La Comuna de Bustinza adhiere al DNU de la Nación y le informa a la población en general que conforme el decreto de necesidad y urgencia Nº 297/2020 se establecen las siguientes pautas a ejecutarse dentro de la localidad:
– Los ingresos a Bustinza serán controlados por personal de la Comuna de Bustinza y Bomberos Voluntarios de la localidad.
– Se continuara con las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, tal como lo prevé el artículo 6 inc. 13 del DNU, con un estricto control de los transportistas.
– Se prevé, tal como lo dispone el D.N.U, el funcionamiento de los supermercados, farmacias, ferreterías y provisión de garrafas.
– De acuerdo al artículo 6 inc. 19 se permite el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Conforme lo dispone el articulo 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
Se continúa evaluando la situación sanitaria, las decisiones podrán variar de acuerdo a las nuevas medidas que ejecute el gobierno nacional y provincial.
Quedarnos en casa, es la única vacuna contra esta pandemia que nos afecta todos.
– Los ingresos a Bustinza serán controlados por personal de la Comuna de Bustinza y Bomberos Voluntarios de la localidad.
– Se continuara con las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, tal como lo prevé el artículo 6 inc. 13 del DNU, con un estricto control de los transportistas.
– Se prevé, tal como lo dispone el D.N.U, el funcionamiento de los supermercados, farmacias, ferreterías y provisión de garrafas.
– De acuerdo al artículo 6 inc. 19 se permite el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Conforme lo dispone el articulo 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.
Se continúa evaluando la situación sanitaria, las decisiones podrán variar de acuerdo a las nuevas medidas que ejecute el gobierno nacional y provincial.
Quedarnos en casa, es la única vacuna contra esta pandemia que nos afecta todos.
Deja un comentario