de la autoridad de aplicación, la que deberá llevar un registro de los mismos”;

Que según el Art. 16 de la Ley 13.055, “El Consorcio Regional podrá presentar proyectos ante la autoridad de aplicación, para su aprobación y financiación. Estos proyectos deberán posibilitar la implementación de estrategias regionales, para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de RSU. Deberán adecuarse a las normas de saneamiento urbano previstas en la legislación provincial, al marco de la Estrategia Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y la legislación nacional vigente”;

Que la autoridad de aplicación de la Ley 13.055, según su Art. 13 y modificatoria según 30 de la Ley 13.059, es el Ministerio de Medio Ambiente, creándose bajo la orbita de dicho Ministerio el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas que reúnan los requisitos previstos en al ley y su respectiva reglamentación, para el tratamiento y disposición final de manera regional asociativa. (Art.17);

Que el Art. 18 Inc. g) de la Ley Nº 13.055 establece, entre las funciones propias del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas, la de viabilizar la aplicación de los recursos en el marco de la estrategia provincial para la gestión integral de RSU, que serán de carácter no reintegrable, para las municipalidades y Comunas que se hayan asociado en forma regional y colectiva bajo la figura de persona jurídica, y que presenten proyectos que respondan a las exigencias de la ley y su reglamentación;

Que el Consorcio Regional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) ha sido creado por Acta de fecha 25 de abril de 2016 aprobada por las respectivas ordenanzas locales y por el Ministerio de Medio Ambiente bajo Resolución Nº 281;

Que por Acta Acuerdo celebrada el veinticinco de abril de dos mil dieciséis entre las Municipalidades y Comunas que conforman el Consorcio Regional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), se ha dictado su Estatuto, el que se adjunta, y que regirá el funcionamiento institucional del mismo;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Apruébese el Estatuto del Consorcio Regional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) cuyo texto ordenado constituye el Anexo 1 de la presente Ordenanza, elaborado según Acta Acuerdo suscripta en la localidad de Cañada de Gómez el veinticinco de abril de dos mil dieciséis.-

ART.2) La presente Ordenanza deja sin efecto la Ordenanza Nº 461/15.

ART. 2º) Facúltese al Consorcio Regional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU)en su carácter de organismo publico supramunicipal que representa a las municipalidades y comunas que lo integran según art. 15 de la Ley 13.055, a percibir, administrar y disponer de los recursos no reintegrables que viabilice la autoridad provincial de aplicación en los términos del Art. 18 g) de la Ley 13.055

ART. 3º) Regístrese, Publíquese y Agréguese.

Bustinza, 17 de Marzo de 2017.

Ordenanza N°535/17 – Aceptación subsidio refacción comisaria

ORDENANZA Nº535/17

VISTO:

El expediente Nº 00601-0049454-7 que se tramita ante el Ministerio de Obras Públicas, por el cual se solicita ayuda económica para la ejecución  de la obra “REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN COMISARÍA SECCIONAL OCTAVA – COMUNA DE BUSTINZA -DEPARTAMENTO IRIONDO”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 0370 de fecha 01 de marzo de 2017, el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, dispone la transferencia de $343.803.37 (pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOSCIENTOS TRES CON 37/00), en concepto de aporte no reintegrable, a favor de la Comuna de Bustinza, con destino a la ejecución de la obra “REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN COMISARÍA SECCIONAL OCTAVA – COMUNA DE BUSTINZA – DEPARTAMENTO IRIONDO”;

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Acéptese la transferencia de $343.803.37 (pesos TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOSCIENTOS TRES CON 37/00), en concepto de aporte no reintegrable a favor de la Comuna de Bustinza, con destino a la ejecución de obra “REFACCIÓN Y AMPLIACIÓN COMISARÍA OCTAVA – COMUNA DE BUSTINZA – DEPARTAMENTO IRIONDO”

ART. 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                              Bustinza, 06 de marzo de 2017

Ordenanza N°529/17 – Tasa recolección de residuos

ORDENANZA Nº529/17

VISTO:

La necesidad de erradicar el basural a cielo abierto de la localidad de Bustinza, minimizando los impactos negativos que los residuos puedan producir al medio ambiente.

La promoción de la valorización de residuos a través de la implementación de métodos y procesos adecuados, y

La posibilidad de lograr un adecuado y racional manejo de residuos mediante su gestión integral a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 13055 establece el concepto de “Basura Cero”, al principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, adoptando un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;

Que la Comuna de Bustinza como autoridad competente para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, deberá incentivar e intervenir, para propender que los residuos domiciliarios sean recolectados y transportados a sitios habilitados, mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y calidad de vida de la población determinando la metodología y frecuencia con que se hará la recolección;

Que es prioridad para la Comuna de Bustinza la erradicación definitiva del basural a cielo abierto por lo que su remediación y reemplazo por una disposición adecuada según lo establecido en la Ley Provincial Nº 13055

Que la empresa “Resicom Ingenieria Ambiental SRL” presta servicios de alquiler y recambio de cajas roll off; como también de transporte, recepción y disposición final de residuos domiciliarios, y

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Prohíbase el depósito de los residuos en el predio denominado basural comunal.

ART. 2º) Apruébese la concreción de un convenio, y en un todo de acuerdo al contrato que forma parte de la presente Ordenanza, entre esta Comuna, representada por su Presidente, Señor Fabián A. Ballori, y la empresa Resicom Ingenieria Ambiental S.R.L. para el alquiler de cajas roll off, transporte y recambio de las mismas, transporte, recepción y disposición final de residuos domiciliarios, tema tratado en reunión de Comisión Comunal en fecha 19 de enero de 2017.

ART. 3º): Facultase al Señor Fabián A. Ballori, Presidente de la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos  necesarios para el cumplimiento del convenio.

ART. 4º): Modifíquese el artículo Nº 10 de la Ordenanza Tributaria 498/16, agregándose el importe fijo de cincuenta pesos ($50) destinado a paliar los gastos que ocasionará el mencionado convenio.

ART. 5º): Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Bustinza, 21 de enero de  2017.

Ordenanza N°528/17 – Convenio DPV – Desmalezado

ORDENANZA Nº528/17

VISTO:

La posibilidad de prorrogar el un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna ejecutará los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal, Señor Fabián A. Ballori, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir los certificados que correspondan;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Apruébese la concreción de un convenio entre esta Comuna, representada por su Presidente, Señor Fabián A. Ballori, y la Dirección Provincial de Vialidad para los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2017, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.

ART. 2º): Facultase al Señor Fabián A. Ballori, Presidente de la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos  necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función del precio unitario establecido.

ART. 3º): Apruébese la inversión que deberá realizar esta Comuna, conforme a la Ley Nº 2439.

ART. 4º): Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ART. 5º): Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Bustinza, 15 de febrero de  2017.

Ordenanza N°527/17 – Convenio DPV – Desmalezado

ORDENANZA Nº527/17

VISTO:

            La posibilidad de continuar, durante el ejercicio año 2017, el vínculo contractual con la Dirección Provincial de Vialidad (Convenio Nº 28797) por el cual esta Comuna ejecuta  los trabajos de  Desmalezado en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial, y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio continúan vigentes  y la tasa por conservación fijada  por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal, Señor Fabián Alberto Ballori, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna de Bustinza; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Apruébese  la continuidad del Convenio Nº 28797, entre esta Comuna, representada por su Presidente, Señor Fabián Alberto Ballori,  y la Dirección Provincial de Vialidad para proseguir con  los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2015, conforme al plan de trabajo  establecido de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.

ART. 2º) Facultase al Señor Fabián Alberto Ballori, Presidente de la Comuna de BUSTINZA, a realizar todos los actos  necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.

ART.3º) Apruébese la inversión que deberá realizar esta Comuna, conforme a la Ley Nº 2439/ 2756

ART.4º) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ART.5º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

                                                                                              Bustinza 04 de Enero de 2017.

Ordenanza N°524/17 – Convenio DPV – Conservación red provincial

ORDENANZA Nº524/16

VISTO:

La posibilidad de Prorrogar acuerdo contraído  con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna ejecutará los trabajos de Conservación de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal, Señor Fabián Alberto Ballori, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Apruébese la prórroga automática del Convenio vigente entre esta Comuna, representada por su Presidente, Señor Fabián Alberto Ballori, y la Dirección Provincial de Vialidad para la Conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2017, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.

ART. 2º) Facultase al Señor Fabián Alberto Ballori, Presidente de la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos  necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.

ART.3º) Apruébese la inversión que deberá realizar esta Comuna, conforme a la Ley Nº 2439.

ART.4º) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ART.5º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

                                                                                              Bustinza 04 de Enero de 2017.