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2001
Ordenanza N°67/01 – Prorroga estado de emergencia

ORDENANZA Nº67/01

VISTO:

La Ordenanza Nº 11/2000, por lo cual esta comuna dispuso adherir a la emergencia dispuesta por Ley Provincial Nº 11696; y

CONSIDERANDO:

Que recientemente, por ley 11965, en sus artículos 14º y 15º, se resuelve prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2003, la vigencia de aquella norma legal;

Que por el art. 21º de la misma se invita a Municipalidades y Comunas a adherir a dicha prórroga;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 20/12/10, según consta en Acta 03/2001, resolviéndose favorablemente:

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Disponese adherir a la ley provincial Nº 11.95, prorrogándose en el ámbito de esta Comuna los alcances de la ley Nº 1196 y la Ordenanza 11/00, hasta el 31 de diciembre de 2003.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Diciembre 26 de 2001.-

Ordenanza N°66/01 – Convenio DPV – Conservación red vial

ORDENANZA Nº66/01

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta comuna ejecutará trabajos de conservación de la red vial provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2002, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la comuna son razonables y compensa las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución  del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al presidente comunal,  Sr. Ruben Oscar Tabora, DNI 6.186.722, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimento de siguiente convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Comuna, del ejercicio ene l cual de ejecutan las tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la concreción de convenios entre esta comuna  representada por su Presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio 2002, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización .

ARTICULO 2º) Facultase al Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, Pte. De la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y la percepción del monto certificado, en función a la tasa establecida.

ARTICULO 3º) Apruébese la Inversión que deberá realizar la comuna conforme a la Ley 2439 y 2756.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la comuna durante el ejercicio año 2002, en el que se ejecuten los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Diciembre 03 de 2001.-

Ordenanza N°65/01 – Convenio DPV – Conservación red vial

ORDENANZA Nº65/01

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por la cual la comuna ejecutará trabajos de conservación de la red vial provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2002, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la comuna es razonable y compensa las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar las facultades al presidente comunal Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, para que a presente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponden a la Comuna del ejercicio en el cual ejecutan las tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la concreción de convenios entre esta comuna  representada por su Presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la Red Vial Provincial durante el ejercicio 2002, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización .

ARTICULO 2º) Facultase al Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, Pte. De la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y la percepción del monto certificado, en función a la tasa establecida.

ARTICULO 3º) Apruébese la Inversión que deberá realizar la comuna conforme a la Ley 2439 y 2756.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la comuna durante el ejercicio año 2002, en el que se ejecuten los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Diciembre 03 de 2001.-

Ordenanza N°64/01 – Convenio DPV – Desmalezado

ORDENANZA Nº64/01

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna ejecutará trabajos de desmalezado de la red vial provincial en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2002, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a presta por la comuna son razonables y compensa las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al presidente comunal Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI: 6.186.722 para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponden a la comuna, del ejercicio en el cual ejecutan las tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la concreción de convenios entre esta comuna representada por su presidente Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, y la Dirección Provincial de Vialidad, para los trabajos de desmalezado de la Red Vial Provincial durante el ejercicio 2002, conforme al plan de trabajo a establecer común acuerdo entre las partes en el marco del Programa de Descentralización.

ARTICULO 2º) Facúltese al Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, Presidente de la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la tasa establecida.

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna de Bustinza conforme a la Ley 2439 y 2756.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar a los fondos de Coparticipación que le correspondan a la comuna durante el ejercicio año 2002, en el que s ejecutan los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Diciembre 03 de 2001.-

Ordenanza N°63/01 – LPN 02-01 – Postergación apertura de sobres

ORDENANZA Nº63/01

VISTO:

Que ha sido postergado el acto de Apertura de Ofertas de la LICITACION PUBLICA NACIONAL  Nº 02-1/01, para la adquisición de Equipamiento Informático y de Oficina, dispuesto por Ord. Nº 062/01; y

CONSIDERANDO:

Que debe modificar el Art. 2º de la Ordenanza Nº 062/12, que dispone el llamado a Licitación Pública Nacional Nº 62/01;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Modificase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 062/01, quedando redactado de la siguiente manera:

“El llamado a Licitación Pública Nacional Nº 02-1/01, que se establece en el artículo primero será, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, para el día 27 de diciembre de 2001, con cierre de recepción de ofertas a las 09:00 hs., en las oficias del programa de Mejora de Gestión Comunal “GESTION LOCAL”, Plata Baja – Casa de Gobierno de la provincia de Santa Fe – Calle 3 de febrero Nº 2649, de la ciudad de Santa Fe.-“

ARTICULO 2º) Regístrese, elévese una copia al PROMUDI y archívese.-

BUSTINZA, Noviembre 21 de 2001.-

Ordenanza N°62/01 – LPN 02-01 – Adq. equipos informáticos

ORDENANZA Nº62/01

VISTO:

Las ordenanzas Nº  56/01 y 58/01, de esta comuna y dada la aprobación efectuada por la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Pro Mu Di), de la documentación para la ejecución del Proyecto de fortalecimiento Institucional que implica la “Adquisición de equipamiento informático y de oficina”, proyecto elaborado con la coordinación y participación del Programa de Mejora de la Gestión Comunal “GESTION LOCAL”, Subsecretaría de Comunas; y

CONSIDERANDO:

Que la ordenanza n 58/01 autoriza al Pte. Comunal a suscribir un convenio de sub préstamo con el gobierno de la provincia de Santa Fe en el marco de la operatoria de financiamiento a municipios con fondos provenientes al convenio de préstamos de fecha 18 de octubre de 1995 e identificado con el Nº 3860 AR, celebrado por la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;

                Que la ordenanza Nº 56/01, autoriza al Presidente Comunal a suscribir un convenio de préstamo en el marco de la operatoria de financiamiento a municipios con recursos provenientes del Fondo Municipal de Inversiones creado por la Ley Provincial Nº 10264/88;

Que resulta conveniente para la obtención de mejores precios efectuar la compra del equipamiento informático y de oficina en forma conjunta con otras comunas de la provincia que requieren similar equipamiento;

Que, por lo tanto, es necesario e imprescindible disponer el llamado a Licitación Pública Nacional, a través de una “Convocatoria de Comunas”  de la cual participen todas las comunas interesadas en la adquisición de equipamiento informático y de oficina.

Que resulta necesario designar una Comisión e Pre adjudicación  encargada del estudio de las ofertas que se presenten, y cuya misión será la de aconsejar al Sr. Presidente Comunal respecto de la oferta más conveniente para la adjudicación de la “Adquisición de equipamiento informático y de oficina”, correspondiente a la Licitación Pública Nacional Nº 02-1/01 en el marco de la “Convocatoria de Comunas Nº 02/01”;

Que, dado que esta licitación se realizará en el marco de la “Convocatoria de comunas Nº 02/01” en conjunto con otras comunas interesadas, y por lo cual a los fines de simplificar y agilizar los procesos es conveniente la designación de una comuna en representación de las convocantes y designar a un responsable de los depósitos de la garantía de oferta realizados por las empresas oferentes y de la contratación de la publicación;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Llamar a Licitación Pública Nacional Nº 02-1/01 en el marco de la “Convocatoria de Comunas Nº 02/01” para la “Adquisición de Equipamiento Informático y de oficina”; conforme a la documentación que integra el Legajo de Licitación: Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 2º) El llamado a Licitación Pública Nacional Nº 02/01 que se establece en el artículo primero será, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, para el día 16 de noviembre de 2001, con cierre de recepción de ofertas a las 09:00 hs, y con apertura de ofertas a las 9.30 hs, en las oficinas del Programa de Mejora de la Gestión Comunal “GESTION LOCAL”; planta baja – Casa de gobierno de la provincia de Santa Fe – Calle 3 de febrero Nº 2649 de la ciudad de Santa Fe.

ARTICULO 3º) Conformase una Comisión De Pre adjudicaciones para el estudio de las ofertas de la licitación pública nacional Nº 02-1/01 – “Convocatoria de Comunas Nº 02/01”, siendo sus funciones: realizar tareas relacionadas a la venta de pliegos, analizar las ofertas que se presenten, y aconsejar a esta presidencia la adjudicación de la oferta que se considere mas conveniente a los intereses de la comuna.

ARTICULO 4º) Designase como miembros de la comisión de pre adjudicación a los Sres.:

1-      Sr. Dardo Vázquez en representación a la comuna de Arroyo Aguiar, Departamento la Capital.

2-      C.P.N Mario J. Mazzoni en representación a la comuna de San Carlos Sud. Departamento Las Colonias.

3-      Ing. En Sistemas Adrian Ramirez, en representación de la comuna de San Agustin, Departamento Las Colonias.

4-      Dra. Ethel M. Mustafá, en representación  de la Secretaría Técnica Jurídica de la Subsecretaría de Comunas.

5-      Ing. Raul Sandaza en representación del programa Municipal de Inversiones.

6-      A.P Bqco. Esteban R. Cámara en representación del programa gestión local de la subsecretaria de comunas.

7-      Ing. En Sistemas Leandro Quaglioti en representación a la Secretaría de Estado General de la Gobernación.

ARTICULO 5º) Autorizase a la comuna de San Agustin, departamento Las Colonias a realizar la publicación del llamado  licitación en representación de esta comisión comunal en el marco de la “Convocatoria de Comunas Nº 02/01”, para lo cual se depositará el monto de $90.- (Pesos noventa).

ARTICULO 6º) Autorizase a la comuna de San Agustin, departamento Las Colonias a recepcionar  los depósitos en concepto de garantía de oferta en el marco de la “Convocatoria de Comunas Nº 02/01”.

ARTICULO 7º) Regístrese, publíquese, elévese una copia al PROMUDI, y achívese.-

BUSTINZA, OCTUBRE 10 de 2001.-

Ordenanza N°60/01 – Convenio DPV – Sist. iluminación

ORDENANZA Nº60/01.

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta comuna construirá un sistema de iluminación en la red vial provincial en el marco del programa de descentralización vial durante el año 2001, y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la comuna es razonable y compensa las inversiones  a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al presidente comunal Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI: 6.186.722, para que la presente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le corresponden a la comuna, del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas;

Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a la población toda

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la concresión de convenios entre esta comuna representada por su Presiente Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, y la Dirección Provincial de Vialidad, para la construcción de un sistema de ILUMINACION  en la Red Vial Provincial durante el ejercicio 2001, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del programa de descentralización.

ARTICULO 2º) Facultase al Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, Presidente de la Comuna de Bustinza, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la tasa estabecida.

ARTICULO 3º) Apruébese la Inversión que deberá realizar la comuna conforme a la Ley 2439 y 2756.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la comuna durante el ejercicio año 2001, en el que se ejecuten los trabajos, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, septiembre 28 de 2001.-

Ordenanza N°59/01 – Convenio DPV – Adq. cubiertas y cámaras

ORDENANZA Nº59/01

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD y la COMUNA DE BUSTINZA, para la adquisición de cubiertas, cámaras y protectores para la motoniveladora en convenio con la repartición: y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio refieren a la adquisición de cubiertas, cámaras y protectores para la motoniveladora en convenio con la Dirección Provincial de Vialidad;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la comuna;

Que evaluados los beneficios que la formalización del convenio brindará a todos los habitantes de la zona;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

AUTORIZA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la concreción de un convenio entre esta comuna de Bustinza, y la Dirección Provincial de Vialidad, referido a la adquisición de cubiertas, cámaras y protectores, para la motoniveladora en convenio con la repartición.

ARTICULO 2º) Facultase al Sr. Ruben Oscar Taborra, DNI Nº 6.186.722, Presidente de la Comuna de Bustinza, para que suscriba el respectivo convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la comuna conforme a la Ley Nº 2439.-

ARTICULO 4º) Autorizase a la dirección provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la comuna  fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Septiembre 18 de 2001.-

Ordenanza N°58/01 – Programa de fortalecimiento institucional

ORDENANZA Nº58/01

VISTO:

El programa municipal de inversiones, mediante el cual la provincia de Santa Fe otorga sub préstamos a municipalidades y comunas, fondos provenientes del convenio de Préstamos de fecha 18 de octubre de 1995 e identificado con el Nº 3860 AR, celebrado por la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 11.301/95, autoriza a Municipalidades y Comunas a celebrar con la Provincia de Santa Fe, convenios de Sub préstamos dentro del Programa de Desarrollo Municipal. (P.D.M. II);

Que las condiciones establecidas en los convenios de sub préstamos citados serán beneficiosas para los intereses de esta comuna;

Que previo a la suscripción de dicho convenio, es necesario que el sub proyecto físico, objeto de aquel, sea aprobado mediante la ordenanza, y se autorice su ejecución mediante  el Programa Municipal de Inversiones;

Que como garantía de las obligaciones financieras que asuma esta comuna mediante el convenio de sub préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan como así también autorizar para que aquellos rubros sean retenidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Banco de Santa Fe S.A. a partir de los treinta (30) días de producirse el incumplimiento respectivo;

Que el tema fue tratado en reunión del 14 de junio de 2001, según consta en Acta Nº 20/01.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

 ARTICULO 1º) Apruébese el Proyecto del Convenio de sub préstamos, que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta ordenanza.

ARTICULO 2º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal a suscribir un convenio de sub préstamo con el Gobierno de la provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el proyecto citado en el artículo anterior , y por el monto a que asciende el sub proyecto identificado en el artículo tercero de la presente.

ARTICULO 3º) Apruébese el sub proyecto “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INFORMATIVO Y DE OFICINA – II”

ARTICULO 4º) Ejecutase dicho sub proyecto de conformidad a as condiciones que establezca el Programa de Desarrollo Municipal (P.D.M. II).

ARTICULO 5º) Autorizase al Sr. Presidente Comunal para que mediante dictado de resoluciones, ejecute el sub proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente ordenanza, en el marco del Programa Municipal de Inversiones.

ARTICULO 6º) Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le corresponden a esta comuna como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el convenio de sub préstamos que suscriba el presidente comunal.

ARTICULO 7º) Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Banco de Santa Fe S.A., a retener, sin necesidad de interpelación Judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos que correspondieran por los rubros señalados  en el artículo anterior en el caso de incumplimiento por parte de esta comuna, de las obligaciones que asuma mediante el convenio de sub préstamos.  Tal retención, se realizará a partir de 30 (treinta) días de hacerse exigible, la amortización del sub préstamo y/o sus intereses y/u cargos del mismo.

ARTICULO 8º) Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese.-

BUSTINZA, Septiembre  11 de 2001.-

Ordenanza N°55/01 – Presupuesto 2001

ORDENANZA Nº55/01

VISTO:

La necesidad de poner en vigencia el presupuesto definitivo para el ejercicio 2001 y

CONSIDERANDO:

Que se han contemplado las normas que en materia presupuestaria prevista por la Ley Nº 2439;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Fíjese en la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS ($880.900.-) el total de erogaciones del presupuesto general de la administración comunal para el año 2001, conforme al siguiente resumen que se desagrega analíticamente en las planillas anexas:

EROGACIONES CORRIENTES 560.900.-
OPERACION
Personal 334.300.-
Bienes y Servicios no personales 139.800.-
Intereses y Gastos de la deuda 2.000.-
Transferencias 84.300.-
A clasificar
EROGACIONES DE CAPITAL 310.000.-
Inversión Real
Bienes de Capital 20.000.-
Trabajos Públicos 285.000.-
BIENES PREEXISTENCIALES 5.000.-
INVERSION FINANCIERA
APORTES DE CAPITAL
PRESTAMOS
OTRAS EROGACIONES
Amortización de la Deuda 10.000.-
TOTAL 880.900.-

ARTICULO 2º) Estimase en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($591.600.-), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere l Art. 1º de acuerdo con la distribución, resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de a presente ordenanza:

RECURSOS CORRIENTES 579.600.-
DE JURISDICCION PROPIA 212.600.-
Tributarios del Ejercicio 161.500.-
Tasas y Derechos 121.500.-
Contribución de Mejoras 40.000.-
No Tributarios del Ejercicio 34.100.-
Tributarios de Ejercicios Anteriores 17.000.-
DE OTRAS JURISDICCIONES 367.000.-
Coparticipación del Ejercicio 367.000.-
Coparticipación de Ejercicios Anteriores
RECURSOS DE CAPITAL 12.000.-
Reembolso de Préstamos 10.000.-
Venta de Activos Fijos 2.000.-
Otros recursos de Capital
TOTAL 591.600.-

ARTICULO 3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el siguiente BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO:

TOTAL EROGACIONES 880.900.-
TOTAL RECURSOS 591.600.-
TOTAL NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 289.300.-

ARTICULO 4º) Estimase en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS  ($ 289.300.-), el financiamiento de la Administración Comunal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:

FINANCIAMIENTO
  1. APORTES NO REINTEGRABLES
204.500.-
  1. USO DEL CREDITO
70.000.-
  1. ADELANTOS OTORGADOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS EN EJERC. ANTERIORES.
 
  1. REMANENTE EJERC. ANTERIORES
14.800.-
TOTAL DEL FINANCIAMIENTO 289.300.-

ARTICULO 5º) Como consecuencia de lo establecido en el Art. 4º de la presente ordenanza estimase el financiamiento neto de la Administración Comunal en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($289.300.-) destinado a la atención de la necesidad de financiamiento establecido en el Art. 3º de la presente ordenanza.

ARTICULO 6º) Fijase en veinticuatro (24) el número de cargos de la planta de personal permanente y en uno (1)  el número de cargos de la planta de personal temporario.

ARTICULO 7º) La autoridad comunal podrá disponer las reestructuraciones modificaciones que considere necesarias con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en el art. 3º.

Respecto de la Planta de Personal podrán transferir cargos con la sola limitación de no alterar o modificar los totales fijados en el art. 6º.

ARTICULO 8º) Las erogaciones a atenderse  con fondos provenientes de rentas especiales deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación este material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.

ARTICULO 9º) Autorizase a la Autoridad Comunal a modificar el presupuesto general incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizarse erogaciones originadas por la adhesión a las Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales en vigencia en el ámbito comunal.

Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial de vigencia en el ámbito comunal.

ARTICULO 10º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, Julio 05 de 2001.-

Ordenanza N°54/01 – Ordenanza Tributaria 2001

ORDENANZA Nº54/01

VISTO:

Que debe sancionarse la ordenanza tributaria para el ejercicio 2001, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Uniforme, Ley 8173, y

CONSIDERANDO:

Que al efecto deben seguirse las pautas de la Secretaría de Comunas procurando que las tasas y Derechos cubran los costos de las distintas prestaciones.

Que de acuerdo a las normas legales vigentes puede suspenderse nuevamente la aplicación del Art.  72º de CFU. percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las mismas bases imponibles que rigieran en el año anterior.

POR TODO ELLO

LA COMISICION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

TITULO I

ARTICULO 1º) Fíjese un interés resarcitorio previsto por el Art. 41º  del CFU. en el 02% mensual, aplicable hasta el periodo en que entre en vigencia las prescripciones del capítulo X del título I del CFU. adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de sesenta días posteriores a la que fija para el tributo principal.

TITULO II

CAPITULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES.

ARTICULO 2º) Suspéndase la aplicación del art. 72º del CFU. Ley 8173, durante la vigencia de la presente ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles de 2000, que se mantienen por esta medida.

ARTICULO 3º) Fíjese la zonificación prevista en el art. 71º del CFU. según a continuación se detalla:

  1. ZONA URBANA: Comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad.
  2. ZONA RURAL: Comprendida por la totalidad de la Jurisdicción de esta  comuna, excluida la precedentemente consignada como zona urbana.

ARTICULO 4º) Dentro de las zonas que fija el Art. Anterior, delimitándose las siguientes categorías fiscales.

A.1. ZONA URBANA: Categoría 1º: Comprende los inmuebles que cuentan con servicios de alumbrado a vapor de mercurio, recolección de residuos y riego.

A.2. ZONA URBANA: Categoría 2º: Comprende los inmuebles que cuentan con los servicios de alumbrado incandescente, recolección de residuos y riego.

A.3. ZONA RURAL: Categoría Única: Comprende la totalidad de los inmuebles de la zona.

ARTICULO 5º) Fíjese los siguientes parámetros para el cálculo anual de la Tasa General de Inmuebles.

  1. ZONA URBANA: Por metro lineal de frente, excepto el servicio de recolección de residuos, que se abonará por importe fijo anual.
  2. ZONA RURAL: El valor en 0.55 de tres litros (3) de gasoil por hectárea y por año , aplicable en 3 cuotas.

ARTICULO 6º)  Fíjese el importe mensual que a continuación se consigna para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles. Aplicable desde enero a diciembre del corriente año.

ALUMBRADO. BARRIDO. RIEGO. RECOLECCIONRESIDUOS.
A.1.ZONA URBANA: Categ. 1º 0.34 0.08 0.08 2.02
A.2.ZONA URBANA: Categ.2º 0.18 0.08 0.08 2.02
A.3.ZONA URBANA: Categ. 3º 0.16 0.08 0.08 2.02

ARTICULO 7º) Establece se la sobretasa por baldío prevista en el Art. 74º del CFU. configurará los siguientes incrementos sobre la Tasa General de Inmuebles.

A.1.ZONA URBANA: 1º Categoría: 200%.

A.2.ZONA URBANA: 2º Categoría: 100%.

ARTICULO 8º) Establece las siguientes fechas de vencimiento de la tasa general de inmuebles.

1-      ZONA URBANA: Los días 09 de cada mes.

2-      ZONA RURAL: 1º cuota: 30 de junio, 2º cuota: 30 de septiembre, 3º cuota: 30 de enero del año siguiente.

ARTICULO 9º: Establece se una multa de $2, por incumplimiento a los derechos formales establecidos, relacionados con la TGI. por incumplimiento a los incisos c, e y f, del art. 16º del CFU. y una multa de hasta el 10% por pagos fuera de término (art. 51º) de la Ley 2439.

ARTICULO 10º) Establece se que las extensiones previstas en el art. 75º del CFU. tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención.

CAPITULO III

ARTICULO 11º) DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION:

ALICUOTA GENERAL:

Establece se la alícuota general para la tasa general unificada sobre Comercio, Industria y Servicios del 5%0 (cinco por mil).- La alícuota del 5.25%0 (cinco con veinticinco por mil) mencionada es de aplicación para todas las actividades gravadas que no tengan tratamientos específicos.

ALICUOTAS DIFERENCIALES:

Establece se las siguientes alícuotas diferenciales:

–          Productos que tengan un proceso industrial aun con venta directa al público derivados de carne, derivados de harina (industria de la panificación), hortalizas y frutas. Alícuota 4.20%0.

–          Comercio al por mayor y menor de medicamentos. Comercio al consumidor de agroquímicos y semillas. Alícuota 1.50%0.-

–          Construcción: Alícuota 2.25%0.

–          Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos y/o granos. Revendedores de productos lácteos, gaseosas, sodas,  vinos y cervezas. Producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada a uso no residencial. Alícuota 3.75%0.

–          Comercialización mayorista de combustibles líquidos. Alícuota 0.25%0.

–          Acopiadores de productos agropecuarios. Comercialización de billetes de lotería. Prode, quiniela y juegos de azar autorizados. Comercio por mayor y por menos de tabaco, cigarrillos y cigarros. Comercio por menor de papelería (natural o sintética). Comercio por menor de artículos de fotografías (rollos, cámaras, equipos de revelación, etc.). Locación de salones y/o servicios para fiestas.  Parques de diversiones. Juegos electrónicos, mecánicos o de video, mesas de pool y billares. Empresas de pompas fúnebres y servicios conexos. Institutos de estética e higiene corporal, peluquerías de damas, salones de belleza y gimnasios. Alícuota 6.15%0.

–          Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina y las entidades mutualistas. Alícuota 6.75%0.

–          Préstamos de dinero, (con garantía hipotecaria, con garantía  prendaría o sin garantía real) y con descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la ley de entidades financieras siempre que no posean casa establecida. Alícuota 2.25%0.

DECLARACION JURADA ANUAL

El contribuyente deberá efectuar la presentación de una declaración jurada anual, en formulario habilitado a tal efecto por la comuna. La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual se establece el día 30 de abril del año inmediato siguiente al que le corresponda la declaración jurada anual que refiere el presente artículo por parte del responsable lo hará pasible de la aplicación de una multa de $50.

ARTICULO 12º) Salvo que la comisión comunal cambie particularmente las fechas de vencimiento de este derecho, conforme a lo previsto en el art. 84º del CFU. regirán los vencimientos normalizados que se detallan por lo prescripto e el Art. 28º del CFU.

PERIODO VENCIMIENTO
ENERO 12-02-2001
FEBRERO 12-03-2001
MARZO 12-04-2001
ABRIL 12-05-2001
MAYO 12-06-2001
JUNIO 12-07-2001
JULIO 12-08-2001
AGOSTO 12-09-2001
SEPTIEMBRE 12-10-2001
OCTUBRE 12-11-2001
NOVIEMRE 12-12-2001
DICIEMBRE 12-01-2002

ARTICULO 13º) Establece se las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro de Inspección, al tenor del Art. 40º y 16º del CFU; violación Inc. a), b), c), d), f), y g) Art. 16º CFU.

ARTICULO 14º) Establece se que las extensiones previstas en el CFU. tendrán vigencia solo a partir de la solicitud beneficiario que pruebe la condición la condición de extensión con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago, y no prescriptos, siempre que en el periodo fiscal en que se devengarán rija la norma de carácter genérico que exceptúe el pago del derecho en base a los motivos que se prueben y debieron existir en tales fechas y periodos.

ARTICULO 15º)  Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159, del 22 de diciembre de 1977, distribuirán la base imponible que le corresponde a la provincia conforme a las previsiones del Art. 35º de mencionado convenio y declararan lo que puede ser pertinente  la jurisdicción conforme con el mismo y su vencimiento operará a los 35 días del último día del periodo declarado.

CAPITULO III

DERECHOS DEL CEMENTERIO

ARTICULO 16º ) De conformidad con las disposiciones del art. 89º del CFU. fijase los siguientes derechos de cementerio.

a)      Inhumación, exhumación y traslado de restos dentro del cementerio $5.-, traslado de restos a otra jurisdicción, $10-

b)      Solicitud de transferencia de nichos $5.-

c)       Solicitud de transferencias de panteones $5.-

d)      Emisión de duplicados de títulos $3.-

e)      Arrendamiento de nichos a perpetuidad.

  1. En 2da fila y 3era fila…………….. $600.
  2. En 1era fila……………………………. $350.
  3. En 4ta fila……………………………… $300.

ARTICULO 17º) Establece se la gratuidad de las sepulturas en tierra y conforme al Art. 95º del CFU. fijase su concesión por el plazo de 30 días.

ARTICULO 18º) Las transferencias de nichos, panteones, bóvedas, o terrenos estarán a un gravamen equivalente  al 20% del evalúo que para cada caso fija la comuna.

Cuando la transferencia se refiera a una parte indivisa objeto de la transferencia. El gravamen se aplicará en forma proporcional a la parte indivisa.

ARTICULO 19º)  Fijase el precio de venta de terrenos en el cementerio comunal para la construcción de panteones, mausoleos o bóvedas a razón de $115.-, el metro cuadrado.

ARTICULO 20º) Si el adquiriente de terrenos con los destinos indicados en el Art. Anterior no iniciare la construcción dentro de 12 meses de concretada la venta, se hará pasible de una multa equivalente al 30% del valor de compra del terreno. Si ocurridos otros 12 meses, tampoco hubiere iniciado la construcción perderá todo el derecho sobre el terreno adquirido, el que de inmediato a disposición de la comuna, sin que implique devolución de lo pagado, salvo que mediaren circunstancias atendibles a juicio de la comuna.

ARTICULO 21º) Los derechos contenidos en el presente capitulo deberán abonarse en forma previa a la prestación de los servicios, ocupación de los nichos, terrenos y/o panteones o bóvedas.

ARTICULO 22º) Exceptuase a los derechos de cementerio los casos comprendidos en los arts. 97º y 98º del CFU. Ley  8173 y su modificatoria Ley 8353.

CAPITULO IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 23º) Fijase el derecho que establece en Art. 99º del CFU. en el 5% del valor de entrada de cada espectáculo y/o diversiones que se realice dentro de los límites de la comuna.

ARTICULO 24º) EL resultado individual que se obtenga por entrada redondeará en más o menos, en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.

ARTICULO 25º) Los organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilidad previa conforme al Art. 109º del CFU. podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la comuna considere de mínima realización como retención,  sin perjuicio de los ajustes en más o menos a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las 48 hs. del espectáculo y a la eventual devolución del exceso ingresado, no podrá postergarse por mas de 48 hs. de la rendición y declaración final que presente el organizador.

ARTICULO 26º) La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104º del CFU. deberá efectuarse a priori del espectáculo. Por quien se considere beneficiario y exceptuarlo de la obligación de retener, para el supuesto de que la tramitación se cumplimente a posteriori y aunque recaiga resolución de encuadre de las exenciones, que abonará una multa por infracción al deber formal de falta de solicitud previa encuadre de exenciones en no menos de 10 días hábiles de antelación al espectáculo, de $10.-

CAPITULO V

DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO

ARTICULO 27º)   Por la utilización de la vía pública, conforme lo autoriza el Art. 106º del CFU. se abonará un derecho mínimo de $10.

ARTICULO 28º) En ningún caso la comuna autorizará a ocupación de veredas si para la circulación peatonal o queda un ancho mínimo de ochenta centímetros sobre el sector ocupado y el cordón cuneta.

ARTICULO 29º) Los infractores al pago del presente derecho o a la obligación del art. 26º de esta Ordenanza, serán penados con multas de $15.-

CAPITULO VI

PERMISOS DE USO

ARTICULO 30º) La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estarán sujetos a pago de las siguientes tasas que a continuación se detallan:

a-      Motoniveadora, por hora:          100 litros de gasoil.

b-      Tractor con pala de arrastre, cargador frontal o niveladora, por hora:    75 litros de gasoil.

c-       Tractor, por hora:           50 litros de gasoil.

d-      Tanque de agua, por viaje 35 litros de gasoil, mas de un adicional de $1.-, por kilometro de recorrido cuando el servicio se preste a usuarios domiciliados en la zona rural.

CAPITULO VII

TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

ARTICULO 31º) Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales, estará sujeta al pago de un sellado de $5.-

ARTICULO 32º) Al solicitarse permiso de construcción, ampliación o modificación de edificios existentes, además de la presentación de los planos y la documentación exigida por las ordenanzas respectivas, deberá abonarse un derecho de construcción, el que se liquidará en base a la alícuota del 0.5%, sobre el evalúo de la construcción, ampliación o modificación que fija el Consejo de Ingenieros.

Ordenanza N°53/01 – Adquisición acoplado tanque itinerario – Compra

ORDENANZA Nº53/01

VISTO:

La ordenanza Nº 52/01, y

CONSIDERANDO:

Que el resultado del concurso informal de precios dispuesto en la ordenanza antes mencionada indica que enviaron sus propuestas la empresa PLINTER S.A., de la Capital Federal, que presupuestó por la suma de $ 14.900.- (Pesos catorce mil novecientos.-) la empresa DOVARD S.A, de la Capital Federal, presupuestó $ 14.500.- (Pesos catorce mil quinientos.-), y la empresa MULTIVIAL S.R.L., de la ciudad de Villa María (Córdoba), que presupuestó por la suma de $15.100.- (Pesos quince mil cien.-), el costo del elemento a comprar.

Que previo las consultas de mercado efectuadas en cuanto a calidades y cualidades del producto ofrecido, las referencias resultaron favorables a la empresa DOVARD S.A., que además ha presupuestado por un monto inferior a las otras mencionadas, y que resultara adjudicada como beneficiaria de la compra directa en razón de las facultades discrecionales con que cuenta esta comisión comunal para estos casos.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

OREDENANZA:

ARTICULO 1º) Comprar por vía contratación directa y con todos los fondos de subsidio proveniente del Programa PRO.PA.SA. , un ACOPLADO TANQUE ITINERANTE de 8.000 litros de capacidad a la empresa DOVART S.A., ubicada en Av. Belgrano 1460, Piso “D” , de la Capital Federal, Provincia de Buenos Aires. (Art. 66 BIS, Ley 2439) en la suma de $14.500.-(Pesos CATORCE MIL QUINIENTOS.-).

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 19 de junio de 2001.-

Ordenanza N°52/01 – Adquisición acoplado tanque itinerario – Trámite

ORDENANZA Nº52/01

VISTO:

El proyecto presentado por ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental  del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente del Gobierno Nacional para el Programa PRO.PA.SA., mediante el cuál se solicita un subsidio de $ 15.000 (Quince mil), para la adquisición de un ACOPLADO TANQUE ITINERANTE de 8.000 litros; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a esta Comisión resolver el procedimiento para la compra  del acoplado tanque itinerante, teniendo en cuenta  que por ante el Banco CREDICOOP. COOP..LTDO. sucursal Cañada de Gómez, ya se procedió a la apertura de una cuenta especial de Caja de Ahorro, a la que de manera inminente ingresarán los fondos del subsidio mencionado.

Que éste elemento es de vital importancia para nuestra comunidad,.

Que la Comuna cuenta cuenta con un tanque regador  que presenta deterioros  y que en la época estival  no cubre las necesidades de esta Comunidad, lo que se agrava ante los desperfectos del mismo.

Que para esta Comuna es imposible acceder a la compra de este elemento, dada la situación de emergencia económica en la que se encuentra y que ha sido legalmente declarada mediante adhesión a la Ley Provincial.

Que este Programa cuenta con plazos de tramitación, adhesión y ejecución breves, que el elemento a adquirir está intimamente relacionado con la protección del medio ambiente y su falta somete a nuestra población a la ocurrencia de emergencias imprevisibles,  que el largo procedimiento de la Licitación  Pública  para la adquisición implicaría con certeza la pérdida  del subsidio, por agotamiento de los plazos para el trámite  y el consiguiente perjuicio para los vecinos.

De modo que entendemos apropiado aplicar al caso la contratación directa  que como vía de excepción prevé el artículo 66 bis de la Ley Provincial Nº 2439, sin perjuicio de efectuar invitación a concurso de precios que permita verificar cualidades y calidades de productos de empresas interesadas.

POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

                                  SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

                                               O R D E N A N Z A:

ARTICULO 1º) Adquirir por vía de Contratación directa y con los fondos del Subsidio proveniente del Programa PRO.PA.SA. un ACOPLADO TANQUE  ITINERANTE,  de 8.000 litros de capacidad.

ARTICULO 2º) Sin perjuicio de lo resuelto en el artículo anterior se invitará a concurso informal de precios a los fines de efectuar las comprobaciones  pertinentes y de dar mayor transparencia a la compra.

ARTICULO  3º)  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, Junio 06 de 2001.-

Ordenanza N°49/01 – Fondo de asistencia financiera

ORDENANZA Nº49/01

VISTO:

La Ley Provincial Nº 11.759 por la que se establece la creación del FONDO de ASISTENCIA y FORTALECIMIENTO COMUNAL, su Decreto Reglamentación Nº 3233 de fecha 08 de noviembre de 2000 y la resolución 010/2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el objeto del fondo es asistir financieramente a comunas que se declaren en situación de emergencia económica acreditando tener desequilibrios financieros y/o cuya planta de personal supere la relación técnica de un empleado por cada cien habitantes;

Que la situación por la que está atravesado este ente se encuentra contemplada dentro de los parámetros señalados por la Ley Nº 11.759 y su reglamentación;

Que en consecuencia es menester proceder efectuar una ampliación de la declaratoria que exterioriza es estado de dificultades operativas y de funcionamiento que se manifiestan para realizar una debida y adecuada prestación de servicios a la comunidad;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA  LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Incorporase como artículo 11 de la Ordenanza Nº 11/00, al siguiente: “Suspéndase mientras dure la emergencia, todo ingreso de personal en la planta permanente, o no permanente de esta administración comunal. Cuando las circunstancias lo hagan necesario, el Presidente Comunal podrá designar personal no permanente  -contratados, transitorios y/o eventual- por el tiempo necesario para cubrir la contingencia.”

ARTICULO 2º) Apruébese el programa de saneamiento financiero que en anexo adjunto integra la presente, cuyo objetivo será establecer el equilibrio fiscal y cuyo plazo de ejecución será de doce meses a contar desde la aprobación del mismo por el Superior Gobierno Provincial.

ARTICULO 3º) Afectase en garantía la coparticipación de impuestos nacionales e ingresos brutos, o el que lo sustituya, que correspondan a esta comuna a los efectos del artículo 16 del decreto Nº 3233/2000.

ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y publíquese.-

BUSTINZA, Febrero 28 del 2001.-

Ordenanza N°48/01 – Convenio DPV – Movimiento de suelos

ORDENANZA Nº48/01

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para el cual esta comuna ejecute trabajos de MOVIMIENTOS DE SUELOS, en Rutas ubicadas en el ámbito de su jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el monto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad, para el pago de todos los trabajosa prestar por la comuna, son razonables y compensan las inversiones a realizar;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponde a la comuna;

Que han sido evaluados los beneficios que le ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la formalización de un CONVENIO entre esta comuna y la Dirección Provincial de Vialidad, para la ejecución de los trabajos e movimientos de suelos, en rutas ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo.-

ARTICULO 2º) Autorizase al presidente comunal, Sr. Ruben Oscar Taborra, para que suscriba el respectivo convenio.-

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la comuna conforme a la ley 2439.-

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le comuna a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, febrero 12 de 2001.-

Ordenanza N°47/01 – Convenio DPV – Movimiento de suelos

ORDENANZA Nº 47/01

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para el cuál esta comuna ejecute trabajos de MOVIMIENTOS DE SUELDOS, en rutas ubicadas en el ámbito de su jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del convenio y el monto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad, para el pago de todos los trabajos a prestar por la Comuna, son razonables y compensan las inversiones a realizar;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, corresponde autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponden a la comuna;

Que han sido evaluados os beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Apruébese la formalización de un CONVENIO entre esta comuna y la Dirección Provincial de Vialidad, para la ejecución de los trabajos de movimientos de suelos, en rutas ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo.

ARTICULO 2º) Autorizase al Presidente Comunal, Sr. Ruben Oscar Taborra, para que suscriba el respectivo convenio.

ARTICULO 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley 2439.

ARTICULO 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

  BUSTINZA, Febrero 12 de 2001.-

Ordenanza N°46/01 – Dec. emergencia econ-financ. servicios COOPESAB

ORDENANZA Nº 46/01

VISTO:

La difícil situación económica financiera que atraviesa la Cooperativa Ltda. de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, según lo notificado por la misma, y CONSIDERANDO:

Que la Comuna de Bustinza, dio la concesión de la ejecución y administración de las obras de  agua potable y cloacas.

Que según nota recepcionada en fecha 13/11/00, la cooperativa pone en conocimiento de esta comuna sobre la existencia de un embargo trabado por un particular, sobre fondos que dispone la misma en Banco Bisel SA. Y Banco de la Nación Arg;

Que la cooperativa no puede realizar eficazmente los servicios de agua potable, telefonía, cloacas, etc. Debido a la imposibilidad de disponer de los fondos depositados a tal fin, los cuales se encuentran afectados por la referida medida cautelar.

Que reunida esta comisión comunal, analizó esta realidad, por verse involucrada directamente, debido a que la falta de pagos de convenios suscriptos ante el SPAR y  ENOSHA entre Comuna – Cooperativa, afecta a la coparticipación Nacional y Provincial, provocando un considerable desequilibrio a esta administración comunal.

Que deben adoptarse urgentes y contundentes medidas tendientes al restablecimiento de los servicios de la Cooperativa.

Que debe contarse con el marco legal adecuado para actuar en consecuencia.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Declarase en emergencia económica – financiera a los servicios de agua potable, teléfono, cloacas, etc. prestados por la cooperativa Ltda. de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, a partir del día de la fecha y hasta tanto no superen las condiciones que dieron origen a esta declaración.

ARTICULO 2º) Facúltese, al Presidente Comunal, a realizar la totalidad de los actos necesarios para arbitrar medidas al respecto.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BUSTINZA, Febrero 01 de 2001.-

Ordenanza N°45/01 – Licitación Pública Nº01-01

ORDENANZA Nº 45/01

VISTO:

La ordenanza Nº 036/00 de esta comuna, y la posterior aprobación dada por la Dirección de Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), de la documentación para la ejecución del  proyecto “Adquisición de CHASIS CAMION Y CAJA VOLCADORA”; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario e imprescindible disponer el llamado a Licitación Pública Nacional para la ejecución del proyecto “Adquisición de CHASIS CAMION Y CAJA VOLCADORA”; y,

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO I: Llamar a Licitación Pública Nacional Nº 01/01 para  la adquisición de “CHASIS CAMION Y CAJA VOLCADORA”;  conforme a la documentación que integra el Legajo de Licitación: Pliego de Bases y Condiciones y Secciones I a la X.-

ARTICULO II: El llamado a la Licitación Pública Nacional Nº 01/01 que se establece en el artículo primero será, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, para el día 07 de febrero de 2001, con cierre de aceptación de ofertas a las 09 hs. del día 09 de marzo de 2001, y con apertura de ofertas a las 9.30 hs. en las oficinas de la COMUNA DE BUSTINZA – Zona urbana de dicha localidad – .

ARTICULO III: Regístrese, publíquese, elévese una copia al PROMUDI y archívese.

BUSTINZA, 30 DE ENERO DE 2001.-

Ordenanza N°44/01 – Comisión Preadjudicación Licitación Nº01-01

ORDENANZA Nº44/01

VISTO:

La Ordenanza Nº 036/00 de esta Comuna, y la posterior aprobación dada por la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), de la documentación para la ejecución del proyecto “Adquisición de CHASIS CAMION Y CAJA VOLCADORA”; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario e imprescindible designar una Comisión de Pre adjudicación encargada del estudio de las ofertas a presentarse, y cuya misión será la de aconsejar al Sr. Presidente  Comunal respecto de la oferta más conveniente para la ejecución del proyecto “Adquisición de CHASIS CAMION Y CAJA VOLCADORA”, correspondiente a la Licitación Pública Nacional Nº 01/01;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO  I:  Conformase una comisión de pre adjudicación  para el estudio de las ofertas de la Licitación Pública Nacional Nº 01/01, siendo sus funciones el analizar las ofertas que se presenten y aconsejar a esta presidencia comunal, la adjudicación de la oferta que se considere mas conveniente a los intereses comunales.

ARTICULO II:

a-      Designase como miembros de la Comisión de Pre adjudicación a los Sres.:

  1. LUIS PROPERZI – VICEPRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA.
  2. MONICA MALDONADO – TESORERA DE LA COMUNA DE BUSTINZA.
  3. OSVALDO LUIS TABORRA – SECRETARIO COMISION COMUNAL.

b-      Designase como Asesor Técnico para la comisión de Pre adjudicación al Sr. HUMBERTO TOGNETTI.

ARTICULO III: Regístrese, publíquese, elévese una copia al PROMUDI y archívese.

BUSTINZA, 30 DE ENERO DE 2001.-

Ordenanza N°43/01 – Reconducción Presupuesto 2001

ORDENANZA Nº 43/01

VISTO:

El comienzo del ejercicio 2001, para el cual aun no se ha elaborado el nuevo Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, dado que no se ha remitido pauta alguna por parte del Superior Gobierno de la Provincia, particularmente en lo referente al nivel de Coparticipación a recibir durante el año, y

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia debe ponerse en vigencia el Presupuesto del Ejercicio anterior  con todas las modificaciones practicadas al mismo, como asimismo las que se estime conveniente realizar para el futuro,

POR TODO ELLO

A COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

ARTICULO 1º) Dispone reconducir para el Ejercicio 2001, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de 2000, con todas las modificaciones practicadas al mismo y readecuaciones que se estimen conveniente para el futuro, resultando en consecuencia los siguientes totales.

TOTAL DE EROGACIONES $957.100.-
TOTAL DE RECURSOS $591.200.-
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $365.900.-

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 02 DE ENERO DE 2001.-