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2019
RESOLUCIÓN N°46/19 – COOPESAB – PLAN DE DESARROLLO Y MEJORA

RESOLUCIÓN Nº46/19

VISTO:

Que la Comuna de Bustinza declaró de utilidad pública el Servicio de Agua Potable y Cloacas en esta Localidad y a la vez se concedió la prestación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11220, reglamenta el funcionamiento de los  mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores.

Que por  tanto, se hace necesario establecer normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello.

Que, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, le informa a esta Comuna que para la continuación de la gestión iniciada oportunamente por la Cooperativa , falta la aprobación del Plan de Mejoras y Desarrollo de AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES año 2020.

Que dicha documentación fue requerida a la Concesionaria y presentada oportunamente, habiendo sido confeccionada de acuerdo al modelo aprobado por el Organismo mencionado, razón por la cual esta Comuna estima conveniente su aprobación, dado que si bien tiene el carácter de ente concedente, no posee dentro de su estructura administrativa, ningún organismo que pueda evaluar tales aspectos técnicos, habiéndose basado en todos los casos por lo determinado por el Ente Regulador mencionado, sobre quién delega las responsabilidad de su aprobación.

Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Aprobar, en los términos establecidos por el Art. 54º de la Ley 11220, el PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO año 2020, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Bustinza, 20 de diciembre de 2019

RESOLUCIÓN N°45/19 – LICENCIA FABIAN BALLORI

RESOLUCIÓN Nº 45/19

VISTO:

La licencia solicitada por el agente de la Planta Permanente de la Comuna de Bustinza, agrupación Administrativo, Sr. Fabián Alberto Ballori, DNI 18.129.691, a partir del día 10 de diciembre de 2019, a los fines de ocupar el cargo de Presidente Comunal de la localidad de Bustinza, cargo para el que fuera electo el día 16 de junio de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 9286, “Estatuto y Escalafón del personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe”, en el capítulo V  “Licencias Extraordinarias”, Art. 45 contempla este tipo de licencias,

Que corresponde el otorgamiento sin goce de sueldo mientras dure el acto administrativo que de formalidad legal a la medida;

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

ART.1º) Dispónese otorgar Licencia sin goce de sueldo, a partir del día 10 de Diciembre de 2019, conforme a lo establecido por el Art. 45 de la Ley Provincial 9256, al empleado de Planta Permanente de la Comuna de Bustinza, Agrupamiento Administrativo, Sr. Fabián Alberto Ballori, con motivo de ocupar el cargo de Presidente Comunal para el que fue electo el 16 de junio de 2019, función por la que pasará a percibir Gastos de Representación.-

ART.2º)  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Bustinza, 09 de Diciembre de 2019

RESOLUCIÓN N°43/19 – DESIGNACIÓN JUEZ DE FALTA COMUNAL – DRA. FECCIA CECILIA

RESOLUCION Nº 43/2019

VISTO:

La necesidad de designar un Juez que ocupe el cargo de Juez de Faltas Comunal,

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza Nº 625/19 se crea en Bustinza el Juzgado de Faltas Comunal,

Que a través de la Ordenanza Nº 628/19, se crea el cargo de Juez de Faltas Comunal, y se estipulan las funciones y los requisitos para designación del mismo,

Que la Ley Nº 9286 (Anexo I), en su Art. 6 contempla la posibilidad de nombrar Personal de Planta Permanente;

Que el tema fue analizado en reunión de Comisión Comunal el día 19 de noviembre del corriente, según consta en Acta Nº 89/19;

POR TODO ELLO:

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA  DE BUSTINZA

RESUELVE:

ART. 1º) Desígnese a la Dra. Feccia Cecilia Soledad, Matricula Nº XLI205 en el cargo: Juez de Faltas Comunal, quien revestirá como Personal de Planta Permanente, en la categoría 19;

ART. 2º) La erogación que demande el ART. 1º impútese al rubro correspondiente del Presupuesto de Gastos Vigentes de la Comuna de Bustinza.

ART. 3º) Notifíquese a la parte interesada y agréguese copia al legajo respectivo.

ART. 4º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 29 de Noviembre de 2019.

RESOLUCIÓN N°41/19 – APROBACIÓN REGIMEN TARIFARIO COOPESAB

RESOLUCION Nº 41/2019

VISTO:

Que mediante Ord. Nº 155/05 esta Comuna declaró de utilidad pública el Servicio de Agua Potable y Cloacas en esta Localidad y a la vez se concedió la presentación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza y

CONSIDERANDO:

Que se establecieron normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, como la aprobación del Régimen Tarifario

Que la Concesionaria presentó la documentación relacionada al REGIMEN TARIFARIO, razón por la cual esta Comuna, luego de evaluaciones realizadas, estima conveniente su aprobación.

Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 25 de noviembre de 2019, según consta en Acta Nº 88/2019, resolviéndose favorablemente.

POR TODO ELLO:

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA  DE BUSTINZA

RESUELVE:

ART. 1º) Aprobar el Régimen Tarifario para los Servicios de agua potable y desagües cloacales de la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza a partir del día 01 de diciembre de 2019, según el Anexo I, parte constituyente de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 26 de Noviembre de 2019.

RESOLUCIÓN N°40/19 – DESIGNACIÓN SECRETARIA ADMINISTRATIVA

RESOLUCIÓN Nº 40/19

VISTO:

La necesidad de designar Secretario Administrativo de la Comuna de Bustinza; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario cumplimentar con requisitos legales vigentes, en la función descripta en el ART. 34 de la Ley Nº 2439 – Ley Orgánica de Comunas, asignándose para tal fin a un agente que se encuentre desempeñando funciones en la Comuna de Bustinza, invistiéndolo con las facultades establecidas en el Art. 134 del Anexo de la Ley Nº 9286 (Estatuto y Escalafón para el personal comunal);

Que en el ART. 13 del Anexo B de la Ley Nº 9286 se establecen las condiciones para la asignación de las categorías para el Personal Superior,

Que por Resolución Comuna Nº 22/18, se ha estimado conveniente y ha sido designada como Secretaria Administrativa interina a la Lic. Danisa Etel Johansen; quien posee conocimientos acordes a la función;

Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal el día 03 de octubre de 2019, como consta en Acta Nº 86/19.

Por lo expuesto

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Desígnese al agente Lic. Danisa Etel Johansen, DNI 25.894.007 en el cargo: Secretaria Administrativa, de manera definitiva, categoría Nº 19 – Personal Superior, a partir del 01 de noviembre de 2019;

ART.2º)  La erogación que demande el ART. 1º impútese al rubro correspondiente del Presupuesto de Gastos Vigentes de la Comuna de Bustinza.

ART. 3º) Notifíquese a la parte interesada y agréguese copia al legajo respectivo.

ART. 4º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Bustinza, 01 de noviembre  de 2019

RESOLUCIÓN N°39/19 – OBRA PAVIMENTO – EXIMICIÓN CAH

RESOLUCIÓN Nº 39/19

VISTO:

El convenio de préstamo entre el Gobierno Provincial y la Comuna de Bustinza, en el marco del “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos”, para la ejecución de la obra: “Construcción de tres cuadras de pavimento”; y

CONSIDERANDO:

Que es atributo de los municipios crear recursos permanentes y transitorios, estableciendo impuestos, tasas y contribuciones de mejoras, según lo dispuesto en el Art. Nº  2 de la Ley Nº 2439, por lo que se establece pago de “Construcción de tres cuadras de pavimento” con la operatoria “Contribución por mejoras”;

Que la Institución: Club Atlético Huracán”, es una Institución  local sin fines de lucro;

Que los recursos con los que la institución mencionada cuenta, cubren sólo las necesidades  básicas, en lo que hace al mantenimiento edilicio, salubridad, y  de los internos;

Que la Institución en cuestión cumple con un rol trascendente para la localidad de Bustinza, siendo el Club A Huracán lugar de inserción y esparcimiento para todos los grupos etarios de la sociedad local proporcionando hábitos saludables principalmente en niños y adolescentes.

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Eximir a la Institución local: Club Atlético Huracán del pago las contribuciones por mejoras generadas por la obra “Construcción de tres cuadras de pavimento”

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Bustinza,  13 de septiembre de 2019

RESOLUCIÓN N°37/19 – HABILITACIÓN COOP. AGROP. DE ARMSTRONG LIMITDA

RESOLUCIÓN Nº 37/19

VISTO:

La Ordenanza Nº 588/18 que establece los requisitos para habilitar actividad económica y/o local comercial;

Que la Cooperativa Agropecuaria de Armstrong Limitada, CUIT Nº 33-53371799-9, domiciliada en Zona Rural Bustinza – PÌI: 14-09-00-193290/0006-8, se encuentra inscripta en el  de  Derecho de Registro e Inspección

CONSIDERANDO:

Que la Cooperativa Agropecuaria de Armstrong Limitada, CUIT Nº 33-53371799-9, domiciliada en Zona Rural Bustinza – PÌI: 14-09-00-193290/0006-8 solicita la habilitación del local comercial para la actividad: Deposito de Agroquímicos;

Que para tal fin se ha solicitado a la Ingeniera Liliana Juarez realice el informe pertinente sobre el predio a habilitar;

Que en el informe realizado por la Sra. Ingeniera se pone de manifiesto que evaluando los requisitos básicos de higiene y seguridad, el predio cumple con las normas dispuestas en la legislación vigente;      

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

 ART.1º) Otórguese Certificado de Habilitación Nº 200/19 a la Cooperativa Agropecuaria de Armstrong Limitada, CUIT Nº 33-53371799-9, domiciliada en Zona Rural Bustinza – PÌI: 14-09-00-193290/0006-8 para la actividad: Deposito de Agroquímicos.

ART.2º)  Dispóngase que el Certificado otorgado por el Art. 1 de la presente Resolución tenga vigencia por 12 (doce) meses, caducando el veintitrés de agosto de dos mil veinte.

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Bustinza, 22 de Agosto de 2019.

RESOLUCIÓN N°36/19 – AUTORIZACIÓN COBRO SISA

RESOLUCIÓN Nº 36/19

VISTO:

La necesidad de tener control y registro de las personas denominadas “vendedores ambulantes”, que ingresan a la localidad luego del horario de cierre de las oficinas comunales,

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 610/19 en el ART. 73 establece las condiciones y los montos que se requerirán para poder realizar la “venta ambulante”,

Que habiendo detectado, el ingreso a la localidad, a los fines de realizar la venta ambulante, luego del horario de cierre de las oficinas comunales;

Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal.

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Autorizar al Sr. Marcelo Alejandro Brabo, DNI 26.208.243, a realizar registro de personas que ingresen a la localidad a los fines de la “venta ambulante”,

ART. 2º) Autorizar al Sr. Marcelo Alejandro Brabo, a realizar el cobro de la sisa establecida en la Ordenanza 610/19 según corresponda, remitiendo recibo, registro y monto cobrado a las oficinas comunales el día hábil inmediatamente posterior al realizado el acto, a los fines de ser incorporado a los registros comunales.

ART. 3º) Notifíquese en debida forma al interesado, Regístrese y Archívese.

Bustinza, 24 de julio de 2019

RESOLUCIÓN N°31/19 – DECLARACIÓN CIUDADANO ILUSTRE CAMBRONERA SERGIO

RESOLUCIÓN Nº31/19

VISTO:

La Ordenanza Nº 580/18;

ENTENDIENDO 

Que la distinción de “Ciudadano Ilustre” podrá ser recibida por personas físicas, argentinos, nacidos en la localidad o que hayan residido en ella durante diez años como mínimo, y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada, en el campo de la Cultura, la Ciencia, la Política, el Deporte y la defensa de los derechos establecidos por la Constitución Nacional, y la Constitución de la Provincia;

CONSIDERANDO:

            Que el Sr. Sergio Omar Cambronera ha nacido y residido en la localidad de Bustinza;

Que existe la necesidad constante de homenajear a nuestros Veteranos de la Guerra de Malvinas, y continuar legislando en su honor y reconocimiento, a fin de mantener viva nuestra historia como Sociedad;

Que la valoración de los Ex Conscriptos y Civiles que participaron del conflicto bélico en Malvinas, es y debe seguir siendo una actitud permanente de reconocimiento por parte de todos los niveles del Estado, y la sociedad en su conjunto;

Que un modo de reconocer la gesta de Malvinas, y recordar la actitud valiente de nuestros Veteranos, es crear símbolos históricos culturales que fortalezcan la construcción de nuestra memoria colectiva;

Que  es responsabilidad de todos mantener activa la memoria del Pueblo sobre las Islas Malvinas, brindando reconocimiento hacia los compatriotas afectados heroicamente en el acontecimiento Histórico del año 1982, frente a la invasión de tropas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Que es intensión de la Comisión Comunal de Bustinza llevar adelante acciones tendientes a mantener viva la memoria, homenajeando especialmente, a quienes heroicamente lucharon por recuperar nuestro suelo soberano del Atlántico Sur en defensa de la libertad.

Por lo expuesto

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Distinguir al Señor Sergio Omar Cambronera, como Ciudadano Ilustre de la localidad de Bustinza, en reconocimiento a su participación en el conflicto bélico de Malvinas.

ART.2º)  Materializar la distinción, según lo dispuesto en Ordenanza Nº 580/18, otorgando la presente Resolución, Diploma y medalla recordatoria, en el Acto a realizarse el día 01 de abril de 2019

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Bustinza, 28 de Marzo de 2019.

RESOLUCIÓN N°30/19 – PEDIDO SECRETARÍA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN Nº30/19

VISTO:

La presentación realizada en la localidad de Cañada de Gómez mediante la cual el Secretario de Transporte junto al Sr Gobernador de la Provincia presentaron un nuevo servicio de transporte interurbano y,

CONSIDERANDO:

Que la presentación de la Secretaria de Transporte provincial se relaciona con un nuevo servicio de transporte interurbano que unirá las ciudades de Carcaraña, Correa, Cañada de Gómez, Armstrong, Las Parejas y Las Rosas.

Que en la localidad trabajadores, estudiantes y familias utilizan el transporte interurbano, viajando a otros puntos de la región y no cuentan con servicios diarios, frecuentes y de calidad.

Que Bustinza no fue incluida dentro del nuevo servicio de transporte interurbano, quedando de esta manera postergada de contar con servicio diario y fluido que promueva la integración, y evite la postergación de los derechos a la educación, a la salud, la justicia, la inserción laboral y el desarraigo.

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Solicitar a la Secretaría de transporte de la Provincia de Santa Fe tenga a bien incluir en este nuevo servicio a las localidades de Villa Eloisa, Bustinza, Totoras, Serodino, Salto Grande, Clason, Lucio V. López, Carrizales, Tortugas y Andino.

ART. 2º) Participar de las reuniones con las autoridades  de las localidades mencionadas en el ART. Nº 1.-

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Bustinza,  13 de febrero de 2019

RESOLUCIÓN N°29/19 – EXIMICIÓN PAGO PAVIMENTO INSTITUCIONES

RESOLUCIÓN Nº 29/19

VISTO:

El convenio de préstamo entre el Gobierno Provincial y la Comuna de Bustinza, en el marco del “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos”, para la ejecución de la obra: “Construcción de tres cuadras de pavimento”; y

CONSIDERANDO:

Que es atributo de los municipios crear recursos permanentes y transitorios, estableciendo impuestos, tasas y contribuciones de mejoras, según lo dispuesto en el Art. Nº  2 de la Ley Nº 2439, por lo que se establece pago de “Construcción de tres cuadras de pavimento” con la operatoria “Contribución por mejoras”;

Que las Instituciones: Club Atlético Huracán y Pequeño Hogar de Ancianos “Sagrado Corazón de Jesús”, son Instituciones locales sin fines de lucro;

Que los recursos con los que las instituciones mencionadas cuentan, cubren sólo las necesidades  básicas, en lo que hace al mantenimiento edilicio, salubridad, y  de los internos;

Que las Instituciones en cuestión cumplen con un rol trascendente para la localidad de Bustinza, siendo el Club A Huracán lugar de inserción y esparcimiento para todos los grupos etarios de la sociedad local proporcionando hábitos saludables principalmente en niños y adolescentes, y el Pequeño Hogar de Ancianos, la única Institución que ampara a las personas de la tercera edad con escasos recursos que no tienen un lugar para morar o se ven imposibilitados para vivir sin asistencia.

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Eximir a las Instituciones locales: Pequeño Hogar de Ancianos “Sagrado, Corazón de Jesús”, y al Club Atlético Huracán del pago las contribuciones por mejoras generadas por la obra “Construcción de tres cuadras de pavimento”

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Bustinza,  13 de febrero de 2019

RESOLUCIÓN N°27/19 – CONCESIÓN COOPESAB – DESAGÜES CLOACALES

RESOLUCIÓN Nº 27/19

VISTO:

Que la Comuna de Bustinza declaró de utilidad pública el Servicio de Desagües Cloacales en esta Localidad, concediéndose la prestación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que el ART Nº 4 de la Ordenanza Nº 126/99 establece como plazo de duración de la Concesión a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, 20 (veinte) años a partir de la sanción de la misma y la firma del convenio correspondiente;

Que no habiendo intención de la Comuna de Bustinza de asumir la prestación del servicio,  habiéndose estipulado que podría ampliarse el período de concesión por cinco años;

Que el tema ha sido tratado y aprobado en reunión de fecha 15 de enero de 2018, según consta en Acta Nº 70/18,

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Otórguese ampliación del período de concesión para el servicio: Desagües Cloacales a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, por  período de cinco años, a partir del 25 de febrero de 2019.

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

Bustinza,  13 de febrero de 2019