Lista de Ordenanzas por año


2024 2023 2022 2021 2020 2019 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1987

1995
Ordenanza N°409/95 – FONAVI – Sorteo viviendas

ORDENANZA Nº409/95

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que con motivo de la culminación de los trabajos de la obra FO.NA.VI (20 viviendas) por Administración Comunal de Bustinza, y habiéndose realizado el sorteo de postulantes y ubicación de los mismos:

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

PRIMERO: De acuerdo al sorteo realizado de postulantes y ubicación de los mismos, las listas quedan constituidas de la siguiente manera:

ANEXO 1: 2D

2 FERESIN OSCAR 22.790.596 MENDOZA 417
3 BALLORI SERGIO L. 22.038.879 MENDOZA 455
4 MUÑOZ ELIA 4.404.435 MENDOZA 447
5 FERNANDEZ MARIA P. 4.273.165 MENDOZA 425
7 PELLI CESA J. 2.832.160 BUSTINZA 1122
8 AMBROSIONI HECTOR 18.545.992 BUSTINZA 1138
9 CORONEL LAURA 23.035.722 BUSTINZA 1144
10 ARAYA MIGUEL A. 12.512.498 BUSTINZA 1158
11 MONTEVERDE RUBEN 10.766.998 BUSTINZA 1170
12 PENNA OVIDIO 5.531.492 BUSTINZA 1182
14 BERRETO ONOFRIO 14.781.908 PERU 424
15 PASCUALI OMAR J. 14.879.919 PERU 440
16 CORDOBA JOSE N. 13.369.968 PERU 458
17 ARAYA JOSE LUIS 17.677.710 PERU 472
18 SANCHEZ ALICIA E. 12.512.485 ENTRE RIOS 1141
19 PEREZ HUGO MARTIN 21.020.035 ENTRE RIOS 1135
20 PEGER ALFREDO DANIEL 20.376.009 ENTRE RIOS 1123
ANEXO 2:  3 D
1 ROTH LUIS ARTURO 12.232.293 MENDOZA 494
6 ANELLI MARTA DEL LUJAN 14.207.711 MENDOZA 405
13 MASIGNANI MARIO 6.186.550 PERU 404

SEGUNDO: Enviar copias de la presente a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

TERCERO: Comuníquese, publíquese y archívese.

Ordenanza N°408/95 – Convenio DPV – Conservación red secundaria

ORDENANZA Nº408/95

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna ejecute los trabajos de conservación de la red vial provincial secundaria ubicada en el ámbito de esta jurisdicción, y ;

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por esta Comuna son razonables y compensan las inversiones a cargo.

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades a la Comuna de Bustinza, para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento.

Que a los fines de garantizar el cumplimento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Corpaticipacion que le corresponda a la Comuna.

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindara a todos los habitantes de la zona.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA

ARTICULO 1º) Apruébase la formalización de convenio entre esta Comuna de Bustinza y la Dirección Provincial de Vialidad para la conservación de la red vial provincial secundaria, ubicada en esta jurisdicción conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre ellas.

ARTICULO 2º) Autorizase al Presidente de la COMUNA DE BUSTINZA, Sr. Rubén O. Taborra, para que suscriba el respectivo convenio.

ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, Comuníquese, y Archívese.-

                                                                              Bustinza, 29 de Noviembre de 1995.-

Ordenanza N°407/95 – Convenio DPV – Conservación red secundaria

ORDENANZA Nº407/95

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por esta Comuna ejecute los trabajos de conservación de la red vial provincial secundaria ubicadas en el ámbito de esta jurisdicción;

y CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad por el pago de los servicios a prestar por la Comuna son razonables, y compensan las inversiones a su cargo.

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio para la cual es conveniente otorgar facultades a la Comuna de Bustinza, para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Pcial. de Vialidad para afectar los fondos necesarios de Coparticipación que le corresponda a la Comuna.

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos necesarios brindara a todos los habitantes de la zona.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNA DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA

ARTICULO 1º- Apruébase la formalización de un convenio entre esta Comuna de Bustinza y la Dirección Pcial. de Vialidad para la conservación de la red vial Provincial secundaria, ubicada en esta jurisdicción conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre ellas.

ARTICULO 2º- Autorizase al presidente de la COMUNA DE BUSTINZA, Sr. Rubén  O. Taborra, para que suscriba el respectivo convenio.

ARTICULO 3º- Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley 2439.

ARTICULO 4º- Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación  que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTÍCULO 5º- Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                                 Bustinza, 29 de Noviembre de 1995.-

Ordenanza N°406/95 – Convenio DPV – Conservación red secundaria

ORDENANZA Nº 406/95

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta comuna ejecute los trabajos de conservación de la red vial provincial secundaria ubicadas en el ámbito de esta jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el asa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por ésta comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades a la Comuna de Bustinza, para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la formalización de un convenio entre esta Comuna de Bustinza y la Dirección Provincial de Vialidad para la conservación de la red vial provincial secundaria, ubicada en esta jurisdicción conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre ellas.

ARTICULO 2º) Autorizase al Presidente de la COMUNA DE BUSTINZA, Sr. Rubén O. Taborra, para que suscriba el respectivo convenio.

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna conforme la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4º) Autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.

BUSTINZA, 29 de Noviembre de 1995.-

Ordenanza N°405/95 – Convenio DPV – Desmalezado

ORDENANZA Nº405/95

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad el cual esta Comuna de Bustinza, ejecute trabajo de desmalazado de la ruta Provincial Nº 91, ubicada en el ámbito de nuestra jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a nuestro cargo.

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para la cual es conveniente unificar la representación de esta Comuna.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna.

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindara a todos los habitantes de la zona.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

Articulo 1º Apruébase la formalización de un convenio entre esta Comuna de Bustinza y la Dirección  Pcial. de Vialidad, para el desmalezamiento de la ruta Nº 91 ubicada en esta jurisdicción, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo.

Articulo 2º Autorizase al presidente de la Comuna de Bustinza, Sr. Rubén O. Taborra para que suscriba el respectivo convenio.

Articulo 3º Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.

Articulo 4º Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los prejuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

Articulo 5º Regístrese, Comuníquese y Archívese.

                                                                                 Bustinza, 22 de Noviembre de 1995.-

Ordenanza N°401/95 – Promocion Industrial – Venta terreno Coch Plásticos

ORDENANZA Nº401/95

VISTO:

El Régimen de Promoción Industrial existente en esta Comuna, conforme a lo dispuesto por Ordenanza Nº 340/94, y

CONSIDERANDO:

Que ha presentado la solicitud de inclusión en el mismo, la empresa COCCH PLASTICOS S.A., con domicilio en ayacucho 485, de la ciudad de Cañada de Gómez, representada por su Presidente D. Hugo A. Cocchiarella, quien ofrece la provisión de un techo tipo Astori, de 10 mts. de frente por 52 mts. de fondo, aportando a la vez la mano de obra necesaria para la instalación y construcción de mampostería de la elevación, la que se ejecutara con materiales provistos por la Comuna. Todo ello de conformidad al convenio a su suscribirse, que forma parte de la presente Ordenanza;

Que además la Comuna cede el terreno donde se efectuar la radicación, suscribiéndose oportunamente el correspondiente Boleto de compra-venta.

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 02 de agosto de 1994, según consta en acta Nº 17, resolviéndose favorablemente;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA,

SANCIONA Y PROMUGA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA.

ARTICULO 1º) Dispónese incluir a la firma COCCH PLASTICOS S.A. con domicilio en Ayacucho 485, de la ciudad de Cañada de Gómez, en el Régimen de Promoción Industrial que tiene establecido esta Comuna por Ordenanza Nº 340, en un todo de acuerdo y conforme a las cláusulas del convenio que forma parte de la presente Ordenanza;

ARTICULO 2º) Venta a la firma arriba mencionada en el art. anterior un terreno ubicado en la Manzana Nº 57, compuesto de dos lotes, uno de 86,80 mts, de frente sobre calle Lavalle al N. por 86,60 mts. de frente al OE y E. lindando al N. con calle Lavalle, al E. con calle Avda. 25 de Mayo, al OE con calle Bustinza, y al S. con propiedad de Suc. Ramírez, Ramón y Comuna de Bustinza, y otro lote de terreno ubicado en la misma Manzana y compuesto de 76,21 Mts. de frente al O con calle Avda, 25 de Mayo, por 43.30 mts. de fondo, lindando al N. con propiedad de la Comuna de Bustinza, al S. con calle Pcia. al E. con calle Avda. 25 de Mayo y al OE. con props. De Suc. Ramírez, Vicente., con cargo de construcción de una planta industrial para la fabricación de parabrisas y cúpulas de acrílico y/o policarbonato para aviones y helicópteros.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                                           BUSTINZA, Julio 28 de1995.-  

Ordenanza N°400/95 – Convenio DPV – Movimiento de suelo

ORDENANZA Nº400/95

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Comuna ejecutara movimiento de suelo en la red vial ubicada en el ámbito de su jurisdicción.

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna es razonable y compensan las inversiones a su cargo.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponde a la Comuna.

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindara a todos los habitantes de la zona.

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA

Articulo 1º) Apruébase la concreción de un convenio entre la Comuna de Bustinza y la Dirección Provincial de Vialidad para las tareas de movimiento de suelo en la Red vial del Distrito, ubicada en la Jurisdicción del Convenio Nº 5302, de conservación de caminos de calzadas naturales.

Articulo 2º) Facultase al Sr. Rubén Taborra, LE. Nº 6.186.722, Presidente de la Comuna de Bustinza, para que suscriba el respectivo Convenio, como así también para que realice todos los actos necesario, para el cumplimiento del mismo y a la percepción del monto que se establezca, que se efectivizara según se convenga.

Articulo 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme las Ley 2439.

Articulo 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

Articulo 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                                           BUSTINZA, Julio 10 de 1995.-

Ordenanza N°399/95 – Modificación Presupuesto 1995

ORDENANZA Nº399/95

VISTO:

Que a la fecha, el Presupuesto General de Gastos del corriente año, presenta algunas partidas agotadas y otras a punto de agotarse, siendo necesario proveer a éstas de fondos suficientes, para poder así atender erogaciones indispensables para el funcionamiento comunal, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Presupuesto existen partidas con créditos suficientes, cuya utilización no está prevista por haberse calculado en exceso;

Que a tal efecto se impone la necesidad de dictar la correspondiente norma legal que modifique la estimación presupuestaria vigente;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Modificase el Presupuesto General de Gastos del año 1995, en la forma que a continuación se detalla:

AMPLIACIONES
0.1. EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1.        PERSONAL
0.1.1.2. Personal obrero, serv. maestranza $60.000.-
0.1.1.5. Sueldo Anual Complementario $5.000.-
0.1.1.6.1. Antigüedad $3.000.-
0.1.1.6.3. Asignaciones Familiares $1.500.-
0.1.1.7. Gastos de representación $3.000.-
0.1.1.8. Aporte Jubilatorio $8.000.-
0.1.2.        BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
0.1.2.3. Conserv. Maquinas, Equipos, Herramientas $16.500.-
0.1.2.4. Conserv. Maquinas oficina $500.-
0.1.2.5.Energia Eléctrica $1.000.-
0.1.2.8. Gastos Bancarios $3.000.-
0.1.2.10. Limpieza y menaje $1.500.-
0.1.2.13. Retribución Serv. Técnico y Profesionales $5.500-
0.1.2.15. Útiles de escrit. Papelería e impresos $500.-
0.1.2.16. Viáticos ,movilidad, pasajes $500.-
0.1.4  TRANSFERENCIAS
0.1.4.2. Servicio Atención Médica Comunidad $1.000.-
0.1.4.4. Pequeño Hogar de ancianos $2.000.-
0.2. EROGACIONES DE CAPITAL
0.2.2. TRABAJOS PUBLICOS
0.2.2.2. Obra vial zona rural $18.000.-
0.2.2.4. Obras varias menores $1.500.-
0.2.2.8. Iluminación $500.-
TOTAL AMPLIACION $132.500.-
REDUCCION
0.1. EROGACIONES CORRIENTES
0.1.1.        PERSONAL
0.1.1.3. Personal eventual $10.000.-
0.1.1.4. Personal contratado $20.000.-
0.1.1.6.5. Suplementos varios $3.500.-
0.1.2.        BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
0.1.2.1.  Combustibles y lubricantes $10.000.-
0.1.2.2.  Conservación automotores $3.000.-
0.1.2.9. Gastos de comunicación $2.000.-
0.1.2.11. Propaganda y difusión $2.000.-
0.1.2.14. Seguros $2.000.-
0.1.2.17. Gastos diversos $10.000.-
0.1.3.        TRANSFERENCIAS
0.1.4.3. Subsidios y Becas $10.000.-
0.2. EROGACIONES DE CAPITAL
0.2.2. TRABAJOS PUBLICOS
0.2.2.5. VIVIENDAS $60.000.-
TOTAL REDUCCION $132.500.-

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, Junio 27 de 1995.-

Ordenanza N°398/95 – Llamado a Concurso de Precios Nº01/95

ORDENANZA Nº 398

VISTO:

La necesidad de reparar la maquina motoniveladora integral de motor CUMMIS V8 – 504C (Motoniveladora Compacto CM 17 B), de la Dirección Provincial de Vialidad, que ésta Comuna tiene en comodato, y

CONSIDERANDO:

Que al efecto debe llamarse a concurso de precio, sobre las bases del pliego confeccionado por la Dirección Provincial de Vialidad;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Llamar a concurso de precio Nº 01/95 para la reparación de una máquina motoniveladora integral motor CUMMIS V8 – 504 C (Motoniveladora Compacto CM 17 B), conforme al pliego preparado por la Dirección Provincial de Vialidad, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º) Fijar la apertura de propuestas para el día 17 de julio de 1995, hora 10.30 en el local de la Comuna de Bustinza.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.

BUSTINZA, 27 DE Junio de 1995.-

Ordenanza N°397/95 – Presupuesto 1995

ORDENANZA Nº397/95

VISTO:

La necesidad de poner en vigencia el Presupuesto definitivo para el ejercicio 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se han contemplado las normas que en materia presupuestaria prevista por la Ley Nº 2439;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Fijase la suma de OCHOCIENTOS CUATRO CUATROCIENTOS MIL ($804.400), el total de Erogaciones del Presupuesto General de Administración Comunal para 1995, conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas:

EROGACIONES CORRIENTES $524.400.-
OPERACIÓN
Personal $252.300.-
Bienes y Servicios no Personales $188.200.-
Intereses y Gastos de la deuda $5.000.-
Transferencias $88.900.-
A clasificar
EROGACIONES DE CAPITAL $260.000.-
Inversión Real
Bienes de Capital $20.000.-
Trabajos Públicos $230.000.-
BIENES PREEXISTENTES
INVERSION FINANCIERA
APORTES DE CAPITAL
PREESTAMOS
OTRAS EROGACIONES $10.000.-
Amortización de la deuda $10.000.-
TOTAL $804.400.-

 

ARTICULO 2º) Estimase en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($574.400.-) el cálculo de recursos destinado a atender erogaciones a que se refiere el Art. 1º de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza.

RECURSOS CORRIENTES $268.900.-
DE JURISDICCION PROPIA $200.900.-
Tributarios del Ejercicio $161.500.-
Tasas y Derechos $110.500.-
Contribución de Mejoras
No tributarias del Ejercicio $51.000.-
No tributarios de Ejercicio $32.400.-
Tributarios de Ejercicios Anteriores $7.000.-
DE OTRAS JURISDICCIONES $368.000.-
Coparticipación del ejercicio $368.000.-
Coparticipación de ejercicios anteriores
RECURSOS DE CAPITAL $5.500.-
Reembolso de Préstamos
Venta de Activo Fijos $5.500.-
Otros Recursos de Capital
TOTAL $574.400.-

ARTICULO 3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO:

TOTAL EROGACIONES                                                  $804.400.-

TOTAL RECURSOS                                                           $574.400.-

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO                          $230.000.-

ARTICULO 4º) Estimase en la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL ($230.000.-) el financiamiento de la administración  Comunal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:

FINANCIAMIENTO                                                                        $197.500.-

  1. APORTES NO REINTEGRABLESº
  2. USO DEL CREDITO                                                          $20.000.-
  3. ADELANTOS OTORGADOS A

PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

EN EJERCICIOS ANTERIORES

  1. REMANENTE DE EJERCICIOS ANTER.                      $12.500.-

TOTAL DE FINANCIAMIENTO                                    $230.000.-

ARTICULO 5º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 4º de la presente ordenanza, estimase e financiamiento neto de la administración Comunal en la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL ($230.000), destinados a la atención de la necesidad de financiamiento establecido en el Art. 3º de la presente ordenanza.

ARTICULO 6º) Fijase en 22 (Veintidós) el número de cargos de la planta de personal permanente y en 2 (dos) el número de cargos de la planta de personal temporario.

ARTICULO 7º) La Autoridad Comunal podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en el Art. 3º.

ARTICULO 8º) Las Erogaciones a atenderse con fondos provenientes de rentas especiales deberán ajustarse en cuento a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y lealmente asegurada dentro del ejercicio.

ARTICULO 9º) Autorizase a la Autoridad Comunal a modificar el presupuesto general incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizarse erogaciones originadas por la adhesión a leyes o Decretos Nacionales o Provinciales de vigencia en el ámbito comunal.

Dicha autorización estará imitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial, no pudiéndose modificar el Balance Financiero Preventivo.

ARTICULO 10º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, Abril 28 de 1995.-

Ordenanza N°395/95 – Convenio DPV – Desmalezado

ORDENANZA Nº395/95

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna de Bustinza, ejecute trabajo de desmalazado de la Ruta Provincial Nº 91, ubicada en el ámbito de nuestra jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a nuestro cargo.

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente unificar la representación de esta Comuna.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna.

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindara a todos los habitantes de la Zona.

 POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

 ORDENANZA

ARTICULO 1) Apruébase la formalización de un convenio entre esta Comuna de Bustinza y la Dirección Provincial de Vialidad para el desmalezamiento de la Ruta Nº 91, ubicada en esta jurisdicción, conforme el plan de trabajo a establecer de común acuerdo.

ARTICULO 2) Autorizase al Presidente de la Comuna de Bustinza, Sr. Rubén O. Taborra para que suscriba el respectivo convenio.

ARTICULO 3) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin resarcirse de los prejuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5) Regístrese, Comuníquese y Archívese.-

                                                                                      Bustinza, 23 de Febrero de 1995.-

Ordenanza N°394/94 – Convenio DPV – Mantenimiento de calzada

ORDENANZA Nº 394/94

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna ejecute los trabajos de conservación de red vial provincial secundaria en el ámbito de esta jurisdicción;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo.

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades a la Comuna de Bustinza, para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento.

Que a fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna.

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindara a todos los habitantes de la zona.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA

ORDENANZA

ARTICULO 1) Apruébase la formalización de un convenio entre esta Comuna de Bustinza y la Dirección Provincial de Vialidad secundaria, ubicada en esta jurisdicción conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre ellas.

ARTICULO 2º) Autorizase al Presidente de la COMUNA DE BUSTINZA, Sr. Rubén Oscar Taborra, para que suscriba el respectivo convenio.

ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme la Ley Nº 2439.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                                  Bustinza, 19 de Diciembre de 1994.-

Ordenanza N°393/95 – Convenio DPV – Movimiento de suelo red vial

ORDENANZA Nº393/95

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Comuna ejecutara movimiento de suelo en la red vial ubicada en el ámbito de su jurisdicción.

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna es razonable y compensan las inversiones a su cargo.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna.

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindara a todos los habitantes de la zona.

Por todo ello:

 LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Apruébase la concreción de un convenio entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad para las tareas de movimiento de suelo en la Red Vial de Distrito ubicada en La Jurisdicción del Convenio Nº 4718 de Conservación de caminos de calzadas naturales.

ARTICULO 2º) Facultase al Sr. Rubén Oscar Taborra, Doc. Nº 6.186.722, Presidente de la Comuna de Bustinza, para que suscriba el respectivo convenio, como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y a la percepción del monto que se establezca, que se efectivizara según se convenga.

ARTICULO 3º) Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme la Ley 2439.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                                      BUSTINZA, Febrero 07 de 1995.-

Ordenanza N°392/95 – Ordenanza Tributaria 1995

ORDENANZA Nº 392/95

VISTO:

Que debe sancionarse la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 1995 de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Uniforme, Ley 8173, y

CONSIDERANDO:

Que al efecto deben seguirse las pautas de la Secretaría de Acción Comunal procurando que las tasas y Derechos cubran los costos de las distintas prestaciones;

Que de acuerdo a las normas legales vigentes puede suspenderse nuevamente la aplicación del Art. 72º del CFU. percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las mismas bases imponibles que rigieran en el año anterior;

Que asimismo debe ratificarse a Ordenanza que dispuso la percepción durante el primer semestre de 1994, de un anticipo de la Tasa General de Inmuebles;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

TITULO I

ARTICULO 1º) Fijase un interés resarcitorio previsto por el Art. 41º del CFU. en el 10 % mensual, aplicable hasta el periodo en que entren en vigencia las prescripciones del Capitulo X del Título I del CFU. actualizable en su importe devengado conforme a lo prescripto por el Art. 48º de CFU. adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la se sesenta días posteriores a la que fija para el tributo principal.

TITULO II

CAPITULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

ARTICULO 2º) Suspéndase la aplicación del Art. 72º del CFU. Ley 8173, durante la vigencia de la presente ordenanza, percibiéndose la tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles de 1994, que se mantienen por esta medida.

ARTICULO 3º) Fijase la zonificación prevista en el Art. 71º del CFU. según a continuación se detalla:

  1. ZONA URBANA: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.
  2. ZONA RURAL: Comprendida por la totalidad de la Jurisdicción de esta Comuna, excluida la precedentemente consignada como zona urbana.

ARTICULO 4º) Dentro de las zonas que fija el Art. Anterior, delimitándose las siguientes categorías fiscales.

A.1.ZONA URBANA: Categoría 1º) Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado a vapor de mercurio, recolección de residuos y barrido.

A.2.ZONA URBANA: Categoría 2º) Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado incandescente, recolección de residuos y riego.

A.3.ZONA RURAL: categoría Única: Comprende a la totalidad de los inmuebles de la zona.

ARTICULO 5º) Fijase los siguientes parámetros para el cálculo anual de la Tasa General de Inmuebles.

  1. ZONA URBANA: Por metro lineal de frente, excepto el servicio de recolección de residuos, que se abonará por importe fijo anual.
  2. ZONA RURAL: El valor en $0,27 p/l.  de dos litros (2) de gasoil por hectárea y por hectárea y por año, con vencimiento semestral.

ARTICULO 6º) Fijase el importe anual que a continuación se consigna para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles.

ALUMBRADO BARRIDO RIEGO RECOLECC. RESIDUOS
MES DE ENERO
A.1. ZONA URBANA: Categoría 1º 0.70 0.08 0.08 1.01
A.2. ZONA URBANA: Categoría 2º 0.42 0.08 0.08 1.01
A.3. ZONA URBANA: Categoría 3º 0.36 0.08 0.08 1.01
MES DE FEBRERO
A.1. ZONA URBANA: Categoría 1º 0.70 0.08 0.08 1.01
A.2. ZONA URBANA: Categoría 2º 0.42 0.08 0.08 1.01
A.3. ZONA URBANA: Categoría 3º 0.35 0.08 0.08 1.01
MES DE MARZO
A.1. ZONA URBANA: Categoría 1º 0.70 0.08 0.08 1.01
A.2. ZONA URBANA: Categoría 2º 0.42 0.08 0.08 1.01
A.3. ZONA URBANA: Categoría 3º 0.35 0.08 0.08 1.01
MES DE ABRIL
A.1. ZONA URBANA: Categoría 1º 0.70 0.08 0.08 1.01
A.2. ZONA URBANA: Categoría 2º 0.42 0.08 0.08 1.01
A.3. ZONA URBANA: Categoría 3º 0.35 0.08 0.08 1.01
MES DE MAYO
A.1. ZONA URBANA: Categoría 1º 0.70 0.08 0.08 1.01
A.2. ZONA URBANA: Categoría 2º 0.42 0.08 0.08 1.01
A.3. ZONA URBANA: Categoría 3º 0.35 0.08 0.08 1.01
MES DE JUNIO
A.1. ZONA URBANA: Categoría 1º 0.70 0.08 0.08 1.01
A.2. ZONA URBANA: Categoría 2º 0.42 0.08 0.08 1.01
A.3. ZONA URBANA: Categoría 3º 0.35 0.08 0.08 1.01

 

ARTICULO 7º) Establéese la sobretasa por baldío prevista en el Art. 74º del CFU. configurará los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles.

A.1. ZONA URBANA: 1º CATEGORIA: 400%.

A.2. ZONA URBANA: 2º CATEGORIA: 100%.

ARTICULO 8º) Establéese las siguientes fechas de vencimientos de la tasa general de inmuebles.

1º) ZONA URBANA: Los días 10 de cada mes.

2º) ZONA RURAL: 2º semestre: 30 de junio; 2º semestre: 30 de enero del año siguiente.

ARTICULO 9º) Establéese una multa de $2, por incumplimiento a los derechos formales establecidos, relacionados con la TGI, por incumplimiento a los incisos c, e y f, del Art. 16º del CFU. y una multa de hasta el 10% por pagos fuera de término (Art. 51) de la Ley 2439.

ARTICULO 10º) Establéese que las exenciones previstas en el Art. 75º del CFU. tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención.

CAPITULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION

ARTICULO 11º) Fijase las alícuotas generales y especiales para cada actividad gravada par el Derecho de Registro de Inspección, conforme al Art. 83º del CFU. como así mismo las sumas fijas o mínimas en un 20% (Veinte por ciento) de las establecidas por el Superior Gobierno Provincial para la aplicación del Impuesto sobre los ingresos brutos, salvo aquellas para las cuales se haya fijado un parámetro especial.

ARTICULO 12º) Salvo que la Comisión Comunal cambie particularmente las fechas de vencimientos de este derecho, conforme a lo previsto en el Art. 84º del CFU. regirán los vencimientos normalizados que se detallan por lo prescripto en el Art. 28º del CFU.

Contribuyentes “CATEGORIA A” en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

PERIODO                                                            VENCIMIENTO

Enero                                                                  12-02-1995.

Febrero                                                              12-03-1995.

Marzo                                                                 12-04-1995.

Abril                                                                     12-05-1995.

Mayo                                                                   12-06-1995.

Junio                                                                    12-07-1995.

Julio                                                                      12-08-1995.

Agosto                                                                12-09-1995.

Septiembre                                                      12-10-1995.

Octubre                                                              12-11-1995.

Noviembre                                                        12-12-1995.

Diciembre                                                          12-01-1995.

ARTICULO 13º) Establéese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, al tenor del Art. 40º y 16º del CFU. violación Inc. a), b), c), d), f) y g) Art. 16º CFU.

ARTICULO 14º) Establéese que las exenciones previstas en el CFU. tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago, y no prescriptos, siempre que en el periodo fiscal en que se devengaran rija la norma de carácter genérico que exceptúe el pago del derecho en base a los motivos que se prueben y debieron existir en tales fechas y periodos.

ARTICULO 15º) Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, del 22 de diciembre de 1977, distribuirán la base imponible que le corresponde a la provincia conforme a las previsiones del Art. 35º del mencionado convenio y declararán lo que puede ser pertinente a la Jurisdicción conforme con el mismo y su vencimiento operará a los 35 días del último día del periodo declarado.

CAPITULO III

DERECHOS DEL CEMENTERIO

ARTICULO 16º) De conformidad con las disposiciones del Art. 89º del CFU. fíjase los siguientes derechos de cementerio:

a)      Inhumación, exhumación y traslado de restos dentro del cementerio: $5; traslado de restos a otra jurisdicción: $5.

b)      Solicitud de transferencias de nichos: $5.

c)       Solicitud de transferencia de panteones: $5.

d)      Emisión de duplicados de títulos: $3.

e)      Arrendamiento de nichos a perpetuidad:

  1. En 2da. Fila y 3era. Fila: $600.
  2. En 1era. Fila y 4ta. fila: $300.

ARTICULO 17º) Establéese  la gratuidad de las sepulturas en tierra y conforme al Art. 95º del CFU. fijase su consunción por el plazo de 30 días.

ARTICULO 18º) Las transferencias de nichos, panteones, bóvedas o terrenos estarán a un gravamen equivalente al 20% del evalúo que para cada caso fija la Comuna.

Cuando la transferencia se refiere a una parte indivisa objeto de la transferencia, el gravamen se  aplicara en forma proporcional a la parte indivisa.

ARTICULO 19º) Fijase el precio de venta de terrenos en el cementerio comunal para la construcción de panteones, mausoleos o bóvedas a razón de $50, el metro cuadrado.

ARTICULO 20º) Si el adquiriente de terrenos con los destinos indicados en el Art. Anterior, no iniciare la construcción dentro de 12 meses de concretada la venta, se hará pasible de una multa equivalente al 30% del valor de compra del terreno. Si ocurridos otros 12 meses, tampoco hubiera iniciado la construcción perderá todos los derechos sobre el terreno adquirido, el que ayudará de inmediato a disposición de la Comuna, sin que implique devolución de lo pagado, salvo que mediaren circunstancias atendibles a juicio de la Comuna.

ARTICULO 21º) Los derechos contenidos en el presente capitulo, deberán abonarse en forma previa a la prestación de los servicios, ocupación de los nichos, terrenos y/o panteones o bóvedas.

ARTICULO 22º) Exceptuase de los derechos de cementerio los casos comprendidos en los Art. 97º y 98º del CFU. Ley 8173 y su modificatoria Ley 8353.

CAPITULO IV

DERECHOS DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 23º) Fijase el derecho que establece el Art. 99º del CFU. en el 5% del valor de la entrada de cada espectáculo y/o diversiones que se realice dentro de los límites de la Comuna.

ARTICULO 24º) El resultado individual que se obtenga por entrada redondeará en más o menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.

ARTICULO 25º) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilidad previa conforme al Art. 109º del CFU. podrán ser requeridos a depositar a cuenta de suma que la Comuna considere de mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o menos a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 hs. del espectáculo y a la eventual devolución del exceso ingresado, no podrá postergarse por más de 48 hs. la rendición y declaración final que presente el organizador.

ARTICULO 26º) La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104º del CFU. deberá efectuarse a priori del espectáculo, por quien se considere beneficiario y exceptuarlo de la obligación de retener, para el supuesto de que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución de encuadre de las exenciones, que abonará una multa por infracción al deber formal de falta de solicitud previa encuadre de exenciones en no menos de 10 días hábiles de antelación al espectáculo, de $20.

CAPITULO V

DERECHOS DE OCUPACION DE DOMINIO PÚBLICO

ARTICULO 27º) Por la utilización de la vía pública, conforme lo autoriza el Art. 106º del CFU. se abonará un derecho mínimo de $10.

ARTICULO 28º) En ningún caso la Comuna autorizará la ocupación de veredas si para la circulación peatonal no queda un ancho mínimo de ochenta centímetros sobre el sector ocupado y el cordón de la vereda.

ARTICULO 29º) Los infractores al pago de la presente derecho o a la obligación del Art. 26º de esta Ordenanza, serán penados con multas de $15.

CAPITULO VI

PERMISOS DE USO

ARTICULO 30º) La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estarán sujetos al pago de las siguientes tasas que a continuación se detallan:

a-      Motoniveladora, por hora: 100 litros de gasoil, $25.

b-      Tractor con pala de arrastre, cargador frontal o niveladora, por hora: 75 litros de gasoil, $20.

c-       Tractor, por hora: 50 litros de gasoil, $13.

d-      Tanque de agua, por viaje: 36 litros de gasoil, $10; más un adicional de $1, 35 litros de gasoil, por kilometro de recorrido cuando el servicio se preste a usuarios domiciliarios en la zona rural.

e-      Tractor con desmalez. 65 listros de gasoil; Tractor con múltiple, 65 litros, desmalez., $35.

CAPITULO VII

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

ARTICULO 31º) Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales, estará sujeta al pago de un sellado de $5.

ARTICULO 32º) A solicitarse permiso de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, además de la presentación de los planos y la documentación exigida por las ordenanzas respectivas, deberá abonarse un derecho de construcción el que se liquidará en base a la alícuota del 0,5%, sobre el avalúo de la construcción, ampliación o modificación que fija el Consejo de Ingenieros.

ARTICULO 33º) Por las solicitudes de otorgamiento de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de planos, delineamiento y rectificaciones, se abonará un derecho de $5.

ARTICULO 34º) Por la solicitud de visacion de planos deberá abonarse, por el original un sellado de $2, y por cada copia $1.

ARTICULO 35º) Por la solicitud de otorgamiento de certificados final de obras, deberá abonarse un sellado de $5.

ARTICULO 36º) Por la solicitud de inscripción de profesionales de la Ingeniería y contratistas de obras, anualmente $10 y $5, respectivamente.

ARTICULO 37º) Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a dispensar en la vía pública o en forma domiciliaria deberán reponerse los siguientes sellos:

a-      Por cada 100 volantes o fracción de medida inferior de 30 x 50 cm.: $2.

b-      Por cada 100 volantes o fracción, de medida superior a la indicada en el inciso anterior, $3.

ARTICULO 38º)  Por la gestión para la colocación de altavoces, para uso publicitario por altavoz por año, $10.

ARTICULO 39º) Por l autorización de vender en forma ambulante y por día:

a)      Artículos de primera necesidad: $7.

b)      Artículos de tienda y del hogar: $5.

c)       Artículos suntuarios: $5.

d)      Otros artículos: $3.

ARTICULO 40º Por la gestión de autorización para la apertura de un negocio o industria $10.

ARTICULO 41º) Por la gestión de funcionamiento de circos y parques de diversiones $10, por día; para calesitas, vehículos de paseos $5, por día.

ARTICULO 42º) En cumplimento de la Ley 6312, fijase en $8 anuales y por contribuyente la Tasa Asistencial, con destino a sufragar gastos de funcionamiento del Servicio de Atención Medica de la Comunidad, la que será abonada conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles.

ARTICULO 43º) La presente Ordenanza Tributaria será de aplicación durante el año 19  y  a partir del 1º de enero.

ARTICULO 44º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, Enero 02 de 1995.-