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2016
Ordenanza N°523/16 – Proyecto refacción comisaria

ORDENANZA Nº 523/16

VISTO:

El expediente Nº 00601-0049454-7 que se tramita por ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, para la ejecución de la obra de “REFACCION Y AMPLIACION COMISARIA SECCIONAL OCTAVA”; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 27 de diciembre de 2016, el Sr. Presidente Comunal de Bustinza, Sr. Fabián Alberto Ballori, firmó un Convenio con el Sr. Ministro de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, CPN Julio SCHNEIDER, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes para la ejecución de los trabajos de “REFACCION Y AMPLIACION COMISARIA SECCIONAL OCTAVA”.

Que es una obra de suma importancia para esta localidad, que elevará sustancialmente la calidad de vida de nuestros vecinos;

Que asimismo es un deber de esta Comisión Comunal colaborar en todo cuanto sea posible con el Gobierno Provincial y el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda con el fin de alcanzar este anhelado objetivo;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Apruébese el Convenio referido en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 1154/09 y resolución MOPyV Nº 258

ART. 2º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal, Fabián Alberto Ballori, y a la Sra. CPN Tesorera, Sabrina Pamela Leonardi, a realizar todas las tramitaciones necesarias para la concreción de la obra mencionada, como así también autorizándolos a firmar convenios, acuerdos, contratos de obra, escrituras y cualquier otra actuación para lograr el objetivo.-

ART.3º) Regístrese, publíquese, elévese copia certificada de la presente al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, y archívese

Bustinza 30 de diciembre de 2016

Ordenanza N°522/16 – Plan de mejora y desarrollo COOPESAB

ORDENANZA Nº 522/16

VISTO:

Que esta Comuna declaró de utilidad pública el Servicio de Agua Potable y Cloacas en esta Localidad y a la vez se concedió la prestación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11220, reglamenta el funcionamiento de los  mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores.

Que por  tanto, se hace necesario establecer normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello.

Que, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, le informa a esta Comuna que para la continuación de la gestión iniciada oportunamente por la Cooperativa , falta la aprobación del Plan de Mejoras y Desarrollo de AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES año 2017.

Que dicha documentación fue requerida a la Concesionaria y presentada oportunamente, habiendo sido confeccionada de acuerdo al modelo aprobado por el Organismo mencionado, razón por la cual esta Comuna estima conveniente su aprobación, dado que si bien tiene el carácter de ente concedente, no posee dentro de su estructura administrativa, ningún organismo que pueda evaluar tales aspectos técnicos, habiéndose basado en todos los casos por lo determinado por el Ente Regulador mencionado, sobre quién delega las responsabilidad de su aprobación.

Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.

Que el tema ha sido tratado y aprobado en reunión de fecha 27 de Diciembre de 2016, según consta en Acta Nº 35/16.-

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Aprobar, en los términos establecidos por el Art. 54º de la Ley 11220, el PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO año 2017, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Regístrese, comuníquese, archívese.-

                                                                                  Bustinza 28 de diciembre de 2016

Ordenanza N°519/16 – Dirección legal edificio comunal

ORDENANZA Nº519/16

VISTO:

La necesidad de modificar el domicilio del edificio de la Comuna de Bustinza fijado en Av. Córdoba S/N de esta localidad; y

CONSIDERANDO:

Que en la Ordenanza 242/86 se procedió al cambio de nombre de la calle Avenida Córdoba por Avenida Camino de la Posta;

Que en el año 2008 la Escribana María Isabel Martínez – Reg 203, realizó la constatación de domicilio del edificio comunal en Avenida Camino de la Posta Nº398;

POR TODO ELLO:

 LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Modifíquese la dirección del edificio comunal a Avenida Camino de la Posta Nº 398.

ART. 2º) Regístrese, comuníquese, archívese.

                                                                                                                              Bustinza, Noviembre de 2016

Ordenanza N°518/16 – Prog. Lote Propio – Autorizacion firma contrato

ORDENANZA Nº518/16

VISTO:

La Resolución Nº 3077/96 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de  4 (cuatro) viviendas en LOTES PROPIOS; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus arts. 41 y 68 obligan a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;

Que mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal Don Fabián Alberto Ballori, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ART. 2º) Adhiérase la Comuna de Bustinza al sistema creado por Decreto 1698/84 ratificado por el Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

ART. 3º) Regístrese, comuníquese, archívese.

Ordenanza N°517/16 – Prog. Lote Propio – Asumir costos

ORDENANZA Nº517/16

VISTO:

La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de cuatro viviendas, que obra en la actuación Nº     de los registros del aludido Organismo; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de suelo del terreno afectado a la construcción de las viviendas;

Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, a los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales:

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de suelos y fundaciones no previstos en el presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra raíz de las construcciones de las viviendas.

ART. 2º) Comuníquese al organismo pertinente, regístrese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

Ordenanza N°516/16 – Prog. Lote Propio – Aprobar planos

ORDENANZA Nº516/16

VISTO:

Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de cuatro viviendas en la localidad de Bustinza; y

CONSIDERANDO:

Que los mismos se hallan comprometidos entre las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del pueblo;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional de cuatro viviendas a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo para las disposiciones en vigencia.

ART. 2º) Comuníquese al organismo pertinente, regístrese en el Libro de Ordenanzas y archívese.

Ordenanza N°515/16 – Prog. Lote Propio – Designación representante técnico

ORDENANZA Nº515/16

VISTO:

El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la obra de Construcción de Viviendas Individuales en Lotes Propios (Resol. Nº 3077/96 ) y

CONSIDERANDO:

Que la obra de referencia se construirá por Administración Comunal, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios profesionales de: Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe;

POR TODO ELLO:

 LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Desígnese Representante Técnico de la Comuna de la Localidad de Bustinza al Sr. Profesional Paolucci Carlos Luis Nº de matrícula     , con domicilio en                , para la conducción técnica de la obra, asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra, cuando lo determina

ART. 2º) Los servicios profesionales serán liquidados intento a lo pactado según Contrato de Obra.

ART. 3º) Regístrese, comuníquese, archívese.

Ordenanza N°514/16 – Convenio DPV – Desmalezadora

ORDENANZA Nº514/16

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Comuna de Bustinza recibe en comodato un equipo de Desmalezadora Marca R.J.S: S/D Característica interna 218 Motor Nro. Chasis Nro. S/D,  para ser destinadas a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables,

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal, Sr. Ballori Fabián Alberto D.N.I. Nº 18.129.691 para que represente a esta institución y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento conforme se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna;

Que evaluados los beneficios que implica la formalización del convenio para todos los habitantes de la zona, contribuyendo con ello al bienestar general de la población,

POR ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA  LA  PRESENTE  O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Comuna de Bustinza y la Dirección Provincial de Vialidad donde esta última entrega en comodato un equipo de Desmalezadora Marca R.J.S: S/D Característica interna 218 Motor Nro. Chasis Nro. S/D, para ser destinadas a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales de su distrito.

ARTICULO 2º: Facúltese al Presidente Comunal de la Comuna de Bustinza, Sr. Ballori Fabián Alberto, D.N.I. Nº 18.129.691, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, bajo la modalidad que se convenga.

ARTICULO 3º: Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme a la Ley Nº 2754/2439.

ARTICULO 4º: Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ARTICULO 5º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Bustinza, 26 de Octubre de 2016.-

Ordenanza N°513/16 – Adhesión al Programa EQUIPAR

ORDENANZA Nº513/16

VISTO:

La Ley Nº 13.566 mediante la cual se aprobó el Programa Equipar destinado a la adquisición de rodados, maquinarias, herramientas, medios de transporte y otros equipos que resulten necesarios para la prestación de servicios en municipios y comunas, los que serán adquiridos por el Ejecutivo Provincial y financiados a los entes territoriales, y

CONSIDERANDO:

Que para obtener los beneficios que implementa la ley, se requieren la adhesión por parte de esta Comuna;

Que analizando el programa y  la necesidad de mejorar la prestación de servicios y reemplazar maquinaria obsoleta se tomó la decisión de adquirir un  chasis camión.

Que a tal fin, se solicita la adhesión al  Programa Equipar Santa Fe- Ley 13.566 y su Decreto Reglamentario Nº 2833;

Que corresponde autorizar al Presidente Comunal a firmar el convenio de préstamo con la Provincia y a llevar adelante los trámites inherentes a la adquisición del bien mencionado

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Adherir en todos sus términos al Programa Equipar aprobado por Ley 13.566 y su Decreto Reglamentario Nº 2833

ART. 2º) Autorizar al Presidente Comunal Sr. Fabián A. Ballori a suscribir el convenio con la Provincia y demás documentación que resulte necesaria para implementar el programa, para la adquisición de equipos: Un chasis camión.

ART. 3º) Afectar al cumplimiento del convenio, compra de los bienes y a los intereses correspondientes, la coparticipación comunal y el porcentaje del fondo de la Ley 12.385 en un 30% del mismo.

ART. 4º) Autorizar al Presidente Comunal a llevar adelante los trámites para la aprobación y firma del convenio, el patentamiento del bien y toda otra gestión necesaria a ese fin.

ART. 5º) Regístrese, comuníquese, archívese.

Bustinza, 24 de octubre de 2016

Ordenanza N°512/16 – Convenio DPV – Reparación iluminación acceso

ORDENANZA Nº512/16

VISTO:

La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: Reparación de la Iluminación de la Ruta Provincial 33-s, Tramo RPNº 91 – Bustinza – en el marco del programa de descentralización Vial, durante el ejercicio 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo.

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidenta de la Comuna de Bustinza para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también apercibir el monto que se establezca.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna;

Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona,

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: Reparación de la Iluminación de la Ruta Provincial 33-s, Tramo RPNº 91 – Bustinza en el marco del programa de descentralización Vial durante el ejercicio 2016.

ART. 2º) Autorizar la Presidente Comunal, Sr. Fabian A. Ballori D.N.I. 18.129.691 a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.

ART. 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna de acuerdo a la Ley Nº 2439.

ART. 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna de Bustinza a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

ART. 5º) Regístrese, comuníquese, archívese.

Ordenanza N°511/16 – COOPESAB – Régimen tarifario Art. 9

ORDENANZA Nº511/16

VISTO:

Que mediante Ord. Nº 155/05 esta Comuna declaró de utilidad pública el Servicio de Agua Potable y Cloacas en esta Localidad y a la vez se concedió la presentación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza y

CONSIDERANDO:

Que se establecieron normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, como la aprobación del Régimen Tarifario

Que la Concesionaria presentó la documentación relacionada al REGIMEN TARIFARIO, actualizando la redacción del art. 9 – “Intereses y Recargos” razón por la cual esta Comuna, luego de evaluaciones realizadas, estima conveniente su aprobación.

Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 02 de septiembre de 2016 según consta en Acta Nº 32/2016, resolviéndose favorablemente.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º) Aprobar la redacción del art. 9º “Intereses y Recargos” conforme a lo establecido en el art. 31º de la ley de Defensa del Consumidor.

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, Septiembre  de  2016.

Ordenanza N°510/16 – Manipulación de alimentos

ORDENANZA Nº510/16

VISTO:

La necesidad de reglamentar la manipulación segura de los alimentos; y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (A.S.S.Al.) es el organismo responsable de verificar el cumplimiento de la legislación alimentaria vigente en el territorio provincial.-

Que la Agencia ha conformado un Sistema Único y Descentralizado entre Provincia, Municipio y Comuna.-

Que 124 Municipios/Comunas de la provincia los cuales representan a más del 94 % de la población, han suscripto Convenios de Complementariedad a los fines de articular diferentes actividades con la A.S.S.Al.-

Que en el artículo 21 del Código  Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284, se establece que todo personal de fábricas y comercios de alimentación, cualquiera fuese su índole o categoría, a los efectos de su admisión y permanencia en los mismos, debe estar provista de  Libreta Sanitaria Nacional Única, expendida por la Autoridad sanitaria Competente y con validez en todo el territorio nacional.-

Que el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino establece como requisito para obtener la libreta sanitaria, la realización previa de la capacitación en manipulación segura de la alimentación.-

Que quienes manipulen los alimentos deben contar con el Carnet de Manipulador de Alimentos que garantice los conocimientos necesarios a tal fin.-

Que la Comisión Nacional de Alimentos recomendó la modificación del artículo 21 del Código Alimentario Argentino incluyendo la exigencia del Carnet de manipulador.-

Que Organismos Internacionales y la legislación alimentaria vigente en nuestro para reconocen a la capacitación como eje de las Buenas Prácticas Alimentarias.-

Que la A.S.S.Al. estableció por medio de la Disposición Nº016/2009 el Carnet de Manipulador de Alimento el cual certifica la realización y aprobación de la capacitación establecida a tal fin;

Que diferentes Municipios/Comuna han implementado, con resultados altamente significativos, la ejecución de los cursos correspondientes para la emisión del carnet.-

 

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Art.1º.- Establecer que toda persona que produzca, elabore, fraccione, comercialice o transporte/reparta alimentos o sus materias primas dentro del ejido de la Comuna de Bustinza, deberá poseer el Carnet de Manipulador de Alimentos otorgado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, conforme lo establecido en la reglamentación anexa.-

Art.2º.- Para la obtención de la Libreta Sanitaria, los efectores provinciales y municipales reconocerán como acreditación de la capacitación que establece el artículo 21 del C.A.A-, la presentación del Carnet de manipulador de alimentos.-

Art.3º.- Establecer que es responsabilidad del empleador garantizar los medios económicos y las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente de forma adecuada la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos.-

Art.4º.- Para la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos, el interesado deberá cursar y aprobar un “Curso de Capacitación en Manipulación Segura de los Alimentos” según programa que se incorpora como Anexo 1, Versión 1, y presentar la Libreta Sanitaria actualizada.-

Art.5.- La validez del Carnet que se otorga de acuerdo al Artículo 1 de la presente será de tres años y única para toda la provincia. Para su renovación el manipulador de alimentos, deberá aprobar la evaluación correspondiente.-

Art.6º.- Para la renovación del Carnet se deberá rendir un examen de conocimientos. Si el mismo no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente el curso de capacitación.-

Art.7º.- Los contenidos del curso y su actualización estarán a cargo de la Agencia Santafesina de Seguridad  Alimentaria, pudiendo la Comuna incorporar temas de problemáticas alimentarias locales.-

Art.8º.- El dictado del curso estará a cargo de la División Bromatología, Agencia de Seguridad Alimentaria Cañada de Gómez, pudiendo la misma avalar a instituciones públicas o privadas para que cooperen en su dictado dentro de su jurisdicción.-

Art.9º.- En todos los casos la evaluación estará a cargo de la Comuna de Bustinza.-

Art.10º.- La duración del curso será de 10 horas cátedra como mínimo.-

Art.11º.- En aquellos establecimientos  que hubieren desarrollado e implementado Manuales de Buenas Prácticas de Manufactura y donde se contemple un programa de capacitación podrán ser reconocidos como validos solamente dentro de su empresa, no siendo exigible de Carnet de Manipulador.-

Art.12º.- Toda persona con estudios terciarios o universitarios con formación en materia agroalimentaria que tramite el Carnet de Manipulador podrá solicitar la exención al curso de capacitación quedando si obligado a la aprobación del examen correspondiente. En caso de no aprobar el mismo se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto de la presente.-

Art.13º.- Establecer como arancel por la emisión del Carnet de Manipuladores de Alimentos  la suma de $ 70.- (SETENTA PESOS).-

Art.14º.- La carencia de carnet único o su renovación por parte de los manipuladores, dará lugar a la aplicación de multa. – En caso de reincidencia, el monto de la sanción se duplicará.-

Art.15º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-

Art.16º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-

                                                           Bustinza, 20 de Julio de 2016.-

ANEXO I:

PROGRAMA DE CURSO DE MANIPULACIÓN

Tema 1.- GENERALIDADES

Cadena agroalimentaria. Concepto. Seguridad Alimentaria. Concepto. ¿Qué es un Alimento?

Tema 2.- NUTRICIÓN

¿Qué le aportan los Alimentos al Organismo? Funciones de los Nutrientes: Hidratos de Carbono, Proteínas, Grasas, Vitaminas, Minerales y Agua. Clasificación de los Alimentos según su función nutricional: Alimentos Constructores, Alimentos Reguladores y Alimentos Energéticos. Guías Alimentarias: Diferencia entre Alimentación y Nutrición.-

Tema 3.- INOCUOSIDAD DE LOS ALIMENTOS

Alimentos Inocuos. Definición. Peligros. Clasificación. Peligros Físicos y Químicos. Peligros de origen biológico. Microorganismos. Microorganismos Alteradores y Patógenos. Factores que afectan el crecimiento y reproducción de los microorganismos. Temperatura. Importancia de la Temperatura durante la elaboración y conservación de los alimentos. Cuarta clave para la obtención de alimentos seguros: Cocina completamente los alimentos. Quinta clave para la obtención de alimentos seguros: Mantener los alimentos a temperaturas seguras. Actividad acuosa: Disponibilidad de Agua. Importancia en la conservación de los alimentos. PH. Alimentos ácidos. Disponibilidad de Oxigeno y Nutrientes. Importancia. Influencia del tiempo en el crecimiento y multiplicación de los microorganismos.-

Tema 4.- ENFERMEDADES TRASMITIDAS POR ALIMENTOS (ETA)

Cadena de trasmisión de ETA. Enfermedades trasmitidas por los alimentos. Concepto. Multicausalidad de las ETA. Fuente de contaminación. Agente etiológico. Alimentos vulnerables. Influencia del tiempo y temperatura. Dosis infectiva. Huésped. Susceptibilidad. Alimentos de alto y bajo Riesgo epidemiológico. Principales fuentes de contaminación. ETA más comunes: Salmonelosis, Infección por Bacillus Céreus. Staphylococcus aureus. Clostridium botulinum. Clostridium perfringens. Escherecchia coli patógenas. E. coli enterohemorrágica. SUH. Trinquinelosis. Principales factores  asociados a la transmisión de las ETA.

Tema 5. CONTAMINACION Y ALTERACION DE LOS ALIMENTOS

Alimentos contaminados y Alimentos alterados. Definiciones. Contaminación Cruzada. Directa e Indirecta. Tercer clave para la obtención de alimentos seguros: Separar alimentos crudos y cocidos. Importancia. Características normales y alteradas de distintos alimentos. Carnes: pollo, vacuna. Leche. Huevos. Conservas. Frutas y Verduras. Alimentos Congelados. Congelación. Descongelación.

Tema 6. SELECCIÓN  Y COMPRA DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Selección y compras de materias y productos alimenticios. Primer clave para la obtención de alimentos seguros: Utilizar agua y materias primas seguras. Compra de Alimentos. Secuencia. Rotulación de Alimentos. Información obligatoria y facultativa. Información Nutricional. Cadena de frío. Transporte. Conservación.

Tema 7. BUENAS PRÁCTICAS

Sistemas. Implementación de sistemas para asegurar la inocuidad de los alimentos. Buenas Prácticas de Manufactura- manual-Mandamientos de la BPM-Incumbencia BPM. Procedimientos de Higiene del personal. Vestimenta: Salud. Lavado de Manos. Hábitos. Procedimientos para la disposición de residuos. Control de Plagas. Mantenimiento de equipos. Control de Producción. `Procedimientos para la conservación de los alimentos. Orden y Limpieza. Procedimientos para la limpieza y desafección del establecimiento, de equipos y utensilios.

Tema 8-SISTEMA HACCP

Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP)-Sistema y Plan HACCP-Origen-Principios.

                                                           Bustinza, 20 de Julio de 2016.-

Ordenanza N°500/16 – Convenio DPV – Desbosque y destronque

ORDENANZA Nº500/16

VISTO:

La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: Desbosque y destronque en la Ruta Provincial Nº 27-s Tramo: Ruta Provincial Nº 91 –  Correa en el marco del programa de descentralización Vial, durante el ejercicio 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo.

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente de la Comuna de Bustinza para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también apercibir el monto que se establezca.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna;

Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona,

POR ELLO:

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

LA HONORABLE COMISION COMUNAL DE BUSTINZA, REPRESENTADA POR EL SR. PRESIDENTE COMUNAL D. FABIAN BALLORI, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Art 1º.- Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: Desbosque y destronque en la Ruta Provincial Nº 27-s Tramo: Ruta Provincial Nº 91 –  Correa en el marco del programa de descentralización Vial durante el ejercicio 2015.

Art 2º.- Autorizar al Presidente Comunal, Sr. FABIAN ALBERTO BALLORI, D.N.I.Nº 18.129.691, a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.

Art 3º.- Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna de acuerdo a la Ley Nº 2439.

Art.- Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna de Bustinza a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

Art 5º.-  Regístrese, comuníquese, archívese.

BUSTINZA, Junio de 2016.-

Ordenanza N°499/16 – Fondo de obras menores 2016

ORDENANZA Nº499/16

VISTO:

Lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.385, por la cual se creó el FONDO PARA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS, norma legal sobre la que se practicaron modificaciones mediante Leyes Nº 12.705 y Nº 12.744, habiéndose reglamentado  mediante Decreto Nº 1123/2008; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho régimen se prevé la posibilidad de las Comunas y Municipalidades de ejecutar diversas obras o adquisición de equipamiento y rodados, para lo cual debe presentarse UN proyecto cuyo financiamiento se encuadre en dicha normativa;

Que esta Comuna ha estimado conveniente solicitar dichos fondos para la realización de una “Playa de Estacionamiento para camiones”, utilizando el monto correspondiente al período 2016: $680.092,29 (Pesos seiscientos ochenta mil, noventa y dos con veintinueve centavos)

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 20/04/2016, según consta en Acta  Nº28/2016, resolviéndose favorablemente razón por la cual debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada, autorizándose al Sr. Presidente Comunal para que en nombre y representación de esta  Comuna gestione dichos fondos y a la vez se practiquen las modificaciones presupuestarias a que dé lugar la presente Ordenanza:

POR ELLO:

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

LA HONORABLE COMISION COMUNAL DE BUSTINZA, REPRESENTADA POR EL SR. PRESIDENTE COMUNAL D. FABIAN BALLORI, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Art. 1º.-  Dispónese solicitar al Superior Gobierno Provincial la inclusión de la Comuna de Bustinza, Departamento Iriondo,  en el marco de lo dispuesto por Ley Nº 12385, modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, con el fin de obtener el FONDO PARA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS

Art. 2º.-  Facúltese al Sr. Presidente Comunal Dn. FABIAN ALBERTO BALLORI, para que en nombre y representación de esta Comuna, suscriba conjuntamente con el Secretario Administrativo Sr. PAGNUCO ANIBAL LAUREANO, toda la documentación que se origine para gestionar los fondos para el proyecto detallado precedentemente, cuyo monto asciende a $ 680.092,29 (PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL, NOVENTA Y DOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS) autorizándolo asimismo para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para contemplar los  movimientos a que dé lugar la ejecución del mismo.

Art. 3º.-  Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                                                                              Bustinza, 08 de Junio de 2016

Ordenanza N°495/16 – Designación control técnico Licitación 01/2016

ORDENANZA Nº495/16  

VISTO:

El llamado a Licitación Pública Nro. 01/2016, la apertura de ofertas realizada el día 15/04/2016 y el informe de la Comisión de Preadjudicación de fecha 10/05/2016; y

CONSIDERANDO:

Que según ordenanza N° 493/2016 de fecha 17 de mayo de 2016, se ha resuelto adjudicar la Licitación Pública Nro. 01/2016 para la Adquisición de Equipos a las empresas Alfredo Criolani e Hijos S.A. y Equipos Integrales S.A., de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que la Cláusula 5, Sección IV – Condiciones Especiales del Contrato, del Pliego de Bases y Condiciones para Adquisición de Equipos de la Licitación Pública Nro. 01/2016 establece: “Inspecciones y Pruebas (Cláusula 8): El Comprador requiere los siguientes procedimientos de inspección y pruebas: Prueba  de funcionamiento, incluyendo todas las prestaciones (en lugar a determinar por el Comprador); y verificación de accesorios y elementos complementarios. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de los bienes por el  Comprador, si éste no efectúa ningún reclamo se considerarán recepcionados a satisfacción. Dicho procedimiento no libera al Proveedor de las garantías de funcionamiento de los bienes.”.

Que por lo antes mencionado resulta necesaria la designación de personal destinado al control técnico y verificación de la adquisición.

POR ELLO:

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

LA HONORABLE COMISION COMUNAL DE BUSTINZA, REPRESENTADA POR EL SR. PRESIDENTE COMUNAL D. FABIAN BALLORI, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Art. 1º.- Designar al Sr. Noresi José Luis para que sirva efectuar las tareas correspondientes al control técnico y verificación de la adquisición objeto la Licitación Pública Nacional Nro. 01/2016.

Art. 2º.- Regístrese, Comuníquese al interesado y Archívese.

                                                                                                                             Bustinza 24 de Mayo de 2016

Ordenanza N°493/16 – Adjudicaión Licitación Pub. Nac. 01-2016

ORDENANZA Nº493/16

VISTO:

El llamado a Licitación Pública Nacional Nº 01/2016, y la apertura de ofertas realizada el día 15/04/2016; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de Mayo de 2016 la Comisión de Preadjudicación concluyó el análisis de las ofertas presentadas;

Que una vez efectuada la apertura de sobres de presentación y oferta; se determinó en base a los documentos presentados, la factibilidad del estudio de las ofertas para los oferentes habilitados;

Que la mencionada Comisión de Preadjudicación aconseja adjudicar la presente Licitación Pública Nacional Nº 01/2016 de la siguiente manera: Los Lotes Nº 1 y Nº 3 a la empresa Alfredo Criolani e Hijos S.A., con domicilio en Ruta 34 KM 54,5  de la ciudad de Totoras (Provincia de Santa Fe), por la provisión de equipos: Un Tractor marca Case IH modelo Farmall 80 por la suma total de $ 666.315,00.-; y Una Pick Up usada marca Ford Ranger modelo XL Plus por la suma total de $ 239.785,00.-, respectivamente; y el Lote Nº 2 a la empresa Equipos Integrales S.A., con domicilio en calle Rodney 152 Piso 1 Dpto. E, Barrio San Nicolás de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires), por la provisión de equipos: Una Niveladora de arrastre marca Grosspal modelo NA14 por la suma de $ 113.703,40.-.

POR ELLO:

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

LA HONORABLE COMISION COMUNAL DE BUSTINZA, REPRESENTADA POR EL SR. PRESIDENTE COMUNAL D. FABIAN BALLORI,  SANCIONA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA:

ART 1º.- Adjudicase la Licitación Pública Nacional Nº 01/2016 de la siguiente manera: Los Lotes Nº 1 y Nº 3 a la empresa Alfredo Criolani e Hijos S.A., con domicilio en Ruta 34 KM 54,5  de la ciudad de Totoras (Provincia de Santa Fe), por la provisión de equipos: Un Tractor marca Case IH modelo Farmall 80 por la suma total de $ 666.315,00.-; y Una Pick Up usada marca Ford Ranger modelo XL Plus por la suma total de $ 239.785,00.-, respectivamente; y el Lote Nº 2 a la empresa Equipos Integrales S.A., con domicilio en calle Rodney 152 Piso 1 Dpto. E, Barrio San Nicolás de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires), por la provisión de equipos: Una Niveladora de arrastre marca Grosspal modelo NA14 por la suma de $ 113.703,40.-.

ART 2º.- Convóquese a las empresas mencionadas en el artículo precedente, para que en el término de diez (10) días hábiles a contarse desde la notificación de esta Ordenanza, proceda a entregar a esta Comuna las garantías conforme pliego y a suscribir el pertinente Contrato.

ART 3º.- Regístrese, Comuníquese al interesado y Archívese.

            Bustinza, 17 de Mayo de 2016

Ordenanza N°491/16 – Integración Comuna a Consorcio Regional GIRSU

ORDENANZA Nº491/16

VISTO:

La posibilidad de INTEGRAR la Comuna de Bustinza,  el Consorcio Regional GIRSU  Microregión Centro Sur Santafesino

CONSIDERANDO:

Que el Art. 2 del Estatuto del Consorcio Regional GIRSU  Microregión Centro Sur Santafesino refiere a que es un Organismo Público Supramunicipal en los términos del art. 15 de la ley 13.055.

Que el Art. 3 del Estatuto del Consorcio Regional GIRSU  Microregión Centro Sur Santafesino refiere a la integración del mismo por la Municipalidad de Cañada de Gómez, la Comuna de Villa Eloisa y la Comuna de Bustinza.

Que el Art. 5 del Estatuto del Consorcio Regional GIRSU  Microregión Centro Sur Santafesino refiere al objeto del consorcio para la gestión integral de residuos solidos urbanos conforme a los art. 6º inc. C) 14, 15, 16, 18 inc. G) y concordantes de la Ley 13.055

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Acéptase la integración de la Comuna de Bustinza al Consorcio Regional GIRSU  Microregión Centro Sur Santafesino.

ART.2º) Apruébese el  Estatuto del Consorcio Regional GIRSU  Microregión Centro Sur Santafesino.

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 05 de Mayo de  2016.

Ordenanza N°487/16 – Regimen tarifario COOPESAB

ORDENANZA Nº487/16

VISTO:

Que mediante Ord. Nº 155/05 esta Comuna declaró de utilidad pública el Servicio de Agua Potable y Cloacas en esta Localidad y a la vez se concedió la presentación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza y

CONSIDERANDO:

Que se establecieron normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, como la aprobación del Régimen Tarifario

Que la Concesionaria presentó la documentación relacionada al REGIMEN TARIFARIO, razón por la cual esta Comuna, luego de evaluaciones realizadas, estima conveniente su aprobación

Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 20 de abril de 2016 según consta en Acta Nº 28/2016, resolviéndose favorablemente.

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Aprobar, en los términos establecidos por el Art. 54º de la Ley 11220 el REGIMEN TARIFARIO 2016/2017, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, Abril de  2016.

Ordenanza N°485/16 – Convenio DPV – Desmalezado

 ORDENANZA Nº 485/16

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna ejecutará los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal, Señor Fabián A. Ballori, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir los certificados que correspondan;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna; del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART.1º) Apruébese la concreción de un convenio entre esta Comuna, representada por su Presidente, Señor Fabián A. Ballori, y la Dirección Provincial de Vialidad para los trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2016, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.

 

ART. 2º): Facultase al Señor Fabián A. Ballori, Presidente de la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función del precio unitario establecido.

ART. 3º): Apruébese la inversión que deberá realizar esta Comuna, conforme a la Ley Nº 2439.

 

ART. 4º): Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

 

ART. 5º): Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Bustinza, 21 de marzo de 2016.

Ordenanza N°483/16 – Convenio DPV – Alcantarilla 33s y 19s

ORDENANZA Nº483/16

VISTO:

La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: Reconstrucción de Alcantarilla en la Ruta Provincial Nº 33-s Tramo: Ruta Provincial 19-s – Las Parejas – en el marco del programa de descentralización Vial, durante el ejercicio 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo.

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades a la Presidenta de la Comuna de Bustinza para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también apercibir el monto que se establezca.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna;

Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona,

POR ELLO

LA COMISIÓN COMUNAL SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º. Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: Reconstrucción de Alcantarilla en la Ruta Provincial Nº 33-s Tramo: Ruta Provincial 19-s – Las Parejas en el marco del programa de descentralización Vial durante el ejercicio 2016.

ARTICULO 2º: Autorizar la Presidente Comunal, Sr. Fabian A. Ballori D.N.I. 18.129.691 a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.

ARTICULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna de acuerdo a la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna de Bustinza a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, archívese.

Ordenanza N°482/16 – Convenio DPV – Alcantarilla 27s

ORDENANZA Nº482/16

VISTO:

La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: Reconstrucción de Alcantarilla en la Ruta Provincial Nº 27-s Tramo: Bustinza – Correa – en el marco del programa de descentralización Vial, durante el ejercicio 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo.

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades a la Presidenta de la Comuna de Bustinza para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también apercibir el monto que se establezca.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna;

Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona,

POR ELLO

LA COMISIÓN COMUNAL SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º. Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: Reconstrucción de Alcantarilla en la Ruta Provincial Nº 27-s Tramo: Bustinza – Correa en el marco del programa de descentralización Vial durante el ejercicio 2016.

ARTICULO 2º: Autorizar la Presidente Comunal, Sr. Ballori Fabián Alberto D.N.I. 18129691 a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.

ARTICULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna de acuerdo a la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna de Bustinza a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese, archívese.

Ordenanza N°481/16 – Junta Comunal de Defensa Civil

ORDENANZA Nº 481/16

VISTO:

La necesidad de proceder a la renovación de la JUNTA COMUNAL DE DEFENSA CIVIL de la Localidad, y

CONSIDERANDO:

Que es menester proceder a la renovación de la JUNTA COMUNAL DE DEFENSA CIVIL de la localidad, a fines de impartir instrucciones necesarias a los integrantes de la misma;

Que en consecuencia, habiendo aceptación de cargos de la misma de parte de los concurrentes;

Que en consecuencia se impone la necesidad de ampliar el número de integrantes;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

AUTORIZA Y SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Proceder a la renovación de la JUNTA COMUNAL DE DEFENSA CIVIL de Bustinza.

ARTICULO 2º) Proceder a dejar constituida la Junta Comunal de Defensa Civil de la siguiente manera:

PRESIDENTE: Sr. BALLORI FABIAN – PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA.

VICEPRESIDENTE: Sr. MARIANO AVOLEDO – MIEMBRO COMISIÓN ASOC. BOMBEROS VOLUNTARIOS

SECRETARIO: ANIBAL PAGNUCO – SECRETARIO DE GOBIERNO – COMUNA DE BUSTINZA.

VOCAL 1º: HERNAN TORRES – MIEMBRO COMISIÓN ASOC. BOMBEROS VOLUNTARIOS

VOCAL 2º: LISANDRO BISSUTTI – PRESIDENTE CLUB ATLETICO HURACAN

SERVICIOS:

PLANIFICACION Y COORDINACION: SERGIO BALLORI – PRESIDENTE ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS.

ASISTENCIA SANITARIA: Dr. JOSE MONTENEGRO – DIRECTOR SAMCo.

ASISTENCIA SOCIAL: Lic. CLARISA OSSELLA – ASISTENCIA SOCIAL COMUNA DE BUSTINZA.

Lic. ESTEFANIA MAZZIERI – ASISTENCIA SOCIAL COMUNA DE BUSTINZA.

TRANSPORTE Y ALMACENAJE: LUIS NORESI – ENCARGADO MAESTRANZA COMUNA DE BUSTINZA.

ORDEN: OFICIAL PRINCIPAL MONTI DIEGO – JEFE DE COMISARIA 8va. URX- BUSTINZA.

PROTECCION INCENDIOS Y SALVAMENTO: NESTOR ROLDAN – JEFE CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

ALARMA Y COMUNICACION: OFICIAL DE GUARDIA COMISARIA 8va. URX- BUSTINZA.

COLABORADORES:

  • ANA ESTEFONI – DRA. ESCUELA PRIMARIA Nº255
  • JORGE BADERO – AGENTE COMUNAL
  • SERGIO FLORES – AGENTE COMUNAL
  • MAURICIO FLORES
  • ARIEL RAMIREZ
  • MAURICIO AMARILLA

ARTICULO 3º) Se establecen como centro de evacuados:

  1. Escuela Primaria Nº255 “9 de Julio”.
  2. Escuela de Educación Secundaria Orientada Nº235 “Gral. Bartolomé Mitre”.

ARTICULO 4º) Regístrese, dese a conocimiento público y archívese.-

BUSTINZA, Marzo 04 de 2016.-

Ordenanza N°480/16 – Convenio DPV – Calzadas naturales

ORDENANZA Nº 480/16

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna ejecutará los trabajos de Conservación de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta comuna es razonable y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal, Señor Fabián Ballori, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para percibir la Tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, del ejercicio en el cual se ejecutan las Tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA,

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Apruébese la concreción de un Convenio entre esta Comuna, representada por su Presidente, Señor Ballori Fabián, y la Dirección Provincial de Vialidad para la Conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2016, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.

ARTÍCULO 2º: Facultase al Señor Ballori Fabián, Presidente de la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.

ARTÍCULO 3º: Apruébese la inversión que deberá realizar esta Comuna, conforme a la Ley Nº 2439.

ARTÍCULO 4º: Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Bustinza 17 de Febrero de 2016

Ordenanza N°478/16 – Afectación calle Bombero I. Ippolliti

ORDENANZA Nº 478 /2016

VISTO:

Que la realización de un nuevo plano de mensura ha dejado sin efecto la ordenanza 458/15, por consiguiente se torna necesario el dictado de una nueva ordenanza ; y

CONSIDERANDO:

Que LA COMUNA ha aceptado los términos del Convenio firmado entre esta Comuna y la Sra. María Carolina Galli en la ciudad de Cañada de Gómez ante Escribano Publico, en fecha 14 de Mayo de 2015 y que conforme convenio esta Comuna adquiere el Lote Nº 6 del nuevo Plano de Mensura Nº 191694 para ser destinado a calle publica, afectándolo y librándolo al uso público. La calle ha sido designada con el nombre Bombero Ignacio Ipolitti.

El lote Nº 6 del NUEVO PLANO DE MENSURA Nº 191694 se encuentra ubicado a los 16.00 metros de la unión de Avenida Centenario y Avenida Las Totoras hacia el Este, midiendo 15 metros de frente al Este, lindando con Avenida Centenario, 15.00 metros de contrafrente al OE. lindando con terreno de María Carolina Galli, 83.01 metros el lado Norte , lindando con más terreno de la Sra. Galli ( Donados por Convenio) y con terrenos de Bomberos voluntarios de Bustinza y 82.82 metros el lado Sur, lindando con más terrenos de la Sra.Galli, conforme Plano de Mensuras 191694.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Aféctese al dominio público comunal el Lote Nº 6 adquirido por esta Comuna, ubicado a los 16.00 metros de la unión de Avenida Centenario y Avenida Las Totoras hacia el Este, midiendo 15 metros de frente al Este, lindando con Avenida Centenario, 15.00 metros de contrafrente al OE lindando con terreno de María Carolina Galli, 83.01 metros el lado Norte , lindando con más terreno de la Sra. Galli ( Donados por Convenio) y con terrenos de Bomberos voluntarios de Bustinza y 82.82 metros el lado Sur, lindando con más terrenos de la Sra.Galli, conforme Plano de Mensuras 191694.

ARTICULO 2º) Ejecútese el trámite necesario para su correspondiente empadronamiento en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) a los fines de declararlo de Dominio Público.

ARTICULO 3º) Anúlese la Ordenanza 458/15.

ARTICULO 4º) Regístrese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, ENERO 26 DE 2016.-

Ordenanza N°477/16 – COOPESAB – Plan de mejoras y desarrollo

ORDENANZA Nº 477/2016

VISTO:

Que esta Comuna declaró de utilidad pública el Servicio de Agua Potable y Cloacas en esta Localidad y a la vez se concedió la prestación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11220, reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores.

Que por tanto, se hace necesario establecer normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello.

Que, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, le informa a esta Comuna que para la continuación de la gestión iniciada oportunamente por la Cooperativa , falta la aprobación del Plan de Mejoras y Desarrollo de AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES año 2016.

Que dicha documentación fue requerida a la Concesionaria y presentada oportunamente, habiendo sido confeccionada de acuerdo al modelo aprobado por el Organismo mencionado, razón por la cuál esta Comuna estima conveniente su aprobación, dado que si bien tiene el carácter de ente concedente, no posee dentro de su estructura administrativa, ningún organismo que pueda evaluar tales aspectos técnicos, habiéndose basado en todos los casos por lo determinado por el Ente Regulador mencionado, sobre quién delega las responsabilidad de su aprobación.

Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.

Que el tema ha sido tratado y aprobado en reunión de fecha 22 de Noviembre de 2015, según consta en Acta Nº 25/15.-

POR TODO ELLO

LA COMSION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

O R D E NA N Z A:

ARTICULO 1º) Aprobar, en los términos establecidos por el Art. 54º de la Ley 11220, el PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO año 2016, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, archívese.-

BUSTINZA, Enero 14 DE 2016.-

Ordenanza N°476/16 – Reconducción Presupuesto 2016

ORDENANZA Nº476/16

VISTO:

El comienzo del Ejercicio 2016, para el cual aún no se ha elaborado el nuevo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, dado que no se ha remitido pauta alguna por parte del Superior Gobierno de la Provincia, particularmente en lo referente al nivel de Coparticipación a recibir durante el año, y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia debe ponerse en vigencia el Presupuesto del Ejercicio anterior con todas las modificaciones practicadas al mismo, como asimismo las que se estime conveniente realizar para el futuro,

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA;

ARTICULO 1º)  Dispónese reconducir para el Ejercicio 2016, el Presupuesto General  de Gastos y Cálculo de Recursos 2015, con todas las modificaciones practicadas al mismo y re-adecuaciones que se estimen conveniente para el futuro, resultando en consecuencia los siguientes totales:

                     TOTAL DE EROGACIONES                                $ 16.814.900.-

                     TOTAL DE RECURSOS                                         $   13.208.700.-

                      NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO               $   3.606.200.-

ARTICULO 2º)  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 BUSTINZA, 05 de enero de 2016.-