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ORDENANZA Nº164/05
VISTO:
Que a la fecha, el Presupuesto General de Gastos del Corriente año, presenta algunas partidas agotadas y otras a punto de agotarse, siendo necesario proveer a éstas de fondos suficientes, para así atender a erogaciones indispensables para el funcionamiento Comunal, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Presupuesto existen partidas con crédito suficiente cuya utilización no está prevista por haberse calculado en exceso.
Que a tal efecto se impone la necesidad de dictar la correspondiente norma legal que modifique la estimación presupuestaria vigente.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º) Molifíquese el Presupuesto General de Gastos del año 2006, en la siguiente forma:
AMPLIACIONES REDUCCIONES
1000.00.00 EROGACIONES CORRIENTES
1100.00.00 De Operación
1110.00.00 Personal
1120.00.00 Bienes y Servicios No Personales
1120.16.00 Reparación y conservación de máquinas Rurales 8.000
1120.32.00 Gastos judiciales 300
1120.39.00 Comisiones bancarias 4.200
1120.45.00 Huerta Comunitaria 100
1130.00.00 Intereses de la Deuda
1130.04.00 Intereses por endeud. Con ent. financ.Pcas. 100
1130.05.00 Intereses.por endeud.con Ent.Financ.Privadas 2.000
1130.07.00 Intereses sobre la Actualizac. De deudas 4.500
1140.00.00 Transferencias
1140.06.00 Subsidio Entidades Intermedias 700
1140.10.00 Subsidio para atención de la salud 1.000
1140.12.00 Subsidio Promoción Industrial 2.300
1140.16.00 Transferencia Recursos Transitorios 2.100
2000.00.00 Erogaciones de Capital
2100.00.00 Inversiones Reales
2110.00.00 Bienes de Capital
2110.01.01 Maquinas y Herramientas 20.000
2110.02.04 Equipamientos Varios 4.300
2120.00.00 Trabajos Públicos
2120.11.00 Obras desagües, canalización y cuenteó 20.000
2120.23.00 Otras Obras Públicas 20.000
2200.00.00 Bienes Preexistentes
2210.00.00 Terrenos 300
3000.00.00 OTRAS EROGACIONES
3100.00.00 Amortización de deudas
4000.00.00 Erogaciones Especiales
4000.01.00 Obras y Equip con financiación del PROMUDI 14000,00
4000.03.00 Plan Viviendas FONAVI-FOPROVI 28000,00
4000.06.00 Obras con financ. Dirección Pcial. Vialidad 17000,00
4000.07.00 Aportes del Gob Nacional con Afectación Esp. 210000,00
4000.08.00 Aportes del Gob Pcial con Afectación Esp. 50000,00
4000.11.00 Viviendas Económicas 1000,00
4000.12.00 Viviendas Municipales 10000,00
4000.14.00 Hogar de Ancianos 10000,00
4000.17.00 Planes Alimentarios 3000,00
4000.19.00 Fondos de Asistencia Financiera 18000,00
TOTALES 364000,00 364000,00
ARTICULO Nº 2) Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese.
Bustinza, 19 de diciembre de 2005
ORDENANZA Nº163/05
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál esta Comuna ejecutará trabajos de conservación de Rutas provinciales de calzada natural, en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2006 y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. RUBEN OSCAR TABORRA, L.E. Nº 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, del ejercicio en el cuál se ejecutan las tareas.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Apruébase el Convenio suscripto entre esta Comuna, representada por su Presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, L.E. Nª 6.186.722 , y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de Rutas Provinciales de calzada natural, durante el Ejercicio del año 2006, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del programa de Descentralización.
ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente de la Comuna a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa establecida.
ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.
ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, durante el ejercicio del año 2006 a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.
ARTICULO 5º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
BUSTINZA, DICIEMBRE 19 DE 2005.-
ORDENANZA Nº162/05
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál esta Comuna ejecutará trabajos de conservación de Rutas provinciales de calzada natural, en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2006 y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. RUBEN OSCAR TABORRA, L.E. Nº 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, del ejercicio en el cuál se ejecutan las tareas.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Apruébase el Convenio suscripto entre esta Comuna, representada por su Presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, L.E. Nª 6.186.722 , y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de Rutas Provinciales de calzada natural, durante el Ejercicio del año 2006, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del programa de Descentralización.
ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente de la Comuna a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa establecida.
ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.
ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, durante el ejercicio del año 2006 a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.
ARTICULO 5º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
BUSTINZA, DICIEMBRE 19 DE 2005.-
ORDENANZA Nº161/05
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cuál esta Comuna ejecutará trabajos de desmalezado de la red vial provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2006 y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. RUBEN OSCAR TABORRA, L.E. Nº 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, del ejercicio en el cuál se ejecutan las tareas.
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Apruébase el Convenio suscripto entre esta Comuna, representada por su Presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, L.E. Nª 6.186.722 , y la Dirección Provincial de Vialidad, para el desmalezado de la red vial provincial durante el Ejercicio del año 2006, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del programa de Descentralización.
ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Presidente de la Comuna a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa establecida.
ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.
ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna de BUSTINZA, durante el ejercicio del año 2006 a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.
ARTICULO 5º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.-
BUSTINZA, DICIEMBRE 19 DE 2005.-
ORDENANZA Nº160/05
VISTO:
La necesidad de disponer la ENAJENACION de los vehículos CAMION FORD 600 MODELO 62, CON CAJA VOLCADORA Y AUTOMOVIL FORD FALCON STD – MODELO 82, propiedad actual de la Comuna, Y
CONSIDERANDO:
Que resulta inconveniente por razones de celeridad, economía y seguridad de contratación llevar a cabo el procedimiento Licitatorio establecido en el Art. 45 º Inc. 9º de la Ley 2439, adoptando en particular la vía de enajenación directa acordada en la misma disposición normativa, cuidando la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes, el tratamiento igualitario de los mismo y el cotejo de ofertas y condiciones análogas, estableciéndose como monto base de contratación según detalle:
Automóvil Ford Falcon $ 2.000,- (PESOS Dos mil) – Camión Ford con caja volcadora $ 6.000.- (Pesos Seis mil)
Que asimismo resulta necesario facultar al ejecutivo Comunal a suscribir toda documentación y/o llevar a cabo los actos que resulten necesarios para la enajenación de las unidades antes mencionadas.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BSUTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Dispónese la enajenación directa con oferta de sobre cerrado para la venta del vehículo :
Automovil Ford Falcon STD – modelo 82
ARTICULO 2º) Dispónese la enajenación directa con oferta de sobre cerrado para la venta del vehículo:
Camión Ford F 600 – MODELO 62 – con caja volcadora.
ARTICULO 3º) Fíjase como monto base de enajenación la suma de Pesos para:
AUTOMOVIL FORD FALCON ………………………………….$ 2.000,- (Dos mil)
CAMION FORD F 600 C/CAJA VOLCADORA…………. $ 6.000.- (Seis mil)
ARTICULO 4º) Los oferentes podrán presentar sus ofertas en sobre cerrado, por cada unidad por separado o por ambas unidades en conjunto.
ARTICULO 5º) Autorízase a las Autoridades Comunal a resolver en definitiva sobre las ofertas presentadas y la operación más conveniente.
ARTICULO 6º) fíjase el día 25 del mes de Enero de 2006, a la hora 11, para la recepción y apertura de las ofertas.
ARTICULO 7º) Fíjase el día 27 del mes de Enero de 2006, a la hora. 11 para la adjudicación de la venta de las unidades antes mencionadas.
ARTICULO 8º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
BUSTINZA, 24 DE NOVIEMBRE DE 2005.-
ORDENANZA Nº159/05
VISTO:
Que la ENAJENACION dispuesto por la Ordenanza Nº 118/04, para la venta de un camión Ford F 600 y un automovil Ford Falcon ha quedado desierta, por no haberse presentado ningún oferente en la fecha fijada, y
CONSIDERANDO:
Que se ha vencido en plazo para la presentación de las ofertas, no habiéndose recibido ninguna.
Que los términos de la Ordenanza Nº 118/04, quedan automáticamente sin efecto,
Que se hace necesario disponer una nueva ANAJENACION.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Déjase sin efecto los términos de la Ordenanza Nº 118/04,-
ARTICULO 2º) Dispónese una nueva ENAJENACION
ARTICULO 3º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese,-
BUSTINZA, 07 DE NOVIEMBRE DE 2005.-
ORDENANZA Nº156/05
VISTO:
El permiso Comunal solicitado por la Empresa EMGASUD S.A., para la ejecución de Obras de Construcción de una red para distribución domiciliaria de gas; y
CONSIDERANDO:
Que la obra mencionada se trata de un proyecto en el que ha intervenido esta Comuna para la concreción y posteriormente será concedida a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, siendo de particular interés de la población en general contar con tan imprescindible servicio, razón por la cuál se estima conveniente extender la autorización solicitada;
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 24/08/05, según consta en Acta Nº 24/05, resolviéndose favorablemente razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo por el cuál se de formalidad legal a la decisión adoptada;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Autorízase a la Empresa EMGASUD S.A.y/o a la COPPERATIVA LTDA. DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE BUSTINZA, a realizar en la vía pública obras de distribución domiciliaria de gas, en un todo conforme a los planos y demás documentación técnica que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.-
BUSTINZA, 13 de setiembre de 2005.-
ORDENANZA Nº155/05
VISTO:
Que esta Comuna declaró de utilidad pública el Servicio de Agua Potable y Cloacas en esta Localidad y a la vez se concedió la prestación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 11220, reglamenta el funcionamiento de los mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores.
Que por tanto, se hace necesario establecer normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello.
Que, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, le informa a esta Comuna que para la continuación de la gestión iniciada oportunamente por la Cooperativa , falta la aprobación del Régimen Tarifario y Reglamento del Usuario, Plan de Mejoras y Desarrollo de AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES.
Que dicha documentación fue requerida a la Concesionaria y presentada oportunamente, habiendo sido confeccionada de acuerdo al modelo aprobado por el Organismo mencionado, razón por la cuál esta Comuna estima conveniente su aprobación, dado que si bien tiene el carácter de ente concedente, no posee dentro de su estructura administrativa, ningún organismo que pueda evaluar tales aspectos técnicos, habiéndose basado en todos los casos por lo determinado por el Ente Regulador mencionado, sobre quién delega las responsabilidad de su aprobación.
Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 24/08/05, según consta en Acta Nº 24, resolviéndose favorablemente.
POR TODO ELLO
LA COMSIION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E NA N Z A:
ARTICULO 1º) Aprobar, en los términos establecidos por el Art.54º. de la Ley 11220 el REGLAMENTO DEL USUARIO Y REGIMEN TARIFARIO, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO2º) Aprobar, en lo términos establecidos por el Art. 54º de la Ley 11220, el PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, archívese.-
BUSTINZA, AGOSTO 30 DE 2005.-
ORDENANZA Nº154/05
VISTO:
La Resolución Nº0128 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que dispone el ordenamiento en la disposición de Residuos urbanos e industriales, y
CONSIDERANDO:
Que se deben tomar medidas urgentes para la disposición de residuos domiciliarios y depósito de residuos sólidos industriales;
Que esta Comuna dispone de un lote de terreno de 6 Has, 64 As. En el área rural, destinado al depósito de residuos domiciliarios.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Disponer de una fracción de 15.000 M2, o sea el 25 % del lote de terreno, propiedad de esta Comuna, ubicado en el Polígono B. Parcela Nº 97, de la zona rural, de 6 Has. 64 Has, destinado para el depósito de residuos o desechos urbanos, para la disposición y depósito de residuos y desechos sólidos industriales.
ARTICULO 2º) El predio de 15.000 M2.estará ubicado en el sector OESTE del lote de terreno mencionado y tendrá como uso exclusivo el depósito de residuos sólidos industriales, prohibiéndose la disposición de todo otro elemento, como así también el ingreso a persona ajena o sin autorización.
ARTICULO 3º) El predio se encuentra a una distancia superior a 3000 Mts. del área urbana. El mismo contará con un cerco perimetral interno que actúe como control de propagación de residuos y con entrada exclusiva para tal fin, con autorización para el ingreso de personal designado por al empresa o industria, la que previamente deberá registrar sus actividades en esta Comuna.
ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, AGOSTO 17 DE 2005.-
ORDENANZA Nº151/05
VISTO:
La posibilidad de concretar el estudio, la ejecución y administración de la obra denominada Tercer Anillo Vial Ferroviario, así como también la promoción del desarrollo regional y local que esto lleva aparejado.
CONSIDERANDO:
Que el plexo normativo vigente posibilita que las Municipalidades y Comunas interesadas en obras, pueden gestionarlas, realizar los estudios correspondientes y administrarlas atendiendo el criterio de mayor conveniencia para el usuario final,
Que por años la concreción de la obra ha sido un constante reclamo de la población,
Que en tal sentido también fueron numerosas las gestiones tendientes a lograr la materialización de la obra, lamentablemente sin éxito,
Que una obra regional es tal ves el camino acertado para lograr la concreción de tan ansiado emprendimiento,
Que teniendo en cuenta la complejidad de la materia, sin lugar a dudas la determinación de la estrategia más apropiada a seguir, para lograr el fin pretendido, será la que se obtenga luego de efectuar los estudios especializados correspondientes,
Que retomar el estudio de esta obra requiere del acuerdo regional que se puede lograr con las restantes comunas y municipios involucrados en el proyecto,
Que para ello es imprescindible establecer en el inicio de esta nueva etapa de gestiones y de común acuerdo entre todas las comunas y municipios interesadas en el proyecto las bases políticas, técnicas, legales y económicas y las normas mediante las que se coordinarán las tareas comunes que se desarrollen para realizar el estudio de factibilidades que permita tomar la determinación en cuanto a la ejecución de la obra bajo el sistema más conveniente,
Que resulta imprescindible para la concreción de los objetivos planteados que esta comuna autorice y otorgue facultades suficientes a miembros de la comisión y personal técnico, con el fin de que realicen y suscriban todos los acuerdos necesarios, como también que integren en representación de esta comuna cualquier organismo creado o que se pueda crear con otras Comunas y Municipalidades interesadas en el emprendimiento y / o las autoridades, Nacionales, Provinciales y / o Municipalidades y / o Comunales que fuera menester para llevar adelante el estudio de factibilidad de la obra para concretar el tercer anillo vial ferroviario en función del variante, sistema o modalidad que resulte más conveniente,
Que a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se asuman durante el desarrollo de las actividades de estudio es necesario efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y autorizar la afectación de los fondos,
Que analizamos los beneficios y alcances que la ejecución del emprendimiento brindará a todos los habitantes de la región y especialmente de nuestro pueblo se impone la declaración de interés público de las gestiones que se desarrollarán.
POR ELLO:
LA COMISIÓN COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENAZA:
Articulo 1º: Declárase de interés público los estudios y gestiones que realizará esta Comisión Comunal a fin de concretar la obra denominada Tercer anillo vial ferroviario y sus obras complementarias.
Artículo 2º: Autorízase a la Comisión Comunal a realizar, por sí o a través del organismo que considere más apropiado, todos los estudios especializados de factibilidad y tramitaciones necesarios para evaluar la posibilidad de concreción de la obra indicada en el artículo 1º, bajo la modalidad más conveniente.
Artículo 3º: Facúltase a esta Comuna a integrar como miembros participante, conjuntamente con otras Comunas interesadas en la obra, uniones, agrupaciones, consorcios y / o personas jurídicas, delegando en dicho Ente las siguientes potestades y derechos: a)- Realizar el estudio de factibilidad técnica, económica, jurídica de la obra vial ferroviaria;
b)- Disponer de los fondos necesarios para realizar tal actividad;
c)- Ejercer la representación de la Comuna en la presente gestión ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Comunales;
d)- Suscribir todos los convenios y documentación necesaria para desarrollar la gestión del estudio de factibilidad, pudiendo también obligarse percibir importes, recibir donaciones, contraer deudas, adquirir y enajenar bienes muebles y disponer de los mismos de la manera más amplia;
e)- Determinar su estructura interna, participación, derecho y obligaciones de sus miembros, e integración del capital o fondo común operativo, dictando los estatutos y reglamentos que sean necesarios, funciones y misiones de sus representantes, contratar y remover personal, asesores, los que no dependerán de la planta permanente de personal de esta Comuna;
f)- Fijar las causales de disolución del Ente como así también la remoción y admisión de nuevos miembros;
g)- Comprometer los aportes o brindar las garantías suficientes para construir los fondos o capitales operativos del Ente;
h)- Determinar constitución de reservas, utilidades, etc;
i)- Procedimientos para modificar los estatutos y reglamentos, destinos de los bienes para el caso de disolución del Ente;
j)- Constituir o renunciar servidumbres;
k)- Constituir el régimen económico y financiero del Ente;
l)- Delegar por ordenanzas las facultades fiscales que se determinan en el futuro;
m)- Participar en juicio como actor, demandado o tercero, bajo las más amplias facultades, ante cualquier fuero o jurisdicción, en tribunales, nacionales, provinciales o internacionales;
n)- Establecer las bases para un futuro Ente que pueda construir y administrar la obra cuyo estudio de factibilidad sea aprobado;
ñ)- Toda facultad no enumerada y que sea necesaria para el mejor y amplio cumplimiento del objeto de la concesión, es por ello que las potestades enumeradas no lo son en orden taxativo.
Artículo 4º: Apruébase la inversión que esta Comuna deba realizar en el emprendimiento, conforme lo determina la Ley 2439, modificando esta, la Ordenanza Presupuestaria Nº 148 / 05 y efectuándose la correspondiente afectación presupuestaria.-
Artículo 5º: Autorízase a la Comuna en la persona del señor Presidente Comunal a efectuar los Fondos que le correspondan a fin de constituir garantías, o resarcir perjuicios que pudieran ocasionar el cumplimiento de convenios u obligaciones, emergentes de la actividad indicada en el Artículo 2º.-
Artículo 6º: Desígnase como representantes de esta Comuna a los fines de dar cumplimiento a la presente Ordenanza al Sr. Ruben Oscar Taborra, LE. Nº 6.186.722, como representante de la Comuna de Bustinza.
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.
BUSTINZA 08 de Agosto de 2005.-
ORDENANZA Nº150/05
VISTO:
La necesidad de viviendas que padece nuestra localidad y
CONSIDERANDO:
Que esta Comuna no cuenta con lotes de terrenos destinados a la construcción de las mismas.
Que esta Comisión Comunal tras un detallado análisis de las posibilidades y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2439, en su Art. 9 y concordantes y la Ley Nº 7534, Art. 1 y 3, Inciso I y sus concordantes, ha resuelto en su reunión del 07/07/2005, según consta en Acta Nº 150/05, declarar de interés general y sujeto a expropiación al inmueble descripto en la parte dispositiva de la presente Ordenanza, a fin de elevar a la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe a fin de proceder a la sanción de la Ley respectiva.-
Que existe un lote de terreno que debido a sus dimensiones cubriría en parte la necesidad de viviendas y por consiguiente se debería proyectar la apertura de una calle.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles que a continuación se detallan:
a) Un lote de terreno con lo en él clavado y plantado, sito en el Pueblo Bustinza, Departamento Iriondo de la Provincia de Santa Fe, empadronado en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) bajo la Partida del Impuesto Inmobiliario Nº 193425/0005-1 (POLIGONO C PARCELA 136 SUBPARCELA 5), que de acuerdo al plano de mensura Nº 61759/70 mide 45.71 metros de frente al norte y contrafrente al sur, por donde linda con Avda. Camino de la Posta al norte y calle Paraná al sur, por 81.70 metros de fondo; lindando con calle Alfonsina Storni al este y con el inmueble que se describe a continuación al oeste. La superficie total es de 3734 m2. Consta inscripto el dominio en el Registro General de la Propiedad de Rosario al Tomo 194 – Folio 99 – S/Nº – de fecha 23/02/1983 Dpto. Iriondo a nombre de ENRIQUE BARO.
b) Un lote de terreno con lo en él clavado y plantado, sito en el Pueblo Bustinza, Departamento Iriondo de la Provincia de Santa Fe, empadronado en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) bajo la Partida del Impuesto Inmobiliario Nº 193425/0004-2 (POLIGONO C PARCELA 136 SUBPARCELA 4), que de acuerdo al plano de mensura Nº 61759/70 mide 45.71 metros de frente al norte y contrafrente al sur, por donde linda con Avda. Camino de la Posta al norte y calle Paraná al sur, por 81.70 metros de fondo; lindando con el lote descripto anteriormente al este y con Antonio A. Pagnucco al oeste. La superficie total es de 3734 m2. Consta inscripto el dominio en el Registro General de la Propiedad de Rosario al Tomo 136 Folio 60 Nº 177373 de fecha 02/11/1970 Dpto. Iriondo a nombre de BLAS JOSE DEMARCHI.
ARTICULO 2º) Las fracciones de terreno descriptas en el artículo precedente, serán destinadas en parte a la construcción de planes de viviendas y parte a la apertura de calle pública.-
ARTICULO 3º) Autorízase a la Comuna de Bustinza, Departamento Iriondo, a promover a su costa la acción expropiatoria a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley.
ARTICULO 4º) Elévese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de su convalidación.-
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BUSTINZA, JULIO 12 DE 2005.-
ORDENANZA Nº 148/05
VISTO:
La necesidad de poner en vigencia el presupuesto Definitivo para el Ejercicio 2005, y
CONSIDERANDO:
Que se han contemplado las normas que en materia Presupuestaria prevista por la Ley 2439;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Fíjase en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS ($ 1.660.300,-) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Comunal para el año 2005, conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas:
EROGACIONES CORRIENTES 1.110.300
Operación
Personal 533.500
Bienes y Servicios No Personales 336.200
Intereses y Gastos de la Deuda 12.000
Transferencias 228.600
A Clasificar —-
EROGACIONES DE CAPITAL 277.000
Inversión Real 270.000
Bienes de Capital 50.000
Trabajos Públicos 220.000
BIENES PREEXISTENTES 3.000
INVERSION FINANCIERA 4.000
APORTES DE CAPITAL —
PRESTAMOS —
OTRAS EROGACIONES
Amortización de la deuda 33.000
EROGACIONES ESPECIALES 240.000
TOTAL 1.660.300
========
ARTICULO 2º) Estímase en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL ($ 1.327.000,-) el cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Art. 1º de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
RECURSOS CORRIENTES 1.306.000
DE JURISDICCION PROPIA 553.000
Tributarios del Ejercicio 367.500
Tasas y Derechos 327.500
Contribución de Mejoras 40.000
No Tributarios del Ejercicio 168.500
Tributarios de Ejercicios Anteriores 17.000
DE OTRAS JURSIDICCIONES 753.000
Coparticipación del Ejercicio 753.000
Coparticipación de Ejercicios anteriores —-
RECURSOS DE CAPITAL 21.000
Reembolso de Préstamos 10.000
Venta de Activos Fijos 10.000
Otros Recursos de Capital 1.000
TOTAL 1.327.000
========
ARTICULO 3º) Como consecuencia de los establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO:
TOTAL EROGACIONES 1.660.000
TOTAL RECURSOS 1.327.000
TOTAL DE NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 333.300
========
ARTICULO 4º) Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($333.300.-) el financiamiento de la Administración Comunal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
FINANCIAMIENTO
1. APORTES NO REINTEGRABLES 251.500
2. USO DEL CREDITO 60.000
3. ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES
Y CONTRATISTAS EN EJERC.ANTERIORES
4. REMANENTE EJERC.ANTERIORES 21.800
TOTAL DE FINANCIAMIENTO 333.300
ARTICULO 5º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 4º de la presente Ordenanza estímase el financiamiento neto de la administración Comunal en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($ 333.300,-) destinado la atención de la necesidad de financiamiento establecido en el Art. 3º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º) Fíjase en veinticuatro (24) el número de cargos de la de la Planta de Personal permanente y en tres (3) el número de cargos de la planta de personal temporario.
ARTICULO 7º) La Autoridad Comunal podrá disponer las reestructuraciones, modificaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Art. 3º.
Respecto de la Planta de Personal podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar o modificar los totales fijados en el Art. 6º.
ARTICULO 8º) Las Erogaciones a atenderse con fondos provenientes de rentas especiales deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.
ARTICULO 9º) Autorízase a la Autoridad Comunal a modificar el Presupuesto general incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizarse erogaciones originadas por la adhesión a las leyes o Decretos Nacionales o Provinciales de vigencia en el ámbito comunal.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo.-
ARTICULO 10 º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, 22 DE JULIO DE 2005.-
ORDENANZA Nº 146/05
VISTO:
La necesidad de construir la obra para lograr el suministro de gas natural por redes en la Localidad de Bustinza, que debe ser declarada de utilidad pública; y
CONSIDERANDO:
Que el servicio de gas natural por redes significa una mejora sustancial en la calidad de vida de los vecinos, un menor gasto para todos los hogares que usaran el fluido y una reducción de costo en los insumos para las industrias que utilizan gas en su proceso de producción.
Que para lograr tan importante servicio se hace necesario concretar la obra pública necesaria.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Declárase de utilidad pública la realización de la obra de red de distribución domiciliara de gas natural cuya extensión se estima en 15.850 (Quince mil ochocientos cincuenta) metros, en la localidad de Bustinza, todo conforme los planos y especificaciones técnicas presupuestados y presentados ante el ENARGAS por la empresa EMGASUD S.A., y declárase asimismo obligatorio el pago de la obra, en las condiciones que determina la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º) La obra comprende la instalación de las redes de distribución domiciliaria de gas natural. Queda expresamente excluida la conexión interna de cada domicilio y los derechos que la misma origine, los que estarán a cargo del propietario o poseedor a título de dueño del inmueble.-
ARTICULO 3º) La inspección técnica de la obra será ejercida por la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza.-
ARTICULO 4º) Autorízase a la Empresa EMGASUD S.A., constructora de la obra referida, el uso de calles, plazas, caminos y en general el dominio público comunal, incluido el subsuelo, con el objeto de llevar a cabo todas las instalaciones inherentes a la obra.-
ARTICULO 5º) El pago del precio total de los trabajos de la obra de red de distribución domiciliaria de gas natural en la Localidad de Bustinza, estará a cargo de los propietarios de inmuebles o poseedores de los mismos a título de dueños, comprendidos dentro de la zona beneficiada.-
Esta contribución por mejoras es de carácter obligatoria para todos y cada uno de los propietarios de inmuebles o poseedores a título de dueño, respondiendo los inmuebles y los propietarios o poseedores afectados, por el importe total de la deuda que corresponda.-
Están obligados igualmente al pago de esta contribución los inmuebles de dominio público o privado nacional o provincial, incluyéndose sin excepción a toda clase de entidades o instituciones de cualquier índole.-
El cobro de la contribución será efectuado directamente por la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, quién emitirá la facturación respectiva.-
La Comuna de Bustinza queda obligada a brindar toda la colaboración, datos y demás herramientas técnicas necesarias para que la Cooperativa mencionada efectúe la facturación en forma legal.-
Se deja establecido que, una vez determinado el costo de obra por cada frontero, conforme las cláusulas que siguen, la Cooperativa referida queda facultada expresamente por esta ordenanza a extender certificados de deuda, para iniciar perse, las acciones legales TENDIENTES al cobro de lo devengado contra el obligado al pago de la obra.- Estos certificados servirán de título fiscal para el cobro de la deuda por la vía ejecutiva pertinente.-
ARTICULO 6º) El costo total y definitivo de la obra será prorrateado entre la totalidad de los propietarios o poseedores a título de dueño correspondientes a inmuebles beneficiados por la misma, según la siguiente modalidad:
PAGO CONTADO $ 1.700 (Pesos Un mil setecientos
PAGO FINANCIADO: La Cooperativa fijará planes de pagos.
ARTICULO 7º) La Comuna y/o Cooperativa efectuarán una notificación general a la población en la que indicará fecha en que comenzará a regir la obligación de pago, mediante los medios de comunicación que considere más efectivos.-
ARTICULO 8º) No podrá extenderse escritura alguna que afecte al dominio de los inmuebles beneficiados por la obra sin que se acredite por la Cooperativa mencionada el pago total y definitivo de la obra, bajo responsabilidad solidaria de pago, del escribano y/o autoridad judicial interviniente.-
ARTICULO 9º) La suspensión de las obras por causa de fuerza mayor no dará derecho a los propietarios de los inmuebles afectados a realizar reclamo alguno.
ARTICULO 10º) En materia de concesión del servicio de provisión rigen las normas nacionales y provinciales pertinentes.
ARTICULO 11º) Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-
Bustinza, 26 de mayo de 2005.-
ORDENANZA Nº 143/05
VISTO:
La sanción de la Ley 12.385 y su Ddecreto Reglamentario Nº 117/05, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Ley el Gobierno de la Provincia crea el Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley 24.443;
Que esta Localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;
Que esta Comisión Comunal ha evaluado las obras públicas prioritarias para el Distrito, siendo éstas las de a)Iluminación calles céntricas, b)Ampliación SAMCO local, c) Construcción 6 viviendas básicas, d) Cordón cuneta.-
Que dichas obras se encuentran comprendidas entre las que son financiables por el Fondo;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Solicítase al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385 y su Decreto Reglamentario Nº 117/05, el aporte de fondos no reintegrables para la realización de Obras Públicas que se detallan a continuación:
a) Iluminación calles céntricas
b) Ampliación SAMCO local
c) Construcción 6 viviendas básicas
d) Cordón Cuneta
ARTICULO 2º) Facúltase al Señor Presidente Comunal a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial de las obras que se mencionan en el Artículo 1º, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.-
BUSTINZA, Mayo 04 de 2005.-
ORDENANZA Nº136/05
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para la ADQUISICION DE CUBIERTAS, CAMARAS Y PROTECTORES para la motoniveladora en comodato con la Repartición., en el marco del Programa de Descentralización vial durante el año 2005, y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio refieren a la adquisición de cubiertas, cámaras y protectores para la motoniveladora en comodato con la Dirección Provincial de Vialidad.
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. Ruben Oscar Taborra, LE:Nº 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir el monto que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, corresponde autorizar a la Dirección provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponden a la Comuna del ejercicio 2005.-.
Que han sido evaluados los beneficios que la formulación del Convenio brindará a la población.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Apruébase la Concresión de un CONVENIO entre esta Comuna representada por su Presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, LE. Nº 6.186.722, y la Dirección Provincial de Vialidad, referido a la adquisición de CUBIERTAS, CAMARAS Y PROTECTORES, para la motoniveladora en comodato con la repartición¡, en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el Ejercicio año 2005..
ARTICULO 2º) Facúltase al Sr. Ruben Oscar Taborra, LE. Nº 6.186.722, Presidente de la Comuna de Bustinza, para que suscriba el respectivo Convenio, como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado.
ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.
ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación, que le correspondan a la Comuna durante el Ejercicio 2005, en el que se ejecuten los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.
ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, Febrero 23 de 2005.-
ORDENANZA Nº135/05
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para el cuál esta Comuna EJECUTARA TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE SUELOS, CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS, PROVISION DE SUELO MONTAÑA Y EJECUTARA UN ESTABILIZADO EN LA RED VIAL PROVINCIAL, en el marco del Programa de Descentralización vial durante el año 2005, y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y el monto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad, para el pago de todos los trabajos a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. Ruben Oscar Taborra, LE:Nº 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, corresponde autorizar a la Dirección provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponden a la Comuna del ejercicio 2005.-.
Que han sido evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Apruébase la formulación de un CONVENIO entre esta Comuna representada por su Presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, LE. Nº 6.186.722, y la Dirección Provincial de Vialidad, para ejecutar los trabajos de MOVIMIENTO DE SUELOS, CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS, PROVISION DE SUELO MONTAÑA Y EJECUTARA UN ESTABILIZADO, en la Red Vial Provincial , conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización vial durante el ejercicio 2005..
ARTICULO2º) Facúltase al Sr. Ruben Oscar Taborra, LE. Nº 6.186.722, Presidente de la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la tasa establecida.
ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439 y 2756.
ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación, que le correspondan a la Comuna durante el Ejercicio 2005, en el que se ejecuten los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.
ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, Febrero 23 de 2005.-
ORDENANZA Nº 134/05
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para el cuál esta Comuna CONSTRUIRA UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN EN LA RED VIAL PROVINCIAL, en el marco del Programa de Descentralización vial durante el año 2005, y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y el monto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad, para el pago de todos los trabajos a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cuál es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Sr. Ruben Oscar Taborra, LE:Nº 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como así también a percibir la tasa que se establezca.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, corresponde autorizar a la Dirección provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponden a la Comuna del ejercicio 2005.-.
Que han sido evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1º) Apruébase la concresión de un CONVENIO entre esta Comuna representada por su Presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, LE. Nº 6.186.722, y la Dirección Provincial de Vialidad, para la CONSTRUCCION DE UN SISTEMA DE ILUMINACION EN LA RED VIAL PROVINCIAL durante el ejercicio del año 2005., conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización vial..
ARTICULO2º) Facúltase al Sr. Ruben Oscar Taborra, LE. Nº 6.186.722, Presidente de la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la tasa establecida.
ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439 y 2756.
ARTICULO 4º) Autorízase a la Dirección provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación, que le correspondan a la Comuna durante el Ejercicio 2005, en el que se ejecuten los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.
ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, Febrero 23 de 2005.-
ORDENANZA Nº 133/05
VISTO:
El comienzo del Ejercicio 2005, para el cuál aún no se ha elaborado el nuevo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, dado que no se ha remitido pauta alguna por parte del Superior Gobierno de la Provincia, particularmente en lo referente al nivel de Coparticipación a recibir durante el año, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia debe ponerse en vigencia el Presupuesto del Ejercicio anterior con todas las modificaciones practicadas al mismo, como asimismo las que se estime conveniente realizar para el futuro,
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA;
ARTICULO 1º) Dispónese reconducir para el Ejercicio 2004, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2005, con todas las modificaciones practicadas al mismo y re-adecuaciones que se estimen conveniente para el futuro, resultando en consecuencia los siguientes totales:
TOTAL DE EROGACIONES $ 1.235.800
TOTAL DE RECURSOS $ 1.043.300
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 192.500
Articulo 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
BUSTINZA, 03 de enero de 2005.-