Lista de Resoluciones por año


2023 2022 2021 2020 2019 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2009

2020
RESOLUCIÓN N°62/20 – PANDEMIA CORONAVIRUS – COMPRA KIT COVID

RESOLUCIÓN Nº62/20

VISTO:

La Ordenanza Nº 648/2020 de la Comuna de Bustinza;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 13978 por la que se crea el “Programa de Atención a Gobiernos Locales- COVID 19”;

Que en el Decreto Nº 308/2020 se instrumentan las medidas presupuestarias pertinentes;

Que el Decreto 307/2020, en su ART Nº 2  establece la forma de asignación de los recursos del mencionado programa; expresando que el libramiento de los recursos serán dispuestos por Resolución del Sr. Ministro de Gestión Pública, con prescindencia de su monto y beneficiario, y los mismos tendrán carácter de No Reintegrable; y

Que por Resolución Nº 0282, del Ministerio de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe se otorga a la Comuna de Bustinza, la suma de $ 300000 (Pesos trescientos mil) con destino a solventar la “Adquisición de 48 (cuarenta y ocho) EPP Kit Covid tipo Tyvek”, con motivo de las necesidades especificas como consecuencia de la emergencia sanitaria, social y alimentaria derivadas de la pandemia COVID 19; y

EL SR. PRESIDENTE COMUNAL DE BUSTINZA,

EN USO DE SUS FACULTADES, RESUELVE:

ART.1º) Realícese la compra de 48 (cuarenta y ocho) EPP Kit Covid tipo Tyvek a la empresa GONTOCAL SRL.

ART.2º) Dispóngase que los 48 (cuarenta y ocho) EPP Kit Covid tipo Tyvek seal distribuidos a las localidades del Departamento Iriondo en las siguientes cantidades: Oliveros 60 (sesenta), Lucio V López 15 (quince), Salto Grande 15 (quince), Serodino 15 (quince), Totoras 40 (cuarenta), Clason 15 (quince), Correa 15 (quince), Carrizales 15 (quince), Andino 15 (quince), Bustinza 15 (quince), y Villa Eloisa 30 (treinta).

ART. 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                  Bustinza, 16 septiembre de 2020

RESOLUCIÓN N°59/20 – ARGENTINA CONSTRUYE – DISPOSICION DE TERRENO

RESOLUCION Nº59/2020

VISTO:

El Programa Federal Argentina Construye del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación Argentina; y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Comunal autorizó al Sr. Presidente de la Comuna de Bustinza, Sr. Fabián A. Ballori a disponer de los lotes de terreno ubicados en la manzana Nº 60, designados como lote 8: PII 14-09-00-192776/8000-6; lote 7: PII 14-09-00-1928001-5; lote 4; PII 14-09-00-192776-8004-2; y lote 3 PII 14-09-00-192776-8005-1, según Plano Inscripto  Nº 149811 en el S.C.I.T Regional Rosario, Tº 249, Fº 489, Nº 335015;

Que se estableció como destino de los lotes al desarrollo de planes de viviendas para familias de escasos recursos;

Por todo ello:

EL SR. PRESIDENTE COMUNAL DE BUSTINZA,

EN USO DE SUS FACULTADES, RESUELVE:

ART. 1º: Dispónese de tierras vacantes, cuando la situación dominial así lo permita, a los fines de desarrollar planes de viviendas para familias de escasos recursos en el marco del programa Argentina Construye;

ART. 2º: Téngase la voluntad de aplicar recursos en el caso de ser necesario, previa aprobación de Comisión Comunal en relación al presupuesto

ART. 3º: Promúlguese, regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Bustinza, 21 de agosto del año 2020.

RESOLUCIÓN N°53/20 – DISPOSICIONES NEGOCIOS PANDEMIA

RESOLUCION Nº 53/2020

VISTO:

La evolución del comportamiento social de la localidad de BUSTINZA frente a las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” adoptadas por el Gobierno Nacional, Provincial y Comunal; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional dispone para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y/o desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; pudiendo  realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Que el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional dispone que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades; Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes; Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos; Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes; Personas que deban atender una situación de fuerza mayor; Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas; Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; Personal afectado a obra pública; Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad; Farmacias; Ferretería; Veterinarias. Provisión de garrafas; Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; Servicios de lavandería; Servicios postales y de distribución de paquetería; Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica; S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Que el Artículo 1° de la Ordenanza 634/2020, por adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del poder ejecutivo Nacional 297/2020, dispone suspender hasta el 31/03/2020 las actividades de la localidad de Bustinza (Ej. templos religiosos, heladerías, restaurantes, comedores, bares, cafeterías, gimnasio, peluquerias, comercios, etc.) y rubros afines que impliquen circulación y permanencia de personas para el consumo de bienes y/o servicios en los locales.

Que la Ordenanza 634/2020 autoriza a los establecimientos alcanzados por las medidas de suspensión, cuando su actividad así lo permita, a funcionar bajo la modalidad de delivery cumpliendo con las disposiciones normativas locales vigentes; y/o mediante el retiro de productos del local, debiendo mantener y/o adoptar todas las medidas higiénico sanitarias y evitar la permanencia de las personas que concurran a los establecimientos.

Que se observa claramente el incumplimiento de personas para con las medidas excepcionales de desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos; siendo constatadas e informadas a las autoridades comunales por parte del personal policial a cargo de la seguridad local.

Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas a fin de mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su impacto sanitario.

Que ésta se considera conveniente intensificar las medidas preventivas en torno al Coronavirus (COVID-19),mediante la regulación del horario de apertura y cierre de los comercios que realicen actividades no alcanzadas por la restricción dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

Por todo ello:                                              

EL SR. PRESIDENTE COMUNAL DE BUSTINZA, 

EN USO DE SUS FACULTADES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dispónese para los comercios de la jurisdicción de BUSTINZA que realicen actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, dispuestos en el Artículo N° 6 del

Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional; los siguientes horarios de apertura y cierre:

a)     Lunes a Sábados: 08 a 16 hs.

b)    Domingos: 08 a12 hs.

c)     Feriados: 08 a 12 hs.

Fuera de los horarios expuestos, los comercios que realicen actividades y servicios DECLARADOS ESENCIALES en la emergencia; y pueden utilizar la modalidad de delivery y/o reparto a domicilio; deberán, a tal fin, informar a la Comuna de Bustinza (03471 – 15518902), nombre de la/las personas que realizaran la actividad.

ARTÍCULO 2º: Exceptuase de las disposiciones del artículo 1° de la presente, a comercios que realicen las siguientes actividades:

a)     Atención de la salud.

b)    Farmacias.

c)     Veterinarias.

d)    Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

e)     Mantenimiento de los servicios básicos de provisión de agua, electricidad, gas, comunicaciones y similares; y atención de emergencias.

f)     Servicios esenciales de vigilancia y guardia.

g)    Servicios auxiliares para la administración pública comunal.

ARTÍCULO 3º: Promúlguese, regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Bustinza, 21 de marzo del año 2020.

RESOLUCIÓN N°51/20 – LICENCIA EMPLEADOS COVID 19

RESOLUCION Nº 51/2020

VISTO:

La Declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el brote de coronavirus (COVID-19).

El Decreto Nacional N° 260/2020.

El Decreto Provincial N° 0202/2020; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial N° 0202/2020 dispone el otorgamiento de licencia excepcional a todos aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público provincial que tengan más de sesenta años, debiendo permanecer en sus hogares por el término de catorce (14) días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención de la propagación del coronavirus COVID-19.

Que, en la situación actual, resulta necesaria la adopción de medidas oportunas, rápidas, eficaces y urgentes, a fin de mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su impacto sanitario.

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA  DE BUSTINZA

RESUELVE:

ART. 1º) Otorgar licencia con goce de sueldo a los agentes de planta permanente Sres. Merindol Juan Pedro, DNI Nº 41.906.089, y Tognetti Humberto José, DNI 13.510.671, hasta el día 31 de marzo del corriente año.

ART. 2º) Notifíquese a la parte interesada y agréguese copia al legajo respectivo.

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 10 de Marzo de 2020.

RESOLUCIÓN N°50/20 – DESIGNACIÓN INSPECTOR DE TRANSITO – RIBULGO PABLO

RESOLUCION Nº 50/2019

VISTO:

La necesidad de designar un personal que ocupe el cargo de Inspector de tránsito,

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza Nº 625/19 se crea en Bustinza el Juzgado de Faltas Comunal,

Que a través de la Ordenanza Nº 628/19, se crea el cargo de Juez de Faltas Comunal, y se estipulan las funciones y los requisitos para designación del mismo,

Que la Ley Nº 9286 (Anexo I), en su Art. 8 contempla la posibilidad de contratar servicios en forma personal y directa;

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA  DE BUSTINZA

RESUELVE:

ART. 1º) Desígnese al Sr. Ribulgo Pablo Matías, DNI 27.887.589 en el cargo: Inspector de Tránsito Comunal, quien revestirá como Personal Contratado, a partir de la presente Resolución.

ART. 2º) La erogación que demande el ART. 1º impútese al rubro correspondiente del Presupuesto de Gastos Vigentes de la Comuna de Bustinza.

ART. 3º) Notifíquese a la parte interesada y agréguese copia al legajo respectivo.

ART. 4º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 10 de Marzo de 2020.

RESOLUCIÓN N°49/20 – ADHESIÓN DECRETOS PANDEMIA

RESOLUCION Nº 49/20

VISTO:

La situación de crisis sanitaria existente tanto a nivel internacional, como nacional y provincial, y particularmente ante la eventualidad que se extienda la misma al orden comunal, con motivo de la propagación del coronavirus, que causa la enfermedad denominada COVID-19; y

CONSIDERANDO

Que tanto los gobiernos nacional (DNU nº 260/2020) y provincial (Dto. Nº 202/2020) han dictado recientemente normas de necesidad y urgencia tendientes a evitar contagios y la propagación del virus, invitándose a los Municipios y Comunas a adherir a las mismas;

Que en general se trata de formular una amplia convocatoria y recomendar a la población evitar su concentración en ámbitos públicos o privados, adoptando medidas preventivas en tal sentido;

Que en consecuencia se ha estimado conveniente suspender todas las actividades sociales, de esparcimiento, deportivas y otras que puedan facilitar el contagio de la enfermedad mencionada;

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Adhiérase a esta Comuna a los decretos de necesidad y urgencia tanto del ámbito nacional (DNU Nº 260/2020) como provincial (Dto. Nº 202/2020) puestos en vigencia recientemente, por los que se declara la Emergencia Sanitaria con motivo de la pandemia del Coronvirus que causa la enfermedad denominada COVID-19, por el plazo de 15 (QUINCE) días, prorrogable por otro período igual, en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su declaración.

ART. 2º) Dispónese suspender en el ámbito de esta localidad, conforme a la evaluación que realice la Comisión Comunal en base al asesoramiento médico-sanitario que solicite, todas las actividades ya sea de orden social, esparcimiento, deportivas u otras similares, como medida de prevención para evitar que se facilite el contagio y propagación del virus coronavirus, que causa la enfermedad denominada COVID-19.

ART. 3º) Recomiéndase a la población, para impedir se extienda dicha enfermedad, el distanciamiento entre personas y la restricción a participar en toda actividad que conlleve a la concentración de la mismas.

ART. 4º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Bustinza, 13  de marzo de 2020

RESOLUCIÓN N°48/20 – DECLARACION PANDEMIA CORONAVIRUS

RESOLUCION Nº 48/20

VISTO:

La Declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el brote de coronavirus (COVID-19).

El Decreto Nacional N° 260/2020.

El Decreto Provincial N° 0202/2020; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que el Decreto Nacional N° 260/2020 dispone la ampliación de la emergencia en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año, adoptando diversas acciones preventivas.

Que el Decreto Provincial N° 0202/2020 dispone el otorgamiento de licencia excepcional a todos aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público provincial que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria u obligatoria permanezcan en sus hogares por el término de catorce (14) días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención de la propagación del coronavirus COVID-19.

Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de medidas oportunas, rápidas, eficaces y urgentes, a fin de mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su impacto sanitario.

Que se considera conveniente la declaración de emergencia sanitaria, adherir a las disposiciones del Decreto Provincial N° 0202/2020 en materia de licencias y justificaciones; y desplegar las medidas de acción necesarias para el monitoreo, capacitación, información, tratamiento, aislamiento y evacuación de consultas en torno al Coronavirus (COVID-19) y en definitiva para sistematizar las acciones de respuesta integral,

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Declárese la emergencia sanitaria en el ámbito del distrito de Bustinza, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

ART. 2º) Suspéndase durante un plazo de 30 días contados a partir de dictado la presente ordenanza la realización de todo evento social, deportivo, artístico, recreativo y cultural de participación masiva, organizado por la Comuna de Bustinza o que organizado por terceros requiera habilitación, autorización o permiso comunal. El plazo de suspensión antes mencionado se encuentra sujeto a prórroga conforme a las recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno Provincial y Nacional.

ART. 3º) Adhiérase la Comuna de Bustinza a las disposiciones del Decreto Provincial N° 0202/2020 en materia de licencias y justificaciones para con el personal comunal.

ART. 4º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Bustinza, 13  de marzo de 2020

RESOLUCIÓN N°47/20 – INSTALACION FIBRA OPTICA

RESOLUCIÓN Nº 47/20

VISTO:

El Expediente Nº E100/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 546/17 se establece el marco regulatorio para la utilización de soportes de baja tensión, para ampliación o renovación de existentes, estableciendo además las formalidades administrativas y legales, y las condiciones técnicas;

Que es atributo de los municipios, en cuanto a la concesión y/o regulación de los servicios públicos, acordar concesiones, habilitaciones, etc., según ley Orgánica de Comunas Nº 2439;

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Aprobar, la instalación de Fibra Óptica del proveedor de acceso a internet – titular: Finos Fabricio Ezequiel – CUIT 20-35643941-5, DOMICILIADO EN Av. Maipú Nº 1238 de la localidad de Totoras, en soportes de la Empresa Provincial de la Energía de la Provincia de Santa Fe, en el trayecto descripto en el plano adjunto, denominado Anexo A, que pasa a ser parte de la presente Resolución.

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Bustinza, 18 de diciembre de 2020