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2022
Ordenanza N°773/22 – FOM 2022 – Nichos

ORDENANZA Nº773/22

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.385, por la cual se creó el FONDO PARA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS, norma legal sobre la que se practicaron modificaciones mediante Leyes Nº 12.705 y Nº 12.744, habiéndose reglamentado  mediante Decreto Nº 1123/2008; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho régimen se prevé la posibilidad de las Comunas y Municipalidades de ejecutar diversas obras o adquisición de equipamiento y rodados, para lo cual debe presentarse un proyecto cuyo financiamiento se encuadre en dicha normativa;

Que esta Comuna ha estimado conveniente solicitar dichos fondos para la realización de la obra “Nichos para Cementerio”, utilizando los montos correspondientes al saldo período 2022: $ 2137289,37 (pesos dos millones ciento treinta y siete mil doscientos ochenta y nueve con treinta y siete centavos);

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, según consta en Acta Nº 193/22, resolviéndose favorablemente, razón por la cual debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada, autorizándose al Sr. Presidente Comunal, para que en nombre y representación de la Comuna de Bustinza, gestione los fondos y se practiquen las modificaciones presupuestarias,

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12385 y su Decreto Reglamentario Nº  1123/08, el aporte de $ 2137289,37 (pesos dos millones ciento treinta y siete mil doscientos ochenta y nueve con treinta y siete centavos) correspondiente a la asignación 2022, no reintegrable para la realización de la obra “Nichos para Cementerio”.

ART. 2º) Facúltese al Sr. Presidente Comunal, Don Fabián Alberto Ballori, DNI 18.129.691, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial del proyecto que se menciona en el Art. Nº 1, y cuya realización se aprueba en este mismo acto. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

ART. 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Bustinza, 29 de diciembre de 2022.

Ordenanza N°/22 –

ORDENANZA Nº

 

Ordenanza N°763/22 – Emisión Patente 2023

ORDENANZA Nº763/22

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley 12306 y sus modificatorias relacionadas con el Impuesto de Patente única sobre Vehículos que compete a Municipios y Comunas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que se faculta a los Municipios y Comunas a dictar las normas que fijen las diversas variables a tener en cuenta para la emisión de Patente Única sobre Vehículos en hasta un 20% (veinte por ciento);

Que los Municipios y Comunas que ejerzan la opción de variar la tasa testigo que fija la Provincia para el mencionado impuesto, deberán comunicar a la Administración Provincial de Impuestos hasta el 30 de noviembre del año en curso;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal, según Acta Nº192/2022.

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Increméntese un 20 % (veinte por ciento) la tasa testigo que fija la Provincia para el Impuesto de Patente Única sobre Vehículos para el ejercicio 2023.

ART. 2º) Infórmese a la Administración Provincial de Impuestos la autorización para la emisión 2023 con el incremento fijado en el Art. Nº 1 de la presente Ordenanza

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 18 de noviembre de 2022.

Ordenanza N°755/22 – FOM Gastos corrientes 2022

ORDENANZA N°755/22

VISTOS:

La reciente sanción de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977 y teniendo en miras la existencia de la ley 12.385 y su Decreto Reglamentario

CONSIDERANDO:

Que la ley de Necesidad Publica autoriza en su artículo 26 a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, durante la vigencia del estado de necesidad declarado en dicha ley, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos que le correspondan en el ejercicio 2022 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley Nº 12385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes;

Que teniendo en miras que la Comuna Bustinza posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al 2022 de la ley 12.385, por no haber sido utilizados;

Que la actual situación económica-financiera, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el artículo 26 de la Ley de Necesidad Pública;

POR ELLO, Y EN USO DE SUS FACULTADES:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTICULO 1) Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a esta administración comunal importe que no excede del 50 % de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde a la Comuna de Bustinza para el período 2022, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo 26 de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977  y su reglamentación.-

ARTICULO 2) Solicitar a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional se asigne a esta administración comunal el importe correspondiente, que no excede del 50% de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde a la Comuna para el período 2022, los que se hayan aún disponibles, para ser afectados a gastos corrientes en el marco del artículo 26 de la Ley de Necesidad Pública N° 13.977  y su reglamentación.-

ARTICULO 3) Regístrese, archívese y hágase saber.

Bustinza, 26 de septiembre de 2022

Ordenanza N°754/22 – Habilitación antenas

ORDENANZA Nº754/22

VISTO:

La necesidad de adecuar el monto del régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicaciones y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicaciones u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por las Ordenanzas 421/14 y modificatorias,

La necesidad de establecer condiciones de pago que favorezcan el cobro en término del Tributo, para poder afrontar las necesidades propias de los controles a efectuar, similares a los cumplimientos en término exigidos al resto de Contribuyentes  para los demás Tributos Comunales, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de lo expuesto es menester tomar todas las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, así como el control periódico del mantenimiento efectuado en  las estructuras existentes y/o  sus instalaciones complementarias (regulares y/o irregulares) velando por la seguridad y bienestar de los vecinos de esta Comuna.

Que en consecuencia hemos dispuesto medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos,

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Modifíquese los montos de los Artículos Números  6º  y  8º  de la Ordenanza   Nº 421/14 Y MODIFICATORIAS Títulos DERECHO DE HABILITACIÓN E INSPECCION ANUAL DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES, Y OTRAS SIMILARES los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 6º: En concepto de tasa por la habilitación (construcción y registración) del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras, se deberá abonar la suma de 150.000 (pesos ciento cincuenta  mil), al momento de solicitar la factibilidad de instalación o la regularización de la Estructura.

Artículo 8º Por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las Estructuras soporte de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, y/o sus obras complementarias,  que tengan permiso o no de la Comuna según esta Ordenanza regulatoria, se abonarán anualmente la suma de $ 190.000 (pesos ciento noventa  mil) con vencimiento el  día 02 de Enero de cada año.

ART.2º) Se delega y faculta al  Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación de la fecha efectiva de pago  a la Tesorería de la Comuna de Bustinza.-

ART.3º) Elévese, a los efectos que corresponda, Publíquese y cumplido, archívese.-

Bustinza, 01 de septiembre de 2022

Ordenanza N°753/22 – Comité de cuencas – Delegados

ORDENANZA Nº753/22

VISTO:

La convocatoria a Asamblea General del “Comité de Cuencas Arroyo Totoras y Canales Salto Grande-Serodino”; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al cumplimiento de la Ley 9830 y su Decreto Reglamentario Nº 4960/86 corresponda, la designación de dos representantes titulares y dos suplentes  en representación de la Comisión Comunal,

Que algunos representantes han cesado en sus funciones;

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º)  Desígnese como delegados para representar a la Comuna de Bustinza, ante el Comité de Cuencas Arroyo Las Totoras y canales Salto Grande- Serodino, a los Sres. Fabián Alberto Ballori, DNI 18.129.691, y al Sr. Aníbal Laureano Pagnuco, DNI 27.887.596, como delegados titulares, y a los Sres. Brabo Marcelo, DNI 26.208.243, DNI 17.418.545, y Avoledo Mariano, DNI 24.407.211.

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese, publíquese y Archívese.

Bustinza, 31 de agosto de 2022

Ordenanza N°751/22 – Convenio DPV – Obra asfalto J. B. Alberdi

ORDENANZA Nº751/22

VISTO:

La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: “PAVIMENTO ASFÁLTICO EN CALLE J. B. ALBERDI” en la localidad de BUSTINZA, durante el ejercicio del año 2022, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente de la Comuna de BUSTINZA para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también a percibir el monto que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna;

Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;

Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal;

LA COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º)  Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: “PAVIMENTO ASFÁLTICO EN CALLE J. B. ALBERDI” de la localidad de BUSTINZA, durante el ejercicio del año 2022, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.

ART.2º) Autorizar a su Presidente Comunal, el Sr. Fabián Alberto Ballori, D.N.I. Nº 18129691 a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.

ART. 3º)  Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna de acuerdo a la Ley Nº 2.439.

ART. 4º) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna de BUSTINZA a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ART. 5º) Regístrese, Comuníquese, publíquese y Archívese.

Bustinza, 11 de agosto de 2022

Ordenanza N°747/22 – DPV – Convenio desmalezadora

ORDENANZA Nº747/22

VISTO:

El convenio con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual la Comuna de Bustinza recibe en comodato un equipo de Desmalezadora Marca RJS: S/D Característica interna 218 Motor Nro. Chasis Nro. S/D,  para ser destinadas a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables,

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal, Sr. Ballori Fabián Alberto D.N.I. Nº 18.129.691 para que represente a esta institución y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento conforme se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna;

Que evaluados los beneficios que implica la formalización del convenio para todos los habitantes de la zona, contribuyendo con ello al bienestar general de la población,

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º Apruébese la concreción de un Convenio entre la Comuna de Bustinza y la Dirección Provincial de Vialidad donde esta última entrega en comodato un equipo de Desmalezadora Marca R.J.S: S/D Característica interna 218 Motor Nro. Chasis Nro. S/D, para ser destinadas a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito.

ART.2º  Facúltese al Presidente Comunal de Bustinza, Sr. Ballori Fabián Alberto, D.N.I. Nº 18.129.691, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, bajo la modalidad que se convenga.

ART.3º Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ART.4º  Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Bustinza, 26 de Octubre de 2022

Ordenanza N°741/22 – Pavimento – Obra Calle Tucumán – Conc. Oposición

ORDENANZA Nº 741/22

VISTO:

Las mejoras dispuestas por la  Administración Comunal, en el marco del Plan Incluir, para la Obra “Construcción de cuatro cuadras de pavimento de hormigón”; y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de las normas legales vigentes, corresponde obtener la conformidad del 60 % (sesenta por ciento) de los propietarios frentistas de los inmuebles beneficiados con la obra; que los propietarios no conformes deben manifestarlo bajo firma;

Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal, según consta en Acta Nº 185/22;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Llamase a concurso de Oposición por las obras “Construcción de cuatro cuadras de pavimento de hormigón”, a los propietarios frentistas en la calle de la planta urbana Tucumán entre Bustinza y Entre Ríos.

ART. 2º) Los propietarios frentistas beneficiados con la mejora descripta en el Art. 1º de esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de la liquidación practicada, mediante  el PLAN DE PAGOS que a continuación se establece:

PAGO ANTICIPADO: Se entenderá por pago anticipado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare antes de iniciados los trabajos en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago anticipado del 10 %.

PAGO CONTADO: Se entenderá por pago contado cuando el propietario frentista abone íntegramente el importe de la liquidación que se le cursare, una vez finalizada la obra en la cuadra donde está ubicada la propiedad. Dicha liquidación tenderá carácter de definitiva y sufrirá una bonificación por pago contado del 05 %.

PAGO FINANCIADO:  La Comuna acordará una financiación de hasta DOCE (12) Cuotas mensuales y consecutivas a los propietarios frentistas que opten por el pago financiado de la Obra, y así lo hagan conocer a la Comuna dentro de los CINCO (5) días de recibida la liquidación.

ART. 3º) Los propietarios que opten por el sistema de pago financiado, fijado en el Art. Precedente deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

  1. La Comuna practicará una liquidación del costo de la obra frente a su propiedad. Las cuotas serán ajustadas progresivamente en función de la variación de los costos de construcción de la obra.
  2. Las cuotas de amortización deberán ser abonadas en la Administración Comunal, fijándose el día 10 de cada mes para el vencimiento de cada cuota.-
  3. El propietario frentista que se atrase en dos o más cuotas consecutivas o tres alternativas incurrirá en mora. Las cuotas de amortización que no sean abonadas en término sufrirán un recargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 51º de la Ley 2439 y modificatorias, con más la actualización fijada por la legislación vigente.-

ART. 4º) El Registro de Oposición permanecerá abierto desde el día de la fecha hasta el día 20 de mayo de  2022, a las 12 Hs. En que se dará por clausurado sin prorroga de ninguna naturaleza.

ART. 5º) Dese a conocimiento público y a los interesados, Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

Bustinza, 02 de mayo de  2022.-

Ordenanza N°738/22 – Área de igualdad, género y diversidad

ORDENANZA Nº 738/22

VISTO:

La Ley Provincial Nº 13348 y su Decreto Reglamentario Nº 4028/13 (De Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres),

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional de la República Argentina garantiza a los varones y mujeres la igualdad de oportunidades y de trato; el pleno goce y ejercicio de los derechos.

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la cual adquirió jerarquía constitucional luego de la reforma de 1994, que establece en su Artículo 1º que: “A los efectos de la presente Convención, la expresión «discriminación contra la mujer» denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “Artículo 2. 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” Como así también que: “Articulo 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.”

Que la Ley Nacional Nº 24.632 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer: “Convención de Belem Do Para”, establece: “que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;” y expresando que los Estado Partes se encuentran: “Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;” y “ Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.”

Que la Ley Nacional Nº: 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales, constituye un avance indispensable en este sentido, en tanto en su artículo 7º garantiza “la eliminación de la discriminación y las desigualdades en las relaciones de poder sobre las mujeres; la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimando la violencia contra la mujer; la asistencia de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia”. Definiendo la violencia contra la mujer como: “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.”

Que en la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743, ART. 1º — Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que respetando los postulados consagrados en la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743, se considerará que término MUJERES comprende a “aquellas personas que sienten subjetiva mente su identidad o expresión de género mujer, de acuerdo o no al sexo asignado al momento del nacimiento, y de acuerdo a su vivencia interna e individual, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y que puede involucrar o no la modificación de la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, cualquiera sea su orientación sexual, siempre que ello sea escogido libremente”

Que el reconocimiento de la violencia contra la mujer como violación de los derechos humanos se agrega en 1992 a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW 1979), y la Recomendación Nº 19 que plantea que la violencia es una consecuencia de la discriminación contra las mujeres, por lo que los Estados deben eliminar sus causas y manifestaciones;

Que la violencia contra las mujeres y la diversidad sexual, femicidios y crímenes de odio son un problema político, social, de derechos humanos, de salud pública y también de seguridad. Son expresiones de las relaciones desiguales de poder existentes en esta sociedad capitalista y patriarcal.

Que es urgente implementar políticas públicas concretas que garanticen en forma efectiva la prevención y la asistencia integral a las mujeres y personas de la diversidad sexual que padecen violencia.

Que resulta fundamental trabajar en la prevención y asistencia, así como en políticas educativas y culturales de mediano plazo que apunten a revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación.

Que la decisión ha sido tomada en reunión de la Comisión Comunal, resolviéndose favorablemente,

Por todo ello:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Adhiérase la Comuna de Bustinza Provincia de Santa Fe, a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13348 y su Decreto Reglamentario Nº 4028/13 (De Protección Integral para Prevenir,  Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres).

ART.2º) Créase en la Municipalidad/Comuna de Bustinza el Área de Igualdad, Género y Diversidad.

ART. 3º) El Área creada a partir de esta Ordenanza/ Resolución articulará con el MINISTERIO DE IGUALDAD, GÉNERO Y DIVERSIDAD   la capacitación , formación y entrenamiento en la temática con el propósito de alcanzar un adecuado marco técnico profesional para la promoción y protección integral de los derechos humanos de las mujeres y las diversidades.

ART. 4º) El Organismo creado por la presente Ordenanza, se compromete a brindar al Ministerio de igualdad, género y diversidad los datos estadísticos obtenidos e información que pudiera solicitar a partir de las intervenciones de la mencionada área.

ART. 5º) Regístrese, Comuníquese, publíquese y Archívese.

                                                                                                                     Bustinza, 25 de  marzo  de 2022

Ordenanza N°737/22 – Usucapion administrativa – SAMCo

ORDENANZA Nº737/22

VISTO:

La Ley Nacional N° 21477/76, su modificatoria N° 24320 y Provincial N° 12115, las que conforme establecen normas sobre prescripción adquisitiva a favor de los estados provinciales y/o municipales, Decreto Provincial N° 5050/77 y el Decreto N° 10881/60 por el que se reglamenta la aplicación de la normativa en esta provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que esta Comuna tomó pacífica posesión del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en Avenida Camino de la Posta s/n, entre calle Bustinza y avenida 25 de Mayo, con frente al Norte sobre avenida Camino de la Posta, en pueblo Bustinza, departamento Iriondo. Se encuentra empadronado en el S.C.I.T. con P.I.I. N° 14-09- 00-192852/0002, con una superficie de 407.70 m2 a nombre de Hugo Luis Falcone y Otr. Que el ejercicio de la posesión ha sido expresamente ratificado.

Que esta Comuna siempre continuó ejerciendo de manera pacífica la posesión respecto del inmueble mencionado ut supra mediante actos posesorios tales como la limpieza del terreno, el desmalezamiento del mismo, etc.;

Que conforme lo regula la normativa precitada debe dictarse el Acto Administrativo pertinente a efectos de inscribir la titularidad del dominio del referido inmueble a nombre de la Comuna de Bustinza;

Que la decisión ha sido tomada en reunión de la Comisión Comunal, resolviéndose favorablemente.

Por todo ello:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) DECLARACIÓN: Declárase la USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA e INCORPORACIÓN al dominio privado de la Comuna de Bustinza el inmueble que a continuación se detalla: Un lote de terreno ubicado en avenida Camino de la Posta s/n, entre calle Bustinza y avenida 25 de Mayo, con frente al Norte sobre avenida Camino de la Posta, en pueblo Bustinza, departamento Iriondo. Se encuentra empadronado en el S.C.I.T. con P.I.I. N° 14-09-00-192852/0002, con una superficie de 407.70 m2 a nombre de Hugo Luis Falcone y Otr..

ART.2º) AUTORIZACIÓN: Autorizase al Sr. Presidente de la Comuna de Bustinza, FABIAN A. BALLORI y a la Sra. Danisa Etel Johansen, Secretaria Administrativa, a ratificar la TOMA DE POSESIÓN del mismo y a suscribir la escritura correspondiente al acto administrativo de usucapión del inmueble descripto en el Art. 1° de la presente Ordenanza.

ART. 3º) INSCRIPCIÓN DEL PLANO DE MENSURA. Tramitase por ante el S.C.I.T. de la provincia de Santa Fe la inscripción del plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa.

ART. 4º) Regístrese, Comuníquese, publíquese y Archívese.

                                                                                                                             Bustinza, 25 de  marzo  de 2022

Ordenanza N°734/22 – Usucapion administrativa – Parque La Manchita

ORDENANZA Nº735/22

VISTO:

La Ley Nacional N° 21477/76, su modificatoria N° 24320 y Provincial N° 12115, las que conforme establecen normas sobre prescripción adquisitiva a favor de los estados provinciales y/o municipales, Decreto Provincial N° 5050/77 y el Decreto N° 10881/60 por el que se reglamenta la aplicación de la normativa en esta provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que esta Comuna tomó pacífica posesión del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en calle Justo José Urquiza s/n, con frente al Norte sobre calle Justo José de Urquiza, en pueblo Bustinza, departamento Iriondo. Se encuentra empadronado en el S.C.I.T. con P.I.I. N° 14-09-00-192813/0002, con una superficie de 441.00 m2 a nombre de Narciso Orgaz. Que el ejercicio de la posesión ha sido expresamente ratificado.

Que esta Comuna siempre continuó ejerciendo de manera pacífica la posesión respecto del inmueble mencionado ut supra mediante actos posesorios tales como la limpieza del terreno, el desmalezamiento del mismo, etc.;

Que conforme lo regula la normativa precitada debe dictarse el Acto Administrativo pertinente a efectos de inscribir la titularidad del dominio del referido inmueble a nombre de la Comuna de Bustinza;

Que la decisión ha sido tomada en reunión de la Comisión Comunal, resolviéndose favorablemente.

Por todo ello:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) DECLARACIÓN: Declárase la USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA e INCORPORACIÓN al dominio privado de la Comuna de Bustinza el inmueble que a continuación se detalla: Un lote de terreno ubicado en calle Justo José de Urquiza s/n, con frente al Norte sobre calle Justo José de Urquiza, en pueblo Bustinza, departamento Iriondo. Se encuentra empadronado en el S.C.I.T. con P.I.I. N° 14-09- 00-192813/0002, con una superficie de 441.00 m2 a nombre de Narciso Orgaz.

ART.2º) AUTORIZACIÓN: Autorizase al Sr. Presidente de la Comuna de Bustinza, Fabián Alberto Ballori y a la Srta. Danisa Etel Johansen, Secretaria Administrativa, a ratificar la TOMA DE POSESIÓN del mismo y a suscribir la escritura correspondiente al acto administrativo de usucapión del inmueble descripto en el Art. 1° de la presente Ordenanza.

ART. 3º) INSCRIPCIÓN DEL PLANO DE MENSURA. Tramitase por ante el S.C.I.T. de la provincia de Santa Fe la inscripción del plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa.

ART. 4º) Regístrese, Comuníquese, publíquese y Archívese.

                                                                                                                             Bustinza, 23 de  marzo  de 2022

Ordenanza N°734/22 – Usucapion administrativa – Parque La Manchita

ORDENANZA Nº734/22

VISTO:

La Ley Nacional N° 21477/76, su modificatoria N° 24320 y Provincial N° 12115, las que conforme establecen normas sobre prescripción adquisitiva a favor de los estados provinciales y/o municipales, Decreto Provincial N° 5050/77 y el Decreto N° 10881/60 por el que se reglamenta la aplicación de la normativa en esta provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que esta Comuna tomó pacífica posesión del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en calle Justo José Urquiza s/n, esquina calle Mariano Moreno, con frente al Norte sobre calle Justo José de Urquiza, en pueblo Bustinza, departamento Iriondo. Se encuentra empadronado en el S.C.I.T. con P.I.I. N° 14-09-00-192813/0001, con una superficie de 911.40 m2 a nombre de Cornelio Rodriguez. Que el ejercicio de la posesión ha sido expresamente ratificado.

Que esta Comuna siempre continuó ejerciendo de manera pacífica la posesión respecto del inmueble mencionado ut supra mediante actos posesorios tales como la limpieza del terreno, el desmalezamiento del mismo, etc.;

Que conforme lo regula la normativa precitada debe dictarse el Acto Administrativo pertinente a efectos de inscribir la titularidad del dominio del referido inmueble a nombre de la Comuna de Bustinza;

Que la decisión ha sido tomada en reunión de la Comisión Comunal, resolviéndose favorablemente.

Por todo ello:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) DECLARACIÓN: Declárase la USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA e INCORPORACIÓN al dominio privado de la Comuna de Bustinza el inmueble que a continuación se detalla: Un lote de terreno ubicado en calle Justo José de Urquiza s/n, esquina calle Mariano Moreno, con frente al Norte sobre calle Justo José de Urquiza, en pueblo Bustinza, departamento Iriondo. Se encuentra empadronado en el S.C.I.T. con P.I.I. N° 14-09-00-192813/0001, con una superficie de 911.40 m2 a nombre de Cornelio Rodriguez.

ART.2º) AUTORIZACIÓN: Autorizase al Sr. Presidente de la Comuna de Bustinza, Fabián Alberto Ballori y a la Sra. Danisa Etel Johansen, Secretaria Administrativa, a ratificar la TOMA DE POSESIÓN del mismo y a suscribir la escritura correspondiente al acto administrativo de usucapión del inmueble descripto en el Art. 1° de la presente Ordenanza.

ART. 3º) INSCRIPCIÓN DEL PLANO DE MENSURA. Tramitase por ante el S.C.I.T. de la provincia de Santa Fe la inscripción del plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa.

ART. 4º) Regístrese, Comuníquese, publíquese y Archívese.

                                                                                                                             Bustinza,  22 de  marzo  de 2022

Ordenanza N°729/22 – Convenio DPV – Desmalezado

ORDENANZA Nº729/22

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna ejecutará los trabajos de Desmalezado y Obras Complementarias en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y los precios ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal, Señor Fabián Alberto Ballori, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir los certificados que correspondan;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Apruébese la concreción de un convenio entre la Comuna de Bustinza, representada por su Presidente, Señor Fabián Alberto Ballori, y la Dirección Provincial de Vialidad para los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2022, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes.

ART.2º) Facultase al Señor Presidente de la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos  necesarios para la instrumentación  del o los convenios, y sus respectivas prorrogas y/o sus derivaciones con la Dirección Provincial de Vialidad, en cumplimiento de la ejecución de los trabajos de Conservación, Obras Complementarias de la Red Vial Provincial y/o Reparación de Equipos Viales de Titularidad de la DPV, según el plan a establecerse de común acuerdo entre partes; y a la suscripción y percepción de los montos de certificaciones como contraprestación de los trabajos realizados.

ART.3º) Autorícese a la Sra. Danisa Etel Johansen, Secretaria Administrativa,  a suscribir las respectivas certificaciones por los trabajos realizados.

ART.4º) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad a utilizar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, en caso de que fuera necesario resarcirse por daños y perjuicios que le pudiere ocasionar.

ART.5) Regístrese, Comuníquese, publíquese y Archívese.

                                                                                                                             Bustinza, 09 de  Febrero de 2022

Ordenanza N°726/22 – Convenio DPV – Calzadas naturales

ORDENANZA Nº726/22

VISTO:

            La necesidad de simplificar los trámites respectivos, a los fines de suscribir con la Dirección Provincial de Vialidad, convenios que tengan como objetivo, la ejecución de trabajos de Conservación,  Obras Completarías de la Red Vial Provincial y/o Reparación de Equipos Viales de Titularidad de la DPV;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario, a tenor del principio de inmediatez, la delegación de ejecución de los trabajos sobre la red vial provincial,

Que ello redundará,  en una mejora en el servicio de las vías comunicacionales, y de esta manera generar una mayor fluidez en la circulación del tránsito que permita el normal desarrollo del sistema productivo y usuarios en general de la región;

Para ello se hace necesario y/o conveniente, que esta Comisión Comunal,  otorgue facultades al Sr. Presidente Comunal, para que la represente y realice todos los actos necesarios para el fiel cumplimiento del objeto que la DPV pretende delegar;

Así también, autorizar a percibir los importes derivados de las certificaciones respectivas por los trabajos realizados;

Que ante las obligaciones que asume el Órgano Comunal, mediante la suscripción de los respectivos convenios,  correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a esta Comuna, en caso que fuera necesario resarcir  de los Daños y perjuicios que pudieran suscitarse;

Que sin perjuicio, de las facultades otorgadas a todos los efectos al Sr. Presidente Comunal, en pos de dar celeridad y continuidad a las gestiones administrativas con la DPV;  y,  ante la ausencia de la máxima autoridad comunal, resulta necesario delegar en la persona del Sra. Danisa Etel Johansen, Secretaria Administrativa, la suscripción de los certificados correspondientes por trabajos realizados;

Que evaluados los beneficios; que traerá aparejado la concreción de los trabajos sobre la red vial, la producción, los usuarios y el interés público;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS Y REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL SR. FABIAN BALLORI,

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Facultase al Señor Presidente de la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos  necesarios para la instrumentación del o los convenios, y sus respectivas prorrogas y/o sus derivaciones con la Dirección Provincial de Vialidad, en cumplimiento de la ejecución de los trabajos de Conservación, Obras Complementarias de la Red Vial Provincial y/o Reparación de Equipos Viales de Titularidad de la DPV, según el plan a establecerse de común acuerdo entre partes; y a la suscripción y percepción de los montos de certificaciones como contraprestación de los trabajos realizados.

ART. 2º) Autorizar  al Sra. Danisa Etel Johansen, Secretaria Administrativa,  a suscribir las respectivas certificaciones por los trabajos realizados.

ART. 3º) Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad a utilizar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, en caso de que fuera necesario resarcirse por daños y perjuicios que le pudiere ocasionar.

ART. 4º) Regístrese, Comuníquese, publíquese y Archívese.

                                                                                              Bustinza, 19 de  Enero de 2022