Lista de Ordenanzas por año


2023 2022 2021 2020 2019 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1987

2008
Ordenanza N° 245/08 – Convenio DPV – Conservación de banquinas

ORDENANZA Nº245/08

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál esta Comuna de Bustinza,  ejecute  trabajos de conservación de la Red Vial  Provincial en el marco del Programa de  Descentralización Vial durante el año 2009, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. VICTOR HUGO JOHANSEN, L.E. Nº 6.177.005, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, del ejercicio en el cuál se ejecutan las tareas.

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

                          SANCIONA CON FUERZA DE

                               O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Apruébase el Convenio  suscripto entre esta Comuna, representada por su Presidente Sr. VICTOR HUGO JOHANSEN, L.E. Nª  6.177.005 , y la  Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la Red Vial Provincial, durante el Ejercicio del  año 2009, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del programa de Descentralización Vial.

ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente de la Comuna a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento  del convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa establecida.

ARTICULO 3º)  Apruébase  la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección  Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.

ARTICULO 5º)  Regístrese, Comuníquese y Archívese.-

BUSTINZA, DICIEMBRE  11 DE 2008.-

Ordenanza N° 244/08 – Convenio DPV – Demalezado

ORDENANZA Nº244/08

 VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál esta Comuna  ejecutará trabajos de desmalezado de la red vial provincial en el marco del Programa de  Descentralización Vial durante el año 2009 y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. VICTOR HUGO JOHANSEN L.E. Nº 6.177.005, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, del ejercicio en el cuál se ejecutan las tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a toda la población.

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

                          SANCIONA CON FUERZA DE

                               O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Apruébase el Convenio  suscripto entre la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD y esta Comuna, representada por su Presidente Sr. VICTOR HUGO JOHANSEN, L.E. Nª  6.177.005 ,  para el DESMALEZADO de la Red Vial Provincial durante el Ejercicio del  año 2009, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.

ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente  Comunal para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento  del convenio y a la percepción del  monto certificado en función de la tasa establecida.

ARTICULO 3º)  Apruébase  la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección  Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.

ARTICULO 5º)   Comuníquese, Publíquese  y Archívese.-

BUSTINZA, DICIEMBRE 11 DE 2008.-

Ordenanza N° 243/08 – Convenio DPV – Conservación de banquinas

ORDENANZA Nº 243/08

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál esta Comuna de Bustinza,  ejecute  trabajos de conservación de la Red Vial  Provincial en el marco del Programa de  Descentralización Vial  durante el Ejercicio 2009, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. VICTOR HUGO JOHANSEN, L.E. Nº 6.177.005, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, del Ejercicio en el cuál se ejecutan las tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

                          SANCIONA CON FUERZA DE

                               O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Apruébase el Convenio  suscripto entre esta Comuna, representada por su Presidente Sr. VICTOR HUGO JOHANSEN, L.E. Nª  6.177.005 , y la  Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la Red Vial Provincial, durante el Ejercicio del  año 2009, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del programa de Descentralización Vial.

ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente de la Comuna a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento  del convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa establecida.

ARTICULO 3º)  Apruébase  la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección  Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.

ARTICULO 5º)  Regístrese, Comuníquese y Archívese.-

BUSTINZA, DICIEMBRE  11 DE 2008.-

Ordenanza N° 242/08 – Afectación de coparticipación para viviendas

ORDENANZA Nº 242/08

VISTO:

La necesidad de garantizar el Préstamo solicitado a la Dirección Provincial de Vivienda y urbanismo que cubra los valores de los materiales y de la conducción  técnica  para la continuación de las Obras de

construcción de 10 viviendas por administración; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Préstamo es requerido con el fin de continuar con la construcción de 10 viviendas de tipo económico mediante el sistema de ayuda mutua o esfuerzo propio conducido por la Comuna;

Que de acuerdo con el cómputo realizado por la Subdirección General de Estudios y Proyectos, se necesita para los rubros materiales y conducción técnica, la suma de pesos SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTISIETE CTVOS. ($ 77.952,27), para la continuación de construcción de 10 viviendas;

Que mediante el Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las Comunas y Municipalidades afectar el FONDO DE COPARTICIPACION PROVINCIAL como garante de cumplimiento de contrato de Obra y como sustitución de Fondo de Reparo (Arts. 42 y 68 de la Ley 5.188), correspondiendo a esos efectos dar autorización por la Autoridad Comunal;

Que en lo particular de la gestión, también cabe disponerse del Fondo de Coparticipación Provincial que corresponda a la Comuna por el período de devolución  de las cuotas del préstamo, habilitándose para ello la retención automática por cada cuota mensual, igual y consecutiva de reintegro de préstamo;

Que de acuerdo al sistema legal imperante, la Comuna se encuentra facultada para afectar la Coparticipación que le corresponde, a los fines de avalar las sumas que se deben devolver mensualmente, con autorización del Poder Ejecutivo, siendo necesario para ello el dictado del acto administrativo correspondiente;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Autorízase al Sr. Presidente Comunal Dn. Victor Hugo Johansen y a la Sra. Tesorera Sra. María Elena Camino, a suscribir convenio con la Dirección Provincial de Vivienda y urbanismo de la Provincia de Santa Fe, para la obtención de un préstamo de $ 77.952,27, para materiales y conducción técnica, con destino a la continuación de las obras de construcción de 10 viviendas económicas, por administración comunal, a devolver en 25 años en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés.

ARTICULO 2º) Adhiérese la Comuna al sistema creado por el Decreto 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, como garantía de los montos otorgados durante la construcción y por el período de devolución de las cuotas del préstamo, a afectar los Fondos de Coparticipación Provincial correspondiente, facultado a convenir su descuento automático de la correspondiente Coparticipación que beneficie a éste ente territorial.

ARTICULO 3º) Autorízase a la contaduría General de la Provincia de Santa Fe con aprobación del Poder Ejecutivo, a retener automáticamente de la cuenta de Coparticipación de Impuestos y Aportes de la Comuna, los montos que correspondan por las cuotas de devolución del crédito que otorgue la Dirección Provincial de Vivienda y urbanismo.-

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y  archívese.-

BUSTINZA, Noviembre 19 de 2008.-

Ordenanza N° 241/08 – Adquisición carteles nomencladores

ORDENANZA Nº241/08

VISTO:

Las gestiones realizadas ante el Ministerio de Desarrrollo Social de la Provincia de Santa Fe, para el otorgamiento de un APORTE NO REINTEGRABLE, destinado a señalización e indicación de calles, Instituciones, etc. ; Y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Desarrollo Social, dentro de sus proyectos, tiene como objetivo

Impulsar acciones en tema de seguridad vial, concientizando a la población sobre riesgos de accidentes viales.

Que esta Comuna ha estimado conveniente solicitar dichos fondos para la adquisición de carteles nomencladores, carteles de dirección y señalamiento de calles,  indicadores, etc., para lo cuál se ha elaborado el Proyecto denominado “POR UNA URBANIZACION RESPONSABLE”, del que surge la necesidad de un monto de $ 29.650.-

Que el tema ha sido tratado en reunión del 17/11/08, según consta en Acta Nº 14/08, resolviéndose favorablemente, razón por la cuál debe dictarse la norma legal correspondiente.-

POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Acéptase el otorgamiento de un APORTE NO REINTEGRABLE del Ministerio de Desarrollo Social,  por la suma de $ 29.650,- para la realización del proyecto “POR UNA URBANIZACION RESPONSABLE”, destinado a la adquisición de carteles nomencladores, de Dirección y señalamiento de calles, indicadores, etc.

ARTICULO 2º) Regístrese, Comuníquese, Archívese.-

BUSTINZA, NOVIEMBRE 18 DE 2008.-

Ordenanza N° 240/08 – Cesión calles C. A. Huracan

ORDENANZA Nº240/08

VISTO:

Que el Club Atlético Huracán de Bustinza, ha ocupado con instalaciones propias durante más de 50 años, las calles  URQUIZA entre Entre Rios y Bustinza y la calle BUSTINZA, entre las calles Urquiza y Av.Larrechea, con el conocimiento y consentimiento de las distintas Autoridades Comunales, por lo que dichas calles no se encuentran libradas al uso público; y

CONSIDERANDO:

Que no existe interés urbanístico por parte de la Comuna de Bustinza a los fines de realizar la reapertura de las mismas;

Que no afecta el tránsito ni la circulación peatonal ni vehicular, en virtud a que se pueden utilizar las calles colindantes  sin ningún tipo de perjuicio;

Que el Club Atlético Huracán, con sus instalaciones e infraestructura favorece el desarrollo de toda la comunidad local, principalmente por la utilización que realizan los niños y jóvenes.

Que resulta conveniente desde el punto de vista urbanístico y jurídico propender a la regularización de la situación dominial de dichas fracciones a  favor del Club Atlético Huracán ;

Que no se justifica la reapertura de dichas calles, que han permanecido cerradas durante más de cinco décadas.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Desaféctase del dominio público comunal las fracciones de terreno comprendidas por las calles URQUIZA, entre calle Entre Rios y Bustinza y BUSTINZA, entre Urquiza y Av. Larrechea, ambas con un ancho oficial de 18.856 metros cada una y un largo de cuadra oficial de 86.60 metros cada una; pasando las mismas a formar parte del  dominio privada comunal.

ARTICULO 2º) Una vez realizadas las mensuras de ambas fracciones, a  los efectos de determinar exactamente sus reales dimensiones y superficie y de realizar su empadronamiento en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) como dominio privado comunal, se procederá a efectuar las correspondientes transferencias  de dominio a favor del CLUB ATLETICO HURACAN.

ARTICULO 3º) Los costos resultantes de la realización de los planos de mensura y las escrituras  de transferencias de dominio serán a cargo  del Club Atlético Huracán.

ARTICULO 4º) Regístrese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, OCTUBRE 10 DE 2008.-

Ordenanza N° 239/08 – Modificación destino obras menores

ORDENANZA Nº239/08

VISTO:

La Ordenanza 234/08, por la cuál se dispone la adquisición de “UN CAMION USADO Y EQUIPO DE RIEGO COMPLETO”, Y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto se ha financiado con aportes provenientes del FONDO PARA COSNTRUCCION DE  OBRAS Y ADQUISICION DE ESQUIPAMIENTO Y RODADOS”, creado por Ley Provincial Nº 12.385, modificada mediante Ley 12.705 y Nº 12.744, habiéndose reglamentado recientemente mediante Decreto Nº 1123/2008;

Que por el procedimiento establecido por este último se asignó a esta Comuna con destino al proyecto mencionado la suma de $ 87.000,   de lo que se erogó por el camión la suma de $ 34.000 y por el equipo de riego completo a aplicar al camión $ 28.490, pero teniendo en cuenta que del mismo se produjo un  importe excedente de $ 21.710, que se estima conveniente destinar a construir un cerco perimetral al Basural Comunal.

Que es imperiosa la necesidad de realizar dicha obra,  con el fin de evitar ingreso de terceros al predio y que sirva como contención de la gran cantidad de bolsas de polietileno y desperdicios que se dispersan en los campos linderos y el consiguiente perjuicio ecológico por su lenta degradación.

Que esta Comuna no cuenta con recursos para llevar a cabo el proyecto de CERCADO PERIMETRAL DEL BASURAL COMUNAL, siendo viable utilizar el sobrante del Proyecto de Adquisición de CAMION Y EQUIPO DE RIEGO COMPLETO, solicitando autorización al Superior Gobierno de la Provincia.

Que en consecuencia debe disponerse el cambio  parcial de destino de dicho aporte, elevándolo a conocimiento y consideración del Superior Gobierno Provincial de través de  la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal, de fecha 03/10/08,  según consta en Acta Nº 13,  resolviéndose favorablemente, razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada.-

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Modifícase parcialmente el destino asignado por esta Comuna al aporte recibido por el Fondo para Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, creado por Ley Provincial Nº 12.385, modificada mediante <leyes <<nº 12.705 y Nº 12.744, reglamentado por Decreto Nº 1123/2008, por la suma de $  87.000 para la ADQUISICION DE UN CAMION USADO Y EQUIPO DE RIEGO COMPLETO”, utilizándose el excedente de $ 21.710 para la Obra “CERCADO PERIMETRAL DEL BASURAL COMUNAL”, en un todo conforme al proyecto elaborado al efecto que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º) Elévese a conocimiento y consideración del Superior Gobierno de la Provincia, a través de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, solicitando la aprobación correspondiente.-

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 05 DE Octubre De 2008.-

Ordenanza N° 238/08 – Modificación presupuesto

ORDENANZA  Nº238/08

VISTO:

Que a la fecha, el Presupuesto General de Gastos del Corriente año, presenta algunas  partidas agotadas y otras a punto de agotarse, siendo necesario proveer a éstas de fondos suficientes, para así atender a erogaciones indispensables para el funcionamiento Comunal, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Presupuesto existen partidas con crédito suficiente cuya utilización no está prevista por haberse calculado en exceso.

Que a tal efecto se impone la necesidad de dictar la correspondiente norma legal que modifique la estimación presupuestaria vigente.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Molifíquese el Presupuesto General de Gastos del año 2008, en la siguiente forma:

AMPLIACIONES       REDUCCIONES

1000.00.00 EROGACIONES CORRIENTES

1100.00.00 De Operación

1110.00.00 Personal

1110.02.00 Personal de Gabinete                                                          40.000

1110.09.00 Jornalizados y Eventuales                                              15.000

1120.00.00 Bienes y Servicios No Personales

1120.03.00 Combustibles y lubricantes                                             10.000

1120.07.00 Impresos, Papelería y Utiles                                             2.000

1120.21.00 Reparación y conserv. de máquinas y Herram.   20.000

1120.24.00 Honorarios y retribuc. A 3ros.                              8.000

1120.30.00 Movilidad y Viáticos                                            8.000

1120.33.00 Alquileres                                                                         1.500

1120.35.00 Devolución cobros erróneos                                             5.000

1120.37.00 Fletes y acarreos                                                   3.000

1120.39.00 Comisiones bancarias                                           5.000

1120.49.00 Indemnizaciones y Compensaciones                              10.000

1120.50.00 Otros servicios No Personales                             30.000

1130.00.00 Intereses de la Deuda                                            2.000

1130.04.00 Intereses por endeud. Con ent. financ.Pcas.                      10.000

1130.05.00 Intereses.por endeud.con Ent.Financ.Privadas      6.000

1130.06.00 Intereses por endeudam.con proveed. Y acreed.vs.                       5.000

1130.07.00 Intereses sobre la Actualizac. De deudas                             100

1140.00.00 Transferencias

1140.06.00 Subsidio Entidades Intermedias                               500

1140.07.00 Subsidio Centro Cultural                                          500

1140.08.00 Subsidio Bomberos Voluntarios                          15.000

1140.09.00 Subsidio Tercera Edad                                          9.000

1140.16.00 Transferencia Recursos Transitorios                               15.000

2000.00.00 Erogaciones de Capital

2100.00.00 Inversiones Reales

2110.00.00 Bienes de Capital

2110.01.02 Medios de Transporte                                         25.000

2120.00.00 Trabajos Públicos

2120.02.00 Construcc.Ampliac. y Conserv.Cementerio                             18.000

2120.04.00 Construcc.Ampliac. y Conserv.Corralón comunal                 5.000

2120.06.00 Const.Ampliac.y Conserv.Plazas, Parques y paseos                   13.000

2120.09.00 Red de Gas                           10.000

2120.11.00 Obras desagües, canalización y cuenteo                          10.000

2120.15.00 Alumbrado Público                          10.000

2120.16.00 Remodelación calles Públicas                      25.000

2120.20.00 Plan de vivienda municipal                                7.000

2120.23.00 Otras Obras Públicas                      10.000

2120.24.00 Red de Agua Potable                          6.000

2200.00.00 Bienes Preexistentes

2210.00.00 Terrenos                       10.000

2240.00.00 Maquinarias y Equipos usados                  4.600

2300.00.00 Inversión Financiera

2310.00.00 Aportes de Capital                        2.000

3000.00.00 OTRAS EROGACIONES

3100.00.00 Amortización de deudas

3110.00.00 Amortización de deuda Pca.                                           40.000

3120.00.00 Amortización ajustes deuda Pca.                          5.000

4000.00.00 Erogaciones Especiales

4000.01.00 Obras y Equip con financiación del PROMUDI                                     30.000

4000.03.00 Plan Viviendas FONAVI-FOPROVI                   30.000

4000.06.00 Obras con financ. Dirección Pcial. Vialidad                       50.000

4000.12.00 Viviendas Municipales                              10.000

4000.14.00 Hogar de Ancianos                                              10.000

TOTALES                              275.600                      275.600

ARTICULO Nº 2) Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.

                                                                                              Bustinza, 17 de setiembre de 2008

Ordenanza N° 237/08 – Plan de mejoras cooperativa

ORDENANZA Nº237/08

VISTO:

Que esta Comuna declaró de utilidad pública el Servicio de Agua Potable y Cloacas en esta Localidad y a la vez se concedió la prestación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11220, reglamenta el funcionamiento de los  mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores.

Que por  tanto, se hace necesario establecer normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello.

Que, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, le informa a esta Comuna que para la continuación de la gestión iniciada oportunamente por la Cooperativa , falta la aprobación del Plan de Mejoras y Desarrollo de AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES años 2007/2008.

Que dicha documentación fue requerida a la Concesionaria y presentada oportunamente, habiendo sido confeccionada de acuerdo al modelo aprobado por el Organismo mencionado, razón por la cuál esta Comuna estima conveniente su aprobación, dado que si bien tiene el carácter de ente concedente, no posee dentro de su estructura administrativa, ningún organismo que pueda evaluar tales aspectos técnicos, habiéndose basado en todos los casos por lo determinado por el Ente Regulador mencionado, sobre quién delega las responsabilidad de su aprobación.

Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 28/08/08, según consta en Acta Nº 12/08, resolviéndose  favorablemente.

POR TODO ELLO

LA COMSIION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E NA N Z A:

ARTICULO 1º) Aprobar, en lo términos establecidos por el Art. 54º de la Ley 11220, el PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO años 2007/2008, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, archívese.-

 BUSTINZA, SETIEMBRE 05 DE 2008.-

Ordenanza N° 235/08 – Adjudicación camión y tanque

ORDENANZA Nº235/08

VISTO:

La Ordenanza Nº 234/08; y

CONSIDERANDO:

Que el resultado del Concurso informal de precios  dispuesto en la Ordenanza antes mencionada indica que enviaron sus propuestas para la adquisición de UN CAMION USADO, las siguientes empresas: CICCIOLI-PASACANTANDO  de la ciudad de Cañada de Gómez, que presupuestó por la suma de $ 38.000; la empresa GOBBI HNOS de la Localidad de Cañada de Gómez, que presupuestó por la suma de $ 34.000; la empresa CAÑADA AUTOCAM SRL. De Cañada de Gómez, que presupuestó por la suma de $ 52.000 y la empresa BAJO CERO  de Carlos Pellegrini, que presupuestó por la sum de $ 35.000; y para la adquisición de un EQUIPO DE RIEGO COMPLETO con funcionamiento neumático, tanque de 8.000 Litros de capacidad, que incluya equipo de incendio y succión, las siguientes empresas: PLASTICOS LASPIUR SRL de la Ciudad de Laspiur  (Cba.), que presupuestó por la suma de $ 28.490 y la Empresa CHIALE HNOS de la ciudad de Leones (Cba.) que presupuestó por la suma de $ 39.500.-

Que previo las consultas de mercado efectuadas en cuanto a calidades y cualidades de los productos ofrecidos, las referencias resultaron favorables a:

PARA EL CAMION: La empresa GOBBI HNOS, de la Localidad de Salto Grande (intermediario del Sr. QUIROGA, Francisco Ramón) y para el EQUIPO DE RIEGO: la Empresa PLASTICOS LASPIUR SRL. De la Ciudad de Laspiur (Cba.), que además han presupuestado por un monto inferior a las otras mencionadas y que resultaran adjudicatarios como beneficiarios  de las compras directas en razón de las facultades discrecionales con que cuenta esta Comisión Comunal para estos casos.

POR TODO ELLO

LA COMSIION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Adquirir por via de contratación Directa y con fondos del Subsidio proveniente del Programa “Fondo para la Construcción de obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados” Ley 12385,

A)      Un CAMION Ford F 600, USADO, MODELO 1965, DOMINIO: UEK-534, sin chasis  a la Empresa GOBBI HNOS de la Localidad de Salto Grande (intermediario del Sr. Quiroga,  Francisco R.) en la suma de $34.000 (Pesos TREINTA Y CUATRO MIL)

B)       B) Un  EQUIPO DE RIEGO COMPLETO, con 8.000 Litros de capacidad, que incluye equipo de incendio y succión,   a la Empresa  PLASTICOS LASPIUR SRL.  De la Localidad de Laspiur (Cba.), en la suma de $ 28.490.- (Pesos VEINTIOCHO MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA)

ARTICULO 2º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

BUSTINZA, AGOSTO 21 DE 2008.-

Ordenanza N° 234/08 – Adquisición camión y tanque

ORDENANZA Nº234/08.-

VISTO:

El proyecto presentado por ante la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado,  para el Programa “FONDO PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS”, mediante el cuál se solicita un subsidio de $87.000 (Ochenta y siete mil), para la adquisición de un CAMION USADO SIN CHASIS,  Y UN TANQUE DE RIEGO NUEVO, Completo con 8.000 litros de capacidad, que incluya equipo de incendio y succión; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a esta Comisión resolver el procedimiento para la compra  del acoplado tanque itinerante, teniendo en cuenta  que por ante el NUEVO BANCO DE SANTA FE. sucursal Cañada de Gómez, ya se procedió a la apertura de una cuenta Corriente, a la que de manera inminente ingresarán los fondos del subsidio mencionado.-

Que este equipo  es de vital importancia para nuestra comunidad,.

Que la Comuna cuenta  con un tanque regador  que presenta deterioros  y que en la época estival  no cubre las necesidades de esta Comunidad, lo que se agrava ante los desperfectos del mismo.

Que para esta Comuna es imposible acceder a la compra de este equipo.

Que este Programa cuenta con plazos de tramitación, adhesión y ejecución breves, que el elemento a adquirir está intimamente relacionado con la protección del medio ambiente y su falta somete a nuestra población a la ocurrencia de emergencias imprevisibles,  que el largo procedimiento de la Licitación  Pública  para la adquisición implicaría con certeza la pérdida  del subsidio, por agotamiento de los plazos para el trámite  y el consiguiente perjuicio para los vecinos.

De modo que entendemos apropiado aplicar al caso la contratación directa  que como vía de excepción prevé el artículo 66 bis de la Ley Provincial Nº 2439, sin perjuicio de efectuar invitación a concurso de precios que permita verificar cualidades y calidades de productos de empresas interesadas.

POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

                          SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

                                              O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Adquirir por vía de Contratación directa y con los fondos del Subsidio proveniente del Programa FONDO PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS, Un camión usado sin chasis y un tanque de Riego completo  de 8.000 litros de capacidad, que incluya equipo de incendio y succión .

ARTICULO 2º) Sin perjuicio de lo resuelto en el artículo anterior se invitará a concurso informal de precios a los fines de efectuar las comprobaciones  pertinentes y de dar mayor transparencia a la compra.

ARTICULO  3º)  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, AGOSTO 18 de 2008.-

Ordenanza N° 233/08 – Antena telefonia celular

ORDENANZA Nº 233/08.-

VISTO:

La solicitud  presentada por la Arq. Aída Benítez Vidal, representante de  AMX ARGENTINA SA, (Ex CTI. SA.) con domicilio en Avda. de Mayo 878, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y Apoderados  de la Empresa CLARO, Sres Luis Claudio Cornaglia DNI. Nª 7.971.446,  Eduardo Patricio Wiñazky, DNI. Nª 23.689.378 o María Soledad Figueroa DNI. Nª 24.094.258, para la aprobación del montaje e instalación de equipos electrónicos para albergar una antena de Telefonía Celular; y

CONSIDERANDO:

Que esta Comuna mediante Ord. Nº 187/07, dispuso la prohibición de instalación  y funcionamiento dentro del radio urbano y suburbano,  de antenas de recepción o emisión de microondas para transmisión, distribución y/o redistribución de señales satelitales y/o telefónicas y/o de sonido y/o de imágenes;

Que además en la citada Ordenanza, se permite su emplazamiento en la zona rural, a una distancia no inferior a 300 metros del límite del radio urbano y suburbano y a 100 metros de cualquier propiedad habitada.

Que la torre de 60 metros se construirá en un predio propiedad rural del Sr. OSCAR ALFREDO TABORRA,

Que esta obra tiene por objeto generar cobertura de su señal en la zona;

Que la empresa AMX ARGENTINA SA, es la encargada de toda la ingeniería y memoria de cálculos para la verificación estructural de las cargas a instalar;

Que, también se requiere para su instalación y montaje de energía trifásica, cuyos tendidos, costos y tarifa diferenciada corren por cuenta de AMX ARGENTINA SA.

Que la empresa AMX ARGENTINA SA. Ha realizado estudios, los cuales demuestra encontrarse dentro de los parámetros de emisión de radiaciones  autorizadas por Ley.

Que la empresa AMX ARGENTINA SA, se ha acogido a lo establecido por la Ordenanza Nº 187/07, cuy artículo 1º establece “ ………permitir el emplazamiento en la zona rural, a una distancia no inferior a trescientos (300) metros del límite de la zona urbana y a no menos de 100 metros de cualquier propiedad habitada y debiendo además en este caso dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 12.363”

Que además tendrá que dar cumplimiento al Art. 2º de la Ordenanza Nº 187/07, que establece “……que los titulares de la misma deberán abonar la suma de $ 500.- (Pesos quinientos) mensuales, en concepto de derecho de Ocupación de Dominio Público y Espacio Aéreo”

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 22 de julio de 2008, según consta en Acta Nº 09/2008, resolviéndose favorablemente.-

POR TODO ELLO

                             LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

                             SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) AUTORIZAR a la Empresa AMX ARGENTINA SA, representada por la Arq. Aída Benitez Vidal, con domicilio en Avda. de Mayo 878 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, y apoderados de la Empresa CLARO,  al montaje e instalación de equipos electrónicos de última generación para albergar una antena de telefonía celular en una torre de 60 Mts. a construirse en un lote de terreno de campo propiedad del Sr. Oscar Alfredo Taborra,  de acuerdo a lo dispuesto por la Ord. Nº 187/07.-

ARTICULO 2º) DESE conocimiento de la presente a la empresa AMX ARGENTINA SA.

ARTICULO 3º) REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-

BUSTINZA, JULIO 24 DE 2008.-

Ordenanza N° 232/08 – Modificación Ordenanza Tributaria

ORDENANZA Nº 232/08

VISTO:

            Que las Tasas y Derechos fijados por la Ordenanza Tributaria vigente Nº 227/08, han sufrido un desfasaje por el constante incremento del costo de prestaciones; y

CONSIDERANDO:

                              Que tal circunstancia afecta la ejecución presupuestaria del presente ejercicio;

Que para asegurar una correcta prestación es indispensable que los contribuyentes satisfagan los costos que los mismos demanden, y evitar en lo posible que la prestación de los servicios a la comunidad sean deficitarios;

Que esto hace indispensable proceder a reajustar el valor de algunas  tasas y prestaciones vigentes, a costo actuales;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Increméntase a partir del 1º de agosto del corriente año, el Derecho mínimo mensual del DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION,  fijados en el Art. 11º – Capítulo II –de la Ordenanza Tributaria Nº 227/08 en vigencia.- según detalle:

INDUSTRIA:  ………………………$ 25.-

COMERCIO:  ……………………..$ 25.-

SERVICIOS:  ………………………$ 21.-

ARTICULO 2º) Increméntase a partir del 1º de agosto del corriente año, los Derechos de Cementerio, fijados en el  Art. 18º – Capítulo III –de la Ordenanza Tributaria Nº 227/08 en vigencia, según detalle:

h) Arrendamiento de nichos a perpetuidad.

1º Fila:………………………….$       750,-

2º Fila y 3º Fila……………..$    1.350,-

4º Fila:………………………….$       950,-

ARTICULO 3º) Increméntase a partir del 1º de agosto del corriente año, el precio de venta de terrenos del cementerio para la construcción de Panteones, Mausoleos, ó bóvedas, el metro cuadrado, fijados en el Art. 20º – Capítulo III – de la Ordenanza Tributaria Nº 227/08 vigente, según detalle:

El M2. De terreno……………………..$ 420.-

ARTICULO 4º) Increméntase a partir del 1º de agosto del corriente año, el valor de toda actuación, trámite o gestión administrativa, 227/08 vigente, a …………………….$ 30,-

ARTICULO 5º) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de la fecha.-

ARTICULO 6º) Cúmplase, Regístrese, Comuníquese y Archívese.-

BUSTINZA, Julio 24 de 2008.-

Ordenanza N° 231/08 – Fondo de Obras Menores

ORDENANZA Nº 231/08.-

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.385, por la cuál se creó un FONDO PARA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS, norma legal sobra la que nse practicaron modificaciones mediante Leyes Nº 12.705 y Nº 12.744, habiéndose reglamentado recientemente mediante Decreto Nº 1123/2008; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho régimen se prevé la posibilidad de las Comunas y Municipalidades de ejecutar diversas obras o adquisición de equipamiento y rodados, para lo cuál debe presentarse UN proyecto cuyo financiamiento se encuadre en dicha normativa;

Que esta Comuna ha estimado conveniente solicitar dichos fondos para      adquisición de equipamiento y rodados, para lo cuál  se ha elaborado el correspondiente proyecto del que surge la necesidad de un monto de Pesos OCHENTA Y SIETE mil ($ 87.000.-)

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 22/07/2008, según consta en Acta  Nº 09/2008, resolviéndose favorablemente razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada, autorizándose al Sr. Presidente Comunal para que en nombre y representación de esta  Comuna gestione dichos fondos y a la vez se practiquen las modificaciones presupuestarias a que dé lugar la presente Ordenanza:

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Dispónese solicitar al Superior Gobierno Provincial la inclusión de esta Comuna de Bustinza, Departamento Iriondo,  en el marco de lo dispuesto por Ley Nº 12385, modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, con el fin de obtener el aporte de fondos no reintegrables para la realización del Proyecto “Adquisición de CAMION Y EQUIPO DE RIEGO COMPLETO”, de conformidad al detalle descriptivo del mismo que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente Comunal Dn. VICTOR HUGO JOHANSEN, para que en nombre y representación de esta Comuna, suscriba conjuntamente con la Secretaria Administrativa Sra. SILVIA NELIDA CRUZ, toda la documentación que se origine para gestionar los fondos para el proyecto detallado precedentemente, cuyo monto asciende a $ 87.000.- (Pesos OCHENTA Y SIETE  mil), autorizándolo asimismo para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para contemplar los  movimientos a que dé lugar la ejecución del mismo.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Julio 23 de 2008.-

Ordenanza N° 230/08 – Usucapion administrativo

ORDENANZA  Nº230/08

VISTO:

La existencia de inmuebles en el Pueblo Bustinza, los cuales se encuentran en estado de abandono material por parte de sus titulares registrales desde hace muchos años; Y

CONSIDERANDO:

Que la Comuna en múltiples circunstancias produjo trabajos de mantenimiento a los fines del desmalezamiento, conservación y limpieza de los mismos; poseyéndolos en forma pública, pacífica y continua;

Que ante un efectivo estado de abandono del mismo, es responsabilidad de la Comuna producir los trámites y gestiones correspondientes tendientes a la inscripción de dominio a su favor en el Registro de la Propiedad conforme lo establecen la Ley Nacional N° 21477 y su modificatoria N° 24310, el Decreto Provincial 5050/77 y la Circular 070/82 y la Ley Provincial 12115/03.-

Que en el caso específico del inmueble objeto de la presente Ordenanza se ha construido por administración comunal desde hace más de 20 años, cuatro viviendas de tipo social, cuya finalización y ocupación por parte de los adjudicatarios data de 1986, quienes incluso han pagado las mismas de acuerdo a los planes de financiamiento oportunamente establecidos y ejecutados por vía comunal;

POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- RATIFICASE LA POSESIÓN COMUNAL e INCORPÓRASE al dominio de la Comuna de Bustinza, los siguientes inmuebles ubicados dentro del ejido comunal, los que se describen de la siguiente manera:

El inmueble que de acuerdo al plano de Mensura  Nº Dup. 320 1 de fecha 29 de Julio de  1986, confeccionado  por los Agrim. José Belaga y Benito Vicioso, se compone de las siguientes dimensiones y linderos:

Se encuentra ubicado en la Manzana Nº 32, parcela 2 – S/parcela 1, situado sobre calle Santa Fe, entre calle Entre Rios y calle Bustinza, a los 21,63 metros de ésta última en dirección al oeste y mide: 28,80 metros de frente lindando con calle Santa Fe;  86,60 metros de fondo en sus lados este y oeste, lindando por el este con parte de Alberto Serenelli y Ots. Y en parte con Jorge López y Otr. Y por el oeste en parte con Irineo Montes y en parte con Elsa Zuñiga y finalmente 28.80 metros también de frente al sur por donde linda con calle  Buenos Aires. Encierra una superficie total de 2.494,08 M2, identificado con la Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 14-09-00-192899/0001.-

ARTICULO 2º.- Facúltase al Sr. Presidente Comunal, Don Victor Hugo Johansen, para que, para que realice las diligencias administrativas pertinentes, tendientes a lograr la inscripción del dominio a favor de la Comuna de Bustinza en el Registro General de Propiedades de Rosario.

ARTICULO 3º.– Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA,  21 DE JULIO DE 2008.-

Ordenanza N° 229/08 – Instalaciones de actividades agropecuarias

ORDENANZA Nº229/08

VISTO:

La posibilidad de instalación en este Distrito de algunos emprendimientos de producción primaria y/o agropecuaria intensiva, sobre los cuales aún no se ha iniciado gestión en el ámbito de esta Comuna, tendiente a lograr la autorización para funcionar; y CONSIDERANDO:

Que a los fines de reglamentar su lugar de emplazamiento, se ha estimado conveniente establecer que de tratarse de actividades que produzcan olores, aguas servidas u otras molestias a la población entre otros requisitos, deben hacerlo en la zona que se encuentre a no menos de 3000 metros de la zona urbana o suburbana y hacia la dirección en que corran los vientos dominantes.

Que por otra parte, todo proyecto en tal sentido deberá ser sometido a la aprobación por parte de esta Comuna, que determinará en cada caso los requerimientos que deberán cumplirse para la habilitación;

Que esta Comisión Comunal de Bustinza, lo ha resuelto favorablemente, razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo por el cuál se dé formalidad a la decisión adoptada;

Que el tema ha sido tratado en reunión del 28/08/2008, según consta en Acta Nº 12;

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Prohíbese el emplazamiento dentro de la zona urbana y suburbana y en un radio de 3000 mts. Hacia fuera del límite de la misma, de actividades primarias de producción agropecuaria intensiva, tales como feet-lot u otros, que produzcan olores, aguas servidas u otras molestias a la población, debiendo preferentemente ubicarse a sotavento de los vientos dominantes de esta región.

Si el establecimiento sesituara a barlovento (a favor) de los vientos dominantes, la distancia existente entre el límite del radio urbano/suburbano y el establecimiento deberá ser como mínimo de 4.000 (cuatro mil) metros.

ARTICULO 2º) Todo proyecto de radicación de emprendimientos en dicho sentido deberá ser sometido a la aprobación por parte de esta Comuna, que determinará en cada caso los requisitos que deberán cumplirse para su habilitación, los cuales como mínimo y en forma enunciativa se detallan a continuación;

–          Que en las proximidades no existan loteos o urbanizaciones aprobadas con anterioridad

–          No se establezcan en zonas bajas, inundables o en inmediaciones de cursos pluviales o canales.

–          Estar alejados de núcleos urbanos preexistentes, aproximadamente 1000 (Mil) metros, siempre que la dirección de los vientos predominantes no lo afecte, trasladando olores, moscas o polvillo.

–          Alejados de caminos principales o rutas, a una distancia no menor de 500 (Quinientos) metros.

–          Los residuos sólidos y líquidos generados no deberán impactar negativamente en el ambiente, debiendo la empresa efectuar la gestión integral de estos residuos, considerando además el destino y/o disposición final de animales que eventualmente se mueran.

–          Se preverá una cortina de árboles altos en todo su perímetro, a fin de funcionar como filtro de polvillo.

–          Se deberá dar cumplimiento previamente a exigencias de organismos provinciales y nacionales, que regulen la actividad, Resolución 201/04 (Calidad de Aire) de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe, respecto a la emisión de olores.

–          Previo a la instalación, la empresa deberá gestionar su autorización ante el Servicio Nacional de Sanidad Animal – SENASA.

ARTICULO 3º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

BUSTIZA, agosto 29 de 2008-.

Ordenanza N° 228/08 – Junta de defensa civil

ORDENANZA Nº 228/08

VISTO.

La necesidad de proceder a la renovación de la JUNTA LOCAL DE DEFENSA CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que es menester proceder a la renovación de la JUNTA LOCAL DE DEFENSA CIVIL de la localidad, a fines de impartir instrucciones necesarias a los integrantes de la misma.

Que en consecuencia, y habiendo aceptación de cargos de la misma de parte de los concurrentes, se impone la necesidad de ampliar el número de cargos.

Que a los fines de la formalización de la correspondiente JUNTA LOCAL DE DEFENSA CIVIL, debe dictarse la norma legal correspondiente, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 8094, reglamentaria de Defensa Civil.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Proceder a la renovación de la JUNTA LOCAL DE DEFENSA CIVIL de Bustinza.

ARTICULO 2º) Proceder a dejar constituida la Junta Comunal de Defensa Civil de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Sr. VICTOR HUGO JOHANSEN – PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA.

VICEPRESIDENTE: Sr. FABIAN BALLORI, Presidente Asociación Cooperadora Escuela Nº 255.

SECRETARIA: SILVIA N. CRUZ – SECRETARIA ADMINISTRATIVA – COMUNA DE BUSTINZA.

SERVICIOS:

PLANIFICACION Y COORDINACION: JUAN MOLINA – JEFE CUERPO ACTIVO-ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS – BUSTINZA.

ASISTENCIA SANITARIA: Dr. OSCAR BECERRA- DIRECTOR SAMCO.

ASISTENCIA SOCIAL: Lic. SONIA FARINA-Asist.Social COMUNA DE BUSTINZA.

TRANSPORTE Y ALMACENAJE: HUMBERTO TOGNETTI-Empleado – COMUNA DE BUSTINZA.

ORDEN, ALARMA Y COMUNICACION: OMAR ALCIDEZ VALLEJOS – OFICIAL AUXILIAR: COMISARIA 8VA. URX- BUSTINZA.

PROTECCION INCENDIOS: NESTOR ROLDAN – SUB-JEFE CUERPO ACTIVO – ASOC. BOMBEROS VOLUNTARIOS.

SALVAMENTO: HECTOR AMBROSIONI – CUERPO ACTIVO –ASOC.BOMBEROS VOLUNTARIOS.

INGENIERIA Y REHABILITACION : SR. SERGIO BALLORI – COPESAB.

VOCALES: Sr. Di Bernardo, Omar – Flores, Mario – Arguello, Jorge – Córdoba, Dionisio – Sforzini, Jorge – Fajardo, Luis – Leguizamón, Leandro.-

ARTICULO 3º) Regístrese, dese a conocimiento público y archívese.-

BUSTINZA, Mayo 14 de 2.008.-

Ordenanza N° 227/08 – Ordenanza Tributaria 2008

ORDENANZA Nº 227/08

VISTO:

Que debe sancionarse la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2008, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Uniforme, Ley 8173, y

CONSIDERANDO:

Que al efecto deben seguirse las pautas de la Secretaría de Comunas procurando que las Tasas y Derechos cubran los costos de las distintas prestaciones.

Que de acuerdo a las normas legales vigentes pueden suspenderse nuevamente la aplicación del Art. 72º del CFU. Percibiéndose que la Tasa General de Inmuebles sobre las mismas bases imponibles que rigieran en el año anterior.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

TITULO I

Artículo 1º) Fíjase un interés resarcitorio previsto por el Art. 41º del CFU en el 02 % mensual, aplicable hasta el período en que entre en vigencia las prescripciones del Capítulo X del Título I de CFU. Adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de sesenta días posteriores a la que fija para en Tributo principal.

TITULO II

CAPITULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

Artículo 2º) Suspéndase la aplicación del Art. 72º del CFU. Ley 8173, durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles del 2007, que se mantienen por ésta medida.

Artículo 3º) Fíjase la zonificación prevista en el Art. 71º del CFU. Según a continuación se detalla:

1: ZONA URBANA: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.

2.ZONA RURAL: Comprendida por la totalidad de la Jurisdicción de ésta Comuna, excluida la preferentemente consignada como zona urbana.

Artículo 4º) Dentro de las zonas que fija el Art. Anterior, delimitándose las siguientes categorías fiscales.

A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º) Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado a vapor de mercurio, recolección de residuos y barrido.

A.2.ZONA URBANA: Categoría 2º) Comprende los inmuebles que cuentan con los servicios de alumbrado incandescentes, recolección de residuos y riego.

A.3.ZONA RURAL: Categoría única: Comprende a la totalidad de los inmuebles de la Zona.

Artículo 5º) Fíjase los siguientes parámetros para el cálculo anual de la Tasa General de Inmuebles:

1 ZONA URBANA: Por metro lineal de frente, excepto el servicio de recolección de residuos, que se abonará por importe fijo anual.

2.ZONA RURAL: El importe equivalente al precio tres ( 3 ) litros de gasoil por hectárea y por año, aplicable en tres ( 3 ) cuotas. (El valor del gasoil será el del mercado a la fecha de la emisión de las tasas)

Artículo 6º) Fíjase el importe mensual que a continuación se consigna para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles. Aplicable desde Enero a Diciembre del corriente año.

ALUMBRADO BARRIDO RIEGO RECOLEC. RESIDUOS

A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º 0.38 0.09 0.09 2.23

A.2.ZONA URBANA: Categoría 2º 0.20 0.09 0.09 2.23

A.3.ZONA URBANA: Categoría 3º 0.18 0.09 0.09 2.23

Artículo 7º) Establécese la sobretasa por baldío prevista en el Art. 74ª del CFU. configurará los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles

A.1.ZONA URBANA: 1º Categoría: 200%

A.2.ZONA URBANA: 2º Categoría: 100%

Artículo 8º) Establécese las siguientes fechas de vencimientos de la Tasa General de Inmuebles.

1º) ZONA URBANA: Los días 09 de cada mes.

2º) ZONA RURAL: 1º cuota: 30 de Junio, 2º cuota: 30 de Setiembre, 3º cuota: Enero del año siguiente.

Artículo 9º): Establécese una multa de $ 2, por incumplimiento a los derechos formales establecidos, relacionados con la TGI, por incumplimiento a los incisos c, e y f, del art.16º del CFU y una multa de hasta el 10% por pagos fuera de término ( Art. 51º) de la Ley 2439.Artículo 10º) Establécese que las exenciones previstas en el art. 75º del CFU. Tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención.

CAPITULO II

Artículo 11º) DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION:

ALICUOTA GENERAL

Establécese la alícuota general para la tasa General Unificada sobre Comercio, Industria, y Servicios del 3.5%0 ( tres coma cinco por mil ).- La alícuota del 3,5%0 ( Tres coma cinco por mil ) mencionada es de aplicación para todas las actividades gravadas que no tengan tratamientos específicos.-

Conforme lo establecido en el Art. 83 de la Ley Nº 8173 – CFU – Fíjase en concepto de Derecho mínimo mensual los siguientes importes:

Industria : ……………………………..$ 20,00

Comercio: ……………………………..$ 20,00

Servicios : ……………………………..$ 18,00

ALICUOTAS DIFERENCIALES: Establécese las siguientes Alícuotas diferenciales:

-Productos que tengan un proceso industrial aún con venta directa al publico derivados de carne, derivados de harina ( Industria de la Panificación) hortalizas y frutas. Alícuota 4,2%0

-Comercio al por mayor y menor de medicamentos. Comercio al consumidor de Agroquímicos y semillas Alícuota 1.5%0.-

-Construcción: Alícuota 2.25%0.-

-Fumigación, aspersión y pulverizaciones de agentes perjudiciales para los cultivos y/o granos. Revendedores de productos lácteos, gaseosas, sodas, vinos y cervezas. Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada a uso no residencial. Alícuota 3,75%0

-Comercialización mayorista de combustibles líquidos. Alícuota 0.25%0

-Acopiadores de productos agropecuarios. Comercialización de billetes de Loterías. Prode, quiniela y juegos de azar autorizados. Comercio por mayor y por menor de tabaco, cigarrillos y cigarros. Comercio por menor de peletería (natural o sintética ). Comercio por menor de Artículo de fotografías ( Rollos, Cámaras, Equipos de revelación, etc. ). Locación de salones y/o servicios para fiestas. Parques de diversiones. Juegos electrónicos, mecánicos o de video, mesas de pool y billares. Empresas de pompas funebres y servicios conexos. Institutos de estéticas e higiene corporal, peluquerías de damas, salones de bellezas y gimnasios. Alícuota 6.15%0

-Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y las entidades Mutualistas. Alicuota 6.75%0.-

-Préstamo de dinero ( con garantías hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real ) y descuentos de documentos de terceros, excluídas las actividades regidas por la Ley de entidades financieras siempre que no posean casa establecida. Alícuota 2.25%0

DECLARACION JURADA ANUAL

Artículo 12º)El Contribuyente deberá efectuar la presentación de una declaración jurada anual, en formulario habilitado a tal efecto por la Comuna. La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración Jurada anual se establece para el día 30 de Abril del año inmediato siguiente al que corresponda la declaración jurada anual al que refiere el presente artículo por parte del responsable lo hará pasible de la aplicación de una multa de $ 100.- ( Pesos cien ).

Artículo 13º) Salvo que la Comisión Comunal cambie particularmente las fechas de vencimientos de éste derecho, conforme a lo previsto en el Art. 84º del CFU. Regirán los vencimientos normalizados que se detallan por lo prescripto en el Art. 28º del CFU.

PERIODO VENCIMIENTO

Enero 12-02-2008

Febrero 12-03-2008

Marzo 12-04-2008

Abril 12-05-2008

Mayo 12-06-2008

Junio 12-07-2008

Julio 12-08-2008

Agosto 12-09-2008

Setiembre 12-10-2008

Octubre 12-11-2008

Noviembre 12-12-2008

Diciembre 12-01-2009

Artículo 14º) Establécese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, al tenor del Art. 40º y 16º del CFU, Violación Inc.a), b), c), d), f), y g) Art. 16º CFU.

Artículo 15º) Establécese que las exenciones previstas en el CFU. Tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención con retroactividad de los gravámenes pendientes de pagos, y no prescripto, siempre en el período fiscal en que se devengarán rija la norma de carácter genérico que exceptúe el pago del derecho en base a los motivos que se prueben y debieron existir en tales fechas y períodos.

Artículo 16º) Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, del 22 de Diciembre de 1977, distribuirán la base imponible que le corresponde a la provincia conforme a las previsiones del Art. 35º del mencionado convenio y declararán lo que puede ser pertinente a la Jurisdicción conforme con el mismo y su vencimiento operará a los 35 días del último día del período declarado.

CAPITULO III

DERECHO DE CEMENTERIO

Artículo 17º) De conformidad con las disposiciones del Art. 89º del CFU. Fíjase los siguientes derechos de Cementerio

a) Inhumación, exhumación y traslados de restos dentro del Cementerio $ 25.- traslados de restos a otra jurisdicción $ 25.-

b) Derecho a sepultura $ 35.-

c) Solicitud de transferencia de nichos $ 25.-

d) Solicitud de transferencia de panteones $ 45.-

e) Emisión de duplicados de Títulos $ 20.-

f) Autorización para Colocación de lápidas $ 25

g) Autorización para colocación de placas $ 30

h) Arrendamientos de nichos a perpetuidad:

1.- En 2da y 3ra Fila ………………………………. .$ 1.200.-

2.- En 1ra Fila……………………………………….. ..$ 850,-

3.- En cuarta Fila…………………………………….. $ 650,-

Artículo 18º) Establécese la gratuidad de las sepulturas en tierra y conforme al Art. 95º del CFU. Fijase su concesión por el plazo de 30 días

Artículo 19º) Las transferencias de nichos, panteones, bóvedas o terrenos estarán en un gravamen equivalente al 20% del evalúo que para cada caso fija la Comuna.

Cuando la transferencia se refiera a una parte indivisa objeto de la transferencia. El gravamen se aplicará en forma proporcional a la parte indivisa.

Artículo 20º) Fíjase el precio de ventas de terrenos en el cementerio comunal para la construcción de panteones, mausoleos, o bóvedas a razón de $ 250 (Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA) el metro cuadrado.

Artículo 21º) Si el adquiriente de terrenos con los destinos indicados en el Art. Anterior no iniciare la construcción dentro de 12 meses de concretada la venta, se hará pasible de una multa equivalente al 30% del valor de compra del terreno. Si ocurridos otros 12 meses, tampoco hubiere iniciado la construcción perderá todo derecho sobre el terreno adquirido, el que de inmediato a disposición de la Comuna, sin que implique devolución de lo pagado, salvo que mediaren circunstancias atendibles a juicio de la comuna.

Artículo 22º) Los derechos contenidos en el presente capítulo, deberán abonarse en forma previa a la prestación de los servicios, ocupación de los nichos, terrenos y/o panteones o bovedas.

Artículo 23º) Exceptúase de los derechos de cementerio los casos comprendidos en los art. 97º y 98º del CFU. Ley 8173 y su modificatoria Nº 8353.

CAPITULO IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

Articulo 24º) Fíjase el derecho que establece el Art. 99º del CFU. En el 5% del valor de entrada de cada espectáculo y/o diversiones que se realice dentro de los límites de la Comuna.

Artículo 25º) El resultado individual que se obtenga por entrada redondeará en más o menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.

Artículo 26º) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilidad previa conforme al Art.109º del CFU. Podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la Comuna considere de mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o en menos a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 Hs. del espectáculo y a la eventual devolución del exceso ingresado, no podrá postergarse por mas de 48 Hs. de la rendición y declaración final que presente el organizador.

Artículo 27º) La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104º del CFU. Deberá efectuarse a priori del espectáculo. Por quien se considere beneficiario a exceptuarlo de la obligación de retener, para el supuesto de que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución de encuadre de las excenciones, que abonará una multa por infracción al deber formal de falta de solicitud previa encuadre de excenciones en no menos de 10 días hábiles de antelación al espectáculo, de $ 50.-

CAPITULO V

DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO

Artículo 28º) Por la utilización de la vía pública, conforme lo autoriza el Art. 106º del CFU. Se abonará un derecho mínimo de $ 30.-

Artículo 29º) En ningún caso la comuna autorizará la ocupación de veredas si para la circulación peatonal no queda un ancho mínimo de ochenta centímetros sobre el sector ocupado y el cordón de la vereda.

Artículo 30º) Los infractores al pago del presente derecho o a la obligación del Art. 26º de ésta Ordenanza, serán penados con multas de $ 30.-

CAPITULO VI

PERMISOS DE USO

Artículo 31º) La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estarán sujetos al pago de las siguientes tasa que a continuación se detallan:

a) Motoniveladora, por hora …………………………………………………………..$ 60 Lts de gas oil

b) Tractor con pala de arrastre, cargador frontal o niveladora, p/ hora…..$ 40 Lts. Gas oil

c) Tractor, por hora ……………………………………………………………………….$ 20 Lts. Gas oil

d) Tanque de agua, por viaje 15 litros de gas oil, más un adicional de $ 5.- por Km. de recorrido cuando el servicio se preste a usuarios domiciliados en la zona rural.

CAPITULO VII

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

Artículo 32º) Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales, estará sujeta al pago de un sellado de $ 25.-

Artículo 33º) Al solicitarse permiso de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, además de la presentación de los planos y la documentación exigida por las ordenanzas respectivas, deberá abonarse un derecho de construcción, el que se liquidará en base a la alícuota del 0.5 % sobre el evalùo de la construcción, ampliación o modificación que fija el consejo de ingenieros.

Artículo 34º) Por las solicitudes de otorgamientos de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de planos, delineamiento y rectificaciones, se abonará un derecho de $ 50.-

Artículo 35º) Por la solicitud de otorgamiento de certificados final de obras, deberá abonarse un sellado de $ 100.-

Artículo 36º) por la solicitud de revisación de planos deberá abonarse la suma de $ 20.- cada uno.

Artículo 37º) Por la solicitud de inscripción de profesionales de la Ingienería y contratistas de obras, anualmente $ 100 y $ 50.- respectivamente.

Artículo 38º) Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a disponer en la vía pública o en forma domiciliaria deberán reponerse los siguientes sellos:

a) por cada 100 volantes o fracción, de medida inferior de 30 x 50 cm. $ 20.-

b) Por cada 100 volantes o fracción, de medida superior a la indicada en el inciso anterior $ 40.-

Artículo 39º) Por la gestión para la colocación de altavoces, para el uso publicitario por altavoz y por año $ 50

Artículo 40º) Por la autorización de vender en forma ambulante y por día:

a) Artículos de primera necesidad………………..$ 99.-

b) Artículos de tienda y hogar……………………..$ 99.-

c) Artículos suntuarios……………………………….$ 99.-

d) Otros artículos……………………………………… $ 99.-

Artículo 41º) Por la gestión de Autorizaciones para la apertura de negocios o industrias $ 50

Artículo 42º) Por la gestión para la autorización de habilitación de negocios, ya sean actividades comerciales, industriales, producción primaria, servicios y toda otra actividad en general, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán abonar:

1) Actividades gravadas por el Derecho de Registro e Inspección, por única vez:

a) Comercios $ 30.-

b) Industrias $ 50,-

c) Servicios $ 20,-

2) Actividades Exentas o no gravadas por el Derecho de Registro e Inspección, por año:

a) Producción Primaria y/o Agropecuaria Intensiva $ 200.-

b) Otras actividades $ 100,-

La Autorización que se extienda para las actividades comprendidas en éste ítem, deberá ser renovada anualmente, Para la Habilitación deberá abonar la suma de $ 200,- y previamente a la renovación de cada habilitación, la suma de $ 200,-

Toda actividad que comience a funcionar sin contar con la correspondiente habilitación deberá abonar una multa de $ 100.- por mes de funcionamiento sin autorización. acumulativo sobre el importe fijado en el presente artículo.-

Artículo 43º) por la gestión de funcionamientos de circos y parques de diversiones $ 40.- por día, para calesitas $ 15.-, vehículos de paseos $ 25 .- por día.-

Artículo 44º) En cumplimiento de la Ley 6312, fijase en $ 8.- anuales y por contribuyente la tasa asistencial, con destino a sufragar gastos de funcionamiento del Servicio de Atención Medica a la Comunidad, la que será abonada conjuntamente con la tasa general de inmuebles. Asimismo a los inmuebles rurales se aplicará una Tasa con destino a la Asociación de Bomberos Voluntarios de $ 0,10 por hectárea y por contribuyente y se abonará conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles Rurales.

Artículo 45º) La presente Ordenanza Tributaria será de aplicación durante el año 2008 y a partir del 1º de Enero.

Artículo 46º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Bustinza, 28 de Abril de 2008.-

Ordenanza N° 226/08 – Presupuesto 2008

ORDENANZA Nº 226/08

VISTO:

La necesidad de poner en vigencia el presupuesto Definitivo para el Ejercicio 2008, y

CONSIDERANDO:

Que se han contemplado las normas que en materia Presupuestaria prevista por la Ley 2439;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Fíjase en la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 2.631.500,-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Comunal para el año 2006, conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas:

EROGACIONES CORRIENTES 1.692.500

Operación

Personal 907.100

Bienes y Servicios No Personales 465.200

Intereses y Gastos de la Deuda 23.000

Transferencias 297.200

A Clasificar —-

EROGACIONES DE CAPITAL 379.000

Inversión Real 360.000

Bienes de Capital 40.000

Trabajos Públicos 320.000

BIENES PREEXISTENTES 15.000

INVERSION FINANCIERA 4.000

APORTES DE CAPITAL —

PRESTAMOS —

OTRAS EROGACIONES

Amortización de la deuda 60.000

EROGACIONES ESPECIALES 500.000

TOTAL 2.631.500

========

ARTICULO 2º) Estímase en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOSCUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.946.800,-) el cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Art. 1º de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

RECURSOS CORRIENTES 1.892.800

DE JURISDICCION PROPIA 1.005.300

Tributarios del Ejercicio 597.200

Tasas y Derechos 531.200

Contribución de Mejoras 83.000

No Tributarios del Ejercicio 391.100

Tributarios de Ejercicios Anteriores

DE OTRAS JURSIDICCIONES 887.500

Coparticipación del Ejercicio 887.500

Coparticipación de Ejercicios anteriores —-

RECURSOS DE CAPITAL 54.000

Reembolso de Préstamos 2.000

Venta de Activos Fijos 20.000

Otros Recursos de Capital 32..000

TOTAL 1.946.800

========

ARTICULO 3º) Como consecuencia de los establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO:

TOTAL EROGACIONES 2.631.500

TOTAL RECURSOS 1.946.800

TOTAL DE NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 684.700

========

ARTICULO 4º) Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($684.700.-) el financiamiento de la Administración Comunal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

FINANCIAMIENTO

1. APORTES NO REINTEGRABLES 531.500

2. USO DEL CREDITO 100..000

3. ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES

Y CONTRATISTAS EN EJERC.ANTERIORES

4. REMANENTE EJERC.ANTERIORES 53.200

TOTAL DE FINANCIAMIENTO 684.700

ARTICULO 5º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 4º de la presente Ordenanza estímase el financiamiento neto de la administración Comunal en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 684.700,-) destinado la atención de la necesidad de financiamiento establecido en el Art. 3º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º) Fíjase en veinticuatro (24) el número de cargos de la de la Planta de Personal permanente y en tres (3) el número de cargos de la planta de personal temporario.

ARTICULO 7º) La Autoridad Comunal podrá disponer las reestructuraciones, modificaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Art. 3º.

Respecto de la Planta de Personal podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar o modificar los totales fijados en el Art. 6º.

ARTICULO 8º) Las Erogaciones a atenderse con fondos provenientes de rentas especiales deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.

ARTICULO 9º) Autorízase a la Autoridad Comunal a modificar el Presupuesto general incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizarse erogaciones originadas por la adhesión a las leyes o Decretos Nacionales o Provinciales de vigencia en el ámbito comunal.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo.-

ARTICULO 10 º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 28 DE ABRIL DE 2008.-

Ordenanza N° 225/08 – Designación Arq. Ferrero Jorge

ORDENANZA Nº 225/08

VISTO:

Que mediante Ord. Nº 22/00, se suscribió el CONTRATO DE OBRA PUBLICA entre esta Comuna y la Dirección Pcial. De Vivienda y Urbanismo para la construcción de 32 viviendas por administración – PLAN 3297, llevándose a cabo la 2º etapa; y

CONSIDERANDO:

La continuidad de los trabajos para la concresión de la Construcción de la 2º y 3º etapa del Plan 3297, de la Dirección Pcial. De Vivienda y Urbanismo.

Que la obra de referencia se construye por Administración Comunal, lo cual hace necesario la designación de un profesional habilitado e inscripto en Colegios de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe.

Que además se continúa con los trabajos de construcción de las obras de viviendas por autoconstrucción, Cooperativa de Trabajo Las Malvinas y proyectos de obras como cordón cuneta, etc.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Designar representante técnico de la COMUNA DE BUSTINZA, al Arquitecto JORGE ALBERTO FERRERO – DNI. Nº 10.062.219, Matrícula Nº 00702, con domicilio en la Localidad de Correa – Pcia. de Santa Fe, para la conducción técnica de la obra, asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Comuna.

ARTICULO 2º) Los honorarios profesionales, serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.-

ARTICULO 3º) , Regístrase, publíquese, comuníquese y archívese,.

BUSTINZA, 21 DE Abril de 2008.-

Ordenanza N° 224/08 – Convenio DPV Reparación compacto

ORDENANZA Nº 224/08

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál esta Comuna de Bustinza, ejecutará la reparación de la Motoniveladora COMPACTO, característica M – 138; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio refieren a la reparación del equipo, para ser destinado a trabajos que esta Comuna realizará;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna.

Que evaluados los beneficios que la formalización del convenio brindará a todos los habitantes de la zona.

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Apruébase la Concreción de un Convenio entre esta Comuna de Bustinza, representada por su Presidente Sr. VICTOR HUGO JOHANSEN, L.E. Nª 6.177.005 , y la Dirección Provincial de Vialidad, referido a la reparación de la Motoniveladora COMPACTO,característica M-138, para ser destinada a trabajos que esta Comuna ejecutará;

ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. VICTOR HUGO JOHANSEN, LE. Nº 6.177.005 – PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.

ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna de Bustinza, conforme a la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.-

BUSTINZA, ABRIL 21 DE 2008.-

Ordenanza N° 223/08 – Emergencia económica financiera

ORDENANZA Nº 223/08

VISTO:

La difícil situación que atraviesa esta administración comunal, recibida como pesada herencia de la anterior, finalizada el 07 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Comunal analizó el desequilibrio existente entre ingresos y egresos corrientes, hace imposible afrontar los compromisos en general;

Que esta realidad condiciona el programa de gobierno fijado para éste periodo, a lo que debe sumarse la baja recaudación propia y los recortes coparticipables;

Que la situación se agrava por el reciente paro agropecuario, por la aplicación de retenciones móviles a dicho sector, incide directamente a las finanzas comunales;

Que la disminución de los fondos de coparticipación debido a los créditos contraídos por la gestión anterior como el PROMUDI y de la DIRECCION PCIAL. DE VIVIENDA Y URBANISMO, o retenciones por Exceso de Coparticipación, Compensación de deudas, Obra Social, Caja de jubilaciones y Pensiones; y la Retención por ADELANTO DE COPARTICIPACION, hacen que las transferencias de Coparticipaciones sean prácticamente nulas;

Que deben adoptarse urgentes y contundentes medidas de disminución del gasto público en esta jurisdicción y la implementación de mecanismos tendientes a lograr eficiencia en la prestación de los servicios comunitarios;

Que debe contarse con el marco legal adecuado para actuar en consecuencia, tal como se formula a nivel Nacional, Provincial o comunal;

POR TODO ELLO

LA COMSION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Declárase en EMERGENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA a la COMUNA DE BUSTINZA, a partir del día de la fecha y por el término de 180, (CIENTO OCHENTA) días, prorrogable por igual plazo e idéntico acto administrativo, hasta tanto no se superen las condiciones que dieron origen a esta declaración.

ARTICULO 2º) Durante la Emergencia la Comuna cesará transitoriamente en los pagos de deudas vencidas, con proveedores, contratistas, prestadores de servicios y/o cualquier otro acreedor, quienes no podrán reclamar reembolsos, reintegros y/o indemnizaciones de ninguna índole contra la Comuna de Bustinza.

ARTICULO 3º) Facúltase al Presidente, Secretario y Tesorero de esta Comisión Comunal a celebrar convenios de pago con acreedores particulares, gubernativos, no gubernativos y todo otro poseedor de título de acreencia, fehacientemente comprobado el crédito a abonar, teniendo en cuenta las posibilidades presupuestarias y estando habilitados a solicitar quitas, descuentos, plazos, etc.

ARTICULO 4º) Suspéndase durante la emergencia, los programas de inversión creados y/o fomentados por la Comuna de Bustinza.

ARTICULO 5º) Declárase suspendidos los efectos de los contratos, convenios y todo tipo de negociación efectuados por la Comuna de Bustinza con terceros, cuyo objetivo haya sido la locación, cesión o comodato y/o cualquier otra figura jurídica, respecto a bienes muebles o inmuebles propiedad de esta Comuna.

ARTICULO 6º) Las contrataciones enunciados en el apartado anterior quedan bajo revisión jurídica, a cuyo efecto se designará uno o más peritos en la materia, para que dictamine y en consecuencia actuará la Comuna.

ARTICULO 7º) Facúltase al Presidente, Tesorero y Secretario a confirmar los contratos celebrados con arreglo a derecho y convenientes a los intereses comunales, a anular aquellos que sean contraidos a dichos fines, y a celebrar nuevos con las limitaciones impuestas por la Emergencia.

ARTICULO 8º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Bustinza, Abril 14 de 2008.

Ordenanza N° 222/08 – Convenio DPV – Reparación Caterpillar

ORDENANZA Nº 222/08

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál esta Comuna de Bustinza, ejecutará la reparación de la Motoniveladora CATERPILLAR 120 H, característica MO – 061; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio refieren a la reparación del equipo, para ser destinado a trabajos que esta Comuna realizará;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna.

Que evaluados los beneficios que la formalización del convenio brindará a todos los habitantes de la zona.

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Apruébase la Concreción de un Convenio entre esta Comuna de Bustinza, representada por su Presidente Sr. VICTOR HUGO JOHANSEN, L.E. Nª 6.177.005 , y la Dirección Provincial de Vialidad, referido a la reparación de la Motoniveladora CATERPILLAR 120 H,característica MO-061, para ser destinada a trabajos que esta Comuna ejecutará;

ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. VICTOR HUGO JOHANSEN, LE. Nº 6.177.005 – PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.

ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna de Bustinza, conforme a la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.-

BUSTINZA, ABRIL 08 DE 2008.-

Ordenanza N° 220/08 – Poder abogada Dra. Bolaños

ORDENANZA Nº 220/2008

VISTO:

Lo resuelto por la Comisión Comunal en su reunión de fecha 12/03/08, según consta en Acta Nº 05/08, que obra en fojas 181-182 y 183 del libro de Actas de reuniones, en relación al otorgamiento de PODER GENERAL PARA JUICIOS a la Dra. XIMENA BOLAÑO, y

CONSIDERANDO:

Que para el otorgamiento del Poder General referido, es necesario suscribir la Escritura Pública pertinente:

La Comisión Comunal de Bustinza

Sanciona y Promulga la siguiente

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Otórgase PODER GENERAL PARA JUICIOS a la Dra. XIMENA BOLAÑO, Matrícula XXXVI, Folio 505, DNI. Nº 26.538.336, con domicilio en calle Ocampo 790 de la Ciudad de Cañada de Gómez.

ARTICULO 2º) Se autoriza al Sr. Presidente de la Comuna de Bustinza, Sr. VICTOR HUGO JOHANSEN, DNI. Nº 6.177.005 y a la Secretaria Administrativa Sra. SILVIA NELIDA CRUZ, DNI. Nº 11.668.134 a rubricar la correspondiente escritura de Poder.

ARTICULO 3º) La Escritura se otorgará por ante el Escribano LEANDRO A. ALBONICO Registro Nº 97, a su cargo de la ciudad de Cañada de Gómez. Los gastos y honorarios de escrituración serán por cuenta de la Comuna de Bustinza.-

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese,-

BUSTINZA, MARZO 13 de 2008.-

Ordenanza N° 219/08 – Reconducción de Gastos

ORDENANZA Nº 219/08

VISTO:

Lo tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 30-01-08, según consta en Acta Nº 04/08, en el sentido de asignar al Sr. Presidente Comunal una Partida Presupuestaria con destino a solventar Gastos inherentes a su función, como consecuencia de su renuncia a percibir Gastos de Representación por haberse acogido al beneficio de su jubilación ordinaria. Y

CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de sus funciones debe incurrir en diversos gastos que a criterio de esta Comisión deben ser reconocidos sin obligación de presentación de comprobantes;

Que el monto a otorgarse será variable y no tendrá el carácter de remunerativo, razón por la que está excluido de efectuar aportes sociales, ni de ninguna índole;

Que para posibilitar el pago debe crearse la partida presupuestaria correspondiente que en esta oportunidad se hará mediante compensación con otra que ha sido calculada en exceso;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Autorízase al Sr. Presidente Comunal de Bustinza, Don VICTOR HUGO JOHANSEN, a percibir un Reconocimiento de Gastos, por un importe de hasta $ 3.300.- (Pesos Tres mil trescientos) mensuales, con destino a solventar erogaciones propias del cargo que desempeña y sin obligación de rendición de cuentas.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y Archívese.-

BUSTINZA, Febrero 01 de 2008.-

Ordenanza N° 216/08 – Reconducción del Presupuesto

ORDENANZA Nº 216/08

VISTO:

El comienzo del Ejercicio 2008, para el cuál aún no se ha elaborado el nuevo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, dado que no se ha remitido pauta alguna por parte del Superior Gobierno de la Provincia, particularmente en lo referente al nivel de Coparticipación a recibir durante el año, y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia debe ponerse en vigencia el Presupuesto del Ejercicio anterior con todas las modificaciones practicadas al mismo, como asimismo las que se estime conveniente realizar para el futuro,

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA;

ARTICULO 1º) Dispónese reconducir para el Ejercicio 2008, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2007, con todas las modificaciones practicadas al mismo y re-adecuaciones que se estimen conveniente para el futuro, resultando en consecuencia los siguientes totales:

TOTAL DE EROGACIONES $ 2.215.400

TOTAL DE RECURSOS $ 1.503.900

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 711.500

Articulo 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 02 de enero de 2008.-