Lista de Ordenanzas por año
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ORDENANZA Nº373/93
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 3469/93 por el cual se establece un nuevo régimen de compensación de deudas entre la Provincia y las Municipalidades y Comunas; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo abarca deudas y créditos correspondientes a obligaciones liquidas, exigibles y vencidas hasta el 30-06-93 inclusive, que no hubieran sido canceladas o cuya cancelación hubiere sido convencida a esa fecha;
Que comprende entre otros organismos al Iapos, Caja de Jubilaciones y Pensiones, Direcciones de Vivienda y Vialidad, Caja de Pensiones Sociales Ley 5110, Adm. Prov. De Impuestos, etc.;
Que las Municipalidades y Comunas que lo deseen deben adherir expresamente através de la sanción de la norma legal pertinente, comunicándose al Ministerio de Hacienda dentro de los 5 días de su promulgación, debiendo hacerlo hasta el día 30-12-93, fecha luego de la cual se consideraran convalidados los créditos o deudas presentados por la Provincia;
Que los créditos y deudas serán actualizados hasta el 31-3-91 aplicándose Índice de Precios Mayoristas mas un interés del 6% anual, y luego de esa fecha, se cargara solamente un interés del 12% anual hasta el 30-6-93;
Que los saldos resultantes podrán cancelarse mediante un descuento de la Coparticipación, previéndose tres métodos;
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 21-12-93 según consta en Acta Nº 4/93, resolviéndose favorablemente;
Por todo ello:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º) Dispónese adherir a esta Comuna, al régimen de compensación de créditos y deudas establecido por el Superior Gobierno Provincial mediante Decreto Nº 3469/93.
ARTICULO 2º) Comuníquese expresamente la presente Ordenanza al Ministro de Hacienda de la Provincia, regístrese y archívese.
ORDENANZA Nº372/93
VISTO:
La inminente realización de una reglamentación sobre la recolección y reciclamiento de residuos domiciliarios, y
CONSIDERANDO:
Que debido al problema que desde hace un tiempo viene atravesando nuestra población debido a las copiosas lluvias, que han ocasionado inundaciones en nuestra localidad,
Que el escurrimiento natural de las aguas atraviesa el basural, existente a unos 3.000 Mts. que va del SO. hacia el NE. acarreando todo tipo residuos, y demás contaminantes propios de un deposito de basura.
Que se ha presentado la firma DISTRIPLAS SUDAMERICANA S.A. ofreciendo sus servicios, consistentes en la recolección y tratamiento de los residuos domiciliarios.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art.1º) Declarar la iniciativa Privado, presentada por la firma DISTRIPLAS SUDAMERICANA S.A. de INTERES PUBLICO.
Art.2º) Adherir a esta Comuna a las Leyes y/o Decretos Nacionales y Provinciales de “EMERGENCIA ECOLOGICA NACIONAL”.
Art.3º) Celebrar un convenio primario con la firma DISTRIPLAS SUDAMERICANA S. A. por prioridad al oferente de la iniciativa privada.
Art.4º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a conocimiento publico y archívese.-
BUSTINZA, Diciembre 09 de 1993.-
ORDENANZA Nº371/93
VISTO:
Que la firma, CABLE CAÑADA TELEVISION SRL., con domicilio en Bustinza, (Santa Fe) solicita a esta Comuna autorización, para la utilización del espacio aéreo de la vía publica y postes de alumbrado para la instalación y explotación de un servicio por cable; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 871 CFR./93, le fuera concedido una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un CCTV – ACTV en esta localidad.
Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal de fecha 03 de Diciembre de 1993, según consta en acta, resolviéndose favorablemente.
Que ha sido solicitado a esta Comuna la eximición del gravamen por el uso del dominio publico y le fuera otorgado mediante Ordenanza Nº 349/92.
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Articulo 1º) Dispónese otorgar permiso definitivo a la firma CABLE CAÑADA TELEVISION SRL para el uso del espacio aéreo y columnas de alumbrado publico perteneciente al dominio publico, para la instalación de un servicio de cable, debiéndose ajustar a las normas legales nacionales y provinciales que regulen dicha actividad.
Articulo 2º) Eximir a la firma CABLE CAÑADA TELEVISION SRL de tasas o impuestos aplicable por el uso del espacio aéreo.-
Articulo 3º) Entréguese copia de la siguiente Ordenanza a la firma CABLE CAÑADA TELEVISION SRL para ser presentada ante las autoridades que lo soliciten.
Articulo 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Bustinza, Diciembre 05 de 1993.-
ORDENANZA Nº 370/93
VISTO:
El régimen especial de Regularización Tributaria y Facilidades de pago dispuesto por Ley Provincial Nº 11022, y
CONSIDERANDO:
Que se ha estimado darle una modalidad particular, para su vigencia dado que incluirá lo adecuado, por obligaciones fiscales cuyo vencimiento opere hasta el 30 de septiembre de 1993, disponiéndose que el tratamiento a emplearse para el calculo, que básicamente consiste en actualizar hasta el 31 de Marzo de 1991 y a partir de la facha agregar un interés del 12 % anual, condonándose los recargos, intereses y multas que fijen otras normas legales;
Que por el Articulo 18 de la Ley, se evita a Municipalidades y Comuna a adherir a la misma aplicando un régimen similar;
Que para los contribuyentes que deseen abonar con facilidades se permitirá hacerlo hasta en (Veinticuatro) cuotas mensuales, con un interés del 1% (uno por ciento) mensual sobre saldos;
Que esta Comuna estima conveniente practicar a su vez una quite en el monto de la deuda determinada reduciéndola en un 40% para quienes paguen al contado, 30% hasta en 6 cuotas, 20% hasta en 12 cuotas y ningún descuento para los que lo hagan hasta en 24 cuotas;
Que se determinara como mínimo por cuota la suma de $ 10.-
Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 06-10-93, según consta en Acta Nº 15/93, resolviéndose favorablemente;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º) Dispónese establecer en el ámbito de esta Comuna, un régimen especial de regularización tributaria y facilidades de pago, ajustado a los siguientes:
a) Abarcara las deudas por tasas, derechos y otros conceptos cuyo vencimiento hubiese operado hasta el 30-09-93;
b) El plazo de acogimiento se fija hasta el día 30-11-93,
c) El régimen especial de facilidades de pago será de hasta 24 cuotas (Veinticuatro). Mensuales, consecutivas e iguales y devengaran un interés del 1 % (Uno por ciento) mensual sobre saldos;
d) Las obligaciones fiscales objeto del presente régimen tendrán el siguiente tratamiento:
- Deudas anteriores al 31-3-91, se actualizaran hasta esa fecha conforme a las normas previstas en el Código Fiscal Uniforme y Ordenanza Tributaria vigente, agregándose luego la tasa de interés establecida para cada periodo;
- Deudas desde el 1 de abril de 1991, se le aplicara la tasa de interés vigente.
- Al resultado obtenido por cualquiera de los dos puntos anteriores se le aplicara una reducción del 40 % para quienes abonen al contado -30 % para los que lo hagan hasta en 6 cuotas, 20 % para aquellos que cancelen hasta 12 cuotas, no practicándose reducción alguna para los que se acojan al plan de 24 cuotas.
e) El importe mínimo a ingresar por cada cuota no deberá ser inferior a $ 10.- (Diez pesos).
ARTICULO 2º) Estableces que para todos los casos no contemplados en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Provincional Nº 11022 y normas reglamentarias.
ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese y archívese.-
BUSTINZA, Octubre 27 de1993.-
ORDENANZA Nº369/93
VISTO:
La inminente realización de las obras de ampliación y remodelación del edificio comunal, y
CONSIDERANDO:
Que esta Comuna se encuentra adherida a la Ley Provincial Nº 10.798, de Emergencia Económica y Reforma del Estado.
Que dicha Ley en su capitulo VIII- Plan del empleo Art. 24º autoriza al Poder Ejecutivo a establecer dicho plan de acuerdo con las modalidades establecidas en la Ley 23.696, afectando fondos que destine el Estado nacional y provincial para encarar obras publicas de mano de obra intensiva.
Que dichas obras podrán ser realizadas por Administración Comunal, previo convenio con las Autoridades Provinciales, mediante procedimientos que aseguren la celeridad, eficiencia de la obra e inmediata creación de puestos de trabajos.
Que teniendo en cuenta el escaso margen de tiempo que resta del presente ejercicio, la obra a encararse debe necesariamente concluirse antes de fin de año y dentro de los noventa días.
Que las disposiciones de la Ley 10.798, prevalecen en la temática especifica a las prescripciones de la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439.
Que a los fines de dotar el procedimiento de contratación de la mas absoluta transparencia y claridad, por la presente medida de gobierno se aprueba el correspondiente cronograma general de obras y plan de trabajos e inversión
Que el programa de Emergencia de Empleo provee la ocupación de mano de obra de la localidad, siendo este el sentido social del mismo.
Que se cuenta con el crédito autorizado en el Presupuesto General de Gastos y Recursos correspondiente el año en curso.
Que hay que sancionar la medida de gobierno comunal pertinente, a
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º ) Dispónese la realización de las obras de remodelación y ampliación del edificio de la Comuna, por administración Comunal, PRONAPE ´ 93 encuadrado dentro del programa Nacional de Empleo de un todo de acuerdo al convenio oportunamente suscripto con el gobierno Provincial.
ARTICULO 2º ) Fijase un monto único y total de pesos treinta y cinco mil ( $ 35.000 )
ARTICULO 3º ) Fijase un plazo de 90 días a partir de la sanción de la presente ordenanza, para que dentro de dicho plazo se ejecuten las obras mencionadas.
ARTICULO 4º ) Designase el numero de personal a afectar para la ejecución de las obras de ampliación y remodelación en cinco empleados estables y dos no estables.
ARTICULO 5º ) Fijase en un 39.40 % el porcentaje de materiales a emplear y en un 60.60 % el porcentaje de mano de obra.
ARTICULO 6º ) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
BUSTINZA, 24 de setiembre de 1993.-
ORDENANZA Nº367/93
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por lo cual esta Comuna, ejecute trabajos de conservación de la red vial provincial secundaria ubicada en el ámbito de esta jurisdicción; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna son razonables y compensas las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades a la Comuna de Bustinza, para p que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento de convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para efectuar los fondos de coparticipación que le corresponde a la Comuna;
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindara a todos los habitantes de la zona;
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º Apruébase la formalización de un convenio entre esta Comuna, y la Dirección Provincial de Vialidad para la conservación de la red vial provincial secundaria, ubicada en sus jurisdicciones conforme al Plan de Trabajos a establecer de común acuerdo.-
ARTICULO 2º Facultase a la Comuna de Bustinza para que suscriba el respectivo convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y a la percepción de la tasa que se establezca, que se distribuirá conforme corresponda a la Comuna.-
ARTICULO 3º Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a Ley Nº 2439.-
ARTICULO 4º Autorizase a la Dirección Provincial de vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del convenio.-
ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese y archívese.—————————————–
ORDENANZA Nº366/93
VISTO:
El contrato de Obra Publica a suscribir entre esta Comuna de Bustinza y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, para la construcción de 20 viviendas por administración; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario autorizar el Sr. Presidente Comunal y al Sr. Tesorero a suscribir el CONTRATO DE OBRA PUBLICA respectivos;
Que la Ley nº 5188 de Obras Publicas de la Provincia de Santa Fe, en su Art. 41º y 58º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra ;
Que mediante el decreto Nº 1698 / 84, ratificado por el Nº 1 . 007/85, se crea un sistema que permite a las Comunas y Municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
Por ello;
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1º ) Autorizase al Sr. Presidente Comunal , Don Rubén Oscar Taborra y al Sr. Carlos R. Badero, Tesorero de esta Comuna, a firmar el CONTRATO DE OBRA PUBLICA respectivo.
ARTICULO 2º ) Adhieres la Comuna de Bustinza al sistema creado por el Decreto Nº 1698/84 ratificado por el Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra publica a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ARTICULO 3º ) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Bustinza, Agosto 06 de 1993.-
ORDENANZA Nº 363/93
VISTO,
La reciente sanción de la Ley Provincial Nº. 10963/92que establece un régimen especial transitorio para la liquidación del impuesto inmobiliario con motivo de la incorporación de mejoras edilicias y obras no denunciadas oportunamente,
Que los beneficios resultantes de la aplicación de la referida Ley serán concedidos solo a los Municipios y Comunas que adhieran específicamente dentro de sus jurisdicciones al régimen de presentación espontánea de las mejoras en el padrón catastral y ,
CONSIDERANDO,
Que la implementación de este régimen permitirá a la Comuna a los beneficios previstos por los art. 3 y 4 de la precitada Ley respecto a la recaudación del impuesto inmobiliario, lo que resulta de innegable utilidad para la gestión comunal, al mismo tiempo que posibilita una mayor equidad tributaria basada en las contribuciones territoriales y un mejor ordenamiento catastral,
Que, a su vez, este régimen permitirá a los titulares de inmuebles regularizar sus obras y mejoras no declaradas de manera sencilla y sin costo alguno, con los beneficios resultantes de tributar el impuesto resultante a partir del 1 de enero de 1992, sin la aplicación de ningún otro monto retroactivo y, finalmente,
Que la presente Ordenanza se ajusta a lo establecido en el Art. 45 de la Ley Prov. Nº 2439.
POR TODO ELLO,
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Art. 1.- Adhiérase al régimen de presentación espontánea referido en el articulo 6 de la Ley Provincial Nº. 10963 para la denuncia de mejoras inmobiliarias no incorporadas en los regimenes catastrales de esta Comuna,
Art.2 .- En la forma, plazos y modalidad que prevea el Poder Ejecutivo Provincial se ejecutaran las tareas inherentes al régimen señalado en el articulo anterior y se cursaran las correspondientes comunicaciones al Servicio de Catastro e Información Territorial.
Art. 3.- Esta Comuna se acoge expresamente a los beneficios resultantes de la instrumentación del régimen mencionado en el articulo 1, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 4 de la Ley Nº 10963.
Art. 4.- Facultase al Sr. Presidente Comunal a celebrar los convenios y demás actos administrativos y jurídicos que fueren menester con el Poder Ejecutivo Provincial para la eficaz implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 5.- Los contribuyentes, responsables, propietarios y/o poseedores a titulo de dueño que se acojan al régimen de presentación espontánea al que se adhiere por la presente Ordenanza estarán exentos del pago por multas, intereses, accesorios referente a la denuncia de mejoras inmobiliarias realizada en forma extemporánea y las atribuciones de esta Comuna se adecuaran a lo previsto en el art. 7 de la Ley Nº 10963.-
Art. 6.- Comuníquese, dese a publicidad, regístrese y archívese.-
Dada en Bustinza a los 15 días del mes de abril de 1993
ORDENANZA Nº362/93
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de “20 viviendas “, que la obra en la actuación Nº 15201-0004113-8 de los registros del aludido Organismo; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de las viviendas
Que según informes técnicos y referencia de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen la previsión de fundaciones especiales;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTICULO 1º ) Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Sueldos y Fundaciones no previstos en el presupuestos, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de las viviendas.
ARTICULO 2º) regístrese, comuníquese, publíquese, dese una copia a la Dirección Pcial. de Viviendas y Urbanismo para su conocimiento y archívese.-
Bustinza, 28 de Abril de 1993.-
ORDENANZA Nº361/93
VISTO:
Los Planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de “20 Viviendas” en la localidad de BUSTINZA; y
CONSIDERANDO:
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectadas vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional de nuestro medio a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio del pueblo;
POR TODO ELLO
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTICULO 1º ) Aprobar los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional de 20 viviendas a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.
ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese una copia a la Dirección Pcial. de Vivienda y Urbanismo para su conocimiento y archívese.-
Bustinza, 28 de Abril de 1993.-
ORDENANZA Nº358
VISTO:
Que la Firma Cable Cañada Televisión se radicara en la localidad, con una antena parabólica para Televisión codificada por cable;
Que la firma mencionada no cuenta con terreno para la instalación de la antena parabólica; por lo tanto solicita la provisión de un terreno para tal fin, de carácter gratuito por veinte años.
Por todo ello
LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º) Otorgase la concesión de uso exclusivo de carácter gratuito por 20 años a favor de la firma CABLE CAÑADA TELEVISION, con destino a la instalación de la antena parabólica, bases de anclaje, tensores y demás accesorios necesarios para el servicio de recepción y emisión de la correspondiente señal aérea, de un lote de terreno sito en Manzana 8, designado como parcela 1, en mayor área, P.I.I.Nº 14-09-00-192783/0000. (M.A.) ubicado sobre calle Urquiza entre calle Bustinza y Avda. 25 de Mayo, a los 36.60 M.en dirección al Este de la esquina formada por las dos primeras y cuyas dimensiones son las siguientes: 10m. de frente al N. sobre calle Urquiza, su costado este esta compuesto por 2 tramos, el primero normal a su frente mide 14,30 en dirección al S. desde su extremo sur parte una línea oblicua en dirección al Sur-este que mide 10.73 M. su contrafrente al S. mide 27,82 M. y finalmente, cerrando la figura su costado oeste se compone de 3 tramos: el primero parte del extremo oeste del contrafrente en dirección al N. y mide 1.13 M, el segundo tramo oblicuo en dirección al NE mide 11,78 y finalmente desde su extremo parte el 3º y el ultimo tramo hacia el N. norma al frente que mide 14,30 M.
Art. 2º) Se establece que la concesión caducara automáticamente en caso de que la Concesionaria CABLE CAÑADA TELEVISION deje de prestar el servicio de antena comunitaria.
Art. 3º) Publíquese, regístrese y archívese.-
Bustinza, 04 de enero de 1993.-