RESOLUCIÓN N°78/22 –

 

RESOLUCIÓN N°78/22 – COOPESAB – REGIMEN TARIFARIO

RESOLUCION Nº78/22

VISTO:

Que mediante Ord. Nº 155/05 esta Comuna declaró de utilidad pública el Servicio de Agua Potable y Cloacas en esta Localidad y a la vez se concedió la presentación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza y

CONSIDERANDO:

Que se establecieron normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, como la aprobación del Régimen Tarifario

Que la Concesionaria presentó la documentación relacionada al REGIMEN TARIFARIO, razón por la cual esta Comuna, luego de evaluaciones realizadas, estima conveniente su aprobación.

Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.

POR TODO ELLO:

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA  DE BUSTINZA

RESUELVE:

ART. 1º) Aprobar el Régimen Tarifario para los Servicios de agua potable y desagües cloacales de la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza a partir del día 01 de abril de 2022, según el Anexo I, parte constituyente de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 11 de marzo de 2022.

RESOLUCIÓN N°53/20 – DISPOSICIONES NEGOCIOS PANDEMIA

RESOLUCION Nº 53/2020

VISTO:

La evolución del comportamiento social de la localidad de BUSTINZA frente a las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” adoptadas por el Gobierno Nacional, Provincial y Comunal; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional dispone para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y/o desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; pudiendo  realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Que el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional dispone que quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades; Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes; Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos; Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes; Personas que deban atender una situación de fuerza mayor; Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas; Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos; Personal afectado a obra pública; Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad; Farmacias; Ferretería; Veterinarias. Provisión de garrafas; Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad; Servicios de lavandería; Servicios postales y de distribución de paquetería; Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica; S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Que el Artículo 1° de la Ordenanza 634/2020, por adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del poder ejecutivo Nacional 297/2020, dispone suspender hasta el 31/03/2020 las actividades de la localidad de Bustinza (Ej. templos religiosos, heladerías, restaurantes, comedores, bares, cafeterías, gimnasio, peluquerias, comercios, etc.) y rubros afines que impliquen circulación y permanencia de personas para el consumo de bienes y/o servicios en los locales.

Que la Ordenanza 634/2020 autoriza a los establecimientos alcanzados por las medidas de suspensión, cuando su actividad así lo permita, a funcionar bajo la modalidad de delivery cumpliendo con las disposiciones normativas locales vigentes; y/o mediante el retiro de productos del local, debiendo mantener y/o adoptar todas las medidas higiénico sanitarias y evitar la permanencia de las personas que concurran a los establecimientos.

Que se observa claramente el incumplimiento de personas para con las medidas excepcionales de desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos; siendo constatadas e informadas a las autoridades comunales por parte del personal policial a cargo de la seguridad local.

Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas a fin de mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su impacto sanitario.

Que ésta se considera conveniente intensificar las medidas preventivas en torno al Coronavirus (COVID-19),mediante la regulación del horario de apertura y cierre de los comercios que realicen actividades no alcanzadas por la restricción dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

Por todo ello:                                             

EL SR. PRESIDENTE COMUNAL DE BUSTINZA,

EN USO DE SUS FACULTADES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dispónese para los comercios de la jurisdicción de BUSTINZA que realicen actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, dispuestos en el Artículo N° 6 del

Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional; los siguientes horarios de apertura y cierre:

a)     Lunes a Sábados: 08 a 16 hs.

b)    Domingos: 08 a12 hs.

c)     Feriados: 08 a 12 hs.

Fuera de los horarios expuestos, los comercios que realicen actividades y servicios DECLARADOS ESENCIALES en la emergencia; y pueden utilizar la modalidad de delivery y/o reparto a domicilio; deberán, a tal fin, informar a la Comuna de Bustinza (03471 – 15518902), nombre de la/las personas que realizaran la actividad.

ARTÍCULO 2º: Exceptuase de las disposiciones del artículo 1° de la presente, a comercios que realicen las siguientes actividades:

a)     Atención de la salud.

b)    Farmacias.

c)     Veterinarias.

d)    Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

e)     Mantenimiento de los servicios básicos de provisión de agua, electricidad, gas, comunicaciones y similares; y atención de emergencias.

f)     Servicios esenciales de vigilancia y guardia.

g)    Servicios auxiliares para la administración pública comunal.

ARTÍCULO 3º: Promúlguese, regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Bustinza, 21 de marzo del año 2020.

RESOLUCIÓN N°51/20 – LICENCIA EMPLEADOS COVID 19

RESOLUCION Nº 51/2020

VISTO:

La Declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el brote de coronavirus (COVID-19).

El Decreto Nacional N° 260/2020.

El Decreto Provincial N° 0202/2020; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial N° 0202/2020 dispone el otorgamiento de licencia excepcional a todos aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público provincial que tengan más de sesenta años, debiendo permanecer en sus hogares por el término de catorce (14) días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención de la propagación del coronavirus COVID-19.

Que, en la situación actual, resulta necesaria la adopción de medidas oportunas, rápidas, eficaces y urgentes, a fin de mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su impacto sanitario.

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA  DE BUSTINZA

RESUELVE:

ART. 1º) Otorgar licencia con goce de sueldo a los agentes de planta permanente Sres. Merindol Juan Pedro, DNI Nº 41.906.089, y Tognetti Humberto José, DNI 13.510.671, hasta el día 31 de marzo del corriente año.

ART. 2º) Notifíquese a la parte interesada y agréguese copia al legajo respectivo.

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 10 de Marzo de 2020.

RESOLUCIÓN N°50/20 – DESIGNACIÓN INSPECTOR DE TRANSITO – RIBULGO PABLO

RESOLUCION Nº 50/2019

VISTO:

La necesidad de designar un personal que ocupe el cargo de Inspector de tránsito,

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza Nº 625/19 se crea en Bustinza el Juzgado de Faltas Comunal,

Que a través de la Ordenanza Nº 628/19, se crea el cargo de Juez de Faltas Comunal, y se estipulan las funciones y los requisitos para designación del mismo,

Que la Ley Nº 9286 (Anexo I), en su Art. 8 contempla la posibilidad de contratar servicios en forma personal y directa;

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA  DE BUSTINZA

RESUELVE:

ART. 1º) Desígnese al Sr. Ribulgo Pablo Matías, DNI 27.887.589 en el cargo: Inspector de Tránsito Comunal, quien revestirá como Personal Contratado, a partir de la presente Resolución.

ART. 2º) La erogación que demande el ART. 1º impútese al rubro correspondiente del Presupuesto de Gastos Vigentes de la Comuna de Bustinza.

ART. 3º) Notifíquese a la parte interesada y agréguese copia al legajo respectivo.

ART. 4º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 10 de Marzo de 2020.

RESOLUCIÓN N°49/20 – ADHESIÓN DECRETOS PANDEMIA

RESOLUCION Nº 49/20

VISTO:

La situación de crisis sanitaria existente tanto a nivel internacional, como nacional y provincial, y particularmente ante la eventualidad que se extienda la misma al orden comunal, con motivo de la propagación del coronavirus, que causa la enfermedad denominada COVID-19; y

CONSIDERANDO

Que tanto los gobiernos nacional (DNU nº 260/2020) y provincial (Dto. Nº 202/2020) han dictado recientemente normas de necesidad y urgencia tendientes a evitar contagios y la propagación del virus, invitándose a los Municipios y Comunas a adherir a las mismas;

Que en general se trata de formular una amplia convocatoria y recomendar a la población evitar su concentración en ámbitos públicos o privados, adoptando medidas preventivas en tal sentido;

Que en consecuencia se ha estimado conveniente suspender todas las actividades sociales, de esparcimiento, deportivas y otras que puedan facilitar el contagio de la enfermedad mencionada;

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Adhiérase a esta Comuna a los decretos de necesidad y urgencia tanto del ámbito nacional (DNU Nº 260/2020) como provincial (Dto. Nº 202/2020) puestos en vigencia recientemente, por los que se declara la Emergencia Sanitaria con motivo de la pandemia del Coronvirus que causa la enfermedad denominada COVID-19, por el plazo de 15 (QUINCE) días, prorrogable por otro período igual, en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su declaración.

ART. 2º) Dispónese suspender en el ámbito de esta localidad, conforme a la evaluación que realice la Comisión Comunal en base al asesoramiento médico-sanitario que solicite, todas las actividades ya sea de orden social, esparcimiento, deportivas u otras similares, como medida de prevención para evitar que se facilite el contagio y propagación del virus coronavirus, que causa la enfermedad denominada COVID-19.

ART. 3º) Recomiéndase a la población, para impedir se extienda dicha enfermedad, el distanciamiento entre personas y la restricción a participar en toda actividad que conlleve a la concentración de la mismas.

ART. 4º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

                                                                                  Bustinza, 13  de marzo de 2020

RESOLUCIÓN N°48/20 – DECLARACION PANDEMIA CORONAVIRUS

RESOLUCION Nº 48/20

VISTO:

La Declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el brote de coronavirus (COVID-19).

El Decreto Nacional N° 260/2020.

El Decreto Provincial N° 0202/2020; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que el Decreto Nacional N° 260/2020 dispone la ampliación de la emergencia en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año, adoptando diversas acciones preventivas.

Que el Decreto Provincial N° 0202/2020 dispone el otorgamiento de licencia excepcional a todos aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público provincial que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria u obligatoria permanezcan en sus hogares por el término de catorce (14) días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención de la propagación del coronavirus COVID-19.

Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de medidas oportunas, rápidas, eficaces y urgentes, a fin de mitigar la propagación de la situación epidemiológica y su impacto sanitario.

Que se considera conveniente la declaración de emergencia sanitaria, adherir a las disposiciones del Decreto Provincial N° 0202/2020 en materia de licencias y justificaciones; y desplegar las medidas de acción necesarias para el monitoreo, capacitación, información, tratamiento, aislamiento y evacuación de consultas en torno al Coronavirus (COVID-19) y en definitiva para sistematizar las acciones de respuesta integral,

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Declárese la emergencia sanitaria en el ámbito del distrito de Bustinza, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

ART. 2º) Suspéndase durante un plazo de 30 días contados a partir de dictado la presente ordenanza la realización de todo evento social, deportivo, artístico, recreativo y cultural de participación masiva, organizado por la Comuna de Bustinza o que organizado por terceros requiera habilitación, autorización o permiso comunal. El plazo de suspensión antes mencionado se encuentra sujeto a prórroga conforme a las recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno Provincial y Nacional.

ART. 3º) Adhiérase la Comuna de Bustinza a las disposiciones del Decreto Provincial N° 0202/2020 en materia de licencias y justificaciones para con el personal comunal.

ART. 4º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

                                                                                  Bustinza, 13  de marzo de 2020

RESOLUCIÓN N°47/20 – INSTALACION FIBRA OPTICA

RESOLUCIÓN Nº 47/20

VISTO:

El Expediente Nº E100/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 546/17 se establece el marco regulatorio para la utilización de soportes de baja tensión, para ampliación o renovación de existentes, estableciendo además las formalidades administrativas y legales, y las condiciones técnicas;

Que es atributo de los municipios, en cuanto a la concesión y/o regulación de los servicios públicos, acordar concesiones, habilitaciones, etc., según ley Orgánica de Comunas Nº 2439;

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Aprobar, la instalación de Fibra Óptica del proveedor de acceso a internet – titular: Finos Fabricio Ezequiel – CUIT 20-35643941-5, DOMICILIADO EN Av. Maipú Nº 1238 de la localidad de Totoras, en soportes de la Empresa Provincial de la Energía de la Provincia de Santa Fe, en el trayecto descripto en el plano adjunto, denominado Anexo A, que pasa a ser parte de la presente Resolución.

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

                                                                                  Bustinza, 18 de diciembre de 2020

RESOLUCIÓN N°46/19 – COOPESAB – PLAN DE DESARROLLO Y MEJORA

RESOLUCIÓN Nº46/19

VISTO:

Que la Comuna de Bustinza declaró de utilidad pública el Servicio de Agua Potable y Cloacas en esta Localidad y a la vez se concedió la prestación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 11220, reglamenta el funcionamiento de los  mencionados servicios en toda la Provincia de Santa Fe y la consecuente creación del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, con competencia para el control de todos los prestadores.

Que por  tanto, se hace necesario establecer normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, estableciendo los derechos y obligaciones mutuas que surgen de ello.

Que, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, le informa a esta Comuna que para la continuación de la gestión iniciada oportunamente por la Cooperativa , falta la aprobación del Plan de Mejoras y Desarrollo de AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES año 2020.

Que dicha documentación fue requerida a la Concesionaria y presentada oportunamente, habiendo sido confeccionada de acuerdo al modelo aprobado por el Organismo mencionado, razón por la cual esta Comuna estima conveniente su aprobación, dado que si bien tiene el carácter de ente concedente, no posee dentro de su estructura administrativa, ningún organismo que pueda evaluar tales aspectos técnicos, habiéndose basado en todos los casos por lo determinado por el Ente Regulador mencionado, sobre quién delega las responsabilidad de su aprobación.

Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Aprobar, en los términos establecidos por el Art. 54º de la Ley 11220, el PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO año 2020, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

                                                                                  Bustinza, 20 de diciembre de 2019

RESOLUCIÓN N°45/19 – LICENCIA FABIAN BALLORI

RESOLUCIÓN Nº 45/19

VISTO:

La licencia solicitada por el agente de la Planta Permanente de la Comuna de Bustinza, agrupación Administrativo, Sr. Fabián Alberto Ballori, DNI 18.129.691, a partir del día 10 de diciembre de 2019, a los fines de ocupar el cargo de Presidente Comunal de la localidad de Bustinza, cargo para el que fuera electo el día 16 de junio de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 9286, “Estatuto y Escalafón del personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe”, en el capítulo V  “Licencias Extraordinarias”, Art. 45 contempla este tipo de licencias,

Que corresponde el otorgamiento sin goce de sueldo mientras dure el acto administrativo que de formalidad legal a la medida;

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

ART.1º) Dispónese otorgar Licencia sin goce de sueldo, a partir del día 10 de Diciembre de 2019, conforme a lo establecido por el Art. 45 de la Ley Provincial 9256, al empleado de Planta Permanente de la Comuna de Bustinza, Agrupamiento Administrativo, Sr. Fabián Alberto Ballori, con motivo de ocupar el cargo de Presidente Comunal para el que fue electo el 16 de junio de 2019, función por la que pasará a percibir Gastos de Representación.-

ART.2º)  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

                                                                                  Bustinza, 09 de Diciembre de 2019

RESOLUCIÓN N°43/19 – DESIGNACIÓN JUEZ DE FALTA COMUNAL – DRA. FECCIA CECILIA

RESOLUCION Nº 43/2019

VISTO:

La necesidad de designar un Juez que ocupe el cargo de Juez de Faltas Comunal,

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza Nº 625/19 se crea en Bustinza el Juzgado de Faltas Comunal,

Que a través de la Ordenanza Nº 628/19, se crea el cargo de Juez de Faltas Comunal, y se estipulan las funciones y los requisitos para designación del mismo,

Que la Ley Nº 9286 (Anexo I), en su Art. 6 contempla la posibilidad de nombrar Personal de Planta Permanente;

Que el tema fue analizado en reunión de Comisión Comunal el día 19 de noviembre del corriente, según consta en Acta Nº 89/19;

POR TODO ELLO:

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA  DE BUSTINZA

RESUELVE:

 ART. 1º) Desígnese a la Dra. Feccia Cecilia Soledad, Matricula Nº XLI205 en el cargo: Juez de Faltas Comunal, quien revestirá como Personal de Planta Permanente, en la categoría 19;

ART. 2º) La erogación que demande el ART. 1º impútese al rubro correspondiente del Presupuesto de Gastos Vigentes de la Comuna de Bustinza.

ART. 3º) Notifíquese a la parte interesada y agréguese copia al legajo respectivo.

ART. 4º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 29 de Noviembre de 2019.

RESOLUCIÓN N°41/19 – APROBACIÓN REGIMEN TARIFARIO COOPESAB

RESOLUCION Nº 41/2019

VISTO:

Que mediante Ord. Nº 155/05 esta Comuna declaró de utilidad pública el Servicio de Agua Potable y Cloacas en esta Localidad y a la vez se concedió la presentación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza y

CONSIDERANDO:

Que se establecieron normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, como la aprobación del Régimen Tarifario

Que la Concesionaria presentó la documentación relacionada al REGIMEN TARIFARIO, razón por la cual esta Comuna, luego de evaluaciones realizadas, estima conveniente su aprobación.

Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 25 de noviembre de 2019, según consta en Acta Nº 88/2019, resolviéndose favorablemente.

POR TODO ELLO:

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA  DE BUSTINZA

RESUELVE:

 ART. 1º) Aprobar el Régimen Tarifario para los Servicios de agua potable y desagües cloacales de la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza a partir del día 01 de diciembre de 2019, según el Anexo I, parte constituyente de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

Bustinza, 26 de Noviembre de 2019.

RESOLUCIÓN N°40/19 – DESIGNACIÓN SECRETARIA ADMINISTRATIVA

RESOLUCIÓN Nº 40/19

VISTO:

La necesidad de designar Secretario Administrativo de la Comuna de Bustinza; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario cumplimentar con requisitos legales vigentes, en la función descripta en el ART. 34 de la Ley Nº 2439 – Ley Orgánica de Comunas, asignándose para tal fin a un agente que se encuentre desempeñando funciones en la Comuna de Bustinza, invistiéndolo con las facultades establecidas en el Art. 134 del Anexo de la Ley Nº 9286 (Estatuto y Escalafón para el personal comunal);

Que en el ART. 13 del Anexo B de la Ley Nº 9286 se establecen las condiciones para la asignación de las categorías para el Personal Superior,

Que por Resolución Comuna Nº 22/18, se ha estimado conveniente y ha sido designada como Secretaria Administrativa interina a la Lic. Danisa Etel Johansen; quien posee conocimientos acordes a la función;

Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal el día 03 de octubre de 2019, como consta en Acta Nº 86/19.

Por lo expuesto

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Desígnese al agente Lic. Danisa Etel Johansen, DNI 25.894.007 en el cargo: Secretaria Administrativa, de manera definitiva, categoría Nº 19 – Personal Superior, a partir del 01 de noviembre de 2019;

ART.2º)  La erogación que demande el ART. 1º impútese al rubro correspondiente del Presupuesto de Gastos Vigentes de la Comuna de Bustinza.

ART. 3º) Notifíquese a la parte interesada y agréguese copia al legajo respectivo.

ART. 4º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

                                                                                  Bustinza, 01 de noviembre  de 2019

RESOLUCIÓN N°39/19 – OBRA PAVIMENTO – EXIMICIÓN CAH

RESOLUCIÓN Nº 39/19

VISTO:

El convenio de préstamo entre el Gobierno Provincial y la Comuna de Bustinza, en el marco del “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos”, para la ejecución de la obra: “Construcción de tres cuadras de pavimento”; y

CONSIDERANDO:

Que es atributo de los municipios crear recursos permanentes y transitorios, estableciendo impuestos, tasas y contribuciones de mejoras, según lo dispuesto en el Art. Nº  2 de la Ley Nº 2439, por lo que se establece pago de “Construcción de tres cuadras de pavimento” con la operatoria “Contribución por mejoras”;

Que la Institución: Club Atlético Huracán”, es una Institución  local sin fines de lucro;

Que los recursos con los que la institución mencionada cuenta, cubren sólo las necesidades  básicas, en lo que hace al mantenimiento edilicio, salubridad, y  de los internos;

Que la Institución en cuestión cumple con un rol trascendente para la localidad de Bustinza, siendo el Club A Huracán lugar de inserción y esparcimiento para todos los grupos etarios de la sociedad local proporcionando hábitos saludables principalmente en niños y adolescentes.

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Eximir a la Institución local: Club Atlético Huracán del pago las contribuciones por mejoras generadas por la obra “Construcción de tres cuadras de pavimento”

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

                                                                                  Bustinza,  13 de septiembre de 2019

RESOLUCIÓN N°37/19 – HABILITACIÓN COOP. AGROP. DE ARMSTRONG LIMITDA

RESOLUCIÓN Nº 37/19

VISTO:

La Ordenanza Nº 588/18 que establece los requisitos para habilitar actividad económica y/o local comercial;

Que la Cooperativa Agropecuaria de Armstrong Limitada, CUIT Nº 33-53371799-9, domiciliada en Zona Rural Bustinza – PÌI: 14-09-00-193290/0006-8, se encuentra inscripta en el  de  Derecho de Registro e Inspección

CONSIDERANDO:

Que la Cooperativa Agropecuaria de Armstrong Limitada, CUIT Nº 33-53371799-9, domiciliada en Zona Rural Bustinza – PÌI: 14-09-00-193290/0006-8 solicita la habilitación del local comercial para la actividad: Deposito de Agroquímicos;

Que para tal fin se ha solicitado a la Ingeniera Liliana Juarez realice el informe pertinente sobre el predio a habilitar;

Que en el informe realizado por la Sra. Ingeniera se pone de manifiesto que evaluando los requisitos básicos de higiene y seguridad, el predio cumple con las normas dispuestas en la legislación vigente;     

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

 ART.1º) Otórguese Certificado de Habilitación Nº 200/19 a la Cooperativa Agropecuaria de Armstrong Limitada, CUIT Nº 33-53371799-9, domiciliada en Zona Rural Bustinza – PÌI: 14-09-00-193290/0006-8 para la actividad: Deposito de Agroquímicos.

ART.2º)  Dispóngase que el Certificado otorgado por el Art. 1 de la presente Resolución tenga vigencia por 12 (doce) meses, caducando el veintitrés de agosto de dos mil veinte.

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

                                                                                               Bustinza, 22 de Agosto de 2019.

RESOLUCIÓN N°36/19 – AUTORIZACIÓN COBRO SISA

RESOLUCIÓN Nº 36/19

VISTO:

La necesidad de tener control y registro de las personas denominadas “vendedores ambulantes”, que ingresan a la localidad luego del horario de cierre de las oficinas comunales,

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 610/19 en el ART. 73 establece las condiciones y los montos que se requerirán para poder realizar la “venta ambulante”,

Que habiendo detectado, el ingreso a la localidad, a los fines de realizar la venta ambulante, luego del horario de cierre de las oficinas comunales;

Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal.

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Autorizar al Sr. Marcelo Alejandro Brabo, DNI 26.208.243, a realizar registro de personas que ingresen a la localidad a los fines de la “venta ambulante”,

ART. 2º) Autorizar al Sr. Marcelo Alejandro Brabo, a realizar el cobro de la sisa establecida en la Ordenanza 610/19 según corresponda, remitiendo recibo, registro y monto cobrado a las oficinas comunales el día hábil inmediatamente posterior al realizado el acto, a los fines de ser incorporado a los registros comunales.

ART. 3º) Notifíquese en debida forma al interesado, Regístrese y Archívese.

                                                                                  Bustinza, 24 de julio de 2019

RESOLUCIÓN N°31/19 – DECLARACIÓN CIUDADANO ILUSTRE CAMBRONERA SERGIO

RESOLUCIÓN Nº31/19

VISTO:

La Ordenanza Nº 580/18;

ENTENDIENDO

Que la distinción de “Ciudadano Ilustre” podrá ser recibida por personas físicas, argentinos, nacidos en la localidad o que hayan residido en ella durante diez años como mínimo, y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada, en el campo de la Cultura, la Ciencia, la Política, el Deporte y la defensa de los derechos establecidos por la Constitución Nacional, y la Constitución de la Provincia;

CONSIDERANDO:

            Que el Sr. Sergio Omar Cambronera ha nacido y residido en la localidad de Bustinza;

Que existe la necesidad constante de homenajear a nuestros Veteranos de la Guerra de Malvinas, y continuar legislando en su honor y reconocimiento, a fin de mantener viva nuestra historia como Sociedad;

Que la valoración de los Ex Conscriptos y Civiles que participaron del conflicto bélico en Malvinas, es y debe seguir siendo una actitud permanente de reconocimiento por parte de todos los niveles del Estado, y la sociedad en su conjunto;

Que un modo de reconocer la gesta de Malvinas, y recordar la actitud valiente de nuestros Veteranos, es crear símbolos históricos culturales que fortalezcan la construcción de nuestra memoria colectiva;

Que  es responsabilidad de todos mantener activa la memoria del Pueblo sobre las Islas Malvinas, brindando reconocimiento hacia los compatriotas afectados heroicamente en el acontecimiento Histórico del año 1982, frente a la invasión de tropas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Que es intensión de la Comisión Comunal de Bustinza llevar adelante acciones tendientes a mantener viva la memoria, homenajeando especialmente, a quienes heroicamente lucharon por recuperar nuestro suelo soberano del Atlántico Sur en defensa de la libertad.

Por lo expuesto

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Distinguir al Señor Sergio Omar Cambronera, como Ciudadano Ilustre de la localidad de Bustinza, en reconocimiento a su participación en el conflicto bélico de Malvinas.

ART.2º)  Materializar la distinción, según lo dispuesto en Ordenanza Nº 580/18, otorgando la presente Resolución, Diploma y medalla recordatoria, en el Acto a realizarse el día 01 de abril de 2019

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

                                                                                              Bustinza, 28 de Marzo de 2019.

RESOLUCIÓN N°30/19 – PEDIDO SECRETARÍA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN Nº30/19

VISTO:

La presentación realizada en la localidad de Cañada de Gómez mediante la cual el Secretario de Transporte junto al Sr Gobernador de la Provincia presentaron un nuevo servicio de transporte interurbano y,

CONSIDERANDO:

Que la presentación de la Secretaria de Transporte provincial se relaciona con un nuevo servicio de transporte interurbano que unirá las ciudades de Carcaraña, Correa, Cañada de Gómez, Armstrong, Las Parejas y Las Rosas.

Que en la localidad trabajadores, estudiantes y familias utilizan el transporte interurbano, viajando a otros puntos de la región y no cuentan con servicios diarios, frecuentes y de calidad.

Que Bustinza no fue incluida dentro del nuevo servicio de transporte interurbano, quedando de esta manera postergada de contar con servicio diario y fluido que promueva la integración, y evite la postergación de los derechos a la educación, a la salud, la justicia, la inserción laboral y el desarraigo.

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Solicitar a la Secretaría de transporte de la Provincia de Santa Fe tenga a bien incluir en este nuevo servicio a las localidades de Villa Eloisa, Bustinza, Totoras, Serodino, Salto Grande, Clason, Lucio V. López, Carrizales, Tortugas y Andino.

ART. 2º) Participar de las reuniones con las autoridades  de las localidades mencionadas en el ART. Nº 1.-

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

                                                                                  Bustinza,  13 de febrero de 2019

RESOLUCIÓN N°29/19 – EXIMICIÓN PAGO PAVIMENTO INSTITUCIONES

RESOLUCIÓN Nº 29/19

VISTO:

El convenio de préstamo entre el Gobierno Provincial y la Comuna de Bustinza, en el marco del “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos”, para la ejecución de la obra: “Construcción de tres cuadras de pavimento”; y

CONSIDERANDO:

Que es atributo de los municipios crear recursos permanentes y transitorios, estableciendo impuestos, tasas y contribuciones de mejoras, según lo dispuesto en el Art. Nº  2 de la Ley Nº 2439, por lo que se establece pago de “Construcción de tres cuadras de pavimento” con la operatoria “Contribución por mejoras”;

Que las Instituciones: Club Atlético Huracán y Pequeño Hogar de Ancianos “Sagrado Corazón de Jesús”, son Instituciones locales sin fines de lucro;

Que los recursos con los que las instituciones mencionadas cuentan, cubren sólo las necesidades  básicas, en lo que hace al mantenimiento edilicio, salubridad, y  de los internos;

Que las Instituciones en cuestión cumplen con un rol trascendente para la localidad de Bustinza, siendo el Club A Huracán lugar de inserción y esparcimiento para todos los grupos etarios de la sociedad local proporcionando hábitos saludables principalmente en niños y adolescentes, y el Pequeño Hogar de Ancianos, la única Institución que ampara a las personas de la tercera edad con escasos recursos que no tienen un lugar para morar o se ven imposibilitados para vivir sin asistencia.

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Eximir a las Instituciones locales: Pequeño Hogar de Ancianos “Sagrado, Corazón de Jesús”, y al Club Atlético Huracán del pago las contribuciones por mejoras generadas por la obra “Construcción de tres cuadras de pavimento”

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

                                                                                  Bustinza,  13 de febrero de 2019

RESOLUCIÓN N°27/19 – CONCESIÓN COOPESAB – DESAGÜES CLOACALES

RESOLUCIÓN Nº 27/19

VISTO:

Que la Comuna de Bustinza declaró de utilidad pública el Servicio de Desagües Cloacales en esta Localidad, concediéndose la prestación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que el ART Nº 4 de la Ordenanza Nº 126/99 establece como plazo de duración de la Concesión a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, 20 (veinte) años a partir de la sanción de la misma y la firma del convenio correspondiente;

Que no habiendo intención de la Comuna de Bustinza de asumir la prestación del servicio,  habiéndose estipulado que podría ampliarse el período de concesión por cinco años;

Que el tema ha sido tratado y aprobado en reunión de fecha 15 de enero de 2018, según consta en Acta Nº 70/18,

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

DON FABIAN ALBERTO BALLORI

RESUELVE:

ART.1º) Otórguese ampliación del período de concesión para el servicio: Desagües Cloacales a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza, por  período de cinco años, a partir del 25 de febrero de 2019.

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

                                                                                  Bustinza,  13 de febrero de 2019

RESOLUCIÓN N°21/18 – DESIGNACIÓN NOMBRE PLAYA DE CAMIONES

RESOLUCIÓN Nº 21/18

VISTO:

La construcción y próxima inauguración de la Playa de Estacionamiento de camiones; y la necesidad de imponer un nombre a la nueva dependencia comunal; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario legislar la imposición de nombres de las dependencias comunales;

Que al imponer un nombre a un espacio público se cumple una doble finalidad, por un lado identificar el espacio, y por otro rendir un digno reconocimiento a vecinos o personalidades de la localidad;

Que imponer nombres de personalidades destacadas de las comunidades una manera de valorizar las raíces;

Que el nombre “Miguel Ujovich” fue considerado por ser el camionero con mayor antigüedad de trabajo en el rubro que moró en la localidad de Bustinza;

Que es atribución de atribución de las Comunas imponer nombres a calles, dependencias y espacios verdes;

Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal el día 10 de septiembre de 2018, como consta en Acta Nº 60/18.

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

RESUELVE:

ART.1º) Imponer el nombre “Miguel Ujovich” a la Playa de Estacionamiento de camiones comunal.

ART.2º)  Notifíquese a los familiares del Sr. Miguel Ujovich

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

                                                                                  Bustinza, 11 de septiembre de 2018

RESOLUCIÓN N°20/18 – NOMBRAMIENTO ALI JUAN FRANCISCO

RESOLUCIÓN Nº20/18

VISTO:

El personal Contratado que viene desempeñando funciones en la Comuna de Bustinza el agente de planta de personal temporario Sr. Alí Juan Francisco; y

CONSIDERANDO:

Que dada la responsabilidad y cumplimiento en el desempeño de las tareas asignadas y el tiempo como Personal Contratado, es necesidad efectivizar al personal;

Que es intensión de la Comisión Comunal otorgar a los Agentes Comunales igualdad de oportunidades para cubrir cada uno de los niveles y/o jerarquías previstas en el Estatuto y Escalafón Comunal;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 134 del Anexo de la Ley Nº 9286 (Estatuto y Escalafón para el personal comunal), el agente debe pasar automáticamente a pertenecer a la planta permanente, dentro de la categoría y agrupamiento que corresponda a la función que desempeña;

Que el agente Alí, Juan Francisco, DNI 25894011, ha desempeñado tareas en distintos sectores de la Comuna de Bustinza, como Personal Contratado, demostrando buen desempeño en las tareas encomendadas permitiendo mejorar la calidad de los servicios que la Comuna de Bustinza brinda a la comunidad;

Que el tema ha sido tratado en reunión de Comisión Comunal el día 28 de agosto de 2018, como consta en Acta Nº 59/18.

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

RESUELVE:

ART.1º) Designar al agente Alí Juan Francisco, DNI 25894011, que a la fecha se desempeñaba como Personal Contratado, en Planta Permanente, con la categoría 9, en el cargo: Maestranza-Servicios Generales, a partir del 01 de septiembre de 2018.

ART.2º)  La erogación que demande el ART. 1º impútese al rubro correspondiente del Presupuesto de Gastos Vigentes de la Comuna de Bustinza.

ART. 3º) Notifíquese a la parte interesada y agréguese copia al legajo respectivo.

ART. 4º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.-

                                                                                  Bustinza, 29 de agosto  de 2018

RESOLUCIÓN N°18/18 – APROBACIÓN REGIMEN TARIFARIO COOPESAB

RESOLUCION Nº 18/18

VISTO:

Que mediante Ord. Nº 155/05 esta Comuna declaró de utilidad pública el Servicio de Agua Potable y Cloacas en esta Localidad y a la vez se concedió la presentación del mismo a la Cooperativa de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Bustinza y

CONSIDERANDO:

Que se establecieron normas que encuadren las relaciones entre el Prestador, el Usuario y el ENRESS, como la aprobación del Régimen Tarifario

Que la Concesionaria presentó la documentación relacionada al REGIMEN TARIFARIO, razón por la cual esta Comuna, luego de evaluaciones realizadas, estima conveniente su aprobación.

Que resulta entonces imprescindible, adecuar las disposiciones locales a esta nueva situación.

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 28 de junio de 2018, según consta en Acta Nº 56/2018, resolviéndose favorablemente.

POR TODO ELLO:

EL SR. PRESIDENTE DE LA COMUNA  DE BUSTINZA

RESUELVE:

ART. 1º) Aprobar, en los términos establecidos por el Art. Nº 54 de la Ley 11220 el Régimen Tarifario 2018, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese y Archívese.

                                                                                              Bustinza, 28 de Junio de 2018.

RESOLUCIÓN N°11/17 – LICENCIA FABIAN BALLORI

RESOLUCIÓN Nº 11/17

VISTO:

La licencia solicitada por el agente de la Planta Permanente de la Comuna de Bustinza, agrupación Administrativo, Sr. Fabián Alberto Ballori, DNI 18.129.691, a partir del día 10 de diciembre de 2017, a los fines de ocupar el cargo de Presidente Comunal de la localidad de Bustinza, cargo para el que fuera electo el día 22 de octubre de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 9286, “Estatuto y Escalafón del personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe”, en el capítulo V  “Licencias Extraordinarias”, Art. 45 contempla este tipo de licencias,

Que corresponde el otorgamiento sin goce de sueldo mientras dure el acto administrativo que de formalidad legal a la medida;

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

ART.1º) Dispónese otorgar Licencia sin goce de sueldo, a partir del día 10 de Diciembre de 2017, conforme a lo establecido por el Art. 45 de la Ley Provincial 9256, al empleado de Planta Permanente de la Comuna de Bustinza, Agrupamiento Administrativo, Sr. Fabián Alberto Ballori, con motivo de ocupar el cargo de Presidente Comunal para el que fue electo el 22 de octubre de 2017, función por la que pasará a percibir Gastos de Representación.-

ART.2º)  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Bustinza, 10 de Diciembre de 2017

RESOLUCIÓN N°10/17 – DECLARACIÓN NOMBRE DEL SUM

RESOLUCIÓN Nº 10/17

VISTO:

La necesidad de seleccionar e imponer un nombre al Salón de Usos Múltiples  comunal, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Bernardo Nussholz cuyo nombre artístico fuera Bernardo de Bustinza, fue una personalidad renombrada del Radio Teatro Nacional,

Que por su labor destacada ha sido un referente de la cultura, que ha trascendido a nivel nacional,

Que la propuesta de colocar el nombre “Bernardo de Bustinza” al Salón de Usos Múltiples comunal  ha sido tratada en reunión de Comisión Comunal Nº 46/2017,

Que corresponde dictar la norma legal pertinente,

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

ART.1º) Autorícese al Sr. Presidente Comunal Don Fabián A Ballori a disponer, el nombre “Bernardo de Bustinza” al Salón de Usos Múltiples Comunal.

ART.2º)  Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Bustinza, 01 de Diciembre de 2017

RESOLUCIÓN N°07/17 – DECLARAR HUESPED HONOR A LA JOVEN OHRIE HASEGAWA

RESOLUCION Nº 07/17

 VISTO:

La grata visita a la localidad de Bustinza de la joven Ohrie Hasegawa, con motivo del Intercambio cultural entre la Emerson Waldorf School – Chapei Hill, North Carolina, de Estados Unidos de América, y la Escuela de Enseñanza Secundaria Orientada N º 235 “Gral. Bartolomé Mitre”, y

CONSIDERANDO:

Que tal especial circunstancia representa para nuestra comunidad un motivo de  especial satisfacción;

Que por tal circunstancia es un honor exteriorizar los sentimientos de hospitalidad y cordialidad.

Que se destaca la importancia de la realización de los denominados “Intercambios Estudiantiles Culturales” por la riqueza de los mismos, siendo cúmulos de nuevas vivencias, y de  aprendizaje que va mas allá de lo meramente académico,

 EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

EL PRESIDENTE  DE LA COMUNA DE BUSTINZA

R E S U E L V E:

PRIMERO: Declarar HUESPED DE HONOR de la Localidad a la la joven Ohrie Hasegawa, durante su permanencia en la localidad;

SEGUNDO: Efectuar  entrega de copia de la presente Resolución a la joven Ohrie Hasegawa, y dar a conocimiento público;

TERCERO: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

BUSTINZA, 03 de julio de 2017.-

RESOLUCIÓN N°05/17 – DECLARAR HUESPED HONOR SR. GOBERNADOR MIGUEL LIFSCHITZ

RESOLUCION Nº 05/17

VISTO:

La visita que realiza en el día de la fecha, con motivo del 90 Aniversario del Club Atlético Huracán, el Excelentísimo Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Ingeniero Miguel Lifschitz, y

CONSIDERANDO:

Que tal especial circunstancia representa para nuestra comunidad un motivo de alto honor y profunda satisfacción; y

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

EL PRESIDENTE  EN FUNCIONES DE LA COMUNA DE BUSTINZA

R E S U E L V E:

PRIMERO: Declarar HUESPED DE HONOR de la Localidad al Excelentisimo SR. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Ingeniero Miguel Lifschitz, con motivo de su grata visita que realiza en el día de la fecha;

SEGUNDO: Efectuar  entrega de copia de la presente Resolución al Excelentisimo Sr. Gobernador, Ingeniero Miguel Lifschitz  y dar a conocimiento público;

TERCERO: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

BUSTINZA, 04 de marzo de 2017.-

RESOLUCIÓN N°04/17 – DEPOSITO DE TIERRA DEL CANAL AL BASURAL

RESOLUCIÓN Nº04/17

VISTO:

            La Obra “Canal Aliviador Nº 1 localidad Bustinza, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe”, y

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto en el pliego de Licitación Pública para la contratación de la obra: “La tierra producto de la excavación del canal será trasladada a un sitio dispuesto por las autoridades municipales dentro de un radio de 5km, donde será depositada y distribuida”

POR TODO ELLO:

LA COMISIÓN COMUNAL  DE BUSTINZA

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

ART. 1º) Cumplimentar con el Art. 1.7 “Tierra sobrante”

ART. 2º) Autorícese a trasladar la tierra sobrante de la obra antes citada al Basural Comunal para relleno de la cava, con el fin de erradicar el basural a cielo abierto.

ART. 3º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

                                                                                              Bustinza 07 de enero de 2017.

RESOLUCIÓN N°03/16 – LICENCIA FABIAN BALLORI

RESOLUCION Nº03/2016

VISTO

La Licencia a partir del día 09-12-2015, solicitada por el empleado de la Planta de Personal Permanente de la Comuna de Bustinza, agrupamiento Administrativo: Sr. Fabián Alberto Ballori, a los fines de ocupar el cargo de Presidente de la Comuna para el que fuera electo el día 14-06-15; y

CONSIDERANDO

Que la misma se encuentra en el marco de lo establecido por el ART. 45º de la Ley Nº 9256 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal Comunal), razón por la cual corresponde el otorgamiento sin goce de sueldo mientras dure el acto administrativo que de formalidad legal a la medida;

 POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

RESUELVE

ART. 1º) Dispónese otorgar Licencia sin goce de sueldo, a partir del día 09 de Diciembre de 2015, conforme a lo establecido por el Art. 45º de la Ley 9256, al empleado de Planta Permanente de la Comuna de Bustinza, Agrupamiento Administrativo, Sr. Fabián Alberto Ballori, con motivo de ocupar el cargo de Presidente Comunal para el que fue electo el día 14-06-15, función por la que pasará a percibir Gastos de Representación.-

ART. 2º) Regístrese, Comuníquese,  y archívese.

RESOLUCIÓN N°02/16 – DECLARAR INTERES COMUNAL CHARLA MARIO BRAVO

RESOLUCION Nº02/16

VISTO

La realización de la charla sobre el Sr. Mario Bravo- Nieto recuperado de la ciudad de Las Rosas el día dieciocho de mayo de 2016 en el Salón de Usos Múltiples Comunal.

CONSIDERANDO

Que el derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales reconocido como uno de los Derechos Humanos

Que la mencionada charla se enmarca en la  loable actividad de Abuelas y Madres de Plaza de Mayo en pos de  localizar y restituir a sus legítimas familias  los niños desaparecidos por la última dictadura argentina,

Que  la Comuna de Bustinza adhiere a la educación para la vida en democracia promoviendo el desarrollo de conocimientos, valores y destrezas para vivir en una sociedad democrática.

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

RESUELVE

ART. 1º) Se declara de Interés Comunal la charla sobre el Sr. Mario Bravo, nieto recuperado por Abuelas de Plaza de Mayo

ART. 2º) Dese copia a Institución organizadora

ART.2º) Communíquese, publíquese y archívese.

RESOLUCIÓN N°01/15 – NOMBRAMIENTO TABORRA IVANA

RESOLUCION Nº01/15

VISTO:

Las funciones que viene cumpliendo en esta Comuna la empleada de la planta de personal temporario. Srita. TABORRA, IVANA MARICEL; y

CONSIDERANDO:

Que las tareas que desarrolla tienen carácter de permanente, continuando aún en funciones en forma ininterrumpida;

Que desde la fecha de inicio de su relación laboral, hasta la actual, ha transcurrido un período  de tres meses,

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 134 º del Anexo I de la Ley Nº 9286 (Estatuto y Escalafón para el personal comunal), dicha empleada debe pasar automáticamente a revistar en la planta permanente, encasillándosela dentro de la categoría y agrupamiento que corresponda a la función que desempeña;

Por todo ello:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º) Desígnase como Personal de la Planta Permanente de esta Comuna, a partir del día 01 de Julio del corriente año, asignándosele la categoría y agrupamiento que les corresponda del escalafón respectivo a la siguiente empleada:

Apellido y Nombre                         Nº Documento          Agrupamiento                          Categoría asignada

TABORRA, IVANA MARICEL     29.983.393       Auxiliar Administrativa                        08

ARTICULO 2º)  Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, MARZO 09 de 2015.-

RESOLUCIÓN N°07/14 – DECLARAR HUESPED HONOR JULIO AMBROSIO ESTRELLAS AMARILLAS

RESOLUCION Nº 07/14

VISTO:

La visita que realiza en el día de la fecha el Sr. JULIO AMBROSIO, Presidente de la FUNDACION LAURA CRISTINA AMBROSIO BATTISTEL, y

CONSIDERANDO:

Que tal especial circunstancia representa para nuestra comunidad un motivo de alto honor y profunda satisfacción;

Que a su vez, esta Comuna mediante Ord. Nº 310/2011 se encuentra adherida a la CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACION VIAL: ESTRELLAS AMARILLAS “SI A LA VIDA”;

POR TODO ELLO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

EL PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

R E S U E L V E:

PRIMERO: Declarar HUESPED DE HONOR de la Localidad al SR. JULIO AMBROSIO – Presidente de la Fundación “Laura Cristina Ambrosio Battistel”, con motivo de su grata visita que realiza en el día de la fecha;

SEGUNDO: Efectuar  entrega de copia de la presente Resolución al Sr. Julio Ambrosio y dar a conocimiento público;

TERCERO: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

BUSTINZA, OCTUBRE 17 DE 2014.-

RESOLUCIÓN N°06/14 – EXIMICIÓN BOMBEROS CORDON CUNETA

RESOLUCION Nº06/14.-

VISTO:

Que esta Comuna Proyectó la obra de CORDON CUNETA por el sistema de Contribución de Mejoras;

Que esta Comuna debe considerar a las Instituciones de Bien Público, que prestan servicios en pos del bienestar de la población, sin fines de lucro; y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Bomberos Voluntarios de Bustinza, presta una loable labor a la Sociedad;

Que se debe prestar una especial consideración a las Instituciones de Bien Público, sin fines de lucro, en relación a Obras que proyecta esta Comuna y que afecta a las propiedades de las Instituciones antes mencionadas;

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

R E S U E L V E:

ART. 1º) Eximir a la Asociación Bomberos Voluntarios dé Bustinza, del pago de la Contribución de Mejoras Obra “CORDON CUNETA” frente a la propiedad ubicada en la Manzana N°36, en su frente Sur, ubicada en la Cortada Ignacio Ipolitti de Planta Urbana de  la Localidad de Bustinza.

ART. 2º) Enviar copia de la presente Resolución a la Asociación Bomberos Voluntarios de Bustinza, para su conocimiento.-

ART. 3º) Póngase en vigencia a partir del día de la fecha, y déjese sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ART. 4º) Cúmplase, Regístrese, Comuníquese y Archívese.-

BUSTINZA, SETIEMBRE 26 DE 2014.-

RESOLUCIÓN N°02/14 – 29 DE ABRIL FESTEJOS 140º ANIVERSARIO

RESOLUCION Nº02/14.-

VISTO:

Que el próximo 29 de Abril, habrá de cumplirse un nuevo aniversario de la Fundación de la Localidad de Bustinza, y

CONSIDERANDO:

Que tal acontecimiento tiene para nuestra comunidad un especial significado

Que la importancia del evento merece una celebración acorde con el mismo, habiéndose programado a tal efecto un Acto Conmemorativo en la Plaza Brigadier Gral. Estanislao López

Que además esta Comuna ha programado actos por lo que se convoca a todas las instituciones locales a adherirse a la programación aportando documentación y fotografías antiguas para exhibir en la Galería de Recuerdos

POR TODO ELLO

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

R E S U E L V E

ART. 1º)  Efectuar un ACTO CONMEMORATIVO el día 29 DE ABRIL, con motivo de los 140 años de la FUNDACION DE LA LOCALIDAD, en la Plaza Brigadier Gral. Estanislao López de esta Localidad, invitando a toda la población a participar de tan importante acontecimiento.

ART. 2º)  Invitar a Instituciones Locales a adherirse a la programación aportando cada una antecedentes, documentación y fotografías antiguas, con el fin de organizar la exposición de la GALERIA DE LOS RECUERDOS, que se llevará a cabo el día 01-05-2014.-

ART. 3º)   Comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, 21 DE  FEBRERO DE 2014.-

RESOLUCIÓN N°01/14 – LICENCIA FABIAN BALLORI

RESOLUCION Nº01/14.-

VISTO:

La Licencia a partir del día 09-12-2013, solicitada por el empleado de la Planta de Personal Permanente de esta Comuna, Agrupamiento Administrativo: Sr. FABIAN ALBERTO BALLORI, a los fines de ocupar el cargo de Presidente Comunal para el que fue electo el día 27-10-13; y

CONSIDERANDO:

Que la misma se encuentra en lo establecido por el Art. 45º de la Ley Nº 9256 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal Comunal), razón por la cuál corresponde el otorgamiento sin goce de sueldo, dado que en el futuro mientras dure el acto administrativo que de formalidad legal a la medida;

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA Y

EN USO DE LAS FACULTADAS LEGALES

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) Dispónese  otorgar Licencia sin goce de sueldos, a partir del día 09 de Diciembre de 2013, conforme a lo establecido por el Art. 45º de la Ley 9256, al empleado de la Planta de Personal Permanente de esta Comuna, Agrupamiento Administrativo, Sr. FABIAN ALBERTO BALLORI, con motivo de ocupar el cargo de Presidente Comunal para el que fue electo el día 27-10-2013, función por la que pasará a percibir Gastos de Representación.-

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, ENERO 09 DE 2014.-

RESOLUCIÓN N°07/13 – ANCHO OFICIAL CALLE RANCHERIO LOS TOTOREROS

RESOLUCION Nº07/13

VISTO:

Que se procederá a la apertura de la calle pública, ubicada perpendicularmente al N. del Pasaje  “Rancherío de Los Totoreros” en su tramo hacia el E. y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un ancho oficial a los efectos de definir la línea de edificación, dado que dicha calle ha estado cerrada desde tiempo indefinido,

Que dicha calle se encuentra declarada como dominio público en el Plano oficial de la Localidad;

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º) Fíjase para la calle Pública perpendicular al N. al Pasaje Rancherío de Los Totoreros en su tramo hacia el E. un ancho oficial de 8 Mts.

ARTICULO 2º)   El tramo de dicha calle en dirección al OE. Mantendrá su ancho actual de 10 Mts.

ARTICULO 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BUSTINZA, OCTUBRE  08 DE 2013.-

RESOLUCIÓN N°05/13 – NOMBRAMIENTO FLORES SERGIO

RESOLUCION Nº05/13

VISTO:

Las funciones que viene cumpliendo en esta Comuna, el empleado de la planta de personal temporario Sr. FLORES, SERGIO GABRIEL;  y

CONSIDERANDO:

Que las tareas que desarrolla tienen el carácter de permanente, continuando aún en funciones en forma ininterrumpida;

Que desde la  fecha de inicio de su relación laboral hasta la actual, ha transcurrido un período superior a los tres meses;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134 º del Anexo I de la Ley Nº 9286 (Estatuto y Escalafón para el personal comunal), dicho empleado debe pasar automáticamente a revistar en la planta permanente, encasillándoselo dentro de la categoría y agrupamiento que corresponda a la función que desempeña;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 25 de Julio de 2013, según consta el Acta Nº 19/13,  resolviéndose favorablemente razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada;

Por todo ello:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º) Desígnase como Personal de la Planta Permanente de esta Comuna, a partir del día 01 de Julio del corriente año, asignándosele la categoría y agrupamiento que les corresponda del escalafón respectivo, al siguiente empleado:

Apellido y Nombre                         Nº Documento          Agrupamiento                          Categoría asignada

FLORES, SERGIO GABRIEL     29.306.837          Peon general                                   08

ARTICULO 2º)  Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Julio 26 de 2013.-

RESOLUCIÓN N°04/13 – NOMBRAMIENTO GUTIERREZ LUCIANA

RESOLUCION Nº 04/13

VISTO:

Las funciones que viene cumpliendo en esta Comuna, la empleada de la planta de personal temporario Sra. GUTIERREZ, LUCIANA MARIEL;  y

CONSIDERANDO:

Que las tareas que desarrolla tienen el carácter de permanente, continuando aún en funciones en forma ininterrumpida;

Que desde la  fecha de inicio de su relación laboral hasta la actual, ha transcurrido un período superior a los tres meses;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134 º del Anexo I de la Ley Nº 9286 (Estatuto y Escalafón para el personal comunal), dicho empleado debe pasar automáticamente a revistar en la planta permanente, encasillándoselo dentro de la categoría y agrupamiento que corresponda a la función que desempeña;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 25 de Julio de 2013, según consta el Acta Nº 19/13,  resolviéndose favorablemente razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada;

Por todo ello:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º) Desígnase como Personal de la Planta Permanente de esta Comuna, a partir del día 01 de Julio del corriente año, asignándosele la categoría y agrupamiento que les corresponda del escalafón respectivo a la siguiente empleada:

Apellido y Nombre                         Nº Documento          Agrupamiento                          Categoría asignada

GUTIERREZ, LUCIANA MARIEL    60.612.617       Auxiliar Administrativa                        08

ARTICULO 2º)  Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Julio 26 de 2013.-

RESOLUCIÓN N°03/13 – NOMBRAMIENTO PEREZ ADRIAN

RESOLUCION Nº03/13

VISTO:

Las funciones que viene cumpliendo en esta Comuna, el empleado de la planta de personal temporario Sr. PEREZ, EDUARDO ADRIAN;  y

CONSIDERANDO:

Que las tareas que desarrolla tienen el carácter de permanente, continuando aún en funciones en forma ininterrumpida;

Que desde la  fecha de inicio de su relación laboral hasta la actual, ha transcurrido un período superior a los tres meses;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134 º del Anexo I de la Ley Nº 9286 (Estatuto y Escalafón para el personal comunal), dicho empleado debe pasar automáticamente a revistar en la planta permanente, encasillándoselo dentro de la categoría y agrupamiento que corresponda a la función que desempeña;

Que el tema ha sido tratado en reunión de la Comisión Comunal de fecha 25 de Julio de 2013, según consta el Acta Nº 19/13,  resolviéndose favorablemente razón por la cuál debe dictarse el acto administrativo que de formalidad legal a la decisión adoptada;

Por todo ello:

EL PRESIDENTE DE LA COMUNA DE BUSTINZA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º) Desígnase como Personal de la Planta Permanente de esta Comuna, a partir del día 01 de Julio del corriente año, asignándosele la categoría y agrupamiento que les corresponda del escalafón respectivo al siguiente empleado:

Apellido y Nombre                         Nº Documento          Agrupamiento                          Categoría asignada

PEREZ, EDUARDO ADRIAN      29.840.901        Chofer Equipo Pesaso                        08

ARTICULO 2º)  Regístrese, comuníquese y archívese.-

BUSTINZA, Julio 26 de 2013.-

RESOLUCIÓN N°01/09 – SUSPENDER AUTORIZACION FEEDLOT ACEITERA

RESOLUCION Nº01/09

VISTO:

El pedido de plazo de 90 días que formulara la Aceitera Cañada de Gómez, a través de su socio gerente, para el traslado del FEEDLOT a otro inmueble recientemente adquirido. Y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 5 de enero de 2009,  la comisión  comunal ha intimado a la ACEITERA CAÑADA DE GOMEZ a que adecue su planta a las previsiones legales comunales, provinciales y nacionales, tanto en lo concerniente al lugar de emplazamiento como a las exigencias ambientales y sanitarias para poder ser autorizada a funcionar, en plazo máximo de 60 días y bajo apercibimiento de ordenarse su clausura definitiva y, en caso de contumacia, proceder al decomiso de todos los bienes que integran su proceso productivo.

Que con fecha 17 de abril de 2009, la Aceitera CAÑADA DE GOMEZ, a través de su socio gerente solicita por nota un plazo de 90 días para su traslado de FEEDLOT a un terreno recientemente adquirido, fundando éste solicitud en: “la reinante situación económica que esta atravesando el sector agrícola ganadero, razón ésta que hace que los tiempos se dilaten ya que todo este traslado conlleva un esfuerzo económico importante”.

Que la Aceitera no ha cumplido en modo alguno con las exigencias previstas en la Resolución 03-08.-

Que en razón de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo por el cual se suspenda el pedido formulado por la Aceitera Cañada de Gómez, hasta que se de cabal cumplimiento a las exigencias de la Resol. 03-08, concediéndose a éste efecto un plazo de 5 días.-

Que la Asesora de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2439.

Por todo ello

LA COMISION COMUNAL DE BUSTINZA

R E S U E L V E:

ART. 1º) Suspender el tratamiento por ésta Comisión Comunal, del pedido de plazo formulado por la Aceitera Cañada de Gómez, para el traslado de feedlot, hasta que se de cumplimiento a lo exigido en Resolución 03/08.-

ART. 2º) Conceder a la Aceitera Cañada de Gómez un plazo perentorio e improrrogable de 5 días para que acompañe la documentación exigida oportunamente.-

ART. 3º) Autorizar al Presidente de la Comuna de Bustinza a efectuar la notificación de la presente resolución por medio fehaciente.-

ART. 4º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 BUSTINZA, ABRIL DE 2009.-

RESOLUCIÓN N°/ –