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ORDENANZA Nº 315/11
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál esta Comuna ejecutará trabajos de desmalezado de la red vial provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2012 y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. MIGUEL ANGEL FRONTERA – DNI. Nº 14.622.656, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, del ejercicio en el cuál se ejecutan las tareas;
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a toda la población.
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Apruébase el Convenio suscripto entre la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD y esta Comuna, representada por su Presidente Sr. MIGUEL ANGEL FRONTERA, DNI.Nº 14.622-656 , para el DESMALEZADO de la Red Vial Provincial durante el Ejercicio del año 2012, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.
ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente Comunal para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado en función de la tasa establecida.
ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.
ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.
ARTICULO 5º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
BUSTINZA, DICIEMBRE 16 DE 2011.-
ORDENANZA Nº 314/11
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál esta Comuna de Bustinza, ejecute trabajos de conservación de la Red Vial Provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el Ejercicio 2012, y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. MIGUEL ANGEL FRONTERA, DNI. Nº 14.622.656, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, del Ejercicio en el cuál se ejecutan las tareas;
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Apruébase el Convenio suscripto entre esta Comuna, representada por su Presidente Sr. MIGUEL ANGEL FRONTERA, DNI.Nº 14.622.656 , y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la Red Vial Provincial, durante el Ejercicio del año 2012, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del programa de Descentralización Vial.
ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente de la Comuna a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa establecida.
ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.
ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.
ARTICULO 5º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
BUSTINZA, DICIEMBRE 16 DE 2011.-
ORDENANZA Nº 313/2011
VISTO:
Que esta Comuna declaró de utilidad pública el Servicio de Agua Potable y Cloacas en esta Localidad y a la vez se concedió la prestación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 11220, reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores.
Que por tanto, se hace necesario establecer normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello.
Que, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, le informa a esta Comuna que para la continuación de la gestión iniciada oportunamente por la Cooperativa , falta la aprobación del Plan de Mejoras y Desarrollo de AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES años 2011/2012.
Que dicha documentación fue requerida a la Concesionaria y presentada oportunamente, habiendo sido confeccionada de acuerdo al modelo aprobado por el Organismo mencionado, razón por la cuál esta Comuna estima conveniente su aprobación, dado que si bien tiene el carácter de ente concedente, no posee dentro de su estructura administrativa, ningún organismo que pueda evaluar tales aspectos técnicos, habiéndose basado en todos los casos por lo determinado por el Ente Regulador mencionado, sobre quién delega las responsabilidad de su aprobación.
Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 16/11/2011, según consta en Acta Nº 03/11, resolviéndose favorablemente.
POR TODO ELLO
LA COMSION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E NA N Z A:
ARTICULO1º) Aprobar, en lo términos establecidos por el Art. 54º de la Ley 11220, el PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO años 2011/2012, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, archívese.-
BUSTINZA, Diciembre 16 DE 2011.-
ORDENANZA Nº 311/11
VISTO:
Que mediante Ord. Nº 155/05 esta Comuna Declaró de utilidad pública el Servicio de Agua Potable y Cloacas en esta Localidad y la vez se concedió la prestación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, y
CONSIDERANDO:
Que se establecieron normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, como la aprobación del Régimen Tarifario
Que la Concesionaria presentó la documentación relacionada al REGIMEN TARIFARIO, razón por la cuál esta Comuna luego de evaluaciones realizadas, estima conveniente su aprobación,
Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 16/11/2011, según consta en Acta Nº 24/11, resolviéndose favorablemente.
POR TODO ELLO
LA COMSIION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E NA N Z A:
ARTICULO 1º) Aprobar, en los términos establecidos por el Art.54º. de la Ley 11220 el REGIMEN TARIFARIO, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, archívese.-
BUSTINZA, NOVIEMBRE 18 de 2011.-
ORDENANZA Nº 310/2011
VISTO:
La solicitud de Adhesión a la Campaña de la Fundación “Laura Cristina Ambrosio Battistel” denominada CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACION VIAL ESTRELLAS AMARILLAS.; y
CONSIDERANDO:
Que, el sistema de tránsito es una construcción social permanente que integra numerosos actores sociales, algunos de los cuales no han sido debida y plenamente reconocidos por su incansable labor para el mejoramiento de la seguridad Vial en la Argentina;
Que, el término “accidente” nos remite a aquello que tiene un amplio margen de imprevisibilidad, cuando por el contrario, como está claramente demostrado la mayor parte de los siniestros viales pueden prevenirse y responden en primer lugar a conductas humanas;
Que, hay zonas o lugares críticos donde son frecuentes los accidentes, en consecuencia esta medida contribuirá a dar mayor visibilidad a los lugares en que tienen lugar los siniestros viales.
Que, a pesar de los esfuerzos realizados desde los distintos ámbitos gubernamentales, a nivel Nacional, Provincial y Comunal, seguimos presenciando tragedias que seguramente podrían evitarse. La conducta humana hace que muchas veces todos esos esfuerzos no alcancen para revertir la problemática de los siniestros viales,
Que, la prevención de los siniestros viales, se basa fundamentalmente en trabajar con herramientas y estrategias como la educación y respeto, que generará hábitos de protección y cuidado de la propia vida y de los derechos a la vida e integridad física de los demás,
Que el trabajo permanente que viene realizando la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel y la Red Argentina Familiares y Amigos de Víctimas de Accidentes de Tránsito, merece nuestro pleno reconocimiento y junto a él plantear la necesidad de dar mayor visibilidad posible al flagelo que continúa cobrándose vidas humanas día tras día.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Dispónese adherir a la CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACION VIAL: ESTRELLAS AMARILLAS “Si a la vida”, promovida por la Red Argentina de Familiares y Amigos de Víctimas de Accidentes de Tránsito e impulsada por la Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel, por su significativa contribución a dar mayor visibilidad a la profunda endemia social que atraviesa la Argentina en materia de siniestralidad vial.-
ARTICULO 2º) Construir y colocar en los puntos más importantes de acceso a la Localidad, carteles que identifiquen a la Comuna de Bustinza como adherida a la Campaña Estrellas Amarillas.-
ARTICULO 3º) Entréguese copia de la presente al Sr. Presidente de la Fundación “Laura Cristina Ambrosio Battistel”, Presidente de la Red Argentina Familiares y Amigos de Víctimas de Accidentes de Tránsito Sr.Julio Ambrosio y al Grupo de Padres Autoconvocados.-
ARTICULO 4º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
BUSTINZA, NOVIEMBRE 02 DE 2011.-
ORDENANZA Nº 309/2011
VISTO:
La reciente sanción de la Ley 13.189, por la cual se faculta a Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el año 2011, a afectar hasta el 50 % (Cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del FONDO PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTOS Y RODADOS creado por Ley Nº 12.385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes, y
CONSIDERANDO:
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 21/09/2011, según consta en Acta Nº 22/11, resolviéndose adherir a dicha norma y destinar parcialmente los fondos para gastos de funcionamiento, razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada;
Que oportunamente se deberá hacer la respectiva rendición de cuentas por la utilización que se haga de dichos ingresos, amparados en la facultad mencionada;
Por todo ello;
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Dispónese afectar en forma excepcional y por única vez para el año 2011, la suma de $ 89.902,57 (Pesos ochenta y nueve mil novecientos dos c/57/100) que no excede del 50% (Cincuenta por ciento) del destino de los ingresos correspondientes a esta Comuna, provenientes del Fondo para la Construccion de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, creado por Ley 12.385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes, debiéndose presentar oportunamente ante quién corresponda, la respectiva rendición de cuentas por dicho uso.-
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.-
BUSTINZA, SETIEMBRE 22 DE 2011.-
ORDENANZA Nº 306/2011
VISTO:
Lo resuelto por la Comisión Comunal en su reunión de fecha 13/07/2011, según consta en Acta Nº 20/11, que obra en fojas 59 del libro de Actas de reuniones, en relación al otorgamiento de PODER GENERAL PARA JUICIOS a la Dra. CECILIA SOLEDAD FECCIA, y
CONSIDERANDO:
Que para el otorgamiento del Poder General referido, es necesario suscribir la Escritura Pública pertinente:
La Comisión Comunal de Bustinza
Sanciona y Promulga la siguiente
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Otórgase PODER GENERAL PARA JUICIOS a la Dra. CECILIA SOLEDAD FECCIA, Matrícula XLI Folio 205, DNI. Nº 27.440.598, con domicilio en calle San Martín 868 de esta Localidad.
ARTICULO 2º) Se autoriza al Sr. Presidente de la Comuna de Bustinza, Sr. MIGUEL ANGEL FRONTERA, DNI. Nº 14.622.656 y a la Secretaria Administrativa Sra. SILVIA NELIDA CRUZ, DNI. Nº 11.668.134 a rubricar la correspondiente escritura de Poder.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese,-
BUSTINZA, JULIO 14 de 2011.-
ORDENANZA Nº 305/11
VISTO:
Que la Provincia transferirá a esta Comuna recursos necesarios para la realización de la Obra Pública: ILUMINACION URBANA, en el marco de la Ley Nº 12385 – Fondo para la construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1123/2008, reglamentario de aquella Ley, en su artículo 1º establece, entre otras disposiciones: “Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo régimen de Contribución de Mejoras, contarán con un aporte hasta el 50 % (Cincuenta por ciento), debiéndose acompañar copia certificada por Autoridad Judicial y/o Notarial de la Ordenanza respectiva. La provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por Convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas comisiones”.
Que en la calle donde se pretende realizar la obra de ILUMINACION URBANA, viven personas de escasos recursos como asimismo desempleados, lo que hace imposible puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que genera la realización de esta.
Que por esos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12385, que aprueba las gestiones, que el Proyecto de OBRA: ILUMINACION URBANA para la Comuna de Bustinza, no es susceptible de recuperación económica para la población económica para la población que se beneficiará con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Declarar como no susceptible de recuperación mediante contribución de mejoras al Proyecto: OBRA: ILUMINACION URBANA, atento los motivos expuestos.
ARTICULO 2º) Solicitar en el marco de la Ley 12385 la asignación del 100 % de los fondos para la realización de la OBRA: ILUMINACION URBANA.
ARTICULO 3º) Regístrese, Comuníquese, publíquese y Archívese.-
BUSTINZA, JUNIO 28 de 2011.-
ORDENANZA Nº 304/2011
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12.385, por la cuál se creó un FONDO PARA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y RODADOS, norma legal sobra la que se practicaron modificaciones mediante Leyes Nº 12.705 y Nº 12.744, habiéndose reglamentado recientemente mediante Decreto Nº 1123/2008; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho régimen se prevé la posibilidad de las Comunas y Municipalidades de ejecutar diversas obras o adquisición de equipamiento y rodados, para lo cuál debe presentarse UN proyecto cuyo financiamiento se encuadre en dicha normativa;
Que esta Comuna ha estimado conveniente solicitar dichos fondos para la OBRA: ILUMINACION URBANA, para lo cuál se ha elaborado el correspondiente proyecto del que surge la necesidad de un monto de Pesos OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS C/57/100 ($ 89.902,57.-)
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 27/06/2011, según consta en Acta Nº 19/2011, resolviéndose favorablemente razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada, autorizándose al Sr. Presidente Comunal para que en nombre y representación de esta Comuna gestione dichos fondos y a la vez se practiquen las modificaciones presupuestarias a que dé lugar la presente Ordenanza:
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Dispónese solicitar al Superior Gobierno Provincial la inclusión de esta Comuna de Bustinza, Departamento Iriondo, en el marco de lo dispuesto por Ley Nº 12385, modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1123/08, con el fin de obtener el aporte de fondos no reintegrables para la realización del Proyecto “ILUMINACION URBANA”, de conformidad al detalle descriptivo del mismo que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente Comunal Dn. MIGUEL ANGEL FRONTERA, para que en nombre y representación de esta Comuna, suscriba conjuntamente con la Secretaria Administrativa Sra. SILVIA NELIDA CRUZ, toda la documentación que se origine para gestionar los fondos para el proyecto detallado precedentemente, cuyo monto asciende a $ 89.902,57.- (Pesos OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS C/57/100), autorizándolo asimismo para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para contemplar los movimientos a que dé lugar la ejecución del mismo.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.-
BUSTINZA, JUNIO 28 de 2011.-
ORDENANZA Nº 303/11
VISTO:
La necesidad de poner en vigencia el presupuesto Definitivo para el Ejercicio 2011, y
CONSIDERANDO:
Que se han contemplado las normas que en materia Presupuestaria prevista por la Ley 2439;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Fíjase en la suma de CINCO MILLONES OCHENTA MIL CUATROSCIENTOS ($ 5.080.400,-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Comunal para el año 2011, conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas:
EROGACIONES CORRIENTES 3.735.300
Operación
Personal 2.119.900
Bienes y Servicios No Personales 778.800
Intereses y Gastos de la Deuda 136.900
Transferencias 669.700
A Clasificar —-
EROGACIONES DE CAPITAL 509.000
Inversión Real 490.000
Bienes de Capital 40.000
Trabajos Públicos 450.000
BIENES PREEXISTENTES 15.000
INVERSION FINANCIERA 4.000
APORTES DE CAPITAL —
PRESTAMOS —
OTRAS EROGACIONES
Amortización de la deuda 224.000
EROGACIONES ESPECIALES 612.100
TOTAL 5.080.400
========
ARTICULO 2º) Estímase en la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($4.087.800,-) el cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Art. 1º de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
RECURSOS CORRIENTES 4.055.800
DE JURISDICCION PROPIA 1.525.500
Tributarios del Ejercicio 1.006.800
Tasas y Derechos 823.300
Contribución de Mejoras 183.500
No Tributarios del Ejercicio 497.700
Tributarios de Ejercicios Anteriores 17.000
DE OTRAS JURSIDICCIONES 2.534.300
Coparticipación del Ejercicio 2.534.300
Coparticipación de Ejercicios anteriores —-
RECURSOS DE CAPITAL 32.000
Reembolso de Préstamos 2.000
Venta de Activos Fijos 20.000
Otros Recursos de Capital 10..000
TOTAL 4.087.800
ARTICULO 3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO:
TOTAL EROGACIONES 5.080.400
TOTAL RECURSOS 4.087.800
TOTAL DE NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 992.600
========
ARTICULO 4º) Estímase en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 992.600.-) el financiamiento de la Administración Comunal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
FINANCIAMIENTO
1. APORTES NO REINTEGRABLES 731.500
2. USO DEL CREDITO 150.000
3. ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES
Y CONTRATISTAS EN EJERC.ANTERIORES
4. REMANENTE EJERC.ANTERIORES 111.100
TOTAL DE FINANCIAMIENTO 992.600
ARTICULO 5º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 4º de la presente Ordenanza estímase el financiamiento neto de la administración Comunal en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 992.600,-) destinado la atención de la necesidad de financiamiento establecido en el Art. 3º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º) Fíjase en veinticuatro (18) el número de cargos de la de la Planta de Personal permanente y en tres (3) el número de cargos de la planta de personal temporario.
ARTICULO 7º) La Autoridad Comunal podrá disponer las reestructuraciones, modificaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Art. 3º.
Respecto de la Planta de Personal podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar o modificar los totales fijados en el Art. 6º.
ARTICULO 8º) Las Erogaciones a atenderse con fondos provenientes de rentas especiales deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.
ARTICULO 9º) Autorízase a la Autoridad Comunal a modificar el Presupuesto general incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizarse erogaciones originadas por la adhesión a las leyes o Decretos Nacionales o Provinciales de vigencia en el ámbito comunal.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo.-
ARTICULO 10 º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, 17 DE MARZO DE 2011
ORDENANZA Nº 298/11
VISTO:
Que debe sancionarse la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2011, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Uniforme, Ley 8173, y
CONSIDERANDO:
Que al efecto deben seguirse las pautas de la Secretaría de Comunas procurando que las Tasas y Derechos cubran los costos de las distintas prestaciones.
Que de acuerdo a las normas legales vigentes pueden suspenderse nuevamente la aplicación del Art. 72º del CFU. Percibiéndose que la Tasa General de Inmuebles sobre las mismas bases imponibles que rigieran en el año anterior.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
TITULO I
Artículo 1º) Fíjase un interés resarcitorio previsto por el Art. 41º del CFU en el 02 % mensual, aplicable hasta el período en que entre en vigencia las prescripciones del Capítulo X del Título I de CFU. Adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de sesenta días posteriores a la que fija para en Tributo principal.
TITULO II
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
Artículo 2º) Suspéndase la aplicación del Art. 72º del CFU. Ley 8173, durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles del 2010, que se mantienen por ésta medida.
Artículo 3º) Fíjase la zonificación prevista en el Art. 71º del CFU. Según a continuación se detalla:
1: ZONA URBANA Y SUBURBANA: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.
2.ZONA RURAL: Comprendida por la totalidad de la Jurisdicción de ésta Comuna, excluida la preferentemente consignada como zona urbana.
Artículo 4º) Dentro de las zonas que fija el Art. Anterior, delimitándose las siguientes categorías fiscales.
A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º) Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado a vapor de mercurio, recolección de residuos y barrido.
A.2.ZONA URBANA Y SUBURBANA: Categoría 2º) Comprende los inmuebles que cuentan con los servicios de alumbrado incandescentes, recolección de residuos y riego.
A.3.ZONA RURAL: Categoría única: Comprende a la totalidad de los inmuebles de la Zona.
Artícul o 5º) Fíjase los siguientes parámetros para el cálculo anual de la Tasa General de Inmuebles:
1 ZONA URBANA Y SUBURBANA: Por metro lineal de frente, excepto el servicio de recolección de residuos, que se abonará por importe fijo anual.
2.ZONA RURAL: El importe equivalente al precio tres ( 3 ) litros de gasoil por hectárea y por año, aplicable en tres ( 3 ) cuotas. (El valor del gasoil será el del mercado a la fecha de la emisión de las tasas)
Artículo 6º) Fíjase el importe mensual que a continuación se consigna para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles. Aplicable desde Enero a Diciembre del corriente año.
ALUMBRADO BARRIDO RIEGO RECOLEC. RESIDUOS
A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º 0.38 0.09 0.09 2.23
A.2.ZONA URBANA: Categoría 2º 0.20 0.09 0.09 2.23
A.3.ZONA URBANA: Categoría 3º 0.18 0.09 0.09 2.23
Artículo 7º) Establécese la sobretasa por baldío prevista en el Art. 74ª del CFU. configurará los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles
A.1.ZONA URBANA: 1º Categoría: 200%
A.2.ZONA URBANA Y SUBURBANA: 2º Categoría: 100%
Artículo 8º) Establécese las siguientes fechas de vencimientos de la Tasa General de Inmuebles.
1º) ZONA URBANA Y SUBURBANA: Los días 10 de cada mes.
2º) ZONA RURAL: 1º cuota: 30 de Junio, 2º cuota: 30 de Setiembre, 3º cuota: Enero del año siguiente.
Artículo 9º): Establécese una multa de $ 2, por incumplimiento a los derechos formales establecidos, relacionados con la TGI, por incumplimiento a los incisos c, e y f, del art.16º del CFU y una multa de hasta el 10% por pagos fuera de término ( Art. 51º) de la Ley 2439.
Artículo 10º) Establécese que las exenciones previstas en el art. 75º del CFU. Tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención.
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
Artículo 11º) ALICUOTA GENERAL
Establécese la alícuota general para la tasa General Unificada sobre Comercio, Industria, y Servicios del 5.25%0 ( cinco coma veinticinco por mil ).- La alícuota del 5,25%0 ( Cinco coma veinticinco por mil ) mencionada es de aplicación para todas las actividades gravadas que no tengan tratamientos específicos.-
Conforme lo establecido en el Art. 83 de la Ley Nº 8173 – CFU – Fíjase en concepto de Derecho mínimo mensual los siguientes importes:
Industria : ……………………………..$ 25,00
Comercio: ……………………………..$ 25,00
Servicios : ……………………………..$ 21,00
ALICUOTAS DIFERENCIALES: Establécese las siguientes Alícuotas diferenciales:
-) Productos que tengan un proceso industrial aún con venta directa al publico derivados de carne, derivados de harina ( Industria de la Panificación) hortalizas y frutas. Alícuota 4,2%0
-) Comercio al por mayor y menor de medicamentos. Comercio al consumidor de Agroquímicos y semillas Alícuota 1.5%0.-
-) Construcción: Alícuota 2.25%0.-
-Fumigación, aspersión y pulverizaciones de agentes perjudiciales para los cultivos y/o granos.
Revendedores de productos lácteos, gaseosas, sodas, vinos y cervezas. Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada a uso no residencial. Alícuota 3,75%0
-) Comercialización mayorista de combustibles líquidos. Alícuota 0.25%0
-) Acopiadores de productos agropecuarios. Comercialización de billetes de Loterías. Prode, quiniela y juegos de azar autorizados. Comercio por mayor y por menor de tabaco, cigarrillos y cigarros. Comercio por menor de peletería (natural o sintética ). Comercio por menor de Artículo de fotografías ( Rollos, Cámaras, Equipos de revelación, etc. ). Locación de salones y/o servicios para fiestas. Parques de diversiones. Juegos electrónicos, mecánicos o de video, mesas de pool y billares. Empresas de pompas funebres y servicios conexos. Institutos de estéticas e higiene corporal, peluquerías de damas, salones de bellezas y gimnasios. Alícuota 6.15%0
-) Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y las entidades Mutualistas. Alicuota 6.75%0.-
-) Préstamo de dinero ( con garantías hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real ) y descuentos de documentos de terceros, excluídas las actividades regidas por la Ley de entidades financieras siempre que no posean casa establecida. Alícuota 2.25%0.
DECLARACION JURADA ANUAL
Articulo 12º) El Contribuyente deberá efectuar la presentación de una declaración jurada anual, en formulario habilitado a tal efecto por la Comuna. La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración Jurada anual se establece para el día 30 de Abril del año inmediato siguiente al que corresponda la declaración jurada anual al que refiere el presente artículo por parte del responsable lo hará pasible de la aplicación de una multa de $ 120.- ( Pesos ciento veinte ).
Artículo 13º) Salvo que la Comisión Comunal cambie particularmente las fechas de vencimientos de éste derecho, conforme a lo previsto en el Art. 84º del CFU. Regirán los vencimientos normalizados que se detallan por lo prescripto en el Art. 28º del CFU.
PERIODO VENCIMIENTO
Enero 12-02-2011
Febrero 12-03-2011
Marzo 12-04-2011
Abril 12-05-2011
Mayo 12-06-2011
junio 12-07-2011
Julio 12-08-2011
Agosto 12-09-2011
Setiembre 12-10-2011
Octubre 12-11-2011
Noviembre 12-12-2011
Diciembre 12-01-2012
Artículo 14º) Establécese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, al tenor del Art. 40º y 16º del CFU, Violación Inc.a), b), c), d), f), y g) Art. 16º CFU.
Artículo 15º) Establécese que las exenciones previstas en el CFU. Tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención con retroactividad de los gravámenes pendientes de pagos, y no prescripto, siempre en el período fiscal en que se devengarán rija la norma de carácter genérico que exceptúe el pago del derecho en base a los motivos que se prueben y debieron existir en tales fechas y períodos.
Artículo 16º) Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, del 22 de Diciembre de 1977, distribuirán la base imponible que le corresponde a la provincia conforme a las previsiones del Art. 35º del mencionado convenio y declararán lo que puede ser pertinente a la Jurisdicción conforme con el mismo y su vencimiento operará a los 35 días del último día del período declarado.
CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
Artículo 17º) De conformidad con las disposiciones del Art. 89º del CFU. Fíjase los siguientes derechos de Cementerio
a) Inhumación, exhumación y traslados de restos dentro del Cementerio $ 50.- traslados de restos a otra jurisdicción…………………………………. $ 50.-
b) Derecho a sepultura…………………….. $ 50.-
c) Solicitud de transferencia de nichos $ 50-
d) Solicitud de transferencia de panteones $100.-
e) Emisión de duplicados de Títulos $ 50.-
f) Autorización para Colocación de lápidas $ 50
g) Autorización para colocación de placas $ 40
h) Arrendamientos de nichos a perpetuidad:
1.- En 2da y 3ra Fila …………………………………….. .$ 1.900.-
2.- En 1ra Fila…………………………………………………$ 1.300,-
3.- En cuarta Fila…………………………………………… $ 900,-
Artículo 18º) Establécese la gratuidad de las sepulturas en tierra y conforme al Art. 95º del CFU, para carenciados, pobres de solemnidad, personas fallecidas en hospitales, asilos u orfanatos, que no hallan estado a cargo de persona alguna. Fijase su concesión por el plazo de 30 años.
Artículo 19º) Las transferencias de nichos, panteones, bóvedas o terrenos estarán en un gravamen equivalente al 20% del evalúo que para cada caso fija la Comuna.
Cuando la transferencia se refiera a una parte indivisa objeto de la transferencia. El gravamen se aplicará en forma proporcional a la parte indivisa.
Artículo 20º) Fíjase el precio de ventas de terrenos en el cementerio comunal para la construcción de panteones, mausoleos, o bóvedas a razón de $ 650 (Pesos SEISCIENTOS CINCUENTA) el metro cuadrado.
Artículo 21º) Si el adquiriente de terrenos con los destinos indicados en el Art. Anterior no iniciare la construcción dentro de 12 meses de concretada la venta, se hará pasible de una multa equivalente al 30% del valor de compra del terreno. Si ocurridos otros 12 meses, tampoco hubiere iniciado la construcción perderá todo derecho sobre el terreno adquirido, el que de inmediato a disposición de la Comuna, sin que implique devolución de lo pagado, salvo que mediaren circunstancias atendibles a juicio de la comuna.
Artículo 22º) Los derechos contenidos en el presente capítulo, deberán abonarse en forma previa a la prestación de los servicios, ocupación de los nichos, terrenos y/o panteones bóvedas.
Artículo 23º) Exceptúase de los derechos de cementerio los casos comprendidos en los art. 97º y 98º del CFU. Ley 8173 y su modificatoria Nº 8353.
CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
Articulo 24º) Fíjase el derecho que establece el Art. 99º del CFU. En el 5% del valor de entrada de cada espectáculo y/o diversiones que se realice dentro de los límites de la Comuna.
Artículo 25º) El resultado individual que se obtenga por entrada redondeará en más o menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.
Artículo 26º) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilidad previa conforme al Art.109º del CFU. Podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la Comuna considere de mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o en menos a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 Hs. del espectáculo y a la eventual devolución del exceso ingresado, no podrá postergarse por mas de 48 Hs. de la rendición y declaración final que presente el organizador.
Artículo 27º) La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104º del CFU. Deberá efectuarse a priori del espectáculo. Por quien se considere beneficiario a exceptuarlo de la obligación de retener, para el supuesto de que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución de encuadre de las excenciones, que abonará una multa por infracción al deber formal de falta de solicitud previa encuadre de excenciones en no menos de 10 días hábiles de antelación al espectáculo, de $ 70.-
CAPITULO V
DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO Y ESPACIO AEREO
Artículo 28º) Por la utilización de la vía pública, conforme lo autoriza el Art. 106º del CFU. Demandará abonar los siguientes importes:
a) Por Carteles publicitarios expuestos hacia la vía pública, en la jurisdicción por M2 y por año, un derecho $ 50.-
b) Por carteles publicitarios expuestos en la vía pública, en la jurisdicción y en Acceso a la Localidad, por año $ 50.-
Artículo 29º) En ningún caso la comuna autorizará la ocupación de veredas si para la circulación peatonal no queda un ancho mínimo de ochenta centímetros sobre el sector ocupado y el cordón de la vereda.
Artículo 30º) Los infractores al pago del presente derecho o a la obligación del Art. 26º de ésta Ordenanza, serán penados con multas de $ 300.-
ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES Y OTRAS.
1) Instalación y/o utilización de estaciones, y/o antenas de transmisión, retransmisión, distribución y/o redistribución de señales satelitales, y/o telefónicas y/o de sonido y/o de imágenes, los titulares de los mismos deberán abonar las siguientes tasas:
(según Disposición de la Ordenanza Nº 187/07) Ley Pcial. 12.363.-
A) Tasa de Construcción y Registración por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios (Habilitación)…………………………………………….…………$ 13.000.-
B) Tasa de verificación por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones (Inspección)………………………………………….$ 23.000.-
C) Fecha de vencimiento de ambos tributos………10 de febrero de 2011.-
CAPITULO VI
PERMISOS DE USO
Artículo 31º) La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estarán sujetos al pago de las siguientes tasa que a continuación se detallan:
a) Motoniveladora, por hora …………………………………………………………..$ 60 Lts de gas oil
b) Tractor con pala de arrastre, cargador frontal o niveladora, p/ hora…..$ 40 Lts. Gas oil
c) Tractor, por hora ……………………………………………………………………….$ 20 Lts. Gas oil
d) Tanque de agua, por viaje 15 litros de gas oil, más un adicional de $ 5.- por Km. de recorrido cuando el servicio se preste a usuarios domiciliados en la zona rural.
CAPITULO VII
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
Artículo 32º) Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales, estará sujeta al pago de $ 30.-
Artículo 33º) Al solicitarse permiso de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, además de la presentación de los planos y la documentación exigida por las ordenanzas respectivas, deberá abonarse un derecho de construcción, el que se liquidará en base a la alícuota del 0.5 % sobre el evalùo de la construcción, ampliación o modificación que fija el consejo de ingenieros.
Artículo 34º) Por las solicitudes de otorgamientos de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de planos, delineamiento y rectificaciones, se abonará un derecho de $ 50.-
Artículo 35º) Por la solicitud de otorgamiento de certificados final de obras, deberá abonarse $ 100.-
Artículo 36º) por la solicitud de revisión de planos deberá abonarse la suma de $ 100.-
Artículo 37º) Por la solicitud de inscripción de profesionales de la Ingeniería y contratistas de obras, anualmente $ 100 y $ 50.- respectivamente.
Artículo 38º) Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a disponer en la vía pública o en forma domiciliaria deberán reponerse los siguientes sellos:
a) por cada 100 volantes o fracción, de medida inferior de 30 x 50 cm. $ 20.-
b) Por cada 100 volantes o fracción, de medida superior a la indicada en el inciso anterior $ 40.-
Artículo 39º) Por la gestión para la colocación de altavoces, para el uso publicitario por altavoz y por año $ 50.-
Artículo 40º) Por la autorización de vender en forma ambulante y por día:
a) Artículos de primera necesidad……………………………………….$ 100.-
b) Artículos de tienda y hogar…………………………………………….$ 100.-
c) Artículos suntuarios………………………………………………………$ 100.-
d) Otros artículos…………………………………………………………….. $ 100.-
e)
Artículo 41º) Por la gestión de Autorizaciones para la apertura de negocios o industrias $ 100.-
Artículo 42º) Por la gestión para la autorización de habilitación de negocios, ya sean actividades comerciales, industriales, producción primaria, servicios y toda otra actividad en general, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán abonar:
1) Actividades gravadas por el Derecho de Registro e Inspección, por única vez:
a) Comercios $ 50.-
b) Industrias $ 150,-
c) Servicios $ 30,-
2º) Actividades Exentas o no gravadas por el Derecho de Registro e Inspección, por año:
a) Producción Primaria y/o Agropecuaria Intensiva $ 200.-
b) Otras actividades $ 100,-
La Autorización que se extienda para las actividades comprendidas en éste ítem, deberá ser renovada anualmente, Para la Inscripción deberá abonar la suma de $ 200,- y previamente a la renovación anual, la suma de $ 200,-
Toda actividad que comience a funcionar sin contar con la correspondiente Inscripción deberá abonar una multa de $ 100.- por mes de funcionamiento sin autorización. acumulativo sobre el importe fijado en el presente artículo.-
Artículo 43º) por la gestión de funcionamientos de circos y parques de diversiones $ 50.- por día, para calesitas $ 15.-, vehículos de paseos $ 25 .- por día.-
Artículo 44ª) Por aplicaciones de productos fitosanitarios, establecido por Ord. Nº 285/10.- por contribuyente:
a) Autorización y solicitud de control de aplicaciones de productos Fitosanitarios $ 100.-
b) Registro de Equipos Aplicadores de Productos Fitosanitarios $ 100.-
c) Habilitación de locales de comercialización, depósito, etc. de productos fitosanitarios $ 100.-
d) Establécese una multa de 500 a 2500 litros de gasoil, por incumplimiento a las disposiciones de este artículo y de las disposiciones de la Ord. 285/10, referida a los radios permitidos, productos prohibidos, . Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente,.
Artículo 45º) En cumplimiento de la Ley 6312, Fijase en $ 0,10 por hectárea y por contribuyente la tasa asistencial, con destino a sufragar gastos de funcionamiento del Servicio de Atención Medica a la Comunidad, la que será abonada conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles Rurales. Asimismo a los inmuebles rurales se aplicará una Tasa con destino a la Asociación de Bomberos Voluntarios de $ 0,10 por hectárea y por contribuyente y se abonará conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles Rurales.
Artículo 46º) La presente Ordenanza Tributaria será de aplicación durante el año 2011 y a partir del 1º de Enero.
Artículo 47º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Bustinza, 03 de FEBRERO de 2011.-
ORDENANZA Nº 295/11
VISTO:
El comienzo del Ejercicio 2011, para el cuál aún no se ha elaborado el nuevo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, dado que no se ha remitido pauta alguna por parte del Superior Gobierno de la Provincia, particularmente en lo referente al nivel de Coparticipación a recibir durante el año, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia debe ponerse en vigencia el Presupuesto del Ejercicio anterior con todas las modificaciones practicadas al mismo, como asimismo las que se estime conveniente realizar para el futuro,
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA;
ARTICULO 1º) Dispónese reconducir para el Ejercicio 2011, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2010, con todas las modificaciones practicadas al mismo y re-adecuaciones que se estimen conveniente para el futuro, resultando en consecuencia los siguientes totales:
TOTAL DE EROGACIONES $ 3.709.000
TOTAL DE RECURSOS $ 2.685.000
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 1.024.000
Articulo 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, 03 de enero de 2011.-