ORDENANZA Nº 282/87
VISTO:
Que debido a las continuas lluvias que se están produciendo, y que por tal motivo los caminos rurales se ven deteriorados por el tránsito de tractores; y
CONSIDERANDO:
Que por tal motivo se deben instrumentar medidas a efectos de evitar el tránsito de tractores en caminos rurales, en días de lluvias.
Que tales anomalías no solo deterioran el camino, sino que posteriormente esta Comuna debe realizar los trabajos de reparación de los mismos, ocasionando un gasto considerable;
Que se debe dictar la norma legal, a efectos de regularizar tal situación;
POR TODO ELLO
LA COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Aplicar medidas disciplinarias a todas aquellas personas que transitan con tractores, en caminos rurales en días de lluvias o posteriores.
ARTICULO 2º) Las medidas disciplinarias consisten en aplicar una multa equivalente a 1000 litros de gasoil, la primera vez, si se reitera se aplicará una multa por el doble de litros de gasoil o sea 2000 litros.-
ARTICULO 3º) La Comuna solicita la colaboración de la población para que denuncien a aquellas personas que cometan dichas infracciones.-
ARTICULO 4º) Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-
BUSTINZA, 08 de Setiembre de 1987.-
Es copia
Registrado en Registro de Ordenanzas: Fº 77 – año 1987.-